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SOCIEDADES
En general, una sociedad es una reunión de dos o más personas que en conjunto
cooperan para obtener un fin común. Desde el punto de vista jurídico y económico,
una sociedad es una asociación de varias personas que por medio de un contrato
se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en bienes representados en
dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades o excedentes de la actividad
social o comercial que desarrollen. Una vez constituida legalmente, la sociedad
forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Al constituirse, las sociedades deben tener un objeto social, en el cual se debe
especificar el campo de acción de la sociedad, es decir, que actividades pretende
desarrollar. Este objeto debe ser lícito y cada socio debe estar legalmente
capacitado para asociarse. Se entiende por objeto social lícito aquel que no va en
contra de la ley o del orden público.
Desde el ámbito jurídico y económico, existen dos tipos de sociedades:
• Sociedades Comerciales: aquellas que en su objeto social contemplan
actos mercantiles, aunque también contemplen actos que no tengan esa
calidad.
• Sociedades Civiles: aquellas que no contemplan en su objeto social actos
mercantiles.
La sociedad comercial debe constituirse por medio de escritura pública; en esta
debe tenerse en cuenta lo siguiente:
• El nombre y el domicilio de las personas que intervienen en la sociedad.
• El nombre de la sociedad y su tipo.
• El domicilio de la sociedad.
• Su objeto social.
• El capital aportado por los socios.
• Las fechas de inventarios y balance general.
• La forma de repartirse la utilidad.
• La duración de la sociedad.
• Las causas y la forma de disolverla.
• La forma de liquidarla.
• El nombre y domicilio del representante legal.
• Las facultades otorgadas al revisor fiscal.
• Y otros pactos que estipulen los socios, y que no violen las cualidades y las
facultades del tipo de sociedad.
Una sociedad puede transformarse sin disolverse en otro tipo de sociedad
comercial, siempre y cuando reúna los requisitos de la nueva forma de sociedad y
se haga la correspondiente reforma al contrato social; además se debe presentar
un balance general para determinar el capital de la sociedad. Sin embargo,
transformar una sociedad no producirá cambios en su patrimonio ni en su
actividad.
También pueden fusionarse dos o más sociedades sin liquidarse para formar una
nueva o dejarse absorber por otra. La nueva sociedad debe adquirir las
obligaciones de las sociedades que fueron absorbidas, así como también los
bienes y derechos y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externos de las
mismas.
Una sociedad culmina con su disolución; esta se da cuando sus socios así lo
decidan o cuando hay imposibilidad para que siga funcionando debido al
vencimiento del tiempo de duración estipulado en el contrato, por reducción del
número de socios a menos del requerido en la ley o ya sea por la decisión de una
autoridad competente en los casos previstos por la ley. Una vez disuelta una
sociedad se procede a su liquidación.
Cabe destacar que según la forma de responder de los socios, las sociedades
comerciales se clasifican en sociedades de personas y sociedades de capital. En
las sociedades de personas, los socios tienen una gran responsabilidad con
respecto a las obligaciones de la sociedad; por el contrario, en las sociedades de
capital, los socios solo hacen el aporte en dinero o en bienes para conformar el
capital social.
En Colombia, existen dos tipos de sociedades de personas:
1. Sociedades Colectivas: en estas, los socios responden por las obligaciones
de manera ilimitada y solidaria; es decir, su patrimonio puede ser usado
para liquidar cualquier obligación y la administración corresponde a todos y
cada uno de los socios (aunque se puede delegar en terceros). Los socios
deben ser como mínimo dos y la participación máxima es ilimitada. La
razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno
o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”,
“hermanos”, e “hijos” u otras análogas. Se disolverá la sociedad cuando un
socio muera (lo que puede ser una desventaja), se declare incapacitado
para continuar en la sociedad o se declare en quiebra. Esta sociedad es
ideal para los socios entre los que existe una relación de confianza, ya que,
la toma de decisiones se torna más fácil y no existe temor de que se tenga
que responder por las malas acciones de un socio.
