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                             Municipio de San Pedro de Urabá
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                 Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad.


                         PROYECTO DE ACUERDO No.___
                                  (Agosto 17 de 2012)


 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y
  LOS PORCENTAJES DE APORTES SOLIDARIOS PARA LA APLICACIÓN DE
     SUBSIDIOS PARA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
   DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO QUE SE
    PRESTA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÀ(ANTIOQUIA).”



EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE URABÁ-ANTIOQUIA, en uso de
sus atribuciones constitucionales y legales, y


                                   CONSIDERANDO:


Que según el artículo 366 de la Constitución política es una finalidad social del estado
velar por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y será
objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas en
saneamiento básico y agua potable.

Que la ley 142 de 1994 en su artículo 89 establece “Concejos Municipales están en la
obligación de crear los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos…”

Que el Decreto 565 de 1996, expedido por el ministerio de desarrollo económico
reglamentado por la Ley 142 de 1994 establece los requisitos, ámbitos de aplicación
del subsidio, naturaleza de los fondos y otras disposiciones referentes a los fondos de
solidaridad y redistribución de ingresos de los órdenes Departamentales y municipales
para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.



          Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503
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                 Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad.


Que mediante acuerdo número 025 de Noviembre del 2005 se creó en el municipio de
SAN PEDRO DE URABÀ (Antioquia), el Fondo de solidaridad y redistribución de
ingresos como una cuenta especial dentro de la contabilidad del ente territorial a
través de la cual se contabilizaran los recursos destinados a otorgar los subsidios en
los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los que alude la Ley 142 de 1994 y
las normas que la reglamentan.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1013/2005, mediante el cual estableció la
metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las
contribuciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, Alcantarillado y
Aseo.

Que el Articulo 2 Numeral 2 del Decreto 1013/205 establece que las personas
prestadoras de cada uno de los servicios que trata el Decreto antes referido, de
acuerdo a la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados
por el año respectivo para el municipio, estimaran cada año los montos totales de las
siguientes vigencia correspondiente a la suma de los subsidios necesarios a otorgar
por el estrato y cada servicio.

Que con la información obtenida según el numeral anterior, las personas prestadoras
de cada uno de los servicios , establecerán el valor de la diferencia entre el monto
total de subsidios requeridos para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a
facturar cuyo resultado presentara el monto total de los recursos necesarios para
obtener el equilibrio.

Que con base a este resultado, las personas prestadoras de los servicios, prestaran la
solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde Municipal.

Que una vez recibida la información es deber del Alcalde Municipal presentar un
proyecto de Acuerdo sobre el particular para someterlo a discusión y aprobación del
Concejo Municipal , quien definirá el porcentaje de aporte solidario necesario, de
conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994 Articulo 32 parágrafo 1 y el
Decreto 1013/2005 articulo 2 numeral 5.

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                 Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad.


Que con la información obtenida según el numeral anterior, las personas prestadoras
de cada uno de los servicios, establecerán el valor de la diferencia entre el monto
total de subsidios requeridos para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a
facturar cuyo resultado representara el monto total de los recursos necesarios para
obtener el equilibrio.

Que con base en este resultado, las personas prestadoras de los servicios,
presentaran la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde Municipal.

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 565 de 1996 y la información
suministrada para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado ya seo en el Municipio de SAN PEDRO DE URABÀ, de conformidad con
lo previsto en el Numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1013/2005, Es el Concejo
Municipal el organismo competente para definir el aporte solidario necesario para
solventar el faltante entre subsidios y contribuciones para los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y para definir los factores por estrato
como el porcentaje.

Que por lo antes dicho
                                       ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Definir como factor solidario o sobre precio a facturar por las
personas prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado ya seo, a
los que se refiere el Acuerdo 024 de 2001 y de conformidad con lo estableció en la
Ley 142 de 1994, los siguientes:

            TIPO DE USUARIO                            FACTORES DE SUBSIDIOS
Usuarios residenciales de estrato 5           50%
Usuarios residenciales de estrato 6           60%
Usuarios comerciales                          50%
Usuarios industriales                         30%




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ARTÍCULO SEGUNDO: Las Entidades que presten los servicios públicos
domiciliarios de aseo en el Municipio de SAN PEDRO DE URABÀ, aplicaran los
siguientes factores de subsidios a las tarifas desde agosto del año 2012 hasta
diciembre del 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1944 y la
Ley 1151 de 2006, sin que dichos subsidios excedan, en ningún caso, el valor de
los consumos básicos o de subsistencia; conforme a la siguiente tabla.


                   ESTRATO Y CLASE                                        ASEO (%)

Estrato 1                                                 45%
Estrato 2                                                 30%

ARTÍCULO TERCERO: Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los
respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no
obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando
varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.

