Sistemas de Previsión
Social en el IRPF
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Índice:
1. Introducción: Sistemas de Previsión Social en España.
1.1. Evolución histórica.
1.2. Funcionamiento, forma y objetivo de los SPS.
2. Tipos de Sistemas de Previsión Social.
2.1. Sistemas Obligatorios:
2.1.1.Seguridad Social.
2.1.2.Mutualidades de Previsión Social.
2.1.3.Otros sistemas (clases pasivas, mutuas funcionarios,…)
2.2. Sistemas Voluntarios:
2.2.1.Planes de pensiones.
2.2.2.Mutualidades de Previsión Social.
2.2.3.Otros sistemas: seguros colectivos, PP asegurados, ..
3. Tratamiento fiscal de las Aportaciones y contribuciones:
3.1. A sistemas obligatorios
3.2. A sistemas voluntarios
3.2.1.Particulares
3.2.2.Empresariales
3.2.3.Incentivos
4. Prestaciones recibidas de Sistemas de Previsión:
4.1. Coberturas:
4.2. Tratamiento fiscal
4.2.1.De sistemas obligatorios
4.2.2.De sistemas voluntarios
5. Análisis y conclusiones:
5.1. Efectos de los incentivos: Ahorro fiscal
5.2. Tendencias actuales.
5.3. Consecuencias de la crisis.
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1. Introducción: Sistemas de previsión social en España
1.1. Evolución histórica.
El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas
Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesan a la mejora y
bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de
Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que
se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo.
Más adelante los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros
sociales, entre los que podemos destacar: Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio
de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942),
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (1947). Estos seguros se mostrarían
insuficientes, lo que daría paso a la creación de las Mutualidades laborales cuya
finalidad era completar la protección preexistente.
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social con el objetivo de implantar un
modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto,
gestión pública y participación del Estado en la financiación. Aún con la esta ley los
antiguos sistemas de cotización, alejados de los salarios reales de los trabajadores,
pervivían.
Para intentar corregir los problemas mencionados anteriormente se creó la Ley de
Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972, pero al incrementar
la acción protectora lo que hizo fue agravar los problemas en lugar de resolverlos. Las
soluciones llegarían en el momento en el que se implantó la democracia en España, ya
que llevaría de la mano la aprobación de la Constitución (que establecía en el artículo
41 que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para
todos los ciudadanos que garanticen las prestaciones sociales y asistencia suficientes
ante situaciones de necesidad.
En las décadas de los ochenta y noventa se implantaron una serie de cambios sociales
que influían al Sistema de la Seguridad Social: cambios en el mercado de trabajo,
mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al mundo laboral…
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En los últimos años, la Seguridad Social se ha adaptado a la aparición de las nuevas
tecnologías y al auge de los servicios por vía telemática.
A continuación adjuntamos una gráfica en la que se puede observar la evolución del
volumen de recursos destinados a la previsión social en España como la influencia de
los mismos en el gasto público.
En la medida que entre sus componentes figuran las prestaciones por desempleo, se
observa una gran dependencia cíclica de este tipo de gasto, que alcanza su máximo
sobre el PIB en 1993, para descender a partir de entonces y estabilizarse. El peso de
las prestaciones sociales sobre el gasto total ha sido decreciente a lo largo de ese
período, con la excepción de los años asociados a la crisis, por el aumento del peso
de los intereses al principio y las ganancias de peso de la inversión al final, y con una
cierta tendencia a estabilizarse también a partir de finales de los noventa. En
concreto, la participación de las prestaciones sociales en el gasto público superó el
35% en 1981 y en ningún año fue inferior al 29%. Las reformas emprendidas en los
ochenta y noventa que, si bien ampliaron la cobertura del sistema, reforzaron al
mismo tiempo su carácter contributivo, pueden explicar, en parte, la contención
observada en los últimos años.
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1.2. Funcionamiento, forma y objeto de los Sistemas de Previsión Social.
Entendemos por Sistema de Previsión Social un método para garantizar una mejor jubilación o
pensión a favor de los trabajadores al finalizar su vida laboral, o si ésta se interrumpe por
invalidez, que les garantice un nivel de vida aceptable.
En el momento en el cual una persona comienza su vida laboral, también comienza a realizar
una serie de aportaciones periódicas a estos Sistemas de Previsión Social.
En el momento en el que finaliza la vida laboral del contribuyente (momento de la jubilación),
se comenzarán a recibir las prestaciones correspondientes por las aportaciones realizadas y
rentabilidades producidas mediante su permanencia.
Desde el 1 de enero de 2007, se recoge la posibilidad de que el partícipe siga realizando
aportaciones al plan de pensiones a partir de la edad de jubilación. Aunque una vez iniciado el
cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las
contingencias de fallecimiento y dependencia.
El objetivo o base de estos sistemas es que cuando te jubiles tengas una cantidad que te cubra
la sanidad, invalidez (total o gran invalidez), viudedad, orfandad…
2. Tipos de Sistemas de Previsión
En España existen dos tipos de Sistemas de Previsión Social:
2.1. Sistemas obligatorios
Donde podemos diferenciar entre otros:
2.1.1. La Seguridad Social
Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y
servicios médicos a personas impedidas por enfermedad o accidente al igual que pensiones de
subsidio al desempleo y compensaciones laborales.
Podemos definir la Seguridad Social, según el documento “Administración de la Seguridad
Social” como:
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"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la
protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
2.1.2. Mutualidades de Previsión Social (alternativa a la Seguridad Social)
Entidad sin ánimo de lucro que sustituye a la Seguridad Social, principalmente utilizado por
autónomos o funcionarios del sistema público.
Antes del año 2007, la protección de la prestación de incapacidad temporal por contingencias
comunes para el colectivo de trabajadores autónomos era totalmente voluntaria y, todos los
trabajadores por cuenta propia que solicitaban el alta en el correspondiente Régimen y
optaban por acogerse a la cobertura del subsidio de incapacidad temporal, debían formalizar la
misma obligatoriamente con una Mutua.
A partir del 2007, como consecuencia de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo
la totalidad de este colectivo tiene la obligación de cubrir dichas contingencias con una Mutua,
salvo que tengan cubierta dicha prestación en otro régimen del sistema de la Seguridad Social
(por ejemplo si el trabajador autónomo desarrolla otra actividad como empleado por cuenta
ajena).
De igual forma y a raíz de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo en el 2007, los
trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de cubrir las contingencias profesionales si
son económicamente dependientes y si desarrollan una actividad que presente un mayor
riesgo de siniestralidad laboral (esta última posibilidad, a fecha de hoy se encuentra pendiente
de desarrollo reglamentario). Para el resto de trabajadores autónomos integrados en este
Régimen, la cobertura de las contingencias profesionales es optativa.
