Este documento es el recurso de suplicación número 290/2005 presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El recurso fue presentado por la mutua ASEPEYO contra una sentencia que declaró que la incapacidad permanente total de un trabajador fue causada por un accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia rechaza los motivos alegados por ASEPEYO y confirma la sentencia recurrida.
Este documento es el resumen de una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre un caso de accidente laboral. El trabajador sufrió un infarto mientras estaba trabajando y reclamó que fuera reconocido como accidente laboral. El tribunal confirmó parcialmente la sentencia anterior que reconocía el accidente. La aseguradora recurrió alegando que no hubo relación entre el trabajo y la enfermedad, pero el tribunal no aceptó sus argumentos y mantuvo la calificación de accidente laboral.
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre si una trabajadora tiene derecho a percibir prestaciones por incapacidad temporal a pesar de no estar dada de alta en la Seguridad Social. Tras analizar los hechos del caso, la sentencia establece que la trabajadora tiene derecho a las prestaciones aunque no se reincorporó formalmente a su trabajo, y que la responsabilidad de darla de alta y pagar las prestaciones recae en la empresa.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial relacionado con una solicitud de pensión de vejez por invalidez (SOVI). Brevemente: 1) La demandante solicitó una pensión SOVI y alegó diversas dolencias que la incapacitaban para trabajar. 2) La sentencia de primera instancia le concedió la pensión, pero fue revocada en apelación. 3) El Tribunal Supremo admite el recurso de casación al encontrar contradicción con su propia jurisprudencia, la cual establece que para
La sentencia confirma la incompatibilidad de una pensión de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con una pensión de viudedad causada posteriormente del Régimen General de la Seguridad Social, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la sentencia de primera instancia y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad de pensiones entre regímenes distintos de la Seguridad Social.
El documento presenta una sentencia de 14 páginas que trata sobre la denegación de una incapacidad permanente debido a que el demandante no cumplía con los requisitos necesarios. Específicamente, el demandante dejó su trabajo voluntariamente y se inscribió como demandante de empleo cinco meses después de sufrir un accidente no laboral, por lo que no podía considerarse en situación de alta o asimilada al momento del accidente, lo que llevó a la confirmación de la resolución recurrida denegando la prestación solicit
El documento trata sobre una acción de tutela interpuesta por Jaime Paz Benavides contra el Instituto de Seguros Sociales por negarle el pago de una pensión de invalidez luego de sufrir un accidente laboral. El Instituto negó la pensión argumentando que el empleador se encontraba en mora con el pago de aportes a la seguridad social a la fecha del accidente. El juez de instancia negó la tutela pero ordenó investigar la negación del derecho. La Corte Constitucional debe determinar si el Instituto vulneró derechos
Un trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El trabajador no está de acuerdo y presenta una reclamación que es rechazada, por lo que decide acudir a la vía judicial. El resumen proporciona ejemplos de cómo redactar la reclamación previa y la demanda judicial.
Sentencia ejercicio 2 paternidad Grupo Castroegonzalez019
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia falla que un trabajador por cuenta ajena no puede disfrutar del permiso de maternidad cedido por su esposa, que es trabajadora autónoma. Para que el padre pueda disfrutar de la cesión del permiso de maternidad, la madre debe estar ligada por un contrato laboral, no siendo suficiente que tenga una actividad por cuenta propia. El Tribunal revoca la sentencia de instancia que admitía la demanda del trabajador.
Este documento es el resumen de una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre un caso de accidente laboral. El trabajador sufrió un infarto mientras estaba trabajando y reclamó que fuera reconocido como accidente laboral. El tribunal confirmó parcialmente la sentencia anterior que reconocía el accidente. La aseguradora recurrió alegando que no hubo relación entre el trabajo y la enfermedad, pero el tribunal no aceptó sus argumentos y mantuvo la calificación de accidente laboral.
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre si una trabajadora tiene derecho a percibir prestaciones por incapacidad temporal a pesar de no estar dada de alta en la Seguridad Social. Tras analizar los hechos del caso, la sentencia establece que la trabajadora tiene derecho a las prestaciones aunque no se reincorporó formalmente a su trabajo, y que la responsabilidad de darla de alta y pagar las prestaciones recae en la empresa.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial relacionado con una solicitud de pensión de vejez por invalidez (SOVI). Brevemente: 1) La demandante solicitó una pensión SOVI y alegó diversas dolencias que la incapacitaban para trabajar. 2) La sentencia de primera instancia le concedió la pensión, pero fue revocada en apelación. 3) El Tribunal Supremo admite el recurso de casación al encontrar contradicción con su propia jurisprudencia, la cual establece que para
La sentencia confirma la incompatibilidad de una pensión de invalidez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con una pensión de viudedad causada posteriormente del Régimen General de la Seguridad Social, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la sentencia de primera instancia y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad de pensiones entre regímenes distintos de la Seguridad Social.
El documento presenta una sentencia de 14 páginas que trata sobre la denegación de una incapacidad permanente debido a que el demandante no cumplía con los requisitos necesarios. Específicamente, el demandante dejó su trabajo voluntariamente y se inscribió como demandante de empleo cinco meses después de sufrir un accidente no laboral, por lo que no podía considerarse en situación de alta o asimilada al momento del accidente, lo que llevó a la confirmación de la resolución recurrida denegando la prestación solicit
El documento trata sobre una acción de tutela interpuesta por Jaime Paz Benavides contra el Instituto de Seguros Sociales por negarle el pago de una pensión de invalidez luego de sufrir un accidente laboral. El Instituto negó la pensión argumentando que el empleador se encontraba en mora con el pago de aportes a la seguridad social a la fecha del accidente. El juez de instancia negó la tutela pero ordenó investigar la negación del derecho. La Corte Constitucional debe determinar si el Instituto vulneró derechos
Un trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El trabajador no está de acuerdo y presenta una reclamación que es rechazada, por lo que decide acudir a la vía judicial. El resumen proporciona ejemplos de cómo redactar la reclamación previa y la demanda judicial.
Sentencia ejercicio 2 paternidad Grupo Castroegonzalez019
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia falla que un trabajador por cuenta ajena no puede disfrutar del permiso de maternidad cedido por su esposa, que es trabajadora autónoma. Para que el padre pueda disfrutar de la cesión del permiso de maternidad, la madre debe estar ligada por un contrato laboral, no siendo suficiente que tenga una actividad por cuenta propia. El Tribunal revoca la sentencia de instancia que admitía la demanda del trabajador.
El documento trata sobre una pensión de viudedad otorgada a la esposa de un trabajador que falleció después de haber sufrido un accidente laboral años antes. La empresa empleadora impugnó el pago de un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad debido a que el fallecimiento se debió a una enfermedad común y no al accidente laboral. Sin embargo, los tribunales rechazaron la impugnación al confirmar que el accidente laboral originó una incapacidad permanente absoluta.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mutua demandada contra una sentencia que declaró que durante toda la IT del trabajador, la cuantía de su prestación debía ser la inicial. Explica la Sala que una vez extinguida la relación laboral, el beneficiario de IT seguirá percibiendo la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.
Este documento presenta un caso de reclamación de prestaciones por incapacidad temporal. Contiene los hechos probados del caso, incluyendo los diagnósticos médicos y la historia laboral y médica de la demandante. También presenta la sentencia del tribunal que desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia original, determinando que la demandante no se encontraba incapacitada para desempeñar su trabajo como envasadora.
