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Asamblea Moronera Alternativa



 AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
                 MORON DE LA FRONTERA



   AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MORÓ N DE LA FRONTERA



RECLAMACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL
EJERCICIO 2010, EN RELACIÓ N CON LAS TASAS DE PRESTACIÓ N
DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y
DEPURACIÓ N DE AGUAS.


      La Asamblea Moronera Alternativa (AMA-Morón)

                                   EXPONEN:



Primero: Que está abierto el plazo de exposición pública del expediente de
modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2010, aprobado
inicialmente en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el 1 de
diciembre de 2009, y publicado en la página 28 el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de 17 de diciembre de 2009 mediante edicto de 1 de diciembre
de 2009 firmado por el Alcalde, Alfonso E. Angulo Pilar, donde textualmente se
hace saber que “Dichos expedientes quedan expuestos al público, conforme a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de
que puedan ser examinados por los interesados y presentarse las alegaciones y
sugerencias que estimen oportunas”.


Segundo: Que dicho artículo 17 del RDL 2/2004 establece en su apartado 3
que “ Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales
adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones
que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la
ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo
provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin
necesidad de acuerdo plenario”.
                                                                                1
Por todo lo anterior, mediante el presente escrito formulamos las
siguientes:



                       RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS


        La llamada “crisis del agua” ha facilitado que se considere este bien como una
mercancía más. Desde instancias muy relevantes se están impulsando la privatización
del agua. Unos beneficios que rondan los 3.000 millones de euros y un crecimiento
anual del 4.7%, son cifras a las que el sector privado del agua no puede permanecer
ajeno. En España los procesos de privatización van en aumento y se caracterizan por la
escasa competencia pues dos grupos empresariales, Aguas de Barcelona y Fomento de
Construcción y Contratas (F.C.C., a través de Aqualia, la empresa suministradora de
agua de Morón de la Frontera), controlan el 80% del negocio privado del agua. La
privatización está suponiendo que un número muy escasos de grandes empresas
privadas tengan el control sobre un bien tan relevante como el agua.

        Las consecuencias de esta situación pueden tener graves consecuencias. Por un
lado, se produce el debilitamiento de los organismos públicos responsables de regular
y controlar la planificación de los servicios del agua. Además, los beneficios de las
empresas no se reinvierten en una mejora de la calidad del servicio o a cualquier otro
fin de interés social sino que su coste repercute abusivamente en el recibo del agua. Por
último, no se tienen en cuenta cuestiones medioambientales como la protección de las
aguas subterráneas o de ecosistemas fluviales y cualquier política de ahorro,
fundamental para un uso racional del agua, choca con los intereses de la empresa
privada (puesto que a mayor consumo mayores beneficios).

        La privatización de los servicios del agua no obedece a ningún criterio de
eficiencia o calidad, sino a incrementar el beneficio económico de las grandes empresas
privadas. Por tanto, creemos que es necesario frenar este proceso. AMA-Morón cree
que la gestión pública puede ser eficaz, eficiente, equitativa y necesaria para promover
políticas de ahorro. La gestión pública es una condición esencial para fomentar la
participación ciudadana y con ello resolver los problemas del agua.

        Por otro lado, desde AMA-Morón pensamos que es necesario asegurar el
consumo básico del agua para todas las personas, del mismo modo que es necesario
luchar contra el despilfarro de tan esencial recurso natural. Para ello pensamos que es
necesario transformar el concepto de consumo de agua y transmitir al ciudadano la
idea de ciclo integral, desde la captación y el uso hasta la depuración y devolución al
cauce. No hay mejor incentivo al ahorro que ser conscientes de la escasez y a día de
hoy el ciudadano no lo es.

    Entendemos razonable y adecuado crear un sistema de precios progresivo, es decir,
exista un precio muy bajo para un número de litros que asegure el consumo de primera
necesidad y, a partir de esta cantidad, el precio se eleve. Esta idea se puede concretar
algo más del siguiente modo:


                                                                                       2
-   Asegurar 60 litros de agua potable por habitante y día, independientemente del
    poder adquisitivo para poder pagarla.

-   Incorporar los costes del agua para todos los consumidores, incluidos el sector
    agrícola e industrial.

-   Establecer objetivos concretos de ahorro de agua en función del consumo
    doméstico por habitante y un sistema de bonificaciones y penalizaciones en el caso
    de los consumos industriales, asociados a objetivos concretos de ratios
    consumo/producción y consumo/generación de empleo de calidad.




                             PRIMERA SUGERENCIA:

Que el Ayuntamiento de Morón, realice estudios técnicos y económicos (en
colaboración si es preciso con la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía
u otros organismos) con objeto de establecer a partir del año 2011 una modificación de
las tasas relacionadas con el ciclo integral del agua (prestación del servicio
domiciliario, alcantarillado y depuración) mediante un sistema de bonificaciones y
penalizaciones que bonifiquen o penalicen el ahorro de agua en función de la ratio
consumo/producción. En el caso de la industrias de aderezo, estos objetivos deben
situarse en torno a 2,5-3,5 litros/kilo de aceituna.

Que el Ayuntamiento de Morón realice también estudios técnicos y económicos
sectorizados para establecer posibles bonificaciones para industrias y comercios en
función de ratios del tipo empleo/facturación o empleo/producción, siempre que se
trate de empleos de calidad.



