SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación Superior
Instituto Universitario Antonio José de Sucre
Extensión Maracaibo
Realizado Por:
Saure Patricia Parra
C.I: 23.554.171
Los fundamentos de la Ley del timbre fiscal e impuestos a la actividad
turística nacional
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la
Constitución de la República y de conformidad con lo previsto en la letra f) del
numeral 3) del artículo 1º de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la
República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera
Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente
DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA
LEY DE TIMBRE FISCAL
Artículo 1º: La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes:
1. El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres
móviles u otros medios previstos en esta Ley, y
2. El de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por
los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las
Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos
Estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia
en materia de organización, control y administración del papel sellado, conforme al
ordinal 1º del artículo 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencias del Poder Público.
Parágrafo Único: Se faculta a los Organismos del Estado y Servicios Autónomos
para que elaboren las planillas con el objeto de recaudar las tasas y
contribuciones de su competencia y ordenar el enterramiento mediante el pago en
las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en los casos que no sean
utilizables los timbres móviles.
Impuesto a La Actividad Turística Nacional
Artículo 26: Por los actos y documentos realizados o expedidos por el Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales que se mencionan a continuación se
pagaran las siguientes tasas:
16. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos
naturales:
b) Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: Once Unidades
Tributarias con Cuatro décimas (11,4 U.T.) hasta por una hectárea y Dos
Unidades Tributarias (2 U.T.) por hectárea o fracción adicional.
Ley de Impuesto sobre la renta y los incentivos fiscales en materia de
turismo
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Del Impuesto y su Objeto
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero
o en especie,
causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica,
residente o
domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre
sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del
país o fuera de
él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la
República Bolivariana
de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la
fuente o la
causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no
tengan
establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas
naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un
establecimiento
permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos
de fuente
nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La
República Bolivariana
de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residenciadas en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país,
podrán acreditar
contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto
sobre la renta que
hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial
por los cuales
estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.
A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto
sobre la renta al
que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos
sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los
impuestos sobre los
sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda,
la Administración
Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable.
LOS INCENTIVOS FISCALES
Son beneficios otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a
través de los cuales se pretende impulsar determinados sectores económicos con
el fin de que realicen actividades, orientadas al mejoramiento de la estructura
productiva.
Su naturaleza radica en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores
o actividades relevantes al desarrollo económico del país, en consecuencia se
traducen en una merma de los recursos de fuente tributaria que obtiene el Estado
a los efectos de cubrir los gastos de sus fines básicos. (Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria, 1996).
Estos beneficios otorgados por el Estado de ninguna manera deben ser
considerados como privilegios y mucho menos deben promover situaciones
discriminatorias. Su fundamento se debe encontrar en los principios de justicia
social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros, todo de acuerdo a
lo establecido en el artículo 299 de la Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela, que al tenor dice:
- SECTOR TURISMO
En las últimas décadas se ha desarrollado el sector turismo, considerándose de
gran importancia esto se puede constatar al revisar información sobre los
conjuntos hoteleros y resorts que se han construido en Venezuela, a la par
también se han incrementado las actividades turísticas relacionadas con el disfrute
de la diversidad ambiental del país.
Esto evidencia la importancia y el auge del sector. En este sentido, Morejón (2009)
afirmó: “la industria turística nacional genera 3.4 por ciento del Producto Interno
Bruto (PIB), con casi 200 mil empleos directos y el año pasado tuvo un aporte por
encima de los 980 millones de dólares al PIB”.
El Estado Venezolano consideró la actividad turística de gran importancia e
incluyó en la Constitución de 1999 el artículo 310 donde establece la condición de
actividad económica de interés nacional prioritaria, en su estrategia de
diversificación y desarrollo sustentable, agrega también, que dictará las medidas
que garanticen su desarrollo, asimismo, velará por la creación y fortalecimiento de