12. Gaia: Heriotza eta bizirautea. 11. AriketaEgoitz
Este documento contiene dos modelos de escritos relacionados con una reclamación de prestaciones por muerte y supervivencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y un juzgado de lo social. El primer escrito es una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar prestaciones denegadas. El segundo escrito es una demanda ante un juzgado de lo social para reclamar las prestaciones, alegando que la muerte del esposo fue consecuencia de un accidente laboral y que se cumplen los requisitos para percib
Este documento resume una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre una demanda relacionada con la incapacidad permanente parcial de un trabajador. El tribunal confirmó la base reguladora de la prestación establecida en la sentencia de primera instancia, pero revocó la resolución en cuanto al reconocimiento de un grado superior de invalidez solicitado por el trabajador.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia de Cataluña sobre un caso de incapacidad permanente. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo debido a su fibromialgia, cervicoartrosis moderada y depresión mayor crónica. El tribunal desestima el recurso del INSS, que buscaba revisar los hechos probados y alegaba que las secuelas no incapacitaban a la demandante de manera tan significativa.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
Un trabajador considera que su alta médica fue indebida y decide presentar una demanda ante el juzgado de lo social tras realizar la preceptiva reclamación ante la entidad gestora de la prestación sanitaria. El documento proporciona modelos de escritos para la reclamación previa y la demanda, explicando los pasos a seguir y los aspectos que deben incluirse en cada uno.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de accidente de trabajo "in itinere". La sentencia establece que la presunción de que una lesión es consecuencia del trabajo, según la ley, solo se aplica a accidentes que ocurren durante el tiempo y lugar de trabajo, no a los que ocurren al ir o volver del trabajo. Por lo tanto, en los accidentes "in itinere" no se aplica esta presunción y no se puede asumir automáticamente que existe un nexo causal entre el trabajo y la lesión. El Tribunal Supremo confirma
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre una reclamación de pensiones de viudedad y orfandad. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y confirma la sentencia del juzgado de lo social que estimó la demanda de la actora. El tribunal determina que aunque el causante trabajaba a tiempo parcial de menos de 12 horas semanales en el momento de su fallecimiento, se encontraba
La sentencia analiza si un trabajador de 23 años y 7 meses cumple con el período mínimo de cotización requerido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. El trabajador ha cotizado durante los últimos 55 meses. La sentencia determina que el período mínimo exigido es de 30 meses y 10 días, por lo que el trabajador cumple con el requisito. El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal de justicia de Baleares en un caso sobre la prestación de incapacidad temporal del régimen especial de trabajadores autónomos. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró el derecho de la viuda del trabajador autónomo fallecido a percibir la prestación económica de incapacidad temporal desde que el trabajador se diagnosticó con un tumor cerebral hasta su fallecimiento, a pesar de que no se presentó la declaración requerida sobre la persona que gestiona el establecimiento. El tribunal
El documento presenta una denuncia penal contra el Jefe del Servicio de Urología de un hospital por abuso de autoridad. El denunciante, un médico especialista en urología, alega haber sido relegado repetidamente a tareas de hospitalización y haber sufrido hostigamiento laboral por parte del jefe y otros médicos, a pesar de su experiencia y calificaciones. Solicita una investigación por los presuntos actos arbitrarios e ilegales cometidos en su contra.
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)CsarKcana
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra una empresa de transportes y su chofer a raíz de un accidente de tránsito. La demandante sufrió graves lesiones que le causaron la amputación de su brazo y pierna izquierdos. Solicita una indemnización por conceptos como lucro cesante, daño moral, daño a la persona y daño emergente, por un monto total de un millón de dólares estadounidenses. Describe los hechos del accidente y las consecuencias médicas
La carta es una queja formal contra Rimac Seguros por emitir repetidamente pólizas de salud inválidas e introducir cambios no autorizados para el asegurado Roberto Luque Ortiz. La carta detalla cinco irregularidades, incluida la emisión de una póliza con fecha retroactiva y el cobro indebido de una prima, y solicita la renovación correcta de la póliza original y la emisión de cupones de pago actualizados. Adjunta la póliza problemática como evidencia.
Este documento resume una sentencia de un tribunal superior de justicia de Canarias sobre una reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total derivada de un accidente no laboral. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda del actor para recalcular su base reguladora integrando los períodos en los que no había obligación de cotizar con las bases mínimas. El tribunal aplica la doctrina de que cuando el accidentado está en alta o situación asimilada, como en este caso, su base reguladora debe calcularse según la normativa anterior a la
El documento trata sobre varios temas relacionados con la responsabilidad administrativa y médica en Colombia. Explica conceptos como la caducidad de la acción de reparación directa, los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, la falla probada del servicio médico y el oblito quirúrgico. También aborda temas como la tasación de perjuicios morales y el reconocimiento de estos a hijos menores.
Este documento presenta la respuesta de ESSALUD a una demanda de nulidad de renuncia y desnaturalización de contrato de trabajo presentada por Josue Miguel Luis Palomino. ESSALUD niega las acusaciones y argumenta que (1) Palomino presentó una renuncia voluntaria por razones personales, (2) no hubo dolo o engaño por parte de ESSALUD para inducir la renuncia, y (3) el contrato de suplencia de Palomino de todas formas habría terminado pronto debido al retorno de la titular del
Chintamani Control Systems Pvt. Ltd. is a manufacturer and supplier of power control systems and AC control devices established in 2002 in Pune, India. It offers a wide range of products including AC drives, variable frequency drives, control panels, and motion control systems. The company has 11-25 employees and certifications in quality standards. It prides itself on its large product line and capabilities in contract manufacturing and OEM services.
El documento trata sobre una pensión de viudedad otorgada a la esposa de un trabajador que falleció después de haber sufrido un accidente laboral años antes. La empresa empleadora impugnó el pago de un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad debido a que el fallecimiento se debió a una enfermedad común y no al accidente laboral. Sin embargo, los tribunales rechazaron la impugnación al confirmar que el accidente laboral originó una incapacidad permanente absoluta.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mutua demandada contra una sentencia que declaró que durante toda la IT del trabajador, la cuantía de su prestación debía ser la inicial. Explica la Sala que una vez extinguida la relación laboral, el beneficiario de IT seguirá percibiendo la prestación en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.
Este documento presenta un caso de reclamación de prestaciones por incapacidad temporal. Contiene los hechos probados del caso, incluyendo los diagnósticos médicos y la historia laboral y médica de la demandante. También presenta la sentencia del tribunal que desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia original, determinando que la demandante no se encontraba incapacitada para desempeñar su trabajo como envasadora.
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Este documento contiene dos modelos de escritos relacionados con una reclamación de prestaciones por muerte y supervivencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y un juzgado de lo social. El primer escrito es una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar prestaciones denegadas. El segundo escrito es una demanda ante un juzgado de lo social para reclamar las prestaciones, alegando que la muerte del esposo fue consecuencia de un accidente laboral y que se cumplen los requisitos para percib
Este documento resume una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre una demanda relacionada con la incapacidad permanente parcial de un trabajador. El tribunal confirmó la base reguladora de la prestación establecida en la sentencia de primera instancia, pero revocó la resolución en cuanto al reconocimiento de un grado superior de invalidez solicitado por el trabajador.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia de Cataluña sobre un caso de incapacidad permanente. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo debido a su fibromialgia, cervicoartrosis moderada y depresión mayor crónica. El tribunal desestima el recurso del INSS, que buscaba revisar los hechos probados y alegaba que las secuelas no incapacitaban a la demandante de manera tan significativa.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
Un trabajador considera que su alta médica fue indebida y decide presentar una demanda ante el juzgado de lo social tras realizar la preceptiva reclamación ante la entidad gestora de la prestación sanitaria. El documento proporciona modelos de escritos para la reclamación previa y la demanda, explicando los pasos a seguir y los aspectos que deben incluirse en cada uno.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de accidente de trabajo "in itinere". La sentencia establece que la presunción de que una lesión es consecuencia del trabajo, según la ley, solo se aplica a accidentes que ocurren durante el tiempo y lugar de trabajo, no a los que ocurren al ir o volver del trabajo. Por lo tanto, en los accidentes "in itinere" no se aplica esta presunción y no se puede asumir automáticamente que existe un nexo causal entre el trabajo y la lesión. El Tribunal Supremo confirma
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre una reclamación de pensiones de viudedad y orfandad. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y confirma la sentencia del juzgado de lo social que estimó la demanda de la actora. El tribunal determina que aunque el causante trabajaba a tiempo parcial de menos de 12 horas semanales en el momento de su fallecimiento, se encontraba
La sentencia analiza si un trabajador de 23 años y 7 meses cumple con el período mínimo de cotización requerido para causar derecho a pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. El trabajador ha cotizado durante los últimos 55 meses. La sentencia determina que el período mínimo exigido es de 30 meses y 10 días, por lo que el trabajador cumple con el requisito. El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal de justicia de Baleares en un caso sobre la prestación de incapacidad temporal del régimen especial de trabajadores autónomos. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró el derecho de la viuda del trabajador autónomo fallecido a percibir la prestación económica de incapacidad temporal desde que el trabajador se diagnosticó con un tumor cerebral hasta su fallecimiento, a pesar de que no se presentó la declaración requerida sobre la persona que gestiona el establecimiento. El tribunal
El documento presenta una denuncia penal contra el Jefe del Servicio de Urología de un hospital por abuso de autoridad. El denunciante, un médico especialista en urología, alega haber sido relegado repetidamente a tareas de hospitalización y haber sufrido hostigamiento laboral por parte del jefe y otros médicos, a pesar de su experiencia y calificaciones. Solicita una investigación por los presuntos actos arbitrarios e ilegales cometidos en su contra.
