ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
De acuerdo a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales. A través de la presente regulación, el Infonavit, en su carácter de autoridad fiscal, establece las reglas a través de las cuales las personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de los dispuesto en el precepto legal antes citado.
El SAT y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje firmaron un convenio para la implementación del uso de la FIEL en trámites y servicios como notificaciones en línea, ya no sólo servirá para trámites fiscales. Ahora también servirá para los trámites que se realicen en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA).
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
De acuerdo a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, no podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales. A través de la presente regulación, el Infonavit, en su carácter de autoridad fiscal, establece las reglas a través de las cuales las personas físicas y morales que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de los dispuesto en el precepto legal antes citado.
El SAT y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje firmaron un convenio para la implementación del uso de la FIEL en trámites y servicios como notificaciones en línea, ya no sólo servirá para trámites fiscales. Ahora también servirá para los trámites que se realicen en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA).
Versión Final aprobada por el SENADO de la Iniciativa en materia de subcontratación, turnada al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación.
Principales derechos de los patrones y sujetos obligados IMSS, para cuando son requerido por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...Andrés Retamales
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la República, Imparte instrucciones con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, en DO. 28 de octubre de 2021.
Disponible en:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/28/43089/01/2032713.pdf
Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal, las anteriormente llamadas Administraciones Locales del SAT cambian su nombre por el de Administraciones Desconcentradas.
Las disposiciones jurídicas vigentes aplicables a la problemática materia del anteproyecto se amparan en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, en el que se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Son insuficientes para atender la problemática porque no se contaban con los elementos necesarios para atender en la forma procedente las solicitudes planteadas por el patrón, conforme a los supuestos del artículo 213 de la Ley del Seguro Social. En razón de lo anterior, la creciente demanda del servicio y las limitaciones de carácter financiero que dificultan al Instituto Mexicano del Seguro Social para establecer guarderías en instalaciones propias, se han desarrollado diversas alternativas para expandir su cobertura y llegar a un mayor número de trabajadores. La más importante ha sido permitir la inversión de personas físicas y morales con los recursos técnicos suficientes para otorgar este servicio. Además, la Ley del Seguro Social contempla la posibilidad de que sean los patrones de los propios trabajadores quienes otorguen el servicio, para lo cual es necesario que se emitan las disposiciones respectivas, por lo que la autorización del presente anteproyecto “Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos”, permitirá un uso más eficiente del presupuesto destinado al otorgamiento del servicio de guardería, puesto que atender a un niño(a) en una unidad con infraestructura y personal institucional es en promedio 2.5 veces más costoso que prestarle el servicio por medio de particulares.
Reglamento del decreto legislativo No. 1409, - Decreto Supremo No. 312-2019-EF, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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Versión Final aprobada por el SENADO de la Iniciativa en materia de subcontratación, turnada al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación.
Principales derechos de los patrones y sujetos obligados IMSS, para cuando son requerido por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución
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La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
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Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...Andrés Retamales
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la República, Imparte instrucciones con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, en DO. 28 de octubre de 2021.
Disponible en:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/28/43089/01/2032713.pdf
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Reglamento del decreto legislativo No. 1409, - Decreto Supremo No. 312-2019-EF, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el Régimen Societario Alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada
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La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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A partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Factura Electrónica para todos los contribuyentes.
Como facilidad para las personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos o CFD, podrán seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI.
A partir de 2014 generar tus facturas electrónicas es ¡más fácil, más rápido!
Acuerdo acdo.sa2.hct.280617/149.p.dir por el que se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del sistema de dictamen electrónico del imss (sideimss).
Presentación de Gerardo Hugo Garza Gómez utilizada durante la presentación de la Conferencia Facturación Electrónica en UDEM, invitado por el Centro de Relación con Exalumnos
Centro de Relación con Exalumnos
Comunidad Virtual ExaUDEM
exalumnos@udem.edu.mx
Similar a Buzón tributario con el IMSS, manual de capacitación (20)
Dictamen oficial de la propuesta del Ejecutivo Federal, para modificar el financiamiento y reducción, de las semanas cotizadas, para las pensiones, por edad, otorgadas con base en la ley del seguro social vigente desde 1997
Gaceta parlamentaria, que inicio el proceso legislativo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Estas son las intenciones de la 4ta Transformación por reformar las pensiones, siendo solo una idea por modificar los porcentajes de las ramas del régimen obligatorio del seguro social
Copia proporcionada por el Dr Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro, del Juicio Amparo 803/2018, dentro de su despacho jurídico logró la consecución de la misma, donde se planteó un agravio fundado en torno al límite de 10 SMG en pensiones del régimen 73.