                            SEGUNDA SUGERENCIA:

Que el Ayuntamiento de Morón realice un estudio económico completo acerca de la
actual privatización del servicio de agua municipal de Morón, comparándolo con otros
municipios que trabajen con otras empresas privadas o públicas, y especialmente,
comparándolo con la posibilidad de crear una empresa pública del agua de Morón que
gestionara este servicio básico para los ciudadanos.




                                                                                    3
PRIMERA RECLAMACIÓ N:

MODIFICACIÓ N DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓ N DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA:

Se reclama la modificación de los siguientes artículos en relación con la
propuesta aprobada en el pleno del 1 de diciembre de 2009:

3.4 CUOTA FIJA O DE SERVICIO:

Se mantienen las cantidades mensuales según el calibre del contador de las
Ordenanzas Fiscales del ejercicio 2008 (BOP de 31 de diciembre de 2008)




 y se añaden las siguientes bonificaciones, aplicables para suministros
domésticos de primera vivienda hasta calibres de 20 mm:

Bonificación para PENSIONISTAS y DESEMPLEADOS:

Las bonificaciones aquí recogidas nunca serán acumulables entre sí, de forma
que ser beneficiario de una de ellas, excluirá la posibilidad de acogerse a otra.

-   Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que
    conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe
    inferior al salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u otra clase de
    ingresos, podrán gozar de una bonificación del 100 % en la Cuota Fija.


-   Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que
    conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe
    inferior a 2 veces del salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u
    otra clase de ingresos, podrán gozar de una bonificación del 50 % en la
    Cuota Fija.

Los pensionistas deberán solicitarlo durante el mes de marzo del año 2010 y
se aplicarán a partir del 1 de julio de 2010. Para ejercicios posteriores,
deberán solicitarlo durante el mes de octubre del ejercicio anterior al que se
aplique la bonificación y se aplicarán para todo el ejercicio siguiente.

En el caso de los desempleados, la bonificación sólo se aplicará durante los
meses en que se encuentren en situación de desempleo y siempre que se
mantengan los demás condicionantes. Las solicitudes se podrán presentar en
cualquier momento mientras se mantenga la situación de desempleo y los
                                                                                4
demás condicionantes y se aplicarán con carácter retroactivo a todo el tiempo
en que demuestren las condiciones, mediante devoluciones en los recibos
posteriores. En ningún caso se producirán devoluciones en metálico.

En todos los casos, la Concejala Delegada de Servicios Sociales, previo informe
de los técnicos de Servicios Sociales Municipales, concederá o desestimará las
solicitudes.


3.5 CUOTA VARIABLE PARA SUMINISTRO COMERCIAL, INDUSTRIAL,
ESPORÁDICO, OBRAS, OFICINAS Y ORGANISMOS OFICIALES:

Para el cálculo de esta cuota se usará como referencia parte de la clasificación
establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de
servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos, con objeto de
establecer distintos tipos de tarifas.

Suministro para pequeñas y medianas actividades comerciales

Cuota de 0,75 euros/m3

Estas actividades son:

      • Hostales, pensiones y moteles.
      • Fondas y Casas de Huéspedes.
      • Clínicas y sanatorios.
      • Viveros.
      • Café-teatros.
      • Café-bar con cocina.
      • Restaurantes.
      • Salas de celebraciones.
      • Discotecas y Salas de Baile.
      • Terrazas de verano.
      • Carnicería-Charcutería
      • Recova.
      • Pescaderías.
      • Churrerías y Freidurías.
      • Garajes.
      • Talleres de carpintería mecánica y/o metálicas y herreras.
      • Talleres de reparación de automóviles.
      • Talleres de reparación de motocicletas y ciclomotores.
      • Cinematógrafos.
      • Talleres de reparación de electrodomésticos.
      • Talleres de reparación de calzados.
      • Casinos y peñas recreativas.
      • Guarderías.
      • Expendeduría de tabacos.
      • Comercios de bebida para la calle.
      • Confiterías.
      • Heladerías.
      • Lecherías y bollerías.
      • Comercios de comestibles y ultramarinos.
      • Fruterías.
      • Academias de enseñanza.
                                                                              5
• Café-bar sin cocina.
      • Tabernas.
      • Comercios de confección y tejidos.
      • Comercios de calzados.
      • Despachos y oficinas de profesionales.
      • Comercio de chucherías, baratijas y juguetes ordinarios.
      • Relojerías y joyerías.
      • Sastrerías.
      • Agencias de publicidad.
      • Oficina de agencias de transportes.
      • Peluquerías de señora y caballero.
      • Oficina de agencias alquiler de automóviles.
      • Agencias de seguros.
      • Oficinas de contratación de servicios públicos.
      • Comercios de prensa y revistas.
      • Librerías y papelerías.
      • Despacho de quinielas y otras apuestas.
      • Oficinas mercantiles.
      • Mercerías y perfumerías.
      • Droguerías.
      • Gimnasios y artes marciales.
      • Gasolineras.
      • Vídeo-club.
      • Ferreterías.
      • Farmacias.
      • Otras actividades análogas, no especificadas.

Suministro esporádico y de obras:

Cuota de 0,79 euros/m3

Suministro industrial:

      Bloque 1:    Hasta 150 m3/trimestrales 0,79 euros/m3
      Bloque 2:   Más de 150m3/trimestrales 0,98 euros/m3

Suministro para las siguientes grandes actividades comerciales:

Cuota de 0,98 euro/m3

      • Supermercados.
      • Hipermercados
      • Grandes Almacenes
      • Otras actividades análogas.

Se entiende, a efectos de esta ordenanza, aquellas actividades de la lista
anterior con una superficie total superior a 500 metros cuadrados.

