2. Principios Constitucionales.
Principios Legales
Ley 80 de 1993.
Ley 1150 de 2007.
Ley 1474 de 2011.
Decreto 019 de 2012.
Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015
Normatividad de la
Contratación Estatal
3. PRINCIPIOS DE LA
FUNCION ADMINISTRATIVA
DEBIDO PROCESO: Adelantar los procesos de conformidad con
las normas, garantizando los derechos de representación,
defensa y contradicción.
IGUALDAD: Dar a todos los proponentes el mismo trato.
IMPARCIALIDAD: Respetar los derechos de todas las personas,
sin tener en consideración factores de afecto.
BUENA FE: En la Contratación Estatal, la buena fe se presume.
MORALIDAD: Actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
PARTICIPACIÓN: Atender las iniciativas de los ciudadanos,
organizaciones y comunidades, sobre formulación, ejecución,
control y evaluación de la contratación.
COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades
con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus
cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los
particulares. (CONVENIOS)
EFICACIA: Remover de oficio los obstáculos formales para evitar
decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación.
ECONOMÍA: Optimizar el uso del tiempo y de los demás
recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la
contratación.
CELERIDAD: Impulsar oficiosamente los procesos, e incentivar el
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
TRANSPARENCIA: la Contratación estatal debe ser de
conocimiento público.
RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos asumirán las
consecuencias de su actuación administrativa.
Artículo 209 Constitución Política:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.”
Articulo 3° Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Principios
4. Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 94 de la Ley
1474 de 2011 y el Titulo 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de
2015.
MODALIDADES DE
SELECCIÓN
MODALIDAD CARACTERISTICAS
LICITACIÓN
PÚBLICA:
Mayor cuantía, contrataciones superiores a $ 193’047.401,oo
(Mayor a 280 SMMLV).
SELECCIÓN
ABREVIADA:
Menor cuantía, contrataciones desde $19’304.741,oo hasta $193’047.400,oo
(Desde 28,01 SMMLV hasta 280 SMMLV)
Adquisición de Bienes y servicios con características técnicas uniformes y de
común utilización.
Compra por Catalogo - Acuerdos Marco / Agregación de demanda
Subasta Inversa Presencial
CONCURSO DE
MÉRITOS:
Consultoría
CONTRATACIÓN
DIRECTA:
Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión
Cuando no exista pluralidad de oferentes
Contratos Interadministrativos.
MÍNIMA
CUANTÍA:
Bienes, servicios y obras inferior al 10% de la menor cuantía. Inferior a
$19’304.741
Adquisición en Grandes Superficies
5. Los estudios previos deben ser elaborados por la
Dirección técnica, Oficina o Grupo que requiera la
contratación.
Deben incluir autorizaciones, aprobaciones, estudio
de mercado, diseños, análisis del sector, matriz de
riesgos y el CDP, que sirvan de soporte para la
contratación.
¿QUÉ DEPENDENCIA DEBE ELABORAR
LOS ESTUDIOS PREVIOS ?
6. • El Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios y documentos previos
son el soporte del proyecto de pliego, el pliego de condiciones y el contrato. En los
procesos de selección diferentes a la mínima cuantía, deben contener:
Descripción de la necesidad de la entidad.
Objeto a contratar, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos , licencias y
documentos técnicos.
Modalidad de selección del contratista y su justificación con sus fundamentos
jurídicos.
Valor estimado del contrato y la justificación del mismo, indicando la forma de
calcularlo. Exceptúa el concurso de méritos.
Criterios para seleccionar la oferta mas favorable.
Análisis del Riesgo y la forma de mitigarlo.
La exigencia de garantías
Indicar si el proceso está cobijada por un Acuerdo Comercial, para las licitaciones o
concursos.
CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS
PREVIOS - PROCESOS
7. Según el Artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios
previos para la Mínima Cuantía, deben contener:
Descripción sucinta de la necesidad de la entidad.
Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de
Bienes y Servicios. (http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios)
Las condiciones técnicas exigidas.
Valor estimado del contrato y su justificación.
Plazo de Ejecución del Contrato.
Adicionalmente el Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del decreto 1082 de 2015, establece
que debe contener la Invitación Pública, los plazos y evaluación de ofertas.
CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS
PREVIOS EN MÍNIMA CUANTÍA
8. Los estudios previos para la modalidad de Acuerdo Marco de Precios,
deberán contener:
Descripción sucinta de la necesidad de la entidad.
Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de
Bienes y Servicios. (http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios)
Las obligaciones adicionales a las del Acuerdo Marco de Precio,
exigidas al Contratista.