La sentencia Ampara, Proteje y denuncia la inaplicabilidad de la jurisprudencia 85/2010 y 8/2016 y denuncia contradicción de tesis, señalando que existe un régimen transitorio.
Folio SGPF 003 2020 de la la Subdirección General de Planeación y Finanzas del INFONAVIT, donde da a conocer el valor de la Unidad Mixta INFONAVIT 2020
El dictamen oficial de la Iniciativa de Reforma Integral del régimen de subcontratación de las comisiones unidas del trabajo y previsión social; y de estudios legislativos segunda
Para mayor información: https://elnidodelseguro.com/convenio-infonavit-issste
Se da a conocer el convenio de colaboración entre el ISSSTE (Fovisste) y el INFONAVIT, para conocimiento de todos los derechohabientes
Iniciativa de MORENA, para integrar el Tiempo Extra, Alimentación y premios de puntualidad, para mayor información:
https://elnidodelseguro.com/homologacion-sbc-imss-2019/
Se da a conocer por parte del IMSS, la Guía de la presentación de la Determinación Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo para el ejercicio 2018, por parte del IMSS, presentación por medio de medios electrónicos
Documento donde se expone que la cuarta transformación busca el progreso con justicia y el IMSS Social tiene la tarea de que ese progreso y la riqueza del país se transforme en bienestar personal para todos los mexicanos y mexicanas.
Comunicado oficial por parte de la Confederación Patronal de la República Mexicana, para determinar los dos nuevos salarios mínimos en México
SMG General y SMG Froterizo
Para mayor información dar clic en:
https://elnidodelseguro.com/salario-minimo-2019-nueva-zona-fronteriza/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. Buzón Tributario
Emisión de mensajes de interés como:
• Presentación de la determinación de la Prima de
Riesgo de Trabajo.
• Activación y acreditación de CPA en el SIDEIMSS.
• Emisiones Mensuales y Bimestrales Anticipadas.
• Nuevo SIPARE
• Consulta tus semanas cotizadas
• Dejan de recibirse pagos SUA en ventanillas
bancarias
Documentos como:
• Emisiones Mensuales y Bimestrales Anticipadas.
Antecedentes
Como parte de las acciones estratégicas de Servicios a los Patrones, el Instituto a partir
de Febrero de 2018 inicio la utilización del Buzón Tributario para:
3. Buzón Tributario
Buzón Tributario - Ventajas
A partir de la Segunda Quincena de Octubre 2018, el IMSS
pondrá a disposición de los patrones el uso del Buzón
Tributario para efectos del IMSS, a fin de:
• Facilitar la consulta y disponibilidad de documentos
digitales las 24 horas, los 365 días del año.
• Garantizar la seguridad y accesibilidad desde un sitio
web institucional
• Contar con un repositorio único para los asuntos y
trámites de su empresa
• Agilizar la trasmisión electrónica de toda clase de
Notificaciones, Información, Avisos, Actos
administrativos y otros documentos digitales.
4. Buzón Tributario
Autorización Buzón Tributario IMSS
Fase 2
Campaña “Autorización Buzón Tributario”
Segunda Quincena de Octubre
Fase 1
Campaña “Difusión Previa Buzón Tributario”
5. Buzón Tributario
Fase 1
“Difusión Previa BT”
• Correo de difusión enviados del
9 al 12 oct
• CCC- Atención Telefónica
en el 01 800 623 23 23
opción 5 (dos veces)
• Difusión personalizada a
Patrones más
representativos
6. Buzón Tributario
Fase 2
“Autorización del Buzón Tributario”
Para que los Patrones puedan recibir notificaciones de actos administrativos del IMSS en
su Buzón Tributario tienen que realizar la autorización en el Portal del IMSS a través de:
• Mini Sitio IMSS del Buzón
Tributario
• Pantalla emergente en servicios
digitales (IDSE, IMSS Digital,
SIPARE).
• Directamente en el liga indicada
en el segundo correo electrónico
que recibirán
http://www.imss.gob.mx/patrones/
validacion/buzon-tributario
Otros accesos
7. Buzón Tributario
Requisitos
Canal electrónico de
comunicación, que el
IMSS pone a disposición
de los patrones y demás
sujetos obligados
• RFC válido
• Contar con e. firma vigente del
Patrón
• Tener autorizado el Buzón Tributario
ante el SAT
Nota: Buzón autorizado ante el SAT excluye los casos de amparos vs Buzón Tributario o Notificación Electrónica
8. Buzón Tributario
Procedimiento
Autorización del uso del Buzón Tributario
1. Ingresar a las sección de Buzón Tributario en el Portal
del IMSS
2. En su caso, registrar el RFC del Patrón
3. Seleccionar la opción “Solicitud y manifestación de
conformidad”
4. Aceptar con la e.firma del patrón
5. Guardar el “Acuse de la solicitud y manifestación de
conformidad para la recepción de notificaciones de
forma electrónica y documentos digitales que emita
el Instituto Mexicano del Seguro Social” que generará
en archivo .pdf
Ver detalle
9. Buzón Tributario
Pantalla en la sección Buzón Tributario de la página:
http://www.imss.gob.mx/patrones/validacion/buzon-
tributario
10. El Instituto Mexicano del Seguro Social, continúa esforzándose por mejorar sus servicios y acercarse
cada vez más a los patrones, por ello, ahora podrás solicitar y manifestar tu conformidad para recibir
mediante tu Buzón Tributario la transmisión electrónica de todo tipo de mensajes de interés, avisos y
notificaciones de actos administrativos.