Suministro para las siguientes actividades: Cárceles, Cuarteles, Bancos y
Cajas de Ahorros.

Cuota de 1,58 euros/m3


                                                                        6
3.6 CUOTA VARIABLE PARA SUMINISTRO DOMÉSTICO:

Esta cuota variable se establece en función del número de usuarios que
constan en cada vivienda. Para ello, antes del 30 de abril de 2010, todos los
titulares del servicio deben comunicar al Ayuntamiento, justificadamente, el
número de usuarios del servicio.

El Ayuntamiento realizará una convocatoria pública sobre la forma en que
debe realizase dicha comunicación.

En caso de que no se comunique dicho dato, se considerará por defecto que el
número de usuarios es 1.

La cuota se aplicará de la siguiente forma, a partir del 1 de julio de 2010.
Antes de dicha fecha se aplicará la cuota vigente en el ejercicio 2009.

Suministro doméstico:

      Hasta 60 litros/habitantes día
      Bloque 0: De 0 a 5,4 m3/trimestre y usuario: GRATIS

      De 60 hasta 160 litros/habitantes día (media nacional)
      Bloque 1: De 5,4 a 15 m3/trimestre y usuario: 0,79 euros/m3

      De 160 a 222 litros/habitante día
      Bloque 2: De 15 a 20 m3/trimestre y usuario: 0.98 euro/m3

      Por encima de 222 litros/habitante día
      Bloque 3: De 20 en adelante/trimestre y usuario: 1,58 euros/m3

Nota: A todos los precios anteriores hay que sumarles el IVA




                                                                           7
SEGUNDA RECLAMACIÓ N:

MODIFICACIÓ N DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
DE ALCANTARILLADO:

Se reclama la modificación de los siguientes artículos en relación con la
propuesta aprobada en el pleno del 1 de diciembre de 2009:

Artículo 5. Cuota tributaria.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de
alcantarillado se determinará en función del consumo trimestral de agua
utilizada por la finca. Aplicándose las siguientes tarifas, todas ellas
relacionadas con las clasificaciones que se establece en la cuota variable de la
Ordenanza Fiscal de la tasa por la prestación del servicio domiciliario de agua de
las páginas anteriores:


CUOTA FIJA:

Doméstico                                               1,09 euros/mes + IVA

Pequeñas y medianas actividades comerciales             1,09 euros/mes + IVA

Grandes actividades comerciales                             5 euros/mes +IVA

Cárceles, Cuarteles, Bancos y Cajas de Ahorros               5 euros/mes +IVA

Industrial:

       Bloque 1:     Hasta 150 m3/trimestrales       1,14 euros/mes + IVA
       Bloque 2:     Más de 150m3/trimestrales         5 euros/mes + IVA




Bonificación para PENSIONISTAS y DESEMPLEADOS:

Aplicable para servicios domésticos de primera vivienda con suministros de
calibres hasta 20 mm:

Las bonificaciones aquí recogidas nunca serán acumulables entre sí, de forma
que ser beneficiario de una de ellas, excluirá la posibilidad de acogerse a otra.

-   Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que
    conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe
    inferior al salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u otra clase de
    ingresos, podrán gozar de una bonificación del 100 % en la Cuota Fija.

-   Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que
    conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe
    inferior a 2 veces del salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u


                                                                                8
otra clase de ingresos, podrán gozar de una bonificación del 50 % en la
   Cuota Fija.

Los pensionistas deberán solicitarlo durante el mes de marzo del año 2010 y
se aplicarán a partir del 1 de julio de 2010. Para ejercicios posteriores,
deberán solicitarlo durante el mes de octubre del ejercicio anterior al que se
aplique la bonificación y se aplicarán para todo el ejercicio siguiente.

En el caso de los desempleados, la bonificación sólo se aplicará durante los
meses en que se encuentren en situación de desempleo y siempre que se
mantengan los demás condicionantes. Las solicitudes se podrán presentar en
cualquier momento mientras se mantenga la situación de desempleo y los
demás condicionantes y se aplicarán con carácter retroactivo a todo el tiempo
en que demuestren las condiciones, mediante devoluciones en los recibos
posteriores. En ningún caso se producirán devoluciones en metálico.

En todos los casos, la Junta de Gobierno Local, previo informe de los Servicios
Sociales Municipales, concederá o desestimará las solicitudes.

CUOTA VARIABLE PARA SERVICIO DOMÉSTICO:

Esta cuota variable se establece en función del número de usuarios que
constan en cada vivienda, siguiendo los plazos y criterios establecidos en la
cuota variable de la tasa por la prestación del servicio domiciliario de agua en
suministros domésticos.

