La sociedad colectiva es una persona jurídica formada por al menos dos socios que responden de forma ilimitada y solidaria por las deudas de la sociedad. La administración puede ser legal, privativa o no privativa, dependiendo de lo establecido en los estatutos. La toma de decisiones requiere unanimidad cuando hay varios administradores.
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
Saludos. He aquí un trabajo realizado por estudiantes de la carrera de Contabilidad, originalmente era una diapositiva para exponer y ya, pero opto por compartirlo pues me gusto crear este trabajo y aun más su contenido. Espero que les sea útil.
Paz.
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Saludos. He aquí un trabajo realizado por estudiantes de la carrera de Contabilidad, originalmente era una diapositiva para exponer y ya, pero opto por compartirlo pues me gusto crear este trabajo y aun más su contenido. Espero que les sea útil.
Paz.
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. SOCIEDAD COLECTIVA<br />Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.<br />La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores<br />Administración<br />La administración de una sociedad colectiva, desde una perspectiva estructural, puede ser legal, privativa y no privativa. Cuando exista una pluralidad de administradores, y desde <br />Sentido estructural<br /> Administración legal<br />La administración legal será de aplicación cuando los estatutos guarden silencio sobre el régimen administrativo de la sociedad actual. Este tipo de administración supone que cualquier socio es administrador, y en función de si esa administración se ejerce conjunta o separadamente, la actuación del socio habrá de ser acordada por unanimidad o tendrá que sufrir el deber de información al resto de socios, junto con la posibilidad de que estos utilicen su derecho de oposición.<br />Administración privativa<br />En la administración privativa, un pacto expreso, o los estatutos societarios recogidos en elcontrato de sociedad, Nombran expresamente a un administrador para la sociedad. Señalan a una o varias personas en concreto, que tendrán el derecho de administración de la sociedad. Se trata de un derecho intuito personal, de manera que sólo los socios concretos mencionados podrán ostentarlo, no siendo transmisible de manera unilateral.<br />Administración no privativa<br />También mediante pacto o contrato se establece la figura de uno o varios administradores. No obstante, será un cargo no vinculado a una persona en concreto, de manera que los socios podrán nombrar y destituir al administrador, dependiendo este último de las instrucciones que den los socios.<br />Sentido funcional<br />Sólo cabe analizar el sentido funcional de la administración de la sociedad colectiva partiendo de la existencia de varios administradores. Se trata de resolver la toma de decisiones por parte de una pluralidad de fuentes, y de establecer una voluntad coherente y no contradictoria de la sociedad.<br />] Administración conjunta<br />Se puede pactar expresamente la administración conjunta de la sociedad, que exigirá el principio de unanimidad de los administradores en la toma de decisiones.<br />De Wikipedia, la enciclopedia libre<br />Saltar a navegación, búsqueda.<br />QUE NOS RECONOCE COCMO UNA SOCIEDAD COLECTIVA:<br />• Es una persona jurídica de derecho privado. Esta característica se encuentra en el artículo 6 de la nueva Ley. • El número mínimo de socios para su constitución es de 2.• Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva: o Socios industriales o Socios capitalistas • Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva.• Capital mínimo: el necesario para los primeros gastos.• Todos los socios pueden participar en la gestión social.• Mientras que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienen poder para representarla, sino únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social.• La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente no sólo por medio de su inscripción en los Registros Públicos, sino también por social o nombre colectivo.<br /> Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada. El concepto de Sociedad Colectiva, según la doctrina Peruana, recogida de la Ley : “La Sociedad Colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades económicas, dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad. La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad. Esta responsabilidad inherente a los socios será ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque responde por el todo. Es solidaria porque el acreedor de la sociedad puede dirigirse contra cualquiera de los socios o contra todos ellos simultáneamente. La razón social ha de contener el nombre de los socios y sólo de ellos; es decir, de todos lo socios, de alguno de ellos o de uno solo de ellos, pero nunca de terceros ajenos a la compañía. Además, debe estar seguido de las palabras “Sociedad Colectiva” o de las iniciales “S.C”. Quien permitiera la inclusión de su nombre en la razón social de una compañía a la que no pertenece. No sólo quedaría sujeto a la responsabilidad solidaria, sino también en caso, a la penal. El capital está dividido en fracciones que reciben el nombre de participaciones y que por prohibición legal no se pueden denominar acciones, no son libremente transmisibles La sociedad colectiva el plazo de duración es fijo. Los administradores son responsables ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a ellos por la ley y por el contrato social. Existen socios de capitales o socios capitalistas y los socios industriales. En la sociedad colectiva está sometida enteramente a la voluntad de los socios quienes pueden determinar libremente en el pacto social quiénes y cómo han de llevar a cabo la gestión de la sociedad En los casos de separación o exclusión del socio colectivo, éste continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día en que concluye su relación con la sociedad colectiva.<br />