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CONTABILIDAD I:
DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ
LIC. BIANCHI, GISELA
LIC. BRITTES, KARINA
RIVAS JULIÁN
APASA STEVEN
Sociedades Comerciales y Civiles
Las sociedades desde tiempos remotos fueron creadas para
lograr fines determinados.
Podríamos decir entonces, que una sociedad es un
contrato formado por una o mas personas, con el
objetivo de realizar un negocio con fines de lucro o sin
fines de lucro.
A partir de ese contrato se origina una persona jurídica, la
cual será diferente a la de los socios que la integraran.
Veremos que existen distintos tipos de sociedades:
Las clasificamos en dos clases:
Tipos:
Colectivas/Anónimas/Uni
personal/
De responsabilidad
limitada/
En Comandita Simple, etc.
 Sociedad Comercial
Se persigue un lucro o ganancia
que será repartida entre, él o los
participantes o socios, de acuerdo
a la proporción de sus aportes y a
la naturaleza de la Sociedad.
Distribuye resultados anuales.
DIVIDENDOS
Tipos:
Clubes/ Mutuales/ Fundaciones/
Cooperadoras/ ONG, Asociaciones
Religiosas, etc.
 Sociedad Civil
Es la unión de dos o más personas con
un objeto de bien común de sus
asociados y/o de la sociedad en general.
No distribuye resultados anuales.
Diferencia entre Sociedad Civil y Asociación
Civil
La diferencia, es que las primeras realizan un fin común lícito
preponderantemente económico, y las asociaciones civiles
realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin
común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación
comercial.
Entonces ¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL ?
Código Civil y Comercial de la Nación, Cap. II. Art. 168/186. Las
asociaciones civiles, surgen como respuesta a las necesidades de las
personas que desean unir sus esfuerzos para alcanzar objetivos de
carácter social, científico, artístico, de recreo o cualquier otro que sea lícito
sin incurrir en especulación comercial.
Si se desea realizar en conjunto con otras personas actividades para
promover el arte, la cultura, el deporte, la educación, los derechos
humanos, la ecología y medio ambiente, protección de grupos
minoritarios, realizar acciones en favor de los animales o cualquier otro fin
que no tenga ánimo de lucro, entonces se podrá considerar organizarse
como una persona moral bajo el régimen jurídico de asociación civil,
requiere del aporte voluntario de los miembros, capta fondos para su
funcionamiento.
Órganos de la Asociación Civil
Órgano Supremo: Está representado por la asamblea de socios.
Órgano Representativo: Es el que se encarga de la Administración de la
Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede
conformarse por: todos los socios, o alguno de los socios.
Órgano de Control: La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de
control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad. este consejo, se
circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de
su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano
Supremo o Asamblea General de Socios".
Veamos ahora, Sociedad Civil:
¿Qué es una sociedad civil?
En el derecho mercantil, se conoce como sociedad civil a un tipo de
asociación contractual (es decir, por contrato) en la que dos o más
individuos se comprometen y se obligan a administrar de forma común
y conjunta bienes como dinero o industria, a fin de crear una persona
no natural que no se rige enteramente por el deseo de lucro, pero que
igualmente reparte sus ganancias entre sus inversores.
Se está ante una sociedad civil, cuando sus miembros se reúnen en
torno a un fin común, cuya utilidad es apreciable en dinero, y de
cuyas ganancias o pérdidas cae sobre todos los socios.
La sociedad civil no debe confundirse con la sociedad mercantil,
aunque la distinción sea sutil, desde cierto punto de vista: la primera no
se erige con la pura intención de generar ganancias, mientras que la
segunda sí. De hecho, dos sociedades civiles pueden formar una
sociedad mercantil, si ello les contribuye a lograr sus objetivos.
Sociedad Civil
Pueden ser públicas o privadas, conforme a si tienen o no,
respectivamente, una personalidad jurídica.
De no tener personalidad jurídica, los pactos entre sus socios
pueden ser secretos y, por ende, sus actuaciones totalmente
individuales frente a terceros.
Una sociedad civil nace en el momento mismo en que se firma
su contrato de creación, y dura hasta el instante de su término,
que es siempre convenido.
Órganos de las Sociedades Civiles
Órgano Supremo: Está representado por la asamblea de socios.
Órgano Representativo: Es el que se encarga de la Administración de la Asociación,
es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
Todos los socios, alguno de los socios y personas extrañas a la sociedad.
Órgano de Control: La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o
Consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad. este consejo, se circunscribe a "vigilar los
actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo
dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
Ejemplos de Sociedades y Asociaciones Civiles:
Clubes Deportivos
Instituciones de beneficencia
Cooperadoras
Mutuales
Fundaciones
ONG
Asociaciones Religiosas
Asociaciones Civiles
Sociedades Comerciales
De acuerdo con la Ley 19.550 de Sociedades, se establece en su
Art.1° que “Habrá Sociedad Comercial cuando una o más
personas en forma organizada conforme a uno de los tipos
previstos en esta Ley, se obligue a realizar aportes para aplicarlos
a la producción, o el intercambio de bienes y servicios,
participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.
¿Cómo se realiza la Constitución de la Sociedad
Comercial?
La Constitución de una Sociedad Comercial se realiza mediante un
documento llamado “Contrato Social”.
El Contrato Social, es el documento donde quedan establecidos los detalles de
identificación del o los socio/s, el o los aportes de capital y las normas de
funcionamiento de la sociedad.
Puede ser ese contrato de carácter, Público o Privado.
Si es Privado el contrato se firma solamente entre los Socios.
Si es Público además de los Socios interviene un Escribano Público.
¿Dónde se realiza la Inscripción de la Sociedad
Comercial?
Todo Contrato Social debe Inscribirse en el Registro Público
de Comercio para que las sociedades queden legalmente
constituidas, con la denominación social del tipo de sociedad
constituida, con su correspondiente Razón Social o Nombre
Comercial.
¿Cómo se realiza la Integración?
