1) El documento presenta información sobre una asignatura de Derecho Mercantil impartida por la C.P. Edith del Carmen Fajardo M.C. en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Campeche. 2) Se detallan los integrantes del equipo que cursa la asignatura en el tercer semestre del grupo B. 3) La fecha del documento es el 23 de octubre de 2009 en San Francisco de Campeche, Campeche.
En nuestra RUEDA DE NEGOCIOS nuestros Miembros participan activamente presentando tanto sus “Ofertas” como sus •”Demandas” de Inmuebles, logrando operaciones rapidad.
En nuestra RUEDA DE NEGOCIOS nuestros Miembros participan activamente presentando tanto sus “Ofertas” como sus •”Demandas” de Inmuebles, logrando operaciones rapidad.
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE
Facultad de Contaduría y Administración
Licenciatura en Contaduría
Derecho Mercantil
C.P. Edith del Carmen Fajardo M.C.
Integrantes del Equipo:
Ching Dzib Adrián Israel
Espinosa Fernández Yolanda Graciela
Escamilla Cauich Sheila Abigail
Flores Orduña Adriana
Galván Rodríguez Marisol
León Mabarak Diana
Martínez Cobos Alfredo
Segovia López David
Tercer Semestre Grupo “B”
San Francisco de Campeche, Campeche., a 23 de Octubre de 2009
2. Sociedad en Comandita
Antecedentes Históricos
El principal antecedente de este tipo de
sociedad mercantil lo ubicamos en el
Contrato de Comanda durante los Siglos
X y XI, el cual consistía en un préstamo
por virtud del cual un capitalista
anticipaba el capital necesario para un
viaje de negocios a un mercader, quien
no quedaba obligado a devolver
íntegramente el capital, si no a compartir
con el capitalista ¾ de las ganancias
obtenidas, de no haberlas, el capitalista
absorbía todo el riesgo financiero. Su
utilización era común en comercios
marítimos, aunque posteriormente
abarco el ramo terrestre. Se aplicaba en
un principio para un solo viaje de
negocios, aunque con el tiempo fue
afianzándose y se celebraba para realizar
un numero indeterminado de
operaciones.
3. Pero tal vez se comprenda mejor el contrato de comenda
medieval si leemos el contenido de uno de ellos:
Testigos: Simone Bucuccio, Ogerio, Peloso, Ribaldo di Sauro y
Genoardo Tosca. Stabile y Ansaldo Garraton formaron una
societas en la cual, según sus declaraciones, Stabile aportó una
contribución de 88 liras, y Ansaldo, de 44 liras. Ansaldo se lleva
este capital, para hacerlo fructificar, a Túnez o a cualquier parte a
donde vaya el navío que él va a tomar: el navío de Baldizzone
Grasso y de Giraldo. A su vuelta, entregará los beneficios a
Stabile o a un representante de él, para que los reparta. Deducido
el capital, dividirán los beneficios a medias. Dado en la casa del
Cabüdo, el 29 de setiembre de 1163.
Además, Stabile autoriza a Ansaldo a enviar el dinero a Génova
por el barco que este último disponga.
4. Concepto
El Art. 51 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles define a la
Sociedad en Comandita Simple como
la que existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios
comanditados que responden, de
manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.
5. Elementos del Concepto
1. Sociedad.
2. Razón social.
3. Responsabilidad
desigual de socios.
6. Tipos de Socios
Comanditarios: aquellos que están obligados
únicamente al pago de sus aportaciones.
Comanditados: aquellos que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de
las obligaciones sociales.
7. De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una
responsabilidad desigual: los comanditados responden
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en
tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus
aportaciones.
8. Derechos y Obligaciones de los Socios
Derechos.
Los socios no pueden ceder sus derechos en
la compañía sin el consentimiento de todos
los demás, y sin él, tampoco pueden
admitirse a otros nuevos, salvo que en uno
u otro caso el contrato social disponga que
será bastante el consentimiento de la
mayoría. A la muerte de cualquiera de los
socios continúa la sociedad con sus
herederos, si así lo estipulare el Acta
Constitutiva.
9. Obligaciones.
Los socios, ni por cuenta propia, ni
por ajena podrán dedicarse a
negocios del mismo género de los
que constituyen el objeto de la
sociedad, ni formar parte de
sociedades que los realicen, salvo
con el consentimiento de los demás
socios.
Tanto los socios comanditados
como los comanditarios tienen las
mismas obligaciones de aportación,
de lealtad, de subordinación a la
voluntad de las mayorías.
10. Razón Social
La razón social se forma únicamente con los nombres de los
socios comanditados (Art. 53)
El comanditario que haga figurar o que permita que figure su
nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad
subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (Art 52)
A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en
comandita o su abreviatura S en C (Art 52)
Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su
abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la
responsabilidad de los comanditados; es decir, serán
responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales (Art 53).
11. Órganos de la Sociedad
Los órganos mediante los cuales funciona y se
exterioriza la sociedad en comandita son tres
a) La Asamblea de Socios
b) El Órgano de Administración.
c) El Órgano de Vigilancia.
