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SEGURO
OBLIGATORIO DE
ACCIDENTES DE
TRANSITO.
Es un seguro obligatorio para todos los vehículos
automotores que transiten por el territorio
colombiano, que ampara los daños corporales
que se causen a las personas en accidentes de
tránsito, ya sean peatones, pasajeros o
conductores.
Es un hecho ocasionado por un vehículo
automotor en tránsito en una vía pública o
privada con acceso al público y que causa un
daño físico a una persona.
Este hecho se puede presentar cuando un
automotor se estrella o atropella a una
persona.
A la persona que como consecuencia directa de
un accidente de transitó, resulta con lesiones
corporales
Todos los hospitales y clínicas, tanto públicos
como privados están obligados a prestar la
atención médica en forma integral, desde la
atención inicial de urgencias hasta su
rehabilitación final, así:
• - Atención de Urgencias
- Hospitalización
- Suministro de
material
médico, quirúrgico.
Osteosíntesis
Órtesis y Prótesis.
- Suministro de medicamentos
- Tratamiento y procedimientos
quirúrgicos
- Servicios de diagnóstico
- Rehabilitación
La Superintendencia
Nacional de Salud.
¿Hasta qué cuantía
cubre el Soat por estos
servicios?
Por la prestación de los
servicios médico-
quirúrgicos hasta un
máximo de 500 veces el
salario mínimo legal diario
vigente al momento del
accidente.
Por gastos de transporte
y movilización de la
víctima, hasta un máximo
de 10 veces el salario
mínimo legal diario
vigente al momento del
accidente.
¿A quién cobran los
hospitales o clínicas los
gastos por la prestación
de los servicios a las
víctimas de accidentes
de tránsito?
A la compañía
aseguradora que haya
expedido la póliza o al
fondo
de solidaridad y garantía
(Fosyga), según el caso.
Agotada la cuantía para los servicios de
atención médico - quirúrgica, quien debe
pagar el excedente.
El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de
Solidaridad y Garantía, subcuenta de riesgos
catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un
máximo equivalente a 300 salarios mínimos
diarios legales vigentes al momento del
accidente.
¿Cuando la cuenta supera los 800 salarios
mínimos legales diarios vigentes, quien paga
el excedente?
Serán asumidos por la Empresa Promotora de
Salud (EPS) o la Entidad de Medicina Prepagada
a la cual esté afiliada la víctima o por el
responsable del accidente.
En caso de accidente de tránsito calificado como
accidente de trabajo, el excedente lo reconocerá
la Administradora de Riesgos Profesionales
(ARP).
¿Quién vigila el cumplimiento oportuno de
las obligaciones por parte de las
aseguradoras y a quién se debe informar de
las irregularidades?
La Superintendencia Financiera, la Dirección
Legal de la Delegatura para Aseguradoras e
Intermediarios de seguros y reaseguros,
ubicada en la calle 7a. No. 4-49, teléfonos 594
02 00 en Bogotá.
TRANSPORTE Y MOVILIZACION DE LAS VICTIMAS:
Desde el lugar del accidente hasta el centro
hospitalario, por una cuantía hasta de 10 veces el
salario mínimo legal diario vigente al momento del
accidente.
INCAPACIDAD PERMANENTE:
Si por causa del accidente la persona queda con
imposibilidad PERMANENTE de trabajar, tendrá
derecho a que se le pague por una sola vez una suma
proporcional hasta de 180 veces el salario mínimo
legal diario vigente al momento del accidente.
MUERTE:
En caso de fallecimiento como consecuencia del
accidente, siempre y cuando suceda dentro del año
siguiente a la ocurrencia de este, se pagara una
suma equivalente a 600 veces el salario mínimo
legal diario vigente a los beneficiarios legales de la
victima.
GASTOS FUNERARIOS:
Si la muerte ocurriera como consecuencia del
accidente dentro del año siguiente a la fecha del
mismo, se pagara una indemnización máxima de
150 veces el salario mínimo legal diario vigente, al
momento del accidente.