La Integración se refiere al aporte que el socio o los socios se
han comprometido a entregar a la Sociedad en el Contrato
Social, para formar el CAPITAL.
Tipos de aportes:
 En Efectivo: Son los realizados por el o los socios en dinero o cheques.
 En Especies: Formados por bienes materiales o Inmateriales.
 En ACTIVOS: Comprende aquellos bienes y derechos que la sociedad recibió a su
favor.
 En PASIVOS: Son deudas y obligaciones transferidas por el o los socios a la
Sociedad.
 Totales: Cubren todo el compromiso asumido por el socio.
 Parciales: Cubren solo una parte del compromiso, deberá completar el restante en
el plazo que establece la Ley.
Distribución de Utilidades y Pérdidas:
Las utilidades o pérdidas que tienen anualmente las sociedades
comerciales se pueden distribuir entre los socios de dos formas:
 Proporción del capital aportado:
[(Ganancia/Pérdida)*Aporte]:Capital Social = PROPORCIÓN
 Porcentaje prefijado en el contrato:
[(Ganancia/Pérdida)*Porcentaje Prefijado]:100 = PORCENTAJE
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL
Parcial: Se produce por la separación, muerte, incapacidad,
inhabilitación, de un socio y/o incumplimiento de las obligaciones
sociales, o declaración de quiebra.
Total: Por decisión de los socios, finalización de vida de la
sociedad, cumplimiento del objetivo, fusión con otra empresa,
reducción de número de socios, pérdida del capital social o
declaración de quiebra.
¿Qué sucede cuando es
Disuelta Totalmente la Sociedad?
Cuando es disuelta totalmente la sociedad se
procede a la Liquidación que consiste en concluir
todas las operaciones pendientes sin iniciar otras.
Se debe realizar el ACTIVO, para extinguir el PASIVO.
Realizar el ACTIVO: Es vender todos los bienes al contado y cobrar los
créditos pendientes.
Extinguir el PASIVO: Consistirá en pagar todas las deudas y
obligaciones pendientes a ese momento.
¿Qué tipos de Sociedades existen?
Existen tres tipos de Sociedades Comerciales:
De Personas:
1. Sociedad Colectiva ( S.C.)
2. En Comandita Simple (S.C.S.)
3. De Capital e Industria (S.C.I.)
4. Accidental.
De Capital:
1. Unipersonal (S.A.U.)
2. Sociedad Anónima (S.A.)
3. En Comandita por Acciones (S.C.A.)
4. Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S)
Intermedias:
1. De Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
2. Cooperativas (S.Coop.)
SOCIEDADES DE PERSONAS
1. Sociedad Colectiva ( S.C.)
2. En Comandita Simple (S.C.S.)
3. De Capital e Industria (S.C.I.)
4. Accidental.
1. SOCIEDAD COLECTIVA
CONCEPTO: Es aquella formada por dos o más socios Colectivos (sin limite) que contraen
responsabilidad SOLIDARIA e ILIMITADA, por las obligaciones sociales.
RESPONSABILIDAD: Solidaria e ilimitada.
DENOMINACIÓN SOCIAL: Se puede formar con el nombre de uno o más socios, o un
nombre de fantasía, al final del mismo se agregan las siglas (S.C.). Ejemplo “El Amanecer”
S.C.// “Jorge Pérez & Cía” S.C.
ADMINISTRACIÓN: Puede estar a cargo de cualquiera o de un tercero. Los
administradores de las sociedades, son quienes habitualmente ejercen la gestión
(dentro) y representación (fuera) de la empresa. Los administradores podrán delegar
sus funciones, si son autorizados por los demás socios, en personas ligadas a la
empresa por un vínculo contractual. Pueden ser un único administrador o varios.
DECISIONES SOCIALES: Se toman por mayoría de CAPITAL, salvo disposición contraria en
el Contrato Social.
APERTURA DE LIBROS: Se constituye la Sociedad Colectiva….
1. SOCIEDAD COLECTIVA
• Ejemplo: Las empresas que utilizan una forma jurídica de tipo
personalista, son aquellas que buscan la reputación y el prestigio de los
socios. Son formas usadas por bufetes de abogados, economistas,
arquitectos, médicos o auditores, es decir, profesiones donde la confianza
es la base para encontrar nuevos clientes. Las sociedades colectivas son
formas jurídicas recomendadas para empresas con poco capital inicial,
reducido número de socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas,
el trabajo de todos los fundadores es fundamental para la empresa.
2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
CONCEPTO: Esta formada por uno y/o más socios COMANDITADOS y uno y/o más socios COMANDITARIOS.
RESPONSABILIDAD:
Para socio COMANDITADO: Solidaria e ilimitada.
Para socio COMANDITARIO: Limitada al compromiso de aporte
DENOMINACIÓN SOCIAL: Se puede formar con el nombre de uno o más socios COMANDITADOS únicamente,
o un nombre de fantasía. Ejemplo. “El Trébol” (S.C.S.)
ADMINISTRACIÓN:
Puede estar a cargo de cualquiera de los socios COMANDITADOS o de un tercero. En caso de participar
en la Administración un socio COMANDITARIO su responsabilidad será solidaria e ilimitada.
DECISIONES SOCIALES: Se toman por mayoría de CAPITAL, salvo disposición contraria en el Contrato Social.
APERTURA DE LIBROS: Se constituye una Sociedad en Comandita Simple….
2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
• Un ejemplo de comandita simple son las farmacias, que pueden ser
sociedades en comandita simple formadas entre profesionales
habilitados para el ejercicio de la farmacia (comanditados) y terceros
no farmacéuticos, actuando estos últimos como comanditarios, no
pudiendo tener injerencia en la dirección técnica de la farmacia ni en
ninguna tarea vinculada al ejercicio profesional.
3. SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA.
CONCEPTO: Está integrada por uno o más socios CAPITALISTAS, y uno o más socios
INDUSTRIALES.
RESPONSABILIDAD:
Para socio CAPITALISTA: Solidaria e ilimitada.