dicho sector.
Atendiendo a ese mandato constitucional, el 31 de julio de 2008 se publica en la
Gaceta Oficial No. 5.889 la Ley Orgánica de Turismo. El objeto de la ley es
promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y
funcionamiento del Sistema Turístico nacional, como factor estratégico de
diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable del país.
Esto, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento,
coordinación y control de la actividad, estableciendo los mecanismos de
concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los organismos públicos,
instituciones privadas y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo,
participación y protagonismo de las comunidades; logrando así una actividad
turística basada en principios de justicia social, equidad, no discriminación,
solidaridad, protección del ambiente y productividad (Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, 2008).
En el capítulo XI de la Ley en comento se establecen los incentivos para el
Fomento de la Actividad Turística, titulado: De los incentivos. El artículo 74
establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá
conceder a los prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la normativa
vigente, los siguientes incentivos:
1. Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por
ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la
construcción de establecimientos de alojamientos turísticos; a la prestación de
cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores; a la
ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento de las edificaciones o
servicios turísticos existentes.
O cuando tenga como destino la adaptación de las instalaciones o servicios a
requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el órgano o ente
competente en materia de normalización, calidad, metrología y reglamentos
técnicos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en
turismo.
2. Rebaja del Impuesto sobre la Renta calculada hasta un setenta y cinco por
ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines
turísticos en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y
campamentos, la ampliación, mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los
servicios turísticos ya existentes en dichos sitios, previa evaluación del Ministerio
del
Poder Popular con competencia en turismo.
3. Exoneración de los tributos contemplados en la ley para la importación de
buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos, previa evaluación del
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, teniendo en
consideración los acuerdos y políticas de comercio internacional e integración
válidamente suscritos y ratificados por la República.
4. Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a
favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos, previa
evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
5. Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a
cargo del Estado para prestadores de servicios turísticos, previa evaluación del
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
Para gozar de los incentivos de este artículo, se solicitará el certificado turístico a
los fines fiscales emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en
turismo, el cual para expedirlo sólo verificará la correspondiente inscripción del
interesado en el Registro Turístico Nacional y su solvencia con el Instituto
Nacional de Turismo (INATUR).
Con relación a los incentivos al turismo receptivo el artículo 75 de la ley ejusdem
otorga autoridad al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros,
pueda conceder los siguientes incentivos:
1. Exoneración del impuesto de salida a los turistas extranjeros, previa
presentación de su pasaporte, que hayan permanecido por lo menos siete (7) días
en el país.
2. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado previa presentación del pasaporte
correspondiente, en todas aquellas compras realizadas por los turistas extranjeros
en todos los establecimientos del ámbito nacional, previamente autorizados por la
Administración Tributaria Nacional, que hayan permanecido por lo menos siete (7)
días en el país.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo
que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar
las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o
de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho
imponible".
CARACTERÍSTICAS
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es
que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo
latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores,
como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones
mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del
contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los
movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento
económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
EXEPCIONES
10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de
servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona
Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del
Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado
Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca
Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus
actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas
leyes o decretos de creación.
Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo
procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del
respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales
circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ene194 gaceta del gobierno del estado de méxico aviso de compensación
Ene194 gaceta del gobierno del estado de méxico aviso de compensaciónEne194 gaceta del gobierno del estado de méxico aviso de compensación
Ene194 gaceta del gobierno del estado de méxico aviso de compensaciónEX ARTHUR MEXICO
 