Demanda de indemnización por daños y perjuicios accidente de tránsito (1)CsarKcana
Este documento presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra una empresa de transportes y su chofer a raíz de un accidente de tránsito. La demandante sufrió graves lesiones que le causaron la amputación de su brazo y pierna izquierdos. Solicita una indemnización por conceptos como lucro cesante, daño moral, daño a la persona y daño emergente, por un monto total de un millón de dólares estadounidenses. Describe los hechos del accidente y las consecuencias médicas
La carta es una queja formal contra Rimac Seguros por emitir repetidamente pólizas de salud inválidas e introducir cambios no autorizados para el asegurado Roberto Luque Ortiz. La carta detalla cinco irregularidades, incluida la emisión de una póliza con fecha retroactiva y el cobro indebido de una prima, y solicita la renovación correcta de la póliza original y la emisión de cupones de pago actualizados. Adjunta la póliza problemática como evidencia.
Este documento resume una sentencia de un tribunal superior de justicia de Canarias sobre una reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total derivada de un accidente no laboral. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda del actor para recalcular su base reguladora integrando los períodos en los que no había obligación de cotizar con las bases mínimas. El tribunal aplica la doctrina de que cuando el accidentado está en alta o situación asimilada, como en este caso, su base reguladora debe calcularse según la normativa anterior a la
El documento trata sobre varios temas relacionados con la responsabilidad administrativa y médica en Colombia. Explica conceptos como la caducidad de la acción de reparación directa, los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, la falla probada del servicio médico y el oblito quirúrgico. También aborda temas como la tasación de perjuicios morales y el reconocimiento de estos a hijos menores.
Este documento presenta la respuesta de ESSALUD a una demanda de nulidad de renuncia y desnaturalización de contrato de trabajo presentada por Josue Miguel Luis Palomino. ESSALUD niega las acusaciones y argumenta que (1) Palomino presentó una renuncia voluntaria por razones personales, (2) no hubo dolo o engaño por parte de ESSALUD para inducir la renuncia, y (3) el contrato de suplencia de Palomino de todas formas habría terminado pronto debido al retorno de la titular del
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The summary discusses the fiscal challenges facing the James C. Kirkpatrick Library (JCKL) at maintaining its materials budget and services. It notes that the library has not received a budget increase since 2006, leading to cuts in databases, monographs, and potential additional cuts going forward if no budget relief is provided. Recommendations include a 13% base budget increase of $180,000 for materials, and various increases for operations and new programs to support the university's accreditation.
O documento descreve uma conversa imaginária entre Deus e um anjo sobre a criação da mulher. Deus explica que criou a mulher para ser forte, capaz de cuidar de crianças e curar com beijos, mas também suave e com lágrimas para expressar emoções. O anjo fica impressionado com a complexidade da mulher e como Deus pensou em todos os detalhes.
We are a renowned wholeseller, trader and exporter of a huge variety of products like Abrasives for Blasting, Cleaning & Finishing. Our products are highly appreciated for their excellent performance, durability and less maintenance.
El documento trata sobre la modalidad de mantenimiento de equipos de cómputo. Se enfoca en mantener los equipos funcionando de manera óptima mediante la prevención de fallas, la detección y corrección de problemas, y la actualización de hardware y software. El mantenimiento adecuado permite ahorrar costos al evitar reparaciones mayores y pérdidas de información.
The document summarizes key events in World War 2 from 1939-1941. It describes Germany's invasion of Poland on September 1, 1939 starting the war, followed by the Soviet Union also invading Poland. This led to a "Phony War" period with little action on the Western Front. In May 1940, Germany invaded France through Belgium and the Netherlands, leading to the British evacuation at Dunkirk. France surrendered to Germany in June 1940, becoming occupied in the north and controlled by a collaborationist government in the south. The document also outlines Winston Churchill replacing Chamberlain as British Prime Minister and continuing the fight despite the fall of France.
La informática estudia el tratamiento automático de la información utilizando dispositivos electrónicos y sistemas computacionales. El hardware físico incluye componentes como el monitor y teclado, mientras que el software intangible incluye programas y aplicaciones. Los dispositivos de entrada, salida y almacenamiento permiten interactuar con la información almacenada y procesada por el hardware y software.
Este documento discute tres riesgos éticos principales para los jueces: 1) La burocratización y la instrumentalización de su función, haciendo el mínimo requerido solo por recompensas externas. 2) El conflicto entre la ética de la responsabilidad y la ética de la convicción al tomar decisiones que afectan a otros. 3) Los límites a su vida privada debido a las mayores exigencias de imparcialidad, aunque como ciudadanos tienen derecho a su intimidad siempre que no afecte su imagen pública.
Este documento presenta una serie de fotografías aparentemente paranormales, incluyendo imágenes de rostros, figuras y sombras que no fueron visibles en el momento de la toma pero que aparecieron luego al revelar las fotografías. Se describen casos de figuras flotantes, parejas fantasmagóricas y sombras no identificadas capturadas de forma accidental en diferentes lugares y épocas.
El documento relata la leyenda de cómo Zeus se transformó en un toro blanco para seducir a Europa. Al verlo manso, Europa subió a su lomo y Zeus aprovechó para llevársela nadando hasta la isla de Creta, donde reveló su identidad y la convirtió en la primera reina.
El documento narra la historia de una niña de 5 años cuyos padres ateos murieron en una pelea frente a ella. Fue acogida por una madre cristiana que la llevaba a la iglesia. En su primera clase dominical, la niña reconoció a Jesús en una foto diciendo que era el hombre que la abrazó la noche que sus padres murieron. El documento insta al lector a reenviar el mensaje si cree que Dios ha obrado en su vida.
Este documento describe la comunicación y sus diferentes formas. Define la comunicación como un fenómeno social que implica compartir información entre seres vivos. Explica que existen tres formas principales de comunicación: descendente, ascendente y horizontal. También menciona que Internet ha revolucionado la comunicación y que los firmantes de la declaración se comprometen a promover un uso crítico y responsable de los medios y las tecnologías de la información.
Este documento define conceptos clave de informática como hardware, software, redes, algoritmos y programación. Explica que la informática es la ciencia del procesamiento automático de información y que el hardware son los componentes físicos de un sistema, mientras que el software son los programas. También describe dispositivos de entrada, salida y almacenamiento, así como el soporte técnico y mantenimiento preventivo de sistemas.
Historia Argentina,Presidencia De Peron....Matias Enanolucia peñaloza
Juan Domingo Perón fue presidente de Argentina en 1946-1955 y 1973-1974. Sus ideas nacionalistas y justicialistas se basaban en las teorías de Keynes y la doctrina social de la Iglesia. Perón promovió proyectos para aumentar el consumo y el papel del Estado en la economía. Su esposa Eva Perón ayudó a los pobres a través de organizaciones estatales. El peronismo enfrentó oposición de otros partidos y la Iglesia, y fue derrocado por un golpe militar en 1955.
