El documento habla sobre el Sistema General de Participaciones SGP en Colombia. El SGP consiste en los recursos que la nación transfiere a departamentos, distritos y municipios para financiar servicios como salud y educación, según la Constitución Política de Colombia. El documento describe cómo se distribuyen estos recursos entre las entidades territoriales y los sectores, priorizando la salud, educación, agua potable y población pobre. También establece que el monto del SGP aumentará anualmente según el crecimiento de los ingresos de
El documento contiene varios artículos de la Constitución Política de Colombia y decretos que tratan sobre temas tributarios y fiscales. Los artículos constitucionales definen deberes de los ciudadanos como contribuir al financiamiento del Estado, establecen las funciones del Congreso como crear leyes y otorgar facultades al Presidente, y tratan sobre impuestos, rentas del Estado, y participaciones de departamentos y municipios. Los decretos reglamentan parcialmente el Estatuto Tributario colombiano.
Este documento establece el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal en Argentina con el objetivo de promover la transparencia en la gestión pública y establecer reglas para el gasto público, los ingresos y el endeudamiento de los gobiernos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se crea un Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y se definen límites al incremento del gasto primario, requisitos de publicación de información presupuestaria y deuda, y se establecen objetivos de equilibrio financiero y n
Este documento describe el proceso de descentralización en el Perú, incluyendo la transferencia de programas sociales a los gobiernos regionales y locales. Explica las etapas de la descentralización, los principales organismos involucrados como el Consejo Nacional de Descentralización, y los mecanismos de participación ciudadana como el Consejo de Coordinación Regional y la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
Esto es, el origen de la Desindexación o desvinculación del Salario Mínimo, en México para todas las leyes que lo involucren en sus cantidades, dando lugar a la Unidad de Medida y Actualización que entro en vigor el 28/01/2016, una reforma histórica en México
3. ambitos de competencia en el sistema federal 2008alanalbertico
El documento describe el sistema federal mexicano y las competencias de los diferentes niveles de gobierno. El gobierno federal tiene competencias como la representación internacional, las fuerzas armadas, el sistema judicial federal y la regulación de impuestos principales. Los estados tienen competencias sobre servicios públicos, justicia penal e impuestos estatales. Los municipios dependen financieramente de las participaciones federales. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal coordina la recaudación de impuestos entre los diferentes niveles.
Este documento establece la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público en la República Dominicana. Define el sistema de presupuesto y su alcance a todos los organismos del sector público. Designa a la Dirección General de Presupuesto como el órgano rector encargado de dirigir el proceso presupuestario, incluyendo la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto. También describe las funciones y responsabilidades de la Dirección General de Presupuesto en relación al presupuesto nacional.
El documento presenta el Manual de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando de la Cámara de Senadores. Establece las políticas, normas y lineamientos para la asignación y pagos de percepciones a senadores y servidores públicos de mando. Define conceptos clave como dieta, tabulador de sueldos, y describe el sistema de remuneraciones incluyendo percepciones ordinarias, extraordinarias y prestaciones.
Ley 1797 de 2016 saneamiento fiscal para sector saludCendap Ltda
La ley establece medidas para mejorar el flujo de recursos y la calidad de los servicios de salud en Colombia. Asigna el 10% de los fondos del sistema de participaciones para salud pública, hasta el 80% para el régimen subsidiado, y el resto para servicios no cubiertos por subsidios. También establece cómo usar los excedentes de fondos de pensiones, cesantías y regalías para pagar deudas en salud y fortalecer la red pública.
El documento contiene varios artículos de la Constitución Política de Colombia y decretos que tratan sobre temas tributarios y fiscales. Los artículos constitucionales definen deberes de los ciudadanos como contribuir al financiamiento del Estado, establecen las funciones del Congreso como crear leyes y otorgar facultades al Presidente, y tratan sobre impuestos, rentas del Estado, y participaciones de departamentos y municipios. Los decretos reglamentan parcialmente el Estatuto Tributario colombiano.