Para socio INDUSTRIAL (aporta trabajo): Limitada a las utilidades no percibidas.
DENOMINACIÓN SOCIAL: Se puede formar con el nombre de uno o más socios
CAPITALISTAS únicamente, o un nombre de fantasía, no pudiendo figurar lo socios
industriales. Ejemplo. “Pablo Corpas & Cía.” (S.C.I.)
ADMINISTRACIÓN: Puede estar a cargo de cualquiera de los socios
CAPITALISTAS o INDUSTRIALES.
DECISIONES SOCIALES: Se toman por mayoría de CAPITAL, salvo disposición contraria
en el Contrato Social. Se computa como capital del Socio Industrial el importe
equivalente al Socio Capitalista de menor aporte.
APERTURA DE LIBROS: Se constituye una Sociedad de
Capital e Industria….
3. SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA.
• Un ejemplo de SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA,
Nestle, Samsumg, YPF, Colgate, etc.
• Muchas empresas Industriales pueden abarcar áreas muy
variadas de producción, según cual sea el tipo de insumo
que necesitan y la naturaleza del producto que generan a
lo largo del proceso industrial.
4. SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN.
CONCEPTO: Es la agrupación de dos o más personas en forma accidental para realizar una o más
operaciones de comercio determinadas y transitorias, efectuando dichas operaciones a nombre
individual (de uno o más socios gestores) sin domicilio, sin denominación social y no inscripta en el
Registro Público de Comercio.
RESPONSABILIDAD:
Para socio GESTOR: Solidaria e ilimitada, frente a terceros. Rendir cuenta y repartir ganancias ante los
socios participes.
Para socio PARTICIPE: Limitada al capital aportado.
DENOMINACIÓN SOCIAL: No se utiliza
ADMINISTRACIÓN: La lleva a cabo únicamente él o los socios GESTORES.
RETRIBUCIÓN DEL SOCIO GESTOR: Además de percibir utilidades, cobra una retribución especial por
las tareas que realiza.
Liquidación. No tiene plazo establecido de duración y se liquida una vez alcanzado el objeto para el
cual se formo.
4. SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN
PARTICIPACIÓN.
• Por ejemplo, seis amigos deciden poner un puesto
de venta de golosinas en la playa durante el
verano, y uno sólo de ellos es el gestor, que
gestiona el permiso municipal.
SOCIEDADES DE CAPITAL
1. Unipersonal (S.A.U.)
2. Sociedad Anónima (S.A.)
3. En Comandita por Acciones (S.C.A.)
4. Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S)
1. SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
CONCEPTO: La SAU puede estar formada por un solo accionista. Ciudadanos argentinos o
extranjeros – en ambos casos residiendo en el país o no – y cualquier persona jurídica –
constituida en la Argentina o en el extranjero – pueden ser el socio único de una SAU. La única
restricción es que una SAU no puede ser constituida por otra SAU (LGS, artículo 1)
RESPONSABILIDAD: El socio único responde por los actos de la sociedad con el capital que
invirtió en la misma y no con su patrimonio.
DENOMINACIÓN SOCIAL: La denominación social, puede incluir el nombre de una o más
personas humanas, debe contener la expresión Sociedad Anónima Unipersonal, su abreviatura o la
sigla S.A.U.
ADMINISTRACIÓN: Estará a cargo de un directorio compuesto por lo menos con tres directores.
Uno de ellos puede ser el accionista único.
DECISIONES SOCIALES: En las sociedades unipersonales debe existir una Junta General que será
la competente en la toma de decisiones cuyos cargos de Presidente y Secretario de la Junta serán
ocupados, obviamente, por el socio único que adoptará los acuerdos pertinentes.
APERTURA DE LIBROS: Se constituye una Sociedad Anónima Unipersonal….
2. SOCIEDAD ANÓNIMA.
CONCEPTO: Es una asociación de capitales para formar una Empresa o realizar un trabajo
cualquiera, interesa el capital que aporten los socios no la identidad de los mismos. Su capital se
divide en ACCIONES.
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: Los titulares de las Acciones sólo responden por las
deudas de la sociedad, con el capital que han aportado o se hubieran comprometido a entregar.
DENOMINACIÓN SOCIAL: Puede incluir el nombre de una o más personas humanas, y nombre de
fantasía debe contener la expresión Sociedad Anónima al final de la misma.
ADMINISTRACIÓN: Estará a cargo de un directorio, compuesto por DIRECTORES, estos pueden ser
socios o no, son designados por la Asamblea de Accionistas.
DECISIONES SOCIALES: Se debaten por Asamblea
APERTURA DE LIBROS: Se constituye una Sociedad Anónima….
El CAPITAL: Se divide en partes de igual valor denominadas ACCIONES que quedan en poder de los socios.
Cada ACCIÓN representa el aporte del Capital realizado por los Accionistas. La integración mínima es del
25%.
TRANSFERENCIAS DE LAS ACCIONES EN LAS SOCIEDADES
ANÓNIMAS.
Las Acciones se transfieren con gran facilidad entre personas, se notifica por escrito a la
Sociedad y se inscribe en el Registro de Acciones.
Tipos de Acciones:
Al Portador: Se transfieren por la simple entrega.
Nominativas: En algunos casos pueden transmitirse por endoso, en no.
Ordinarias: No gozan de ninguna ventaja especial sobre otras acciones en caso de devolución.
Privilegiadas: Tienen privilegios en caso de Disolución o Liquidación de la Sociedad.
Preferidas: Tienen preferencia sobre las utilidades de la Sociedad, pueden tener un dividendo fijo y/o
acumulativo que se abona además del dividendo ordinario.
Diferidas: Reciben dividendos después de las Ordinarias.
Voto Plural: Tienen derecho a más de un voto.
Asambleas de las Sociedades Anónimas
LAS ASAMBLEAS, SON LAS REUNIONES DE LOS ACCIONISTAS PARA CONSIDERAR Y
RESOLVER TODOS LOS TEMAS QUE HACEN AL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD, SUS
DECISIONES SON OBLIGATORIAS PARA LOS ACCONISTAS Y AUDITORES DEL ENTE.
