3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:
3.1 ¿DERECHO DE ACUEDUCTO PARABARRIOS ILEGALES EN BOGOTA?
“LOS ASENTAMIENTOS INFORMALES: UNA REALIDAD URBANÍSTICA
Bogotá es una ciudad con una dimensión aproximada de 33 kilómetros de sur y norte
; 16 kilómetros de oriente a occidente; y 6.778.691 habitantes según el DANE para el censo
de 2005 En esta extensión, "la ciudad no es más que uno de los mosaicos espaciales sobre
los cuales intervienen dialécticamente estrategias de los actores sociales pero en una
sociedad donde pasamos de una urbanización puntual (...) a una urbanización
generalizada” La dialéctica entre viviendas precarias y adecuadas, se evidencia en un
perímetro urbano definido por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que involucra la
identificación de las áreas idóneas para la construcción por metros de diferencia, entre las
zonas que cumplen con estas características, y las que no.”[2]
La Esperanza es el único de ellos de carácter ilegal, con una población de aprox 1000
personas, Los otros dos se llaman San Luis y San Isidro. De nuevo, La Esperanza es el
único asentado en una zona de reserva forestal, es decir, un terreno en el que está
prohibido construir.
Hace 20 años comenzaron a levantarse las primeras casas de ladrillos y madera en esta
vecindad en la que residen, mayormente, obreros de construcción y empleadas
domésticas y hace seis años, a la carencia que siempre han tenido de servicios públicos y
bienestar, se empezó a sumar el peligro del negocio de la droga; Actualmente para la
obtención de agua los residentes deben dirigirse a pie y hacer un recorrido de al menos 1
km y traer un balde de agua lo que supone [3]
3.1.1 COMO AFRONTAR EL PROYECTO MEDIANTE LA LEGALIDAD
Frente a la realización de proyecto tenemos la posibilidad de afrontarlo basándonos en el:
“el deber constitucional de garantizar una vivienda digna -que supone la prestación de
servicios públicos básicos como acueducto y alcantarillado como se define en el artículo
134 de la Ley 142 de 1994 que desarrolla el Derecho a los Servicios Públicos Domiciliarios
(SPD), diciendo que “cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo
permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos
domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios público””.
[2]
3.2 BARRIOS ILEGALES NO CUENTAN CON SERVICIO DE ACUEDUCTO,
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las
Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento,
reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la
realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y
organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la
capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los
países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento
saludable, limpio, accesible y asequible para todos. [8]
IGPI: 80%
INTEGRANTES:
DAVID CASTELLANOS
JAVIER BUITRAGO
731

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    3. DESCRIPCIÓN DELPROYECTO: 3.1 ¿DERECHO DE ACUEDUCTO PARABARRIOS ILEGALES EN BOGOTA? “LOS ASENTAMIENTOS INFORMALES: UNA REALIDAD URBANÍSTICA Bogotá es una ciudad con una dimensión aproximada de 33 kilómetros de sur y norte ; 16 kilómetros de oriente a occidente; y 6.778.691 habitantes según el DANE para el censo de 2005 En esta extensión, "la ciudad no es más que uno de los mosaicos espaciales sobre los cuales intervienen dialécticamente estrategias de los actores sociales pero en una sociedad donde pasamos de una urbanización puntual (...) a una urbanización generalizada” La dialéctica entre viviendas precarias y adecuadas, se evidencia en un perímetro urbano definido por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que involucra la identificación de las áreas idóneas para la construcción por metros de diferencia, entre las zonas que cumplen con estas características, y las que no.”[2] La Esperanza es el único de ellos de carácter ilegal, con una población de aprox 1000 personas, Los otros dos se llaman San Luis y San Isidro. De nuevo, La Esperanza es el único asentado en una zona de reserva forestal, es decir, un terreno en el que está prohibido construir. Hace 20 años comenzaron a levantarse las primeras casas de ladrillos y madera en esta vecindad en la que residen, mayormente, obreros de construcción y empleadas domésticas y hace seis años, a la carencia que siempre han tenido de servicios públicos y bienestar, se empezó a sumar el peligro del negocio de la droga; Actualmente para la obtención de agua los residentes deben dirigirse a pie y hacer un recorrido de al menos 1 km y traer un balde de agua lo que supone [3] 3.1.1 COMO AFRONTAR EL PROYECTO MEDIANTE LA LEGALIDAD Frente a la realización de proyecto tenemos la posibilidad de afrontarlo basándonos en el: “el deber constitucional de garantizar una vivienda digna -que supone la prestación de servicios públicos básicos como acueducto y alcantarillado como se define en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 que desarrolla el Derecho a los Servicios Públicos Domiciliarios (SPD), diciendo que “cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios público””. [2] 3.2 BARRIOS ILEGALES NO CUENTAN CON SERVICIO DE ACUEDUCTO, El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la
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    realización de todoslos derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. [8] IGPI: 80% INTEGRANTES: DAVID CASTELLANOS JAVIER BUITRAGO 731