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Grupo de Gestión
Contractual
 Principios Constitucionales.
 Principios Legales
 Ley 80 de 1993.
 Ley 1150 de 2007.
 Ley 1474 de 2011.
 Decreto 019 de 2012.
 Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015
Normatividad de la
Contratación Estatal
PRINCIPIOS DE LA
FUNCION ADMINISTRATIVA
 DEBIDO PROCESO: Adelantar los procesos de conformidad con
las normas, garantizando los derechos de representación,
defensa y contradicción.
 IGUALDAD: Dar a todos los proponentes el mismo trato.
 IMPARCIALIDAD: Respetar los derechos de todas las personas,
sin tener en consideración factores de afecto.
 BUENA FE: En la Contratación Estatal, la buena fe se presume.
 MORALIDAD: Actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
 PARTICIPACIÓN: Atender las iniciativas de los ciudadanos,
organizaciones y comunidades, sobre formulación, ejecución,
control y evaluación de la contratación.
 COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades
con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus
cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los
particulares. (CONVENIOS)
 EFICACIA: Remover de oficio los obstáculos formales para evitar
decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación.
 ECONOMÍA: Optimizar el uso del tiempo y de los demás
recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la
contratación.
 CELERIDAD: Impulsar oficiosamente los procesos, e incentivar el
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
 TRANSPARENCIA: la Contratación estatal debe ser de
conocimiento público.
 RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos asumirán las
consecuencias de su actuación administrativa.
Artículo 209 Constitución Política:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.”
Articulo 3° Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Principios
Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 94 de la Ley
1474 de 2011 y el Titulo 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de
2015.
MODALIDADES DE
SELECCIÓN
MODALIDAD CARACTERISTICAS
LICITACIÓN
PÚBLICA:
Mayor cuantía, contrataciones superiores a $ 193’047.401,oo
(Mayor a 280 SMMLV).
SELECCIÓN
ABREVIADA:
Menor cuantía, contrataciones desde $19’304.741,oo hasta $193’047.400,oo
(Desde 28,01 SMMLV hasta 280 SMMLV)
Adquisición de Bienes y servicios con características técnicas uniformes y de
común utilización.
Compra por Catalogo - Acuerdos Marco / Agregación de demanda
Subasta Inversa Presencial
CONCURSO DE
MÉRITOS:
Consultoría
CONTRATACIÓN
DIRECTA:
Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión
Cuando no exista pluralidad de oferentes
Contratos Interadministrativos.
MÍNIMA
CUANTÍA:
Bienes, servicios y obras inferior al 10% de la menor cuantía. Inferior a
$19’304.741
Adquisición en Grandes Superficies
Los estudios previos deben ser elaborados por la
Dirección técnica, Oficina o Grupo que requiera la
contratación.
Deben incluir autorizaciones, aprobaciones, estudio
de mercado, diseños, análisis del sector, matriz de
riesgos y el CDP, que sirvan de soporte para la
contratación.
¿QUÉ DEPENDENCIA DEBE ELABORAR
LOS ESTUDIOS PREVIOS ?
• El Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios y documentos previos
son el soporte del proyecto de pliego, el pliego de condiciones y el contrato. En los
procesos de selección diferentes a la mínima cuantía, deben contener:
 Descripción de la necesidad de la entidad.
 Objeto a contratar, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos , licencias y
documentos técnicos.
 Modalidad de selección del contratista y su justificación con sus fundamentos
jurídicos.
 Valor estimado del contrato y la justificación del mismo, indicando la forma de
calcularlo. Exceptúa el concurso de méritos.
 Criterios para seleccionar la oferta mas favorable.
 Análisis del Riesgo y la forma de mitigarlo.
 La exigencia de garantías
 Indicar si el proceso está cobijada por un Acuerdo Comercial, para las licitaciones o
concursos.
CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS
PREVIOS - PROCESOS
Según el Artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios
previos para la Mínima Cuantía, deben contener:
 Descripción sucinta de la necesidad de la entidad.
 Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de
Bienes y Servicios. (http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios)
 Las condiciones técnicas exigidas.
 Valor estimado del contrato y su justificación.
 Plazo de Ejecución del Contrato.
