Tipo de
sociedad /
Característica
Documento
Constitución
Objeto social
Núm. Socios
(Mínimo)
Núm. Socios
(Máximo)
Capital
Responsabilida
d
Dirección Administración Revisoría fiscal Causales de disolución
Sociedad
colectiva
1.
2.
3.
4.
5.
Sociedad de
responsabilidad
limitada
Órganos sociales:
1.
2.
3.
Sociedad
anónima
Autorizado:
Suscrito:
Pagado:
1.
2.
3.
Sociedad
comandita
simple
Gestores o
colectivos:
Comanditarios:
1.
2.
3.
4
Sociedad
comandita por
acciones
Autorizado:
Suscrito:
Pagado:
Gestores o
colectivos:
Comanditarios:
1.
2.
3.
4.
Sociedad por
acciones
simplificada
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Se constituye a
través de
escritura pública o
por documento
privado.
Figura concebida para algunas
pequeñas y medianas
empresas, es la clá-sica
sociedad de personas. Se le
clasifica de esta manera, pues
los móviles que llevan a su
conformación comportan un
importante ingrediente
per-sonalista, es decir, quienes
optan por constituir este tipo
social se fundan en la confianza
y el conocimiento mutuo
existente entre los asociados.
2 socios No aplica
Los socios se obligan a
hacer aportes en dinero,
en trabajo o en otros
bienes apreciables en
dinero, que deben ser
entregados en la fecha y
lugar que determine la
escritura pública. El
capital está dividido en
partes de interés de valor
igual o desigual.
Los socios
responden
solidariamente,
es decir
hasta propio
peculio.
Junta de socios, junta
directiva (opcional),
representante legal.
La administración de la sociedad colectiva
corresponderá a todos y a cada uno de los
socios, quienes podrán delegarla en sus
consocios o en extraños, caso en el cual los
delegantes quedarán inhibidos para la
gestión de los negocios sociales. Los
delegados tendrán las mismas facultades
conferidas a los socios administradores por
la ley o por los estatutos, salvo las
limitaciones que expresamente se les
impongan.
La elección del revisor
fiscal se hará por la
mayoría absoluta de la
junta de socios.
Por muerte de alguno de los socios
si no se hubiere estipulado su
continuación con uno o más de los
herederos, o con los socios supérstites;
Por incapacidad sobreviniente a
alguno de los socios, a menos que se
convenga que la sociedad continúe con
los demás, o que acepten que los
derechos del incapaz sean ejercidos
por su representante; Por
declaración de quiebra de alguno de
los socios, si los demás no adquieren
su interés social o no aceptan la cesión
a un extraño, una vez requeridos por el
síndico de la quiebra, dentro de los
treinta días siguientes; Por
enajenación forzada del interés de
alguno de los socios en favor de un
extraño, si los demás asociados no se
avienen dentro de los treinta días
siguientes a continuar la sociedad con
el adquirente, y Por renuncia o retiro
justificado de alguno de los socios, si
los demás no adquieren su interés en
la sociedad o no aceptan su cesión a
un tercero.
Se constituye
mediante
escritura pública,
con un
número máximo de
socios
de 25, los cuales se
comprometen su
responsabilidad
hasta el
monto de sus
aportes.
Esta forma asociativa tiene
naturaleza mixta, de personas y
de capita-les, pues en ella
confluyen características propias
de la sociedad colec-tiva y de la
sociedad anónima. En cuanto a
la primera, se trata de una
sociedad de naturaleza
semicerrada, ya que para el
ingreso de nuevos socios, como
para la cesión de las
participaciones sociales,
denomina-das cuotas, se
requiere una reforma estatutaria
que debe ser aprobada por el
setenta por ciento de la totalidad
de estas participaciones.
Adicio-nalmente, los socios
tienen a su cargo la
administración de la sociedad,
sin perjuicio de que puedan
delegar estatutariamente estas
funciones en una junta directiva.
Por otro lado, se le asemeja a
una sociedad de capitales en la
medi-da en que los socios que
realizan más aportaciones
tienen derecho a un mayor
número de cuotas sociales y, por
ende, a un mayor número de
votos en la junta de socios y a
un mayor porcentaje sobre las
utilidades sociales. De igual
manera, es un aspecto
capitalista el relativo al régimen
de responsabilidad, pues los
asociados solo responden frente
a terceros hasta por el monto de
sus aportes.
