2. Sociedad o Compañía
Anónima (S.A., C.A.).
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
(S.R.L.)
Compañías en Nombre
Colectivo (compañía de
base personal).
Compañías en Comandita
Simple (compañías de
base personal
Naturaleza Jurídica: Art. 201 Ord. 3º 242
al 311 C.Com. El capital de las
sociedades anónimas está dividido en
pequeñas partes denominadas
“acciones”. Las C.A, no tiene capital
mínimo y pueden tener capital suscrito y
pagado. Giran Bajo una denominación
Social. Los socios o accionistas limitan su
responsabilidad a la suma a la que hayan
invertido en la sociedad.
Naturaleza Jurídica: Art. 201 Ord. 4 Art.
212 al 336 C. Com. El capital de las
sociedades de responsabilidad Limitadas
están divididas en pequeñas partes
denominadas “Cuotas de Participación”.
Las S. R. L, tienen un capital mínimo 2
Bs. F. máximo 2.000 BSF. Los Socios
responden limitadamente, sólo hasta el
monto de sus aportes. Giran Bajo una
denominación Social.
Naturaleza Jurídica: Art. 227 al 234 C.
de Comercio
Giran Bajo una Razón social. Los Socios
responden solidaria e ilimitadamente
(hasta con su propio patrimonio), cada
socio debe responder de las obligaciones
contraídas por la sociedad. Las
participaciones están representadas por
cuotas.
Naturaleza Jurídica: Artículo 234 al 241
Código de Comercio. Existencia de dos
tipos de Socios: Comanditantes
responden solidaria e ilimitadamente;
estos socios garantiza las obligaciones de
la sociedad. Comanditarios: responden en
forma limitada. Las Participaciones:
Comanditas Simples: Cuotas. Y
Comanditas por Acciones: Cuotas y
Acciones. Están definidas en el Artículo
201 C. Com.
El registro de la compañía anónima,
deberá tramitarlo el administrador o
administradores de la sociedad dentro de
los quince (15) días siguientes a la
celebración del contrato de compañía.
Para este efecto deben presentarse
sendos ejemplares del documento
constitutivo y de los estatutos de la
compañía al Juez de Comercio o al
Registrador Mercantil de la jurisdicción,
funcionario que, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos legales,
ordenará el registro y publicación del
documento constitutivo y el archivo de
los estatutos. Los administradores son
personal y solidariamente responsables
de la verdad de
los documentos acompañados.
Acorde con lo previsto en el artículo 214 del
Código de Comercio, el documento
constitutivo de las sociedades de
responsabilidad limitada deberá hacer
mención a una serie de requisitos. Dentro de
los quince (15) días siguientes a la
constitución de la sociedad el administrador
o administradores deberá tramitar su
registro; para este efecto deben presentarse
sendos ejemplares del documento
constitutivo y de los estatutos de la
compañía al Juez de Comercio o al
Registrador Mercantil de la jurisdicción,
funcionario que, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos legales,
ordenará el registro y publicación del
documento constitutivo
El registro de las compañías en nombre
colectivo deberán tramitarlo los socios,
personalmente o por medio de
apoderado, dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de celebración del
contrato de compañía. Para este efecto
deben presentar un extracto del contrato
de sociedad firmado por los socios
solidarios al Juez de Comercio o al
Registrador Mercantil de la jurisdicción,
funcionario que, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos legales,
ordenará su registro y publicación. se
caracteriza como se menciona por el
régimen especial de responsabilidad de
los socios, quienes responden solidaria e
ilimitadamente por las obligaciones de la
compañía.
La razón social de las sociedades en
comandita se integra por el nombre de
los socios solidarios, salvo que se trate de
una compañía sucesora de otra que se
presenta con ese carácter. El registro de
las compañías en comandita simple,
deberán tramitarlo los socios solidarios,
personalmente o por medio de
apoderado, dentro de los quince (15) días
siguientes a la celebración del contrato
de compañía. Para este efecto deben
presentar un extracto del contrato de
sociedad firmado por los socios al Juez
de Comercio o al Registrador Mercantil
de la jurisdicción, funcionario que, previa
comprobación del cumplimiento de los
requisitos legales, ordenará su registro y
publicación.