12. ASAMBLEA DE SOCIOS
Es un órgano colegiado conformado
por todos los socios; debe reunirse por
lo menos una vez al año en asamblea
ordinaria, pero puede reunirse cuantas
veces se requiera o estipule en el acta
constitutiva. Para las decisiones que
implican modificaciones a la escritura
constitutiva, es decir, al contrato social,
es necesario que se reúna y acuerde en
asamblea extraordinaria. Esta
modificación podrá darse por los votos
de la mayoría de los socios si así lo
marcase el acta constitutiva, de lo
contrario se podrá proceder
únicamente por unanimidad.
13. EL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN
Son quienes tienen a su cargo la
administración de la sociedad y su
representación. El órgano está facultado
para realizar todas las operaciones
inherentes al objeto social, salvo que se
limiten en los estatutos.
El socio o socios comanditarios no
pueden ejercer acto alguno de
administración, ni aun con el carácter de
apoderados de los administradores; pero
las autorizaciones y la vigilancia dadas o
ejercidas por los comanditarios, en los
términos del contrato social, no se
reputarán actos de administración.
14. ÓRGANO DE CONTROL
Vigila los actos de los administradores, y
tendrá el derecho de examinar el estado
de la administración, la contabilidad y
papeles de la compañía, haciendo las
reclamaciones que estimen convenientes.
Ahora bien, el nombramiento puede recaer:
a) En todos los Socios Comanditados no
administradores y todos los Socios
Comanditarios.
b) En uno o más Socios Comanditados no
administradores y uno o más Socios
Comanditarios.
c) En una o más personas
extrañas, generalmente un contador
público.
15. Exclusión y Separación de Uno o
Varios Socios
El comanditario que se separe o fuere excluido de la sociedad, no
tendrá la obligación establecida en el Art. 14, LGSM, de responder
por las operaciones pendientes al momento de la separación o
exclusión, pues ésta solo alcanza a los socios ilimitadamente
responsables y no a aquellos que únicamente responden por el monto
de sus aportaciones.
16. Constitución de la Sociedad
Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
Protocolización del Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público
Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores
Presentación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Inscripción ante la Tesorería General del Estado
Solicitud de Uso de Suelo y Edificación ante el Municipio
Inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto
del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
Trámites ante la Secretaría de Salud (SS)
Inscripción de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ante la Secretaría del
Trabajo.
Inscripción de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento ante la
Secretaría del Trabajo.
Trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación (SAGARPA).
17. ACTA CONSTITUTIVA
Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus
modificaciones.
La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:
1. Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
constituyan la sociedad;
2. El objetivo de la sociedad;
3. Su razón social;
4. La duración;
5. El importe del capital social;
6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea
variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;
18. 7. El domicilio de la sociedad;
8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores.
9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de
llevar la firma social;
10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad;
11. El importe del fondo de reserva;
12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y;
13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a
la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado
anticipadamente.
19. DISOLUCIÓN
Las sociedades se disuelven:
I.- Por expiración del término fijado en
el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir
realizando el objeto principal de la
sociedad o por quedar éste
consumado;
III.- Por acuerdo de los socios tomado
de conformidad con el contrato
social y con la Ley;
IV.- Porque el número de accionistas
llegue a ser inferior al mínimo que
esta Ley establece, o porque las
partes de interés se reúnan en una
sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras
partes del capital social.
20. La sociedad en comandita simple y por
acciones se disolverá, salvo pacto en
contrario, por la muerte ,incapacidad,
exclusión o retiro de uno de los socios
comanditados, o por que el contrato
social se rescinda respecto a uno de ellos.
En caso de muerte de un socio, la
sociedad solamente podrá continuar con
los herederos, cuando éstos manifiesten
su consentimiento; de lo contrario, la
sociedad, dentro del plazo de dos meses,
deberá entregar a los herederos la cuota
correspondiente al socio difunto, de
acuerdo con el último balance aprobado.
21. LIQUIDACIÓN
Disuelta la sociedad, se pondrá en
liquidación.
1. La liquidación estará a cargo de uno o
más liquidadores, quienes serán
representantes legales de la sociedad y
responderán por los actos que ejecuten
excediéndose de los límites de su
encargo.
2. A falta de disposición del contrato
social, el nombramiento de los
liquidadores se hará por acuerdo de los
socios.
22. QUIEBRA
La quiebra de la sociedad produce
para los comanditados quiebra
personal, puesto que se trata de
socios ilimitadamente responsables.
En cuanto a los comanditarios, la
quiebra de la sociedad no implica la
quiebra de éstos y, en todo caso,
alcanza únicamente hasta el monto
de sus aportaciones.
23. Sociedad en Comandita por Acciones
Antecedentes Históricos.
La sociedad en comandita por acciones surgió en
Francia en el siglo XVIII y tomó auge en el siglo XIX,
pues su constitución no requería de concesión por
parte del Estado, como en el caso de la anónima, y
permitía la afluencia de capitales sin perder el control
de la administración.