Existen dos tipos de Asambleas:
Asamblea Ordinaria: Resuelve temas referidos a los resultados del balance general,
designaciones de los directores, o miembros del Consejo de vigilancia, etc.
Asamblea Extraordinaria: Resuelven temas que no son de la Asamblea Ordinaria: como la
modificación del Estatuto, Fusión , Disolución de la Sociedad, etc.
DIRECTORIO: Es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la S.A,
puede estar formado por uno o más directores.
SINDICOS: Controlan el buen desempeño de los directores, son Abogados o Contadores.
CONSEJO DE VIGILANCIA: Es un órgano de fiscalización integrado por varios Accionistas
que controlan la Administración de la S.A
FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE: La I.G.J ( Inspección General de Justicia, fiscaliza
las reformas de estatutos y variaciones de Capital entre otras cosas.
3. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
CONCEPTO: Son aquellas formadas por dos clases de socios, los Comanditados y los
Comanditarios.
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS:
Los COMANDITADOS: Responden en forma Solidaria e ilimitada como en la sociedad colectiva.
Los COMANDITARIOS: Responden en forma limitada al capital aportado y el mismo esta representado por
Acciones, igual que la S.A
DENOMINACIÓN SOCIAL: Se puede formar con el nombre de uno o más socios, únicamente
COMANDITADOS, y al final se colocan las siglas S.C.A
ADMINISTRACIÓN: Podrá ser unipersonal y será ejercida por un Socio Comanditado o un tercero,
quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el Estatuto.
Fiscalización: Esta a cargo del Sindico o de un Consejo de Vigilancia, elegidos por asamblea.
Asambleas: Serán integradas por socios de ambas categorías.
El CAPITAL, debe suscribirse totalmente. Solo el aporte de los Socios Comanditarios se
representan en Acciones de igual valor.
4. Sociedad por Acciones Simplificadas
(S.A.S)
Una sociedad por acciones simplificada (SAS) es un nuevo tipo
societario que, a diferencia de una SA o SRL, se puede constituir de
manera simple, rápida y desde una computadora, ahorrando costos
y haciendo menos trámites.
¿Por qué conviene crear una
S.A.S?
Creas tu sociedad en un día y desde una computadora.
Podes constituir con un estatuto modelo, ahorrando tiempo y dinero.
Solo necesitas un capital social equivalente a dos salarios mínimos,
vitales y móviles.
El valor del trámite es de $6250 y contempla los gastos de inscripción y
publicación automática en el Boletín Oficial.
Podes incluir el costo del trámite como integración del capital inicial.
Junto con la inscripción, se obtiene el CUIT de tu SAS de forma
automática.
Podrás firmar tu estatuto con firma digital.
Tus libros societarios y contables van a ser digitales.
No necesitas un socio para constituirla.
Podrás darte de alta en impuestos y solicitar factura A en línea.
Vas a poder abrir más rápido una cuenta en el banco.
El Decreto 252/2017 promulgo la Ley 27.349
Ejemplos de s.a.s:
DISOLUCIÓN
La SAS se disolverá, por voluntad de
los socios adoptada en reunión de
socios, o por decisión del socio único
o por las causales previstas en la Ley
General de Sociedades.
SOCIEDADES INTERMEDIAS
1. De Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
2. Cooperativas (S.Coop.)
1. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
CONCEPTO: Habrá S.R.L cuando dos o más personas se obliguen a realizar aportes para
aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y
soportando las pérdidas,
Limitando su responsabilidad.
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: Frente a las deudas de la sociedad, los socios
limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.
DENOMINACIÓN SOCIAL: Puede incluir el nombre de una o más personas humanas, y nombre de
fantasía debe contener la expresión SRL al final de la misma.
ADMINISTRACIÓN: Corresponde a uno o más Gerentes, socios o no, designados por tiempo
determinado o indeterminado en el contrato constitutivo.
DECISIONES SOCIALES: Se requiere las ¾ partes del capital. Cada cuota de capital da derecho a
un voto
El CAPITAL; debe suscribirse totalmente al momento de su constitución, un 25%
debe ser en dinero.
2. SOCIEDAD COOPERATIVA
CONCEPTO: Es una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y
prestar servicios.
RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES: Las personas que forman esta clase de sociedad se
unen con un alto sentido de la cooperación y se asocian en busca de un objetivo común entre
ellas. Los asociados tienen responsabilidad limitada al monto de su cuota social, Acciones
Suscriptas.
DENOMINACIÓN SOCIAL: Puede estar formado por un nombre de fantasía debe contener la
expresión Coop. Ltda. al final del misma. Ejemplo: SANCOR Coop. Ltda
ADMINISTRACIÓN: Está a cargo de un Consejo de Administración elegido por los Socios, que
deben ser Asociados.
DECISIONES SOCIALES: Se tomaran por simple mayoría de los presentes en el momento de la
votación, salvo casos especiales establecidos en la Ley de Cooperativas.
El CAPITAL; debe suscribirse totalmente. Se divide en cuotas sociales indivisibles
y de igual valor.
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN!!!
REPASE LAS CLASIFICACIONES SOCIETARIAS
BIBLIOGRAFÍA:
ANGRISANI, R., LOPEZ, J.C.: “CONTABILIDAD II” (2010), ED. 10° , A&L EDITORES. UNID. II
ANGRISANI, R., LOPEZ, J.C.: CONTABILIDAD IV (2010), ED. 9° , A&L EDITORES. UNID. I a VII
Código Civil y Comercial de la Nación, Cap. II. Art. 168/186
Recuperado de:
http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo/Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf
Sancci, A. Mallo, L. Cianfagna, R. y Otros.: “Contabilidad I” (2003) . Ediciones Prometeo.
