Este documento describe las características de las sociedades colectivas y comandita simple. Explica que en una sociedad colectiva todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las deudas, mientras que en una comandita simple solo los socios gestores tienen responsabilidad ilimitada. También señala los órganos de dirección, capital social, participación en ganancias y causales de disolución de ambos tipos de sociedades.
2. Son aquellas en las que se
conocen todos los socios y en
la cual tanto en la sociedad
como en los negocios
responden con su patrimonio,
solidaria e ilimitadamente con
las obligaciones, lo que les da
derecho a todos los socios de
administrar la sociedad.
3. 1.-No es entidad legalmente
separada.
2.-Responsabilidad personal por
las deudas del negocio.
3.-Contablemente es una entidad
separada de sus dueños.
4.-Renta gravable para los
socios.
5.-Todos los socios poseen
autoridad gerencial.
6.-Se forma una nueva sociedad
con un cambio de socios.
4. En estas sociedades predominan las cualidades
individuales de quienes se asocian y la confianza que se
tengan, se caracterizan por ser sociedades familiares.
Numero de socios: se constituye por 2 o mas socios
que son:(Socios Capitalistas y socios Industriales)
Responsabilidad: los socios pueden aportar dinero
o bienes y su responsabilidad es ilimitada y
solidaria.
La razón social: se forma con el nombre y/o
apellidos de uno o varios socios seguido de la
expresión & compañía, Hermanos, e hijos u otra
análoga (art. 303 C. de Co.)
Ejemplo: Cruz Díaz & Compañía
5. Capital: Esta constituido
por los aportes de los
socios.
Órganos de dirección y
control: Junta de socios,
junta directiva (opcional)
Representante legal.
6. 1. Por muerte de alguno de los
socios si no se hubiere
estipulado su continuación
con uno o más de los
herederos, o con los socios .
2. Por incapacidad
sobreviniente a alguno de los
socios, a menos que se
convenga que la sociedad
continúe con los demás, o
que acepten que los
derechos del incapaz sean
ejercidos por su
representante.
La sociedad colectiva se disolverá
por las causales previstas en el
artículo 218 y, en especial, por las
siguientes
7. 3. Por (declaración de
quiebra) de alguno de los
socios, si los demás no
adquieren su interés social o
no aceptan la cesión a un
extraño, una vez requeridos
por el (síndico de la
quiebra)º, dentro de los
treinta días siguientes. 4. Por enajenación forzada del
interés de alguno de los socios
en favor de un extraño, si los
demás asociados no se avienen
dentro de los treinta días
siguientes a continuar la
sociedad con el adquirente.
5. Por renuncia o retiro
justificado de alguno de los
socios, si los demás no
adquieren su interés en la
sociedad o no aceptan su
cesión a un tercero.
* Apertura de trámite de
liquidación obligatoria
8. Los socios industriales solo aportarán
trabajo personal.
No pueden participar en la gestión de
la sociedad, salvo pacto en contrario.
Participan en las ganancias de la
sociedad. En caso que el contrato social
guarde silencio, al socio industrial se le
asignará iguales beneficios que al socio
capitalista de menor participación.
No participan en las pérdidas, salvo
pacto expreso.
9. Aportan trabajo y capital.
Gestionan la sociedad.
Participación en las
ganancias
10. Determinada…
Si la participación está determinada en la escritura.
Ningún socio podrá separar la sociedad para sus
gastos más cantidad que la designada en la
escritura
Indeterminada…
Que no se haya determinado la forma de
participar. Si en la escritura no estuviera
determinada la parte de las ganancias que
corresponden a cada socio, la participación será
proporcional al interés de cada uno en la sociedad.
Igualmente se imputarán las pérdidas.
11. Numero de socios: Se forma por 2 socios, se denominan socios
comanditarios (a portantes de dinero) y socios gestores o colectivos
(aporte industrial)
Responsabilidad: La responsabilidad de los socios gestores es
solidaridad e ilimitada
La razón social: En la razón social debe figurar el nombre o apellido
de los socios que tienen responsabilidad ilimitada , seguido de la
expresión & Cía. S. en C (Art. 324 C de Co.)
Ejemplo: torres & CIA. S. en c.
Capital: Esta formado por los aportes de los comanditarios o de los
socios gestores cuando estos efectúen algún aporte. Al constituirse
la sociedad, el capital social se pagara en su totalidad.
12. El capital social se divide en cuotas de igual
valor.
Órganos de dirección y control
Administración: Esta asignada a todos y cada
uno de los socios colectivos.
Disolución por la desaparición de una de las
categorías de la sociedad, ya sea de los socios
colectivos o comanditarios.
13. Reyes,V.A. (2010)Clasificación de las entidades
comerciales, SENA.
GR,Consultores. (21 Julio 2009)Sociedad de
personas,administracionconmihaymon.wordpre
ss.com.
Mavare, N. (08 Noviembre 2008) Socoedades,
Mailxmail.
Notas del editor
Son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple
Sociedad de personas es un negocio no constituido como corporación, propiedad de dos o más personas que actúan voluntariamente como socios (co-propietarios).este tipo de negocio es ampliamente utilizado en los negocios pequeños.
Los dueños de una sociedad de personas son responsables personalmente de todas las deudas de un negocio. Desde el punto de vista contable, una sociedad es considerada como una entidad de negocios separada de los asuntos personales de sus propietarios. Los activos de una sociedad no pertenecen al negocio, pertenecen a todos los socios. Las sociedades se utilizan también para muchos negocios pequeños especialmente aquellos de propiedad familiar.
Representante legal Gerente lleva el orden de la empresa, rinde cuentas
4, uno de los socios toma los bienes y lo vende a un extraño sin autorización de los demás socios.