Este documento describe las características de las sociedades de personas, incluyendo sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada. Explica que en una sociedad de personas los socios deben querer asociarse activamente y pueden aportar cantidades de capital diferentes. También cubre temas como la escritura social, responsabilidades de los socios, decisiones sobre pagos de daños y modificación del acuerdo social.
5. Únicamente interesa el capital que el socio pondrá en la sociedad de responsabilidad limitada. Éstas podrán ser constituidas por otras sociedades mercantiles ya sean nacionales o extranjeras además de poder incluir a nuevos socios. Cuando se forme una sociedad de personas cada personas que pertenezca a esa sociedad deberá poner una parte del capital que se necesite; pero no es necesario que sean partes iguales. B.L Art. 44 C.C. S:S.P
6. Cuando se forma una nueva entidad mercantil se debe elaborar ante un notario una escritura social de dicha entidad y luego registrarla en CNR, y en ésta deben ir incluidos todos los detalles que contenga la empresa sin excluir a los socios y sus aportaciones. Además si esta empresa invertirá en otras deberá quedar detallado en la escritura social en que empresa, con qué monto, tipo de responsabilidad, etc. B.L Art. 44 C.C. S:S.P
8. Cuando en la creación de la escritura social se haya especificado responsabilidad limitada sólo el/los representante/s legal/es responderán de forma ilimitada y los demás socios de forma limitada. B.L Art. 45 C.C. S:S.P
9. Cuando la sociedad en su desempeño económico-laboral haga daño a una o varias personas y éstas personas se quejen ante un juez, se deberá hacer un juicio para determinar si deben o no pagar los daños a terceros. En caso que el juez otorgue la sentencia en contra del la asociación serán los socios quienes respondan por los daños dentro de sus responsabilidades, aunque independientemente del tipo de responsabilidad de los socios si hará el mismo juicio para todos. B.L Art. 46 C.C. S:S.P
10. Cuando la empresa tenga que pagar daños a terceros y no tenga fondos para cubrirlos serán los socios que pondrán el dinero que haga falta para pagar las suma adeudada. Sin importar el tipo de responsabilidad que cada socio tenga. Los socios sólo están obligados a pagar el total de las sumas que adeuden a la entidad, cuando un socio paga su parte de la deuda no libera a los demás de la responsabilidad de pagar la cuota que le corresponde. B.L Art. 46 C.C. S:S.P
11. Para tomar decisiones en cuanto al pago de daños a terceros y la forma de saldar dicha cuenta pendiente en contra de la entidad, y por ende de los socios, se hará por medio de Junta General de Socios y serán los representantes legales quienes se encarguen de ejecutar lo allí pactado a menos que el responsable total del problema sea el representante legal. Para ese caso la Junta designará un representante legal específico. B.L Art. 46 C.C. S:S.P
12. Ninguna escritura social puede modificarse sin el consentimiento de /todos/ los socios de la entidad salvo que en la escritura se haya acordado que se modificaría únicamente con el consentimiento de la mayoría en cuyo caso la minoría tendrá a bien decidir separarse de la sociedad o no. Lo anterior no se aplica /únicamente/ en la sociedad de Responsabilidad Limitada. B.L Art. 47 C.C. S:S.P
13.
14. Lo que los socios y representantes no pueden hacer. B.L Art. 48 C.C. S:S.P
15. Lo que los socios y representantes no pueden hacer. B.L Art. 48 C.C. S:S.P
16. Cuando los socios de una entidad contravengan lo dispuesto anteriormente: B.L Art. 48 C.C. S:S.P