LEY 19.550 SOCIEDADES COMERCIALES
RECUPERADO DE : http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25553/texact.htm
MODIFICACIÓN A LA LEY 19.550, AHORA LEY GENERAL DE SOCIEDADES: RECUPERADO DE:
http://escribanos.org.ar/wp-content/uploads/2015/10/MODIFICACIONES-A-LA-LEY-19.550.pdf
https://concepto.de/sociedad-civil/#ixzz6HvC4ILOL
LINKS CONSULTADOS:
http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/sociedad-por-acciones-simplificada-sas/
https://www.gba.gob.ar/dppj/sociedades_por_acciones_simplificadas_sas
https://www.iprofesional.com/impuestos/295296-afip-impuesto-ley-SAS-vs-SA-ya-hay-13-200-firmas-
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Sociedades comerciales y civiles

  • 1. CONTABILIDAD I: DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ CLEMENTE PAZ LIC. BIANCHI, GISELA LIC. BRITTES, KARINA RIVAS JULIÁN APASA STEVEN
  • 2. Sociedades Comerciales y Civiles Las sociedades desde tiempos remotos fueron creadas para lograr fines determinados. Podríamos decir entonces, que una sociedad es un contrato formado por una o mas personas, con el objetivo de realizar un negocio con fines de lucro o sin fines de lucro. A partir de ese contrato se origina una persona jurídica, la cual será diferente a la de los socios que la integraran. Veremos que existen distintos tipos de sociedades:
  • 3. Las clasificamos en dos clases: Tipos: Colectivas/Anónimas/Uni personal/ De responsabilidad limitada/ En Comandita Simple, etc.  Sociedad Comercial Se persigue un lucro o ganancia que será repartida entre, él o los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad. Distribuye resultados anuales. DIVIDENDOS Tipos: Clubes/ Mutuales/ Fundaciones/ Cooperadoras/ ONG, Asociaciones Religiosas, etc.  Sociedad Civil Es la unión de dos o más personas con un objeto de bien común de sus asociados y/o de la sociedad en general. No distribuye resultados anuales.
  • 4. Diferencia entre Sociedad Civil y Asociación Civil La diferencia, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.
  • 5. Entonces ¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL ? Código Civil y Comercial de la Nación, Cap. II. Art. 168/186. Las asociaciones civiles, surgen como respuesta a las necesidades de las personas que desean unir sus esfuerzos para alcanzar objetivos de carácter social, científico, artístico, de recreo o cualquier otro que sea lícito sin incurrir en especulación comercial. Si se desea realizar en conjunto con otras personas actividades para promover el arte, la cultura, el deporte, la educación, los derechos humanos, la ecología y medio ambiente, protección de grupos minoritarios, realizar acciones en favor de los animales o cualquier otro fin que no tenga ánimo de lucro, entonces se podrá considerar organizarse como una persona moral bajo el régimen jurídico de asociación civil, requiere del aporte voluntario de los miembros, capta fondos para su funcionamiento.
  • 6. Órganos de la Asociación Civil Órgano Supremo: Está representado por la asamblea de socios. Órgano Representativo: Es el que se encarga de la Administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por: todos los socios, o alguno de los socios. Órgano de Control: La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad. este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
  • 7. Veamos ahora, Sociedad Civil: ¿Qué es una sociedad civil? En el derecho mercantil, se conoce como sociedad civil a un tipo de asociación contractual (es decir, por contrato) en la que dos o más individuos se comprometen y se obligan a administrar de forma común y conjunta bienes como dinero o industria, a fin de crear una persona no natural que no se rige enteramente por el deseo de lucro, pero que igualmente reparte sus ganancias entre sus inversores. Se está ante una sociedad civil, cuando sus miembros se reúnen en torno a un fin común, cuya utilidad es apreciable en dinero, y de cuyas ganancias o pérdidas cae sobre todos los socios. La sociedad civil no debe confundirse con la sociedad mercantil, aunque la distinción sea sutil, desde cierto punto de vista: la primera no se erige con la pura intención de generar ganancias, mientras que la segunda sí. De hecho, dos sociedades civiles pueden formar una sociedad mercantil, si ello les contribuye a lograr sus objetivos.
  • 8. Sociedad Civil Pueden ser públicas o privadas, conforme a si tienen o no, respectivamente, una personalidad jurídica. De no tener personalidad jurídica, los pactos entre sus socios pueden ser secretos y, por ende, sus actuaciones totalmente individuales frente a terceros. Una sociedad civil nace en el momento mismo en que se firma su contrato de creación, y dura hasta el instante de su término, que es siempre convenido.
  • 9. Órganos de las Sociedades Civiles Órgano Supremo: Está representado por la asamblea de socios. Órgano Representativo: Es el que se encarga de la Administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por: Todos los socios, alguno de los socios y personas extrañas a la sociedad. Órgano de Control: La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o Consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad. este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
  • 10. Ejemplos de Sociedades y Asociaciones Civiles: Clubes Deportivos Instituciones de beneficencia Cooperadoras Mutuales Fundaciones ONG Asociaciones Religiosas Asociaciones Civiles
  • 11. Sociedades Comerciales De acuerdo con la Ley 19.550 de Sociedades, se establece en su Art.1° que “Habrá Sociedad Comercial cuando una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obligue a realizar aportes para aplicarlos a la producción, o el intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.
  • 12. ¿Cómo se realiza la Constitución de la Sociedad Comercial? La Constitución de una Sociedad Comercial se realiza mediante un documento llamado “Contrato Social”. El Contrato Social, es el documento donde quedan establecidos los detalles de identificación del o los socio/s, el o los aportes de capital y las normas de funcionamiento de la sociedad. Puede ser ese contrato de carácter, Público o Privado. Si es Privado el contrato se firma solamente entre los Socios. Si es Público además de los Socios interviene un Escribano Público.
  • 13. ¿Dónde se realiza la Inscripción de la Sociedad Comercial? Todo Contrato Social debe Inscribirse en el Registro Público de Comercio para que las sociedades queden legalmente constituidas, con la denominación social del tipo de sociedad constituida, con su correspondiente Razón Social o Nombre Comercial. ¿Cómo se realiza la Integración? La Integración se refiere al aporte que el socio o los socios se han comprometido a entregar a la Sociedad en el Contrato Social, para formar el CAPITAL.