Adicionalmente el Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del decreto 1082 de 2015, establece
que debe contener la Invitación Pública, los plazos y evaluación de ofertas.
CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS
PREVIOS EN MÍNIMA CUANTÍA
Los estudios previos para la modalidad de Acuerdo Marco de Precios,
deberán contener:
 Descripción sucinta de la necesidad de la entidad.
 Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de
Bienes y Servicios. (http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios)
 Las obligaciones adicionales a las del Acuerdo Marco de Precio,
exigidas al Contratista.
 Valor estimado del contrato y su justificación.
 Plazo de Ejecución del Contrato.
ESTUDIOS PREVIOS
ACUERDO MARCO DE PRECIOS
¿POR QUÉ SE ESCOGE ESA MODALIDAD?
•Cuantía del Contrato a celebrar.
•Naturaleza del Contrato.
•Condiciones Generales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE
SOPORTAN LA MODALIDAD DE
SELECCIÓN.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de
2015:
Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades
públicas con ocasión de:
 La presentación de los ofrecimientos – GARANTÍA DE SERIEDAD.
 Los contratos y su liquidación – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
 Los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes
derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las
actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas – GARANTÍA DE
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA
EXIGENCIA DE GARANTÍAS
EXCEPCIONES A LA
SOLICITUD DE GARANTIAS:
La exigencia de Pólizas en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de
Apoyo a la Gestión, se hará solamente cuando el valor del contrato supere los CIEN
MILLONES DE PESOS ($100’000.000) M/CTE. (Antes se exigía esta póliza a todos los
contratos independientemente de su cuantía).
“Por la cual se dictan normas orientadas a
fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y
la efectividad del control de la gestión pública.”
LEY 1474 DE 2011
“ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN”
SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA
(Artículo 83 ley 1474 de 2011):
SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA
(Artículo 83 ley 1474 de 2011):
 Cualquier situación irregular en la ejecución del Contrato, que pueda influir
en el cumplimiento del mismo, debe ser comunicada a la Secretaria
General, con copia al GGC.
 Previamente a solicitar al Ordenador del Gasto, la adición del Contrato, el
Supervisor deberá verificar la existencia de los recursos correspondientes.
 El Supervisor deberá solicitar a la Secretaria General, con copia al GGC, con
antelación suficiente las modificaciones del Contrato que supervise, tales
como adición, cesión o terminación anticipada.
 Resolución de Supervisión Nº 251 de 2015.
FORMATO INFORMES CONTRATISTA
• Los contratistas de prestación de servicios,
deberán cumplir con la obligación de registrar su
hoja de vida en el Sistema de Información y
Gestión del Empleo Público – SIGEP, administrado
por el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
ARTÍCULO 227 del Decreto 19 de
2012. REPORTES AL SISTEMA DE
INFORMACION Y GESTION DEL
EMPLEO PUBLICO – SIGEP.
El SUPERVISOR deberá cumplir entre otras, con las siguientes funciones
Velar que el contratista cumpla con las condiciones, características, términos y valores objeto
del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presenten incumplimientos por
parte del contratista en la ejecución del contrato, sus adiciones, modificaciones o prórrogas,
deberá informar inmediatamente por escrito a la Secretaria General del Departamento, ANTES
DEL VENCIMIENTO DEL MISMO, así como las causas que originaron dicho incumplimiento.
La supervisión del contrato consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero,
contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, sus adiciones,
modificaciones o prorrogas, por lo tanto debe solicitar informes, aclaraciones y explicaciones
sobre el desarrollo de la ejecución contractual.
Verificar que cumpla: - El objeto y las obligaciones contenidas en el contrato.
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Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales.
- Presentación de informes.
MANUAL DE CONTRATACIÓN
Parágrafo 1 del Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011
FALTA GRAVÍSIMA:
No exigir, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o
en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como
recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
Omitir el deber de informar a la entidad, los hechos o circunstancias que puedan
constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan
poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el
incumplimiento.
RESPONSABILIDAD DE LOS
SUPERVISORES
• SECOP I
• SECOP II
• ACUERDO MARCO DE PRECIOS
• GRANDES SUPERFICIES
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
PUBLICACIÓN DE PROCESOS
SECOP I Vs SECOP II
SECOP I
 Es la plataforma en la cual las Entidades Estatales
deben publicar los Documentos del Proceso,
desde la planeación del contrato hasta su
liquidación.