Este documento presenta los haikus presentados en el primer concurso escolar de haikus del Centro de Promoción Educativa de El Salvador, incluyendo el haiku ganador escrito por Víctor Sánchez Otero de 1o ESO sobre un rincón oscuro y un alma oscurecida entre grietas.
Este documento es una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre un recurso de suplicación relacionado con un caso de accidente laboral. El tribunal rechaza los motivos alegados por la parte recurrente para revisar los hechos probados o añadir nuevos hechos. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia que declaró que la incapacidad permanente del trabajador fue causada por un accidente de trabajo y no por una enfermedad común.
1) El trabajador sufrió un infarto isquémico mientras estaba trabajando para su empresa el 8 de julio de 2003. 2) La sentencia declaró que la incapacidad permanente total del trabajador fue causada por un accidente de trabajo. 3) La mutua recurrió la sentencia alegando que no existía relación entre la enfermedad y la actividad laboral, pero el tribunal confirmó la sentencia original basándose en la presunción legal de que las enfermedades surgidas durante el trabajo son accidentes laborales.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falló a favor del Servicio Vasco de Salud en su competencia para extender partes de alta y baja médica por incapacidad temporal, aunque la mutua haya emitido otros partes en contra. El Tribunal desestimó el recurso de la mutua, ya que los servicios médicos públicos pueden emitir partes de baja si el trabajador requiere asistencia sanitaria, incluso cuando la mutua haya emitido un alta previa.
El resumen analiza un recurso de amparo presentado por una mujer contra una sentencia que revocó el reconocimiento de su incapacidad absoluta. El Tribunal Constitucional debe determinar si se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no responder adecuadamente sobre su petición subsidiaria de incapacidad total.
1) El documento trata sobre un caso de indemnización por daños y perjuicios por un accidente de trabajo sufrido por el demandante Segundo Ambrosio Valdez Terrones mientras trabajaba para la demandada Austral Group Sociedad Anónima Abierta. 2) La sentencia de primera instancia declaró parcialmente fundada la demanda y ordenó el pago de una indemnización, la cual fue confirmada por la sentencia de segunda instancia. 3) La demandada presentó un recurso de casación alegando la infracción de los artículos 1319° y 1320° del
El Tribunal Supremo estima un recurso de casación presentado por el INSS contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Tribunal Supremo establece que para calcular la base reguladora de una incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente no laboral, cuando la persona estaba en alta o situación asimilada en el momento del accidente, debe aplicarse las normas anteriores a la Ley 26/1985 y no el artículo 140.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
Altan eta Gizarte Segurantzan afiliatuta dagoen langile bat lan istripua dela eta hil egiten da. Bere ahalargunak dagokion pentsioak eskatzen ditu. zenbat jasoko du?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de suplicación presentado por el demandante contra una sentencia que desestimó su demanda para el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de una enfermedad común. El Tribunal confirma el cálculo de la base reguladora efectuado por el INSS y rechaza integrar las lagunas de cotización identificadas por el demandante con las bases mínimas, concluyendo que dichas lagunas se produjeron cuando el demandante no tenía obligación de cotizar al percibir prestaciones por incapacidad temporal.
Este documento es la sentencia número 658/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un caso de incapacidad temporal de un trabajador. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario demandante y confirma la resolución administrativa que declaró indebidamente deducidas las cantidades pagadas por el empresario en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, ya que el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social en el momento de producirse la segunda baja médica.
Este documento trata sobre un caso de reclamación de indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada inicialmente de un intento de autolisis. La sentencia desestima la demanda contra las aseguradoras al entender que aunque la incapacidad se reconoció finalmente por razones psiquiátricas, el origen del siniestro estaba excluido en la póliza por ser intencionado. El demandante recurre para modificar los hechos probados.
Este documento trata sobre el cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal de un trabajador en el régimen general debido a una enfermedad común. El trabajador estuvo de baja por enfermedad común del 4 de septiembre al 28 de septiembre de 2008. Tenía derecho a la prestación económica, cuyo importe sería de 627,75 euros en total.
1) Una trabajadora solicitó la prestación de maternidad tras dar a luz el 17 de noviembre de 2005, pero se la denegaron porque según el INSS no estaba dada de alta ni en situación asimilada. 2) Sin embargo, la trabajadora era beneficiaria del subsidio de desempleo desde el 16 de octubre de 2005, por lo que estaba en situación asimilada al alta. 3) El tribunal falló a favor de la trabajadora y ordenó el pago de la prestación de maternidad.
La sentencia resume un caso sobre la determinación de la responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad temporal (IT) cuando ha transcurrido el periodo de 18 meses desde el inicio de la incapacidad. La sentencia recurrida condenó a la empresa al pago de la prestación hasta los 18 meses e INSS a partir de entonces, mientras que una sentencia contradictoria condenó a la empresa a pagar toda la prestación. El Tribunal Supremo encuentra contradicción entre las sentencias y procede a unificar la doctrina.
El documento presenta un caso de seguridad y salud laboral en el que un trabajador de vigilancia sufrió un accidente y demandó a su empresa. Aunque se demostró el accidente, la empresa pudo demostrar que fue causado por un tercero. Por lo tanto, el juez falló en contra del demandante y no le otorgó las indemnizaciones solicitadas. El documento concluye enfatizando la importancia de conocer las causas de los accidentes para prevenirlos.
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 7. AriketaEgoitz
Un trabajador minero solicitó la revisión de su pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida previamente. Tras el procedimiento administrativo, el INSS declaró al trabajador no afectado por incapacidad, alegando error de diagnóstico. El trabajador demandó y el tribunal superior estimó su recurso, obligando al INSS a mantener la pensión originalmente reconocida. El INSS presentó recurso de casación alegando que no estaba obligado a mantener la pensión si no existía incapacidad.
El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial. En resumen:
1) María Consuelo solicitó una prestación por incapacidad permanente total tras dejar de trabajar como camarera de pisos por problemas en el hombro derecho.
2) El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar que sus limitaciones no le impedían realizar su trabajo.
3) El tribunal superior confirma la sentencia al entender que, aunque tuviera algunas limitaciones, aún podía realizar las tareas
Este documento es la sentencia número 1098/2000 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social en Granada. Resuelve un recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia que declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de un infarto agudo de miocardio sufrido mientras se dirigía a su trabajo como trabajador autónomo. El tribunal desestima el recurso y confirma que aunque no se trate de un accidente laboral, el infarto debe considerarse
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre una demanda presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para anular una prestación por maternidad y recuperar el dinero pagado. La sentencia confirma que la trabajadora cumplía los requisitos para recibir la prestación a pesar de haber dado de baja en el régimen de autónomos antes del período de maternidad, ya que estuvo de baja por enfermedad común de forma ininterrumpida antes y después de la baja.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia sobre el caso de una mujer que solicitó el pago de la prestación por desempleo al 100% durante su baja por maternidad. Aunque la mujer había sido sancionada con la pérdida de un mes de prestación por desempleo por no renovar su demanda de empleo, el Tribunal determinó que en la fecha de inicio de la baja por maternidad ella se encontraba en situación de alta, por lo que tenía derecho a la prestación solicitada. El Tribunal desestimó el recurso del INEM y confirmó
El documento presenta el caso de Ignacio Ortega Moreno Díaz, quien sufrió un accidente laboral en 2006 y solicitó a la ARL Liberty Seguros que lo remita a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para determinar el origen de su pérdida de capacidad laboral y las prestaciones a las que tiene derecho. La ARL se negó alegando que se trata de una enfermedad común. El Juzgado negó la tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez. La Corte Constitucional
Este documento describe los criterios para calcular la prestación económica familiar por hijos a cargo en España. Se define un hijo a cargo como aquel que dependa económicamente de un beneficiario y tenga menos de 18 años. El padre de 4 hijos menores de 18 años y con ingresos familiares de 19.400€ brutos en 2007 tendría derecho a la prestación. La cuantía sería de 291€ anuales por cada hijo, debido a que sus ingresos no superan el límite permitido para familias numerosas.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra una sentencia que declaró el derecho a la prestación familiar por hijo a cargo de un demandante. El demandante tenía dos hijos comunes con su actual pareja y un hijo de un matrimonio anterior. El Tribunal considera que para determinar la situación de necesidad de una familia numerosa integrada por hijos comunes y no comunes debe aplicarse el mismo criterio que para las formadas solo por hijos comunes.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima parcialmente el recurso de suplicación y revoca la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si bien se considera que existía una relación laboral entre el fallecido y la propietaria del caserío, el accidente que causó la muerte debe calificarse como no laboral. Por lo tanto, se condena a la propietaria del caserío al pago de la pensión de viudedad y orfandad de forma independiente al principio de automaticidad.
