1. Sociedades de Personas
Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan
un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales
de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino
simplemente una asociación voluntaria de individuos.
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad
jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede
adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser
representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
Es una sociedad organizada sobre una base estrictamente personal, en la que los socios en
virtud de los vínculos sociales asumen una responsabilidad ilimitada, solidaria, pero subsidiaria,
por las obligaciones que contraigan la sociedad durante su ejercicio económico.
Son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en
los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo
que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades
se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
Sociedad Mercantil
La sociedad mercantil o sociedad comercial Es aquella sociedad que tiene por objetivo la
realización de uno o mas actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho
mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta
de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la
realización de una finalidad lucrativa que es común. con vocación tal que los beneficios que
resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
Clasificación
Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que
destacan los siguientes:
Según el predominio de los elementos: Sociedades de Personas: son las sociedades en las
cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.
2. Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante.
Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta
clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
Según su tipo de capital: Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una
modificación de los estatutos.
Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la
sociedad, sin procedimientos complejos.
DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES
Dentro de las sociedades de capital no existe el elemento de confianza personal dentro de la
voluntad de asociarse; por eso las participaciones de los socios se documentan con títulos
valores llamados acciones, los cuáles se transfieren por endoso o por simple entrega; en
consecuencia, el traspaso de la participación no tiene que ser aprobado por los socios, el
ingreso, la sustitución o el retiro de un socio no requieren regulación especial, ya que
cualquiera puede retirarse transfiriendo sus acciones o ingresar o comprando acciones a otro
socio; lo dicho es que sin perjuicio de que determinadas legislaciones permitan exigir la
aprobación social para el traspaso de acciones; tal exigencia sería la consecuencia de un pacto
adicional de los socios y no de la naturaleza misma de la participación social. Art 126 c.c.
La sociedad de capital es una sociedad por acciones que se caracteriza por:
La confianza personal entre los socios no es elemento de la voluntad de asociarse; en
consecuencia, las participaciones sociales pueden ser objeto de traspaso sin necesidad de la
aprobación de los consorcios.
Debido a la circunstancia anterior, este tipo de sociedad permite la documentación de la
participación social mediante títulos valores destinados a la circulación; estos títulos reciben el
nombre de acciones.
En vista de la facilidad de circulación de las acciones, ha sido necesario reglamentar el valor de
las participaciones sociales; por ello, el capital social se divide en partes alícuotas, cada una de
las cuales esta documentada por una acción.
Por su naturaleza capitalista, este tipo de sociedades no admite la existencia de socios
industriales.