2.1.3. Otros sistemas
Mutuas de funcionarios: El gobierno crea en 1976 una serie de mutualidades que cubren de
forma eficaz las faltas del sistema general que cubría a los funcionarios públicos. Éstas
dependerían de un ministerio ligado a cada grupo de asegurados y al Régimen Especial de
Seguridad Social de los Funcionarios. Así se crearon las siguientes: MUFACE (Mutua General de
Funcionarios Civiles del Estado) y MUGEJU (Mutua General de Justicia), ISFAS (Instituto Social
de las Fuerzas Armadas).
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Clases Pasivas: Es el organismo encargado de abonar las pensiones de jubilación y retiro a los
funcionarios civiles y militares. Son producidas desde el primer día del mes siguiente a la
jubilación, retiro o fallecimiento del causante. Como regla general es incompatible la
percepción simultanea de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o a favor de los
padres causadas por diferentes personas. Están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del
Estado los funcionarios de carrera de carácter civil, el personal militar de carrera, los alumnos
de las academias y escuelas militares, los ex –presidentes, vicepresidentes, ministros
secretarios del Estado, registradores de la propiedad…
2.2. Sistemas voluntarios
Estos Sistemas adicionales a los obligatorios surgen con la finalidad de mejorar el nivel de vida
durante la jubilación de los contribuyentes que opten por los mismos.
Para los contribuyentes acostumbrados a un alto nivel de vida (altos sueldos durante su vida
laboral), las prestaciones de Sistemas de Previsión Social obligatorios con un máximo de
2.500€, les supondría reducir su nivel de vida, por lo que las aportaciones a Sistemas
voluntarios y por tanto sus futuras prestaciones les permitirán elevar el mismo en el futuro.
Dentro de estos también podemos distinguir varios tipos:
2.2.1. Planes de pensiones
Son instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones
de carácter privado son complementarias al Sistema de Seguridad Social Obligatorio. Los
Planes de Pensiones definen el derecho de las personas (constituyentes) a percibir rentas por
jubilación, viudedad, orfandad, invalidez, así como la obligación de contribución a los mismos.
Según los sujetos contribuyentes podemos distinguir los siguientes tipos:
-Sistema Empleo: Concertados entre la empresa y sus empleados. Las aportaciones pueden ser
realizadas por ambas partes.
-Sistema Asociado: El promotor es una asociación o sindicato y los partícipes sus asociados,
miembros o afiliados. Las aportaciones son realizadas por los últimos.
-Sistema Individual: Los promotores son una o varias entidades financieras y los partícipes
cualquier persona física. Las aportaciones serán de los partícipes.
Según las obligaciones estipuladas podemos dividir los Planes de Pensiones en:
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-Prestación Definida: Se define la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios
(cantidad fija o variable)
-Aportación Definida: Se conoce previamente la cuantía de las aportaciones. El importe de las
prestaciones depende de las aportaciones realizadas y rentabilidades obtenidas.
-Mixtos: El objeto es simultáneamente la cuantía de la prestación y de la contribución.
La aportación financiera máxima que se puede realizar al conjunto de Planes de Pensiones
Individuales, Planes de Pensiones de Empleo, Planes de Previsión Asegurados, Mutualidades
de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia es de
10.000€ o 12.500€ si el contribuyente es mayor de 50 años.
2.2.2. Mutualidades de Previsión Social (complementarios a la Seguridad Social)
Al igual que en las mutuas como alternativa a la Seguridad Social, estas son entidades sin
ánimo de lucro, en este caso estas son complementarias a las Seguridad Social por lo que a
efectos de tributación presentarán diferencias que explicaremos a continuación. Algunas de las
Mutualidades de Previsión Social que se pueden encontrar en España son:
Mutualidad de Previsión Social Empresarial: Son aquellas en las que todos los mutualistas sean
empleados y tengan condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados vinculados al
promotor por una relación laboral sujeta al Estatuto de los Trabajadores.
Mutualidades de Profesionales Colegiados: Agrupan a mutualistas que ejercen una actividad
por cuenta propia. Normalmente el Colegio Profesional es socio o persona protectora de la
Mutualidad.
Mutualidades de Asistencia Sanitaria: Tienen por finalidad básica la cobertura de la asistencia
sanitaria de sus asociados.
Mutuas Escolares: Su principal objetivo es la protección de los alumnos de los colegios de
enseñanza en caso de fallecimiento de sus padres, proporcionándoles a los huérfanos ayudas
económicas.
Mutualidades con base cooperativa: Su misión es complementar el régimen de autónomos al
que están adscritos los trabajadores de estas cooperativas.
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Mutualidades de colectivos abiertos: Su constitución no es completamente homogénea.
Fueron creadas por los colectivos de trabajadores o comerciantes con el objeto de completar
la insuficiencia de la cobertura pública se Seguridad Social.
Mutualidades de Conductores: Se encargan de la asistencia y defensa jurídica de sus asociados.
Mutualidades de deportistas profesionales y de alto nivel: Se pretende que aquellas personas
con una vida laboral corta puedan realizar aportaciones superiores al régimen general para
permitir la acumulación de un capital suficiente cuando finalice dicha vida laboral.
2.2.3. Otros sistemas
Planes de Previsión Asegurados: Son una alternativa de ahorro de carácter privado cuyo
objetivo es complementar las prestaciones de la Seguridad Social. Sus prestaciones se recibirán
en el momento de la jubilación con una rentabilidad asegurada y con idénticas ventajas fiscales
que los planes de pensiones individuales, a efectos de liquidez, fiscalidad, traspasos…
Seguros colectivos: Las pólizas de Seguros Colectivos cubren bajo un mismo seguro a un grupo
de personas. Son generalmente contratadas por las empresas para brindarles una protección
específica a todos sus integrantes. Existen varios tipos entre los que podemos destacar:
Seguros de vida, de accidentes personales, de gastos médicos mayores…
3. Tratamiento fiscal de las aportaciones y contribuciones.
A la hora de tributar debemos diferenciar entre las aportaciones a los Sistemas de Previsión
Social obligatorios y voluntarios, y a su vez en estos últimos si las aportaciones son del
partícipe o del empresario.
3.1. A sistemas obligatorios
A efectos de tributación, tendrán la consideración de gastos deducibles las aportaciones
realizadas a Sistemas de Previsión Social obligatorios, según lo contenido en los Art.17.2.a, b,c
y Art.30.2.1º.
Art. 19.2.a, b, c:: Tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o en mutualidades generales obligatorias de
funcionarios (Mutuas).
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
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Entendemos entonces que las cotizaciones de la Seguridad Social se considerarán como un
gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto contenido en el IRPF.
Estas cotizaciones consideradas como gasto deducible tienen un límite de 4.500€ anuales.
Art. 30. 2.1ª: […]. No obstante tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades
abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social
los profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, […] actúen como alternativas al régimen
especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de
contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500€ anuales.
3.2. A sistemas voluntarios
Al referirnos a los Sistemas de Previsión Social voluntarios debemos distinguir si las
aportaciones se llevan a cobo por el participe o por el empresario.