El trabajador fallecido cumplía los requisitos para causar derecho a prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente no laboral. Su viuda y madre podrán solicitar pensión de viudedad, pensión de orfandad y auxilio por defunción. La base reguladora para calcular las pensiones será de 955 euros al mes. La viuda recibirá una pensión de viudedad del 70% (668,5 euros/mes), la pensión de orfandad será del 20% (191 euros/mes) y el auxilio por defunción de 33,05 euros
Este documento trata sobre la situación de un trabajador que recibe prestaciones por desempleo y cae enfermo temporalmente. Explica que si un trabajador recibe prestaciones por desempleo y luego se incapacita temporalmente, continuará recibiendo las prestaciones por desempleo hasta su fecha de finalización programada, a la misma cuantía. Después recibirá prestaciones por incapacidad temporal a una cuantía igual al 80% del salario mínimo interprofesional hasta su alta médica.
Este documento presenta una sentencia de un tribunal de justicia de Cataluña sobre una reclamación de diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora de una pensión de jubilación. El demandante solicitó que se le aplique el 67,5% en lugar del 60% reconocido inicialmente. El tribunal analiza si cumple los requisitos de la normativa sobre jubilación anticipada y si la modificación legal puede alterar la doctrina sobre prejubilaciones no imputables al trabajador.
El trabajador tiene derecho a la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de un accidente no laboral a pesar de no estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del accidente. La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora, que en este caso asciende a 734,82 euros al mes. La prestación se considera efectiva desde la fecha del accidente.
1) Un trabajador de 58 años sufre un accidente no laboral y es declarado en situación de incapacidad permanente total.
2) Tiene derecho a la prestación económica por incapacidad permanente total, cuya cuantía es de 599,11€ mensuales a percibir en 14 pagas anuales, es decir, un total de 8.387,54€.
3) La fecha de efectos económicos de la prestación es el 14 de febrero de 1989 y no la fecha de alta médica, según establece la jurisprudencia.
El trabajador falleció por un accidente no laboral. Su viuda, hijo menor de edad y madre, que dependía económicamente de él, solicitan las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes. La viuda tendría derecho a una pensión de viudedad que constituiría su única fuente de ingresos. El hijo tendría derecho a una pensión de orfandad hasta los 18 años. La madre podría tener derecho a una pensión de favor familiares si acredita dependencia económica. Las cuantías se calcularían en base a los ingres
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falla a favor del demandante Vicente, reconociéndole el derecho a percibir la prestación por maternidad a pesar de que la opción de su cónyuge para compartir el periodo de descanso se realizó una vez iniciado el mismo. El Tribunal determina que aunque la ley exige que la opción se exprese al inicio del periodo de descanso, esto tiene sentido desde una perspectiva laboral pero no para reconocer los derechos de los padres.
El trabajador tiene derecho a la prestación económica por paternidad ya que cumple los requisitos de afiliación y cotización. La cuantía de la prestación es de 416 euros, calculada a partir de su base reguladora de 32 euros durante los 13 días de suspensión de su contrato por paternidad del 18 al 30 de octubre.
Este documento presenta el cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal de un trabajador autónomo que sufrió una enfermedad común del 6 al 29 de abril. La base mensual de cotización era de 817,20€. La prestación corresponde al 60% de la base diaria del 10 al 26 de abril (261,50€) y al 75% del 27 al 29 de abril (61,65€), para un total de 323,15€.
Este documento resume una sentencia del Tribunal Supremo de España de 31 de mayo de 2007 sobre un caso de despido. Se declara la improcedencia del despido de una trabajadora que había firmado un contrato de aprendizaje como dependienta, alegando que el empresario pretendía obtener una jornada completa a menor coste sin proporcionar la formación teórica adecuada. El Tribunal Supremo confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que también declaró la improcedencia del despido.
La sentencia trata sobre una demanda presentada por Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y María Josefa Torralbo Llamas sobre la percepción indebida de prestaciones por incapacidad temporal. El juzgado desestimó la demanda. Montserrat recurre la sentencia alegando que aunque el contrato estaba suspendido, la empresa mantenía la obligación de darla de alta en la Seguridad Social.
Un trabajador sufrió un accidente laboral el 15 de noviembre de 2008 y estuvo de baja hasta el 18 de diciembre de 2008. El documento calcula la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal a la que tiene derecho, resultando en 912,03 euros. Explica también los requisitos para tener derecho a la prestación, su duración y cuándo se extingue el derecho a la misma.
Este documento proporciona información sobre las cotizaciones para contratos de formación en España en 2008. Detalla las cuotas mensuales de cotización para contingencias comunes, profesionales, FOGASA, formación profesional y desempleo, con los importes a cargo de la empresa y el trabajador.
Una mujer es contratada temporalmente por 6 meses y queda embarazada a los 3 meses. Requiere asistencia sanitaria relacionada con el embarazo antes de que finalice su contrato. Tiene derecho a continuar recibiendo asistencia sanitaria porque ha trabajado más de 90 días en los últimos 365 días. Se le pagará un subsidio equivalente al 100% de su salario base durante el período necesario para proteger su salud y la del feto, o hasta que comience su baja por maternidad o sea reincorporada.
El documento trata sobre las obligaciones de las empresas de dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social y las consecuencias de no hacerlo. Según la ley, si una empresa no da de alta a un trabajador en el plazo de 60 días antes de que comience a trabajar, sólo se considerará dado de alta desde la fecha en que se solicita el alta y no antes. Sin embargo, si sufre una contingencia profesional como un accidente de trabajo, se le considerará en alta de pleno derecho para recibir las prestaciones correspondientes. La empresa será sancion
1. Jurisdicción:Social
Recurso de Suplicación núm. 290/2005.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Enrique Jiménez-Asenjo Gómez
ACCIDENTES DE TRABAJO: presunción de existencia: infarto isquémico; prestaciones: imputación de
responsabilidades: del empresario: alta extemporánea: efectuada el mismo día del accidente pero con
posterioridad a éste.
El TSJ estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada contra
Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Barcelona, de fecha 21-09-2005, en autos
promovidos sobre reclamación de accidente de trabajo, que es revocada en el sentido que se indica en la
fundamentación jurídica.
En Barcelona a 10 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos./as.
Sres./as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA núm. 188/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social
24 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas núm. 290/2005 y
siendo recurrido/a -Tesoreria Territorial S.S.-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social),
Pedro Enrique y Instalaciones Electricas Jovi, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE
JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que
el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se
dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se
dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
quot;Estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique frente al Instituto Nacional de la Seguridad
Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Asepeyo y la empresa Instalaciones
Eléctricas Jovi, SL, declaro que la incapacidad permanente total reconocida al trabajador por la entidad
gestora es derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta
declaración y a la mutua Asepeyo al abono de la prestación reconocida, sin perjuicio de la
responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.quot;
SEGUNDO En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
quot;PRIMERO. El actor, D. Pedro Enrique, con DNI núm. NUM000, nacido el día 22-7-48 y afiliado al
Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, venía prestando servicios para la empresa
Instalaciones Eléctricas Jovi, SL con la categoría profesional de Oficial electricista.