2 socios 25 socios
Cuotas igual valor, que
se cancelan al momento
de la constitución de la
sociedad, las cuotas no
son títulos negociables
pero si cesibles. Se
pagará íntegramente al
constituirse la compañía
o al solemnizarse
cualquier aumento del
mismo.
Los socios
responden
hasta por el
monto del
valor aportado.
Los socios
responden
solidariamente
por el valor
atribuido a los
aportes en
especie.
Asamblea de asociados y
representante legal.
La representación de la sociedad y la
administración de los negocios sociales
corresponde a todos y a cada uno de los
socios.
La elección del revisor
fiscal se hará por la
mayoría absoluta de la
junta de socios.
Por las causales
generales por las que
se disuelve una
sociedad; Por exceder el numero
de 25 socios; Por tener pérdidas
que reduzcan el capital
a meno 50%.
Art 43.Ley 222/95.
La sociedad
anonima podra
constituirse por
acta
única a por
suscripción
sucesiva, sin
perjuicia de las
normas que
regulen la reterente
a la oferta pública.
Es la clásica sociedad de
capitales. Se la clasifica como
tal, pues a dife-rencia de la
sociedad colectiva, los móviles,
que concurren para su
con-figuración, son
eminentemente pecuniarios y
apuntan a la constitución de un
fondo social para desarrollar una
actividad empresarial. En este
sentido, cuanto más alto es el
valor del aporte, más derechos
políticos (votos en la asamblea)
y económicos (porcentaje sobre
las utilidades) reporta el
accionista.Se trata de una
sociedad de estructura abierta,
pues las participaciones sociales
que reciben los accionistas por
realizar sus aportes,
denomina-das acciones, son
libremente negociables.
Adicionalmente, la posibilidad de
emitir nuevas acciones y facilitar
así el ingreso de nuevos
inversio-nistas la convierten en
un tipo social apto para el
abordaje de negocios de gran
envergadura.
5 socios No aplica
Está divido por acciones
El capital
fijado por los socios,
capital meta o programa.
la sociedad no
podrá constituirse con
menos del 50% del
capital suscrito.
no menos de la
tercera parte del capital
suscrito de cada acción
de capital que se
suscriba Capital Art 376
C.co
Responsabilidad
limitada
a sus aportes.
Asamblea general de
accionistas, junta directa
y representante legal.
Los accionistas están separados de la
administración, por lo cual es obligatorio que
exista una junta directiva que se encargue de
la gestión de los negocios. Las atribuciones
de la junta directiva se expresarán en los
estatutos. Dicha junta se integrará con no
menos de tres miembros, y cada uno de ellos
tendrá un suplente. A falta de estipulación
expresa en contrario, los suplentes serán
numéricos.
La elección del revisor
fiscal se hará por la
mayoría absoluta de la
asamblea general de
accionistas
Por las causales indicadas en el
artículo 218; Por no cumplimiento de
la hipótesis de negocio en marcha al
cierre del ejercicio, de conformidad con
lo establecido en la norma-tividad
vigente; Cuando el noventa y cinco
por ciento o más de las acciones
suscritas llegue a pertenecer a un solo
accionista”
Se constituye a
través de escritura
pública: en la que
aparecen las clases
de socios gestores
o comanditarios. En
la escritura pública
puede haber la
participación de los
comanditarios pero
siempre se
expresará el
nombre,
nacionalidad y
domicilio de estos.
Se dedica a la administración de
la sociedad y al aporte de su
fuerza de trabajo, mientras que
la otra (comanditarios) se limita
a realizar aportaciones de
capital, apartándose
completamente de la gestión del
negocio social.
1 socio
gestor y 1
socio
comanditario
No aplica y
25 socios
comanditarios
El capital se forma con
los aportes de los socios
comanditarios y en
ocasiones también con
los aportes de los socios
gestores. El capital se
divide en cuotas de igual
valor, cada cuota un voto.
comprometen
solidariamente
solidaria e
ilimitadamente su
responsabilidad.
limitan
su
responsabilidad a
sus
respectivos
aportes. Tiene la
facultad de
inspeccionar los
libros y
documentos de la
sociedad.
Asignada a todos y cada
uno de los socios
colectivos.