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA).
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA). Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA).
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA). arotino
 
Exposición de motivos de la Reforma Constitucional en materia de la Unidad de...
Exposición de motivos de la Reforma Constitucional en materia de la Unidad de...Exposición de motivos de la Reforma Constitucional en materia de la Unidad de...
Exposición de motivos de la Reforma Constitucional en materia de la Unidad de...El Nido de la Seguridad Social
 
Ensayo.iviana
Ensayo.ivianaEnsayo.iviana
Ensayo.ivianaival123
 
Taller para Informes de gasto electoral
Taller para Informes de gasto electoral Taller para Informes de gasto electoral
Taller para Informes de gasto electoral Dra. Roxana Silva Ch.
 
EL PRESUPUESTO MUNICIPAL
EL PRESUPUESTO MUNICIPALEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
EL PRESUPUESTO MUNICIPALguest714515
 
Analisis
AnalisisAnalisis
Analisisalngel
 
49 2017 ignacioescudero-emergencia
49 2017 ignacioescudero-emergencia49 2017 ignacioescudero-emergencia
49 2017 ignacioescudero-emergenciaAlexis Benites
 
Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000Ektwr1982
 
Contribuciones
ContribucionesContribuciones
ContribucionesLuisiAris
 
Ley 154 clasificación impuestos municipales
Ley 154 clasificación impuestos municipalesLey 154 clasificación impuestos municipales
Ley 154 clasificación impuestos municipalesDoctora Edilicia
 
Procesos financieros y promoción y gasto electoral
Procesos financieros y promoción y gasto electoralProcesos financieros y promoción y gasto electoral
Procesos financieros y promoción y gasto electoralRED PAIS 35
 
Regimen tributario-peruano
Regimen tributario-peruanoRegimen tributario-peruano
Regimen tributario-peruanoRosiicela
 
El Presupuesto Municipal
El Presupuesto MunicipalEl Presupuesto Municipal
El Presupuesto Municipalperyand
 
NUEVO IMPUESTO ALA RIQUEZA 2015Ley 1739 de 23
  NUEVO IMPUESTO ALA RIQUEZA 2015Ley 1739 de 23  NUEVO IMPUESTO ALA RIQUEZA 2015Ley 1739 de 23
NUEVO IMPUESTO ALA RIQUEZA 2015Ley 1739 de 23Fredy Murillo
 

La actualidad más candente (20)

Ene194 gaceta del gobierno del estado de méxico aviso de compensación
Ene194 gaceta del gobierno del estado de méxico aviso de compensaciónEne194 gaceta del gobierno del estado de méxico aviso de compensación
Ene194 gaceta del gobierno del estado de méxico aviso de compensación
 
Actividad 2 ricardo escobar
Actividad 2 ricardo escobarActividad 2 ricardo escobar
Actividad 2 ricardo escobar
 
Proyecto de acuerdo Presupuesto Municipal 2016
Proyecto de acuerdo Presupuesto Municipal 2016Proyecto de acuerdo Presupuesto Municipal 2016
Proyecto de acuerdo Presupuesto Municipal 2016
 
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA).
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA). Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA).
Contribucciones Parafiscales. Fondo Nacional Antidrogas. (FONA).
 
Publicacion Nuevos Impuestos
Publicacion Nuevos ImpuestosPublicacion Nuevos Impuestos
Publicacion Nuevos Impuestos
 
Exposición de motivos de la Reforma Constitucional en materia de la Unidad de...
Exposición de motivos de la Reforma Constitucional en materia de la Unidad de...Exposición de motivos de la Reforma Constitucional en materia de la Unidad de...
Exposición de motivos de la Reforma Constitucional en materia de la Unidad de...
 
18072016 mat
18072016 mat18072016 mat
18072016 mat
 
Ensayo.iviana
Ensayo.ivianaEnsayo.iviana
Ensayo.iviana
 
Taller para Informes de gasto electoral
Taller para Informes de gasto electoral Taller para Informes de gasto electoral
Taller para Informes de gasto electoral
 
EL PRESUPUESTO MUNICIPAL
EL PRESUPUESTO MUNICIPALEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
EL PRESUPUESTO MUNICIPAL
 
Analisis
AnalisisAnalisis
Analisis
 
49 2017 ignacioescudero-emergencia
49 2017 ignacioescudero-emergencia49 2017 ignacioescudero-emergencia
49 2017 ignacioescudero-emergencia
 
Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000Ley 617 de 2000
Ley 617 de 2000
 
Conoce el Decreto 1802 del doble aguinaldo
Conoce el Decreto 1802 del doble aguinaldoConoce el Decreto 1802 del doble aguinaldo
Conoce el Decreto 1802 del doble aguinaldo
 
Contribuciones
ContribucionesContribuciones
Contribuciones
 
Ley 154 clasificación impuestos municipales
Ley 154 clasificación impuestos municipalesLey 154 clasificación impuestos municipales
Ley 154 clasificación impuestos municipales
 
Procesos financieros y promoción y gasto electoral
Procesos financieros y promoción y gasto electoralProcesos financieros y promoción y gasto electoral
Procesos financieros y promoción y gasto electoral
 
Regimen tributario-peruano
Regimen tributario-peruanoRegimen tributario-peruano
Regimen tributario-peruano
 
El Presupuesto Municipal
El Presupuesto MunicipalEl Presupuesto Municipal
El Presupuesto Municipal
 
NUEVO IMPUESTO ALA RIQUEZA 2015Ley 1739 de 23
  NUEVO IMPUESTO ALA RIQUEZA 2015Ley 1739 de 23  NUEVO IMPUESTO ALA RIQUEZA 2015Ley 1739 de 23
NUEVO IMPUESTO ALA RIQUEZA 2015Ley 1739 de 23
 