3.2.1. Aportaciones particulares
En el caso de que sean del participe al tributar se considerarán como gasto no deducible,
como dispone la Ley en el Art.30.2.1º.
Art. 30.2.1ª: No tendrán la consideración de gasto deducible los conceptos a los que se refiere
el Art. 14.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ni las aportaciones a
mutualidades de prestación social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo
previsto en el Art. 51 de esta Ley. […]
3.2.2. Aportaciones empresariales
Si por el contrario las aportaciones son del empresario las consideraremos a efectos de
tributación como un rendimiento de trabajo en especie.
Art. 17.1.e: Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de los planes de
pensiones […], o por las empresas promotoras […].
A efectos de valoración de los mismos, estos rendimientos de trabajo en especie se valorarán
por su importe, siendo las aportaciones a Planes de Pensiones y Mutuas los únicos
rendimientos de trabajo en especie que no llevan ingreso a cuenta.
Art. 43.1.1º.e: Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de
pensiones y las contribuciones satisfechas por la empresas promotoras […], así como las
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cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones […].
Igualmente por su importe, las cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de
dependencia.
3.2.3. Incentivos
En España la Seguridad Social y las Mutuas (alternativa a Seguridad Social), es decir los
Sistemas de Previsión Social obligatorios no reciben incentivos, por el contrario, los voluntarios
sí.
Estos incentivos, los cuales vienen explicados en el Art. 51., consisten en una reducción de la
base imponible.
Según el primero de estos tal reducción se dará en las siguientes situaciones:
 Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.
o Realizadas por los participes incluyendo las contribuciones de los promotores
imputadas en concepto de Rendimiento de Trabajo.
o Realizadas por empresas promotoras siempre que:
1. La contribución se impute al participe.
2. Que sea irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
3. Que la titularidad de los recursos se transmita al participe.
 Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan.
o Requisitos subjetivos:
1. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados
con mutualidades de previsión social por:
 Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la
Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos
en primer grado, así como por los trabajadores de las
mutualidades.
 Profesionales o empresarios individuales integrados en
cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus
cónyuges y familiares consanguíneos de primer grado, así
como por los trabajadores de las mutualidades.
 Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas
las contribuciones del promotor que les hubiesen sido
imputadas en concepto de rendimientos de trabajo.
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2. Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse
efectivos en los supuestos previstos para los planes de pensiones.
 Las primas satisfechas a los planes de pensión asegurados, que se pueden definir
como contratos de seguro que deben de cumplir:
o El contribuyente deberá de ser el tomador, asegurado y beneficiario.
o Las contingencias cubiertas deberán tener como cobertura principal la de
jubilación.
o Estos seguros deberán ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y
utilizar técnicas actuariales.
o Se hará constar en el condicionado de la póliza que se trata de un plan de
previsión asegurado.
o Deberán de establecerse reglamentariamente los requisitos y condiciones por
si se quisiese movilizar la provisión matemática a otro plan de previsión
asegurado.
Los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba
judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que
se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
 Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social
empresarial. Éstas deberán cumplir:
o Se aplicarán a este tipo de contratos de seguro los principios de no
discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones…
o La póliza dispondrá las primas que deberá satisfacer el tomador, las cuales se
imputarán a los asegurados.
o En el condicionado de la póliza constará que se trata de un plan de previsión
social empresarial.
o Quedarán establecidos los requisitos y condiciones para la movilización de la
provisión matemática a otro plan de previsión social empresarial.
o Las contingencias cubiertas deberán tener como cobertura principal la de
jubilación.
o Tendrá que ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar
técnicas actuariales.
 Primas satisfechas a los seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa
o gran dependencia.
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El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a
favor de un mismo contribuyente, no podrán exceder los 10.000€ anuales. Ninguna de
estas primas están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Todas las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso
puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y
contribuyentes.
Además de todas las reducciones realizadas con los límites previstos en el Art.52. que
veremos posteriormente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos
netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€
anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de
previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular
dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000€ anuales. Como hemos dicho anteriormente
estas aportaciones no están sujetas al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como los derechos
económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social, deberá reponer
las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante
autoliquidaciones complementarias.
A su vez estas reducciones en la base imponible tienen un límite, el cual aparece especificado
en el Art. 52.
El límite máximo se aplicará para el conjunto de todas las reducciones nombradas
anteriormente en el Art. 51.
Como regla general:
-Para los contribuyentes menores de 50 años este límite será el mínimo entre:
 El 30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y los rendimientos de las
actividades económicas (percibidos individualmente en el ejercicio).
 La cuantía de 10.000€ anuales.
-Para los contribuyentes mayores de 50 años el límite será el mínimo entre:
 El 50% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y los rendimientos de las
actividades económicas (percibidos individualmente en el ejercicio).
 La cuantía de 12.500€ anuales.
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Las aportaciones que no excedan del límite absoluto (10.000€ o 12.500€), pero excedan del
límite porcentual, se podrán incluir en los cinco años siguientes.
Ejemplo.- Un contribuyente con los siguientes datos:
30 años
Soltero y sin hijos
Rentas netas del trabajo: 7.500€
Abre el 1/1/200x un plan de pensiones individual al que ha ido realizando aportaciones a lo
largo del año por 7.000€
En su empresa le han aportado este año 3.000€ al plan de pensiones de empleo.
Con plan de pensiones Sin plan de pensiones
Rentas netas del trabajo 8.500€ 8.500€
Base imponible 8.500€ 8.500€
Mínimo personal y familiar 5.151€ 5.151€
Aportaciones PP 2.250€ -
Base liquidable 5.250€ 7.500€
IRPF a pagar 24€ 564€
Cumple con el límite financiero de la aportación para menores de 50 años (10.000€), pero solo
disfruta del beneficio fiscal por 2.250€ (30% * 7.500€). Por el exceso no reducido podrá
disfrutar del beneficio fiscal en los siguientes 5 ejercicios.
4. Prestaciones recibidas de Sistemas de Previsión
4.1. Coberturas
Estas prestaciones de los Sistemas de Previsión Social cubrirán causas de jubilación,
fallecimiento e invalidez. También enfermedad grave y desempleo de larga duración.
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4.2. Tratamiento fiscal
4.2.1. De sistemas obligatorios
 Estas prestaciones tendrán la consideración de rendimientos de trabajo a efectos de
tributación.
Según el Art.17.2.a tendrán la consideración de rendimientos de trabajo las siguientes
prestaciones:
-Pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y
clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación…
-Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de
funcionarios, colegios de huérfanos…
-Prestaciones recibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones.
-Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con
mutualidades de previsión social.
-Las prestaciones percibidas por los planes de previsión social empresarial.
-Las prestaciones percibidas por los Planes de Pensiones asegurados.
-Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de seguros de dependencia.
 Se considerarán exentas las prestaciones por orfandad o invalidez (si es total, absoluta
o gran invalidez) de Sistemas de Previsión Social obligatorios.
