Este documento describe diferentes tipos de sociedades mercantiles en México, incluyendo sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones, sociedad en nombre colectivo, sociedad cooperativa y sociedad anónima. Explica las características clave de cada tipo de sociedad como la responsabilidad de los socios, requisitos de capital y cuentas contables relevantes. Concluye que las sociedades mercantiles permiten la asociación de personas para obtener beneficios lícitos a través de inversiones de
1. Instituto Tecnológico De San Juan Del Rio
Ingeniería en Gestión Empresarial
SOCIEDADES MERCANTILES
Índice
Introducción………………………..………………………………………………………..2
Concepto y origen………………………..………………………………………………….2
Sociedades de responsabilidad limitada……..……………………………………………....3
Sociedad en comandita simple………………………………………………………………3
Sociedad en comandita por acciones………………………………………………………...4
Sociedad en nombre colectivo………………...………………………………………….…4
Sociedad cooperativa………………………………..……………………………………....5
Sociedad anónima………………………………………………………………………..….5
Conclusiones………………………………………………………………………...………6
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Introducción
Este trabajo tiene como finalidad mostrar cada una las sociedades mercantiles existentes, y
cuál es la mejor elección al constituir una sociedad, de acuerdo a los requisitos generales y
presupuesto.
En las sociedades mercantiles, tenemos por un lado las sociedades mercantiles tales como
la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad comanditaria,
simple y por acciones, y la sociedad colectiva. Por otro lado, nos encontramos con las
sociedades mercantiles especiales, a saber, la sociedad cooperativa , la sociedad anónima o
también a sociedad de responsabilidad limitada.
veremos que es una persona física y que es una persona moral, su historia de las finanzas,
En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten
establecer empresas mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como
inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyectos. Cuando las empresas se
constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o
económicas.
Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas
proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de
habilidades especiales de dos o más personas. La sociedad no es una entidad legal separada
en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de personas.
Concepto y origen
Se entiende por sociedades mercantiles a la unión de dos o más personas que aportan algo
en común con un fines de lucro, con obligaciones a enterarse en forma recíproca de su
actuación.
Las sociedades mercantiles se conforman de personas físicas, morales.
Persona física: es toda persona hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.
Persona moral: es una entidad formada por dos o más personas físicas para la realización de
fines colectivos, a la que el derecho reconoce que tiene derechos y obligaciones.
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Las personas físicas o morales se unen para formar la sociedad y deberán entrar con
efectivo, conocimientos, habilidades, trabajo o todo lo anterior buscando un fin licito
preponderantemente económico.
Las sociedades mercantiles se clasifican de diferentes maneras las cuales son solidaria,
limitada, ilimitada y sociedad diaria.
Sociedades de responsabilidad limitada
De acuerdo con la LGSM una sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye
entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes
sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues
solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.
La sociedad de responsabilidad limitada tiene un tope de 50 socios y el capital sociable será
el que se establezca en el contrato social.
Cuentas peculiares para el registro del capital debemos distinguir el tipo del capital bajo el
cual se constituyó la sociedad y saber cada una de sus partes como capital sociable, socios,
exhibiciones decretadas, socios aportaciones suplementarias, y capital por aportaciones
suplementarias.
Sociedad en comandita simple
El artículo 51 de la LGSM dice que una sociedad en comandita simple es la que existe bajo
una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de
manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios
comanditados que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Las cuentas peculiares de este tipo de sociedad que nos sirven para registrar
aproximadamente los diversos conceptos del capital social que es capital social
comanditado, capital social comanditario, socios comanditados, socios comanditarios.
Las cuentas de capital comanditado y comanditario se acreditaran del importe del capital
social a la fecha de constitución de la compañía, así como de todos los aumentos de capital
durante la vida de la sociedad previos cumplimientos de los requisitos legales.
Las cuentas de socios se cargan del capital social suscrito y se abonan de los pagos que
realizan los socios en los términos que establezca la escritura social o acuerde la asamblea
de socios. El saldo deudor de estas cuentas representa las exhibiciones pendientes de cubrir.
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Sociedad en comandita por acciones
La LGSM en su artículo 207, dice Sociedad en comandita por acciones es la que se
compone por uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las responsabilidades sociales y de uno o varios comanditados
que están obligados al pago de sus acciones.