Destacado

ست طرق لتقديم تغذية راجعة بناءة في التعلم الإلكتروني
ست طرق لتقديم تغذية راجعة بناءة في التعلم الإلكتروني ست طرق لتقديم تغذية راجعة بناءة في التعلم الإلكتروني
ست طرق لتقديم تغذية راجعة بناءة في التعلم الإلكتروني turkiah_
 
تصميم التعليم والتعلم الالكتروني
تصميم التعليم والتعلم الالكترونيتصميم التعليم والتعلم الالكتروني
تصميم التعليم والتعلم الالكترونيturkiah_
 
نصائح لتعزيز الدافع في التعلم الإلكتروني
نصائح لتعزيز الدافع في التعلم الإلكترونينصائح لتعزيز الدافع في التعلم الإلكتروني
نصائح لتعزيز الدافع في التعلم الإلكترونيturkiah_
 
مقدمة في إدارة المشاريع
مقدمة في إدارة المشاريعمقدمة في إدارة المشاريع
مقدمة في إدارة المشاريعturkiah_
 
تقرير مؤتمر معلم المستقبل
تقرير مؤتمر معلم المستقبلتقرير مؤتمر معلم المستقبل
تقرير مؤتمر معلم المستقبلturkiah_
 
خصائص معلم القرن الحادي والعشرين
خصائص معلم القرن الحادي والعشرينخصائص معلم القرن الحادي والعشرين
خصائص معلم القرن الحادي والعشرينturkiah_
 
Master This in Ecommerce PPC Before Google Changes It Again Next Year
Master This in Ecommerce PPC Before Google Changes It Again Next YearMaster This in Ecommerce PPC Before Google Changes It Again Next Year
Master This in Ecommerce PPC Before Google Changes It Again Next YearKirk Williams
 
The Great PPC Pricing Debate - State of Search 2015
The Great PPC Pricing Debate - State of Search 2015The Great PPC Pricing Debate - State of Search 2015
The Great PPC Pricing Debate - State of Search 2015Kirk Williams
 
How to Lose Your B2B PPC Account - PPCKirk Hero Conference London
How to Lose Your B2B PPC Account - PPCKirk Hero Conference LondonHow to Lose Your B2B PPC Account - PPCKirk Hero Conference London
How to Lose Your B2B PPC Account - PPCKirk Hero Conference LondonKirk Williams
 
إدارة إنتاج الوسائل التعليمية
إدارة إنتاج الوسائل التعليميةإدارة إنتاج الوسائل التعليمية
إدارة إنتاج الوسائل التعليميةturkiah_
 
مقدمة في إدارة المشاريع
مقدمة في إدارة المشاريعمقدمة في إدارة المشاريع
مقدمة في إدارة المشاريعturkiah_
 
Tough Ecommerce Competition in SERPs? Master Shopping Ads
Tough Ecommerce Competition in SERPs? Master Shopping AdsTough Ecommerce Competition in SERPs? Master Shopping Ads
Tough Ecommerce Competition in SERPs? Master Shopping AdsKirk Williams
 
أنواع مراكز مصادر التعلم ووظائفه ووحداته
أنواع مراكز مصادر التعلم ووظائفه ووحداتهأنواع مراكز مصادر التعلم ووظائفه ووحداته
أنواع مراكز مصادر التعلم ووظائفه ووحداتهturkiah_
 

Destacado (17)

ست طرق لتقديم تغذية راجعة بناءة في التعلم الإلكتروني
ست طرق لتقديم تغذية راجعة بناءة في التعلم الإلكتروني ست طرق لتقديم تغذية راجعة بناءة في التعلم الإلكتروني
ست طرق لتقديم تغذية راجعة بناءة في التعلم الإلكتروني
 
تصميم التعليم والتعلم الالكتروني
تصميم التعليم والتعلم الالكترونيتصميم التعليم والتعلم الالكتروني
تصميم التعليم والتعلم الالكتروني
 
نصائح لتعزيز الدافع في التعلم الإلكتروني
نصائح لتعزيز الدافع في التعلم الإلكترونينصائح لتعزيز الدافع في التعلم الإلكتروني
نصائح لتعزيز الدافع في التعلم الإلكتروني
 