Este documento establece el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal en Argentina con el objetivo de promover la transparencia en la gestión pública y establecer reglas para el gasto público, los ingresos y el endeudamiento de los gobiernos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se crea un Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y se definen límites al incremento del gasto primario, requisitos de publicación de información presupuestaria y deuda, y se establecen objetivos de equilibrio financiero y n
Este documento describe el proceso de descentralización en el Perú, incluyendo la transferencia de programas sociales a los gobiernos regionales y locales. Explica las etapas de la descentralización, los principales organismos involucrados como el Consejo Nacional de Descentralización, y los mecanismos de participación ciudadana como el Consejo de Coordinación Regional y la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
Esto es, el origen de la Desindexación o desvinculación del Salario Mínimo, en México para todas las leyes que lo involucren en sus cantidades, dando lugar a la Unidad de Medida y Actualización que entro en vigor el 28/01/2016, una reforma histórica en México
3. ambitos de competencia en el sistema federal 2008alanalbertico
El documento describe el sistema federal mexicano y las competencias de los diferentes niveles de gobierno. El gobierno federal tiene competencias como la representación internacional, las fuerzas armadas, el sistema judicial federal y la regulación de impuestos principales. Los estados tienen competencias sobre servicios públicos, justicia penal e impuestos estatales. Los municipios dependen financieramente de las participaciones federales. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal coordina la recaudación de impuestos entre los diferentes niveles.
Este documento establece la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público en la República Dominicana. Define el sistema de presupuesto y su alcance a todos los organismos del sector público. Designa a la Dirección General de Presupuesto como el órgano rector encargado de dirigir el proceso presupuestario, incluyendo la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto. También describe las funciones y responsabilidades de la Dirección General de Presupuesto en relación al presupuesto nacional.
El documento presenta el Manual de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando de la Cámara de Senadores. Establece las políticas, normas y lineamientos para la asignación y pagos de percepciones a senadores y servidores públicos de mando. Define conceptos clave como dieta, tabulador de sueldos, y describe el sistema de remuneraciones incluyendo percepciones ordinarias, extraordinarias y prestaciones.
Ley 1797 de 2016 saneamiento fiscal para sector saludCendap Ltda
La ley establece medidas para mejorar el flujo de recursos y la calidad de los servicios de salud en Colombia. Asigna el 10% de los fondos del sistema de participaciones para salud pública, hasta el 80% para el régimen subsidiado, y el resto para servicios no cubiertos por subsidios. También establece cómo usar los excedentes de fondos de pensiones, cesantías y regalías para pagar deudas en salud y fortalecer la red pública.
Ley 1797 del 13 de julio de 2016 saludNeder Burgos
La ley tiene como objetivo establecer medidas financieras y operativas para mejorar el flujo de recursos y la calidad de los servicios de salud. Asigna un porcentaje de los recursos del SGP para salud pública, régimen subsidiado y servicios no cubiertos por subsidios. Distribuye los excedentes del SGP para pagar deudas por servicios no cubiertos o formalizar empleos. También utiliza excedentes de aportes patronales para servicios a población pobre o saneamiento de deudas. Permite usar excedentes de rent
Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales
El documento trata sobre los incentivos fiscales en materia de turismo en Venezuela. En particular, describe los incentivos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo de 2008, incluyendo rebajas de hasta el 75% del impuesto sobre la renta para nuevas inversiones en el sector turístico y la exoneración de tributos para la importación de buques, aeronaves y vehículos con fines turísticos. También explica que el turismo es considerado una actividad económica prioritaria en Venezuela desde la Constitución de 1999.
El documento presenta las bases para la formulación técnica de un programa de gobierno municipal. Explica que la formulación de un programa de gobierno es obligatoria constitucional y legalmente. Detalla el proceso de formulación, incluyendo las condiciones, competencias y transferencias que deben considerarse para asegurar un programa exitoso y coherente con el plan de desarrollo municipal.
Este decreto tiene como objetivo simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública colombiana para hacerlos más sencillos, ágiles, coordinados y digitales. Establece lineamientos para la implementación de trámites digitales entre autoridades y la integración de servicios ciudadanos digitales que permitan la interoperabilidad de información. También busca eliminar trámites redundantes y cobros no autorizados asociados a trámites.
Este documento contiene las respuestas de un estudiante a preguntas sobre conceptos relacionados con el gasto público y la distribución de recursos en Venezuela. El estudiante responde preguntas múltiples sobre gastos ordinarios, de capital y transferencias del gobierno, así como sobre el situado constitucional y la distribución de recursos entre estados y municipios.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL: Se hace un análisis normativo de las fases del presupuesto participativo en las Municipalidades Provinciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Socialización deberes empresas y unidad tributariaomigcar
El documento describe actividades adicionales que los estudiantes deben completar debido a irregularidades en el período académico. Se les pide realizar dos investigaciones sobre deberes tributarios de las empresas venezolanas y el cálculo de la unidad tributaria. También se les pide resolver tres problemas de impuestos sobre la renta y compartir todo el trabajo antes del 30 de marzo de 2014.
