2. Sociedades de personas
Sociedad en Nombre Colectivo: “Es aquella que existe bajo
una denominación social, en la que todos los socios
responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente
de las obligaciones sociales.”
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS:
SUBSIDIARIA. No se podrá exigir el pago de una obligación a
los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad.
SOLIDARIA. El acreedor puede exigir de cualquiera de los
socios el importe integro de su deuda.
ILIMITADA. El socio responde de las deudas sociales en su
totalidad con todos sus bienes independientemente de su
participación social.
3. RAZON SOCIAL: Se formara con el nombre del socio
principal y deberá ir seguida de la palabra “Y
COMPAÑÍA”
CESION DE DERECHOS: No pueden ceder sus derechos sin
la aprobación de todos los socios.
A la muerte de uno de ellos puede heredarse. Salvo pacto
en contrario.
Consentimiento unánime para modificar el contrato
social.
DERECHO DE TANTO: Es el derecho que tienen los socios
a ser los primeros oferentes para la compra de las partes
sociales que se encuentren en venta teniendo 15 días
para ejercerlo.
4. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
A constituir el capital social. (Socio Capitalista).
A poner su actividad al servicio de la sociedad.
(Socio Industrial).
PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS: Los socios no
podrán dedicarse a negocios del mismo género
del que constituye la sociedad (Salvo pena de
rescisión o pago de daños y perjuicios).
5. Sociedad Anónima
La sociedad anónima es aquella La constitución de una sociedad
sociedad mercantil cuyos anónima debe hacerse mediante
titulares lo son en virtud de una escritura pública con el
participación en el capital social cumplimiento de los requisitos
a través de títulos o acciones. establecidos en el artículo 110
Las acciones pueden del Código de Comercio.
diferenciarse entre sí por su Requiere también la inscripción
distinto valor nominal o por los en el Registro Mercantil.
diferentes privilegios vinculados
a éstas, como por ejemplo la
percepción a un dividendo
mínimo. Los accionistas no
responden con su patrimonio
personal de las deudas de la
sociedad, sino únicamente hasta
la cantidad máxima del capital
aportado.
6. Administradores de la
sociedad
La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita valerse de un órgano
ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la
sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de
las menciones más importantes de los estatutos.
En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda
organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no
impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a
los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.
Las formas habitualmente permitidas son:
Administrador único
Varios administradores solidarios
Dos administradores conjuntos
7. Capital y mixtas
Sociedad Anónima: Tiene un mínimo de cinco socios y un máximo
indefinido de ellos, el capital aportado esta representado en acciones y la
responsabilidad va hasta el monto de los aportes, el aportante de
industria puede recibir utilidades por tal hecho ó liberar acciones e
industria. Los socios están en situación de ser miembros de la junta
directiva, representantes legales ó funcionarios de la misma empresa. La
razón social se forma con el nombre de la empresa junto con la
expresión S.A. Este tipo de sociedad es característico de las grandes
empresas.
Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o más socios
gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o más comanditarios con
responsabilidad limitada, el capital se representa por títulos de igual
valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con su aporte de
industria, en cuanto a la participación de los socios en la administración
es igual que en la comandita simple. La razón social esta conformada por
el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es típica en
empresas de mediano tamaño y de carácter cerrado.
8. Sociedades por acciones
Existen numerosos beneficios al Otras características beneficiosas de
establecer su empresa como una una Sociedad por Acciones son su
Sociedad por Acciones; entre estos amplia gama de facultades y
beneficios encontramos las flexibilidad que superan los
protecciones de responsabilidad beneficios de una sociedad
personal y contra el embargo de unipersonal. Una Sociedad por
bienes que se ofrecen a los Acciones puede tener su propia
propietarios/accionistas de una cuenta bancaria, poseer bienes,
Sociedad por Acciones. Estas realizar actividades comerciales, e
protecciones limitan las incluso establecer una línea de
responsabilidades legales y crédito, independientemente de las
comerciales (protección ante juicios y cuentas individuales o el crédito de
deudas) a las que se enfrenta la los accionistas. Puede demandar y
Sociedad por Acciones al ser ser demandada, contratar personal y
considerada una entidad jurídica participar en negociaciones
separada. Existen también favorable comerciales, a la vez que se mantiene
beneficios impositivos, deducibles separada de sus accionistas.
para empleados, protección de
activos personales, anonimato, fácil
obtención de capital, y beneficios de
credibilidad que son el sello distintivo
de toda sociedad constituida.