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BIENVENIDOS
SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE HONDURAS
CATEDRATICA: DANIANGELA THOMAS
ASIGNATURA:SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRANTES: CLARIXA GONZALES
DORIAN GUEVARA
YESENIA BUSTILLO
ELMER GARCIA MORALES
CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO
COMAYAGUA , COMAYAGUA
REGLAMENTO GENERAL DE LA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
CLARIXA GONZALES
SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULOS 1 – 4
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO I
DEL CAMPO DE LA APLICACIÓN
CAPITULO I
DEL CAMPO Y LA FORMA DE APLICACIÓN
DEL CAMPO Y LA FORMA DE APLICACIÓN
ART. 1 : El régimen del Seguro Social se implantara en forma gradual
y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las
zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.
ART. 2: El presente Reglamento regula la aplicación del Seguro Social
para la cobertura de las siguientes contingencias:
•Enfermedad, accidente común, maternidad
•Accidente de trabajo, enfermedad profesional
•Invalidez, vejez y muerte
La contingencia de cesantía involuntaria a que se refiere el Artículo 2
de la Ley, quedara sujeto a la emisión de los reglamentos pertinentes,
como asimismo, todas las demás contingencias que efectúen la
capacidad de trabajo.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ART. 4: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se
entenderá:
•La Ley 6. Representantes de los Empleadores
•El IHSS 7. Trabajador
•Patrono 8. Trabajador Permanente
•Contratista 9. Trabajador Eventual
•Subcontratistas 10. Trabajadores a Domicilio
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ART. 4
11. Servicio Doméstico 18.Carnés de Identificación
12. Trabajadores Domésticos 19.Carnés de Afiliación
13. Trabajadores Agropecuarios 20.Población Asegurada
14. Salario, Jornal o Sueldo 21.Derechohabiente
15. Salario base Mensual de Referencia 22.Asegurado Activo
16. Agentes Retenedores 23.Asegurado Activo
Cotizante
17. Cuotas Obrero-Patronales 24.Asegurado Pasivo
25. Beneficiarios
DORIAN GUEVARA
SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULOS 5 - 7
De las definiciones para la aplicación del presente reglamente
General de la ley del Seguro Social.
Enfermedad Profesional: Es cualquier estado patológico que
sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a
trabajar.
Accidente de Trabajo: Es todo suceso, evento o acontecimiento
imprevisto y repentino relacionado causalmente con la actividad
laboral, que ocasiona, de manera temporal o permanente, lesiones
corporales.- Es el que se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador o ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera
del lugar y horario de trabajo.
Riesgo Profesionales: Son los ocasionados a los trabajadores por la
exposición a los factores de riesgos en los ambientes laborales, los
riesgos profesionales son los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales.
Subsidio: es el beneficio, en especie o en dinero, que un asegurado
activo cotizante percibe en forma temporal por concepto de
enfermedad común, accidente común, Maternidad, Enfermedad
Profesional o Accidente de Trabajo.
Contingencias y servicios que beberá cubrir el presente
reglamento
Pensión: Viudez:
Orfandad: Vejez:
Clasificación de las Incapacidades producidas por los Riesgos
Profesionales:
Muerte
Incapacidad Total Permanente
Incapacidad Parcial Permanente
Incapacidad Temporal
Invalidez
DE LAS CONTINGENCIAS Y SERVICIOS
Art. 5 Las prestaciones de Enfermedad, Accidente no Profesional y
Maternidad, estarán cubiertos por el Régimen de Enfermedad
Maternidad el que definirá los servicios, modelos de atención,
gestión y prestación de servicios de salud.
Art. 6 Las prestaciones por Invalidez, Vejez y Muerte por accidente
o enfermedad común, serán otorgadas por el Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte
I.V.M.
Art. 7 Las prestaciones por Incapacidad Permanente y Muerte por
accidente de trabajo o enfermedad profesional serán otorgadas
por el Régimen de Riesgos Profesionales.