ARTÍCULO CUATRO: El presente Acuerdo rige a partir del momento de la
sanción, y publicación.

.
Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Urabá-
Antioquia, el día diecisiete (17) del mes de agosto de dos mil doce (2012), en
sesiones ordinarias.



                            DIEGO CAMILO GÓMEZ PÉREZ
                              Alcalde Municipal Encargado




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                Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad.


San Pedro de Urabá, 17 de agosto de 2012



Señores
HONORABLES CONCEJALES
San Pedro de Urabá-Antioquia


Asunto: Presentación Proyecto de Acuerdo


Honorables Concejales:

Respetuosamente me permito presentar ante la Corporación que Ustedes dignamente
representan, el Proyecto de Acuerdo, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y LOS PORCENTAJES DE APORTES
SOLIDARIOS PARA LA APLICACIÓN DE SUBSIDIOS PARA LOS USUARIOS DE
LOS       SERVICIOS       PÚBLICOS     DOMICILIARIOS       DE     ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO QUE SE PRESTA EN EL MUNICIPIO DE SAN
PEDRO DE URABÀ(ANTIOQUIA).”, con el objetivo de que sea evaluado y aprobado,
el cual fundamento en la siguiente
                            EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


   1. Que según el artículo 366 de la Constitución política es una finalidad social del
      estado velar por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la
      población y será objeto fundamental de su actividad la solución de las
      necesidades básicas en saneamiento básico y agua potable

   2. Que el Decreto 565 de 1996, expedido por el ministerio de desarrollo
      económico reglamentado por la Ley 142 de 1994 establece los requisitos,
      ámbitos de aplicación del subsidio, naturaleza de los fondos y otras
      disposiciones referentes a los fondos de solidaridad y redistribución de



         Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503
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                Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad.


      ingresos de los órdenes Departamentales y municipales para los servicios de
      acueducto, alcantarillado y aseo.

Por lo tanto, es necesario presentar el presente proyecto de acuerdo para dar
cumplimiento a la normatividad vigente y promover así en nuestro Municipio el valor
de la solidaridad entre sus habitantes.

Cordialmente,




                         DIEGO CAMILO GÓMEZ PÉREZ
                           Alcalde Municipal Encargado




         Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503
                      www.sanpedrodeuraba-antioquia.gov.co

