Este documento trata sobre un caso de incapacidad permanente total. Un trabajador sufrió un accidente de trabajo en mayo de 2003 y posteriormente se le reconoció una incapacidad permanente total derivada de ese accidente. La mutua responsable del riesgo de accidentes de trabajo recurrió alegando que se trataba de una enfermedad común y no un accidente. El tribunal falló a favor de la mutua pero hizo que esta se hiciera cargo de las prestaciones, lo que contradice otra sentencia.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima parcialmente el recurso de suplicación y revoca la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si bien se considera que existía una relación laboral entre el fallecido y la propietaria del caserío, el accidente que causó la muerte debe calificarse como no laboral. Por lo tanto, se condena a la propietaria del caserío al pago de la pensión de viudedad y orfandad de forma independiente al principio de automaticidad.
Altan eta Gizarte Segurantzan afiliatuta dagoen langile bat lan istripua dela eta hil egiten da. Bere ahalargunak dagokion pentsioak eskatzen ditu. zenbat jasoko du?
Este documento discute si los trabajadores declarados con incapacidad permanente sin derecho a pensión pueden recibir asistencia sanitaria. Explica que actualmente solo tienen derecho a asistencia sanitaria durante 90 días desde que son declarados con incapacidad permanente. Sin embargo, algunos trabajadores podrían haber estado de baja temporal por incapacidad y recibiendo pensión antes de ser declarados con incapacidad permanente, por lo que no tendrían derecho a asistencia sanitaria. El documento analiza si en estos casos los trabajadores deberían mant
La sentencia resume un caso sobre la determinación de la responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad temporal (IT) cuando ha transcurrido el periodo de 18 meses desde el inicio de la incapacidad. La sentencia recurrida condenó a la empresa al pago de la prestación hasta los 18 meses e INSS a partir de entonces, mientras que una sentencia contradictoria condenó a la empresa a pagar toda la prestación. El Tribunal Supremo encuentra contradicción entre las sentencias y procede a unificar la doctrina.
ALDI BATERAKO EZGAITASUNA 4.ARIKETAREN SENTENTZIAtxikitxo
Este documento presenta los antecedentes de hecho y procedimiento de un caso relacionado con la determinación de la contingencia (accidente de trabajo vs. enfermedad común) de una incapacidad temporal iniciada el 8 de noviembre de 2004 por un trabajador. El trabajador sufrió un accidente laboral en 2002 y ha tenido varios períodos de baja. El juzgado determinó que la baja de 2004 se debía al accidente laboral original, pero la mutua apeló esta decisión alegando contradicciones con otras sentencias y infracciones
Este documento presenta un caso sobre la determinación de la base reguladora para el cálculo de una prestación por maternidad. La sentencia de primera instancia estableció la base en 54,20 euros diarios dividiendo lo cotizado entre los días trabajados. La sentencia recurrida estableció la base en 12,24 euros dividiendo lo cotizado entre todos los días del mes. El recurso alega contradicción con otra sentencia que dividió entre los días cotizados. El Tribunal debe determinar cuál es la interpretación correcta del artículo aplicable.
Este documento trata sobre si los familiares de los empresarios pueden estar incluidos en el régimen general de la seguridad social y, de ser así, qué requisitos deberían cumplir. Se resume que sí pueden estar incluidos los cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes colaterales de hasta segundo grado del empresario, siempre que trabajen en la empresa y vivan bajo su responsabilidad.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima parcialmente el recurso de suplicación y revoca la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si bien se considera que existía una relación laboral entre el fallecido y la propietaria del caserío, el accidente que causó la muerte debe calificarse como no laboral. Por lo tanto, se condena a la propietaria del caserío al pago de la pensión de viudedad y orfandad de forma independiente al principio de automaticidad.
Altan eta Gizarte Segurantzan afiliatuta dagoen langile bat lan istripua dela eta hil egiten da. Bere ahalargunak dagokion pentsioak eskatzen ditu. zenbat jasoko du?
Este documento discute si los trabajadores declarados con incapacidad permanente sin derecho a pensión pueden recibir asistencia sanitaria. Explica que actualmente solo tienen derecho a asistencia sanitaria durante 90 días desde que son declarados con incapacidad permanente. Sin embargo, algunos trabajadores podrían haber estado de baja temporal por incapacidad y recibiendo pensión antes de ser declarados con incapacidad permanente, por lo que no tendrían derecho a asistencia sanitaria. El documento analiza si en estos casos los trabajadores deberían mant
La sentencia resume un caso sobre la determinación de la responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad temporal (IT) cuando ha transcurrido el periodo de 18 meses desde el inicio de la incapacidad. La sentencia recurrida condenó a la empresa al pago de la prestación hasta los 18 meses e INSS a partir de entonces, mientras que una sentencia contradictoria condenó a la empresa a pagar toda la prestación. El Tribunal Supremo encuentra contradicción entre las sentencias y procede a unificar la doctrina.
ALDI BATERAKO EZGAITASUNA 4.ARIKETAREN SENTENTZIAtxikitxo
Este documento presenta los antecedentes de hecho y procedimiento de un caso relacionado con la determinación de la contingencia (accidente de trabajo vs. enfermedad común) de una incapacidad temporal iniciada el 8 de noviembre de 2004 por un trabajador. El trabajador sufrió un accidente laboral en 2002 y ha tenido varios períodos de baja. El juzgado determinó que la baja de 2004 se debía al accidente laboral original, pero la mutua apeló esta decisión alegando contradicciones con otras sentencias y infracciones
Este documento presenta un caso sobre la determinación de la base reguladora para el cálculo de una prestación por maternidad. La sentencia de primera instancia estableció la base en 54,20 euros diarios dividiendo lo cotizado entre los días trabajados. La sentencia recurrida estableció la base en 12,24 euros dividiendo lo cotizado entre todos los días del mes. El recurso alega contradicción con otra sentencia que dividió entre los días cotizados. El Tribunal debe determinar cuál es la interpretación correcta del artículo aplicable.
