La Corte Constitucional revisa una sentencia de tutela relacionada con el derecho al agua potable de propietarios rurales cuyos manantiales se secaron debido a la construcción de un túnel vial. La Corte encuentra que el derecho al agua potable es fundamental cuando es para consumo humano, y que el interés público no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales. Ordena al Ministerio de Ambiente integrar un comité para garantizar el suministro de agua potable a los demandantes y proteger sus derechos fundamentales.