 En España a efectos de tributación llevarán reducción del 40 por ciento las
prestaciones dinerarias de más de dos años desde su primera aportación, provenientes
de Sistemas de Prestación Social obligatorios, con excepción de las prestaciones por
invalidez en las que no es necesario que se cumplan los dos años. Todo esto aparece
reflejado en el Art. 18.3. y la D. Tª. 12.
Art.18.3. El 40 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo
17.2.a). 1º. Y 2º. de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan
transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.
D.Tª.12. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión
social y de planes de previsión asegurados.
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1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1/1/2007, los
beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en
el Art.17. del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
vigente a 31/12/2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1/1/2007, por la
parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, los beneficiarios podrán
aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el Art. 17. Del testo
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31/12/2006.
3. El límite previsto en el Art. 52. 1. a. no será de aportación a las cantidades aportadas con
anterioridad al 1/1/2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren
pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.
4.2.2. De sistemas voluntarios
 A efectos de tributación, las prestaciones recibidas de estos Sistemas de Previsión
Social tendrán la consideración de rendimiento de trabajo al igual que en el caso de
los obligatorios, y sin ninguna excepción.
 En lo referente a la reducción del 40 por ciento, para las aportaciones anteriores a
2007 cuando hubiese transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la
fecha de acaecimiento se aplicará, por el contrario, no será de aplicación para las
aportaciones posteriores a 2007, año en el cual fue eliminada debido al uso indebido
de las prestaciones recibidas de estos planes, las cuales en un principio estaban
previstas para aumentar el nivel de vida en los años de jubilación a personas que están
acostumbradas a un alto nivel de vida y que con las aportaciones de los planes
obligatorios este se vería altamente reducido.
5. Análisis y conclusiones.
5.1. Efectos de los incentivos: Ahorro fiscal.
Los incentivos fiscales al ahorro para la jubilación promueven que los individuos incrementen
su ahorro y, así, accedan al período de jubilación con una mayor riqueza que les ayude a
financiar durante dicho período un nivel de consumo similar al que disfrutaron durante su vida
laboral.
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Los incentivos fiscales pueden contribuir a conseguir este objetivo mediante un aumento de la
rentabilidad del ahorro y, por tanto, motivando que este se eleve, o bien haciendo que una
mayor parte de la riqueza de los individuos se convierta en activos iliquidos, que, como los
fondos de pensiones, solo pueden deshacerse, salvo casos excepcionales, en el momento de la
jubilación.
Aún sabiendo que un ahorro presente pueden mejorar nuestras condiciones económicas
futuras, sigue existiendo un bajo nivel de ahorro de muchas familias. El bajo nivel de ahorro
está detrás de las políticas de incentivos fiscales al ahorro, especialmente para la jubilación. A
pesar de sus buenas intenciones, la efectividad real de estas políticas está muy por debajo de
lo pretendido.
La falta de previsión de los hogares les lleva a ahorrar por debajo de lo deseable, a pesar de
sus beneficios. Puede aparecer el fenómeno conocido como “free-rider” (gorroneo) y es que
sabe que la sociedad les asegurará un mínimo de bienestar el día de mañana.
La introducción de incentivos fiscales al ahorro para la jubilación se traduce en un incremento
del valor del ahorro, de forma que su resultado depende de la magnitud relativa de dos
efectos contrapuestos:
 Al ser el ahorro más rentable, el nivel de este último que es necesario generar para
llegar al período de jubilación con un determinado nivel de riqueza se reduce (efecto
renta de los incentivos).
 También se eleva el atractivo relativo del ahorro frente al consumo, lo que estimula su
acumulación (efecto sustitución).
Debido a esto, podemos afirmar que dadas estas consideraciones, es de esperar que el efecto
de los incentivos fiscales sobre el ahorro para la jubilación varíe de forma notable entre
individuos de distintas características demográficas y niveles de renta. Probablemente los
individuos más cercanos a la edad de jubilación con un alto nivel de riqueza acumulada y con
menos restricciones de endeudamiento, y los individuos de renta elevada, sean los que
contribuyan en mayor medida a los fondos de pensiones. Cabe de esperar también que sea los
individuos de mediana edad y de mayor nivel de renta los que financien dichas aportaciones
mediante incrementos del ahorro y no tanto mediante cambios en la composición de su
riqueza acumulada.
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5.2. Tendencias actuales.
Actualmente hay una serie de problemas que padece el Sistema de Seguridad Social vigente
en España. Algunos de estos problemas son:
 Relacionados con factores demográficos y sociales: Desde hace años se observa un
envejecimiento progresivo debido al continuo descenso de la tasa de natalidad y a la
disminución de la mortalidad lo que significa que habrá un mayor número de
beneficiarios de prestaciones de jubilación y de otras prestaciones sociales, así como
en un descenso del número de cotizantes. A esto le podemos añadir un aumento en la
esperanza de vida que supone un mayor periodo de percepción de las prestaciones
económicas.
 En relación con el mercado laboral: Existe un crecimiento acelerado del número de
desempleados, manteniendo niveles muy bajos de la tasa de actividad.
 Derivados de la estructura y funcionamiento del sistema de Seguridad Social: Existe
una desproporción entre los gastos de la Seguridad Social y la calidad de las
prestaciones.
Podemos intuir que los principales problemas a los que se enfrenta el sistema de Seguridad
Social en España se refiere a la inequidad y desigualdad y a su financiación. Descartado el
cambio a un modelo de capitalización (por su injusticia y elevado coste), la única alternativa es
la corrección de las deficiencias del actual sistema de reparto.
5.3. Consecuencias de la crisis
La crisis económica y financiera que comenzó en 2007 ha supuesto dos años tumultosos para
el mundo financiero. Los Sistemas de Previsión Social también se han visto afectados y los
fondos de la seguridad social han sufrido pérdidas. No obstante los estos sistemas han
respondido de forma eficaz con la atenuación de los efectos de la crisis. El reto para la
Seguridad Social consiste ahora en seguir haciendo frente al aumento del desempleo y a la
carga de la deuda futura.
La crisis ha puesto de relieve el papel central y las fortalezas de los Sistemas de Previsión
Social, pero también sus posibles deficiencias. El aumento del desempleo ha perjudicado los
ingresos por cotizaciones y ha incrementado el gasto a causa de un aumento de la demanda de
prestaciones. Aun así, muchos gobiernos han recurrido a los Sistemas de Previsión Social como
Sistemas de Previsión Social Página 19
instrumento político fundamental para contrarrestar las repercusiones sociales y económicas
de la crisis y actuar como estabilizadores automáticos.