  • 14. Tipos de aportes:  En Efectivo: Son los realizados por el o los socios en dinero o cheques.  En Especies: Formados por bienes materiales o Inmateriales.  En ACTIVOS: Comprende aquellos bienes y derechos que la sociedad recibió a su favor.  En PASIVOS: Son deudas y obligaciones transferidas por el o los socios a la Sociedad.  Totales: Cubren todo el compromiso asumido por el socio.  Parciales: Cubren solo una parte del compromiso, deberá completar el restante en el plazo que establece la Ley.
  • 15. Distribución de Utilidades y Pérdidas: Las utilidades o pérdidas que tienen anualmente las sociedades comerciales se pueden distribuir entre los socios de dos formas:  Proporción del capital aportado: [(Ganancia/Pérdida)*Aporte]:Capital Social = PROPORCIÓN  Porcentaje prefijado en el contrato: [(Ganancia/Pérdida)*Porcentaje Prefijado]:100 = PORCENTAJE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL Parcial: Se produce por la separación, muerte, incapacidad, inhabilitación, de un socio y/o incumplimiento de las obligaciones sociales, o declaración de quiebra. Total: Por decisión de los socios, finalización de vida de la sociedad, cumplimiento del objetivo, fusión con otra empresa, reducción de número de socios, pérdida del capital social o declaración de quiebra.
  • 16. ¿Qué sucede cuando es Disuelta Totalmente la Sociedad? Cuando es disuelta totalmente la sociedad se procede a la Liquidación que consiste en concluir todas las operaciones pendientes sin iniciar otras. Se debe realizar el ACTIVO, para extinguir el PASIVO. Realizar el ACTIVO: Es vender todos los bienes al contado y cobrar los créditos pendientes. Extinguir el PASIVO: Consistirá en pagar todas las deudas y obligaciones pendientes a ese momento.
  • 17. ¿Qué tipos de Sociedades existen? Existen tres tipos de Sociedades Comerciales: De Personas: 1. Sociedad Colectiva ( S.C.) 2. En Comandita Simple (S.C.S.) 3. De Capital e Industria (S.C.I.) 4. Accidental. De Capital: 1. Unipersonal (S.A.U.) 2. Sociedad Anónima (S.A.) 3. En Comandita por Acciones (S.C.A.) 4. Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S) Intermedias: 1. De Responsabilidad Limitada (S.R.L.) 2. Cooperativas (S.Coop.)
  • 18. SOCIEDADES DE PERSONAS 1. Sociedad Colectiva ( S.C.) 2. En Comandita Simple (S.C.S.) 3. De Capital e Industria (S.C.I.) 4. Accidental.
  • 19. 1. SOCIEDAD COLECTIVA CONCEPTO: Es aquella formada por dos o más socios Colectivos (sin limite) que contraen responsabilidad SOLIDARIA e ILIMITADA, por las obligaciones sociales. RESPONSABILIDAD: Solidaria e ilimitada. DENOMINACIÓN SOCIAL: Se puede formar con el nombre de uno o más socios, o un nombre de fantasía, al final del mismo se agregan las siglas (S.C.). Ejemplo “El Amanecer” S.C.// “Jorge Pérez & Cía” S.C. ADMINISTRACIÓN: Puede estar a cargo de cualquiera o de un tercero. Los administradores de las sociedades, son quienes habitualmente ejercen la gestión (dentro) y representación (fuera) de la empresa. Los administradores podrán delegar sus funciones, si son autorizados por los demás socios, en personas ligadas a la empresa por un vínculo contractual. Pueden ser un único administrador o varios. DECISIONES SOCIALES: Se toman por mayoría de CAPITAL, salvo disposición contraria en el Contrato Social. APERTURA DE LIBROS: Se constituye la Sociedad Colectiva….
  • 20. 1. SOCIEDAD COLECTIVA • Ejemplo: Las empresas que utilizan una forma jurídica de tipo personalista, son aquellas que buscan la reputación y el prestigio de los socios. Son formas usadas por bufetes de abogados, economistas, arquitectos, médicos o auditores, es decir, profesiones donde la confianza es la base para encontrar nuevos clientes. Las sociedades colectivas son formas jurídicas recomendadas para empresas con poco capital inicial, reducido número de socios y con una gran confianza entre ellos. En ellas, el trabajo de todos los fundadores es fundamental para la empresa.
  • 21. 2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. CONCEPTO: Esta formada por uno y/o más socios COMANDITADOS y uno y/o más socios COMANDITARIOS. RESPONSABILIDAD: Para socio COMANDITADO: Solidaria e ilimitada. Para socio COMANDITARIO: Limitada al compromiso de aporte DENOMINACIÓN SOCIAL: Se puede formar con el nombre de uno o más socios COMANDITADOS únicamente, o un nombre de fantasía. Ejemplo. “El Trébol” (S.C.S.) ADMINISTRACIÓN: Puede estar a cargo de cualquiera de los socios COMANDITADOS o de un tercero. En caso de participar en la Administración un socio COMANDITARIO su responsabilidad será solidaria e ilimitada. DECISIONES SOCIALES: Se toman por mayoría de CAPITAL, salvo disposición contraria en el Contrato Social. APERTURA DE LIBROS: Se constituye una Sociedad en Comandita Simple….
  • 22. 2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. • Un ejemplo de comandita simple son las farmacias, que pueden ser sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia (comanditados) y terceros no farmacéuticos, actuando estos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica de la farmacia ni en ninguna tarea vinculada al ejercicio profesional.