2. Sociedades en Comandita Simple: en estas sociedades, existen dos clases
de socios: los gestores y los comanditarios. Los gestores responden por la
administración de la sociedad de forma solidaria e ilimitada, sin estar
obligados a hacer aportes en dinero. El capital social se divide en cuotas.
Los comanditarios son los que hacen el aporte para el capital social. Debe
haber como mínimo un gestor y un comanditario. Cada socio gestor tiene
derecho a un voto en la toma de decisiones, y cada comanditario tiene un
voto por cada cuota que posea. La razón social debe ser el nombre
completo o el solo apellido de uno o varios de los socios, seguido de “S. en
C.”. Son causas de disolución las contempladas en el artículo 218 del
Código de Comercio, cuando el capital se reduzca a la tercera parte o
menos, o cuando desaparezca una de las dos clases de socios.
Por su parte, las sociedades de capital pueden ser:
1. Sociedades de Responsabilidad Limitada: estas poseen una denominación,
la cual está seguida por la palabra “limitada”, o por la abreviatura “Ltda.”. En
estas sociedades todos los socios deben aportar un monto específico para
constituir el capital social de la compañía, la cual se divide en cuotas de
igual valor, que a su vez, deben ser pagadas íntegramente al constituirse
dicha sociedad; dicho cumplimiento será inspeccionado por la
Superintendencia de Sociedades. El número máximo de socios debe ser de
25; a éstos le son correspondientes la administración de los negocios y la
representación de la sociedad, la cual puede ser delegada a un gerente que
tenga ciertas atribuciones. Éste puede debe ser escogido por la junta de
socios. Son ellos los que tienen toda la responsabilidad jurídica por la
marcha de la sociedad, la contabilidad, las obligaciones frente a las
autoridades, etc. Este tipo de sociedad tiene como ventaja la poca
exigencia administrativa, ya que cuenta con asamblea y gerentes que son a
la vez parte de la junta de socios, y también el valor relativamente bajo de
los bienes básicos. Entre las desventajas está el mantenimiento del
patrimonio, ya que la sociedad se puede disolver cuando ocurran pérdidas
que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el
número de socios exceda de veinticinco, si la reducción implica disminución
del capital social.
2. Sociedades en Comandita por Acciones: esta sociedad posee casi las
mismas características de la Sociedad en Comandita Simple. Sin embargo,
esta se asemeja a las Sociedades Anónimas (las que se trataran a
continuación), en que también se divide el capital en acciones y debe haber
al menos cinco comanditarios. La razón social debe ser el nombre completo
o apellido de uno o varios de los socios, seguido de “S.C.A.”. se disolverá la
sociedad cuando, además de las causas estipuladas por el Código de
Comercio, una de las dos categorías de socios desaparezca (o se reduzcan
a menos de cinco los comanditarios), o si el capital se reduce a la mitad.
3. Sociedades Anónimas: están constituidas por la reunión de un fondo social
el cual es suministrado por accionistas, los cuales deben ser cinco como
mínimo con un número máximo ilimitado. Estas sociedades se identifican
porque tienen una denominación seguida de las palabras “Sociedad
Anónima” o su abreviación “S.A.”; además, los socios solo pagan sus
acciones, ya que la representación de la sociedad y la administración de los
negocios corresponden al representante legal elegido por una junta
directiva. En estas sociedades el capital está dividido en acciones de igual
valor representadas en títulos negociables; dichas acciones serán
indivisibles y les conceden a sus propietarios principalmente los derechos
de votar y participar en la asamblea general de accionistas, y recibir una
parte proporcional de los beneficios sociales. Además, estas acciones
pueden ser de dos tipos: ordinarias, las cuales confieren al accionista los
derechos mencionados anteriormente; y las privilegiadas, que le otorgan
privilegios como las cuotas determinadas dadas de las utilidades y el
reembolso en caso de liquidación de la sociedad. Esta sociedad se disuelve
cuando el número de socios disminuye por debajo del mínimo, cuando un
socio posee el 95% de acciones o más, o cuando el capital disminuye en un
50%.