SEGUNDO. El día 8-7-03, durante la prestación de sus servicios en la empresa, el trabajador y otro
operario estuvieron levantando unas vigas; posteriormente fueron a almorzar y volvieron a la empresa;
una vez allí, el actor sufrió durante unos diez minutos malestar general, con sudoración, nauseas y dolor
torácico de tipo opresivo y posteriormente dificultad importante para caminar por inestabilidad y cierta
alteración en la articulación del lenguaje; al continuar con su actividad laboral, fue a buscar material a una
caseta y al ver sus compañeros que no volvía, lo fueron a buscar, encontrándolo tirado en el suelo.
Seguidamente lo llevaron a los servicios de urgencias del Hospital de L'Esperit Sant, donde se le
2. diagnosticó infarto isquémico aterotrombótico cerebeloso D, estenosis de carótida interna izquierda y
dolor torácico atípico, siendo dado de alta hospitalaria el día 14-7-03.
TERCERO. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal derivada en enfermedad común desde el
día 8-7-03 al 1-8-03, y posteriormente desde el día 26-8-03 hasta el 12-8-04, fecha en que se le extendió
el alta médica con propuesta de incapacidad permanente; tramitado el correspondiente expediente, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 1-12-04 por la que declaró que se hallaba
afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos de 12-8-04.
Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes:quot;Infarto isquémico cerebeloso
derecho, trombosis de carótida interna izda. y estenosis carótida interna derecha endarterectomizada (12-
2003) con compromiso funcional en la actualidadquot;.
CUARTO. Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha
11-3-05.
QUINTO. La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo es de 14.926,80 euros y la
fecha de efectos es de 12-8-04.
SEXTO. La empresa cursó el alta del trabajador en la Seguridad Social el mismo día 8-7-03 a las 11,37
horas.quot;
TERCERO Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUA
ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno el
demandante Pedro Enrique, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO En su primer Motivo, con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la Ley de
Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563), a fin de revisar los hechos declarados probados a la vista
de las pruebas documentales y periciales practicadas, viene a solicitar la parte recurrente la revisión del
hecho probado segundo, por otro que diga:quot;El día 8 de julio de 2003, el trabajador acudió a su puesto de
trabajo habiendo estado realizando tareas propias de su trabajo habitual. Con posterioridad fue a almorzar
con otro operario de la empresa y tras el almuerzo regresó al puesto de trabajo sufriendo malestar por lo
que fue trasladado de urgencias al Hospital de l'Esperit Sant, donde se le diagnosticó infarto isquémico
aterotrombótico cerebeloso derecho, estenosis de carótida interna izquierda y dolor torácico atípico,
siendo dado de alta hospitalaria el día 14 de julio de 2003quot;.
La citada revisión la funda en el acta del juicio, al folio 50), en base a la testifical que cita.
Y el Motivo, claro es, se desestima al no fundarse en prueba pericial o documental practicada que
evidencia el error evidente del juzgador, sino en una testifical inadecuada a tales fines, conforme al
artículo que sirve de amparo al motivo.
SEGUNDO Bajo el mismo amparo procesal de la revisión de hechos, art. 191 b) de la Ley de
Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563), estima el recurrente debe adicionarse un nuevo hecho
probado, el séptimo, que diga:quot;El trabajador estaba prestando sus servicios en la empresa días antes de
haber sido cursada, por la empresa, el alta en la seguridad social del trabajador. No fue dando (sic) de alta
hasta el día que sufrió el accidente y con posterioridad al inicio de la jornada laboral, por tanto existía
falta de alta en la seguridad socialquot;.
La citada adición la pretende fundar tanto en, de nuevo, el acta del juicio, en base a la prueba de
interrogatorio que menciona, cuanto en el documento que consta al folio 89, el TA 2/R
Y este Motivo también merece el completo rechazo, pues, en cuanto a la conclusión a que llega, de existir
una falta de alta en la seguridad social, no es un hecho sino una valoración jurídica y, como tal
predeterminante del fallo, lo que resulta inadmisible; y en cuanto a los hechos que relata, tanto, como ya
se dijo, al no ser prueba hábil a sus fines la de interrogatorio, cuanto porque la documental que cita al
folio 89 viene a reflejar exclusivamente lo que ya adujo la sentencia en su ordinal sexto, siendo la adición
propuesta un mero discurso subjetivo sin basamento exclusivo en dicho documento.
3. TERCERO De nuevo por revisión fáctica, solicita ahora una nueva adición de hechos probados, el
octavo, que afirme: El Sr. García sufría como antecedentes dislipemia, hiperuricemia y arteriopatía TSA.
Paciente con significativos antecedentes de riesgo como el ser exfumador de 40 a 60 cigarrillos al día y
con enolismo moderado. Se considera un paciente con riesgo cerebrovascular por trombo en carótida
interna izquierda y por presentar foramen ovale permeablequot;.
La citada adición la funda en los informes médicos que constan a los folios 96-97, 119-120, 165, 166, 100
y 79
Y el Motivo se desestima al ser ineficaz para incidir en el fallo, dado que el factor de riesgo no lo habría
de desvirtuar, según se ha de ver y razonar, y tal como indica la sentencia en su fundamento de derecho
tercero.
En su Cuarto Motivo, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144,
1563), alega el recurrente la infracción del art. 115 apartado 2, párrafos e) y f) y 117 párrafo segundo,
ambos de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994, 1825).
A sus fines viene a aducir en esencia la etiología claramente común de la enfermedad, al no existir
relación entre la patología y la actividad laboral.
Y para el adecuado enjuiciamiento de la presunta infracción normativa, se ha de partir de la relación
fáctica de la sentencia en su ordinal segundo y tercero, que se dan por íntegramente reproducidos, que
indican: El día 8-7-03, durante la prestación de sus servicios en la empresa, el trabajador y otro operario
estuvieron levantando unas vigas; posteriormente fueron a almorzar y volvieron a la empresa; una vez
allí, el actor sufrió durante unos diez minutos malestar general, con sudoración, náuseas y dolor torácico
de tipo opresivo y posteriormente dificultad importante para caminar por inestabilidad y cierta alteración
en la articulación del lenguaje; al continuar con su actividad laboral, fue a buscar material a una caseta y
al ver sus compañeros que no volvía, lo fueron a buscar, encontrándolo tirado en el suelo. Seguidamente
lo llevaron a los servicios de urgencias del Hospital de L'Esperit Sant, donde se le diagnosticó infarto
isquémico aterotrombótico cerebeloso D. estenosis de carótida interna izquierda y dolor torácico atípico,
siendo dado de alta hospitalaria el día 14-7-2003; y en el hecho tercero, en su párrafo segundo, se afirma
que las lesiones reconocidas por la Entidad Gestora fueron las siguientes:quot; Infarto isquémico cerebeloso
derecho, trombosis de carótida interna izda. Y estenosis carótida interna derecha endarterectomizada (12-
2003) con compromiso funcional en la actualidadquot;.