  • 23. 3. SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA. CONCEPTO: Está integrada por uno o más socios CAPITALISTAS, y uno o más socios INDUSTRIALES. RESPONSABILIDAD: Para socio CAPITALISTA: Solidaria e ilimitada. Para socio INDUSTRIAL (aporta trabajo): Limitada a las utilidades no percibidas. DENOMINACIÓN SOCIAL: Se puede formar con el nombre de uno o más socios CAPITALISTAS únicamente, o un nombre de fantasía, no pudiendo figurar lo socios industriales. Ejemplo. “Pablo Corpas & Cía.” (S.C.I.) ADMINISTRACIÓN: Puede estar a cargo de cualquiera de los socios CAPITALISTAS o INDUSTRIALES. DECISIONES SOCIALES: Se toman por mayoría de CAPITAL, salvo disposición contraria en el Contrato Social. Se computa como capital del Socio Industrial el importe equivalente al Socio Capitalista de menor aporte. APERTURA DE LIBROS: Se constituye una Sociedad de Capital e Industria….
  • 24. 3. SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA. • Un ejemplo de SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA, Nestle, Samsumg, YPF, Colgate, etc. • Muchas empresas Industriales pueden abarcar áreas muy variadas de producción, según cual sea el tipo de insumo que necesitan y la naturaleza del producto que generan a lo largo del proceso industrial.
  • 25. 4. SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN. CONCEPTO: Es la agrupación de dos o más personas en forma accidental para realizar una o más operaciones de comercio determinadas y transitorias, efectuando dichas operaciones a nombre individual (de uno o más socios gestores) sin domicilio, sin denominación social y no inscripta en el Registro Público de Comercio. RESPONSABILIDAD: Para socio GESTOR: Solidaria e ilimitada, frente a terceros. Rendir cuenta y repartir ganancias ante los socios participes. Para socio PARTICIPE: Limitada al capital aportado. DENOMINACIÓN SOCIAL: No se utiliza ADMINISTRACIÓN: La lleva a cabo únicamente él o los socios GESTORES. RETRIBUCIÓN DEL SOCIO GESTOR: Además de percibir utilidades, cobra una retribución especial por las tareas que realiza. Liquidación. No tiene plazo establecido de duración y se liquida una vez alcanzado el objeto para el cual se formo.
  • 26. 4. SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN. • Por ejemplo, seis amigos deciden poner un puesto de venta de golosinas en la playa durante el verano, y uno sólo de ellos es el gestor, que gestiona el permiso municipal.
  • 27. SOCIEDADES DE CAPITAL 1. Unipersonal (S.A.U.) 2. Sociedad Anónima (S.A.) 3. En Comandita por Acciones (S.C.A.) 4. Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S)
  • 28. 1. SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. CONCEPTO: La SAU puede estar formada por un solo accionista. Ciudadanos argentinos o extranjeros – en ambos casos residiendo en el país o no – y cualquier persona jurídica – constituida en la Argentina o en el extranjero – pueden ser el socio único de una SAU. La única restricción es que una SAU no puede ser constituida por otra SAU (LGS, artículo 1) RESPONSABILIDAD: El socio único responde por los actos de la sociedad con el capital que invirtió en la misma y no con su patrimonio. DENOMINACIÓN SOCIAL: La denominación social, puede incluir el nombre de una o más personas humanas, debe contener la expresión Sociedad Anónima Unipersonal, su abreviatura o la sigla S.A.U. ADMINISTRACIÓN: Estará a cargo de un directorio compuesto por lo menos con tres directores. Uno de ellos puede ser el accionista único. DECISIONES SOCIALES: En las sociedades unipersonales debe existir una Junta General que será la competente en la toma de decisiones cuyos cargos de Presidente y Secretario de la Junta serán ocupados, obviamente, por el socio único que adoptará los acuerdos pertinentes. APERTURA DE LIBROS: Se constituye una Sociedad Anónima Unipersonal….
  • 29. 2. SOCIEDAD ANÓNIMA. CONCEPTO: Es una asociación de capitales para formar una Empresa o realizar un trabajo cualquiera, interesa el capital que aporten los socios no la identidad de los mismos. Su capital se divide en ACCIONES. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: Los titulares de las Acciones sólo responden por las deudas de la sociedad, con el capital que han aportado o se hubieran comprometido a entregar. DENOMINACIÓN SOCIAL: Puede incluir el nombre de una o más personas humanas, y nombre de fantasía debe contener la expresión Sociedad Anónima al final de la misma. ADMINISTRACIÓN: Estará a cargo de un directorio, compuesto por DIRECTORES, estos pueden ser socios o no, son designados por la Asamblea de Accionistas. DECISIONES SOCIALES: Se debaten por Asamblea APERTURA DE LIBROS: Se constituye una Sociedad Anónima…. El CAPITAL: Se divide en partes de igual valor denominadas ACCIONES que quedan en poder de los socios. Cada ACCIÓN representa el aporte del Capital realizado por los Accionistas. La integración mínima es del 25%.
  • 30. TRANSFERENCIAS DE LAS ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS. Las Acciones se transfieren con gran facilidad entre personas, se notifica por escrito a la Sociedad y se inscribe en el Registro de Acciones. Tipos de Acciones: Al Portador: Se transfieren por la simple entrega. Nominativas: En algunos casos pueden transmitirse por endoso, en no. Ordinarias: No gozan de ninguna ventaja especial sobre otras acciones en caso de devolución. Privilegiadas: Tienen privilegios en caso de Disolución o Liquidación de la Sociedad. Preferidas: Tienen preferencia sobre las utilidades de la Sociedad, pueden tener un dividendo fijo y/o acumulativo que se abona además del dividendo ordinario. Diferidas: Reciben dividendos después de las Ordinarias. Voto Plural: Tienen derecho a más de un voto.
