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Análisis sobre el caso Punchana:
“STC EXP. N.° 3383-2021-PA/TC”
Adán Jr. Cassia Córdova
Especialista legal del IDL
Antecedentes
• Demanda de amparo (art. 200.2)
• Demandantes: AA.HH. “21 de septiembre” e “Iván Vásquez”
• Demandados: GOREL, la DIRESA Loreto, la M.P. Maynas, la M. D. Punchana y la Red Asistencial de Essalud en Loreto.
- Presentan el 4.06.2016
Forma
- 1er Juzg. Civil de Maynas declara improcedente.
- Sala Civil: revoca la resolución 1, ordena que se tramita solo en el extremo al ddff gozar de medio ambiente, acceso al agua y
saneamiento. (2016)
De Fondo
- 1er Juzg. Civil de Maynas (2018) declara fundada la demanda, reconociendo en parte que existe la contaminación por parte
del camal municipal y del establecimiento de salud. Además, de que las municipalidades no realizaron esfuerzos conjuntos
para lograr la implementación del acceso al agua potable y sistemas de alcantarillado y desagüe para la población. Ordena a
los demandados implementarlos
- Finalmente, la Sala Civil (noviembre de 2020) revoca la apelada y reformándola, declara improcedente la demanda por
estimar que la pretensión debió ser dilucidada en vía ordinaria, ya que requería una estación probatoria amplia para
determinar si realmente se encuentra saneada la zona y segura para habitar.
- Sube al TC en el 2021
Los problemas que enfrentan los
asentamientos humanos en Punchana
• La demanda de amparo se presentó básicamente por las siguientes situaciones:
1) La ausencia de un sistema para el tratamiento de los vertimientos sólidos arrojados de
forma ininterrumpida por el Camal Municipal de Punchana y el Hospital Essalud Loreto
– III sobre cuerpos de agua en el distrito de Punchana;
2) La ausencia de prestación de los servicios públicos esenciales de agua potable y
alcantarillado a favor de la población del asentamiento humano Iván Vásquez, situado
en el distrito de Punchana;
3) La ausencia de prestación del servicio público esencial de recojo de basura a favor de
la población del distrito de Punchana;
4) La ausencia de acondicionamiento territorial del distrito de Punchana; y
5) La presencia de un grado elevado de enfermedades infectocontagiosas, entre otras de
distinta naturaleza, causada por las condiciones de vida insalubres que soporta el
distrito de Punchana, particularmente, las que afectan a poblaciones vulnerables, tales
como niños, niñas, mujeres en estado de gravidez y adultos mayores.
Análisis de la STC Exp. N.° 3383-2021-PA/TC
• ¿Qué reconoce la STC? La vulneración de los DDFF a:
• Dignidad humana y solidaridad (art. 1)
• A gozar de un ambiente sano, equilibrado y adecuado (art 2.22)
• Acceso al agua potable (art. 7-A)
• A la vida, salud e integridad física (art. 2.1 y 2.22)
• Vivienda y acceder a servicios públicos (intrp. Art 58, STC EXP. 02151-
2018-PA/TC)
• Al bienestar (art. 2.1 y art. 44)
Análisis de la STC Exp. N.° 3383-2021-PA/TC
• ¿Qué ordena?
3 puntos resolutivos fundamentales:
1. Ordenan el cese inmediato del vertimiento de desechos orgánicos y residuos
sin tratar sobre el sistema de alcantarillado municipal que desemboca al
desagüe a cielo abierto ubicado en los AAHH en plazo de 30 días, con la
finalidad de tomar medidas urgentes.
2. Ordenan que los demandados deben coordinar y disponer las medidas
necesarias para revertir en el más breve plazo, y agotando el máximo de los
discursos disponibles para tales efectos, las vulneraciones aquí determinadas,
en un plazo máximo de 30 días. Estas coordinaciones y acciones a seguir
deberán estar contenidas en un plan de acción que deberá ser remitido al juez
de ejecución, en plazo de 45 días.
3. Declaran un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la Región de Loreto
respecto de los derechos del ambiente y acceso al agua potable.