YESENIA BUSTILLO
SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULOS 8 - 11
Artículo 8: Las prestaciones por paro forzoso por causas legales o
desocupación comprobada, quedaran sujetos a los reglamentos
especiales que se emitan.
Artículo 9: Las prestaciones sociales tienen como finalidad
atender necesidades de orden social directamente relacionadas
con la salud familiar y comunitaria, y comprenden:
•Fomento de la participación social
•Convenio de cooperación con instituciones de beneficencia
pública o privada.
•Relacionadas con la atención familiar e integral en salud
•Extensión de la protección asistencia, , en caso de haberse
superado los plazos de conservación de derechos, y la
enfermedad implique riesgos humanos.
Articulo. 10 de los Regímenes de afiliación del instituto
I-Régimen Obligatorio.
•Los funcionarios y empleados de las entidades descentralizadas,
autónomas, semi-autónomas y desconcentradas del Estado y de las
municipalidades.
•Los funcionarios y empleados públicos.
•Los trabajadores que laboran en empresas comerciales o
industriales o de tipo mixto derivados de la agricultura y
explotación forestal.
II-Régimen Especial y de Afiliación Progresiva
•Los trabajadores que dejen de estar asegurados y voluntariamente
deseen continuar en el régimen.
•Los trabajadores domésticos
•Los trabajadores a domicilio
•Los trabajadores ocasionales y de temporada
•Los jubilados pensionados por invalidez de las instituciones de
previsión social.
Artículo 11: Podrán optar también por la modalidad de afiliación al
Régimen Especial y Afiliación Progresiva los miembros de grupos
organizados de personas que no estén obligados a pertenecer al
régimen obligatorio establecidos en el Artículo 5 de la ley.
El Instituto establecerá los mecanismos que aseguren la
sostenibilidad financiera cuando se trate de grupos de alto riesgo,
estableciendo los mecanismos especiales para el manejo de estos
casos.
ELMER GARCIA
SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULOS 12 - 18
ARTICULO 12:
El ingreso al régimen especial de afiliación progresiva estará sujeto
a lo establecido en el reglamento para que tal efecto se emita.
Esta afiliación en ningún caso será menor a un(1) año , pudiendo
ser renovada.
Articulo 13 : El Régimen Especial de Afiliación Progresiva cubrirá
únicamente los:
Riesgos de Enfermedad
Maternidad
Invalidez
Vejez
Muerte.
La cobertura de los riesgo señalados se hará en forma establecida
en el presente reglamento
Articulo 14:
El asegurado, afiliado al régimen especial de afiliación progresiva
pagara las cotizaciones personales y las del patrono
correspondientes a las coberturas que lo amparen , pudiendo ser
mensuales , semestrales o anuales. El aporte del estado será
establecido por el régimen obligatorio.
Articulo 15: Cuando el afiliado en condición de cesante ingreso al
régimen especial de afiliación progresiva , los pagos de las
cotizaciones se harán con base en el promedio de los salarios
sobre los cuales se halla cotizado en los doce(12) meses anteriores
a la fecha en que al asegurado haya dejado de pertenecer al
régimen obligatorio y con el salario presuntivo declarado y
aprobado por el instituto.
En ningún caso será inferior al salario mínimo establecido por
actividad económica, en los casos que la persona no haya
pertenecido al régimen obligatorio
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior , el instituto , previo
estudios podrá fijar una cuantía superior al salario presuntivo
declarado.
Articulo 16: Las cotizaciones correspondientes al régimen especial
de afiliación progresiva a cada mes se pagaran dentro de diez(10)
primeros días del mes siguiente y, en caso de no hacerlo , se
pagaran también los recargos por mora establecidos en el presente
reglamento.
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Los asegurados del régimen obligatorio que pasen al régimen
especial de afiliación progresiva y los de este que pasen al
obligatorio, mantendrán en ambos la validez de sus cotizaciones.
