1. SOCIEDADES EN COMANDIDA SIMPLE
RAZON SOCIAL
La razón social se formará con los nombres de uno o más
comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otros
equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la
razón social se agregarán siempre las palabras Sociedad en
Comandita o su abreviatura S. en C.
Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a
la sociedad, que haga figurar o permita que figure su
nombre en la razón social, quedará sujeto a la
responsabilidad de los comanditados. En esta misma
responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se
omita la expresión Sociedad en Comandita o su
abreviatura.
CAPITAL Y PAGO
Esta forma jurídica es una sociedad por interés o de
personas , que se conforma con cuotas partes de dos tipos
de socios: los comanditados y los comanditarios.
Estas cuotas parte son normalmente intransferibles por
actos entre vivos (salvo pacto en contrario).
2. Los socios comanditados asumen responsabilidad personal,
ilimitada y solidaria, por el pasivo de la sociedad, a cuyo
pago quedan subsidiariamente obligados. Los socios
comanditarios se obligan únicamente por el capital
aportado por ellos.
SOCIOS
El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un
voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto
por cada cuota de capital que posean
ORGANOS DE ADMINISTRACION
CLASES DE SOCIOS
Comanditados o gestores: También denominados
colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y
solidariamente con su patrimonio particular de los
compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas
simples se asemejan a las colectivas.
Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada.
Responden únicamente con la cantidad que aportan o
monto del capital que cada socio suscribe.
3. CAUSALES DE DISOLUCION
Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal
ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se
disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras
partes o más del capital social.
ORGANOS DE VIGILANCIA
Órgano Supremo: Lo constituye la Asamblea o Junta de
Socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los
demás órganos, sin que éstos puedan hacerla con aquél. Es
aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en
la Sociedad en Nombre Colectivo.
Órgano Representativo: Lo constituye el Consejo
de Administración. La administración de la Sociedad en
Comandita Simple, corresponde:
a)A todos los Socios Comanditados;
b) A uno o más Socios Comanditados;
c)A persona extraña; Generalmente Licenciado
en Administración de Empresas.
Los Socios Comanditarios no intervienen en
la Administración, de acuerdo con la Ley, la cuál se basa en
el siguiente principio:
"A menor responsabilidad, corresponde menor intervención
en la vida de la sociedad".
4. Es aplicable lo enunciado en este órgano, en la Sociedad en
Nombre Colectivo.
Órgano de Control: El control de esta sociedad,
corresponde al Consejo de Vigilancia o Interventor, según el
caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:
a)En todos los Socios Comanditados no administradores y
todos los Socios Comanditarios.
b)En uno o más Socios Comanditados no administradores y
uno o más Socios Comanditarios.
c)En una o más personas extrañas, generalmente
un contador público.
Aplicable lo enunciado en este punto en la Sociedad en
Nombre Colectivo.
ADMINISTRACION
Los únicos que tienen a su cargo la administración de la
sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada
(comanditados o gestores). Entre estos se designa el
gerente, gerentes o subgerente. Esta designación de
administradores o gerentes será necesariamente, hecha a
proposición de los socios gestores o colectivos y por voto
mayoritario de los socios comanditarios, en proporción al
capital aportado. La administración y representación
estará a cargo de los socios colectivos o de terceros que se
designen
5. VIGILANCIA
Las facultades de inspección y vigilancia interna de la
sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio
de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la
mayoría de ellos así lo decida.
NACIMIENTO / CONSTITUCION
Por medio de este contrato una persona confiaba una suma
de dinero (comenda) a un armado o comerciante, para una
empresa determinada, generalmente de compras de
mercancías, para su venta o exportación, corriendo el riego
de una ganancia o una pérdida. Fue en un principio este
contrato, un medio de interesar a la nobleza en las
operaciones mercantiles sin aparecer su actividad como una
operación de préstamos con interés, con la cual tenía
algunas semejanzas.
DEFINIFICION
Es una Sociedad Mercantil
La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o
más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios
socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos
6. aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o
colectivos y los segundos, socios comanditarios.
ELEMENTOS:
Identidad de los socios comanditarios.
Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de
su valor cuando sean en dinero.
Régimen de adopción de acuerdos sociales