Este documento trata sobre si los familiares de los empresarios pueden estar incluidos en el régimen general de la seguridad social y, de ser así, qué requisitos deberían cumplir. Se resume que sí pueden estar incluidos los cónyuges, descendientes, ascendientes y parientes colaterales de hasta segundo grado del empresario, siempre que trabajen en la empresa y vivan bajo su responsabilidad.
1) El demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley.
2) El demandante alega que las resoluciones contradicen la ley que establece que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total.
3) El demandante solicita que se emita una nueva resolución reconociendo subsidios equivalentes a cuatro remuneraciones totales, más intereses legales.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre una demanda presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para anular una prestación por maternidad y recuperar el dinero pagado. La sentencia confirma que la trabajadora cumplía los requisitos para recibir la prestación a pesar de haber dado de baja en el régimen de autónomos antes del período de maternidad, ya que estuvo de baja por enfermedad común de forma ininterrumpida antes y después de la baja.
Demanda contencioso administrativa de sepelio y lutojoseluiscuadros
La demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre la remuneración total, más el pago de intereses legales. Fundamenta su petición en que las resoluciones impugnadas contradicen la ley del profesorado y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial relacionado con prestaciones por incapacidad temporal y maternidad. Se resume una sentencia que confirma el derecho de una trabajadora autónoma a percibir prestaciones por maternidad a pesar de haber dado de baja en el régimen de autónomos con anterioridad al parto, al encontrarse en una situación asimilada a estar de alta. El INSS recurre esta sentencia alegando contradicción con otra sentencia que denegó las prestaciones por maternidad a otra
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepeliograci_ac752
1. El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio por deceso de su esposa, calculados sobre su remuneración permanente y no sobre su remuneración total como establece la ley.
2. El demandante pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre su remuneración total, así como el reintegro de lo pagado y los intereses legales.
3. El demandante alega que las resoluciones impugnadas son
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelioMary Aceca
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de 4 remuneraciones totales por los subsidios, más intereses legales. Fundamenta su demanda en que la ley y jurisprudencia establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total, no sólo la permanente.
12. Gaia: Heriotza eta bizirautea. 6. AriketaEgoitz
Este documento presenta un caso sobre si la muerte de un trabajador que sufrió un infarto mientras conducía su vehículo particular hacia el lugar donde debía recoger el camión de la empresa para comenzar su jornada laboral, constituye un accidente de trabajo o no. La sentencia de instancia estimó la demanda de la viuda del trabajador, pero la sentencia de apelación revocó esta decisión y desestimó la demanda. Ahora, la viuda presenta un recurso de casación para la unificación de doctrina.
El demandante, un maestro, solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron un subsidio por luto y sepelio inferior al que establece la ley. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de 4 remuneraciones totales por los subsidios, así como el pago de intereses legales. Alega que las resoluciones contradicen la ley y el reglamento de la carrera magisterial que establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y de derecho de un caso sobre pensión de jubilación. Se describe el proceso judicial en instancia y suplicación, donde se desestimó la demanda del actor. El recurrente alega que la sentencia contradice otra sentencia que reconoció la jubilación anticipada del actor con una reducción menor. Solicita la casación por contradicción y por infracción de normas sobre jubilación anticipada en expedientes de regulación de empleo.
Este documento presenta un caso judicial sobre una trabajadora que solicitó una prestación por riesgo durante el embarazo mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la trabajadora no se encontraba en activo. Sin embargo, la sentencia de apelación estima que es posible acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo estando de baja por incapacidad temporal, ya que ambas situaciones son jurídicamente distintas.
El demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre su remuneración total, más intereses. Fundamenta su pedido en que la ley y jurisprudencia establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total y no sobre la remuneración permanente como hicieron las resoluciones impugnadas.
El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El caso gira en torno a si una trabajadora tenía derecho a prestaciones de maternidad a pesar de haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad. El Tribunal Supremo analiza la sentencia recurrida y una sentencia de contraste para determinar si procede el recurso de casación.
1. El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley, y el pago de los subsidios correspondientes a cuatro remuneraciones totales.
2. Las resoluciones impugnadas contradicen el reglamento de la Ley del Profesorado y jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total y no sobre la remuneración permanente.
3. El demandante solicita que
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre la remuneración total, más intereses legales. Alega que las resoluciones impugnadas contradicen la ley y el reglamento de la carrera magisterial que establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total.
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de incapacidad permanente absoluta. El demandante solicitó una pensión de invalidez que le fue denegada por no cumplir con el período mínimo de cotización requerido. Sin embargo, la sentencia falla a favor del demandante al considerar que al haber firmado un convenio especial con la Seguridad Social antes de que su enfermedad fuera calificada como definitiva, debe computarse el tiempo cotizado bajo dicho convenio, cubriendo así el período de carencia. La
Este documento describe el caso de un trabajador de 48 años que solicitó el subsidio de desempleo después de perder su trabajo. Había trabajado previamente a tiempo parcial y a tiempo completo para diferentes empresas. El INEM le concedió el subsidio aplicando un porcentaje del 40% del salario mínimo, pero el trabajador reclamaba el 75%. Los tribunales confirmaron la decisión del INEM de aplicar el criterio de proporcionalidad teniendo en cuenta los periodos trabajados a tiempo parcial y completo.
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de cuatro remuneraciones totales por estos conceptos, más intereses legales. Alega que las resoluciones impugnadas contradicen la ley del profesorado que establece el cálculo de los subsidios sobre la remuneración total.