 También permite a las Entidades Estatales y al
sector privado tener una comunicación abierta y
reglada sobre los Procesos de Contratación.
El SECOP II
 Es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de
Contratación Pública) para pasar de la simple publicidad a
una plataforma transaccional que permite a Compradores
y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en
línea.
 Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores)
pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación,
registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual.
 Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta,
encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a
los Procesos y enviar observaciones y Ofertas.
 Permite realizar todas las modalidades de contratación,
excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y
otros instrumentos de agregación de demanda, que se
realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano
con un usuario y contraseña diferentes.
 No es un repositorio de documentos digitalizados. Los
Documentos del Proceso se convierten en formularios que
diligencia la Entidad y contienen la información necesaria
para adelantarlos.

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  • 2.  Principios Constitucionales.  Principios Legales  Ley 80 de 1993.  Ley 1150 de 2007.  Ley 1474 de 2011.  Decreto 019 de 2012.  Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Normatividad de la Contratación Estatal
  • 3. PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA  DEBIDO PROCESO: Adelantar los procesos de conformidad con las normas, garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción.  IGUALDAD: Dar a todos los proponentes el mismo trato.  IMPARCIALIDAD: Respetar los derechos de todas las personas, sin tener en consideración factores de afecto.  BUENA FE: En la Contratación Estatal, la buena fe se presume.  MORALIDAD: Actuar con rectitud, lealtad y honestidad.  PARTICIPACIÓN: Atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades, sobre formulación, ejecución, control y evaluación de la contratación.  COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. (CONVENIOS)  EFICACIA: Remover de oficio los obstáculos formales para evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación.  ECONOMÍA: Optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la contratación.  CELERIDAD: Impulsar oficiosamente los procesos, e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.  TRANSPARENCIA: la Contratación estatal debe ser de conocimiento público.  RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos asumirán las consecuencias de su actuación administrativa. Artículo 209 Constitución Política: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Articulo 3° Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Principios
  • 4. Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Titulo 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. MODALIDADES DE SELECCIÓN MODALIDAD CARACTERISTICAS LICITACIÓN PÚBLICA: Mayor cuantía, contrataciones superiores a $ 193’047.401,oo (Mayor a 280 SMMLV). SELECCIÓN ABREVIADA: Menor cuantía, contrataciones desde $19’304.741,oo hasta $193’047.400,oo (Desde 28,01 SMMLV hasta 280 SMMLV) Adquisición de Bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización. Compra por Catalogo - Acuerdos Marco / Agregación de demanda Subasta Inversa Presencial CONCURSO DE MÉRITOS: Consultoría CONTRATACIÓN DIRECTA: Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión Cuando no exista pluralidad de oferentes Contratos Interadministrativos. MÍNIMA CUANTÍA: Bienes, servicios y obras inferior al 10% de la menor cuantía. Inferior a $19’304.741 Adquisición en Grandes Superficies
  • 5. Los estudios previos deben ser elaborados por la Dirección técnica, Oficina o Grupo que requiera la contratación. Deben incluir autorizaciones, aprobaciones, estudio de mercado, diseños, análisis del sector, matriz de riesgos y el CDP, que sirvan de soporte para la contratación. ¿QUÉ DEPENDENCIA DEBE ELABORAR LOS ESTUDIOS PREVIOS ?