La cuota se calcula de la siguiente forma:

      Hasta 60 litros/habitante y día
      Bloque 0: De 0 a 5,4 m3/trimestre y usuario: GRATIS

      De 60 hasta 160 litros/habitante y día (media nacional)
      Bloque 1: De 5,4 a 15 m3/trimestre y usuario: 0,13 euros/m3

      De 160 a 222 litros/habitante y día
      Bloque 2: De 15 a 20 m3/trimestre y usuario: 0,19 euros/m3

      Por encima de 222 litros/habitante y día
      Bloque 3: De 20 en adelante/trimestre y usuario: 0,23 euros/m3


Nota: A todos los precios anteriores hay que sumarles el IVA



CUOTA  VARIABLE    PARA  SERVICIO   COMERCIAL,                   INDUSTRIAL,
ESPORÁDICO, OBRAS Y ORGANISMOS OFICIALES

Pequeñas y medianas actividades comerciales: 0,18 euros/m3 + IVA

Grandes actividades comerciales: 0,23 euros/m3 + IVA

Cárceles, Cuarteles, Bancos y Cajas de Ahorros: 0,23 euros/m3 + IVA

                                                                              9
Industrial

      Bloque 1:    Hasta 150 m3/trimestrales 0,19 euros/mes + IVA
      Bloque 2:    Más de 150m3/trimestrales 0,23 euros/mes + IVA


Cuota para fincas sin suministro de aguas municipal:

En aquellas fincas que no tengan suministro de agua contratados con el
Servicio Municipal se establecerá una cuota fija anual por alcantarillado de
19,80 euros + IVA para las edificaciones destinadas exclusivamente a
viviendas o comercios y de 65,88 euros + IVA para las fincas industriales.

Las edificaciones destinadas a vivienda se podrán acoger igualmente a las
bonificaciones para pensionistas y desempleados establecidas para la cuota
fija doméstica, siempre que se trate de la única vivienda que posea el
pensionista o desempleado.




                                                                         10
TERCERA RECLAMACIÓ N:

MODIFICACIÓ N DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
DE DEPURACIÓ N:

Se reclama la modificación de los siguientes artículos en relación con la
propuesta aprobada en el pleno del 1 de diciembre de 2009.

Artículo 6. Cuota tributaria.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración
se determinará en función del consumo trimestral de agua utilizada por la
finca. Aplicándose las siguientes tarifas:

2.1 Tarifa de depuración doméstica

a) CUOTA ANUAL POR LA PRESTACIÓ N DEL SERVICIO:

    6,73 euros/anuales + IVA

Bonificación para PENSIONISTAS y DESEMPLEADOS:

Aplicables para servicios domésticos de primera vivienda con suministros de
calibres hasta 20 mm:

Las bonificaciones aquí recogidas nunca serán acumulables entre sí, de forma
que ser beneficiario de una de ellas, excluirá la posibilidad de acogerse a otra.

-   Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que
    conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe
    inferior al salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u otra clase de
    ingresos, podrán gozar de una bonificación del 100 % en la Cuota Fija.

-   Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que
    conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe
    inferior a 2 veces del salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u
    otra clase de ingresos, podrán gozar de una bonificación del 50 % en la
    Cuota Fija.

Los pensionistas deberán solicitarlo durante el mes de marzo del año 2010 y
se aplicarán a partir del 1 de julio de 2010. Para ejercicios posteriores,
deberán solicitarlo durante el mes de octubre del ejercicio anterior al que se
aplique la bonificación y se aplicarán para todo el ejercicio siguiente.

En el caso de los desempleados, la bonificación sólo se aplicará durante los
meses en que se encuentren en situación de desempleo y siempre que se
mantengan los demás condicionantes. Las solicitudes se podrán presentar en
cualquier momento mientras se mantenga la situación de desempleo y los
demás condicionantes y se aplicarán con carácter retroactivo a todo el tiempo
en que demuestren las condiciones, mediante devoluciones en los recibos
posteriores. En ningún caso se producirán devoluciones en metálico.

En todos los casos, la Junta de Gobierno Local, previo informe de los Servicios
Sociales Municipales, concederá o desestimará las solicitudes.
                                                                               11
b)      TASA DE DEPURACIÓ N DOMÉSTICA. CUOTA VARIABLE:

     Esta cuota variable se establece en función del número de usuarios que
     constan en cada vivienda, siguiendo los plazos y criterios establecidos en la
     cuota variable de la tasa por la prestación del servicio domiciliario de agua
     en suministros domésticos.

        Hasta 60 litros/habitantes día
        Bloque 0: De 0 a 5,4 m3/trimestre y usuario: GRATIS

        De 60 hasta 160 litros/habitantes día (media nacional)
        Bloque 1: De 5,4 a 15 m3/trimestre y usuario: 0,17 euros/m3

        De 160 a 222 litros/habitante día
        Bloque 2: De 15 a 20 m3/trimestre y usuario: 0,24 euros/m3

        Por encima de 222 litros/habitante día
        Bloque 3: Más de 20 m3/trimestre y usuario: 0,48 euros/m3


Nota: A los precios anteriores hay que sumarles el IVA



2.2 Tasa de depuración industrial, y otros usos como                     grandes
establecimientos, cárceles, cuarteles, bancos y cajas de ahorros

a) Cuota anual por la prestación del servicio:

        Bloque 1: Hasta 150 m3/trimestrales: 13,46 euros/año + IVA
        Bloque 2: Más de 150 m3/trimestrales: 60 euros/año + IVA

b) Tasa de depuración variable:

        Bloque 1: Hasta 150 m3/trimestrales: 0,48 euros/m3 + IVA
        Bloque 2: Más de 150m3/trimestrales: 0,64 euros/m3 + IVA


2.3 Tarifa de depuración procedente de suministros a pequeños y
medianos comercios, organismos oficiales, servicios públicos e interés
social.

a) Cuota anual por la prestación del servicio: 6,73 euros/mensuales + IVA
b) Tasa de depuración variable: Bloque único: 0,14 euros/m3 + IVA


Cuota para fincas sin suministro de abastecimiento de aguas municipal:

En todos aquellos casos en que el abonado, que disponiendo del servicio de
alcantarillado o de autorización de acometida a la red de alcantarillado no se
le preste el servicio de abastecimiento de agua potable, pagará una cuota
anual de depuración de 16,8 euros + IVA en el caso de viviendas, comercios,
organismos oficiales, servicios públicos e interés social y 60 euros + IVA en
caso de industrias.
                                                                               12
Las edificaciones destinadas a vivienda se podrán acoger igualmente a las
bonificaciones para pensionistas y desempleados establecidas para la cuota
fija doméstica, siempre que se trate de la única vivienda que posea el
pensionista o desempleado.