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 40 y 286 M de la Ley del Seguro Social (LSS) y 17-K,
fracción I y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria de conformidad
con el artículo 9, segundo párrafo y 271 de la LSS, este Instituto como autoridad fiscal pueden realizar
a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, notificaciones electrónicas de cualquier acto o
resolución administrativa que emita.
Las ventajas de utilizar dicho medio de comunicación , entre otras son:
1. Facilitar la consulta y disponibilidad de documentos digitales las 24 horas, los 365 días del año.
2. Garantizar la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web institucional.
3. Acceder a un repositorio único para los asuntos y trámites de su empresa.
4. Agilizar la trasmisión electrónica de información con el IMSS.
Los patrones únicamente deberán contar con un Registro Federal de Contribuyentes válido, e.firma y
tener autorizado el Buzón Tributario ante el SAT.
Al dar clic aquí, podrás acceder a mayor información respecto del uso del Buzón Tributario en el IMSS.
Solicita el uso del
Buzón Tributario
12. Estimado usuario:
El Registro Federal de Contribuyentes ingresado presenta alguna inconsistencia
para solicitar el uso del buzón tributario en el IMSS.
Por favor capture nuevamente, o de persistir dicha situación, marque al:
01800 623 23 23, opción 5, luego opción 5.
14. El IMSS se moderniza, ahora con el Buzón Tributario podrás
tener en este portal los documentos digitales que el Instituto te
emita y podrás consultarlos en cualquier momento y desde
cualquier lugar en el que te encuentres, con un solo clic.
Únicamente solicita al Instituto que a través del Buzón
Tributario, se realice la transmisión electrónica de información,
avisos y actos administrativos que éste emita.
16. Aviso de privacidad
Bienvenido.
El Buzón Tributario es un medio de comunicación electrónico seguro y confiable, que permite tener mayor control de los documentos
transmitidos y está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
El IMSS como autoridad fiscal puede realizar a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, notificaciones electrónicas de
cualquier acto o resolución administrativa que emita.
Para efectuar la solicitud y manifestación para el uso del Buzón Tributario, los tan solo deben contar con un Registro Federal de
Contribuyentes válido, e.firma y tener autorizado el Buzón Tributario en el SAT.
Con esta solicitud, el IMSS podrá efectuar a través de dicho sistema, la transmisión electrónica de todo tipo de información, avisos y
notificaciones de actos administrativos..
Para cumplir con lo anterior, por favor acceda al apartado de “Solicitud y manifestación de conformidad” y posteriormente acepte con su
e.firma. La página le generará el “Acuse de la solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma
electrónica y documentos digitales que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social”.
17. Solicitud y manifestación del patrón (texto completo)
Carta de términos y condiciones para utilizar la firma electrónica avanzada en actos que se realicen ante el IMSS
Con fundamento en las “Reglas de carácter general para el uso de la firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14_de noviembre de 2013, los particulares, ya sean personas físicas y morales, podrán optar por realizar los actos que señala la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y
demás disposiciones que de ella emanen, de manera electrónica y firmándola directamente con su firma electrónica avanzada (FIEL o e.firma) o la de su representante legal, cuyo certificado digital esté vigente y haya sido emitido por el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), siempre que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ponga a disposición de los particulares las herramientas tecnológicas necesarias para ello.
La FIEL o e.firma sustituye la firma autógrafa del firmante y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio. Asimismo, con el uso de la FIEL o e.firma se tiene
por reconocida la garantía de la autoría del firmante y de la integridad de los documentos electrónicos que se firmen con ella y, por ende, el contenido de los mismos no podrá desconocerse ni admitirá prueba en contrario.