Ante la compañía aseguradora que expidió el
SOAT del vehículo en el cual las personas,
sufrieron el accidente o fueron atropelladas por
este.
O ante el fosyga, subcuenta de riesgos
catastróficos y accidentes de transito del fondo
de solidaridad y garantía, según sea el caso.
¿Qué documentos se deben presentar para
reclamar ante la compañía aseguradora o ante
el Fondo de Solidaridad y Garantía?
1. Formulario de reclamación fusoat 01 ó 03 (estos
deberán ser reclamados en la compañía
aseguradora donde se efectúe la reclamación, o en
el Fosyga.
2. Uno o cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificación del accidente expedida por autoridad
competente o fotocopia del croquis del accidente
expedida por autoridad de tránsito.
- Denuncia penal de la ocurrencia del accidente
presentada por cualquier persona ante autoridad
competente.
- Certificado de atención médica expedido por el
centro hospitalario.
- Certificado sobre la incapacidad expedido por la
Junta de Calificación de Invalidez.
- Certificado de transporte de víctimas
- Registro de defunción expedido por notario
- Registro civil de matrimonio de la víctima si era
casada.
- Registro civil de los hijos de la víctima
- Manifestación del interesado si la víctima vivía en
unión libre.
- Registro civil de nacimiento si la víctima era soltera.
- Registro civil de matrimonio de los padres, si son
ellos quienes cobran la indemnización.
- Las demás pruebas supletorias del estado civil.
- Certificado de defunción expedido por un médico
o acta de levantamiento del cadáver cuando la
muerte se haya producido en el lugar del
accidente.
- Facturas originales pagadas con la descripción
de cada uno de los gastos.
Nota: desde 2009 y a causa de la expedición de la
Ley 1328 (Reforma Financiera) existe una figura
denominada 'Defensor del Consumidor Financiero'
a quien también se le puede reportar las posibles
irregularidades o quejas que se presenten frente a
un servicio.
¿Qué obligaciones tiene la víctima o su
acompañante frente al hospital o clínica?
El responsable de la víctima o la víctima debe
aportarle al hospital o clínica uno o cualquiera de los
siguientes documentos:
- Certificación del accidente expedida por la
autoridad de tránsito o de policía, o en su
defecto, fotocopia del croquis del accidente.
- Denuncia penal de la ocurrencia del accidente
presentada por cualquier persona ante autoridad
competente, únicamente cuando el hecho haya sido
ocasionado voluntariamente o por manipulación
criminal, y sea posible la identificación del
responsable.
En caso de no poder aportar los anteriores documentos,
debe dar la siguiente información para efectos de que la
entidad pueda presentar la reclamación ante la
compañía aseguradora:
1. Datos de identificación de la víctima.
2. Identificación del lugar del accidente y un breve relato
de los hechos.
3. Identificación del vehículo o vehículos involucrados en
el accidente, aclarando en cuál se movilizaba(n) la(s)
víctima(s).
4. Datos de la Empresa Promotora de Salud a la cual se
encuentra afiliada la víctima.
5. Datos de la póliza de Seguro Obligatorio de
Accidentes
de Tránsito Soat.
¿Qué sanción se aplica por no portar el seguro
obligatorio de accidentes de tránsito vigente?
Una multa de 30 salarios mínimos legales diarios
vigentes $ 589,500,00 cada vez que sea sorprendido
incumpliendo esta obligación, además el vehículo
será inmovilizado.
¿En dónde se puede adquirir el Soat?
Para comprar o renovar su Soat, adquiéralo en los
lugares autorizados o con su agente de seguros.
Esté alerta para evitar la compra de un Soat falso
porque esto puede acarrear graves
consecuencias, como sanciones penales y de
Actualmente las compañías de seguros autorizadas
por la Superintendencia Bancaria para expedir el
soat a todo tipo de vehículos automotores son:
Agrícola de Seguros S.A.
Aseguradora Colseguros S.A.