A pesar de que la crisis financiera debilitase la situación financiera de muchos de los programas
de Previsión Social, también ha aparecido el papel esencial de estos sistemas, tanto en su
aspecto de mecanismos de sustitución de ingresos como en el de posible instrumento político
para ayudar a responder a la recesión económica. Además incluyendo los esfuerzos por
estimular la demanda agregada y apoyar la creación de puestos de trabajo. Podemos
considerar estos sistemas como un importante medio para amortiguar los problemas de los
ingresos individuales y familiares.
A pesar de que la crisis haya planteado muchos problemas cuya solución depende de los
Sistemas de Previsión Social, también ha presentado nuevas oportunidades. Nos muestra que
la Seguridad Social no es sólo un mecanismo de respuesta de emergencia, sino que es esencial
para el buen funcionamiento de la sociedad. La crisis ha puesto de manifiesto las actuales
debilidades de los Sistemas de Previsión Social y ha reforzado el valor de la Seguridad Social
como forma de solidaridad social. Por último cabe mencionar que si no fuese por los paquetes
de incentivos de la Administración y por la Seguridad Social, la crisis, podría haber tenido unas
consecuencias mucho más catastróficas.

Sistemas de previsión social

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  • 2.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 2 Índice: 1. Introducción: Sistemas de Previsión Social en España. 1.1. Evolución histórica. 1.2. Funcionamiento, forma y objetivo de los SPS. 2. Tipos de Sistemas de Previsión Social. 2.1. Sistemas Obligatorios: 2.1.1.Seguridad Social. 2.1.2.Mutualidades de Previsión Social. 2.1.3.Otros sistemas (clases pasivas, mutuas funcionarios,…) 2.2. Sistemas Voluntarios: 2.2.1.Planes de pensiones. 2.2.2.Mutualidades de Previsión Social. 2.2.3.Otros sistemas: seguros colectivos, PP asegurados, .. 3. Tratamiento fiscal de las Aportaciones y contribuciones: 3.1. A sistemas obligatorios 3.2. A sistemas voluntarios 3.2.1.Particulares 3.2.2.Empresariales 3.2.3.Incentivos 4. Prestaciones recibidas de Sistemas de Previsión: 4.1. Coberturas: 4.2. Tratamiento fiscal 4.2.1.De sistemas obligatorios 4.2.2.De sistemas voluntarios 5. Análisis y conclusiones: 5.1. Efectos de los incentivos: Ahorro fiscal 5.2. Tendencias actuales. 5.3. Consecuencias de la crisis.
  • 3.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 3 1. Introducción: Sistemas de previsión social en España 1.1. Evolución histórica. El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesan a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo, y en 1908 aparece el Instituto Nacional de Previsión en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo. Más adelante los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que podemos destacar: Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (1947). Estos seguros se mostrarían insuficientes, lo que daría paso a la creación de las Mutualidades laborales cuya finalidad era completar la protección preexistente. En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social con el objetivo de implantar un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. Aún con la esta ley los antiguos sistemas de cotización, alejados de los salarios reales de los trabajadores, pervivían. Para intentar corregir los problemas mencionados anteriormente se creó la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972, pero al incrementar la acción protectora lo que hizo fue agravar los problemas en lugar de resolverlos. Las soluciones llegarían en el momento en el que se implantó la democracia en España, ya que llevaría de la mano la aprobación de la Constitución (que establecía en el artículo 41 que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen las prestaciones sociales y asistencia suficientes ante situaciones de necesidad. En las décadas de los ochenta y noventa se implantaron una serie de cambios sociales que influían al Sistema de la Seguridad Social: cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al mundo laboral…
  • 4.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 4 En los últimos años, la Seguridad Social se ha adaptado a la aparición de las nuevas tecnologías y al auge de los servicios por vía telemática. A continuación adjuntamos una gráfica en la que se puede observar la evolución del volumen de recursos destinados a la previsión social en España como la influencia de los mismos en el gasto público. En la medida que entre sus componentes figuran las prestaciones por desempleo, se observa una gran dependencia cíclica de este tipo de gasto, que alcanza su máximo sobre el PIB en 1993, para descender a partir de entonces y estabilizarse. El peso de las prestaciones sociales sobre el gasto total ha sido decreciente a lo largo de ese período, con la excepción de los años asociados a la crisis, por el aumento del peso de los intereses al principio y las ganancias de peso de la inversión al final, y con una cierta tendencia a estabilizarse también a partir de finales de los noventa. En concreto, la participación de las prestaciones sociales en el gasto público superó el 35% en 1981 y en ningún año fue inferior al 29%. Las reformas emprendidas en los ochenta y noventa que, si bien ampliaron la cobertura del sistema, reforzaron al mismo tiempo su carácter contributivo, pueden explicar, en parte, la contención observada en los últimos años.
  • 5.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 5 1.2. Funcionamiento, forma y objeto de los Sistemas de Previsión Social. Entendemos por Sistema de Previsión Social un método para garantizar una mejor jubilación o pensión a favor de los trabajadores al finalizar su vida laboral, o si ésta se interrumpe por invalidez, que les garantice un nivel de vida aceptable. En el momento en el cual una persona comienza su vida laboral, también comienza a realizar una serie de aportaciones periódicas a estos Sistemas de Previsión Social. En el momento en el que finaliza la vida laboral del contribuyente (momento de la jubilación), se comenzarán a recibir las prestaciones correspondientes por las aportaciones realizadas y rentabilidades producidas mediante su permanencia. Desde el 1 de enero de 2007, se recoge la posibilidad de que el partícipe siga realizando aportaciones al plan de pensiones a partir de la edad de jubilación. Aunque una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El objetivo o base de estos sistemas es que cuando te jubiles tengas una cantidad que te cubra la sanidad, invalidez (total o gran invalidez), viudedad, orfandad… 2. Tipos de Sistemas de Previsión En España existen dos tipos de Sistemas de Previsión Social: 2.1. Sistemas obligatorios Donde podemos diferenciar entre otros: 2.1.1. La Seguridad Social Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a personas impedidas por enfermedad o accidente al igual que pensiones de subsidio al desempleo y compensaciones laborales. Podemos definir la Seguridad Social, según el documento “Administración de la Seguridad Social” como:
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    Sistemas de PrevisiónSocial Página 6 "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos". 2.1.2. Mutualidades de Previsión Social (alternativa a la Seguridad Social) Entidad sin ánimo de lucro que sustituye a la Seguridad Social, principalmente utilizado por autónomos o funcionarios del sistema público. Antes del año 2007, la protección de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes para el colectivo de trabajadores autónomos era totalmente voluntaria y, todos los trabajadores por cuenta propia que solicitaban el alta en el correspondiente Régimen y optaban por acogerse a la cobertura del subsidio de incapacidad temporal, debían formalizar la misma obligatoriamente con una Mutua. A partir del 2007, como consecuencia de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo la totalidad de este colectivo tiene la obligación de cubrir dichas contingencias con una Mutua, salvo que tengan cubierta dicha prestación en otro régimen del sistema de la Seguridad Social (por ejemplo si el trabajador autónomo desarrolla otra actividad como empleado por cuenta ajena). De igual forma y a raíz de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo en el 2007, los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de cubrir las contingencias profesionales si son económicamente dependientes y si desarrollan una actividad que presente un mayor riesgo de siniestralidad laboral (esta última posibilidad, a fecha de hoy se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario). Para el resto de trabajadores autónomos integrados en este Régimen, la cobertura de las contingencias profesionales es optativa. 2.1.3. Otros sistemas Mutuas de funcionarios: El gobierno crea en 1976 una serie de mutualidades que cubren de forma eficaz las faltas del sistema general que cubría a los funcionarios públicos. Éstas dependerían de un ministerio ligado a cada grupo de asegurados y al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios. Así se crearon las siguientes: MUFACE (Mutua General de Funcionarios Civiles del Estado) y MUGEJU (Mutua General de Justicia), ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).
