2. CONCEPTO
Los derechos sociales son los
que ciudadanos o habitantes de un país
poseen. En otras palabras, son la
“Consecuencia natural del estado de una
persona, o de sus relaciones con respecto a
otras” o la "facultad del ser humano para
hacer legítimamente lo que conduce a los
fines de su vida". Implican el acceso a los
medios necesarios para tener unas
condiciones de vida dignas
3. Conjunto de normas jurídicas que establece y
se desarrollan diferentes principios y diferentes
procedimientos a favor de la sociedad
integrado por individuos socialmente débiles,
para lograr su convivencia en otras clases
sociales, dentro de un orden jurídico.
4. NATURALEZA JURÍDICA
Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional
encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo
tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales.
El derecho puede dividirse en distintas ramas. En este sentido, es posible hablar de
derecho público (cuando el Estado, como autoridad, interviene con sus facultades
coercitivas) o derecho privado (las relaciones jurídicas se establecen entre
particulares), por ejemplo.
La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en
las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen
entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las
distintas cuestiones que surgen en el día a día.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el
derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
Es importante tener en cuenta que la división del derecho en diversas ramas facilita
el estudio, pero no tiene demasiada relevancia en la aplicación concreta de las
normas jurídicas. Todas las ramas del derecho se encuentran relacionadas entre sí
e interactúan en cualquier proceso legal.
5. UBICACIÓN DEL DERECHO
SOCIAL
Derecho Público Tiene el objetivo de
regular los vínculos que se establecen
entre los individuos y las entidades de
carácter privado con los órganos
relacionados al poder público, siempre
que éstos actúen amparados por sus
potestades públicas legítimas y
basándose en lo que la ley establezca.
SE DIVIDE EN:
7. Derecho Privado
Son las normas que regulan las
relaciones jurídicas entre personas
legalmente consideradas y
encontradas en situación de
igualdad, en virtud de que ninguna
de ellas actúa de autoridad estatal.
SE DIVIDE EN:
9. DERECHO SOCIAL
Derecho Del trabajo o Derecho Laboral: Es el conjunto de
principios que pretende realizar la justicia social dentro del
equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e
individual.
Derecho Agrario: constituye el orden jurídico que regula los
problemas de la tenencia de las tierra, así como diversas formas
de propiedad y la actividad agraria.
Derecho Ecológico: tratan de prevenir y proteger el medio
ambiente y los recursos naturales mediante el control de la
actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento racional
de dichos recursos.
Derecho Económico: consiste en el conjunto de normas jurídicas
que establecen la participación del estado en la actividad
económica, para promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla
o intervenir directamente en ella procurando brindar certeza
jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de
consumo de un país.
10. Los derechos sociales como
derechos humanos
Los derechos sociales son los que
humanizan a los individuos, sus relaciones
y el entorno en el que se desarrollan. Son
garantías de la igualdad y la libertad,
pues la libertad no es posible si es
imposible ejercerla por las condiciones
materiales de existencia.
11. Para otros los derechos sociales se
derivan directamente de los Derechos
humanos o naturales, en el sentido que
son facultades o derechos inherentes
a todo ser humano, por lo tanto
anteceden y prevalecen sobre (son
implícitos en) cualquier otro
compromiso, consecuentemente, son
derechos que ninguno puede perder o
conceder.
12. Thomas Paine
Argumenta, que Los derechos
del hombre, que el derecho a
beneficiarse del esfuerzo
común es realmente un
derecho natural de los seres
humanos, dado que estos solo
pueden vivir en sociedad.
13. Edmund Burke
Argumenta que: “Si
la sociedad civil se ha creado
para el avance del hombre,
todas los avances que ha
efectuado llegan a ser su
derecho.
14. Derechos sociales
el derecho a un empleo y a un salario,
el derecho a la protección social en casos de
necesidad (jubilación, seguridad
social, desempleo, bajas laborales
por enfermedad, maternidad o paternidad,
accidentes laborales),
el derecho a la vivienda,
el derecho a la educación,
el derecho a la sanidad,
el derecho a un medio ambiente saludable, al
acceso a la cultura y a todos los ámbitos de
la vida pública.
el derecho a la alimentación y la soberanía
alimentaria.
15. Características principales del
Derecho Social.
1. El Derecho es un producto cultural y por lo
tanto humano.
2. Tiene una función instrumental múltiple:
- Para delimitar y administrar la libertad de las
personas
- De equilibrio de las distintas fuerzas e intereses
humanos
- Para la satisfacción de necesidades sociales
- Para establecer la medida del poder
- Para realizar fine y valores sociales que
propicien un orden
16. 3. No es un objeto fijo, sino dinámico; no se le conoce
en un solo acto, sino en un proceso y forma un
verdadero universo:
- El creador del Derecho deberá fundarse en la
realidad social y en las necesidades humanas
- El derecho es normatividad; estas normas solo prevén
conductas posibles que el legislador anticipa.
- El Derecho tiene una presencia sistemática, sus
normas están organizadas en sistemas unitarios y
jerarquizados; a la vez tiene su fundamento en la
realidad social.
- Las normas, pasan por una etapa de individualización
y concretización.
- Tiene una fase en la que es conducta, realidad social,
volviendo a su fuente; en ese plano se examina la
eficacia o ineficacia de los sistemas normativos, en un
doble sentido: sociológico y axiológico.
17. 4. En el derecho hay que considerar un nivel al
que se le llama conceptual; donde es
necesario capturar el fenómeno jurídico para
convertirlo en concepto.
5. El método de conocimiento del Derecho
debe variar en función del plano o nivel en el
que se le estudia; se utiliza el de la observancia
directa, el empírico, aunque también son
imprescindibles el racional y el método
relacional.
6. El conocimiento cabal y autentico del
Derecho, exige su examen multidisciplinario, sin
que por ello se altere su naturaleza
18. Desde este punto de vista, tales
derechos serían el equivalente a los
denominados derechos humanos de
segunda generación (los económicos,
sociales y culturales), propios de
algunas versiones del Estado del
bienestar y del Estado Social de
Derecho, que aparece históricamente,
como superación del Estado de
Derecho liberal.