La Ley 715 de 2001 establece normas sobre recursos y competencias en educación y salud de acuerdo con la Constitución Política de Colombia. Define el Sistema General de Participaciones como los recursos que la nación transfiere a las entidades territoriales para financiar servicios de su competencia. Distribuye los recursos del sistema así: 58.5% para educación, 24.5% para salud y 17% para propósitos generales. Asigna competencias en educación a la nación, departamentos y municipios certificados sobre políticas, regulación, financiamiento y
Acuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyDpsoegijon
Este acuerdo tiene como objetivo garantizar un gobierno estable y eficaz en Asturias durante la IX Legislatura. Se centra en cuatro áreas principales: el modelo territorial, la calidad y regeneración democrática, la recuperación económica y la defensa de los servicios públicos. Incluye medidas como estudiar posibles disfunciones entre administraciones, reorganizar el mapa local asturiano, mejorar la transparencia y participación ciudadana, y modernizar la administración para hacerla más eficiente.
Este documento presenta los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2016 para la Cámara de Senadores de México. Establece medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas, como limitar la creación de plazas, reducir gastos operativos y de materiales, y consolidar adquisiciones para obtener mejores precios. También indica que los recursos solo podrán usarse para apoyar el trabajo legislativo y no a partidos políticos, y que todas las compras y contrataciones deberán seguir la norm
El documento analiza los alcances y limitaciones del Acto Legislativo 001/02 frente al financiamiento de la educación pública en Colombia. Entre los alcances se encuentra la reforma de artículos de la Constitución para dar prioridad a la educación y salud, garantizando su prestación. Entre las limitaciones se encuentra la fusión del Sistema General de Participaciones y restricciones en su incremento anual. Adicionalmente, se analizan aspectos como la participación de municipios en ingresos corrientes de la nación y la distribución de
Este documento resume la Ley 1607 de 2012 en Colombia, la cual desmontó los parafiscales para el SENA y el ICBF y creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Establece que las empresas pagarán el CREE en lugar de los parafiscales, mientras que las entidades sin ánimo de lucro seguirán pagando los parafiscales. También exonera del CREE a pequeñas empresas y zonas francas. Los recursos del CREE se destinarán al SENA, ICBF y salud.
El documento resume las normas legales que regulan los sueldos de alcaldes y dietas de regidores municipales en Perú. Establece que los concejos municipales fijan el sueldo del alcalde y dietas de regidores cada 4 años en base a la población electoral y dentro de los límites establecidos por ley. También indica que las dietas de regidores no pueden exceder el 30% del sueldo del alcalde correspondiente.
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
Este documento resume la normativa legal sobre los sueldos de alcaldes y dietas de regidores en Perú. Explica que las leyes orgánicas regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado. Las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de competencia. Las leyes establecen que los concejos municipales aprueban la remuneración del alcalde y dietas de los regidores cada cuatro años en función a la población electoral, sin que las dietas superen el 30% del sueldo del alcalde.
El documento resume las normas legales que regulan los sueldos de alcaldes y dietas de regidores municipales en Perú. Estipula que los concejos municipales deben fijar dentro del primer trimestre del primer año de gestión la remuneración del alcalde y dietas de los regidores, considerando la población electoral y la Unidad de Ingreso del Sector Público. Las dietas de los regidores no pueden superar el 30% del sueldo del alcalde. Al finalizar cada periodo de 4 años, el nuevo concejo debe volver a fij
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
Este documento resume las normas legales que regulan los sueldos de los alcaldes y las dietas de los regidores en Perú. Explica que los concejos municipales fijan estas remuneraciones cada cuatro años en base a la población electoral y dentro de los límites establecidos por ley. También establece que al renovarse las autoridades municipales, no se trata de un aumento sino de fijar nuevamente estos valores para el siguiente periodo.