Con la Ley 1258 de 2008 se creó una nueva modalidad de sociedad en Colombia:
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.). Este nuevo tipo de sociedad ha
ganado mucho terreno en Colombia. Se sabe que existen más de 160.000 S.A.S.
en el país y esto se debe a sus múltiples ventajas.
En primer lugar, está la posibilidad de ser creadas con un solo accionista. Aunque
en principio se esperaba que esta sociedad sirviera para la generación de empleo,
muchas S.A.S. se han creado con un solo accionista como titular y propietario,
alejándose así de uno de los objetivos de su creación. Además, es posible
crearlas mediante documento privado inscrito en la Cámara de Comercio, lo cual
hace que sean más fáciles de constituir. Se crean a término indefinido.
Otra ventaja de estas sociedades es que no necesitan de una estructura de
administración compleja sino que solo requieren de un representante legal;
carecen de revisor fiscal; no existen normas tan rígidas en cuanto al capital social;
es muy fácil manejarlas y modificarlas. Sin embargo, al ser tan fáciles de crear y
manejar, y como al momento de crearlas no se define su objeto social, también se
hacen difíciles de controlar y se pueden prestar para actividades ilícitas.
Las sociedades pueden cambiar a S.A.S. siempre que sus socios o junta directiva
así lo decidan, mediante una decisión unánime la cual deberá ser registrada en un
documento privado inscrito en el registro mercantil.
Para disolver este tipo de sociedades todos los accionistas deben estar de
acuerdo con esta decisión deberán hacer un documento privado en el cual se
haga constancia de que la decisión de disolver o liquidar la empresa es unánime, y
se inscribe frente a la cámara de comercio, si la empresa alcanzo a tener número
de NIT y hacer declaraciones de renta aunque estas estén en cero tendrán que
hacer de igual manera el trámite de disolver la empresa ante la DIAN para que
esta desaparezca de la vida jurídica en su totalidad.
A pesar de todo, las S.A.S. son un tipo de sociedad que tiene muchas ventajas,
las cuales, siendo aprovechadas de forma correcta, pueden aportar mucho a la
economía del país.

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Sociedades en Colombia

  • 1. SOCIEDADES En general, una sociedad es una reunión de dos o más personas que en conjunto cooperan para obtener un fin común. Desde el punto de vista jurídico y económico, una sociedad es una asociación de varias personas que por medio de un contrato se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en bienes representados en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades o excedentes de la actividad social o comercial que desarrollen. Una vez constituida legalmente, la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Al constituirse, las sociedades deben tener un objeto social, en el cual se debe especificar el campo de acción de la sociedad, es decir, que actividades pretende desarrollar. Este objeto debe ser lícito y cada socio debe estar legalmente capacitado para asociarse. Se entiende por objeto social lícito aquel que no va en contra de la ley o del orden público. Desde el ámbito jurídico y económico, existen dos tipos de sociedades: • Sociedades Comerciales: aquellas que en su objeto social contemplan actos mercantiles, aunque también contemplen actos que no tengan esa calidad. • Sociedades Civiles: aquellas que no contemplan en su objeto social actos mercantiles. La sociedad comercial debe constituirse por medio de escritura pública; en esta debe tenerse en cuenta lo siguiente: • El nombre y el domicilio de las personas que intervienen en la sociedad. • El nombre de la sociedad y su tipo. • El domicilio de la sociedad. • Su objeto social. • El capital aportado por los socios. • Las fechas de inventarios y balance general. • La forma de repartirse la utilidad. • La duración de la sociedad. • Las causas y la forma de disolverla. • La forma de liquidarla. • El nombre y domicilio del representante legal. • Las facultades otorgadas al revisor fiscal. • Y otros pactos que estipulen los socios, y que no violen las cualidades y las facultades del tipo de sociedad. Una sociedad puede transformarse sin disolverse en otro tipo de sociedad comercial, siempre y cuando reúna los requisitos de la nueva forma de sociedad y se haga la correspondiente reforma al contrato social; además se debe presentar un balance general para determinar el capital de la sociedad. Sin embargo, transformar una sociedad no producirá cambios en su patrimonio ni en su actividad.