En el artículo 208 de la misma ley se menciona que esta sociedad se regirá por las reglas
relativas a la sociedad anónima.
Las dos primeras cuentas son de orden, la de acciones emitidas de saldo deudor y la de
emisión de acciones de saldo acreedor, y solo se usaran en caso de que la sociedad sea de
capital variable.
La cuenta de accionistas comanditados y accionistas comanditarios son de saldo deudor y
representan el capital pendiente de exhibir por parte de los accionistas.
Las cuentas de capital social comanditado y capital social comanditario son de saldo
acreedor y este representa el capital suscrito por parte de los accionistas.
Sociedad en nombre colectivo
La LGSM en su artículo 25 dice que la sociedad en nombre colectivo es aquella que existe
bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitado
y solidariamente de las obligaciones sociales.
En caso de que se autorice un nuevo socio, los socios tendrán el derecho del tanto y gozaran
de un periodo de 15 días para ejercitarlo, en caso de que sean varios los que quieran hacer
uso de ese derecho, les compentera en proporción a sus aportaciones.
Su capital social esta representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie
efectúen los socios. Estas aportaciones pueden ser de diferente valor.
Debido a este tipo de sociedad existen dos tipos de socios los capitalistas y los industriales,
se abrirán las siguientes cuentas. Capital social, aportaciones y cuentas colectas.
Por la necesidad de llevar un control contable por cada uno de los socios, se acostumbra
llevar un mayor auxiliar para cada una de las cuentas de “capital social” y de
“aportaciones” de tal.
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Sociedad cooperativa
La LGSC en su artículo 2do dice que la sociedad cooperativa es una forma de organización
social integrada con personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de
producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Una sociedad cooperativa deberá reunir las siguientes características:
Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
Será de capital variable.
Igualdad en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las
mujeres.
Su duración es indefinida.
Se integrara con un mínimo de cinco socios.
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o
suplementada.
Será limitada cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de
aportación que hubieran suscrito. Serán suplementada cuando los socios respondan a
prorrata por las operaciones sociales hasta por la cantidad determinada en el acta
constitutiva.
El capital de las sociedades cooperativas se integrara con la aportación de los socios y con
los rendimientos que la asamblea general acuerde que se destinen para incrementarlo.
Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la
exhibición de 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.
Sociedad anónima
El artículo 87 de la LGSM define a la sociedad anónima de la siguiente manera:
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de
socios cuya acción se limita al pago de sus acciones.
La sociedad anónima deberá llenar los siguientes requisitos al constituirse:
Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.
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Que el capital social sea de $ 50 000.00 como mínimo y que este íntegramente suscrito.
Que se exhiba en efectivo al menos 20% del valor de cada acción.
Que cuando se pague la acción en todo o en parte, con bienes diferentes al efectivo, quede
íntegramente exhibida
La administración de sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables, quienes puedan ser socios o personas extrañas a la sociedad.
La asamblea general es el órgano supremo de la sociedad, podrá acordar y notificar a todos
los actos y operaciones de esta y sus relaciones están cumplidas por la persona que ella
misma designe o, a la falta de designación, por el administrador o por el consejo de
administración
Se debe tomar en cuenta en primer lugar si la sociedad se constituyó bajo el régimen de
capital fijo o de capital variable porque de esto depende el tipo de cuentas que se deban
manejar. En segundo lugar y de acuerdo con lo anterior la forma en que se halla exhibido el
capital social.
Las cuentas que se utilizan en este tipo de sociedades son capital social, accionista,
exhibiciones decretadas, acciones en tesorería y depositante de acciones.
Conclusión
Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar la asociación de personas
que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. En este pequeño trabajo, no solo se
busca analizar el esquema de una sociedad mercantil, sino en entendimiento de concepto,
principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una sociedad anónima y una
sociedad responsable limitada. Además, la definición adoptada menciona la necesidad de
que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia
de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula
también la existencia de una sociedad que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es
evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir
una unidad, como lo es también que necesita una sociedad que haga efectivo ese orden y al
mismo tiempo haga efectiva la unidad de todas las personas.