Este documento presenta un convenio de coordinación entre la Secretaría de Gobernación y el estado de Morelos para la implementación de la reforma del sistema de justicia penal. Detalla los antecedentes legales de la reforma a nivel constitucional y los programas y lineamientos establecidos a nivel federal para apoyar su implementación a nivel estatal, incluyendo la asignación de subsidios. El convenio establece los términos y procedimientos para que Morelos acceda a dichos subsidios federales de acuerdo a las políticas definidas a nivel nacional
IMPUESTOS DE COLOMBIA (Conceptos del Mapa Conceptual )capenilo
El documento contiene varios artículos de la Constitución Política de Colombia relacionados con las facultades del Congreso, el Presidente y las entidades territoriales. Se describen las atribuciones del Congreso para legislar y aprobar estados de emergencia, las facultades del Presidente para declarar estados de emergencia con el apoyo del Congreso, y los derechos de las entidades territoriales a recibir participaciones de los ingresos nacionales y a establecer sus propios impuestos y rentas.
Este documento es un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se reforman y adicionan varios artículos para modificar las fórmulas de distribución del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal entre las entidades federativas, considerando factores como el crecimiento del PIB, la recaudación de impuestos locales y la población. También se reforman artículos relacionados con la participación de las entidades en impuestos federales
Ley 1797 del 13 de julio de 2016 saludNeder Burgos
La ley tiene como objetivo establecer medidas financieras y operativas para mejorar el flujo de recursos y la calidad de los servicios de salud. Asigna un porcentaje de los recursos del SGP para salud pública, régimen subsidiado y servicios no cubiertos por subsidios. Distribuye los excedentes del SGP para pagar deudas por servicios no cubiertos o formalizar empleos. También utiliza excedentes de aportes patronales para servicios a población pobre o saneamiento de deudas. Permite usar excedentes de rent
Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales
El documento trata sobre los incentivos fiscales en materia de turismo en Venezuela. En particular, describe los incentivos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo de 2008, incluyendo rebajas de hasta el 75% del impuesto sobre la renta para nuevas inversiones en el sector turístico y la exoneración de tributos para la importación de buques, aeronaves y vehículos con fines turísticos. También explica que el turismo es considerado una actividad económica prioritaria en Venezuela desde la Constitución de 1999.
El documento presenta las bases para la formulación técnica de un programa de gobierno municipal. Explica que la formulación de un programa de gobierno es obligatoria constitucional y legalmente. Detalla el proceso de formulación, incluyendo las condiciones, competencias y transferencias que deben considerarse para asegurar un programa exitoso y coherente con el plan de desarrollo municipal.
Este decreto tiene como objetivo simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública colombiana para hacerlos más sencillos, ágiles, coordinados y digitales. Establece lineamientos para la implementación de trámites digitales entre autoridades y la integración de servicios ciudadanos digitales que permitan la interoperabilidad de información. También busca eliminar trámites redundantes y cobros no autorizados asociados a trámites.
Este documento contiene las respuestas de un estudiante a preguntas sobre conceptos relacionados con el gasto público y la distribución de recursos en Venezuela. El estudiante responde preguntas múltiples sobre gastos ordinarios, de capital y transferencias del gobierno, así como sobre el situado constitucional y la distribución de recursos entre estados y municipios.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL: Se hace un análisis normativo de las fases del presupuesto participativo en las Municipalidades Provinciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Socialización deberes empresas y unidad tributariaomigcar
El documento describe actividades adicionales que los estudiantes deben completar debido a irregularidades en el período académico. Se les pide realizar dos investigaciones sobre deberes tributarios de las empresas venezolanas y el cálculo de la unidad tributaria. También se les pide resolver tres problemas de impuestos sobre la renta y compartir todo el trabajo antes del 30 de marzo de 2014.
La Ley 715 de 2001 establece normas sobre recursos y competencias en educación y salud de acuerdo con la Constitución Política de Colombia. Define el Sistema General de Participaciones como los recursos que la nación transfiere a las entidades territoriales para financiar servicios de su competencia. Distribuye los recursos del sistema así: 58.5% para educación, 24.5% para salud y 17% para propósitos generales. Asigna competencias en educación a la nación, departamentos y municipios certificados sobre políticas, regulación, financiamiento y
Acuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyDpsoegijon
Este acuerdo tiene como objetivo garantizar un gobierno estable y eficaz en Asturias durante la IX Legislatura. Se centra en cuatro áreas principales: el modelo territorial, la calidad y regeneración democrática, la recuperación económica y la defensa de los servicios públicos. Incluye medidas como estudiar posibles disfunciones entre administraciones, reorganizar el mapa local asturiano, mejorar la transparencia y participación ciudadana, y modernizar la administración para hacerla más eficiente.