Por todo lo anterior,

                                SOLICITAN:



       Que, en cumplimiento del artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Morón RESUELVA las
presentes Reclamaciones al expediente de modificación de Ordenanzas
Fiscales para el ejercicio 2010, tras su oportuno debate en el citado
órgano.



                En Morón de la Frontera, a 25 de enero de 2010




                                                                           13

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  • 1. Asamblea Moronera Alternativa AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORON DE LA FRONTERA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MORÓ N DE LA FRONTERA RECLAMACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2010, EN RELACIÓ N CON LAS TASAS DE PRESTACIÓ N DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓ N DE AGUAS. La Asamblea Moronera Alternativa (AMA-Morón) EXPONEN: Primero: Que está abierto el plazo de exposición pública del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2010, aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el 1 de diciembre de 2009, y publicado en la página 28 el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de 17 de diciembre de 2009 mediante edicto de 1 de diciembre de 2009 firmado por el Alcalde, Alfonso E. Angulo Pilar, donde textualmente se hace saber que “Dichos expedientes quedan expuestos al público, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de que puedan ser examinados por los interesados y presentarse las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas”. Segundo: Que dicho artículo 17 del RDL 2/2004 establece en su apartado 3 que “ Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario”. 1
  • 2. Por todo lo anterior, mediante el presente escrito formulamos las siguientes: RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS La llamada “crisis del agua” ha facilitado que se considere este bien como una mercancía más. Desde instancias muy relevantes se están impulsando la privatización del agua. Unos beneficios que rondan los 3.000 millones de euros y un crecimiento anual del 4.7%, son cifras a las que el sector privado del agua no puede permanecer ajeno. En España los procesos de privatización van en aumento y se caracterizan por la escasa competencia pues dos grupos empresariales, Aguas de Barcelona y Fomento de Construcción y Contratas (F.C.C., a través de Aqualia, la empresa suministradora de agua de Morón de la Frontera), controlan el 80% del negocio privado del agua. La privatización está suponiendo que un número muy escasos de grandes empresas privadas tengan el control sobre un bien tan relevante como el agua. Las consecuencias de esta situación pueden tener graves consecuencias. Por un lado, se produce el debilitamiento de los organismos públicos responsables de regular y controlar la planificación de los servicios del agua. Además, los beneficios de las empresas no se reinvierten en una mejora de la calidad del servicio o a cualquier otro fin de interés social sino que su coste repercute abusivamente en el recibo del agua. Por último, no se tienen en cuenta cuestiones medioambientales como la protección de las aguas subterráneas o de ecosistemas fluviales y cualquier política de ahorro, fundamental para un uso racional del agua, choca con los intereses de la empresa privada (puesto que a mayor consumo mayores beneficios). La privatización de los servicios del agua no obedece a ningún criterio de eficiencia o calidad, sino a incrementar el beneficio económico de las grandes empresas privadas. Por tanto, creemos que es necesario frenar este proceso. AMA-Morón cree que la gestión pública puede ser eficaz, eficiente, equitativa y necesaria para promover políticas de ahorro. La gestión pública es una condición esencial para fomentar la participación ciudadana y con ello resolver los problemas del agua. Por otro lado, desde AMA-Morón pensamos que es necesario asegurar el consumo básico del agua para todas las personas, del mismo modo que es necesario luchar contra el despilfarro de tan esencial recurso natural. Para ello pensamos que es necesario transformar el concepto de consumo de agua y transmitir al ciudadano la idea de ciclo integral, desde la captación y el uso hasta la depuración y devolución al cauce. No hay mejor incentivo al ahorro que ser conscientes de la escasez y a día de hoy el ciudadano no lo es. Entendemos razonable y adecuado crear un sistema de precios progresivo, es decir, exista un precio muy bajo para un número de litros que asegure el consumo de primera necesidad y, a partir de esta cantidad, el precio se eleve. Esta idea se puede concretar algo más del siguiente modo: 2