  • 2. También pueden fusionarse dos o más sociedades sin liquidarse para formar una nueva o dejarse absorber por otra. La nueva sociedad debe adquirir las obligaciones de las sociedades que fueron absorbidas, así como también los bienes y derechos y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externos de las mismas. Una sociedad culmina con su disolución; esta se da cuando sus socios así lo decidan o cuando hay imposibilidad para que siga funcionando debido al vencimiento del tiempo de duración estipulado en el contrato, por reducción del número de socios a menos del requerido en la ley o ya sea por la decisión de una autoridad competente en los casos previstos por la ley. Una vez disuelta una sociedad se procede a su liquidación. Cabe destacar que según la forma de responder de los socios, las sociedades comerciales se clasifican en sociedades de personas y sociedades de capital. En las sociedades de personas, los socios tienen una gran responsabilidad con respecto a las obligaciones de la sociedad; por el contrario, en las sociedades de capital, los socios solo hacen el aporte en dinero o en bienes para conformar el capital social. En Colombia, existen dos tipos de sociedades de personas: 1. Sociedades Colectivas: en estas, los socios responden por las obligaciones de manera ilimitada y solidaria; es decir, su patrimonio puede ser usado para liquidar cualquier obligación y la administración corresponde a todos y cada uno de los socios (aunque se puede delegar en terceros). Los socios deben ser como mínimo dos y la participación máxima es ilimitada. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, e “hijos” u otras análogas. Se disolverá la sociedad cuando un socio muera (lo que puede ser una desventaja), se declare incapacitado para continuar en la sociedad o se declare en quiebra. Esta sociedad es ideal para los socios entre los que existe una relación de confianza, ya que, la toma de decisiones se torna más fácil y no existe temor de que se tenga que responder por las malas acciones de un socio. 2. Sociedades en Comandita Simple: en estas sociedades, existen dos clases de socios: los gestores y los comanditarios. Los gestores responden por la administración de la sociedad de forma solidaria e ilimitada, sin estar obligados a hacer aportes en dinero. El capital social se divide en cuotas. Los comanditarios son los que hacen el aporte para el capital social. Debe haber como mínimo un gestor y un comanditario. Cada socio gestor tiene derecho a un voto en la toma de decisiones, y cada comanditario tiene un voto por cada cuota que posea. La razón social debe ser el nombre completo o el solo apellido de uno o varios de los socios, seguido de “S. en C.”. Son causas de disolución las contempladas en el artículo 218 del
  • 3. Código de Comercio, cuando el capital se reduzca a la tercera parte o menos, o cuando desaparezca una de las dos clases de socios. Por su parte, las sociedades de capital pueden ser: 1. Sociedades de Responsabilidad Limitada: estas poseen una denominación, la cual está seguida por la palabra “limitada”, o por la abreviatura “Ltda.”. En estas sociedades todos los socios deben aportar un monto específico para constituir el capital social de la compañía, la cual se divide en cuotas de igual valor, que a su vez, deben ser pagadas íntegramente al constituirse dicha sociedad; dicho cumplimiento será inspeccionado por la Superintendencia de Sociedades. El número máximo de socios debe ser de 25; a éstos le son correspondientes la administración de los negocios y la representación de la sociedad, la cual puede ser delegada a un gerente que tenga ciertas atribuciones. Éste puede debe ser escogido por la junta de socios. Son ellos los que tienen toda la responsabilidad jurídica por la marcha de la sociedad, la contabilidad, las obligaciones frente a las autoridades, etc. Este tipo de sociedad tiene como ventaja la poca exigencia administrativa, ya que cuenta con asamblea y gerentes que son a la vez parte de la junta de socios, y también el valor relativamente bajo de los bienes básicos. Entre las desventajas está el mantenimiento del patrimonio, ya que la sociedad se puede disolver cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco, si la reducción implica disminución del capital social. 