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Las coberturas de este régimen se terminaran :
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SEGURIDAD SOCIAL 2015 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE HONDURAS

  • 2. UNIVERSIDAD POLITECNICA DE HONDURAS CATEDRATICA: DANIANGELA THOMAS ASIGNATURA:SEGURIDAD SOCIAL INTEGRANTES: CLARIXA GONZALES DORIAN GUEVARA YESENIA BUSTILLO ELMER GARCIA MORALES CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO COMAYAGUA , COMAYAGUA
  • 3. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
  • 5. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO I DEL CAMPO DE LA APLICACIÓN CAPITULO I DEL CAMPO Y LA FORMA DE APLICACIÓN
  • 6. DEL CAMPO Y LA FORMA DE APLICACIÓN ART. 1 : El régimen del Seguro Social se implantara en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos. ART. 2: El presente Reglamento regula la aplicación del Seguro Social para la cobertura de las siguientes contingencias: •Enfermedad, accidente común, maternidad •Accidente de trabajo, enfermedad profesional •Invalidez, vejez y muerte La contingencia de cesantía involuntaria a que se refiere el Artículo 2 de la Ley, quedara sujeto a la emisión de los reglamentos pertinentes, como asimismo, todas las demás contingencias que efectúen la capacidad de trabajo.
  • 7. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES ART. 4: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá: •La Ley 6. Representantes de los Empleadores •El IHSS 7. Trabajador •Patrono 8. Trabajador Permanente •Contratista 9. Trabajador Eventual •Subcontratistas 10. Trabajadores a Domicilio
  • 8. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES ART. 4 11. Servicio Doméstico 18.Carnés de Identificación 12. Trabajadores Domésticos 19.Carnés de Afiliación 13. Trabajadores Agropecuarios 20.Población Asegurada 14. Salario, Jornal o Sueldo 21.Derechohabiente 15. Salario base Mensual de Referencia 22.Asegurado Activo 16. Agentes Retenedores 23.Asegurado Activo Cotizante 17. Cuotas Obrero-Patronales 24.Asegurado Pasivo 25. Beneficiarios
  • 10. De las definiciones para la aplicación del presente reglamente General de la ley del Seguro Social. Enfermedad Profesional: Es cualquier estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Accidente de Trabajo: Es todo suceso, evento o acontecimiento imprevisto y repentino relacionado causalmente con la actividad laboral, que ocasiona, de manera temporal o permanente, lesiones corporales.- Es el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horario de trabajo.
  • 11. Riesgo Profesionales: Son los ocasionados a los trabajadores por la exposición a los factores de riesgos en los ambientes laborales, los riesgos profesionales son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Subsidio: es el beneficio, en especie o en dinero, que un asegurado activo cotizante percibe en forma temporal por concepto de enfermedad común, accidente común, Maternidad, Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo.
  • 12. Contingencias y servicios que beberá cubrir el presente reglamento Pensión: Viudez: Orfandad: Vejez:
  • 13. Clasificación de las Incapacidades producidas por los Riesgos Profesionales: Muerte Incapacidad Total Permanente Incapacidad Parcial Permanente Incapacidad Temporal Invalidez
  • 14. DE LAS CONTINGENCIAS Y SERVICIOS Art. 5 Las prestaciones de Enfermedad, Accidente no Profesional y Maternidad, estarán cubiertos por el Régimen de Enfermedad Maternidad el que definirá los servicios, modelos de atención, gestión y prestación de servicios de salud.
  • 15. Art. 6 Las prestaciones por Invalidez, Vejez y Muerte por accidente o enfermedad común, serán otorgadas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte I.V.M.
  • 16. Art. 7 Las prestaciones por Incapacidad Permanente y Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional serán otorgadas por el Régimen de Riesgos Profesionales.
  • 18. Artículo 8: Las prestaciones por paro forzoso por causas legales o desocupación comprobada, quedaran sujetos a los reglamentos especiales que se emitan.