Análisis de la STC Exp. N.° 3383-2021-PA/TC
• TC y Defensoría del Pueblo harán seguimiento de la ejecución
• TC notifica al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a la Autoridad Nacional del Agua, al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y a la Presidencia del
Consejo de Ministros, y
• “dispone que INFORMEN al Tribunal Constitucional y a la Defensoría del
Pueblo, en el plazo de 30 días hábiles contabilizados desde el día siguiente
de notificada la presente sentencia, bajo responsabilidad, sobre los
alcances de sus competencias respecto del estado de cosas inconstitucional
aquí declarado, con la finalidad de que la Defensoría del Pueblo pueda
supervisar el cumplimiento cabal de lo dispuesto en esta sentencia y, para
que, de ser el caso, el Tribunal Constitucional amplíe sus efectos a las
entidades correspondientes, con base en los artículos 14 y 16 del Nuevo
Código Procesal Constitucional”.
Comentarios generales
• Los DDFF como valores supremos de la Constitución y los fundamentos de un
ambiente adecuado, vida, salud y al agua potable. La coexistencialidad de la
solidaridad y la dignidad humana como valor supremo del ordenamiento jurídico.
• Interpretación ambiental: reconocimiento de la naturaleza del ambiente como
bien jurídico colectivo que debe tutelarse para garantizar el principio del
desarrollo sostenible, la constitución ecológica y abre el debate del
reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos.
• Aplicación de los artículos II, VII y VIII del Título Preliminar efectiva, para la
extracción de los instrumentos internacionales.
• Es un avance en cuestiones de una admisión de la etapa probatoria en el amparo.
• Aborda el reconocimiento de problemas estructurales de largo plazo que no
tienen solución, juez activista.
• Existe una lectura jurídica y política de la problemática donde fundamenta la
posibilidad de revertir las vulneraciones masivas de los derechos fundamentales.
Comentarios generales
• Declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional:
1) La vulneración masiva del derecho al agua potable, debido a la falta de acceso a la
red de agua y al sistema de alcantarillado, en especial en los sectores que se
encuentran en situación de pobreza.
2) La contaminación ambiental –y la subsecuente vulneración de otros derechos
fundamentales, como la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como
consecuencia de la falta de acopio y gestión de los residuos sólidos.
3) La contaminación ambiental –y la subsecuente vulneración de otros derechos
fundamentales, como la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como
consecuencia de la falta de tratamiento, o el tratamiento defectuoso, de las aguas
residuales.
4) Dispone que las entidades demandadas precisen las situaciones de bloqueo
institucional que limitan la posibilidad de cumplir debidamente con sus
competencias relacionadas con el estado de cosas inconstitucional evidenciado, […]
Estado de Cosas Inconstitucional
• El ECI es una figura procesal utilizada en Perú a partir del Caso Arellano Serquén vs el
Consejo Nacional de la Magistratura (2004). Brindó Tutela de forma masiva al derecho
de acceso a la información personal. Su origen en el constitucionalismo colombiano.
• Es una técnica que da solución a la afectación de derechos fundamentales de carácter
masivo. Finalidad: Tutelar derechos fundamentales de manera inmediata.
• Se ha utilizado en 11 oportunidades.
• Es una técnica que busca extender los efectos de una sentencia de tutela de ddff a
sujetos que no sean parte del proceso, para lograr la eficacia ultra partes de una
sentencia, a partir de la respuesta de los Altos Tribunales para resolver problemas
estructurales de fondo, es decir, que involucran la revisión y/o adopción de políticas
públicas y la necesaria interrelación entre los poderes del Estado. (Feijoo, 2019)
• Omisión prolongada de las autoridades ante el cumplimiento de su obligación de
hacer cumplir y respetar los derechos vulnerados.
Elementos justificantes para la procedibilidad
del ECI
1) La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que
afecta a un número significativo de personas;
2) La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones
para garantizar los derechos;
3) La no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales
necesarias para evitar la vulneración de los derechos;
4) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de
varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de
acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional
importante;
5) Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela
para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión
judicial. (Parra Dussán, 2007)
Un par de casos para entender los alcances del
ECI
• Casos de las hermanas Cieza: El TC pudo identificar un Estado de Cosas de
Inconstitucionalidad con respecto a la accesibilidad y disponibilidad de la educación pública en
zonas rurales y, sobre todo, para personas que suponen una situación de extrema pobreza.
• El caso de la Sra. María Cáceres de Tinoco: El TC pudo identificar un Estado de
Cosas de Inconstitucionalidad con respecto a la diversidad lingüística, el derecho a la igualdad y a
la igualdad del trabajo, pero también al uso de su propio idioma.
Conclusiones
• Es una sentencia histórica.
• La batalla mayor ahora es lograr una efectiva ejecución judicial.
• Se abre paso al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de
derechos.
• Se da un valor importante a la estación probatoria en el amparo.
• El TC está cumpliendo su rol de juez activista.