2. Sociedades en Comandita por Acciones: esta sociedad posee casi las mismas características de la Sociedad en Comandita Simple. Sin embargo, esta se asemeja a las Sociedades Anónimas (las que se trataran a continuación), en que también se divide el capital en acciones y debe haber al menos cinco comanditarios. La razón social debe ser el nombre completo o apellido de uno o varios de los socios, seguido de “S.C.A.”. se disolverá la sociedad cuando, además de las causas estipuladas por el Código de Comercio, una de las dos categorías de socios desaparezca (o se reduzcan a menos de cinco los comanditarios), o si el capital se reduce a la mitad. 3. Sociedades Anónimas: están constituidas por la reunión de un fondo social el cual es suministrado por accionistas, los cuales deben ser cinco como mínimo con un número máximo ilimitado. Estas sociedades se identifican porque tienen una denominación seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o su abreviación “S.A.”; además, los socios solo pagan sus acciones, ya que la representación de la sociedad y la administración de los negocios corresponden al representante legal elegido por una junta directiva. En estas sociedades el capital está dividido en acciones de igual valor representadas en títulos negociables; dichas acciones serán indivisibles y les conceden a sus propietarios principalmente los derechos
  • 4. de votar y participar en la asamblea general de accionistas, y recibir una parte proporcional de los beneficios sociales. Además, estas acciones pueden ser de dos tipos: ordinarias, las cuales confieren al accionista los derechos mencionados anteriormente; y las privilegiadas, que le otorgan privilegios como las cuotas determinadas dadas de las utilidades y el reembolso en caso de liquidación de la sociedad. Esta sociedad se disuelve cuando el número de socios disminuye por debajo del mínimo, cuando un socio posee el 95% de acciones o más, o cuando el capital disminuye en un 50%. Con la Ley 1258 de 2008 se creó una nueva modalidad de sociedad en Colombia: Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.). Este nuevo tipo de sociedad ha ganado mucho terreno en Colombia. Se sabe que existen más de 160.000 S.A.S. en el país y esto se debe a sus múltiples ventajas. En primer lugar, está la posibilidad de ser creadas con un solo accionista. Aunque en principio se esperaba que esta sociedad sirviera para la generación de empleo, muchas S.A.S. se han creado con un solo accionista como titular y propietario, alejándose así de uno de los objetivos de su creación. Además, es posible crearlas mediante documento privado inscrito en la Cámara de Comercio, lo cual hace que sean más fáciles de constituir. Se crean a término indefinido. Otra ventaja de estas sociedades es que no necesitan de una estructura de administración compleja sino que solo requieren de un representante legal; carecen de revisor fiscal; no existen normas tan rígidas en cuanto al capital social; es muy fácil manejarlas y modificarlas. Sin embargo, al ser tan fáciles de crear y manejar, y como al momento de crearlas no se define su objeto social, también se hacen difíciles de controlar y se pueden prestar para actividades ilícitas. Las sociedades pueden cambiar a S.A.S. siempre que sus socios o junta directiva así lo decidan, mediante una decisión unánime la cual deberá ser registrada en un documento privado inscrito en el registro mercantil. Para disolver este tipo de sociedades todos los accionistas deben estar de acuerdo con esta decisión deberán hacer un documento privado en el cual se haga constancia de que la decisión de disolver o liquidar la empresa es unánime, y se inscribe frente a la cámara de comercio, si la empresa alcanzo a tener número de NIT y hacer declaraciones de renta aunque estas estén en cero tendrán que hacer de igual manera el trámite de disolver la empresa ante la DIAN para que esta desaparezca de la vida jurídica en su totalidad. A pesar de todo, las S.A.S. son un tipo de sociedad que tiene muchas ventajas, las cuales, siendo aprovechadas de forma correcta, pueden aportar mucho a la economía del país.