AUTOR: 
JOSE LUIS SAIRA NINA
Diferencia entre asuntos jurídicos con asuntos 
legales 
• En lo que respecta a los asuntos jurídicos se encierran todos los 
conceptos doctrinarios, filosóficos, etc, sobre el quehacer en el ámbito 
de la ciencia del derecho, en si hablamos del genero del mismo. 
• En cambio, los asuntos legales se refieren únicamente al conjunto de 
las normas de derecho positivo que tienen vigencia en un lugar y en 
un tiempo determinado. 
• Las segundas están condicionadas por muchos factores 
circunstanciales, que van desde los elementos de poder de las "fuerzas 
vivas de la sociedad", hasta los intereses económicos o políticos más 
irracionales. 
• Es decir, es una situación de hecho.
EL Derecho es Sistémico 
Se considera sistémico puesto que se 
vislumbra con un orden normativo e 
institucional de la conducta humana en 
sociedad inspirado en la justicia, cuya base son 
las relaciones sociales existentes en el medio, 
las cuales son de contenido y carácter, en otras 
palabras, son conductas dirigidas a la 
observancia de normas que regulan la 
convivencia social y permiten resolver los 
conflictos intersubjetivos.
Estado Democrático de Derecho 
Estado democrático es aquel en el que los ciudadanos participan de 
modo más o menos directo en el gobierno de la ciudad. En un estado 
democrático, la soberanía corresponde al "pueblo" (demos) y éste la 
ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las 
distintas instituciones políticas del Estado. 
Estado de Derecho es aquel en el que la actuación de todos sus 
integrantes se haya sometida incondicionalmente a la ley. En un Estado 
de Derecho, ni siquiera la mayoría puede promover una actuación 
institucional contraria a la ley (por muy mayoritaria que sea la voluntad 
de hacerlo). 
Una democracia que no fuese a la vez un Estado de Derecho corre el 
peligro de convertirse en una "dictadura de la mayoría", en el que los 
derechos de las minorías no fuesen respetados. Es lo que el historiador 
Luciano Canfora denomina el "anarquismo democrático", del que han 
sido víctimas numerosas minorías en diversos países durante los dos 
últimos siglos. 
Un auténtico Estado de Derecho apenas podría llevarse a efecto si no 
es sobre la base de una democracia.
Utilidad de la Constitución política del 
Estado 
Rige la organización de un Estado, estableciendo: 
la autoridad, la forma de ejercicio de esa 
autoridad, los límites de los órganos públicos, 
definiendo los derechos y deberes 
fundamentales de los ciudadanos y garantizando 
la libertad política y civil del individuo.
Utilidad de la Constitución política del 
Estado 
Rige la organización de un Estado, estableciendo: 
la autoridad, la forma de ejercicio de esa 
autoridad, los límites de los órganos públicos, 
definiendo los derechos y deberes 
fundamentales de los ciudadanos y garantizando 
la libertad política y civil del individuo.

Sistema - constitucional

  • 1.
    AUTOR: JOSE LUISSAIRA NINA
  • 2.
    Diferencia entre asuntosjurídicos con asuntos legales • En lo que respecta a los asuntos jurídicos se encierran todos los conceptos doctrinarios, filosóficos, etc, sobre el quehacer en el ámbito de la ciencia del derecho, en si hablamos del genero del mismo. • En cambio, los asuntos legales se refieren únicamente al conjunto de las normas de derecho positivo que tienen vigencia en un lugar y en un tiempo determinado. • Las segundas están condicionadas por muchos factores circunstanciales, que van desde los elementos de poder de las "fuerzas vivas de la sociedad", hasta los intereses económicos o políticos más irracionales. • Es decir, es una situación de hecho.
  • 3.
    EL Derecho esSistémico Se considera sistémico puesto que se vislumbra con un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en la justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes en el medio, las cuales son de contenido y carácter, en otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
  • 4.
    Estado Democrático deDerecho Estado democrático es aquel en el que los ciudadanos participan de modo más o menos directo en el gobierno de la ciudad. En un estado democrático, la soberanía corresponde al "pueblo" (demos) y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado. Estado de Derecho es aquel en el que la actuación de todos sus integrantes se haya sometida incondicionalmente a la ley. En un Estado de Derecho, ni siquiera la mayoría puede promover una actuación institucional contraria a la ley (por muy mayoritaria que sea la voluntad de hacerlo). Una democracia que no fuese a la vez un Estado de Derecho corre el peligro de convertirse en una "dictadura de la mayoría", en el que los derechos de las minorías no fuesen respetados. Es lo que el historiador Luciano Canfora denomina el "anarquismo democrático", del que han sido víctimas numerosas minorías en diversos países durante los dos últimos siglos. Un auténtico Estado de Derecho apenas podría llevarse a efecto si no es sobre la base de una democracia.
  • 5.
    Utilidad de laConstitución política del Estado Rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
  • 6.
    Utilidad de laConstitución política del Estado Rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.