  • 3. - Asegurar 60 litros de agua potable por habitante y día, independientemente del poder adquisitivo para poder pagarla. - Incorporar los costes del agua para todos los consumidores, incluidos el sector agrícola e industrial. - Establecer objetivos concretos de ahorro de agua en función del consumo doméstico por habitante y un sistema de bonificaciones y penalizaciones en el caso de los consumos industriales, asociados a objetivos concretos de ratios consumo/producción y consumo/generación de empleo de calidad. PRIMERA SUGERENCIA: Que el Ayuntamiento de Morón, realice estudios técnicos y económicos (en colaboración si es preciso con la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía u otros organismos) con objeto de establecer a partir del año 2011 una modificación de las tasas relacionadas con el ciclo integral del agua (prestación del servicio domiciliario, alcantarillado y depuración) mediante un sistema de bonificaciones y penalizaciones que bonifiquen o penalicen el ahorro de agua en función de la ratio consumo/producción. En el caso de la industrias de aderezo, estos objetivos deben situarse en torno a 2,5-3,5 litros/kilo de aceituna. Que el Ayuntamiento de Morón realice también estudios técnicos y económicos sectorizados para establecer posibles bonificaciones para industrias y comercios en función de ratios del tipo empleo/facturación o empleo/producción, siempre que se trate de empleos de calidad. SEGUNDA SUGERENCIA: Que el Ayuntamiento de Morón realice un estudio económico completo acerca de la actual privatización del servicio de agua municipal de Morón, comparándolo con otros municipios que trabajen con otras empresas privadas o públicas, y especialmente, comparándolo con la posibilidad de crear una empresa pública del agua de Morón que gestionara este servicio básico para los ciudadanos. 3
  • 4. PRIMERA RECLAMACIÓ N: MODIFICACIÓ N DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓ N DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA: Se reclama la modificación de los siguientes artículos en relación con la propuesta aprobada en el pleno del 1 de diciembre de 2009: 3.4 CUOTA FIJA O DE SERVICIO: Se mantienen las cantidades mensuales según el calibre del contador de las Ordenanzas Fiscales del ejercicio 2008 (BOP de 31 de diciembre de 2008) y se añaden las siguientes bonificaciones, aplicables para suministros domésticos de primera vivienda hasta calibres de 20 mm: Bonificación para PENSIONISTAS y DESEMPLEADOS: Las bonificaciones aquí recogidas nunca serán acumulables entre sí, de forma que ser beneficiario de una de ellas, excluirá la posibilidad de acogerse a otra. - Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe inferior al salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u otra clase de ingresos, podrán gozar de una bonificación del 100 % en la Cuota Fija. - Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe inferior a 2 veces del salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u otra clase de ingresos, podrán gozar de una bonificación del 50 % en la Cuota Fija. Los pensionistas deberán solicitarlo durante el mes de marzo del año 2010 y se aplicarán a partir del 1 de julio de 2010. Para ejercicios posteriores, deberán solicitarlo durante el mes de octubre del ejercicio anterior al que se aplique la bonificación y se aplicarán para todo el ejercicio siguiente. En el caso de los desempleados, la bonificación sólo se aplicará durante los meses en que se encuentren en situación de desempleo y siempre que se mantengan los demás condicionantes. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento mientras se mantenga la situación de desempleo y los 4
  • 5. demás condicionantes y se aplicarán con carácter retroactivo a todo el tiempo en que demuestren las condiciones, mediante devoluciones en los recibos posteriores. En ningún caso se producirán devoluciones en metálico. En todos los casos, la Concejala Delegada de Servicios Sociales, previo informe de los técnicos de Servicios Sociales Municipales, concederá o desestimará las solicitudes. 3.5 CUOTA VARIABLE PARA SUMINISTRO COMERCIAL, INDUSTRIAL, ESPORÁDICO, OBRAS, OFICINAS Y ORGANISMOS OFICIALES: Para el cálculo de esta cuota se usará como referencia parte de la clasificación establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos, con objeto de establecer distintos tipos de tarifas. Suministro para pequeñas y medianas actividades comerciales Cuota de 0,75 euros/m3 Estas actividades son: • Hostales, pensiones y moteles. • Fondas y Casas de Huéspedes. • Clínicas y sanatorios. • Viveros. • Café-teatros. • Café-bar con cocina. • Restaurantes. • Salas de celebraciones. • Discotecas y Salas de Baile. • Terrazas de verano. • Carnicería-Charcutería • Recova. • Pescaderías. • Churrerías y Freidurías. • Garajes. • Talleres de carpintería mecánica y/o metálicas y herreras. • Talleres de reparación de automóviles. • Talleres de reparación de motocicletas y ciclomotores. • Cinematógrafos. • Talleres de reparación de electrodomésticos. • Talleres de reparación de calzados. • Casinos y peñas recreativas. • Guarderías. • Expendeduría de tabacos. • Comercios de bebida para la calle. • Confiterías. • Heladerías. • Lecherías y bollerías. • Comercios de comestibles y ultramarinos. • Fruterías. • Academias de enseñanza. 5
  • 6. • Café-bar sin cocina. • Tabernas. • Comercios de confección y tejidos. • Comercios de calzados. • Despachos y oficinas de profesionales. • Comercio de chucherías, baratijas y juguetes ordinarios. • Relojerías y joyerías. • Sastrerías. • Agencias de publicidad. • Oficina de agencias de transportes. • Peluquerías de señora y caballero. • Oficina de agencias alquiler de automóviles. • Agencias de seguros. • Oficinas de contratación de servicios públicos. • Comercios de prensa y revistas. • Librerías y papelerías. • Despacho de quinielas y otras apuestas. • Oficinas mercantiles. • Mercerías y perfumerías. • Droguerías. • Gimnasios y artes marciales. • Gasolineras. • Vídeo-club. • Ferreterías. • Farmacias. • Otras actividades análogas, no especificadas. Suministro esporádico y de obras: Cuota de 0,79 euros/m3 Suministro industrial: Bloque 1: Hasta 150 m3/trimestrales 0,79 euros/m3 Bloque 2: Más de 150m3/trimestrales 0,98 euros/m3 Suministro para las siguientes grandes actividades comerciales: Cuota de 0,98 euro/m3 • Supermercados. • Hipermercados • Grandes Almacenes • Otras actividades análogas. Se entiende, a efectos de esta ordenanza, aquellas actividades de la lista anterior con una superficie total superior a 500 metros cuadrados. Suministro para las siguientes actividades: Cárceles, Cuarteles, Bancos y Cajas de Ahorros. Cuota de 1,58 euros/m3 6
