1. UNIVERSAD CESAR VALLEJOS
CURSO:
INGENIERIA MECANICA ELECTRICA
EXPOSITOR: ING. CIP. JOSÉ LUIS ADANAQUÉ SANCHEZ
ENERGIA ELECTRICA
TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE
MARCO NORMATIVO DMS
3. Instalaciones de distribución de electricidad MT
• Están situadas entre los centros de
transformación (AT/MT) y los puntos
de entrega a usuarios finales en la
zona de concesión.
• Comprende:
– Líneas y redes en media
tensión (MT)
– Subestaciones de
distribución
– Estructuras de apoyo
(postes)
MT
SP-AP
4. a) Estructuras de apoyo y Tramos de Media Tensión
Instalaciones de distribución de electricidad MT
16. DISTANCIAS DE SEGURIDAD A REDES DE
TELECOMUNICACION EN CRUCES
1.80 m.
0.6 m.
Línea MT
Línea BT
Línea de
Telecomunicaciones
17. MT Expuesto
MT Aislado, BT
Desnudo, BT
Aislado y
Comunicaciones
MT Expuesto
MT Aislado, BT
Desnudo, BT
Aislado y
Comunicaciones
Carreteras y Avenidas 7,0 6,5 6,5 5,5
Calles, Caminos,
Pasajes, callejones,
Zonas de Parqueo,
Cultivos y Huertos
Transitables por
vehiculos
6,5 5,5 6,0 5,0
Caminos y Calles en
Zonas Rurales
6,5 5,5 5,0 4,5
Zonas Peatonales 5,0 4,0 5,0 4,0
Al Cruce A lo Largo
Conductores
Tabla 232-1
Distancia Vertical a Nivel del Suelo o Superficies
18. Conductores en el
nivel Superior
MT expuesto
BT expuesto
(desnudo y CPI)
MT y BT
aislados
Comunicaciones
MT expuesto 1,2 1,2 1,2 1,8
BT expuesto (desnudo
y CPI)
1,2 1,0 1,0 1,2
MT y BT aislados 1,2 1,0 0,6 0,6
Comunicaciones 1,8 1,2 0,6 0,6
Tabla 233-1
Cruces o adyacentes de Conductores en Diferentes Estructuras de Soporte
19. MT expuesto MT aislado BT expuesto BT aislado
2,5 1,5 1,0 1,0
No Accesible 4,0 3,0 3,0 1,8
Accesible 4,0 3,0 3,0 3,0
2,5 1,5 1,0 1,0
No Accesible 3,5 3,0 1,8 1,8
Accesible 4,0 3,0 3,0 3,0
Letreros, chimeneas,
tanques, antenas, etc
Vertical
Vertical
Horizontal
Horizontal
Distancia de seguridad de
Tabla 234-1
Distancias Seguridad de conductores a edificaciones y otras instalaciones
Edificaciones
20. 230.A.3. No deberán instalarse líneas aéreas sobre edificaciones o sus
proyecciones
21. EXCEPCIÓN (Regla 230.A.3):
Para el caso muy especial de instalaciones existentes, nuevas o
ampliaciones de líneas aéreas de distribución a cargo del
suministrador, en zonas donde existan limitaciones de
espacio por la irregularidad y estrechez de los caminos,
calles y vías de tránsito vehicular, dichas líneas aéreas
podrán ir sobre los aleros de los tejados cumpliendo la
distancia vertical indicada en la Tabla 234-1, sin invadir el área
edificada.
22.
23. 231. Distancias de seguridad de estructuras de soporte a otros objetos
231.B. A calles, caminos y carreteras
Donde existan veredas o sardineles, los brazos de soporte, las
retenidas de anclaje u otros equipos fijados en el poste,
deberán ser ubicados a 4,5 m sobre el nivel de la vía.
La distancia entre el borde de la vereda a la superficie más
cercana del poste no deberá ser menor que 150 mm .
En casos que la vereda tenga un ancho menor a 1,20 m, la
distancia de 150 mm puede ser reducida, incluso hasta que
la superficie del poste quede al borde de la vereda.
27. VOLADIZOS EN LA VÍA PÚBLICA
PROBLEMÁTICA
La informalidad en las construcciones de nuestro país ha generado acercamientos de
las edificaciones a las líneas aéreas de media tensión, lo que transgrede las
distancias de seguridad. El principal problema se refiere a los voladizos de las
edificaciones ubicados sobre la vía pública.
28. EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Título III.1: Arquitectura, Norma A.010: Condiciones Generales de Diseño,
Capítulo III:Distancia entre Edificaciones, Artículo 14:
Los voladizos tendrán las siguientes características:
a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda,
salvo por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el plan urbano distrital
establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias,
cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 m. a partir de 2.30 m de
altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en una
longitud equivalente.
c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y posteriores mínimos
reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
29. ARTICULO 78º.- SUJECION A LAS NORMAS TECNICAS Y CLAUSURA
Las municipalidades otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad,
ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad.
Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos
o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o
cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil.
ARTICULO 93º.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES
Las municipalidades dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para:
1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de
Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas
vigentes al tiempo de su edificación.
2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción.
3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar
habitados.
4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el
alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso.
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
30. • El Numeral 13.3 del Procedimiento 228-2009-OS/CD
En deficiencias de instalaciones de media tensión por incumplimiento de distancias
de seguridad, la concesionaria debe adoptar las previsiones para evitar accidentes
señaladas en los numerales b y c del artículo 29° del Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo con electricidad (R.D. 111-2013-MEM-DM). Esto será considerado
como subsanación temporal para efecto del cumplimiento de la meta.
• El Artículo 29° del RESESATE, incisos:
a. Se alejará las partes activas de las instalaciones o equipos eléctricos a las
distancias de seguridad establecidas en el CNE-S.
b. Se recubrirá las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve
sus propiedades y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo.
c. Se colocará obstáculos que impidan todo contacto accidental con las
partes vivas de la instalación. Los obstáculos de protección deben estar
fijados en forma segura.
MEDIDAS PREVENTIVAS
33. Sección 23 – CNE – S – 2011
Regla 234.C.1 – Tabla 234-1
Partes rígidas expuestas de más de
750 V hasta 23 kV
• Distancia horizontal a
edificaciones = 2,50 m
• Distancia vertical a la proyección
de techos accesibles = 4,00 m
34. Se incumple la DMS entre el
alimentador primario y la edificación,
adicionalmente se observa trabajos de
construcción civil en actitud temeraria.
Corresponde paralización de obra.
47. Incumplimiento de la distancia de seguridad del conductor al edificio
Se transgrede la Regla 231.C.1 – Tabla 234-1
48. Normalización de situación deficiente en instalaciones de BT
Se efectuó el traslado y retiro de estructuras
49. Estructura en mal estado de
conservación, inapropiada para
la función de apoyo – se infringe
la Regla 31 inciso b) de LCE
50. Dirección: Mz B11 lote 45
Localidad: A.H. Luis Paredes Maceda
Distrito: Piura
Descripción: Caja con fijación defectuosa a
la intemperie.
Acta: ISBT-ENO-046-2011-04
Deficiencia: ENO-046-2011-057
Punto inspeccionado: CE
Código de punto Inspeccionado: 05660621.
Tipificación: 8026.
51. Conexión Eléctrica en situación deficiente
Se infringe el numeral 9.3 de la norma DGE-11-CE-1
52.
53. Caja de medición, inaccesible con fijación defectuosa
Se incumple Art. 31 inciso b) de LCE;
Numerales 9.1 y 9.3 de la norma DGE-11-CE-1
59. ¿Qué se entiende por Riesgo Eléctrico
Grave?
Riesgo eléctrico grave es la
posibilidad intolerable de
ocurrencia de un accidente por
contacto accidental con partes
energizadas expuestas, arco
eléctrico o incendio en una
instalación eléctrica.
60. CASOS COMUNES DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE
• Incumplimiento actual o potencial de las distancias de seguridad,
establecidas en el CNE-Suministro 2011, entre conductores desnudos y/o
partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, como vías,
plazas, parques, etc.. A las edificaciones u otras instalaciones en proceso
de construcción o montaje.
• El desarrollo de actividades en andamios, escaleras, carteles, letreros u
otras instalaciones, cuya ubicación con respecto a conductores desnudos
y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, incumple las
distancias establecidas en el Código Nacional de Electricidad-Suministro.
• Otras situaciones que OSINERGMIN califique como REG, o apruebe dar
dicha calificación en caso lo solicite la concesionaria.