  • 7.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 7 Clases Pasivas: Es el organismo encargado de abonar las pensiones de jubilación y retiro a los funcionarios civiles y militares. Son producidas desde el primer día del mes siguiente a la jubilación, retiro o fallecimiento del causante. Como regla general es incompatible la percepción simultanea de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o a favor de los padres causadas por diferentes personas. Están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado los funcionarios de carrera de carácter civil, el personal militar de carrera, los alumnos de las academias y escuelas militares, los ex –presidentes, vicepresidentes, ministros secretarios del Estado, registradores de la propiedad… 2.2. Sistemas voluntarios Estos Sistemas adicionales a los obligatorios surgen con la finalidad de mejorar el nivel de vida durante la jubilación de los contribuyentes que opten por los mismos. Para los contribuyentes acostumbrados a un alto nivel de vida (altos sueldos durante su vida laboral), las prestaciones de Sistemas de Previsión Social obligatorios con un máximo de 2.500€, les supondría reducir su nivel de vida, por lo que las aportaciones a Sistemas voluntarios y por tanto sus futuras prestaciones les permitirán elevar el mismo en el futuro. Dentro de estos también podemos distinguir varios tipos: 2.2.1. Planes de pensiones Son instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones de carácter privado son complementarias al Sistema de Seguridad Social Obligatorio. Los Planes de Pensiones definen el derecho de las personas (constituyentes) a percibir rentas por jubilación, viudedad, orfandad, invalidez, así como la obligación de contribución a los mismos. Según los sujetos contribuyentes podemos distinguir los siguientes tipos: -Sistema Empleo: Concertados entre la empresa y sus empleados. Las aportaciones pueden ser realizadas por ambas partes. -Sistema Asociado: El promotor es una asociación o sindicato y los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Las aportaciones son realizadas por los últimos. -Sistema Individual: Los promotores son una o varias entidades financieras y los partícipes cualquier persona física. Las aportaciones serán de los partícipes. Según las obligaciones estipuladas podemos dividir los Planes de Pensiones en:
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    Sistemas de PrevisiónSocial Página 8 -Prestación Definida: Se define la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios (cantidad fija o variable) -Aportación Definida: Se conoce previamente la cuantía de las aportaciones. El importe de las prestaciones depende de las aportaciones realizadas y rentabilidades obtenidas. -Mixtos: El objeto es simultáneamente la cuantía de la prestación y de la contribución. La aportación financiera máxima que se puede realizar al conjunto de Planes de Pensiones Individuales, Planes de Pensiones de Empleo, Planes de Previsión Asegurados, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia es de 10.000€ o 12.500€ si el contribuyente es mayor de 50 años. 2.2.2. Mutualidades de Previsión Social (complementarios a la Seguridad Social) Al igual que en las mutuas como alternativa a la Seguridad Social, estas son entidades sin ánimo de lucro, en este caso estas son complementarias a las Seguridad Social por lo que a efectos de tributación presentarán diferencias que explicaremos a continuación. Algunas de las Mutualidades de Previsión Social que se pueden encontrar en España son: Mutualidad de Previsión Social Empresarial: Son aquellas en las que todos los mutualistas sean empleados y tengan condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados vinculados al promotor por una relación laboral sujeta al Estatuto de los Trabajadores. Mutualidades de Profesionales Colegiados: Agrupan a mutualistas que ejercen una actividad por cuenta propia. Normalmente el Colegio Profesional es socio o persona protectora de la Mutualidad. Mutualidades de Asistencia Sanitaria: Tienen por finalidad básica la cobertura de la asistencia sanitaria de sus asociados. Mutuas Escolares: Su principal objetivo es la protección de los alumnos de los colegios de enseñanza en caso de fallecimiento de sus padres, proporcionándoles a los huérfanos ayudas económicas. Mutualidades con base cooperativa: Su misión es complementar el régimen de autónomos al que están adscritos los trabajadores de estas cooperativas.
  • 9.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 9 Mutualidades de colectivos abiertos: Su constitución no es completamente homogénea. Fueron creadas por los colectivos de trabajadores o comerciantes con el objeto de completar la insuficiencia de la cobertura pública se Seguridad Social. Mutualidades de Conductores: Se encargan de la asistencia y defensa jurídica de sus asociados. Mutualidades de deportistas profesionales y de alto nivel: Se pretende que aquellas personas con una vida laboral corta puedan realizar aportaciones superiores al régimen general para permitir la acumulación de un capital suficiente cuando finalice dicha vida laboral. 2.2.3. Otros sistemas Planes de Previsión Asegurados: Son una alternativa de ahorro de carácter privado cuyo objetivo es complementar las prestaciones de la Seguridad Social. Sus prestaciones se recibirán en el momento de la jubilación con una rentabilidad asegurada y con idénticas ventajas fiscales que los planes de pensiones individuales, a efectos de liquidez, fiscalidad, traspasos… Seguros colectivos: Las pólizas de Seguros Colectivos cubren bajo un mismo seguro a un grupo de personas. Son generalmente contratadas por las empresas para brindarles una protección específica a todos sus integrantes. Existen varios tipos entre los que podemos destacar: Seguros de vida, de accidentes personales, de gastos médicos mayores… 3. Tratamiento fiscal de las aportaciones y contribuciones. A la hora de tributar debemos diferenciar entre las aportaciones a los Sistemas de Previsión Social obligatorios y voluntarios, y a su vez en estos últimos si las aportaciones son del partícipe o del empresario. 3.1. A sistemas obligatorios A efectos de tributación, tendrán la consideración de gastos deducibles las aportaciones realizadas a Sistemas de Previsión Social obligatorios, según lo contenido en los Art.17.2.a, b,c y Art.30.2.1º. Art. 19.2.a, b, c:: Tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o en mutualidades generales obligatorias de funcionarios (Mutuas). b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
  • 10.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 10 Entendemos entonces que las cotizaciones de la Seguridad Social se considerarán como un gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto contenido en el IRPF. Estas cotizaciones consideradas como gasto deducible tienen un límite de 4.500€ anuales. Art. 30. 2.1ª: […]. No obstante tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social los profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, […] actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500€ anuales. 3.2. A sistemas voluntarios Al referirnos a los Sistemas de Previsión Social voluntarios debemos distinguir si las aportaciones se llevan a cobo por el participe o por el empresario. 3.2.1. Aportaciones particulares En el caso de que sean del participe al tributar se considerarán como gasto no deducible, como dispone la Ley en el Art.30.2.1º. Art. 30.2.1ª: No tendrán la consideración de gasto deducible los conceptos a los que se refiere el Art. 14.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ni las aportaciones a mutualidades de prestación social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 51 de esta Ley. […] 3.2.2. Aportaciones empresariales Si por el contrario las aportaciones son del empresario las consideraremos a efectos de tributación como un rendimiento de trabajo en especie. Art. 17.1.e: Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de los planes de pensiones […], o por las empresas promotoras […]. A efectos de valoración de los mismos, estos rendimientos de trabajo en especie se valorarán por su importe, siendo las aportaciones a Planes de Pensiones y Mutuas los únicos rendimientos de trabajo en especie que no llevan ingreso a cuenta. Art. 43.1.1º.e: Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las contribuciones satisfechas por la empresas promotoras […], así como las