  • 7. 3.6 CUOTA VARIABLE PARA SUMINISTRO DOMÉSTICO: Esta cuota variable se establece en función del número de usuarios que constan en cada vivienda. Para ello, antes del 30 de abril de 2010, todos los titulares del servicio deben comunicar al Ayuntamiento, justificadamente, el número de usuarios del servicio. El Ayuntamiento realizará una convocatoria pública sobre la forma en que debe realizase dicha comunicación. En caso de que no se comunique dicho dato, se considerará por defecto que el número de usuarios es 1. La cuota se aplicará de la siguiente forma, a partir del 1 de julio de 2010. Antes de dicha fecha se aplicará la cuota vigente en el ejercicio 2009. Suministro doméstico: Hasta 60 litros/habitantes día Bloque 0: De 0 a 5,4 m3/trimestre y usuario: GRATIS De 60 hasta 160 litros/habitantes día (media nacional) Bloque 1: De 5,4 a 15 m3/trimestre y usuario: 0,79 euros/m3 De 160 a 222 litros/habitante día Bloque 2: De 15 a 20 m3/trimestre y usuario: 0.98 euro/m3 Por encima de 222 litros/habitante día Bloque 3: De 20 en adelante/trimestre y usuario: 1,58 euros/m3 Nota: A todos los precios anteriores hay que sumarles el IVA 7
  • 8. SEGUNDA RECLAMACIÓ N: MODIFICACIÓ N DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO: Se reclama la modificación de los siguientes artículos en relación con la propuesta aprobada en el pleno del 1 de diciembre de 2009: Artículo 5. Cuota tributaria. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función del consumo trimestral de agua utilizada por la finca. Aplicándose las siguientes tarifas, todas ellas relacionadas con las clasificaciones que se establece en la cuota variable de la Ordenanza Fiscal de la tasa por la prestación del servicio domiciliario de agua de las páginas anteriores: CUOTA FIJA: Doméstico 1,09 euros/mes + IVA Pequeñas y medianas actividades comerciales 1,09 euros/mes + IVA Grandes actividades comerciales 5 euros/mes +IVA Cárceles, Cuarteles, Bancos y Cajas de Ahorros 5 euros/mes +IVA Industrial: Bloque 1: Hasta 150 m3/trimestrales 1,14 euros/mes + IVA Bloque 2: Más de 150m3/trimestrales 5 euros/mes + IVA Bonificación para PENSIONISTAS y DESEMPLEADOS: Aplicable para servicios domésticos de primera vivienda con suministros de calibres hasta 20 mm: Las bonificaciones aquí recogidas nunca serán acumulables entre sí, de forma que ser beneficiario de una de ellas, excluirá la posibilidad de acogerse a otra. - Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe inferior al salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u otra clase de ingresos, podrán gozar de una bonificación del 100 % en la Cuota Fija. - Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe inferior a 2 veces del salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u 8
  • 9. otra clase de ingresos, podrán gozar de una bonificación del 50 % en la Cuota Fija. Los pensionistas deberán solicitarlo durante el mes de marzo del año 2010 y se aplicarán a partir del 1 de julio de 2010. Para ejercicios posteriores, deberán solicitarlo durante el mes de octubre del ejercicio anterior al que se aplique la bonificación y se aplicarán para todo el ejercicio siguiente. En el caso de los desempleados, la bonificación sólo se aplicará durante los meses en que se encuentren en situación de desempleo y siempre que se mantengan los demás condicionantes. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento mientras se mantenga la situación de desempleo y los demás condicionantes y se aplicarán con carácter retroactivo a todo el tiempo en que demuestren las condiciones, mediante devoluciones en los recibos posteriores. En ningún caso se producirán devoluciones en metálico. En todos los casos, la Junta de Gobierno Local, previo informe de los Servicios Sociales Municipales, concederá o desestimará las solicitudes. CUOTA VARIABLE PARA SERVICIO DOMÉSTICO: Esta cuota variable se establece en función del número de usuarios que constan en cada vivienda, siguiendo los plazos y criterios establecidos en la cuota variable de la tasa por la prestación del servicio domiciliario de agua en suministros domésticos. La cuota se calcula de la siguiente forma: Hasta 60 litros/habitante y día Bloque 0: De 0 a 5,4 m3/trimestre y usuario: GRATIS De 60 hasta 160 litros/habitante y día (media nacional) Bloque 1: De 5,4 a 15 m3/trimestre y usuario: 0,13 euros/m3 De 160 a 222 litros/habitante y día Bloque 2: De 15 a 20 m3/trimestre y usuario: 0,19 euros/m3 Por encima de 222 litros/habitante y día Bloque 3: De 20 en adelante/trimestre y usuario: 0,23 euros/m3 Nota: A todos los precios anteriores hay que sumarles el IVA CUOTA VARIABLE PARA SERVICIO COMERCIAL, INDUSTRIAL, ESPORÁDICO, OBRAS Y ORGANISMOS OFICIALES Pequeñas y medianas actividades comerciales: 0,18 euros/m3 + IVA Grandes actividades comerciales: 0,23 euros/m3 + IVA Cárceles, Cuarteles, Bancos y Cajas de Ahorros: 0,23 euros/m3 + IVA 9