El primer ordenamiento mexicano que acogió a la
comandita por acciones fue el Código de Comercio de
1884, de donde pasó al Código de 1889 que la
reglamentó en sus Arts. 226 a 237 con un marcado
matiz personalista.
Actualmente, la comandita por acciones se rige por las
disposiciones del Cap VI de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Regulada por el Capitulo VI, Arts. 207 al 211 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
24. Concepto
La sociedad en comandita por acciones es una sociedad
mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o
una denominación social y se compone de uno o varios socios
comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
acciones.
25. Denominación o Razón Social
La sociedad en comandita
por acciones podrá existir
bajo una razón social, que se
formará con los nombres de
uno o más comanditados
seguidos de las palabras y
compañía u otros
equivalentes, cuando en ellas
no figuren los de todos. A la
razón social o a la
denominación, en su caso, se
agregarán las palabras
“Sociedad en Comandita por
Acciones”, o su abreviatura
“S. en C. por A”.
26. Acciones
Los derechos de participación de los
socios quedan documentados en las
llamadas acciones , propias de la
Sociedad Anónima, por tanto, para
la Comandita por Acciones se rige
bajo las reglas de la misma en lo
respectivo a este punto, salvo lo que
especifica el Art. . 209 de la LGSM:
"el capital social estará dividido en
acciones, y no podrán cederse sin el
consentimiento de la totalidad de los
comanditados y de las terceras partes
de los comanditarios, salvo que en
uno u otro caso el contrato social
disponga que será bastante el
consentimiento de la mayoría".
27. La acción es considerada como título de crédito y una de las características de
éstos, cualquiera que sean, son la legitimación y la circulación.
En el caso que nos ocupa, hay una patente contradicción en la acción como
título de crédito, pues una de las bondades de los títulos es precisamente
circular sin limitación o condición de una asamblea de socios, y todavía menos
cuando se trata de una unanimidad en el caso de los comanditados, y
benignamente señala la ley: "de las dos terceras partes de la otra clase de socios,
como son los comanditarios".
28. Para el Caso de la Responsabilidad de los Socios, aplican los mismos preceptos
que para la Sociedad en Comandita Simple, es decir existe una responsabilidad
desigual entre los Comanditados y los Comanditarios.
Con respecto a los Órganos Sociales se mantienen los mismos con respecto a
la Sociedad Anónima, es decir Asamblea de Accionistas, Órgano de
Administración y Órgano de Vigilancia.
29. Constitución
Para proceder a la constitución de una Sociedad Comandita por Acciones, la
ley marca como aplicables los requisitos correspondientes a la Sociedad
Anónima :
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una
acción por lo menos;
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté
íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del
valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en
todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Para Disolución, Liquidación y Quiebra se encuentra sujeta a los supuestos
antes mencionados en la Sociedad en Comandita Simple.
33. Dinámica
REGLAS
Se tiene un dado, cada una de las caras del mismo tiene uno de
tres colores diferentes. Estos colores son amarillo, rojo y azul. Y
tres ficheros con preguntas acerca del tema expuesto por el
equipo, diferenciados con los colores de las caras del dado.
Cada uno de los colores representa un grado de dificultad para
las preguntas en este caso:
1.- Amarillo: Grado de dificultad bajo (fácil)
2.- Rojo: Grado de dificultad medio (medio)
3.- Azul: Grado de dificultad alto (difícil)
34. Conociendo los términos generales el juego se
desarrollara de la manera siguiente:
Se lanza el dado para determinar el grado de dificultad de
la pregunta que responderá el equipo en turno.
Una vez determinado el grado de dificultad, un miembro
del equipo en turno escogerá del fichero correspondiente
una de las preguntas numeradas del 1 al 10
respectivamente.
A partir de la lectura de la pregunta a responder el equipo
en turno tendrá 1 minuto para contestarla.
Se realizaran 4 rondas de preguntas. El ganador será el
equipo que al final de la cuarta ronda tenga la mayor
puntuación.
35. NOTAS
Si el equipo en turno contesta correctamente a la pregunta que le toque
ganara:
1 punto si la pregunta es de grado de dificultad bajo (color amarillo)
3 puntos si la pregunta es de grado de dificultad medio (color rojo)
5 puntos si la pregunta es de grado de dificultad alto (color azul)
En caso de que el equipo en turno conteste incorrectamente, la pregunta
correspondiente se anulara.
Si al lanzar el dado al equipo en turno le toca un grado de dificultad en el que
ya no hay preguntas, el equipo en turno tendrá que volver a lanzar el dado
para determinar su pregunta. Es decir, si mi equipo lanza el dado y le toca el
color rojo pero en el fichero correspondiente al grado de dificultad medio
(rojo), ya se terminaron las preguntas, mi equipo deberá volver a lanzar el
dado para determinar si le corresponde una pregunta de color amarillo (fácil) o
azul (difícil).
36. Bibliografía
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Curso de Derecho Mercantil, Joaquín Garrigues,
Ed. Porrúa, Novena Edición.
Derecho Mercantil, Ignacio Quevedo Coronado,
Pearson Prentice Hall, Tercera Edición.
El Derecho, Oliver Meade Hervert, Ed. Patria.
Primera Edición.