La administración de la sociedad estará a
cargo de los socios colectivos, quienes
podrán ejercerla directamente o por sus
delegados, con sujeción a lo previsto para la
sociedad colectiva.
En las comanditarias
por acciones, el revisor
fiscal será elegido por la
mayoría de los votos de
los comanditarios
Por las causales señaladas en el
artículo 218 de este código; Por las
causales especiales de la sociedad
colectiva, cuando ocurran respecto de
los socios gestores; Por desaparición
de una de las dos categorías de socios;
. Por pérdida que reduzca su capital a
la tercera parte o menos.
Se constituye por
escritura pública,
no se requiere la
intervención de los
socios
comanditarios pero
siempre se
expresará el
nombre,
nacionalidad y
domicilio de los
suscriptores, el
número de
acciones suscritas,
su valor nominal y
la parte pagada del
capital.
1 socio
gestor y 5
socios
comanditario
s
No aplica y
no aplica
Los aportes realizados
por los socios
comanditarios se
representan en acciones
o títulos de igual valor.
Los socios gestores
podrán aportar capital en
acciones.
el capital
fijado por los socios,
capital meta o programa.
las acciones
que los socios han
cancelado o que se han
obligado a cancelar. La
sociedad no podrá
constituirse con menos
del 50% del capital
suscrito.
no menos de la
tercera parte del capital
suscrito de cada acción
de capital que se
suscriba Capital Art 376
C.co
comprometen
solidariamente
solidaria e
ilimitadamente su
responsabilidad.
limitan
su
responsabilidad a
sus
respectivos
aportes. Tiene la
facultad de
inspeccionar los
libros y
documentos de la
sociedad.
La administración esta a
cargo de los socios
colectivos o gestores.
Por las causales generales por las
que se disuelve una sociedad; Por
las generales de la sociedad en
comandita; Por desaparición de
cualquiera de las clases de socios;
Cuando ocurran perdidas que reduzcan
al patrimonio neto a menos del 50% del
capital suscrito.
Podrá constituirse
por una o varias
personas naturales
o jurídicas,
responsables hasta
el monto de sus
aportes. Adquiere
la personería
jurídica se adquiere
con la inscripción y
no con la
constitución. Se
crea mediante
contrato o acto
unilateral que
conste en
documento privado,
inscrito en el
registro mercantil.
Presenta como particular
innovación que sus normas
tienen carácter dispositivo, es
decir, los asociados pueden
configurar la estructura de la
sociedad a la medida de sus
necesidades, sin tener que
acomodarse a una estructura
legal “prefabricada”. Uno de sus
mayores atractivos consiste en
la posibilidad de constituirlas con
un solo accio-nista mediante un
procedimiento mucho más
sencillo y menos oneroso que
los otros tipos sociales.
1 accionista No aplica
El capital se divide en
acciones. La suscripción
y el pago del capital se
harán condiciones
pactadas. El plazo para
el pago de acciones no
excederá los dos años.
No son
responsables de
obligaciones
laborales,
tributarias. Existe
una división clara
entre la
responsabilidad
de la sociedad y
de los asociados.
Asamblea general, junta
directiva (opcional) y
representante legal.
La sociedad por acciones simplificadas no
estará obligada a tener junta directiva, salvo
previsión estatutaria en contrario. Si no se
estipula la creación de una junta directiva, la
totalidad de las funciones de administración y
representación legal le corresponderán al
representante legal designado por la
asamblea”.Ibídem, art. 17: “En los estatutos
de la sociedad por acciones simplificadas se
determinará libremente la estructura orgánica
de la sociedad y demás normas que rijan su
funcionamiento. A falta de estipulación
estatutaria, se entenderá que todas las
funciones previstas en el artículo 420 del
Código de Comercio serán ejercidas por la
asamblea o el accionista único y que las de
administración estarán a cargo del
representante legal. Parágrafo. Durante el
tiempo en que la sociedad cuente con un
solo accionista, este podrá ejercer las
atribuciones que la ley les confiere a los
diversos órganos sociales, en cuanto sean
compatibles, incluidas las del representante
legal”.
La elección del revisor
fiscal se hará por la
mayoría absoluta de la
asamblea general de
accionistas.