Compañía de Seguros Atlas
La Previsora S.A.
Seguros Colmena S.A.
Seguros Colpatria S.A.
Seguros Fénix S.A.
El Soat fue creado por la Ley 33 de 1986 en Colombia se
estructuró un mecanismo para garantizar las coberturas
requeridas por las personas si éstas resultaran víctimas de
accidentes de tránsito.
Prescribe en su artículo 192 la obligatoriedad de
contratación de este seguro como condición para el
tránsito en el territorio nacional de todo vehículo
automotor y delimita el alcance de la función social
que debe cumplir este seguro dentro de los siguientes
objetivos:
"a) Cubrir la muerte o los daños corporales físicos
causados a las personas; los gastos que se deban
sufragar por atención
médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapa
cidad permanente; los gastos funerarios y los
ocasionados por el transporte de las víctimas a las
entidades del sector salud;
"b) La atención de todas las víctimas de los
accidentes de tránsito, incluso las de causados
por vehículos automotores no asegurados o no
identificados, comprendiendo al conductor del
vehículo respectivo;
"c) Contribuir al fortalecimiento de la
infraestructura de urgencias del sistema nacional
de salud, y
"d) La profundización y difusión del seguro
mediante la operación del sistema de seguro
obligatorio de accidentes de tránsito por
entidades aseguradoras que atiendan de
manera responsable y oportuna sus
obligaciones".
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  • 1.
  • 2.
  • 3. Corresponde a la sigla SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO.
  • 4. Es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.
  • 5. Es un hecho ocasionado por un vehículo automotor en tránsito en una vía pública o privada con acceso al público y que causa un daño físico a una persona. Este hecho se puede presentar cuando un automotor se estrella o atropella a una persona.
  • 6. A la persona que como consecuencia directa de un accidente de transitó, resulta con lesiones corporales
  • 7. Todos los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así: • - Atención de Urgencias
  • 8. - Hospitalización - Suministro de material médico, quirúrgico.
  • 11. - Suministro de medicamentos - Tratamiento y procedimientos quirúrgicos
  • 12. - Servicios de diagnóstico - Rehabilitación
  • 14. ¿Hasta qué cuantía cubre el Soat por estos servicios? Por la prestación de los servicios médico- quirúrgicos hasta un máximo de 500 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. Por gastos de transporte y movilización de la víctima, hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
  • 15. ¿A quién cobran los hospitales o clínicas los gastos por la prestación de los servicios a las víctimas de accidentes de tránsito? A la compañía aseguradora que haya expedido la póliza o al fondo de solidaridad y garantía (Fosyga), según el caso.
  • 16. Agotada la cuantía para los servicios de atención médico - quirúrgica, quien debe pagar el excedente. El hospital o clínica reclamará ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, hasta un máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes al momento del accidente.
  • 17. ¿Cuando la cuenta supera los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, quien paga el excedente? Serán asumidos por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente. En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).
  • 18. ¿Quién vigila el cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte de las aseguradoras y a quién se debe informar de las irregularidades? La Superintendencia Financiera, la Dirección Legal de la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de seguros y reaseguros, ubicada en la calle 7a. No. 4-49, teléfonos 594 02 00 en Bogotá.
  • 19. TRANSPORTE Y MOVILIZACION DE LAS VICTIMAS: Desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario, por una cuantía hasta de 10 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente. INCAPACIDAD PERMANENTE: Si por causa del accidente la persona queda con imposibilidad PERMANENTE de trabajar, tendrá derecho a que se le pague por una sola vez una suma proporcional hasta de 180 veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente.
  • 20. MUERTE: En caso de fallecimiento como consecuencia del accidente, siempre y cuando suceda dentro del año siguiente a la ocurrencia de este, se pagara una suma equivalente a 600 veces el salario mínimo legal diario vigente a los beneficiarios legales de la victima. GASTOS FUNERARIOS: Si la muerte ocurriera como consecuencia del accidente dentro del año siguiente a la fecha del mismo, se pagara una indemnización máxima de 150 veces el salario mínimo legal diario vigente, al momento del accidente.
