La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil formada por 2 a 50 socios cuya responsabilidad se limita al pago de sus aportaciones. Está administrada por uno o más gerentes designados por la asamblea de socios para representarla. La asamblea de socios es el órgano supremo que toma decisiones por mayoría de votos de socios representando al menos la mitad del capital social.
2. Concepto y caracteres
• Concepto. Es la que existe bajo una
denominación o bajo una razón social formada
con el nombre de uno o más socios y se
constituye entre personas que sólo están
obligadas al pago de sus aportaciones, sin que las
partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, ya sea a la orden o al
portador.
• Esta sociedad no puede tener más de 50 socios
3. Concepto y caracteres
• La sociedad de responsabilidad limitada es
una sociedad mercantil que se constituye
entre socios que solamente están obligados al
pago de sus aportaciones sin que las partes
sociales puedan ser representadas por títulos
negociables a la orden ni al portador, siendo
sólo cedibles en los casos con los requisitos
legalmente preestablecidos( artículo58 de la
ley General de Sociedades Mercantiles) con un
mínimo de 2 socios y un máximo de 50.
4. Características de las S.de R.L.
• 1. Existe bajo una denominación o bajo una
razón social
• 2. La responsabilidad de los socios se limita al
pago de sus aportaciones que será como
mínimo de $3000.00 (tres mil pesos00/mn)
• 3.- El capital se divide en partes sociales
individuales
• 4.- Las partes sociales no pueden estar
representadas por títulos negociables.
5. Características de las S. de R.L.
• La denominación o la razón social irá
inmediatamente seguida de las palabras
“Sociedad de Responsabilidad Limitada” o bien
de su abreviatura S.de R.L.
• La omisión de este requisito sujetará a los socios
a la responsabilidad subsidiaria; asimismo, el
ingreso o separación de un socio no impide que
continúe la misma razón social, pero cuando el
socio que se separe y haya estado en ésta, se
agregara la palabra sucesores.
6. Las aportaciones y las partes sociales
• Aportaciones. La sociedad de responsabilidad
limitada llevará un libro especial de los socios, en
el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de
cada uno de ellos con indicación de sus
aportaciones.
• El capital social inicial mínimo requerido es de
tres mil pesos, se constituye mediante las
aportaciones de los socios, aportaciones que son
a la vez el límite de su responsabilidad por las
obligaciones sociales .
7. Las aportaciones y las partes sociales
• Las aportaciones suplementarias consisten en
la entrega de dinero u otros bienes a que los
socios se comprometen, no obstante haber
satisfecho ya las obligaciones que hayan
contraído para integrar el capital social.
Corresponde a la asamblea de los socios exigir
la obligación para realizar las aportaciones
suplementarias, y las prestaciones accesorias
(artículo 78, fracción VI de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.)
8. Las aportaciones y las partes sociales
• Prestaciones accesorias. Consisten en la
obligación de prestador de servicios personales,
como cuando estuviera integrada por
profesionistas de diversas ramas (abogado,
ingeniero, médico)
• Las partes sociales. El capital de las sociedades de
responsabilidad limitada se divide en partes que
pueden ser de valor y categorías desiguales pero
que, en todo caso serán de mil pesos o un
múltiplo de mil
9. Las aportaciones y las partes sociales
• Al constituirse la sociedad este capital deberá
estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo
menos, 50% del valor de cada parte social.
Esta sociedad no puede constituirse por
suscripción publica, ni aumentarse su capital
en esta forma. Las partes sociales solamente
podrán cederse con el consentimiento de
todos los socios. La transmisión de las partes
sociales no surtirá efectos respecto a terceros
10. Las aportaciones y las partes sociales
• Sino después de su inscripción en el libro
especial de los socios, que debe llevar la
sociedad ( Artículo 73 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles)
• Para modificar el contrato social se requiere el
voto de los socios que represente cuando
menos las tres cuartas partes del capital
social.
11. Las aportaciones y las partes sociales
• Amortización. Es la extinción de una
obligación consistente en la entrega de
dinero, de manera total o parcial.
Recuperación o compensación del capital
invertido en un negocio o empresa. Las partes
sociales solamente pueden ser amortizadas en
la medida y forma que establezcan el contrato
social vigente en el momento en que las
partes afectadas hayan sido adquiridas por los
socios.
12. Asambleas Ordinaria y Extraordinaria
• La asamblea de los socios (articulo 77 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles), es el órgano
supremo de la sociedad, en la que radica el poder
supremo o voluntad interna de la sociedad.