Y con tales presupuestos se conforma a derecho la sentencia de instancia, en cuanto a este Motivo, para lo
que basta resaltar su razonamiento jurídico que viene a coincidir plenamente con el expuesto por la más
reciente doctrina judicial, en supuestos semejantes al presente de producción de lesiones en el tiempo de
trabajo, incluso durante el almuerzo (STSJ.Cast-León [Vall] de 12-6-06 [JUR 2006, 211401]; STSJ
Madrid 27-12-2004 [AS 2005, 454]; STSJ And-Gra. 4-6-2002 [AS 2003, 1254]), al sostener que, ante
estos presupuestos, ha de entenderse aplicable la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencia
de 23-1-98 (RJ 1998, 1008), con cita de las de 27-10-92 (RJ 1992, 7844) y 27-12-95 (RJ 1995, 9846)
(aunque ya se había pronunciado con anterioridad en las sentencias de 10-5-88 [RJ 1988, 3595] y 27-6-90
[RJ 1990, 5529]) que establecen que la presunción del art. 84.3 (hoy 115.3) de la L.G.S.S. (RCL 1974,
1482) no sólo se refiere a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y
violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que
pueden surgir en el trabajo causados por agentes patológicos internos o externos. Añade dicha sentencia
quequot;para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad de trabajo surgida en el tiempo
y lugar de prestación de servicios, la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida
y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su
propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo
causal. En cuanto a lo primero, es de conocimiento común que el esfuerzo de trabajo es, con frecuencia,
un factor desencadenante o coadyuvante en la producción de enfermedades súbitas, y en cuanto a lo
segundo, como ya afirmaba la sentencia de 29-9-86 (RJ 1986, 5202) para desvirtuar la presunción de
laboralidad de una enfermedad de trabajo, no es bastante que se hubieran producido síntomas de la misma
(dolor precordial opresivo) en fechas o momentos inmediatamente precedentes al episodio mortal.
Trasladada la anterior doctrina al supuesto de autos, no existe hecho alguno concluyente que desvirtúe la
presunción de laboralidad del art. 115.3 de la L.G.S.S. (RCL 1994, 1825), pues el proceso patológico
surgió y se desarrolló inicialmente durante el trabajo, y la existencia de un esfuerzo mayor o menor en la
ejecución del trabajo, lo admite incluso el recurrente en su recurso.
4. Y es que. como añade la referida doctrina judicial, la expresiónquot;con ocasiónquot; elimina la hipótesis de una
causalidad rígida, flexibilizando la relación hasta el punto de admitir tanto las relaciones directas como
las indirectas. No se exige, por tanto, que el trabajo sea la causa determinante directa de la lesión, sino
que basta, simplemente, con que el desarrollo de una actividad profesional determine, bajo la forma de
una vulnerabilidad específica, la exposición del sujeto protegido a una serie de riesgos inherentes al
trabajo o conectados con él. En todo caso, siempre se exige la existencia de una relación causal directa o
indirecta con el trabajo, lo que excluye la ocasionalidad pura, es decir, fuera del radio de influencia
racional del trabajo. Se presumirá, dice el artículo 115.3 de la LGSS, salvo prueba en contrario, que son
constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del
trabajo. En los supuestos de aparición súbita de la dolencia en el tiempo y lugar de trabajo, el lesionado o
sus causahabientes únicamente han de justificar esa ubicación en el tiempo y en el espacio laboral,
recayendo sobre el patrono o las correspondientes entidades subrogadas la carga de justificar que la
lesión, trauma o defecto no se produjo a consecuencia de la realización de la tarea. O lo que es mismo, y
como dice la STJ de Madrid, Sección 3ª, de 7-11-2002 (AS 2003, 1809), requiere por parte de los
presuntos responsables la prueba en contrario que acredite de manera inequívoca la ruptura de la relación
de causalidad entre el trabajo y la lesión.
Debiéndose recordar que, conforme al artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962
y RCL 2001, 1892), las presunciones que la Ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la
parte a la que este hecho favorezca.
Si la lesión se produce en la jornada y en lugar de trabajo, aunque no se estuviera trabajando, por ejemplo
porque el trabajador está en la pausa del bocadillo, se considera accidente de trabajo. SCT 6-5-80 No si la
estancia en el lugar de trabajo no tiene por finalidad trabajar o actividad conexa, SCT 7-10-80 Se extiende
también la presunción a los lugares próximos al centro de trabajo a los que se va como consecuencia del
mismo (STS 15-2-72 ) u obligado por interrupciones forzosas, por ejemplo, por la lluvia SCT 13-3-75 .La
presunción se entiende que debe jugar cuando la lesión o episodio sobreviene al incorporarse el obrero al
trabajo, aun no comenzado éste, (SCT 15-10-1980 ).
Existe una interpretación flexible y humana de la presunción aplicándola cuando, por ejemplo, los
primeros síntomas de la lesión se manifiestan en el trabajo, si bien el desenlace se produce poco tiempo
después, horas o días, en el domicilio del trabajador, Así, Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm.
1531/2001 de Madrid (Sala de lo Social, Sección 3ª), de 20 noviembre (AS 2002, 660).
Al limitarse la sentencia de instancia a reproducir la referida doctrina, perfectamente aplicable a los
hechos declarados probados, procede desestimar el motivo así articulado.
CUARTO Por último, en su Motivo quinto, bajo el mismo amparo procesal del art. 191 c) de la Ley de
Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563), denuncia el recurrente la infracción de los artículos 126
del TRLGSS. (RCL 1994, 1825), artículo 94.2 de la LGSS. (RCL 1966, 734, 997), la disposición
transitoria segunda del Decreto 1646/72 de 23 de junio (RCL 1972, 1211) y el artículo 32.1 del Real
Decreto 84/1996 de 26 de enero (RCL 1996, 673, 1442), y la jurisprudencia que luego cita.
A sus fines arguye, en síntesis, que existiendo un defecto en el alta del trabajador en la Seguridad Social
cuando acaeció el accidente, pues fue posterior a la prestación inicial de los servicios para la empresa,
debe ser ésta la responsable directa de la prestación de la seguridad social a la que el trabajador tenga
derecho.
Y para el adecuado análisis del Motivo se a de partir del hecho sexto de la sentencia, donde se afirma:quot; La
empresa cursó el alta del trabajador en la Seguridad Social el mismo día 8-7-03 a las 11,37 horas.quot;
Puesto dicho hecho en relación con la descripción de lo acontecido tal día conforme al ya relatado hecho
probado segundo, se ha de colegir que las dolencias calificadas ya como accidente de trabajo acaecieron
con anterioridad alta, pues inicialmente el causante estuvo levantando unas vigas y luego fue a almorzar,
siguiendo el cuadro de dolencias al volver del almuerzo. Por tanto, se ha de concluir que con tales hechos
sucedidos alrededor del horario del almuerzo, que se entiende como tal el alimento que se suele tomar a
primera hora de la mañana, el alta ya fue posterior al hecho causante si se efectuó a las 11,37 horas de esa
mañana y, por tanto, al acaecer éste no reunía el trabajador el requisito del alta en el Sistema de la
Seguridad Social, siendo así que estaba en ta momento ejecutando un contrato de trabajo, por lo que el
responsable de las posibles derivaciones en materia prestacional de la seguridad social del trabajador no
es otro que el empresario, en aplicación de la norma jurídica y la jurisprudencia al respecto.
5. En efecto, ya con anterioridad a lo dispuesto en el art. 34.1 y 35.1 del RD84/1996, de 26 de enero, las
altas deben solicitarse con anterioridad a la prestación de los servicios por el trabajador, y como
antecedente inmediato que modificó el anterior criterio que otorgaba un plazo de cinco días naturales para
formalizar el alta (art. 11.2 y 17.2 O. 28-12-1966 [RCL 1966, 2404 y RCL 1967, 801]; art. 22.6 RD 11-9-
1987 [RCL 1987, 2245, 2441]), se estableció por O. 17-1-1994 (RCL 1994, 230), en su exposición de
motivos lo siguiente:
quot;establece una nueva regulación en la presentación de las solicitudes de afiliación y de altas, de modo que
las mismas se formalicen con anterioridad al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin
perjuicio de establecer fórmulas flexibles, cuando no se haya podido prever con antelación suficiente la
contratación, así como de mantener los plazos especiales establecidos para determinados Regímenes y
colectivos específicos.quot;, disponiendo (art. 1.1).
çç1. Las solicitudes de afiliación de trabajadores a la Seguridad Social y de altas, iniciales o sucesivas, de
los mismos en el Régimen de Seguridad Social que corresponda deberán formularse por los sujetos
obligados, ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administraciones de la misma, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del
trabajador, mediante la presentación en las citadas Dependencias de los documentos establecidos al efecto
o su remisión, a través de correo o fax, acompañados de fotocopia del documento nacional de identidad
del trabajador o, en caso de ser extranjero, del documento identificativo del mismo.
En el caso de que los sujetos obligados no dispusieran de los documentos establecidos al efecto, las
solicitudes de afiliación y/o altas podrán también ser formuladas facilitando a las Dependencias señaladas
en el párrafo anterior y a través de fax o por cualquier otro procedimiento electrónico, informático o
telemático, fotocopia del documento nacional de identidad del trabajador o, en caso de ser extranjero, del
documento identificativo del mismo, y los datos que figuran en los documentos señalados.
çç2. En los casos excepcionales en que no hubiera podido preverse con antelación suficiente la iniciación
de la prestación de servicios, si el día o días anteriores a la misma fueran inhábiles, o si la prestación de
servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, las solicitudes de afiliación y/o de alta de los
trabajadores podrán comunicarse mediante la remisión a las Direcciones Provinciales de la Tesorería
General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, y a través de fax o por cualquier otro
medio informático, electrónico o telemático, de los siguientes datos:
a) Relativos al trabajador: Nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o, en caso de
ser extranjero, del documento identificativo del mismo y, de formalizarse un alta sucesiva, número de
afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, se indicará la fecha y hora de la iniciación de la prestación de
servicios.quot;
Esta comunicación previa al inicio de la prestación, sin duda pretendía atajar los abusos que permitía la
anterior normativa, de difícil comprobación al existir la posibilidad de dar de alta al trabajador con
posterioridad al hecho causante; lo que trata de zanjar de modo definitivo la nueva regulación al exigir
que el alta sea previa al inicio de la actividad laboral.
En el presente caso se da la peculiaridad de que el mismo día del accidente de trabajo se produce el alta
en la seguridad social, si bien, como decimos, en un tiempo posterior a dicho acaecimiento. La sentencia
de instancia salva la responsabilidad de la empresa al afirmar dos cosas: la una, que el alta que tramitó la
empresa tiene efectos desde ese día, al no constar referencia alguna a la hora en que se cursa el alta; la
otra, el no resultar acreditado que el infarto que sufrió el trabajador ocurriera antes de las 11,30 horas del
día 8-7-03.
Respecto a lo que se refiere a los presupuestos fácticos, no se puede estar de acuerdo: el primero, porque
conforme al relato del hecho probado sexto el alta se cursó el mismo día 8-7-2007 a las 11,37 horas; en
cuanto a lo segundo, porque el hecho segundo de un modo claro expresa que la enfermedad se inició
sobre el momento del almuerzo, y eso es algo anterior a las 11,37 horas en que se plasmó el alta en la
seguridad social, y con anterioridad a ese almuerzo, además, ya se estaba prestando el servicio en la
empresa.
6. Por tanto, la deducción que efectúa la sentencia no cabe estimarla adecuada a derecho al afirmar que:quot; el
alta cursada en este caso por el empresario tiene efectos desde el día en que se tramitó, es decir, desde el
mismo día del accidentequot;.
Por contra, se ha de partir de que en el momento del accidente el trabajador no estaba en alta en la
Seguridad Social, si bien después de éste, a las 11,37 horas, se cursó dicha alta.
Conforme a ello, lo que no cabe duda en ningún caso es que no se le dió de alta con anterioridad a la
prestación de los servicios y, por tanto, debe serle aplicado al supuesto la doctrina jurisprudencial que ha
estimado la responsabilidad de la empresa en un caso parecido al presente, en que el trabajador fue dado
de alta con posterioridad al inicio de su trabajo, con un desfase de escasas horas, y en el mismo día,
recordando la doctrina judicial lo siguiente (STSJ. Navarra 1-7-2003 [JUR 2003, 218658]).
quot; la cuestión, que efectivamente se regula en la norma citada como infringida (art. 126 LGSS [RCL 1994,
1825] y 32 RD 84/1996 [RCL 1996, 673, 1442]) ha sido además tratada en unificación de doctrina, por
las Sentencias del Tribunal Supremo de 29-12-98 (RJ 1999, 450), 3-4-97 (RJ 1997, 3048) y 11-12-1995
(RJ 1995, 9086) con cita de jurisprudencia anterior, que resuelven también supuestos de comunicaciones
de alta con posterioridad a la fecha del accidente, concluyendo la responsabilidad directa de la empresa
por falta de afiliación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria y del deber de adelantar las
prestaciones en su caso de la Mutua y entidad gestora. Jurisprudencia que tiene su fundamento tanto en la
naturaleza misma del acto de aseguramiento, que debe ser anterior al evento asegurado, como en la
represión de las posibles maniobras defraudatorias entre el empresario y el trabajador, que podrían
simular una cobertura después de producido el accidente, afirmando iniciarse el trabajo el mismo día del
alta o dentro del amplio margen que ofrece el plazo reglamentario de pago de las cuotas; argumentos que
desarrollan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5-2-01 (JUR 2001, 116452) y
Andalucía/Sevilla de 23-3-94 .quot;
Asimismo la doctrina jurisprudencial en unificación de doctrina ha establecido, en un caso de desfase de
pocas horas entre el inicio de la actividad y la posterior alta del trabajador en la seguridad social (STSUd.
21-9-2005 [RJ 2005, 8364]), literalmente lo siguiente:
quot;CUARTO.- Siguiendo ese criterio, que es también el contenido en las sentencias de 29 de diciembre de
1998 (RJ 1999, 450), 3 de abril de 1997 (RJ 1997, 3048) y 11 de diciembre de 1995 (RJ 1995, 9086), que
resuelven supuestos de alta con posterioridad al accidente, se concluye que la responsabilidad directa es la
de la empresa, por falta de afiliación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria y del deber de
adelantar las prestaciones por la Mutua, o en su caso por la entidad gestora; en consecuencia, existe
infracción del artículo 32.3.1º del Real Decreto 84/1996 (RCL 1996, 673, 1442), ya que este precepto
establece que las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al
comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.
Ciertamente se admite el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos pero no como medida
excepcional a posteriori sino muy al contrario para ser utilizados también previamente cuando el día o
días anteriores al comienzo de los servicios fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en
horas asimismo inhábiles.
En relación con lo anterior, el artículo 35 del citado Reglamento en su apartado 1 párrafo segundo que las
altas solicitadas fuera de los términos a los que se ha hecho referencia desde el día en que se formule la
solicitud, salvo el ingreso de cuotas anterior, al que alude la sentencia de 23 de junio de 2003 (RJ 2005,
4859), en cuyo caso el alta retrotrae sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primera cuotas
correspondientes al trabajador de que se trate, supuesto no coincidente con el que aquí se plantea, y
constando que el accidente se produjo a las dieciséis horas y el alta se presenta al sistema R.E.D. a las
veinte horas cuarenta minutos, es evidente que la actuación empresarial no se ajustó a las exigencias del
artículo 32-3-1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en relación con los artículos 100.1, 102 y 126
de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 1994, 1825), preceptos que son objeto de infracción por la
sentencia recurrida.quot;
Conforme a lo anterior, se estima este Motivo y así se declara responsable de la incapacidad permanente
total reconocida al trabajador a la empresa Eléctricas Jovi, SL, sin perjuicio del adelanto de la prestación
por parte de la Mutua demandada y de la responsabilidad subsidiaria del INSS. Y Tesorería General de la
Seguridad Social, de resultar insolvente la empresa.
7. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente
aplicación.
FALLAMOS
Que procede estimar y estimamos en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación
procesal de Mutua Asepeyo, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Barcelona,
de 21 de septiembre de 2005, en materia de responsabilidad empresarial por accidente de trabajo, que
revocamos en parte, y confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de
diciembre de 2004 salvo que la contingencia es por accidente de trabajo, debemos declarar y declaramos,
además, la responsabilidad principal y directa en el pago de la empresa Eléctricas Jovi, SL en la
prestación de Incapacidad Permanente total reconocida a D. Pedro Enrique por el accidente sufrido el 8-7-
2003, y ello con independencia del deber de adelanto de la Mutua recurrente y subsidiaria del
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.