  • 19. Artículo 9: Las prestaciones sociales tienen como finalidad atender necesidades de orden social directamente relacionadas con la salud familiar y comunitaria, y comprenden: •Fomento de la participación social •Convenio de cooperación con instituciones de beneficencia pública o privada. •Relacionadas con la atención familiar e integral en salud •Extensión de la protección asistencia, , en caso de haberse superado los plazos de conservación de derechos, y la enfermedad implique riesgos humanos.
  • 20. Articulo. 10 de los Regímenes de afiliación del instituto I-Régimen Obligatorio. •Los funcionarios y empleados de las entidades descentralizadas, autónomas, semi-autónomas y desconcentradas del Estado y de las municipalidades. •Los funcionarios y empleados públicos. •Los trabajadores que laboran en empresas comerciales o industriales o de tipo mixto derivados de la agricultura y explotación forestal.
  • 21. II-Régimen Especial y de Afiliación Progresiva •Los trabajadores que dejen de estar asegurados y voluntariamente deseen continuar en el régimen. •Los trabajadores domésticos •Los trabajadores a domicilio •Los trabajadores ocasionales y de temporada •Los jubilados pensionados por invalidez de las instituciones de previsión social.
  • 22. Artículo 11: Podrán optar también por la modalidad de afiliación al Régimen Especial y Afiliación Progresiva los miembros de grupos organizados de personas que no estén obligados a pertenecer al régimen obligatorio establecidos en el Artículo 5 de la ley. El Instituto establecerá los mecanismos que aseguren la sostenibilidad financiera cuando se trate de grupos de alto riesgo, estableciendo los mecanismos especiales para el manejo de estos casos.
  • 24. ARTICULO 12: El ingreso al régimen especial de afiliación progresiva estará sujeto a lo establecido en el reglamento para que tal efecto se emita. Esta afiliación en ningún caso será menor a un(1) año , pudiendo ser renovada.
  • 25. Articulo 13 : El Régimen Especial de Afiliación Progresiva cubrirá únicamente los: Riesgos de Enfermedad Maternidad Invalidez Vejez Muerte. La cobertura de los riesgo señalados se hará en forma establecida en el presente reglamento
  • 26. Articulo 14: El asegurado, afiliado al régimen especial de afiliación progresiva pagara las cotizaciones personales y las del patrono correspondientes a las coberturas que lo amparen , pudiendo ser mensuales , semestrales o anuales. El aporte del estado será establecido por el régimen obligatorio.
  • 27. Articulo 15: Cuando el afiliado en condición de cesante ingreso al régimen especial de afiliación progresiva , los pagos de las cotizaciones se harán con base en el promedio de los salarios sobre los cuales se halla cotizado en los doce(12) meses anteriores a la fecha en que al asegurado haya dejado de pertenecer al régimen obligatorio y con el salario presuntivo declarado y aprobado por el instituto.
  • 28. En ningún caso será inferior al salario mínimo establecido por actividad económica, en los casos que la persona no haya pertenecido al régimen obligatorio No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior , el instituto , previo estudios podrá fijar una cuantía superior al salario presuntivo declarado.
  • 29. Articulo 16: Las cotizaciones correspondientes al régimen especial de afiliación progresiva a cada mes se pagaran dentro de diez(10) primeros días del mes siguiente y, en caso de no hacerlo , se pagaran también los recargos por mora establecidos en el presente reglamento.
  • 30. Articulo 17: Los asegurados del régimen obligatorio que pasen al régimen especial de afiliación progresiva y los de este que pasen al obligatorio, mantendrán en ambos la validez de sus cotizaciones.
  • 31. Articulo 18: Las coberturas de este régimen se terminaran : 1). Por falta de pagos de las cotizaciones durante dos(2) meses consecutivos. 2). Por desempeñar una ocupación o empleo comprendido dentro del régimen obligatorio.
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