  • 10. Industrial Bloque 1: Hasta 150 m3/trimestrales 0,19 euros/mes + IVA Bloque 2: Más de 150m3/trimestrales 0,23 euros/mes + IVA Cuota para fincas sin suministro de aguas municipal: En aquellas fincas que no tengan suministro de agua contratados con el Servicio Municipal se establecerá una cuota fija anual por alcantarillado de 19,80 euros + IVA para las edificaciones destinadas exclusivamente a viviendas o comercios y de 65,88 euros + IVA para las fincas industriales. Las edificaciones destinadas a vivienda se podrán acoger igualmente a las bonificaciones para pensionistas y desempleados establecidas para la cuota fija doméstica, siempre que se trate de la única vivienda que posea el pensionista o desempleado. 10
  • 11. TERCERA RECLAMACIÓ N: MODIFICACIÓ N DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE DEPURACIÓ N: Se reclama la modificación de los siguientes artículos en relación con la propuesta aprobada en el pleno del 1 de diciembre de 2009. Artículo 6. Cuota tributaria. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración se determinará en función del consumo trimestral de agua utilizada por la finca. Aplicándose las siguientes tarifas: 2.1 Tarifa de depuración doméstica a) CUOTA ANUAL POR LA PRESTACIÓ N DEL SERVICIO: 6,73 euros/anuales + IVA Bonificación para PENSIONISTAS y DESEMPLEADOS: Aplicables para servicios domésticos de primera vivienda con suministros de calibres hasta 20 mm: Las bonificaciones aquí recogidas nunca serán acumulables entre sí, de forma que ser beneficiario de una de ellas, excluirá la posibilidad de acogerse a otra. - Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe inferior al salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u otra clase de ingresos, podrán gozar de una bonificación del 100 % en la Cuota Fija. - Los pensionistas y desempleados que siendo titulares del servicio, y que conjuntamente con todos los usuarios del servicio, perciban un importe inferior a 2 veces del salario mínimo interprofesional, sin poseer bienes u otra clase de ingresos, podrán gozar de una bonificación del 50 % en la Cuota Fija. Los pensionistas deberán solicitarlo durante el mes de marzo del año 2010 y se aplicarán a partir del 1 de julio de 2010. Para ejercicios posteriores, deberán solicitarlo durante el mes de octubre del ejercicio anterior al que se aplique la bonificación y se aplicarán para todo el ejercicio siguiente. En el caso de los desempleados, la bonificación sólo se aplicará durante los meses en que se encuentren en situación de desempleo y siempre que se mantengan los demás condicionantes. Las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento mientras se mantenga la situación de desempleo y los demás condicionantes y se aplicarán con carácter retroactivo a todo el tiempo en que demuestren las condiciones, mediante devoluciones en los recibos posteriores. En ningún caso se producirán devoluciones en metálico. En todos los casos, la Junta de Gobierno Local, previo informe de los Servicios Sociales Municipales, concederá o desestimará las solicitudes. 11
  • 12. b) TASA DE DEPURACIÓ N DOMÉSTICA. CUOTA VARIABLE: Esta cuota variable se establece en función del número de usuarios que constan en cada vivienda, siguiendo los plazos y criterios establecidos en la cuota variable de la tasa por la prestación del servicio domiciliario de agua en suministros domésticos. Hasta 60 litros/habitantes día Bloque 0: De 0 a 5,4 m3/trimestre y usuario: GRATIS De 60 hasta 160 litros/habitantes día (media nacional) Bloque 1: De 5,4 a 15 m3/trimestre y usuario: 0,17 euros/m3 De 160 a 222 litros/habitante día Bloque 2: De 15 a 20 m3/trimestre y usuario: 0,24 euros/m3 Por encima de 222 litros/habitante día Bloque 3: Más de 20 m3/trimestre y usuario: 0,48 euros/m3 Nota: A los precios anteriores hay que sumarles el IVA 2.2 Tasa de depuración industrial, y otros usos como grandes establecimientos, cárceles, cuarteles, bancos y cajas de ahorros a) Cuota anual por la prestación del servicio: Bloque 1: Hasta 150 m3/trimestrales: 13,46 euros/año + IVA Bloque 2: Más de 150 m3/trimestrales: 60 euros/año + IVA b) Tasa de depuración variable: Bloque 1: Hasta 150 m3/trimestrales: 0,48 euros/m3 + IVA Bloque 2: Más de 150m3/trimestrales: 0,64 euros/m3 + IVA 2.3 Tarifa de depuración procedente de suministros a pequeños y medianos comercios, organismos oficiales, servicios públicos e interés social. a) Cuota anual por la prestación del servicio: 6,73 euros/mensuales + IVA b) Tasa de depuración variable: Bloque único: 0,14 euros/m3 + IVA Cuota para fincas sin suministro de abastecimiento de aguas municipal: En todos aquellos casos en que el abonado, que disponiendo del servicio de alcantarillado o de autorización de acometida a la red de alcantarillado no se le preste el servicio de abastecimiento de agua potable, pagará una cuota anual de depuración de 16,8 euros + IVA en el caso de viviendas, comercios, organismos oficiales, servicios públicos e interés social y 60 euros + IVA en caso de industrias. 12
  • 13. Las edificaciones destinadas a vivienda se podrán acoger igualmente a las bonificaciones para pensionistas y desempleados establecidas para la cuota fija doméstica, siempre que se trate de la única vivienda que posea el pensionista o desempleado. Por todo lo anterior, SOLICITAN: Que, en cumplimiento del artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Morón RESUELVA las presentes Reclamaciones al expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2010, tras su oportuno debate en el citado órgano. En Morón de la Frontera, a 25 de enero de 2010 13