  • 6. • El Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios y documentos previos son el soporte del proyecto de pliego, el pliego de condiciones y el contrato. En los procesos de selección diferentes a la mínima cuantía, deben contener:  Descripción de la necesidad de la entidad.  Objeto a contratar, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos , licencias y documentos técnicos.  Modalidad de selección del contratista y su justificación con sus fundamentos jurídicos.  Valor estimado del contrato y la justificación del mismo, indicando la forma de calcularlo. Exceptúa el concurso de méritos.  Criterios para seleccionar la oferta mas favorable.  Análisis del Riesgo y la forma de mitigarlo.  La exigencia de garantías  Indicar si el proceso está cobijada por un Acuerdo Comercial, para las licitaciones o concursos. CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS - PROCESOS
  • 7. Según el Artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios previos para la Mínima Cuantía, deben contener:  Descripción sucinta de la necesidad de la entidad.  Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. (http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios)  Las condiciones técnicas exigidas.  Valor estimado del contrato y su justificación.  Plazo de Ejecución del Contrato. Adicionalmente el Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del decreto 1082 de 2015, establece que debe contener la Invitación Pública, los plazos y evaluación de ofertas. CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS EN MÍNIMA CUANTÍA
  • 8. Los estudios previos para la modalidad de Acuerdo Marco de Precios, deberán contener:  Descripción sucinta de la necesidad de la entidad.  Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. (http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios)  Las obligaciones adicionales a las del Acuerdo Marco de Precio, exigidas al Contratista.  Valor estimado del contrato y su justificación.  Plazo de Ejecución del Contrato. ESTUDIOS PREVIOS ACUERDO MARCO DE PRECIOS
  • 9. ¿POR QUÉ SE ESCOGE ESA MODALIDAD? •Cuantía del Contrato a celebrar. •Naturaleza del Contrato. •Condiciones Generales. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
  • 10. RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015: Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de:  La presentación de los ofrecimientos – GARANTÍA DE SERIEDAD.  Los contratos y su liquidación – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.  Los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas – GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS
  • 11. EXCEPCIONES A LA SOLICITUD DE GARANTIAS: La exigencia de Pólizas en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se hará solamente cuando el valor del contrato supere los CIEN MILLONES DE PESOS ($100’000.000) M/CTE. (Antes se exigía esta póliza a todos los contratos independientemente de su cuantía).
  • 12. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.” LEY 1474 DE 2011 “ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN”
  • 14. SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA (Artículo 83 ley 1474 de 2011):  Cualquier situación irregular en la ejecución del Contrato, que pueda influir en el cumplimiento del mismo, debe ser comunicada a la Secretaria General, con copia al GGC.  Previamente a solicitar al Ordenador del Gasto, la adición del Contrato, el Supervisor deberá verificar la existencia de los recursos correspondientes.  El Supervisor deberá solicitar a la Secretaria General, con copia al GGC, con antelación suficiente las modificaciones del Contrato que supervise, tales como adición, cesión o terminación anticipada.  Resolución de Supervisión Nº 251 de 2015.
  • 16. • Los contratistas de prestación de servicios, deberán cumplir con la obligación de registrar su hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública. ARTÍCULO 227 del Decreto 19 de 2012. REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACION Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICO – SIGEP.
  • 17. El SUPERVISOR deberá cumplir entre otras, con las siguientes funciones Velar que el contratista cumpla con las condiciones, características, términos y valores objeto del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presenten incumplimientos por parte del contratista en la ejecución del contrato, sus adiciones, modificaciones o prórrogas, deberá informar inmediatamente por escrito a la Secretaria General del Departamento, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL MISMO, así como las causas que originaron dicho incumplimiento. La supervisión del contrato consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, sus adiciones, modificaciones o prorrogas, por lo tanto debe solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual. Verificar que cumpla: - El objeto y las obligaciones contenidas en el contrato. - Las obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales. - Presentación de informes. MANUAL DE CONTRATACIÓN
  • 18. Parágrafo 1 del Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 FALTA GRAVÍSIMA: No exigir, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. Omitir el deber de informar a la entidad, los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES
  • 19. • SECOP I • SECOP II • ACUERDO MARCO DE PRECIOS • GRANDES SUPERFICIES COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
  • 20. PUBLICACIÓN DE PROCESOS SECOP I Vs SECOP II SECOP I  Es la plataforma en la cual las Entidades Estatales deben publicar los Documentos del Proceso, desde la planeación del contrato hasta su liquidación.  También permite a las Entidades Estatales y al sector privado tener una comunicación abierta y reglada sobre los Procesos de Contratación. El SECOP II  Es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) para pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea.  Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual.  Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas.  Permite realizar todas las modalidades de contratación, excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y otros instrumentos de agregación de demanda, que se realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano con un usuario y contraseña diferentes.  No es un repositorio de documentos digitalizados. Los Documentos del Proceso se convierten en formularios que diligencia la Entidad y contienen la información necesaria para adelantarlos.