1. Victor Jonathan Munar Borda presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, la Dirección Regional de Educación de Moquegua y el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua.
2. Solicita la nulidad de dos resoluciones que no le otorgaron el subsidio por luto y sepelio calculado sobre su remuneración total, sino sobre una parte menor de su remuneración, contraviniendo la ley.
3. Pide que se emita una nueva resol
1) Un trabajador falleció en 2008 tras estar afiliado a la Seguridad Social desde 1973. Dejó viuda a su esposa de 61 años y una ex esposa de 40 años.
2) Ambas mujeres solicitaron la prestación de viudedad. La actual esposa lo hizo el 25 de mayo de 2008 y la ex esposa el 28 de junio de 2008.
3) Según la legislación, ambas mujeres tienen derecho a una prestación de viudedad proporcional al tiempo que convivieron con el causante. La actual esposa recib
La demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los establecidos por ley. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago correcto de acuerdo a la normativa, así como el pago de intereses legales. Fundamenta su petición en que las resoluciones contravienen el reglamento de la ley del profesorado que establece los montos correctos.
Mexico is a federal republic located in North America, bordering the United States. It has 31 states and a federal district containing the capital, Mexico City. Mexico has a population with deep cultural and historical roots, including several influential pre-Columbian civilizations. Some of Mexico's most notable figures are the artists Frida Kahlo and Diego Rivera, and conquistador Hernan Cortes who led the Spanish conquest of the Aztec Empire in the 16th century. Mexican culture is also defined by traditions like charreada rodeos and iconic dishes such as enchiladas.
O documento descreve como a humanidade passou da Idade de Ouro para a Idade do Ferro, marcada pela violência e corrupção. Defende que é preciso transformar este período em uma Idade do Espírito, guiada pelos ensinamentos do Livro dos Espíritos, enviado por Cristo há 150 anos para servir como roteiro para indivíduos e comunidades.
1) El demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley.
2) El demandante alega que las resoluciones contradicen la ley que establece que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total.
3) El demandante solicita que se emita una nueva resolución reconociendo subsidios equivalentes a cuatro remuneraciones totales, más intereses legales.
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre una demanda presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para anular una prestación por maternidad y recuperar el dinero pagado. La sentencia confirma que la trabajadora cumplía los requisitos para recibir la prestación a pesar de haber dado de baja en el régimen de autónomos antes del período de maternidad, ya que estuvo de baja por enfermedad común de forma ininterrumpida antes y después de la baja.
Demanda contencioso administrativa de sepelio y lutojoseluiscuadros
La demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre la remuneración total, más el pago de intereses legales. Fundamenta su petición en que las resoluciones impugnadas contradicen la ley del profesorado y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso judicial relacionado con prestaciones por incapacidad temporal y maternidad. Se resume una sentencia que confirma el derecho de una trabajadora autónoma a percibir prestaciones por maternidad a pesar de haber dado de baja en el régimen de autónomos con anterioridad al parto, al encontrarse en una situación asimilada a estar de alta. El INSS recurre esta sentencia alegando contradicción con otra sentencia que denegó las prestaciones por maternidad a otra
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepeliograci_ac752
1. El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio por deceso de su esposa, calculados sobre su remuneración permanente y no sobre su remuneración total como establece la ley.
2. El demandante pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre su remuneración total, así como el reintegro de lo pagado y los intereses legales.
3. El demandante alega que las resoluciones impugnadas son
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelioMary Aceca
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de 4 remuneraciones totales por los subsidios, más intereses legales. Fundamenta su demanda en que la ley y jurisprudencia establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total, no sólo la permanente.
12. Gaia: Heriotza eta bizirautea. 6. AriketaEgoitz
Este documento presenta un caso sobre si la muerte de un trabajador que sufrió un infarto mientras conducía su vehículo particular hacia el lugar donde debía recoger el camión de la empresa para comenzar su jornada laboral, constituye un accidente de trabajo o no. La sentencia de instancia estimó la demanda de la viuda del trabajador, pero la sentencia de apelación revocó esta decisión y desestimó la demanda. Ahora, la viuda presenta un recurso de casación para la unificación de doctrina.
El demandante, un maestro, solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron un subsidio por luto y sepelio inferior al que establece la ley. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de 4 remuneraciones totales por los subsidios, así como el pago de intereses legales. Alega que las resoluciones contradicen la ley y el reglamento de la carrera magisterial que establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y de derecho de un caso sobre pensión de jubilación. Se describe el proceso judicial en instancia y suplicación, donde se desestimó la demanda del actor. El recurrente alega que la sentencia contradice otra sentencia que reconoció la jubilación anticipada del actor con una reducción menor. Solicita la casación por contradicción y por infracción de normas sobre jubilación anticipada en expedientes de regulación de empleo.
Este documento presenta un caso judicial sobre una trabajadora que solicitó una prestación por riesgo durante el embarazo mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la trabajadora no se encontraba en activo. Sin embargo, la sentencia de apelación estima que es posible acceder a la prestación por riesgo durante el embarazo estando de baja por incapacidad temporal, ya que ambas situaciones son jurídicamente distintas.
El demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre su remuneración total, más intereses. Fundamenta su pedido en que la ley y jurisprudencia establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total y no sobre la remuneración permanente como hicieron las resoluciones impugnadas.
El documento presenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de un caso de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El caso gira en torno a si una trabajadora tenía derecho a prestaciones de maternidad a pesar de haber causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad. El Tribunal Supremo analiza la sentencia recurrida y una sentencia de contraste para determinar si procede el recurso de casación.
1. El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley, y el pago de los subsidios correspondientes a cuatro remuneraciones totales.
