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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE
            Facultad de Contaduría y Administración
                   Licenciatura en Contaduría



                       Derecho Mercantil
              C.P. Edith del Carmen Fajardo M.C.


               Integrantes del Equipo:
               Ching Dzib Adrián Israel
         Espinosa Fernández Yolanda Graciela
            Escamilla Cauich Sheila Abigail
                Flores Orduña Adriana
              Galván Rodríguez Marisol
                 León Mabarak Diana
               Martínez Cobos Alfredo
                 Segovia López David

                 Tercer Semestre Grupo “B”



San Francisco de Campeche, Campeche., a 23 de Octubre de 2009
Sociedad en Comandita
Antecedentes Históricos
El principal antecedente de este tipo de
sociedad mercantil lo ubicamos en el
Contrato de Comanda durante los Siglos
X y XI, el cual consistía en un préstamo
por virtud del cual un capitalista
anticipaba el capital necesario para un
viaje de negocios a un mercader, quien
no quedaba obligado a devolver
íntegramente el capital, si no a compartir
con el capitalista ¾ de las ganancias
obtenidas, de no haberlas, el capitalista
absorbía todo el riesgo financiero. Su
utilización era común en comercios
marítimos, aunque posteriormente
abarco el ramo terrestre. Se aplicaba en
un principio para un solo viaje de
negocios, aunque con el tiempo fue
afianzándose y se celebraba para realizar
un numero indeterminado de
operaciones.
   Pero tal vez se comprenda mejor el contrato de comenda
    medieval si leemos el contenido de uno de ellos:


    Testigos: Simone Bucuccio, Ogerio, Peloso, Ribaldo di Sauro y
    Genoardo Tosca. Stabile y Ansaldo Garraton formaron una
    societas en la cual, según sus declaraciones, Stabile aportó una
    contribución de 88 liras, y Ansaldo, de 44 liras. Ansaldo se lleva
    este capital, para hacerlo fructificar, a Túnez o a cualquier parte a
    donde vaya el navío que él va a tomar: el navío de Baldizzone
    Grasso y de Giraldo. A su vuelta, entregará los beneficios a
    Stabile o a un representante de él, para que los reparta. Deducido
    el capital, dividirán los beneficios a medias. Dado en la casa del
    Cabüdo, el 29 de setiembre de 1163.
    Además, Stabile autoriza a Ansaldo a enviar el dinero a Génova
    por el barco que este último disponga.
Concepto

El Art. 51 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles define a la
Sociedad en Comandita Simple como
la que existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios
comanditados que responden, de
manera      subsidiaria,   ilimitada   y
solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.
Elementos del Concepto

            1.   Sociedad.
            2.   Razón social.
            3.   Responsabilidad
                 desigual de socios.
Tipos de Socios

   Comanditarios: aquellos que están obligados
    únicamente al pago de sus aportaciones.

   Comanditados: aquellos que responden de
    manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de
    las obligaciones sociales.
De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una
responsabilidad desigual: los comanditados responden
subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en
tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus
aportaciones.
Derechos y Obligaciones de los Socios

Derechos.
   Los socios no pueden ceder sus derechos en
    la compañía sin el consentimiento de todos
    los demás, y sin él, tampoco pueden
    admitirse a otros nuevos, salvo que en uno
    u otro caso el contrato social disponga que
    será bastante el consentimiento de la
    mayoría. A la muerte de cualquiera de los
    socios continúa la sociedad con sus
    herederos, si así lo estipulare el Acta
    Constitutiva.
Obligaciones.

   Los socios, ni por cuenta propia, ni
    por ajena podrán dedicarse a
    negocios del mismo género de los
    que constituyen el objeto de la
    sociedad, ni formar parte de
    sociedades que los realicen, salvo
    con el consentimiento de los demás
    socios.

   Tanto los socios comanditados
    como los comanditarios tienen las
    mismas obligaciones de aportación,
    de lealtad, de subordinación a la
    voluntad de las mayorías.
Razón Social
    La razón social se forma únicamente con los nombres de los
    socios comanditados (Art. 53)
   El comanditario que haga figurar o que permita que figure su
    nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad
    subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (Art 52)
    A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en
    comandita o su abreviatura S en C (Art 52)
   Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su
    abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la
    responsabilidad de los comanditados; es decir, serán
    responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las
    obligaciones sociales (Art 53).
Órganos de la Sociedad
   Los órganos mediante los cuales funciona y se
    exterioriza la sociedad en comandita son tres

a) La Asamblea de Socios
b) El Órgano de Administración.
c) El Órgano de Vigilancia.
   ASAMBLEA DE SOCIOS
    Es un órgano colegiado conformado
    por todos los socios; debe reunirse por
    lo menos una vez al año en asamblea
    ordinaria, pero puede reunirse cuantas
    veces se requiera o estipule en el acta
    constitutiva. Para las decisiones que
    implican modificaciones a la escritura
    constitutiva, es decir, al contrato social,
    es necesario que se reúna y acuerde en
    asamblea extraordinaria. Esta
    modificación podrá darse por los votos
    de la mayoría de los socios si así lo
    marcase el acta constitutiva, de lo
    contrario se podrá proceder
    únicamente por unanimidad.
   EL ÓRGANO DE
    ADMINISTRACIÓN

    Son quienes tienen a su cargo la
    administración de la sociedad y su
    representación. El órgano está facultado
    para realizar todas las operaciones
    inherentes al objeto social, salvo que se
    limiten en los estatutos.

    El socio o socios comanditarios no
    pueden ejercer acto alguno de
    administración, ni aun con el carácter de
    apoderados de los administradores; pero
    las autorizaciones y la vigilancia dadas o
    ejercidas por los comanditarios, en los
    términos del contrato social, no se
    reputarán actos de administración.
 ÓRGANO DE CONTROL
  Vigila los actos de los administradores, y
  tendrá el derecho de examinar el estado
  de la administración, la contabilidad y
  papeles de la compañía, haciendo las
  reclamaciones que estimen convenientes.
Ahora bien, el nombramiento puede recaer:

a) En todos los Socios Comanditados no
    administradores y todos los Socios
    Comanditarios.
b) En uno o más Socios Comanditados no
    administradores y uno o más Socios
    Comanditarios.
c) En una o más personas
    extrañas, generalmente un contador
    público.
Exclusión y Separación de Uno o
              Varios Socios
   El comanditario que se separe o fuere excluido de la sociedad, no
    tendrá la obligación establecida en el Art. 14, LGSM, de responder
    por las operaciones pendientes al momento de la separación o
    exclusión, pues ésta solo alcanza a los socios ilimitadamente
    responsables y no a aquellos que únicamente responden por el monto
    de sus aportaciones.
Constitución de la Sociedad
   Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
   Protocolización del Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público
   Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
   Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores
   Presentación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
   Inscripción ante la Tesorería General del Estado
   Solicitud de Uso de Suelo y Edificación ante el Municipio
   Inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto
    del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
   Trámites ante la Secretaría de Salud (SS)
   Inscripción de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ante la Secretaría del
    Trabajo.
   Inscripción de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento ante la
    Secretaría del Trabajo.
   Trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
    y Alimentación (SAGARPA).
ACTA CONSTITUTIVA
Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus
      modificaciones.

La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener:

1.    Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
      constituyan la sociedad;
2.    El objetivo de la sociedad;
3.    Su razón social;
4.    La duración;
5.    El importe del capital social;
6.    La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
      atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea
      variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;
7.    El domicilio de la sociedad;
8.    La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
      facultades de los administradores.
9.    El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de
      llevar la firma social;
10.   La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
      miembros de la sociedad;
11.   El importe del fondo de reserva;
12.   Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y;
13.   Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a
      la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado
      anticipadamente.
DISOLUCIÓN
     Las sociedades se disuelven:

     I.- Por expiración del término fijado en
         el contrato social;
     II.- Por imposibilidad de seguir
         realizando el objeto principal de la
         sociedad o por quedar éste
         consumado;
     III.- Por acuerdo de los socios tomado
         de conformidad con el contrato
         social y con la Ley;
     IV.- Porque el número de accionistas
         llegue a ser inferior al mínimo que
         esta Ley establece, o porque las
         partes de interés se reúnan en una
         sola persona;
     V.- Por la pérdida de las dos terceras
         partes del capital social.
La sociedad en comandita simple y por
acciones se disolverá, salvo pacto en
contrario, por la muerte ,incapacidad,
exclusión o retiro de uno de los socios
comanditados, o por que el contrato
social se rescinda respecto a uno de ellos.
En caso de muerte de un socio, la
sociedad solamente podrá continuar con
los herederos, cuando éstos manifiesten
su consentimiento; de lo contrario, la
sociedad, dentro del plazo de dos meses,
deberá entregar a los herederos la cuota
correspondiente al socio difunto, de
acuerdo con el último balance aprobado.
LIQUIDACIÓN
Disuelta la sociedad, se pondrá en
     liquidación.

1.   La liquidación estará a cargo de uno o
     más liquidadores, quienes serán
     representantes legales de la sociedad y
     responderán por los actos que ejecuten
     excediéndose de los límites de su
     encargo.
2.    A falta de disposición del contrato
     social, el nombramiento de los
     liquidadores se hará por acuerdo de los
     socios.
QUIEBRA
     La quiebra de la sociedad produce
      para los comanditados quiebra
      personal, puesto que se trata de
      socios ilimitadamente responsables.

     En cuanto a los comanditarios, la
      quiebra de la sociedad no implica la
      quiebra de éstos y, en todo caso,
      alcanza únicamente hasta el monto
      de sus aportaciones.
Sociedad en Comandita por Acciones
Antecedentes Históricos.
La sociedad en comandita por acciones surgió en
Francia en el siglo XVIII y tomó auge en el siglo XIX,
pues su constitución no requería de concesión por
parte del Estado, como en el caso de la anónima, y
permitía la afluencia de capitales sin perder el control
de la administración.

El primer ordenamiento mexicano que acogió a la
comandita por acciones fue el Código de Comercio de
1884, de donde pasó al Código de 1889 que la
reglamentó en sus Arts. 226 a 237 con un marcado
matiz personalista.

Actualmente, la comandita por acciones se rige por las
disposiciones del Cap VI de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.

Regulada por el Capitulo VI, Arts. 207 al 211 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Concepto
   La sociedad en comandita por acciones es una sociedad
    mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o
    una denominación social y se compone de uno o varios socios
    comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y
    solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios
    comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
    acciones.
Denominación o Razón Social
                 La sociedad en comandita
                  por acciones podrá existir
                  bajo una razón social, que se
                  formará con los nombres de
                  uno o más comanditados
                  seguidos de las palabras y
                  compañía u otros
                  equivalentes, cuando en ellas
                  no figuren los de todos. A la
                  razón social o a la
                  denominación, en su caso, se
                  agregarán las palabras
                  “Sociedad en Comandita por
                  Acciones”, o su abreviatura
                  “S. en C. por A”.
Acciones
   Los derechos de participación de los
    socios quedan documentados en las
    llamadas acciones , propias de la
    Sociedad Anónima, por tanto, para
    la Comandita por Acciones se rige
    bajo las reglas de la misma en lo
    respectivo a este punto, salvo lo que
    especifica el Art. . 209 de la LGSM:
    "el capital social estará dividido en
    acciones, y no podrán cederse sin el
    consentimiento de la totalidad de los
    comanditados y de las terceras partes
    de los comanditarios, salvo que en
    uno u otro caso el contrato social
    disponga que será bastante el
    consentimiento de la mayoría".
   La acción es considerada como título de crédito y una de las características de
    éstos, cualquiera que sean, son la legitimación y la circulación.

   En el caso que nos ocupa, hay una patente contradicción en la acción como
    título de crédito, pues una de las bondades de los títulos es precisamente
    circular sin limitación o condición de una asamblea de socios, y todavía menos
    cuando se trata de una unanimidad en el caso de los comanditados, y
    benignamente señala la ley: "de las dos terceras partes de la otra clase de socios,
    como son los comanditarios".
   Para el Caso de la Responsabilidad de los Socios, aplican los mismos preceptos
    que para la Sociedad en Comandita Simple, es decir existe una responsabilidad
    desigual entre los Comanditados y los Comanditarios.

   Con respecto a los Órganos Sociales se mantienen los mismos con respecto a
    la Sociedad Anónima, es decir Asamblea de Accionistas, Órgano de
    Administración y Órgano de Vigilancia.
Constitución
   Para proceder a la constitución de una Sociedad Comandita por Acciones, la
    ley marca como aplicables los requisitos correspondientes a la Sociedad
    Anónima :

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una
    acción por lo menos;
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté
    íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del
    valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en
    todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

   Para Disolución, Liquidación y Quiebra se encuentra sujeta a los supuestos
    antes mencionados en la Sociedad en Comandita Simple.
Proceso Constitutivo
Dinámica
   REGLAS
   Se tiene un dado, cada una de las caras del mismo tiene uno de
    tres colores diferentes. Estos colores son amarillo, rojo y azul. Y
    tres ficheros con preguntas acerca del tema expuesto por el
    equipo, diferenciados con los colores de las caras del dado.
   Cada uno de los colores representa un grado de dificultad para
    las preguntas en este caso:
   1.- Amarillo: Grado de dificultad bajo (fácil)
   2.- Rojo: Grado de dificultad medio (medio)
   3.- Azul: Grado de dificultad alto (difícil)
   Conociendo los términos generales el juego se
    desarrollara de la manera siguiente:
   Se lanza el dado para determinar el grado de dificultad de
    la pregunta que responderá el equipo en turno.
   Una vez determinado el grado de dificultad, un miembro
    del equipo en turno escogerá del fichero correspondiente
    una de las preguntas numeradas del 1 al 10
    respectivamente.
   A partir de la lectura de la pregunta a responder el equipo
    en turno tendrá 1 minuto para contestarla.
   Se realizaran 4 rondas de preguntas. El ganador será el
    equipo que al final de la cuarta ronda tenga la mayor
    puntuación.
   NOTAS
   Si el equipo en turno contesta correctamente a la pregunta que le toque
    ganara:
   1 punto si la pregunta es de grado de dificultad bajo (color amarillo)
   3 puntos si la pregunta es de grado de dificultad medio (color rojo)
   5 puntos si la pregunta es de grado de dificultad alto (color azul)
   En caso de que el equipo en turno conteste incorrectamente, la pregunta
    correspondiente se anulara.
   Si al lanzar el dado al equipo en turno le toca un grado de dificultad en el que
    ya no hay preguntas, el equipo en turno tendrá que volver a lanzar el dado
    para determinar su pregunta. Es decir, si mi equipo lanza el dado y le toca el
    color rojo pero en el fichero correspondiente al grado de dificultad medio
    (rojo), ya se terminaron las preguntas, mi equipo deberá volver a lanzar el
    dado para determinar si le corresponde una pregunta de color amarillo (fácil) o
    azul (difícil).
Bibliografía
   Ley General de Sociedades Mercantiles.
   Curso de Derecho Mercantil, Joaquín Garrigues,
    Ed. Porrúa, Novena Edición.
   Derecho Mercantil, Ignacio Quevedo Coronado,
    Pearson Prentice Hall, Tercera Edición.
   El Derecho, Oliver Meade Hervert, Ed. Patria.
    Primera Edición.

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  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE Facultad de Contaduría y Administración Licenciatura en Contaduría Derecho Mercantil C.P. Edith del Carmen Fajardo M.C. Integrantes del Equipo: Ching Dzib Adrián Israel Espinosa Fernández Yolanda Graciela Escamilla Cauich Sheila Abigail Flores Orduña Adriana Galván Rodríguez Marisol León Mabarak Diana Martínez Cobos Alfredo Segovia López David Tercer Semestre Grupo “B” San Francisco de Campeche, Campeche., a 23 de Octubre de 2009
  • 2. Sociedad en Comandita Antecedentes Históricos El principal antecedente de este tipo de sociedad mercantil lo ubicamos en el Contrato de Comanda durante los Siglos X y XI, el cual consistía en un préstamo por virtud del cual un capitalista anticipaba el capital necesario para un viaje de negocios a un mercader, quien no quedaba obligado a devolver íntegramente el capital, si no a compartir con el capitalista ¾ de las ganancias obtenidas, de no haberlas, el capitalista absorbía todo el riesgo financiero. Su utilización era común en comercios marítimos, aunque posteriormente abarco el ramo terrestre. Se aplicaba en un principio para un solo viaje de negocios, aunque con el tiempo fue afianzándose y se celebraba para realizar un numero indeterminado de operaciones.
  • 3. Pero tal vez se comprenda mejor el contrato de comenda medieval si leemos el contenido de uno de ellos: Testigos: Simone Bucuccio, Ogerio, Peloso, Ribaldo di Sauro y Genoardo Tosca. Stabile y Ansaldo Garraton formaron una societas en la cual, según sus declaraciones, Stabile aportó una contribución de 88 liras, y Ansaldo, de 44 liras. Ansaldo se lleva este capital, para hacerlo fructificar, a Túnez o a cualquier parte a donde vaya el navío que él va a tomar: el navío de Baldizzone Grasso y de Giraldo. A su vuelta, entregará los beneficios a Stabile o a un representante de él, para que los reparta. Deducido el capital, dividirán los beneficios a medias. Dado en la casa del Cabüdo, el 29 de setiembre de 1163. Además, Stabile autoriza a Ansaldo a enviar el dinero a Génova por el barco que este último disponga.
  • 4. Concepto El Art. 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles define a la Sociedad en Comandita Simple como la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
  • 5. Elementos del Concepto 1. Sociedad. 2. Razón social. 3. Responsabilidad desigual de socios.
  • 6. Tipos de Socios  Comanditarios: aquellos que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.  Comanditados: aquellos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
  • 7. De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.
  • 8. Derechos y Obligaciones de los Socios Derechos.  Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría. A la muerte de cualquiera de los socios continúa la sociedad con sus herederos, si así lo estipulare el Acta Constitutiva.
  • 9. Obligaciones.  Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.  Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías.
  • 10. Razón Social  La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (Art. 53)  El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (Art 52)  A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita o su abreviatura S en C (Art 52)  Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (Art 53).
  • 11. Órganos de la Sociedad  Los órganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la sociedad en comandita son tres a) La Asamblea de Socios b) El Órgano de Administración. c) El Órgano de Vigilancia.
  • 12. ASAMBLEA DE SOCIOS Es un órgano colegiado conformado por todos los socios; debe reunirse por lo menos una vez al año en asamblea ordinaria, pero puede reunirse cuantas veces se requiera o estipule en el acta constitutiva. Para las decisiones que implican modificaciones a la escritura constitutiva, es decir, al contrato social, es necesario que se reúna y acuerde en asamblea extraordinaria. Esta modificación podrá darse por los votos de la mayoría de los socios si así lo marcase el acta constitutiva, de lo contrario se podrá proceder únicamente por unanimidad.
  • 13. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Son quienes tienen a su cargo la administración de la sociedad y su representación. El órgano está facultado para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, salvo que se limiten en los estatutos. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
  • 14.  ÓRGANO DE CONTROL Vigila los actos de los administradores, y tendrá el derecho de examinar el estado de la administración, la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes. Ahora bien, el nombramiento puede recaer: a) En todos los Socios Comanditados no administradores y todos los Socios Comanditarios. b) En uno o más Socios Comanditados no administradores y uno o más Socios Comanditarios. c) En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.
  • 15. Exclusión y Separación de Uno o Varios Socios  El comanditario que se separe o fuere excluido de la sociedad, no tendrá la obligación establecida en el Art. 14, LGSM, de responder por las operaciones pendientes al momento de la separación o exclusión, pues ésta solo alcanza a los socios ilimitadamente responsables y no a aquellos que únicamente responden por el monto de sus aportaciones.
  • 16. Constitución de la Sociedad  Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)  Protocolización del Acta Constitutiva ante Notario o Corredor Público  Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores  Presentación ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.  Inscripción ante la Tesorería General del Estado  Solicitud de Uso de Suelo y Edificación ante el Municipio  Inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).  Trámites ante la Secretaría de Salud (SS)  Inscripción de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene ante la Secretaría del Trabajo.  Inscripción de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento ante la Secretaría del Trabajo.  Trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
  • 17. ACTA CONSTITUTIVA Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones. La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener: 1. Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; 2. El objetivo de la sociedad; 3. Su razón social; 4. La duración; 5. El importe del capital social; 6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;
  • 18. 7. El domicilio de la sociedad; 8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. 9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; 10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; 11. El importe del fondo de reserva; 12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y; 13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.
  • 19. DISOLUCIÓN Las sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
  • 20. La sociedad en comandita simple y por acciones se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte ,incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.
  • 21. LIQUIDACIÓN Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. 1. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. 2. A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios.
  • 22. QUIEBRA  La quiebra de la sociedad produce para los comanditados quiebra personal, puesto que se trata de socios ilimitadamente responsables.  En cuanto a los comanditarios, la quiebra de la sociedad no implica la quiebra de éstos y, en todo caso, alcanza únicamente hasta el monto de sus aportaciones.
  • 23. Sociedad en Comandita por Acciones Antecedentes Históricos. La sociedad en comandita por acciones surgió en Francia en el siglo XVIII y tomó auge en el siglo XIX, pues su constitución no requería de concesión por parte del Estado, como en el caso de la anónima, y permitía la afluencia de capitales sin perder el control de la administración. El primer ordenamiento mexicano que acogió a la comandita por acciones fue el Código de Comercio de 1884, de donde pasó al Código de 1889 que la reglamentó en sus Arts. 226 a 237 con un marcado matiz personalista. Actualmente, la comandita por acciones se rige por las disposiciones del Cap VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Regulada por el Capitulo VI, Arts. 207 al 211 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • 24. Concepto  La sociedad en comandita por acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
  • 25. Denominación o Razón Social  La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.
  • 26. Acciones  Los derechos de participación de los socios quedan documentados en las llamadas acciones , propias de la Sociedad Anónima, por tanto, para la Comandita por Acciones se rige bajo las reglas de la misma en lo respectivo a este punto, salvo lo que especifica el Art. . 209 de la LGSM: "el capital social estará dividido en acciones, y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y de las terceras partes de los comanditarios, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría".
  • 27. La acción es considerada como título de crédito y una de las características de éstos, cualquiera que sean, son la legitimación y la circulación.  En el caso que nos ocupa, hay una patente contradicción en la acción como título de crédito, pues una de las bondades de los títulos es precisamente circular sin limitación o condición de una asamblea de socios, y todavía menos cuando se trata de una unanimidad en el caso de los comanditados, y benignamente señala la ley: "de las dos terceras partes de la otra clase de socios, como son los comanditarios".
  • 28. Para el Caso de la Responsabilidad de los Socios, aplican los mismos preceptos que para la Sociedad en Comandita Simple, es decir existe una responsabilidad desigual entre los Comanditados y los Comanditarios.  Con respecto a los Órganos Sociales se mantienen los mismos con respecto a la Sociedad Anónima, es decir Asamblea de Accionistas, Órgano de Administración y Órgano de Vigilancia.
  • 29. Constitución  Para proceder a la constitución de una Sociedad Comandita por Acciones, la ley marca como aplicables los requisitos correspondientes a la Sociedad Anónima : I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.  Para Disolución, Liquidación y Quiebra se encuentra sujeta a los supuestos antes mencionados en la Sociedad en Comandita Simple.
  • 31.
  • 32.
  • 33. Dinámica  REGLAS  Se tiene un dado, cada una de las caras del mismo tiene uno de tres colores diferentes. Estos colores son amarillo, rojo y azul. Y tres ficheros con preguntas acerca del tema expuesto por el equipo, diferenciados con los colores de las caras del dado.  Cada uno de los colores representa un grado de dificultad para las preguntas en este caso:  1.- Amarillo: Grado de dificultad bajo (fácil)  2.- Rojo: Grado de dificultad medio (medio)  3.- Azul: Grado de dificultad alto (difícil)
  • 34. Conociendo los términos generales el juego se desarrollara de la manera siguiente:  Se lanza el dado para determinar el grado de dificultad de la pregunta que responderá el equipo en turno.  Una vez determinado el grado de dificultad, un miembro del equipo en turno escogerá del fichero correspondiente una de las preguntas numeradas del 1 al 10 respectivamente.  A partir de la lectura de la pregunta a responder el equipo en turno tendrá 1 minuto para contestarla.  Se realizaran 4 rondas de preguntas. El ganador será el equipo que al final de la cuarta ronda tenga la mayor puntuación.
  • 35. NOTAS  Si el equipo en turno contesta correctamente a la pregunta que le toque ganara:  1 punto si la pregunta es de grado de dificultad bajo (color amarillo)  3 puntos si la pregunta es de grado de dificultad medio (color rojo)  5 puntos si la pregunta es de grado de dificultad alto (color azul)  En caso de que el equipo en turno conteste incorrectamente, la pregunta correspondiente se anulara.  Si al lanzar el dado al equipo en turno le toca un grado de dificultad en el que ya no hay preguntas, el equipo en turno tendrá que volver a lanzar el dado para determinar su pregunta. Es decir, si mi equipo lanza el dado y le toca el color rojo pero en el fichero correspondiente al grado de dificultad medio (rojo), ya se terminaron las preguntas, mi equipo deberá volver a lanzar el dado para determinar si le corresponde una pregunta de color amarillo (fácil) o azul (difícil).
  • 36. Bibliografía  Ley General de Sociedades Mercantiles.  Curso de Derecho Mercantil, Joaquín Garrigues, Ed. Porrúa, Novena Edición.  Derecho Mercantil, Ignacio Quevedo Coronado, Pearson Prentice Hall, Tercera Edición.  El Derecho, Oliver Meade Hervert, Ed. Patria. Primera Edición.