Este documento presenta los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2016 para la Cámara de Senadores de México. Establece medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas, como limitar la creación de plazas, reducir gastos operativos y de materiales, y consolidar adquisiciones para obtener mejores precios. También indica que los recursos solo podrán usarse para apoyar el trabajo legislativo y no a partidos políticos, y que todas las compras y contrataciones deberán seguir la norm
El documento analiza los alcances y limitaciones del Acto Legislativo 001/02 frente al financiamiento de la educación pública en Colombia. Entre los alcances se encuentra la reforma de artículos de la Constitución para dar prioridad a la educación y salud, garantizando su prestación. Entre las limitaciones se encuentra la fusión del Sistema General de Participaciones y restricciones en su incremento anual. Adicionalmente, se analizan aspectos como la participación de municipios en ingresos corrientes de la nación y la distribución de
Este documento resume la Ley 1607 de 2012 en Colombia, la cual desmontó los parafiscales para el SENA y el ICBF y creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Establece que las empresas pagarán el CREE en lugar de los parafiscales, mientras que las entidades sin ánimo de lucro seguirán pagando los parafiscales. También exonera del CREE a pequeñas empresas y zonas francas. Los recursos del CREE se destinarán al SENA, ICBF y salud.
El documento resume las normas legales que regulan los sueldos de alcaldes y dietas de regidores municipales en Perú. Establece que los concejos municipales fijan el sueldo del alcalde y dietas de regidores cada 4 años en base a la población electoral y dentro de los límites establecidos por ley. También indica que las dietas de regidores no pueden exceder el 30% del sueldo del alcalde correspondiente.
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
Este documento resume la normativa legal sobre los sueldos de alcaldes y dietas de regidores en Perú. Explica que las leyes orgánicas regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado. Las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de competencia. Las leyes establecen que los concejos municipales aprueban la remuneración del alcalde y dietas de los regidores cada cuatro años en función a la población electoral, sin que las dietas superen el 30% del sueldo del alcalde.
El documento resume las normas legales que regulan los sueldos de alcaldes y dietas de regidores municipales en Perú. Estipula que los concejos municipales deben fijar dentro del primer trimestre del primer año de gestión la remuneración del alcalde y dietas de los regidores, considerando la población electoral y la Unidad de Ingreso del Sector Público. Las dietas de los regidores no pueden superar el 30% del sueldo del alcalde. Al finalizar cada periodo de 4 años, el nuevo concejo debe volver a fij
Sueldo de alcaldes y dietas de regidoresJorge_Arroyo1
Este documento resume las normas legales que regulan los sueldos de los alcaldes y las dietas de los regidores en Perú. Explica que los concejos municipales fijan estas remuneraciones cada cuatro años en base a la población electoral y dentro de los límites establecidos por ley. También establece que al renovarse las autoridades municipales, no se trata de un aumento sino de fijar nuevamente estos valores para el siguiente periodo.
Este documento presenta un convenio de coordinación entre la Secretaría de Gobernación y el estado de Morelos para la implementación de la reforma del sistema de justicia penal. Detalla los antecedentes legales de la reforma a nivel constitucional y los programas y lineamientos establecidos a nivel federal para apoyar su implementación a nivel estatal, incluyendo la asignación de subsidios. El convenio establece los términos y procedimientos para que Morelos acceda a dichos subsidios federales de acuerdo a las políticas definidas a nivel nacional
IMPUESTOS DE COLOMBIA (Conceptos del Mapa Conceptual )capenilo
El documento contiene varios artículos de la Constitución Política de Colombia relacionados con las facultades del Congreso, el Presidente y las entidades territoriales. Se describen las atribuciones del Congreso para legislar y aprobar estados de emergencia, las facultades del Presidente para declarar estados de emergencia con el apoyo del Congreso, y los derechos de las entidades territoriales a recibir participaciones de los ingresos nacionales y a establecer sus propios impuestos y rentas.