Por vencimiento del término previsto
en los estatutos, si lo hubiere, a menos
que fuere prorrogado mediante
documento inscrito en el registro
mercantil antes de su expiración; Por
imposibilidad de desarrollar las
actividades previstas en su objeto
social; Por la iniciación del trámite de
liquidación judicial; Por las causales
previstas en los estatutos; Por
voluntad de los accionistas adoptada
en la asamblea o por decisión del
accionista único; Por orden de
autoridad competente, y Por no
cumplimiento de la hipótesis de
negocio en marcha al cierre del
ejercicio, de conformidad con lo
establecido en la norma-tividad vigente.

SociedadesComercialesColombiaaaaaaaa.pdf

  • 1.
    Tipo de sociedad / Característica Documento Constitución Objetosocial Núm. Socios (Mínimo) Núm. Socios (Máximo) Capital Responsabilida d Dirección Administración Revisoría fiscal Causales de disolución Sociedad colectiva 1. 2. 3. 4. 5. Sociedad de responsabilidad limitada Órganos sociales: 1. 2. 3. Sociedad anónima Autorizado: Suscrito: Pagado: 1. 2. 3. Sociedad comandita simple Gestores o colectivos: Comanditarios: 1. 2. 3. 4 Sociedad comandita por acciones Autorizado: Suscrito: Pagado: Gestores o colectivos: Comanditarios: 1. 2. 3. 4. Sociedad por acciones simplificada 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Se constituye a través de escritura pública o por documento privado. Figura concebida para algunas pequeñas y medianas empresas, es la clá-sica sociedad de personas. Se le clasifica de esta manera, pues los móviles que llevan a su conformación comportan un importante ingrediente per-sonalista, es decir, quienes optan por constituir este tipo social se fundan en la confianza y el conocimiento mutuo existente entre los asociados. 2 socios No aplica Los socios se obligan a hacer aportes en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, que deben ser entregados en la fecha y lugar que determine la escritura pública. El capital está dividido en partes de interés de valor igual o desigual. Los socios responden solidariamente, es decir hasta propio peculio. Junta de socios, junta directiva (opcional), representante legal. La administración de la sociedad colectiva corresponderá a todos y a cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la junta de socios. Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites; Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante; Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el síndico de la quiebra, dentro de los treinta días siguientes; Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a continuar la sociedad con el adquirente, y Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero. Se constituye mediante escritura pública, con un número máximo de socios de 25, los cuales se comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Esta forma asociativa tiene naturaleza mixta, de personas y de capita-les, pues en ella confluyen características propias de la sociedad colec-tiva y de la sociedad anónima. En cuanto a la primera, se trata de una sociedad de naturaleza semicerrada, ya que para el ingreso de nuevos socios, como para la cesión de las participaciones sociales, denomina-das cuotas, se requiere una reforma estatutaria que debe ser aprobada por el setenta por ciento de la totalidad de estas participaciones. Adicio-nalmente, los socios tienen a su cargo la administración de la sociedad, sin perjuicio de que puedan delegar estatutariamente estas funciones en una junta directiva. Por otro lado, se le asemeja a una sociedad de capitales en la medi-da en que los socios que realizan más aportaciones tienen derecho a un mayor número de cuotas sociales y, por ende, a un mayor número de votos en la junta de socios y a un mayor porcentaje sobre las utilidades sociales. De igual manera, es un aspecto capitalista el relativo al régimen de responsabilidad, pues los asociados solo responden frente a terceros hasta por el monto de sus aportes. 2 socios 25 socios Cuotas igual valor, que se cancelan al momento de la constitución de la sociedad, las cuotas no son títulos negociables pero si cesibles. Se pagará íntegramente al constituirse la compañía o al solemnizarse cualquier aumento del mismo. Los socios responden hasta por el monto del valor aportado. Los socios responden solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie. Asamblea de asociados y representante legal. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la junta de socios. Por las causales generales por las que se disuelve una sociedad; Por exceder el numero de 25 socios; Por tener pérdidas que reduzcan el capital a meno 50%. Art 43.Ley 222/95. La sociedad anonima podra constituirse por acta única a por suscripción sucesiva, sin perjuicia de las normas que regulen la reterente a la oferta pública. Es la clásica sociedad de capitales. Se la clasifica como tal, pues a dife-rencia de la sociedad colectiva, los móviles, que concurren para su con-figuración, son eminentemente pecuniarios y apuntan a la constitución de un fondo social para desarrollar una actividad empresarial. En este sentido, cuanto más alto es el valor del aporte, más derechos políticos (votos en la asamblea) y económicos (porcentaje sobre las utilidades) reporta el accionista.Se trata de una sociedad de estructura abierta, pues las participaciones sociales que reciben los accionistas por realizar sus aportes, denomina-das acciones, son libremente negociables. Adicionalmente, la posibilidad de emitir nuevas acciones y facilitar así el ingreso de nuevos inversio-nistas la convierten en un tipo social apto para el abordaje de negocios de gran envergadura. 