La expedición de los certificados digitales y la generación de las claves públicas y privadas que conforman la FIEL o e.firma de personas físicas y morales, se regirán por el Código Fiscal de la Federación, su reglamentación secundaria en la
materia y, en su caso, por la Ley de la Firma Electrónica Avanzada. Por lo tanto, la expedición de los certificados digitales, su renovación, revocación y demás trámites relacionados con la FIEL o e.firma, se deberán realizar ante el SAT,
cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, que opten por autenticarse y/o realizar actos ante el IMSS con el uso de su FIEL o e.firma, reconocen que es de su exclusiva responsabilidad el resguardo del certificado digital y la
confidencialidad de la clave privada que conforma su FIEL o e.firma, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma. Por lo tanto, en cualquier acto firmado con la FIEL o e.firma se tendrá por válido y sin que se admita prueba
en contrario, el vínculo entre el firmante, sea persona moral o física, y los datos que fueron utilizados para la creación de la respectiva FIEL o e.firma; por lo cual, los actos firmados con la FIEL o e.firma serán imputables al titular del
certificado digital que se haya utilizado.
Los actos firmados con la FIEL o e.firma serán considerados hechos legítima y auténticamente por el firmante y, en caso de personas morales, por el administrador único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o
personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los
documentos digitales. Lo anterior no admitirá prueba en contrario ante el IMSS y el titular del certificado digital será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven de los actos que se realicen ante el IMSS utilizando la FIEL o
e.firma.
Los particulares, ya sean personas físicas o morales, podrán realizar actos a través de la FIEL o e.firma de sus representantes legales, siempre que éstos sean señalados por aquéllos y así sea aceptado mediante consentimiento expreso de
ambos ante el IMSS, para lo cual firmarán mancomunadamente, con sus respectivas FIEL o e.firma y en momentos sucesivos inmediatos, el documento electrónico que el Instituto ponga a su disposición para tal efecto.
En caso de pérdida, robo o destrucción de la FIEL o e.firma, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la confidencialidad de los certificados electrónicos, las llaves o claves que conforman la FIEL o e.firma, o la utilización no autorizada
de la FIEL o e.firma, la persona física o moral, bajo su absoluta responsabilidad, deberá proceder con su inmediata revocación o reposición ante el SAT, sujetándose a los procesos y lineamientos que el mismo determine.
La falta de vigencia o revocación del certificado digital que ampara la FIEL o e.firma, no eximirá a la persona física o moral de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS; por lo cual, será su responsabilidad tener vigente el certificado
digital que ampara su FIEL o e.firma en los tiempos en que deba presentar cualquier promoción o trámite ante el IMSS, de conformidad con la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Los términos y condiciones antes señalados son aplicables a la aceptación de los mismos que en este acto realice el firmante, mediante su firma electrónica FIEL o e.firma.
Declaro que he leído y conozco los términos y condiciones así como las “Reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos
que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social“, y voluntariamente acepto los alcances legales de los mismos, mediante la firma electrónica FIEL o e.firma.
Solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma electrónica
De conformidad con los artículos 40 y 286 M, de la Ley del Seguro Social (LSS), solicito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y manifiesto mi conformidad para que efectúe a través de mi buzón tributario, las notificaciones,
emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o documentación, lleve a cabo la notificación de resoluciones y cédulas de liquidación, así como, la transmisión electrónica de documentos digitales emitidos por el IMSS a
través de dicho sistema de comunicación electrónico.
18. Ejemplo con texto parcial (…)
De conformidad con los artículos 40 y 286 M, de la Ley del Seguro Social (LSS), solicito al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y manifiesto mi conformidad para que efectúe a través de mi
buzón tributario, las notificaciones, emplazamientos, requerimientos o solicitudes de información o
documentación, lleve a cabo la notificación de resoluciones y cédulas de liquidación, así como, la
transmisión electrónica de documentos digitales emitidos por el IMSS a través de dicho sistema de
comunicación electrónico.
También, pido que la presente solicitud y manifestación de conformidad sean aplicables para todos
mis registros patronales que se encuentren registrados o que se registren con posterioridad ante ese
Instituto vinculados con mi RFC, con independencia del domicilio del centro de trabajo o fiscal.
Asimismo, atendiendo al principio pro persona, en correlación con el artículo 271 de la LSS y 134 del
Código Fiscal de la Federación, solicito que cualquier notificación de forma electrónica que me haga
el Instituto Mexicano del Seguro Social, la realice y surta efectos, de conformidad con los artículos
del Código Fiscal de la Federación que regulan la notificación electrónica. Para lo cual señalo como
mecanismos de comunicación el correo electrónico y número celular registrados en el buzón
tributario.
Al firmar esta solicitud, declaro que, me encuentro obligado a guardar absoluta y estricta
confidencialidad de la información que conozca con motivo del uso de dicho buzón y que soy
sabedor de las responsabilidades civiles y penales a las que me haré acreedor al quebrantar la citada
reserva, así como al modificar, copiar, utilizar o sustraer la información que vaya en perjuicio de la
autoridad.
Solicitud y manifestación del patrón
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