La Corte Constitucional de Colombia estableció que aunque las empresas de servicios públicos tienen el derecho de suspender el servicio de agua por falta de pago, no pueden realizar una suspensión total cuando afecte a personas especialmente protegidas como niños, ancianos o enfermos. En esos casos, deben garantizar un flujo mínimo de 50 litros de agua por persona diaria. Asimismo, los usuarios deben informar a la empresa si se encuentran en una situación que los proteja de la suspensión total del servicio.