5 socios No aplica Está divido por acciones El capital fijado por los socios, capital meta o programa. la sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito. no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de capital que se suscriba Capital Art 376 C.co Responsabilidad limitada a sus aportes. Asamblea general de accionistas, junta directa y representante legal. Los accionistas están separados de la administración, por lo cual es obligatorio que exista una junta directiva que se encargue de la gestión de los negocios. Las atribuciones de la junta directiva se expresarán en los estatutos. Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea general de accionistas Por las causales indicadas en el artículo 218; Por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la norma-tividad vigente; Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista” Se constituye a través de escritura pública: en la que aparecen las clases de socios gestores o comanditarios. En la escritura pública puede haber la participación de los comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de estos. Se dedica a la administración de la sociedad y al aporte de su fuerza de trabajo, mientras que la otra (comanditarios) se limita a realizar aportaciones de capital, apartándose completamente de la gestión del negocio social. 1 socio gestor y 1 socio comanditario No aplica y 25 socios comanditarios El capital se forma con los aportes de los socios comanditarios y en ocasiones también con los aportes de los socios gestores. El capital se divide en cuotas de igual valor, cada cuota un voto. comprometen solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad. limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad. Asignada a todos y cada uno de los socios colectivos. La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de los votos de los comanditarios Por las causales señaladas en el artículo 218 de este código; Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores; Por desaparición de una de las dos categorías de socios; . Por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos. Se constituye por escritura pública, no se requiere la intervención de los socios comanditarios pero siempre se expresará el nombre, nacionalidad y domicilio de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada del capital. 1 socio gestor y 5 socios comanditario s No aplica y no aplica Los aportes realizados por los socios comanditarios se representan en acciones o títulos de igual valor. Los socios gestores podrán aportar capital en acciones. el capital fijado por los socios, capital meta o programa. las acciones que los socios han cancelado o que se han obligado a cancelar. La sociedad no podrá constituirse con menos del 50% del capital suscrito. no menos de la tercera parte del capital suscrito de cada acción de capital que se suscriba Capital Art 376 C.co comprometen solidariamente solidaria e ilimitadamente su responsabilidad. limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes. Tiene la facultad de inspeccionar los libros y documentos de la sociedad. La administración esta a cargo de los socios colectivos o gestores. Por las causales generales por las que se disuelve una sociedad; Por las generales de la sociedad en comandita; Por desaparición de cualquiera de las clases de socios; Cuando ocurran perdidas que reduzcan al patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito. Podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, responsables hasta el monto de sus aportes. Adquiere la personería jurídica se adquiere con la inscripción y no con la constitución. Se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el registro mercantil. Presenta como particular innovación que sus normas tienen carácter dispositivo, es decir, los asociados pueden configurar la estructura de la sociedad a la medida de sus necesidades, sin tener que acomodarse a una estructura legal “prefabricada”. Uno de sus mayores atractivos consiste en la posibilidad de constituirlas con un solo accio-nista mediante un procedimiento mucho más sencillo y menos oneroso que los otros tipos sociales. 1 accionista No aplica El capital se divide en acciones. La suscripción y el pago del capital se harán condiciones pactadas. El plazo para el pago de acciones no excederá los dos años. No son responsables de obligaciones laborales, tributarias. Existe una división clara entre la responsabilidad de la sociedad y de los asociados. Asamblea general, junta directiva (opcional) y representante legal. La sociedad por acciones simplificadas no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea”.Ibídem, art. 17: “En los estatutos de la sociedad por acciones simplificadas se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal. Parágrafo. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal”. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea general de accionistas. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración; Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; Por la iniciación del trámite de liquidación judicial; Por las causales previstas en los estatutos; Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único; Por orden de autoridad competente, y Por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la norma-tividad vigente.