Este documento es un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se reforman y adicionan varios artículos para modificar las fórmulas de distribución del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal entre las entidades federativas, considerando factores como el crecimiento del PIB, la recaudación de impuestos locales y la población. También se reforman artículos relacionados con la participación de las entidades en impuestos federales
La Ley 715 de 2001 establece normas para la organización y financiación de los servicios de educación y salud en Colombia. Define el Sistema General de Participaciones como los recursos que la nación transfiere a las entidades territoriales para financiar dichos servicios. Distribuye los recursos de este sistema así: 58.5% para educación, 24.5% para salud y 17% para propósitos generales. Asigna competencias específicas a nivel nacional, departamental y municipal para la administración de los recursos y prestación de los servicios de educación y sal
La Ley 715 de 2001 establece normas para la organización y financiación de los servicios de educación y salud en Colombia. Define el Sistema General de Participaciones como los recursos que la nación transfiere a las entidades territoriales para financiar dichos servicios. Distribuye los recursos de este sistema así: 58.5% para educación, 24.5% para salud y 17% para propósitos generales. Asigna competencias específicas a nivel nacional, departamental y municipal para la administración de los recursos y prestación de los servicios de educación y sal
Este documento presenta la Ley 715 de 2001, la cual dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias para la educación y la salud de acuerdo con la Constitución Política de Colombia. La ley establece el Sistema General de Participaciones para la transferencia de recursos de la nación a las entidades territoriales para financiar servicios. Asigna competencias a la nación, los departamentos y los municipios en relación con la educación y la salud. Distribuye los recursos del SGP entre los sectores de educación, salud y prop
Las empresas venezolanas tienen la obligación de cumplir con deberes formales ante instituciones del estado como pagar impuestos. El documento analiza las normas que rigen estas obligaciones, incluyendo sanciones por incumplimiento como multas. También discute la reforma fiscal del estado para mejorar la recaudación de tributos y cubrir el gasto público. Finalmente, explica el procedimiento para calcular la Unidad Tributaria y cómo un aumento acorde a la inflación habría beneficiado al estado y sectores necesitados, aunque reducido los ingresos de
Este documento es la Ley 715 de 2001, la cual dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias para la educación y la salud de acuerdo con la Constitución Política de Colombia. La ley establece el Sistema General de Participaciones para la transferencia de recursos a las entidades territoriales para financiar servicios como la educación y la salud. Asigna competencias específicas a la nación, los departamentos y los municipios certificados en relación con la prestación del servicio educativo.
Este documento es la Ley 715 de 2001, la cual dicta normas orgánicas sobre recursos y competencias en materia de educación y salud de acuerdo con la Constitución Política de Colombia. La ley establece el Sistema General de Participaciones para la financiación de servicios a cargo de las entidades territoriales. Asigna competencias específicas al sector educativo a nivel nacional, departamental y municipal/distrital, así como la distribución de recursos del SGP para la educación.
Este documento es la Ley 715 de 2001 que establece normas sobre recursos y competencias en educación y salud en Colombia. Establece que el Sistema General de Participaciones transfiere recursos de la Nación a las entidades territoriales para financiar servicios como educación y salud. Asigna el 58.5% de los recursos a educación, 24.5% a salud y 17% para otros propósitos. También define las competencias de la Nación y las entidades territoriales en la prestación de los servicios educativos.
Este documento es la Ley 715 de 2001 que establece normas sobre recursos y competencias en educación y salud en Colombia. Establece que el Sistema General de Participaciones transfiere recursos de la nación a las entidades territoriales para financiar servicios como educación y salud. Distribuye los recursos de la siguiente manera: 58.5% para educación, 24.5% para salud y 17% para propósitos generales. Asigna competencias a nivel nacional, departamental y municipal sobre la prestación y administración de los servicios educativos.
El documento habla sobre los aportes parafiscales que deben hacer las empresas en Colombia. Estos aportes equivalen al 9% de la nómina y se distribuyen de la siguiente manera: 4% para las Cajas de Compensación Familiar, 3% para el ICBF y 2% para el SENA. Además, describe algunas normas que rigen estos aportes como la Ley 89 de 1988 para el ICBF y la Ley 119 de 1994 para el SENA.
Este documento presenta una serie de preguntas sobre finanzas públicas y privadas para ser respondidas por un estudiante. Las preguntas cubren temas como características de las finanzas privadas, objetivos de la actividad financiera privada, características de las pequeñas y medianas empresas, definición de empresas de producción social y objetivos de las cooperativas.
La Ley de Ingresos del Municipio de Puebla establece los ingresos anuales que debe recaudar el ayuntamiento a través de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. La ley se divide en ocho títulos que describen la forma de recaudar recursos públicos, incluyendo impuestos prediales, sobre adquisición de bienes inmuebles, espectáculos públicos, obras públicas, licencias y permisos, infracciones y multas. El objetivo es contar con fondos suficientes para proveer servicios a
El Acto Legislativo 001/02 establece:
1) Prioriza la educación y salud públicas garantizando cobertura a la población pobre.