• Por asamblea debe entenderse la reunión de los
socios legalmente convocados para decidir sobre
cuestiones de su competencia; todos los socios
tienen el derecho de participar en las decisiones
13. Asambleas Ordinaria y Extraordinaria
• De las asambleas, gozando al efecto, la
celebración que las asambleas requieren, para su
validez, la previa convocatoria de los socios, las
convocatorias deberán ser hechas por los
gerentes y si estos no lo hicieren lo hará el
consejo de vigilancia. Son facultades de la
asamblea ordinaria de los socios, discutir,
aprobar, modificar o reprobar el balance general
correspondiente, proceder al reparto de
utilidades, nombrar y remover a los gerentes.
14. Asambleas Ordinaria y Extraordinaria
• Las resoluciones de la asamblea se tomarán
por la mayoría de votos de socios que
representen por lo menos, la mitad del capital
social, si dicha mayoría de votos no se obtiene
en la primera reunión, los socios serán
convocados por segunda vez sin embargo,
existen acuerdos extraordinarios que
requieren una mayoría más elevada.
15. Asambleas Ordinaria y Extraordinaria
• Los gerentes son responsables frente a la
sociedad por los daños y perjuicios que le
causen en el desempeño de su función.
• Las asambleas extraordinarias requiere de los
siguientes elementos:
• I. Nombrar y remover a los gerentes
• II. Designar el consejo de vigilancia
16. Asambleas Ordinaria y Extraordinaria
• III. Proceder al reparto de utilidades
• IV. Decidir sobre los aumentos o reducciones
de capital social
• V. Decidir sobre la disolución de la sociedad
17. Órganos de administración y vigilancia
• La administración de las sociedades de
responsabilidad limitada estará a cargo de uno
o más gerentes, que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad designada
temporalmente o por tiempo indeterminado (
artículo 74 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles) Corresponde a los gerentes la
representación de la sociedad y la ejecución
de todas las operaciones
18. Asambleas Ordinaria y Extraordinaria
• Inherentes a la finalidad social; el gerente o
gerentes podrán bajo su responsabilidad,
otorgar poderes para la gestión de ciertos y
determinados negocios sociales, responderán
de daños y perjuicios ocasionados por dolo o
negligencia.
19. Asambleas Ordinaria y Extraordinaria
• De vigilancia . El consejo de vigilancia está
llamado a ejercer funciones de fiscalización de
la gerencia( artículo 84 de la Ley General de
sociedades Mercantiles) que prevé con
carácter potestativo no obligatorio y
corresponde a la asamblea el nombramiento
de los miembros del consejo de vigilancia y su
remoción.
20. Derechos y Obligaciones Especiales de
los Socios
• La sociedades de responsabilidad limitada se
constituirán ante notario público o pueden
adoptar como nombre una denominación o
razón social, las que en todo caso deberán
inmediatamente seguidas de las palabras
sociedad de responsabilidad limitada o de sus
abreviaturas S.de R.L.
21. Derechos y Obligaciones Especiales de
los Socios
• El artículo 58 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles dispone que ninguna sociedad de
responsabilidad limitada no podrá tener más
de 2 a 50 socios, la sociedad deberá llevar un
libro especial de los socios en el cual se
inscribirán el nombre y el domicilio de cada
uno.
22. Derechos y Obligaciones Especiales de
los Socios
• Los socios tendrán la obligación de hacer
aportaciones suplementarias en proporción a sus
primitivas aportaciones; dice Rodríguez y
Rodríguez que la finalidad perseguida al
establecer estas aportaciones suplementarias es
la de dotar a la sociedad de responsabilidad
limitada de un sistema de financiamiento ágil.
• Las aportaciones suplementarias pueden consistir
en la entrega de dinero u otros bienes de los
socios que se comprometieron.
23. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Microindustrial del 26 de agosto de 1988
• Son las destinadas a fomentar el empleo, la
inversión en actividades industriales
prioritarias y el desarrollo regional,
exclusivamente cuando el beneficiario sea una
pequeña industria o una microindustria.
• Capital Conjunto de bienes pertenecientes a
una sociedad además del elemento activo de
un patrimonio.
24. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Microindustrial del 26 de agosto de 1988
• Socio industrial. Su calidad de socio no está
fundada en la aportación de capital, sino en la
aportación de su trabajo personal.
• Socio Capitalista. Son aquéllos que figuran en
una sociedad mercantil en su calidad de
aportar al capital social de la misma.