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Subsidios aseo

  • 1. República de Colombia - Departamento de Antioquia Municipio de San Pedro de Urabá Nit: 890.983.814-5 Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad. PROYECTO DE ACUERDO No.___ (Agosto 17 de 2012) “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y LOS PORCENTAJES DE APORTES SOLIDARIOS PARA LA APLICACIÓN DE SUBSIDIOS PARA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO QUE SE PRESTA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÀ(ANTIOQUIA).” EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE URABÁ-ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que según el artículo 366 de la Constitución política es una finalidad social del estado velar por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y será objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas en saneamiento básico y agua potable. Que la ley 142 de 1994 en su artículo 89 establece “Concejos Municipales están en la obligación de crear los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos…” Que el Decreto 565 de 1996, expedido por el ministerio de desarrollo económico reglamentado por la Ley 142 de 1994 establece los requisitos, ámbitos de aplicación del subsidio, naturaleza de los fondos y otras disposiciones referentes a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de los órdenes Departamentales y municipales para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503 www.sanpedrodeuraba-antioquia.gov.co
  • 2. República de Colombia - Departamento de Antioquia Municipio de San Pedro de Urabá Nit: 890.983.814-5 Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad. Que mediante acuerdo número 025 de Noviembre del 2005 se creó en el municipio de SAN PEDRO DE URABÀ (Antioquia), el Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos como una cuenta especial dentro de la contabilidad del ente territorial a través de la cual se contabilizaran los recursos destinados a otorgar los subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los que alude la Ley 142 de 1994 y las normas que la reglamentan. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1013/2005, mediante el cual estableció la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, Alcantarillado y Aseo. Que el Articulo 2 Numeral 2 del Decreto 1013/205 establece que las personas prestadoras de cada uno de los servicios que trata el Decreto antes referido, de acuerdo a la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados por el año respectivo para el municipio, estimaran cada año los montos totales de las siguientes vigencia correspondiente a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por el estrato y cada servicio. Que con la información obtenida según el numeral anterior, las personas prestadoras de cada uno de los servicios , establecerán el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requeridos para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar cuyo resultado presentara el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio. Que con base a este resultado, las personas prestadoras de los servicios, prestaran la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde Municipal. Que una vez recibida la información es deber del Alcalde Municipal presentar un proyecto de Acuerdo sobre el particular para someterlo a discusión y aprobación del Concejo Municipal , quien definirá el porcentaje de aporte solidario necesario, de conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994 Articulo 32 parágrafo 1 y el Decreto 1013/2005 articulo 2 numeral 5. Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503 www.sanpedrodeuraba-antioquia.gov.co
  • 3. República de Colombia - Departamento de Antioquia Municipio de San Pedro de Urabá Nit: 890.983.814-5 Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad. Que con la información obtenida según el numeral anterior, las personas prestadoras de cada uno de los servicios, establecerán el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requeridos para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar cuyo resultado representara el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio. Que con base en este resultado, las personas prestadoras de los servicios, presentaran la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde Municipal. Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 565 de 1996 y la información suministrada para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado ya seo en el Municipio de SAN PEDRO DE URABÀ, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1013/2005, Es el Concejo Municipal el organismo competente para definir el aporte solidario necesario para solventar el faltante entre subsidios y contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y para definir los factores por estrato como el porcentaje. Que por lo antes dicho ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Definir como factor solidario o sobre precio a facturar por las personas prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado ya seo, a los que se refiere el Acuerdo 024 de 2001 y de conformidad con lo estableció en la Ley 142 de 1994, los siguientes: TIPO DE USUARIO FACTORES DE SUBSIDIOS Usuarios residenciales de estrato 5 50% Usuarios residenciales de estrato 6 60% Usuarios comerciales 50% Usuarios industriales 30% Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503 www.sanpedrodeuraba-antioquia.gov.co
  • 4. República de Colombia - Departamento de Antioquia Municipio de San Pedro de Urabá Nit: 890.983.814-5 Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad. ARTÍCULO SEGUNDO: Las Entidades que presten los servicios públicos domiciliarios de aseo en el Municipio de SAN PEDRO DE URABÀ, aplicaran los siguientes factores de subsidios a las tarifas desde agosto del año 2012 hasta diciembre del 2013, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1944 y la Ley 1151 de 2006, sin que dichos subsidios excedan, en ningún caso, el valor de los consumos básicos o de subsistencia; conforme a la siguiente tabla. ESTRATO Y CLASE ASEO (%) Estrato 1 45% Estrato 2 30% ARTÍCULO TERCERO: Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones. ARTÍCULO CUATRO: El presente Acuerdo rige a partir del momento de la sanción, y publicación. . Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal de San Pedro de Urabá- Antioquia, el día diecisiete (17) del mes de agosto de dos mil doce (2012), en sesiones ordinarias. DIEGO CAMILO GÓMEZ PÉREZ Alcalde Municipal Encargado Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503 www.sanpedrodeuraba-antioquia.gov.co
  • 5. República de Colombia - Departamento de Antioquia Municipio de San Pedro de Urabá Nit: 890.983.814-5 Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad. San Pedro de Urabá, 17 de agosto de 2012 Señores HONORABLES CONCEJALES San Pedro de Urabá-Antioquia Asunto: Presentación Proyecto de Acuerdo Honorables Concejales: Respetuosamente me permito presentar ante la Corporación que Ustedes dignamente representan, el Proyecto de Acuerdo, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y LOS PORCENTAJES DE APORTES SOLIDARIOS PARA LA APLICACIÓN DE SUBSIDIOS PARA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO QUE SE PRESTA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÀ(ANTIOQUIA).”, con el objetivo de que sea evaluado y aprobado, el cual fundamento en la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 1. Que según el artículo 366 de la Constitución política es una finalidad social del estado velar por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y será objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas en saneamiento básico y agua potable 2. Que el Decreto 565 de 1996, expedido por el ministerio de desarrollo económico reglamentado por la Ley 142 de 1994 establece los requisitos, ámbitos de aplicación del subsidio, naturaleza de los fondos y otras disposiciones referentes a los fondos de solidaridad y redistribución de Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503 www.sanpedrodeuraba-antioquia.gov.co
  • 6. República de Colombia - Departamento de Antioquia Municipio de San Pedro de Urabá Nit: 890.983.814-5 Hacia un Desarrollo Sostenible con Participación, Respeto y Equidad. ingresos de los órdenes Departamentales y municipales para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por lo tanto, es necesario presentar el presente proyecto de acuerdo para dar cumplimiento a la normatividad vigente y promover así en nuestro Municipio el valor de la solidaridad entre sus habitantes. Cordialmente, DIEGO CAMILO GÓMEZ PÉREZ Alcalde Municipal Encargado Carrera 50 Nro 52-114 Barrio el centro 820 50 33 -8205502- 8205503 www.sanpedrodeuraba-antioquia.gov.co