1) La cesión de posición contractual está generalmente prohibida en la Ley de Contrataciones del Estado, pero se permite en tres casos excepcionales: la transferencia de propiedad de bienes arrendados a entidades públicas, fusiones o escisiones de empresas, y cuando una ley lo permita expresamente. 2) El nuevo contratista debe contar con un Registro Nacional de Proveedores vigente y el cambio debe formalizarse por escrito. 3) En el caso presentado, procedería la cesión dado que se trata de la sucesión de un contrato ante el fallec