مقدمة في إدارة المشاريع
مقدمة في إدارة المشاريعمقدمة في إدارة المشاريع
مقدمة في إدارة المشاريع
 
تقرير مؤتمر معلم المستقبل
تقرير مؤتمر معلم المستقبلتقرير مؤتمر معلم المستقبل
تقرير مؤتمر معلم المستقبل
 
خصائص معلم القرن الحادي والعشرين
خصائص معلم القرن الحادي والعشرينخصائص معلم القرن الحادي والعشرين
خصائص معلم القرن الحادي والعشرين
 
Pharyngeal tumor
Pharyngeal tumorPharyngeal tumor
Pharyngeal tumor
 
Master This in Ecommerce PPC Before Google Changes It Again Next Year
Master This in Ecommerce PPC Before Google Changes It Again Next YearMaster This in Ecommerce PPC Before Google Changes It Again Next Year
Master This in Ecommerce PPC Before Google Changes It Again Next Year
 
Dry eye
Dry eyeDry eye
Dry eye
 
The Great PPC Pricing Debate - State of Search 2015
The Great PPC Pricing Debate - State of Search 2015The Great PPC Pricing Debate - State of Search 2015
The Great PPC Pricing Debate - State of Search 2015
 
How to Lose Your B2B PPC Account - PPCKirk Hero Conference London
How to Lose Your B2B PPC Account - PPCKirk Hero Conference LondonHow to Lose Your B2B PPC Account - PPCKirk Hero Conference London
How to Lose Your B2B PPC Account - PPCKirk Hero Conference London
 
إدارة إنتاج الوسائل التعليمية
إدارة إنتاج الوسائل التعليميةإدارة إنتاج الوسائل التعليمية
إدارة إنتاج الوسائل التعليمية
 
مقدمة في إدارة المشاريع
مقدمة في إدارة المشاريعمقدمة في إدارة المشاريع
مقدمة في إدارة المشاريع
 
Tough Ecommerce Competition in SERPs? Master Shopping Ads
Tough Ecommerce Competition in SERPs? Master Shopping AdsTough Ecommerce Competition in SERPs? Master Shopping Ads
Tough Ecommerce Competition in SERPs? Master Shopping Ads
 
Pharyngeal tumor
Pharyngeal tumorPharyngeal tumor
Pharyngeal tumor
 
Resum
ResumResum
Resum
 
أنواع مراكز مصادر التعلم ووظائفه ووحداته
أنواع مراكز مصادر التعلم ووظائفه ووحداتهأنواع مراكز مصادر التعلم ووظائفه ووحداته
أنواع مراكز مصادر التعلم ووظائفه ووحداته
 

Similar a Legislacion saure

legislacion turistica
legislacion turisticalegislacion turistica
legislacion turisticapaulappm93
 
Diego paz-23763575
Diego paz-23763575Diego paz-23763575
Diego paz-23763575dpazlarreal
 
Legislación Turística
Legislación TurísticaLegislación Turística
Legislación Turísticaeliaxisre
 
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...Juan José Sandoval Zapata
 
Legislacion 02022016 anamarialinares
Legislacion 02022016 anamarialinaresLegislacion 02022016 anamarialinares
Legislacion 02022016 anamarialinaresAna Maria Linares
 
Impuesto Municipal
Impuesto MunicipalImpuesto Municipal
Impuesto Municipaljorman24
 
Federalismo fiscal y_competencias_fiscales
Federalismo fiscal y_competencias_fiscalesFederalismo fiscal y_competencias_fiscales
Federalismo fiscal y_competencias_fiscales19454173
 
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Conaudisa
 
Ley orgánica de turismo
Ley orgánica de turismoLey orgánica de turismo
Ley orgánica de turismoseguerrab21
 
Cuadro explicativo tributario
Cuadro explicativo tributarioCuadro explicativo tributario
Cuadro explicativo tributarioselvagomez2872
 
Presentacion Ingresos Públicos y Gestión Tributaria
Presentacion Ingresos Públicos y Gestión TributariaPresentacion Ingresos Públicos y Gestión Tributaria
Presentacion Ingresos Públicos y Gestión Tributariakarenidaniela
 
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdfFIORELLA686052
 
El impuesto a los activos empresariales vs. IVA
El impuesto a los activos empresariales vs. IVAEl impuesto a los activos empresariales vs. IVA
El impuesto a los activos empresariales vs. IVAkeyla2009
 
Tarea 9 derecho tributario ensayo
Tarea 9 derecho tributario ensayoTarea 9 derecho tributario ensayo
Tarea 9 derecho tributario ensayoselvagomez2872
 
Exposicion de motivo espectaculos publicos
Exposicion de motivo espectaculos publicosExposicion de motivo espectaculos publicos
Exposicion de motivo espectaculos publicosIván Yáñez
 

Similar a Legislacion saure (20)

legislacion turistica
legislacion turisticalegislacion turistica
legislacion turistica
 
Leyes
LeyesLeyes
Leyes
 
Leyes aplicadas al turismo
Leyes aplicadas al turismoLeyes aplicadas al turismo
Leyes aplicadas al turismo
 
Diego paz-23763575
Diego paz-23763575Diego paz-23763575
Diego paz-23763575
 
Legislación Turística
Legislación TurísticaLegislación Turística
Legislación Turística
 
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...
 
Legislacion 02022016 anamarialinares
Legislacion 02022016 anamarialinaresLegislacion 02022016 anamarialinares
Legislacion 02022016 anamarialinares
 
Impuesto Municipal
Impuesto MunicipalImpuesto Municipal
Impuesto Municipal
 
Federalismo fiscal y_competencias_fiscales
Federalismo fiscal y_competencias_fiscalesFederalismo fiscal y_competencias_fiscales
Federalismo fiscal y_competencias_fiscales
 
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
 
Ley orgánica de turismo
Ley orgánica de turismoLey orgánica de turismo
Ley orgánica de turismo
 
Cuadro explicativo tributario
Cuadro explicativo tributarioCuadro explicativo tributario
Cuadro explicativo tributario
 
Exp. ingresos públicos
Exp. ingresos públicos Exp. ingresos públicos
Exp. ingresos públicos
 
Presentacion Ingresos Públicos y Gestión Tributaria
Presentacion Ingresos Públicos y Gestión TributariaPresentacion Ingresos Públicos y Gestión Tributaria
Presentacion Ingresos Públicos y Gestión Tributaria
 
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
160429 LEY ORGA_NICA PARA EL EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PU_BLICAS (1).pdf
 
El impuesto a los activos empresariales vs. IVA
El impuesto a los activos empresariales vs. IVAEl impuesto a los activos empresariales vs. IVA
El impuesto a los activos empresariales vs. IVA
 
Ley ingresos2014jalisco
Ley ingresos2014jaliscoLey ingresos2014jalisco
Ley ingresos2014jalisco
 
Tarea 9 derecho tributario ensayo
Tarea 9 derecho tributario ensayoTarea 9 derecho tributario ensayo
Tarea 9 derecho tributario ensayo
 
Exposicion de motivo espectaculos publicos
Exposicion de motivo espectaculos publicosExposicion de motivo espectaculos publicos
Exposicion de motivo espectaculos publicos
 
Administracion Tribitaria
 Administracion Tribitaria Administracion Tribitaria
Administracion Tribitaria
 

Último

Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 

Último (20)

Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 

Legislacion saure

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación Superior Instituto Universitario Antonio José de Sucre Extensión Maracaibo Realizado Por: Saure Patricia Parra C.I: 23.554.171
  • 2. Los fundamentos de la Ley del timbre fiscal e impuestos a la actividad turística nacional HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución de la República y de conformidad con lo previsto en la letra f) del numeral 3) del artículo 1º de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros, DICTA El siguiente DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL Artículo 1º: La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: 1. El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta Ley, y 2. El de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado, conforme al ordinal 1º del artículo 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Parágrafo Único: Se faculta a los Organismos del Estado y Servicios Autónomos para que elaboren las planillas con el objeto de recaudar las tasas y contribuciones de su competencia y ordenar el enterramiento mediante el pago en
  • 3. las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en los casos que no sean utilizables los timbres móviles. Impuesto a La Actividad Turística Nacional Artículo 26: Por los actos y documentos realizados o expedidos por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que se mencionan a continuación se pagaran las siguientes tasas: 16. Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales: b) Para actividades residenciales, turísticas y recreacionales: Once Unidades Tributarias con Cuatro décimas (11,4 U.T.) hasta por una hectárea y Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) por hectárea o fracción adicional.
  • 4. Ley de Impuesto sobre la renta y los incentivos fiscales en materia de turismo LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Del Impuesto y su Objeto Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana
  • 5. de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los
  • 6. sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable. LOS INCENTIVOS FISCALES Son beneficios otorgados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, a través de los cuales se pretende impulsar determinados sectores económicos con el fin de que realicen actividades, orientadas al mejoramiento de la estructura productiva. Su naturaleza radica en la disminución del efecto tributario sobre ciertos sectores o actividades relevantes al desarrollo económico del país, en consecuencia se traducen en una merma de los recursos de fuente tributaria que obtiene el Estado a los efectos de cubrir los gastos de sus fines básicos. (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, 1996). Estos beneficios otorgados por el Estado de ninguna manera deben ser considerados como privilegios y mucho menos deben promover situaciones discriminatorias. Su fundamento se debe encontrar en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 299 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, que al tenor dice: - SECTOR TURISMO En las últimas décadas se ha desarrollado el sector turismo, considerándose de gran importancia esto se puede constatar al revisar información sobre los conjuntos hoteleros y resorts que se han construido en Venezuela, a la par también se han incrementado las actividades turísticas relacionadas con el disfrute de la diversidad ambiental del país. Esto evidencia la importancia y el auge del sector. En este sentido, Morejón (2009) afirmó: “la industria turística nacional genera 3.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), con casi 200 mil empleos directos y el año pasado tuvo un aporte por encima de los 980 millones de dólares al PIB”.
  • 7. El Estado Venezolano consideró la actividad turística de gran importancia e incluyó en la Constitución de 1999 el artículo 310 donde establece la condición de actividad económica de interés nacional prioritaria, en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, agrega también, que dictará las medidas que garanticen su desarrollo, asimismo, velará por la creación y fortalecimiento de dicho sector. Atendiendo a ese mandato constitucional, el 31 de julio de 2008 se publica en la Gaceta Oficial No. 5.889 la Ley Orgánica de Turismo. El objeto de la ley es promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y funcionamiento del Sistema Turístico nacional, como factor estratégico de diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable del país. Esto, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, coordinación y control de la actividad, estableciendo los mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los organismos públicos, instituciones privadas y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo, participación y protagonismo de las comunidades; logrando así una actividad turística basada en principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y productividad (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2008). En el capítulo XI de la Ley en comento se establecen los incentivos para el Fomento de la Actividad Turística, titulado: De los incentivos. El artículo 74 establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, podrá conceder a los prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos: 1. Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcción de establecimientos de alojamientos turísticos; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores; a la ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes. O cuando tenga como destino la adaptación de las instalaciones o servicios a requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el órgano o ente competente en materia de normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 2. Rebaja del Impuesto sobre la Renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas sólo a fines
  • 8. turísticos en el área rural o suburbana, en hatos, fincas, desarrollos agrícolas y campamentos, la ampliación, mejoras, equipamiento o al reequipamiento de los servicios turísticos ya existentes en dichos sitios, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 3. Exoneración de los tributos contemplados en la ley para la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, teniendo en consideración los acuerdos y políticas de comercio internacional e integración válidamente suscritos y ratificados por la República. 4. Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. 5. Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para prestadores de servicios turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo. Para gozar de los incentivos de este artículo, se solicitará el certificado turístico a los fines fiscales emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, el cual para expedirlo sólo verificará la correspondiente inscripción del interesado en el Registro Turístico Nacional y su solvencia con el Instituto Nacional de Turismo (INATUR). Con relación a los incentivos al turismo receptivo el artículo 75 de la ley ejusdem otorga autoridad al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros, pueda conceder los siguientes incentivos: 1. Exoneración del impuesto de salida a los turistas extranjeros, previa presentación de su pasaporte, que hayan permanecido por lo menos siete (7) días en el país. 2. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado previa presentación del pasaporte correspondiente, en todas aquellas compras realizadas por los turistas extranjeros en todos los establecimientos del ámbito nacional, previamente autorizados por la Administración Tributaria Nacional, que hayan permanecido por lo menos siete (7) días en el país.
  • 9. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". CARACTERÍSTICAS Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes: 1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad. 2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva. 3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio. 4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes. 5º No es un impuesto acumulativo o piramidal. 6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. 7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
  • 10. EXEPCIONES 10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación. Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.