  • 21. Ante la compañía aseguradora que expidió el SOAT del vehículo en el cual las personas, sufrieron el accidente o fueron atropelladas por este. O ante el fosyga, subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de transito del fondo de solidaridad y garantía, según sea el caso.
  • 22. ¿Qué documentos se deben presentar para reclamar ante la compañía aseguradora o ante el Fondo de Solidaridad y Garantía? 1. Formulario de reclamación fusoat 01 ó 03 (estos deberán ser reclamados en la compañía aseguradora donde se efectúe la reclamación, o en el Fosyga. 2. Uno o cualquiera de los siguientes documentos: - Certificación del accidente expedida por autoridad competente o fotocopia del croquis del accidente expedida por autoridad de tránsito.
  • 23. - Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente. - Certificado de atención médica expedido por el centro hospitalario. - Certificado sobre la incapacidad expedido por la Junta de Calificación de Invalidez. - Certificado de transporte de víctimas
  • 24. - Registro de defunción expedido por notario - Registro civil de matrimonio de la víctima si era casada. - Registro civil de los hijos de la víctima - Manifestación del interesado si la víctima vivía en unión libre. - Registro civil de nacimiento si la víctima era soltera. - Registro civil de matrimonio de los padres, si son ellos quienes cobran la indemnización. - Las demás pruebas supletorias del estado civil.
  • 25. - Certificado de defunción expedido por un médico o acta de levantamiento del cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente. - Facturas originales pagadas con la descripción de cada uno de los gastos. Nota: desde 2009 y a causa de la expedición de la Ley 1328 (Reforma Financiera) existe una figura denominada 'Defensor del Consumidor Financiero' a quien también se le puede reportar las posibles irregularidades o quejas que se presenten frente a un servicio.
  • 26. ¿Qué obligaciones tiene la víctima o su acompañante frente al hospital o clínica? El responsable de la víctima o la víctima debe aportarle al hospital o clínica uno o cualquiera de los siguientes documentos: - Certificación del accidente expedida por la autoridad de tránsito o de policía, o en su defecto, fotocopia del croquis del accidente. - Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente, únicamente cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal, y sea posible la identificación del responsable.
  • 27. En caso de no poder aportar los anteriores documentos, debe dar la siguiente información para efectos de que la entidad pueda presentar la reclamación ante la compañía aseguradora: 1. Datos de identificación de la víctima. 2. Identificación del lugar del accidente y un breve relato de los hechos. 3. Identificación del vehículo o vehículos involucrados en el accidente, aclarando en cuál se movilizaba(n) la(s) víctima(s). 4. Datos de la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliada la víctima. 5. Datos de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Soat.
  • 28. ¿Qué sanción se aplica por no portar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente? Una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes $ 589,500,00 cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación, además el vehículo será inmovilizado. ¿En dónde se puede adquirir el Soat? Para comprar o renovar su Soat, adquiéralo en los lugares autorizados o con su agente de seguros. Esté alerta para evitar la compra de un Soat falso porque esto puede acarrear graves consecuencias, como sanciones penales y de
  • 29. Actualmente las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Bancaria para expedir el soat a todo tipo de vehículos automotores son: Agrícola de Seguros S.A. Aseguradora Colseguros S.A.
  • 30. Compañía de Seguros Atlas La Previsora S.A. Seguros Colmena S.A.
  • 32. El Soat fue creado por la Ley 33 de 1986 en Colombia se estructuró un mecanismo para garantizar las coberturas requeridas por las personas si éstas resultaran víctimas de accidentes de tránsito.
  • 33. Prescribe en su artículo 192 la obligatoriedad de contratación de este seguro como condición para el tránsito en el territorio nacional de todo vehículo automotor y delimita el alcance de la función social que debe cumplir este seguro dentro de los siguientes objetivos: "a) Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapa cidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud;
  • 34. "b) La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; "c) Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y "d) La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones".