Este documento describe los procesos de disolución y liquidación de una sociedad mercantil. Explica que una disolución puede ser parcial o total, y que una disolución total da como resultado la liquidación del patrimonio de la sociedad. También detalla las causas y efectos de una disolución total, el proceso de liquidación y las responsabilidades de los liquidadores.
Cuadro de Diferencias De mas sociedades Mercantiles Nery Colmenarez
Sociedad mercantil
Es una sociedad que tiene como objeto la realización de actos de comercio o, en genera, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
Las sociedades mercantiles se dividen en:
1º La Sociedad o Compañía Anónima (S.A., C.A.).
2º La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
3° Las Compañías en Nombre Colectivo.
4° Las Compañías en Comandita Simple.
Cuadro de Diferencias De mas sociedades Mercantiles Nery Colmenarez
Sociedad mercantil
Es una sociedad que tiene como objeto la realización de actos de comercio o, en genera, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
Las sociedades mercantiles se dividen en:
1º La Sociedad o Compañía Anónima (S.A., C.A.).
2º La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
3° Las Compañías en Nombre Colectivo.
4° Las Compañías en Comandita Simple.
Disolucion de sociedades mercantiles_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ley 19550 de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.arpabloems
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Estudio Candame.
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Tel: (011) 4374-1466
Direccion: Uruguay 766 Capital Federal - Buenos Aires - Argentina
Es una empresa de colaboración, en la que varios comerciantes realizan un aporte, para la explotación de una actividad comercial de la que esperan obtener utilidades. Este tipo de sociedad como no se constituye por escritura pública, no forma una persona jurídica distinta de los socios, ello traduce que las obligaciones que se adquieren se presumen contraídas o adquiridas a cargo o en favor de todos los asociados. En consecuencia, en la cámara de comercio deben matricularse el establecimiento de comercio y cada uno de los socios de hecho.
Una sociedad de hecho está limitada (no puede registrar muebles e inmuebles a su nombre) y tiene existencia precaria (cualquier socio puede pedir la disolución en cualquier momento)
Cabe destacar que se suele concretar de palabra ya que los contratos no son requisito indispensables para su formación.
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Diapositivas D.I.P.. sobre la importancia que tiene la interpol en HonduraspptxWalterOrdoez22
Es un conjunto de diapositivas creadas para la información sobre la importancia que tienen la interpol en honduras y los tratados entre ambas instituciones
Ipsos, empresa de investigación de mercados y opinión pública, divulgó su informe N°29 “Claves Ipsos” correspondiente al mes de abril, que encuestó a 800 personas con el fin de identificar las principales opiniones y comportamientos de las y los ciudadanos respecto de temas de interés para el país. En esta edición se abordó la a Carabineros de Chile, su evaluación, legitimidad en su actuar y el asesinato de tres funcionarios en Cañete. Además, se consultó sobre el Ejército y la opinión respecto de la marcha en Putre.
1- PRESENTACION DE ORIENTACIONES DE LA ORDENANZA 04-2023.11.04.24.pptx
Disolucion y liquidación de sociedad
1.
2. La sociedad mercantil, por ser persona jurídica,
al igual que la persona individual, tiene un
período de vida que se inicia al estar
definitivamente inscrita en el Registro Mercantil
y se principia a extinguir cuando se disuelve.
Para que se de la disolución se requiere la
presencia de una causa prevista en la ley o en el
contrato social.
O sea que todo hecho que afecte la existencia
jurídica de la Sociedad se conoce como causa de
disolución.
3. Según la fuente de donde provienen, pueden
ser voluntarias y legales.
-Las primeras surgen de la voluntad de los
socios expresada en el contrato;
-y las segundas son las que están previstas en
la ley.
Según que afecten a determinado tipo de
sociedad o a todas las sociedades, pueden ser
especiales o generales.
4. 1.-disolución parcial
No termina con la vida de la sociedad,
pero produce mutaciones en su
existencia jurídica, no siendo en
realidad una verdadera disolución;
2.-disolución total.
Es la que produce la terminación de la
sociedad.
5.
6. por exclusión
el socio es retirado de la
sociedad por incurrir en
infracción al contenido
de la escritura
constitutiva o lo que
establece el Código de
Comercio.
y por separación de uno
o más socios.
En cambio, la separación
proviene de la voluntad
del socio; el socio se
separa por causas que
únicamente a él le es
dable conocer.
7. Se produce cuando un socio comete un acto
contrario a la escritura, a la ley o al acuerdo
social.
Hay causas de exclusión que operan para todo
tipo de sociedades y son las contenidas en los
artículos 29 y 9 del C.C., las que se refieren
principalmente a la negativa injustificada del
pago del aporte o el uso indebido de la razón
social o de la denominación.
Asimismo la comisión de actos fraudulentos o
dolosos contra la sociedad en cualquiera de sus
formas, son causas de exclusión conforme el
artículo 226 del Código de Comercio.
8. El acuerdo de exclusión debe
ser tomado por la mayoría
de socios reunidos para ese
efecto.
En la junta de socios que
decide la exclusión, el socio
afectado no puede votar,
pero si tiene voz, ya que
nadie puede ser condenado
sin ser oído.
El acuerdo de exclusión
deberá ser comunicado al
socio, quien tiene un plazo
de 30 días para presentar
oposición en juicio sumario
ante el Juez de Primera
Instancia Civil.
9. Como se supone que la exclusión proviene de
una especie de conducta anormal del socio, al
ser excluido responderá frente a la sociedad de
los daños y perjuicios que haya causado a la
misma, con motivo de los actos que
determinaron su exclusión.
10. ACCIONADAS
1.- Por no estar de acuerdo con
la modificación de la escritura
social (16 cc)
2.-Por no estar de acuerdo con
el nombramiento de
administradores extraños (58
cc)
3.- Por no estar de acuerdo con
la fusión de la sociedad (261
cc)
4.-Cuando no se reparten
utilidades, no se excluye el
socio culpable de alguna de
alguna infracción o es de plazo
indefinido (229 cc)
NO ACCIONADAS
Cuando no se reparten
utilidades en la forma que
establece el inciso 1° del
artículo 229 del cc o cuando la
sociedad cambie de objeto,
prorrogue su plazo, traslade su
domicilio al extranjero, se
transforme o se fusione arto.
231 c.c. Hay que hacer constar
que, conforme el arto. 230 del
cc. El ejercicio del derecho de
separación es consecuencia de
una pretensión no satisfecha
por parte de la sociedad, en los
términos y en el tiempo que
dicha norma establece.
11. a) El socio excluido o separado, según la forma de
sociedad es responsable ante terceros de todas
las operaciones sociales pendientes al momento de
la separación o exclusión, y
b) La sociedad debe practicar una liquidación parcial
del patrimonio con el objeto de pagarle al socio
todo lo que le corresponda dentro del haber
social. En el caso de exclusión, la sociedad puede
retener la cuota a liquidar hasta dilucidar la
responsabilidad del socio para con la sociedad y
con terceros, sin que esta retención pueda pasar
de tres años.
13. La disolución total afecta
definitivamente la existencia jurídica de
la sociedad y su principal efecto es
provocar la LIQUIDACIÓN TOTAL del
patrimonio de la persona jurídica.
Las causas que la provocan pueden estar
previstas en la ley o en el contrato.
14.
15. 1.- Vencimiento del plazo, salvo que se prorrogue;
2.-Imposibilidad de realizar el objeto social o
consumación del mismo;
3.-Por resolución de los socios tomada en junta
general o asamblea general extraordinaria;
4.- Pérdida de más del 60% del capital pagado;
5.- Reunión del capital en una sola persona o socio;
6.- La nulidad del contrato;
7.-La fusión en cuanto a las sociedades que
desaparecen
16. De inmediato que se conoce una causa de disolución
total, la administración debe convocar a una junta o
asamblea general de socios con el objeto de acordar la
disolución, sin perjuicio de que los socios puedan tomar
las medidas necesarias para subsanar el problema que
se presenta como causa de disolución, y que la
sociedad pueda continuar con su actividad normal.
Si se acuerda la disolución, debe publicarse lo resuelto
por medio del Registro Mercantil, para que afecte a
terceros. Desde el momento en que se declare la
disolución, se suspende la actividad productiva y se
pasa un estado de liquidación, cuyo principal efecto es
la desaparición de la sociedad.
17.
18. Jurídicamente la liquidación total de una
sociedad mercantil es la realización de su
unidad patrimonial para cubrir el pasivo
social y repartirse el remanente entre los
socios por medio de las cuotas de
liquidación, en proporción a la parte de
capital que corresponda a cada socio o en
el forma que se haya pactado.
19. La sociedad en liquidación
conserva su calidad de persona
jurídica durante el plazo en que
debe liquidarse, el que no debe
exceder de un año; y debe
agregarse a la denominación o a
la razón social las palabras:
“En liquidación”.
20. Regularmente en el
contrato se establece la
forma y las personas que
llevarán a cabo la
liquidación;
en caso contrario la
mayoría de socios en el
acto en que se acuerde la
disolución, resolverá el
particular
y en caso contrario a
petición de cualquier
socio el Juez de Primera
Instancia Civil, nombrará
a los liquidadores.
21. La ley establece que los liquidadores
nombrados judicialmente deben
caucionar su responsabilidad como
tales, antes de entrar en el ejercicio del
cargo y en cuanto a la remoción, todo
liquidador puede ser removido si así lo
decide la mayoría de socios; o por el juez
de Primera Instancia Civil, si existe justa
causa.
22. En una sociedad en liquidación, los liquidadores se
subrogan en la función que durante la vida de la
sociedad cumple la administración social. Por lo
tanto al cesar la administración, la representación
social la tiene el órgano liquidador.
El artículo 247 del Código de Comercio establece las
siguientes atribuciones:
1.-Representar a la sociedad, judicial y
extrajudicialmente.
2.-concluir los negocios pendientes.
23. 3.-Exigir cuentas a quien haya tenido el manejo de la
sociedad.
4.-Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.
5.- Cobrar los créditos, percibir su importe, cancelar
gravámenes y otorgar
finiquitos.
6.-Vender bienes sociales, aun cuando haya
menores e incapaces entre los socios, porque la
sociedad es una persona jurídica diferente de los
socios individualmente considerados, a menos que
estuviese pactada la devolución de dichos bienes.
7.-Presentar estado de liquidación cuando sea
requerido por cualquier socio.
24. 8.-Presentar cuentas de su administración al
finalizar la liquidación
9.-Disponer la práctica del balance general de
la sociedad sometiéndolo a la aprobación de
los socios.
10.-Liquidar a cada socio su haber social.
11.- Depositar en el Registro Mercantil el
balance general de la sociedad, luego que ha
sido aprobado por los socios; y obtener en
dicho registro la cancelación de la escritura
social y de la persona jurídica.
25. La ley establece el orden que los
liquidadores deben observar en el pago
de las acreedurías de la sociedad, para
garantizar equidad en la liquidación.
Véase Artículo 248 del Código de
Comercio.
26. a.- gastos de liquidación;
b.- deudas de la sociedad;
c.- aportes de los socios;
d.- utilidades