1. Sociedades en nombre colectivo
Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones
personales entre los socios. Sus obligaciones comprometen
íntegramente el patrimonio de cada uno de estos, porque
normalmente, todos intervienen en la administración de sus
negocios. Se extinguen por la muerte o interdicción de alguno de
los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario
en el contrato social. La responsabilidad de cada uno de los socios
es solidaria y la razón social es por lo regular el nombre de uno o
varios de los mismos.
2. SOCIEDADES ANÓNIMAS
La Sociedad Anónima es una persona jurídica comerciante cuya
responsabilidad está limitada al patrimonio aportado por los
socios, sin que ninguno de ellos quede obligado personalmente
por las deudas sociales. Se dedica al comercio bajo una
denominación distinta del nombre de los socios que puede ser
del objeto del negocio o alguna otra que la distinga de las demás.
3. LA SOCIEDAD EN COMANDITA
Es aquella en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad ilimitada y
solidaria de uno o más socios, llamados socios
solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad
limitada a una suma determinada de uno o más socios,
llamados comanditarios
site.ebrary.com/lib/bibliocauladechsp/reader.action?do
cID=10316190
.