2. Las resoluciones impugnadas contradicen el reglamento de la Ley del Profesorado y jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total y no sobre la remuneración permanente.
3. El demandante solicita que
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de los subsidios calculados sobre la remuneración total, más intereses legales. Alega que las resoluciones impugnadas contradicen la ley y el reglamento de la carrera magisterial que establecen que los subsidios deben calcularse sobre la remuneración total.
Este documento presenta una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de incapacidad permanente absoluta. El demandante solicitó una pensión de invalidez que le fue denegada por no cumplir con el período mínimo de cotización requerido. Sin embargo, la sentencia falla a favor del demandante al considerar que al haber firmado un convenio especial con la Seguridad Social antes de que su enfermedad fuera calificada como definitiva, debe computarse el tiempo cotizado bajo dicho convenio, cubriendo así el período de carencia. La
Este documento describe el caso de un trabajador de 48 años que solicitó el subsidio de desempleo después de perder su trabajo. Había trabajado previamente a tiempo parcial y a tiempo completo para diferentes empresas. El INEM le concedió el subsidio aplicando un porcentaje del 40% del salario mínimo, pero el trabajador reclamaba el 75%. Los tribunales confirmaron la decisión del INEM de aplicar el criterio de proporcionalidad teniendo en cuenta los periodos trabajados a tiempo parcial y completo.
El demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley. Pide que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de cuatro remuneraciones totales por estos conceptos, más intereses legales. Alega que las resoluciones impugnadas contradicen la ley del profesorado que establece el cálculo de los subsidios sobre la remuneración total.
1. Victor Jonathan Munar Borda presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, la Dirección Regional de Educación de Moquegua y el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua.
2. Solicita la nulidad de dos resoluciones que no le otorgaron el subsidio por luto y sepelio calculado sobre su remuneración total, sino sobre una parte menor de su remuneración, contraviniendo la ley.
3. Pide que se emita una nueva resol
1) Un trabajador falleció en 2008 tras estar afiliado a la Seguridad Social desde 1973. Dejó viuda a su esposa de 61 años y una ex esposa de 40 años.
2) Ambas mujeres solicitaron la prestación de viudedad. La actual esposa lo hizo el 25 de mayo de 2008 y la ex esposa el 28 de junio de 2008.
3) Según la legislación, ambas mujeres tienen derecho a una prestación de viudedad proporcional al tiempo que convivieron con el causante. La actual esposa recib
La demandante solicita la nulidad parcial y total de dos resoluciones administrativas que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los establecidos por ley. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago correcto de acuerdo a la normativa, así como el pago de intereses legales. Fundamenta su petición en que las resoluciones contravienen el reglamento de la ley del profesorado que establece los montos correctos.
Mexico is a federal republic located in North America, bordering the United States. It has 31 states and a federal district containing the capital, Mexico City. Mexico has a population with deep cultural and historical roots, including several influential pre-Columbian civilizations. Some of Mexico's most notable figures are the artists Frida Kahlo and Diego Rivera, and conquistador Hernan Cortes who led the Spanish conquest of the Aztec Empire in the 16th century. Mexican culture is also defined by traditions like charreada rodeos and iconic dishes such as enchiladas.
O documento descreve como a humanidade passou da Idade de Ouro para a Idade do Ferro, marcada pela violência e corrupção. Defende que é preciso transformar este período em uma Idade do Espírito, guiada pelos ensinamentos do Livro dos Espíritos, enviado por Cristo há 150 anos para servir como roteiro para indivíduos e comunidades.
Los terremotos son sacudidas que se originan en el interior de la tierra y se propagan en todas direcciones desde un hipocentro, con los sismógrafos midiendo la localización, profundidad e intensidad del seísmo. El epicentro es el punto en la superficie directamente sobre el hipocentro subterráneo donde comienza un terremoto.
La composición de una fotografía es importante para captar la atención del espectador. Una regla básica es utilizar el encuadre de las "líneas de tercio", donde se divide la imagen en tercios horizontales y verticales, y se colocan los puntos de interés a lo largo de estas líneas o en sus intersecciones. Esto ayuda a crear un equilibrio visual agradable y dinámico.
An invitation is extended to attend a wedding ceremony for Krishna Prasad and Chitra on February 7, 2009 between 12:38 PM and 1 PM at Sree Vaikundam Kalyanamandapam Thekke Nada in Fort, Trivandrum, with the blessings of their parents to celebrate their union in marriage.
La viejita indefensa de 86 años está siendo interrogada por un juez sobre un incidente. Un joven se le acercó mientras estaba sentada en el porche y comenzó a acariciarla, lo que la hizo sentir bien. Luego procedió a acariciarle los senos, a lo que ella no se opuso porque se sentía viva y excitada. Ella le pidió que la tomara, pero él solo gritó "¡Feliz Día de los Inocentes, abuelita!" y fue entonces cuando ella le disparó dos tiros.
Everyone has second thoughts immediately after making a big decision. It's only natural to wonder whether we have tread the correct path when making things like resolution, however GOD has not only given you the promise of 2009 but He has also given you the promise of His presence which is a huge revolution for you as a Christian. Wake up everyday with the word of God in your mouth, everyday is a fresh slate with God, re-write your destiny on it with God as a co-writer, proof reader, editor and publisher. I unbehalf of Christian-Update International wish you a happy New Year- Ivan Ukiwah
‘This year the pain of market fluctuations was felt by all, right from the small retail investor to big corporates,’ said Jagannadham Thunuguntla, head of the capital markets arm with SMC Group
This document discusses the role of neuropeptides and their receptors in the brain and body. It notes that:
1) Neuropeptides are produced by nerve cells in the brain and bind to receptors in the limbic system, which is involved in emotions, and the hypothalamus, which regulates homeostasis.
2) Many neuropeptides act as hormones, being produced in one part of the body and traveling to receptors elsewhere. Insulin, for example, is produced in the pancreas but also in the brain.
3) Neuropeptide receptors are found throughout the body, including in the immune system, suggesting these biochemicals play a role in modulating and directing immune cell activity.
O documento lista vários trios de palavras ou conceitos importantes para viver uma vida virtuosa, como aprender, servir e cooperar; auxiliar com boas intenções, silenciar e falar com bondade; e amar uns aos outros, nos ampararmos mutuamente e corrigirmos nossos próprios defeitos antes de julgar os outros.
El trabajador sufrió un accidente laboral y recibió prestaciones económicas de incapacidad temporal y por lesiones permanentes no invalidantes anticipadas por la mutua. La mutua demandó a la empresa para que asumiera la responsabilidad de dichas prestaciones, ya que la empresa se encontraba en situación de impago de cuotas a la Seguridad Social. El juzgado falló a favor de la mutua y declaró la responsabilidad directa de la empresa en el pago de las prestaciones anticipadas por la mutua.
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 2. AriketaEgoitz
Este documento describe un caso de incapacidad permanente parcial. Un trabajador sufrió un accidente laboral que resultó en incapacidad temporal. Más tarde, se determinó que tenía una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. El documento resume los hechos del caso, incluidos los detalles médicos de las lesiones del trabajador. Luego, analiza si el trabajador tiene derecho a una prestación económica y, de ser así, cuál sería la cuantía.
12. Gaia: Heriotza eta bizirautea. 1. AriketaEgoitz
Este documento presenta un caso sobre reclamación de prestaciones por viudedad y orfandad. Se describe que el trabajador falleció debido a una hemorragia cerebral posiblemente relacionada con el consumo de alcohol. A pesar de haber estado cotizando a la Seguridad Social durante varios años, se le denegaron las prestaciones por no encontrarse en alta en el momento de su muerte. El Tribunal Supremo estima el recurso y unifica la doctrina estableciendo que en casos de alcoholismo crónico que incapacite para trabajar se considerará situación as
1) El documento trata sobre un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia que reconoció pensiones de viudedad y orfandad.
2) La cuestión litigiosa es si procede reconocer estas prestaciones cuando el causante no estaba al corriente en el pago de cuotas en el momento de su fallecimiento, aunque posteriormente los beneficiarios pagaron las cuotas adeudadas.
3) Existe contradicción entre la sentencia recurrida y otra anterior del
Este documento presenta un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el derecho a subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores autónomos. El caso trata de una trabajadora autónoma que solicitó el subsidio meses después de finalizar su incapacidad temporal, alegando la Mutua que no tenía conocimiento de la baja. El Tribunal Supremo debe decidir si se aplica la retroactividad de tres meses o la caducidad de un año para determinar el alcance de la prestación.
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre la prescripción de prestaciones por incapacidad temporal. La sentencia analiza el caso de una trabajadora autónoma que solicitó el pago de prestaciones por IT más de un año después de finalizar su incapacidad. El Tribunal Supremo considera que existen sentencias contradictorias sobre si en estos casos se aplica la retroactividad de tres meses establecida en la ley o no. El Tribunal Supremo procederá a unificar la doctrina sobre este punto.
El documento presenta un caso sobre la revisión del grado de incapacidad permanente de un trabajador minero. Originalmente se le reconoció una incapacidad total derivada de silicosis, pero luego el INSS declaró que no tenía incapacidad por no presentar reducciones funcionales. El Tribunal Superior revocó esto y ordenó mantener la incapacidad original. El INSS presenta un recurso de casación alegando que no está vinculado a las peticiones del trabajador y puede reconocer una incapacidad mayor o menor. El Tribunal Supremo acepta el recurso y conclu
Sentencia de pensiones y riesgos laboralesrociojenny
Este documento presenta el resumen de una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia. El demandante, José Lizardo Galeano Olaya, sufrió un accidente laboral mientras trabajaba y quedó discapacitado. Solicitó una pensión de invalidez que le fue negada por la ARP Positiva y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección. Por esto, instauró una acción de tutela para proteger sus derechos a la vida, la salud y el mínimo vital
Sentencia de pensiones y riesgos laboralesrociojenny
Este documento presenta el resumen de una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional de Colombia. El demandante, José Lizardo Galeano Olaya, sufrió un accidente laboral mientras trabajaba y quedó discapacitado. Solicitó una pensión de invalidez que le fue negada por la ARP Positiva y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección. Por esto, instauró una acción de tutela para proteger sus derechos a la vida, la salud y el mínimo vital
10. Gaia: Behin Betiko ezintasuna. 7. AriketaEgoitz
Un trabajador minero solicitó la revisión de su pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida previamente. Tras el procedimiento administrativo, el INSS declaró al trabajador no afectado por incapacidad, alegando error de diagnóstico. El trabajador demandó y el tribunal superior estimó su recurso, obligando al INSS a mantener la pensión originalmente reconocida. El INSS presentó recurso de casación alegando que no estaba obligado a mantener la pensión si no existía incapacidad.
El documento trata sobre una pensión de viudedad otorgada a la esposa de un trabajador que falleció después de haber sufrido un accidente laboral años antes. La empresa empleadora impugnó el pago de un recargo del 40% sobre la pensión de viudedad debido a que el fallecimiento se debió a una enfermedad común y no al accidente laboral. Sin embargo, los tribunales rechazaron la impugnación al confirmar que el accidente laboral originó una incapacidad permanente absoluta.
1) Una trabajadora solicitó la prestación de maternidad tras dar a luz el 17 de noviembre de 2005, pero se la denegaron porque según el INSS no estaba dada de alta ni en situación asimilada. 2) Sin embargo, la trabajadora era beneficiaria del subsidio de desempleo desde el 16 de octubre de 2005, por lo que estaba en situación asimilada al alta. 3) El tribunal falló a favor de la trabajadora y ordenó el pago de la prestación de maternidad.
El Tribunal Supremo revisa una sentencia que denegó una pensión de incapacidad permanente total a un trabajador jubilado. El Tribunal encuentra que la sentencia entra en contradicción con otra sentencia previa que sí concedió la pensión en circunstancias similares. Aunque hay diferencias en las fechas, el Tribunal determina que ambos casos abordan la misma cuestión sobre si es posible acceder a una pensión de incapacidad después de jubilarse. El Tribunal admite el recurso para unificar la doctrina.
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El Tribunal Supremo debe determinar si se debe realizar una valoración individualizada o conjunta de seis cicatrices en la pierna de una trabajadora a efectos de aplicar el baremo 110 de la Orden de 1969. Mientras que la sentencia recurrida valoró cada cicatriz individualmente, la sentencia de referencia del Tribunal Superior consideró que todas las cicatrices deben valorarse de forma conjunta dentro de los límites mínimo y máximo del baremo.
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Este documento contiene dos modelos de documentos legales relacionados con una reclamación por incapacidad temporal derivada de una enfermedad común. El primer modelo es una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se exponen los hechos del caso y se solicita que se reconozca el derecho a recibir una prestación económica. El segundo modelo es una demanda ante el Juzgado de lo Social contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa, solicitando
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia del País Vasco sobre un caso de asistencia sanitaria. En resumen: 1) Dos demandantes solicitaron un programa de fertilidad que tuvieron que abandonar al descubrirse que uno tenía hepatitis C; 2) Acudieron a un centro privado con éxito pero a costa de 10,897 euros; 3) Demandaron el reembolso que les fue negado inicialmente. El tribunal falló a su favor condenando al pago de la cantidad reclamada.
1) Una trabajadora reclamó una mayor base reguladora para la prestación por maternidad, alegando que debía ser igual a la que tenía para la prestación de desempleo que estaba percibiendo antes de la incapacidad temporal.
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Un trabajador fue despedido por una supuesta infracción grave y demandó a su empleador por considerar que el despido fue improcedente. Los trabajadores que demandan a sus empleadores por un despido improcedente se consideran en situación de alta a efectos de protección sanitaria mientras se resuelve el caso, siempre que no tengan cobertura por otro concepto.
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Si quieres alcanzar tus sueños y tener el estilo de vida que deseas, es primordial que te comprometas contigo mismo y realices todos los ejercicios que te propongo para recibieron lo que mereces, incluso algunos milagros que no tenías en mente
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El sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribución de recursos, como el transporte, el alojamiento y la seguridad, en función de la afluencia prevista de turistas. La plataforma ofrecerá una amplia oferta de productos, servicios, tiquetería e información relevante para incentivar el uso de está y generarle valor al usuario, además, realiza un levantamiento de datos de los espectadores que se registran y genera la estadística demográfica, ayudando a reducir la congestión, las largas filas y otros problemas, así como a identificar áreas de alto riesgo de delincuencia y otros problemas de seguridad.
1. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil ocho.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Carlos Serradilla Enciso, en
nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia de
7 de junio de 2.006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía con sede en Granada en el recurso de suplicación núm. 335/06, interpuesto
frente a la sentencia de 29 de septiembre de 2.005 dictada en autos 743/04 por el
Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada seguidos a instancia de Mutua Universal
Mugenat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la
Seguridad Social, D. Alexander y la Comunidad de Regantes acequia el Palomar, sobre
prestaciones.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, el INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de septiembre de 2.005, el Juzgado de lo Social núm. 6 de
Granada, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que
desestimando la demanda promovida por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra
el INSS, TGSS, D. Alexander y COMUNIDAD DE REGANTES EL PALOMAR debo
declarar y declaro que la contingencia de la que deriva la Incapacidad Permanente Total
reconocida al trabajador D. Alexander es el accidente de trabajo de fecha 9 de mayo de
2003, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra y
confirmando en su integridad las resoluciones administrativas impugnadas".
En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- D.