Valor estimado del contrato y su justificación.
Plazo de Ejecución del Contrato.
ESTUDIOS PREVIOS
ACUERDO MARCO DE PRECIOS
9. ¿POR QUÉ SE ESCOGE ESA MODALIDAD?
•Cuantía del Contrato a celebrar.
•Naturaleza del Contrato.
•Condiciones Generales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE
SOPORTAN LA MODALIDAD DE
SELECCIÓN.
10. RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de
2015:
Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades
públicas con ocasión de:
La presentación de los ofrecimientos – GARANTÍA DE SERIEDAD.
Los contratos y su liquidación – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes
derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las
actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas – GARANTÍA DE
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA
EXIGENCIA DE GARANTÍAS
11. EXCEPCIONES A LA
SOLICITUD DE GARANTIAS:
La exigencia de Pólizas en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de
Apoyo a la Gestión, se hará solamente cuando el valor del contrato supere los CIEN
MILLONES DE PESOS ($100’000.000) M/CTE. (Antes se exigía esta póliza a todos los
contratos independientemente de su cuantía).
12. “Por la cual se dictan normas orientadas a
fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y
la efectividad del control de la gestión pública.”
LEY 1474 DE 2011
“ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN”
14. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA
(Artículo 83 ley 1474 de 2011):
Cualquier situación irregular en la ejecución del Contrato, que pueda influir
en el cumplimiento del mismo, debe ser comunicada a la Secretaria
General, con copia al GGC.
Previamente a solicitar al Ordenador del Gasto, la adición del Contrato, el
Supervisor deberá verificar la existencia de los recursos correspondientes.
El Supervisor deberá solicitar a la Secretaria General, con copia al GGC, con
antelación suficiente las modificaciones del Contrato que supervise, tales
como adición, cesión o terminación anticipada.
Resolución de Supervisión Nº 251 de 2015.
16. • Los contratistas de prestación de servicios,
deberán cumplir con la obligación de registrar su
hoja de vida en el Sistema de Información y
Gestión del Empleo Público – SIGEP, administrado
por el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
ARTÍCULO 227 del Decreto 19 de
2012. REPORTES AL SISTEMA DE
INFORMACION Y GESTION DEL
EMPLEO PUBLICO – SIGEP.
17. El SUPERVISOR deberá cumplir entre otras, con las siguientes funciones
Velar que el contratista cumpla con las condiciones, características, términos y valores objeto
del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presenten incumplimientos por
parte del contratista en la ejecución del contrato, sus adiciones, modificaciones o prórrogas,
deberá informar inmediatamente por escrito a la Secretaria General del Departamento, ANTES
DEL VENCIMIENTO DEL MISMO, así como las causas que originaron dicho incumplimiento.
La supervisión del contrato consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero,
contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, sus adiciones,
modificaciones o prorrogas, por lo tanto debe solicitar informes, aclaraciones y explicaciones
sobre el desarrollo de la ejecución contractual.
Verificar que cumpla: - El objeto y las obligaciones contenidas en el contrato.
- Las obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad
Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales.
- Presentación de informes.
MANUAL DE CONTRATACIÓN
18. Parágrafo 1 del Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011
FALTA GRAVÍSIMA:
No exigir, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o
en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como
recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
Omitir el deber de informar a la entidad, los hechos o circunstancias que puedan
constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan
poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el
incumplimiento.
RESPONSABILIDAD DE LOS
SUPERVISORES
19. • SECOP I
• SECOP II
• ACUERDO MARCO DE PRECIOS
• GRANDES SUPERFICIES
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
20. PUBLICACIÓN DE PROCESOS
SECOP I Vs SECOP II
SECOP I
Es la plataforma en la cual las Entidades Estatales
deben publicar los Documentos del Proceso,
desde la planeación del contrato hasta su
liquidación.
También permite a las Entidades Estatales y al
sector privado tener una comunicación abierta y
reglada sobre los Procesos de Contratación.
El SECOP II
Es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de
Contratación Pública) para pasar de la simple publicidad a
una plataforma transaccional que permite a Compradores
y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en
línea.
Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores)
pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación,
registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual.
Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta,
encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a
los Procesos y enviar observaciones y Ofertas.
Permite realizar todas las modalidades de contratación,
excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y
otros instrumentos de agregación de demanda, que se
realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano
con un usuario y contraseña diferentes.
No es un repositorio de documentos digitalizados. Los
Documentos del Proceso se convierten en formularios que
diligencia la Entidad y contienen la información necesaria
para adelantarlos.