  • 31. Asambleas de las Sociedades Anónimas LAS ASAMBLEAS, SON LAS REUNIONES DE LOS ACCIONISTAS PARA CONSIDERAR Y RESOLVER TODOS LOS TEMAS QUE HACEN AL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD, SUS DECISIONES SON OBLIGATORIAS PARA LOS ACCONISTAS Y AUDITORES DEL ENTE. Existen dos tipos de Asambleas: Asamblea Ordinaria: Resuelve temas referidos a los resultados del balance general, designaciones de los directores, o miembros del Consejo de vigilancia, etc. Asamblea Extraordinaria: Resuelven temas que no son de la Asamblea Ordinaria: como la modificación del Estatuto, Fusión , Disolución de la Sociedad, etc. DIRECTORIO: Es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la S.A, puede estar formado por uno o más directores. SINDICOS: Controlan el buen desempeño de los directores, son Abogados o Contadores. CONSEJO DE VIGILANCIA: Es un órgano de fiscalización integrado por varios Accionistas que controlan la Administración de la S.A FISCALIZACIÓN ESTATAL PERMANENTE: La I.G.J ( Inspección General de Justicia, fiscaliza las reformas de estatutos y variaciones de Capital entre otras cosas.
  • 32. 3. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. CONCEPTO: Son aquellas formadas por dos clases de socios, los Comanditados y los Comanditarios. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: Los COMANDITADOS: Responden en forma Solidaria e ilimitada como en la sociedad colectiva. Los COMANDITARIOS: Responden en forma limitada al capital aportado y el mismo esta representado por Acciones, igual que la S.A DENOMINACIÓN SOCIAL: Se puede formar con el nombre de uno o más socios, únicamente COMANDITADOS, y al final se colocan las siglas S.C.A ADMINISTRACIÓN: Podrá ser unipersonal y será ejercida por un Socio Comanditado o un tercero, quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el Estatuto. Fiscalización: Esta a cargo del Sindico o de un Consejo de Vigilancia, elegidos por asamblea. Asambleas: Serán integradas por socios de ambas categorías. El CAPITAL, debe suscribirse totalmente. Solo el aporte de los Socios Comanditarios se representan en Acciones de igual valor.
  • 33. 4. Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S) Una sociedad por acciones simplificada (SAS) es un nuevo tipo societario que, a diferencia de una SA o SRL, se puede constituir de manera simple, rápida y desde una computadora, ahorrando costos y haciendo menos trámites.
  • 34. ¿Por qué conviene crear una S.A.S? Creas tu sociedad en un día y desde una computadora. Podes constituir con un estatuto modelo, ahorrando tiempo y dinero. Solo necesitas un capital social equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles. El valor del trámite es de $6250 y contempla los gastos de inscripción y publicación automática en el Boletín Oficial. Podes incluir el costo del trámite como integración del capital inicial. Junto con la inscripción, se obtiene el CUIT de tu SAS de forma automática. Podrás firmar tu estatuto con firma digital. Tus libros societarios y contables van a ser digitales. No necesitas un socio para constituirla. Podrás darte de alta en impuestos y solicitar factura A en línea. Vas a poder abrir más rápido una cuenta en el banco.
  • 35. El Decreto 252/2017 promulgo la Ley 27.349
  • 36.
  • 37. Ejemplos de s.a.s: DISOLUCIÓN La SAS se disolverá, por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o por decisión del socio único o por las causales previstas en la Ley General de Sociedades.
  • 38. SOCIEDADES INTERMEDIAS 1. De Responsabilidad Limitada (S.R.L.) 2. Cooperativas (S.Coop.)
  • 39. 1. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONCEPTO: Habrá S.R.L cuando dos o más personas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas, Limitando su responsabilidad. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS: Frente a las deudas de la sociedad, los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran. DENOMINACIÓN SOCIAL: Puede incluir el nombre de una o más personas humanas, y nombre de fantasía debe contener la expresión SRL al final de la misma. ADMINISTRACIÓN: Corresponde a uno o más Gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo. DECISIONES SOCIALES: Se requiere las ¾ partes del capital. Cada cuota de capital da derecho a un voto El CAPITAL; debe suscribirse totalmente al momento de su constitución, un 25% debe ser en dinero.
  • 40. 2. SOCIEDAD COOPERATIVA CONCEPTO: Es una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES: Las personas que forman esta clase de sociedad se unen con un alto sentido de la cooperación y se asocian en busca de un objetivo común entre ellas. Los asociados tienen responsabilidad limitada al monto de su cuota social, Acciones Suscriptas. DENOMINACIÓN SOCIAL: Puede estar formado por un nombre de fantasía debe contener la expresión Coop. Ltda. al final del misma. Ejemplo: SANCOR Coop. Ltda ADMINISTRACIÓN: Está a cargo de un Consejo de Administración elegido por los Socios, que deben ser Asociados. DECISIONES SOCIALES: Se tomaran por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo casos especiales establecidos en la Ley de Cooperativas. El CAPITAL; debe suscribirse totalmente. Se divide en cuotas sociales indivisibles y de igual valor.
  • 41. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!! REPASE LAS CLASIFICACIONES SOCIETARIAS
  • 42. BIBLIOGRAFÍA: ANGRISANI, R., LOPEZ, J.C.: “CONTABILIDAD II” (2010), ED. 10° , A&L EDITORES. UNID. II ANGRISANI, R., LOPEZ, J.C.: CONTABILIDAD IV (2010), ED. 9° , A&L EDITORES. UNID. I a VII Código Civil y Comercial de la Nación, Cap. II. Art. 168/186 Recuperado de: http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo/Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf Sancci, A. Mallo, L. Cianfagna, R. y Otros.: “Contabilidad I” (2003) . Ediciones Prometeo. LEY 19.550 SOCIEDADES COMERCIALES RECUPERADO DE : http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25553/texact.htm MODIFICACIÓN A LA LEY 19.550, AHORA LEY GENERAL DE SOCIEDADES: RECUPERADO DE: http://escribanos.org.ar/wp-content/uploads/2015/10/MODIFICACIONES-A-LA-LEY-19.550.pdf https://concepto.de/sociedad-civil/#ixzz6HvC4ILOL LINKS CONSULTADOS: http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/sociedad-por-acciones-simplificada-sas/ https://www.gba.gob.ar/dppj/sociedades_por_acciones_simplificadas_sas https://www.iprofesional.com/impuestos/295296-afip-impuesto-ley-SAS-vs-SA-ya-hay-13-200-firmas- constituidas-para-desarrollar-nuevos-negocios