Alexander con DNI nº NUM000 , nacido el día 21 de febrero de 1972, afiliado al
Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 inició prestación de
servicios como regador con la empresa Comunidad de Regantes el Palomar dedicada a
la actividad de Aguas para Riego en virtud de contrato de trabajo de duración
determinada de fecha 18 de marzo de 2003 y hasta 17 de septiembre con la categoría
profesional de conductor acequiero.- Dicha empresa en el referido período de
contratación tenía cubiertas las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales
con la Mutua Universal Mugenat.- Asimismo el Sr. Alexander esta dado de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores autónomos teniendo cubierta las contingencias de
Incapacidad temporal con la Mutua Fraternidad.- 2º.- En fecha de 9 de mayo de 2003 el
Sr. Alexander inicia incapacidad temporal con diagnostico de Lumbociatalgia aguda
con irradiación a MMII. Al folio 28 de las actuaciones consta parte de baja de dicha
fecha por enfermedad común y al folio 75 consta parte de baja de la misma fecha por
accidente de trabajo. Ambos partes son emitidos por el mismo facultativo.- En fecha de
31 de marzo de 2004 el Sr. Alexander causa alta por la contingencia de accidente de
trabajo y con propuesta de invalidez.- Tras la tramitación del oportuno expediente de IP,
2. iniciado de oficio por el INSS y por la contingencia de accidente de trabajo, recae
finalmente resolución en fecha de 7 de octubre de 2004 en la que ser reconoce al
trabajador una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su
profesión habitual con derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora
de prestaciones fijada en 806,34 euros mensuales, en base al informe del EVI de fecha
15 de septiembre de 2004 en el que figura como cuadro clínico residual Secuelas
posquirúrgicas tras intervención de hernia discal L4 L5 izquierda el 1 de julio de 2003
(fibrosis perirradicular L4 izquierda) AT sufrido el día 9 de mayo de 2003.- Como
limitaciones orgánicas y funcionales presenta: E.M.G. 13 de julio de 2004 muestra en
MII un patrón de denervación parcial y cambios neurógenos en los músculos
dependientes del miotoma izquierdo L5 izquierdo. Alteraciones compatibles con una
afectación de la raíz L5 izquierda.- 3º.- La Mutua Universal Mugenat, no conforme con
dicha resolución interpone reclamación previa en fecha de 15 de noviembre de 2004 en
la que interesa se declare que la contingencia de la deriva la IP total reconocida al
trabajador deriva de enfermedad común. Dicha reclamación es desestimada por
resolución de fecha 17 de diciembre de 2004.- 4º.- La inspección de Trabajo comunica
en fecha de 3 de febrero de 2005 que no consta en sus archivos antecedentes alguno en
relación a D. Alexander y que tampoco consta parte de accidente alguno en el Centro de
Prevención de Riesgos Laborales (folio 30).- 5º.- En fecha de 12 de mayo de 2003 en
impreso oficial de la Mutua Universal Mugenat se extiende parte de accidente de trabajo
en el que consta como fecha del accidente la de 9 de mayo de 2003 a las 8 horas y
recogiendo como descripción del accidente: 'al intentar levantar una compuerta grande
que se atraviesa en la acequia situada en la de los pozos de corriente eléctrica sufrió un
tirón en la espalda'. Como parte del cuerpo lesionado se recoge: La espalda, incluida la
columna (folio 40).- 6º.- En fecha de 18 de septiembre de 2003 el presidente de la
Comunidad de Regates el palomar, D. Salvador emite el siguiente certificado: Que Don
Alexander con D.N.I. NUM000 y Nº Afiliación NUM001 , ha estado contratado por
esta comunidad de regantes de alta laboral desde el día 18 de Marzo de 2.003 hasta el
día 17 de Septiembre de 2.003, se dispone un día más a repartir el agua sufriendo un
tirón en la espalda al intentar levantar la compuerta grande que se atraviesa en la
acequia, situada en la boca de los pozos de corriente eléctrica y llevar el agua a la balsa
para embalsar, para así empezar a regar Don Luis María , distribuidor de aguas de
agrícolas del Genil sufriendo D. Alexander un accidente laboral el día 9 de Mayo de
2.003, dándose de baja ese mismo día y así cumpliendo su contrato el día 17 de
Septiembre de 2003, y siguiendo estando de baja hasta la fecha.- Y para que conste y
surta los efectos oportunos, lo firmo en Benalúa a 18 de Septiembre de 2.003.- EL
PRESIDENTE.- Fdo. D. Salvador ".
SEGUNDO.- Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2.006, la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, dictó sentencia en la que consta
la siguiente parte dispositiva: "Que estimando los recursos formulados por MUTUA
UNIVERSAL MUGENAT y COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA EL
PALOMAR contra la Sentencia dictada el día 29 de Septiembre de 2.006 por el Juzgado
de lo Social núm. Seis de los de Granada , debemos revocar, y revocamos, dicha
Sentencia y declaramos como derivada de enfermedad común la invalidez permanente
total para su profesión habitual que le ha sido reconocida en vía administrativa, con
derecho a la correspondiente prestación económica, sobre una base reguladora de
643'76 mensuales, a cargo de la Mutua demandante, condenando, como condenamos, a
todos los demandados a estar y pasar por esta declaración".
3. TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la
representación procesal de Mutua Universal Mugenat el presente recurso de casación
para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal
Supremo, el día 3 de noviembre de 2.006, alegando la contradicción existente entre la
sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Baleares de fecha 2 de marzo de 2.006.
CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 12 de julio de 2.007 , se admitió a trámite el
presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara
su impugnación en el plazo de diez días.
QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal
para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido
el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para
la votación y fallo el 29 de enero de 2.008, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación para la
unificación de doctrina consiste en determinar la Entidad responsable del abono de las
prestaciones derivadas de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad
común.
La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, sede de Granada, revocando la decisión de instancia que había reconocido
que la incapacidad del actor derivaba de accidente de trabajo, modificó el origen de la
contingencia acogiendo el recurso de suplicación planteado por la Mutua y después de
establecer que se trataba de enfermedad común, sin embargo hizo recaer el pago de la
prestación sobre la Mutua Patronal Mugenat.
Tal y como se desprende de la relación de hechos probados de la sentencia del Juzgado,
se trataba de un trabajador de la Comunidad de Regantes "Acequia del Palomar" que el
9 de mayo de 2.003 sufrió un proceso de lumbociática agudo que dio origen a la
incapacidad temporal de que luego se derivaría la incapacidad permanente. Conviene
decir que la Mutua hoy recurrente tenía concertado con la referida empresa el riesgo de
accidente de trabajo y enfermedades profesionales, pero también la gestión de la
incapacidad temporal derivada de contingencias. Tras una serie de vicisitudes médico-
administrativas sobre el origen de las dolencias y secuelas del actor y tras el oportuno
informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades, por resolución del INSS
de 7 de octubre de 2.004 se declaró al trabajador en situación de incapacidad
permanente total para su profesión habitual, como consecuencia de las secuelas
residuales postquirúrgicas tras la intervención de hernia discal L4-L5 izquierda, y a
causa del accidente sufrido el 9 de mayo de 2.003.