2) Fusiona participaciones municipales en un Sistema General de Participaciones ligado a la inflación.
3) Limita el incremento del SGP a tasas de inflación más unos puntos cada año, reduciendo transferencias a entidades territoriales en casi 5 billones de pesos anuales.
Las contribuciones son tributos que los ciudadanos pagan al Estado a cambio de recibir beneficios. Existen contribuciones especiales ligadas a obras públicas y servicios que aumentan el valor de los bienes, así como contribuciones parafiscales para la seguridad social, la ciencia y tecnología, y los medios de comunicación. Algunas leyes obligan a industrias como las del alcohol y el tabaco a realizar contribuciones debido a los efectos de sus productos. Los fondos recaudados se destinan a programas sociales y de prevención en beneficio
Curso Nayarit "Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental"ICADEP Icadep
"Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental"
Xochitl Liver de la O Hernández
"Coordinación fiscal y sistema de transferencias federales."
20 de Septiembre
Hotel Fiesta Inn Tepic
Curso Coahuila "Recursos federales y ley de contabilidad gubernamental"ICADEP Icadep
"Recursos federales y ley de contabilidad gubernamental"
Mtro. Mario David Fernández Hernández
Participación Federal en los municipios.
22 de Agosto
Hotel Crowne Plaza Torreón.
Este documento establece medidas para mejorar la liquidez y el uso de recursos del sector salud en Colombia. Define que los saldos de las cuentas maestras del régimen subsidiado de salud podrán usarse para pagar deudas de municipios y proveedores de salud, financiar programas de saneamiento de empresas de salud públicas, invertir en infraestructura e investigación, entre otros. También permite el uso de aportes patronales y excedentes de rentas cedidas para fortalecer la infraestructura y pagar deudas reconocidas del rég
Las contribuciones son ingresos que percibe el Estado mediante aportaciones obligatorias de los ciudadanos, reconocidas en la ley, que sirven para que el gobierno cumpla funciones como educación y salud. Incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales. La Constitución y leyes establecen las bases y tipos de contribuciones que deben pagar los ciudadanos.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
vehiculo importado desde pais extrajero contien documentos respaldados como ser la factura comercial de importacion un seguro y demas tambien indica la partida arancelaria que deb contener este vehículo 3. La importadora PARISBOL TRUCK IMPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA perteneciente a Bolivia, trae desde CHILE , un vehículo Automóvil con un número de ruedas de 6 Número del chasis YV2RT40A0HB828781 De clase tractocamión, con dos puertas . El precio es de 35231,46 dólares, la importadora tiene los siguientes datos para el cálculo de sus costos:
• Flete de $ 1500 por contenedor
• El deducible es de 10 % de la SA y la prima neta de 0.02% de la SA
• ARANCEL DE IMPORTACIÓN 20% • ALMACÉN ADUANERO 1.5%
• DESPACHO ADUANERO 2.1%
• IVA 14.94%
• PERCEPCIÓN 0.3%
• OTROS GASTOS DE IMPORTACIÓN $US
• Derecho de emisión 4.20
• Handling 58 • Descarga 69
• Servicios aduana 30
• Movilización de carga 70.10
• Transporte interno 150
• Gastos operativos 70
• Otros gastos 100 • Comisión agente de 0.05% CIF
GASTOS FINANCIEROS o GASTOS APERTURA DE L/C (0.3 % FOB) o Intereses proveedor $ 1050 CALULAR:
i) El valor FOB
j) hallar la suma asegurada de la mercancía y la prima neta que se debe pagar a la compañía aseguradora, y el valor CIF
k) El total de derechos e impuestos
l) El costo total de importación y el factor
m) El costo unitario de importación de cada alfombra en $us y Bs. (tipo de cambio: Bs.6.85)
La Comisión europea informa sobre el progreso social en la UE.ManfredNolte
Bruselas confirma que el progreso social varía notablemente entre las regiones de la Unión Europea, y que los países nórdicos tienen un desempeño consistentemente mejor que el resto de los Estados miembros.
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
El crédito y los seguros como parte de la educación financiera
Sistema general
1. El Sistema General de Participaciones SGP está constituido por los recursos que la
Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de
Colombia a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la
financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación ..
Constitución Política de Colombia
Artículo 356.
Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los
servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para
efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para
financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de
Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos
para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que
establezca la ley.
Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez
constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos
indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial
indígena.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos
y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles
prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria,
secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y
saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con
énfasis en la población pobre.
Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y
subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a
la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de
competencia de los departamentos, distritos y municipios.
La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de
Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las
competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las
disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de
Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en
cuenta los siguientes criterios:
a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida
y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y
fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los
componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores
que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.
b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia
administrativa y fiscal, y pobreza relativa.
No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos
fiscales suficientes para atenderlas.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos,
Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.
El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no
podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a
cada uno de estos sectores.
2. Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales,
Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos Su régimen político, fiscal y
administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales, que para
el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes para los
municipios.
El Gobierno Nacional definirá una estrategia de monitoreo, seguimiento y control
integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema
General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento del metas de cobertura
y calidad. Esta estrategia deberá fortalecer los espacios para la participación
ciudadana en el control social y en los procesos de rendición de cuentas.
Para dar aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno
Nacional, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición
del presente acto legislativo, regulará, entre otros aspectos, lo pertinente para definir
los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a
cargo de las entidades territoriales, las medidas que puede adoptar para evitar tal
situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno deberá presentar el proyecto de ley que
regule la organización y funcionamiento del Sistema General de Participaciones de
los Departamentos, Distritos, y Municipios, a más tardar el primer mes de sesiones
del próximo período legislativo.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 30
Colombia Art. 356 Constitución Política de Colombia
Lea más: https://leyes.co/constitucion/356.htm
Artículo 357
Artículo 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los Departamentos,
Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la
variación porcentual que hayan tenido los ingresos Corrientes de la Nación durante los
cuatro (4) años anteriores, incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en
ejecución. Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación
a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas
de estados de excepción, salvo que el Congreso, durante el año siguiente les otorgue el
carácter permanente. Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta,
de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros
gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho
(28%) de los recursos que perciban por concepto del Sistema General de Participaciones
de los Departamentos, Distritos y Municipios, exceptuando los recursos que se destinen
para educación y salud.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. El Sistema General de Participaciones de los
Departamentos, Distritos y Municipios tendrá como base inicial el monto de los recursos
que la Nación transfería a las entidades territoriales antes de entrar en vigencia este acto
legislativo, por concepto de situado fiscal, participación de los municipios en los ingresos
corrientes de la Nación y las transferencias complementarias al situado fiscal para
educación, que para el año 2001 se valoran en la suma de diez punto novecientos sesenta
y dos (10.962) billones de pesos. En el caso de educación, la base inicial contempla los
costos por concepto de docentes y administrativos pagados con situado fiscal y el fondo de
compensación educativa, docentes y otros gastos en educación financiados a nivel distrital
y municipal con las participaciones en los ingresos corrientes de la nación, y los docentes,
personal administrativo de los planteles educativos y directivos docentes departamentales
y municipales pagados con recursos propios, todos ellos a 1o. de noviembre del 2000. Esta
incorporación será automática a partir del 1o. de enero de 2002.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Durante los años comprendidos entre 2002 y 2008 el
monto del Sistema General de Participaciones crecerá en un porcentaje igual al de la tasa
3. de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada
así: Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006,
2007 y 2008 el incremento será de 2.5%. Si durante el período de transición el crecimiento
real de la economía (p roducto interno bruto) certificado por el DANE en el mes de mayo
del año siguiente es superior al 4%, el crecimiento adicional del Sistema General de
Participaciones de que trata el presente parágrafo se incrementará en una proporción
equivalente al crecimiento que supere el 4%, previo descuento de los porcentajes que la
Nación haya tenido que asumir, cuando el crecimiento real de la economía no haya sido
suficiente para financiar el 2% adicional durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, y 2.5%
adicional para los años 2006, 2007 y 2008.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Al finalizar el período de transición, el porcentaje de los
ingresos corrientes de la Nación destinados para el Sistema General de Participación será
como mínimo el porcentaje que constitucionalmente se transfiera en el año 2001. La Ley, a
iniciativa del Congreso, establecerá la gradualidad del incremento autorizado en este
parágrafo. En todo caso, después del período de transición, el Congreso, cada cinco años
y a iniciativa propia a través de ley, podrá incrementar el porcentaje. Igualmente durante la
vigencia del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y
Municipios, el Congreso de la República, podrá revisar por iniciativa propia cada cinco años,
la base de liquidación de éste.