  • 11.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 11 cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones […]. Igualmente por su importe, las cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia. 3.2.3. Incentivos En España la Seguridad Social y las Mutuas (alternativa a Seguridad Social), es decir los Sistemas de Previsión Social obligatorios no reciben incentivos, por el contrario, los voluntarios sí. Estos incentivos, los cuales vienen explicados en el Art. 51., consisten en una reducción de la base imponible. Según el primero de estos tal reducción se dará en las siguientes situaciones:  Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. o Realizadas por los participes incluyendo las contribuciones de los promotores imputadas en concepto de Rendimiento de Trabajo. o Realizadas por empresas promotoras siempre que: 1. La contribución se impute al participe. 2. Que sea irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura. 3. Que la titularidad de los recursos se transmita al participe.  Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan. o Requisitos subjetivos: 1. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por:  Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las mutualidades.  Profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos de primer grado, así como por los trabajadores de las mutualidades.  Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos de trabajo.
  • 12.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 12 2. Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos para los planes de pensiones.  Las primas satisfechas a los planes de pensión asegurados, que se pueden definir como contratos de seguro que deben de cumplir: o El contribuyente deberá de ser el tomador, asegurado y beneficiario. o Las contingencias cubiertas deberán tener como cobertura principal la de jubilación. o Estos seguros deberán ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales. o Se hará constar en el condicionado de la póliza que se trata de un plan de previsión asegurado. o Deberán de establecerse reglamentariamente los requisitos y condiciones por si se quisiese movilizar la provisión matemática a otro plan de previsión asegurado. Los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.  Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial. Éstas deberán cumplir: o Se aplicarán a este tipo de contratos de seguro los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones… o La póliza dispondrá las primas que deberá satisfacer el tomador, las cuales se imputarán a los asegurados. o En el condicionado de la póliza constará que se trata de un plan de previsión social empresarial. o Quedarán establecidos los requisitos y condiciones para la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión social empresarial. o Las contingencias cubiertas deberán tener como cobertura principal la de jubilación. o Tendrá que ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.  Primas satisfechas a los seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
  • 13.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 13 El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, no podrán exceder los 10.000€ anuales. Ninguna de estas primas están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Todas las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuyentes. Además de todas las reducciones realizadas con los límites previstos en el Art.52. que veremos posteriormente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000€ anuales. Como hemos dicho anteriormente estas aportaciones no están sujetas al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante autoliquidaciones complementarias. A su vez estas reducciones en la base imponible tienen un límite, el cual aparece especificado en el Art. 52. El límite máximo se aplicará para el conjunto de todas las reducciones nombradas anteriormente en el Art. 51. Como regla general: -Para los contribuyentes menores de 50 años este límite será el mínimo entre:  El 30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y los rendimientos de las actividades económicas (percibidos individualmente en el ejercicio).  La cuantía de 10.000€ anuales. -Para los contribuyentes mayores de 50 años el límite será el mínimo entre:  El 50% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y los rendimientos de las actividades económicas (percibidos individualmente en el ejercicio).  La cuantía de 12.500€ anuales.
  • 14.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 14 Las aportaciones que no excedan del límite absoluto (10.000€ o 12.500€), pero excedan del límite porcentual, se podrán incluir en los cinco años siguientes. Ejemplo.- Un contribuyente con los siguientes datos: 30 años Soltero y sin hijos Rentas netas del trabajo: 7.500€ Abre el 1/1/200x un plan de pensiones individual al que ha ido realizando aportaciones a lo largo del año por 7.000€ En su empresa le han aportado este año 3.000€ al plan de pensiones de empleo. Con plan de pensiones Sin plan de pensiones Rentas netas del trabajo 8.500€ 8.500€ Base imponible 8.500€ 8.500€ Mínimo personal y familiar 5.151€ 5.151€ Aportaciones PP 2.250€ - Base liquidable 5.250€ 7.500€ IRPF a pagar 24€ 564€ Cumple con el límite financiero de la aportación para menores de 50 años (10.000€), pero solo disfruta del beneficio fiscal por 2.250€ (30% * 7.500€). Por el exceso no reducido podrá disfrutar del beneficio fiscal en los siguientes 5 ejercicios. 4. Prestaciones recibidas de Sistemas de Previsión 4.1. Coberturas Estas prestaciones de los Sistemas de Previsión Social cubrirán causas de jubilación, fallecimiento e invalidez. También enfermedad grave y desempleo de larga duración.
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    Sistemas de PrevisiónSocial Página 15 4.2. Tratamiento fiscal 4.2.1. De sistemas obligatorios  Estas prestaciones tendrán la consideración de rendimientos de trabajo a efectos de tributación. Según el Art.17.2.a tendrán la consideración de rendimientos de trabajo las siguientes prestaciones: -Pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación… -Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos… -Prestaciones recibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones. -Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social. -Las prestaciones percibidas por los planes de previsión social empresarial. -Las prestaciones percibidas por los Planes de Pensiones asegurados. -Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de seguros de dependencia.  Se considerarán exentas las prestaciones por orfandad o invalidez (si es total, absoluta o gran invalidez) de Sistemas de Previsión Social obligatorios.  En España a efectos de tributación llevarán reducción del 40 por ciento las prestaciones dinerarias de más de dos años desde su primera aportación, provenientes de Sistemas de Prestación Social obligatorios, con excepción de las prestaciones por invalidez en las que no es necesario que se cumplan los dos años. Todo esto aparece reflejado en el Art. 18.3. y la D. Tª. 12. Art.18.3. El 40 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a). 1º. Y 2º. de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez. D.Tª.12. Régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.