No estando conforme la Mutua con esa decisión en cuanto al origen de la contingencia
de la incapacidad, tras agotar la vía administrativa planteó demanda de la que conoció el
Juzgado de lo Social número 6 de los de Granada, que en sentencia de fecha 26 de
septiembre de 2.005 desestimó la demanda por entender que la calificación del origen
del accidente hecha en vía administrativa era ajustada a derecho.
4. En suplicación, como antes se dijo, la Sala de lo Social de Granada acogió las
alegaciones de la Mutua sobre la contingencia de la que derivaba la situación de
incapacidad permanente del trabajador, entendiendo que se trataba de enfermedad
común. Sin embargo, se hizo recaer sobre la Mutua la responsabilidad del pago de la
prestación, condenándola a su abono.
SEGUNDO.- Recurre ahora la Mutua en casación para la unificación de doctrina contra
esa decisión e invoca como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de fecha 2 de marzo de 2.006, en la que,
efectivamente, se contempla una situación que guarda en relación con la antes descrita
la identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones que exige el artículo 217
de la Ley de Procedimiento laboral para la viabilidad del recurso.
Se trataba de un trabajador, oficial de albañilería, que inició un proceso de incapacidad
temporal derivada de un accidente de trabajo el 6.03.02, cuando prestaba servicios para
la empresa demandada al realizar un esfuerzo, siendo diagnosticado de "esguince
(rotura) de ligam. lumbosacra". La situación diagnóstica de las secuelas finales quedó
establecida como "hernia de disco L4-L5 intervenida por disectomia, y discopatía L4-
L5 Y L5-S1".
El Juzgado de lo Social en la sentencia de instancia acogió la pretensión del actor de que
se trataba de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, y se
hacía responsable del pago de la cantidad correspondiente a la Mutua aseguradora del
riesgo.
Sin embargo, la Sala de lo Social de Baleares en la sentencia de contraste acogió por un
lado el recurso del trabajador, declarándole en situación de incapacidad permanente
total para su profesión habitual, pero, por otro, también se estimó el de la Mutua,
revocando la decisión de instancia y decidiendo que el origen de la incapacidad
permanente derivaba de contingencias comunes, no de accidente de trabajo, condenado
al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social al pago de las prestaciones
correspondientes y absolviendo a la Mutua Patronal de las pretensiones de la demanda.
Como se puede comprobar fácilmente, las resoluciones comparadas llegan a
conclusiones contradictorias en orden a la Entidad que haya de responder de las
prestaciones derivadas de una incapacidad permanente derivada de contingencias
comunes, razón por la que la Sala debe entrar a conocer del fondo del asunto señalando
la doctrina que resulte ajustada a derecho.
TERCERO.- El artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social al regular el
alcance de la Colaboración en la gestión de la Seguridad Social y con referencia a las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, establece que en esa
materia comprenderá las siguientes actividades:
a) La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
b) La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la
presente ley. Las actividades que las mutuas puedan desarrollar como Servicio de
5. Prevención ajeno se regirán por lo dispuesto en la L 31/1995 de 8 noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
c) La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes.
d) Las demás actividades, prestaciones y servicios de seguridad social que les sean
atribuidas legalmente.
Como puede verse, aún cuando, como en este caso acaece, la Mutua puede asumir por
esa vía de colaboración la gestión de las prestaciones de incapacidad temporal derivada
no solo de contingencias profesionales sino también comunes (Disposición Adicional
undécima LGSS) lo cierto es que en ningún momento se le atribuyen competencias o
responsabilidades que puedan derivarse en orden al pago de prestaciones por
incapacidad permanente derivadas de enfermedad común. En el mismos sentido, el
artículo 2 del R.D. 1993/95, de 7 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento
sobre Colaboración de las Mutuas en la Gestión de la Seguridad Social y 69 y siguientes
de la misma norma, atribuyen esas mismas competencias de colaboración, pero en
ningún caso las relativas a incapacidad permanente. Y también lo mismo cabe
desprender de la única norma invocada como infringida en el recurso, el R.D. 575/1997,
de 18 de abril , por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la
prestación de incapacidad temporal, que en ningún caso contempla, ni podría hacerlo,
responsabilidad para las mutuas de accidentes de trabajo en orden al pago de
prestaciones de incapacidad permanente.
CUARTO.- La doctrina ajustada a derecho se contiene, entonces, en la sentencia de
contraste, que vinculó las discutidas responsabilidades por incapacidad permanente
derivada de enfermedad común al INSS y TGSS y no la Mutua, razón por la que, tal y
como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, procede estimar el recurso de casación
para la unificación de doctrina interpuesto, casar y anular la sentencia recurrida en el
único punto relativo a la referida responsabilidad, que deberá recaer sobre las Entidades
Gestoras referidas. Sin costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
español.
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la
entidad MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia de 7 de junio de 2.006
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede
en Granada en el recurso de suplicación núm. 335/06, interpuesto frente a la sentencia
de 29 de septiembre de 2.005 dictada en autos 743/04 por el Juzgado de lo Social núm.
6 de Granada seguidos a instancia de Mutua Universal Mugenat contra el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D.
Alexander y la Comunidad de Regantes acequia el Palomar, sobre prestaciones.
Casamos y anulamos la sentencia recurrida en el único punto relativo a la determinación
de la Entidad responsable del pago de las prestaciones que por incapacidad permanente
total para su profesión habitual tiene reconocidas el trabajador D. Alexander , a las que
deberá hacer frente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General
6. de la Seguridad Social, absolviendo a la Mutua Universal Mugenat de las pretensiones
deducidas en su contra.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la
certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior
sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose
celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que
como Secretario de la misma, certifico.
7. de la Seguridad Social, absolviendo a la Mutua Universal Mugenat de las pretensiones
deducidas en su contra.
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la
certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior
sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose
celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que
como Secretario de la misma, certifico.