  • 16.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 16 1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1/1/2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el Art.17. del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31/12/2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1/1/2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el Art. 17. Del testo refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31/12/2006. 3. El límite previsto en el Art. 52. 1. a. no será de aportación a las cantidades aportadas con anterioridad al 1/1/2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma. 4.2.2. De sistemas voluntarios  A efectos de tributación, las prestaciones recibidas de estos Sistemas de Previsión Social tendrán la consideración de rendimiento de trabajo al igual que en el caso de los obligatorios, y sin ninguna excepción.  En lo referente a la reducción del 40 por ciento, para las aportaciones anteriores a 2007 cuando hubiese transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento se aplicará, por el contrario, no será de aplicación para las aportaciones posteriores a 2007, año en el cual fue eliminada debido al uso indebido de las prestaciones recibidas de estos planes, las cuales en un principio estaban previstas para aumentar el nivel de vida en los años de jubilación a personas que están acostumbradas a un alto nivel de vida y que con las aportaciones de los planes obligatorios este se vería altamente reducido. 5. Análisis y conclusiones. 5.1. Efectos de los incentivos: Ahorro fiscal. Los incentivos fiscales al ahorro para la jubilación promueven que los individuos incrementen su ahorro y, así, accedan al período de jubilación con una mayor riqueza que les ayude a financiar durante dicho período un nivel de consumo similar al que disfrutaron durante su vida laboral.
  • 17.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 17 Los incentivos fiscales pueden contribuir a conseguir este objetivo mediante un aumento de la rentabilidad del ahorro y, por tanto, motivando que este se eleve, o bien haciendo que una mayor parte de la riqueza de los individuos se convierta en activos iliquidos, que, como los fondos de pensiones, solo pueden deshacerse, salvo casos excepcionales, en el momento de la jubilación. Aún sabiendo que un ahorro presente pueden mejorar nuestras condiciones económicas futuras, sigue existiendo un bajo nivel de ahorro de muchas familias. El bajo nivel de ahorro está detrás de las políticas de incentivos fiscales al ahorro, especialmente para la jubilación. A pesar de sus buenas intenciones, la efectividad real de estas políticas está muy por debajo de lo pretendido. La falta de previsión de los hogares les lleva a ahorrar por debajo de lo deseable, a pesar de sus beneficios. Puede aparecer el fenómeno conocido como “free-rider” (gorroneo) y es que sabe que la sociedad les asegurará un mínimo de bienestar el día de mañana. La introducción de incentivos fiscales al ahorro para la jubilación se traduce en un incremento del valor del ahorro, de forma que su resultado depende de la magnitud relativa de dos efectos contrapuestos:  Al ser el ahorro más rentable, el nivel de este último que es necesario generar para llegar al período de jubilación con un determinado nivel de riqueza se reduce (efecto renta de los incentivos).  También se eleva el atractivo relativo del ahorro frente al consumo, lo que estimula su acumulación (efecto sustitución). Debido a esto, podemos afirmar que dadas estas consideraciones, es de esperar que el efecto de los incentivos fiscales sobre el ahorro para la jubilación varíe de forma notable entre individuos de distintas características demográficas y niveles de renta. Probablemente los individuos más cercanos a la edad de jubilación con un alto nivel de riqueza acumulada y con menos restricciones de endeudamiento, y los individuos de renta elevada, sean los que contribuyan en mayor medida a los fondos de pensiones. Cabe de esperar también que sea los individuos de mediana edad y de mayor nivel de renta los que financien dichas aportaciones mediante incrementos del ahorro y no tanto mediante cambios en la composición de su riqueza acumulada.
  • 18.
    Sistemas de PrevisiónSocial Página 18 5.2. Tendencias actuales. Actualmente hay una serie de problemas que padece el Sistema de Seguridad Social vigente en España. Algunos de estos problemas son:  Relacionados con factores demográficos y sociales: Desde hace años se observa un envejecimiento progresivo debido al continuo descenso de la tasa de natalidad y a la disminución de la mortalidad lo que significa que habrá un mayor número de beneficiarios de prestaciones de jubilación y de otras prestaciones sociales, así como en un descenso del número de cotizantes. A esto le podemos añadir un aumento en la esperanza de vida que supone un mayor periodo de percepción de las prestaciones económicas.  En relación con el mercado laboral: Existe un crecimiento acelerado del número de desempleados, manteniendo niveles muy bajos de la tasa de actividad.  Derivados de la estructura y funcionamiento del sistema de Seguridad Social: Existe una desproporción entre los gastos de la Seguridad Social y la calidad de las prestaciones. Podemos intuir que los principales problemas a los que se enfrenta el sistema de Seguridad Social en España se refiere a la inequidad y desigualdad y a su financiación. Descartado el cambio a un modelo de capitalización (por su injusticia y elevado coste), la única alternativa es la corrección de las deficiencias del actual sistema de reparto. 5.3. Consecuencias de la crisis La crisis económica y financiera que comenzó en 2007 ha supuesto dos años tumultosos para el mundo financiero. Los Sistemas de Previsión Social también se han visto afectados y los fondos de la seguridad social han sufrido pérdidas. No obstante los estos sistemas han respondido de forma eficaz con la atenuación de los efectos de la crisis. El reto para la Seguridad Social consiste ahora en seguir haciendo frente al aumento del desempleo y a la carga de la deuda futura. La crisis ha puesto de relieve el papel central y las fortalezas de los Sistemas de Previsión Social, pero también sus posibles deficiencias. El aumento del desempleo ha perjudicado los ingresos por cotizaciones y ha incrementado el gasto a causa de un aumento de la demanda de prestaciones. Aun así, muchos gobiernos han recurrido a los Sistemas de Previsión Social como
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    Sistemas de PrevisiónSocial Página 19 instrumento político fundamental para contrarrestar las repercusiones sociales y económicas de la crisis y actuar como estabilizadores automáticos. A pesar de que la crisis financiera debilitase la situación financiera de muchos de los programas de Previsión Social, también ha aparecido el papel esencial de estos sistemas, tanto en su aspecto de mecanismos de sustitución de ingresos como en el de posible instrumento político para ayudar a responder a la recesión económica. Además incluyendo los esfuerzos por estimular la demanda agregada y apoyar la creación de puestos de trabajo. Podemos considerar estos sistemas como un importante medio para amortiguar los problemas de los ingresos individuales y familiares. A pesar de que la crisis haya planteado muchos problemas cuya solución depende de los Sistemas de Previsión Social, también ha presentado nuevas oportunidades. Nos muestra que la Seguridad Social no es sólo un mecanismo de respuesta de emergencia, sino que es esencial para el buen funcionamiento de la sociedad. La crisis ha puesto de manifiesto las actuales debilidades de los Sistemas de Previsión Social y ha reforzado el valor de la Seguridad Social como forma de solidaridad social. Por último cabe mencionar que si no fuese por los paquetes de incentivos de la Administración y por la Seguridad Social, la crisis, podría haber tenido unas consecuencias mucho más catastróficas.