• Tenemos retos a corto y largo plazo.
Personas involucradas
• Vicariato Apostólico de Iquitos: Obispos Mons. Miguel Ángel Cadenas y el P. Manuel Miguel
Berjón Martínez Agustino
• Parroquia Inmaculada de Punchana
• Instituto de Defensa Legal: J.C. Ruiz y Maritza Quispe
• Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Loreto
• Carmen Rosa Arévalo Salas
• Susana Ramírez Hita
• Pedro Tuanama Gutiérrez
• William Navarro Sajami
• doña Graciela Tejada Soria
Enlaces importantes
• Transmisión especial desde los AAHH:
https://www.facebook.com/RadioLaVozDeLaSelva/videos/673454214640952
• Vicariato Apostólico de Iquitos: El derecho de un ambiente sano:
https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2023-08/vicariato-apostolico-de-iquitos-el-derecho-
de-un-ambiente-sano.html
• Defensoría del Pueblo destaca sentencia del TC y pide al Ejecutivo garantizar derecho al agua de
población en asentamientos humanos de Loreto: https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-
pueblo-destaca-sentencia-del-tc-y-pide-al-ejecutivo-garantizar-derecho-al-agua-de-poblacion-en-
asentamientos-humanos-de-loreto/
• Dirigentes lucharon para que sus asentamientos humanos tengan acceso a agua y desagüe:
https://acortar.link/iMVvjQ
• Oportunidad para el alcalde de Punchana: https://acortar.link/R3FLCF
• Vicariato Apostólico de Iquitos apoya el derecho a vivir en un ambiente sano en Loreto:
https://noticias.iglesia.org.pe/vicariato-apostolico-de-iquitos-apoya-el-derecho-a-vivir-en-un-
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Análisis sobre el caso Punchana Exp. 3383-2021-PA/TC.pptx

  • 1. Análisis sobre el caso Punchana: “STC EXP. N.° 3383-2021-PA/TC” Adán Jr. Cassia Córdova Especialista legal del IDL
  • 2. Antecedentes • Demanda de amparo (art. 200.2) • Demandantes: AA.HH. “21 de septiembre” e “Iván Vásquez” • Demandados: GOREL, la DIRESA Loreto, la M.P. Maynas, la M. D. Punchana y la Red Asistencial de Essalud en Loreto. - Presentan el 4.06.2016 Forma - 1er Juzg. Civil de Maynas declara improcedente. - Sala Civil: revoca la resolución 1, ordena que se tramita solo en el extremo al ddff gozar de medio ambiente, acceso al agua y saneamiento. (2016) De Fondo - 1er Juzg. Civil de Maynas (2018) declara fundada la demanda, reconociendo en parte que existe la contaminación por parte del camal municipal y del establecimiento de salud. Además, de que las municipalidades no realizaron esfuerzos conjuntos para lograr la implementación del acceso al agua potable y sistemas de alcantarillado y desagüe para la población. Ordena a los demandados implementarlos - Finalmente, la Sala Civil (noviembre de 2020) revoca la apelada y reformándola, declara improcedente la demanda por estimar que la pretensión debió ser dilucidada en vía ordinaria, ya que requería una estación probatoria amplia para determinar si realmente se encuentra saneada la zona y segura para habitar. - Sube al TC en el 2021
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  • 7. Los problemas que enfrentan los asentamientos humanos en Punchana • La demanda de amparo se presentó básicamente por las siguientes situaciones: 1) La ausencia de un sistema para el tratamiento de los vertimientos sólidos arrojados de forma ininterrumpida por el Camal Municipal de Punchana y el Hospital Essalud Loreto – III sobre cuerpos de agua en el distrito de Punchana; 2) La ausencia de prestación de los servicios públicos esenciales de agua potable y alcantarillado a favor de la población del asentamiento humano Iván Vásquez, situado en el distrito de Punchana; 3) La ausencia de prestación del servicio público esencial de recojo de basura a favor de la población del distrito de Punchana; 4) La ausencia de acondicionamiento territorial del distrito de Punchana; y 5) La presencia de un grado elevado de enfermedades infectocontagiosas, entre otras de distinta naturaleza, causada por las condiciones de vida insalubres que soporta el distrito de Punchana, particularmente, las que afectan a poblaciones vulnerables, tales como niños, niñas, mujeres en estado de gravidez y adultos mayores.
  • 8. Análisis de la STC Exp. N.° 3383-2021-PA/TC • ¿Qué reconoce la STC? La vulneración de los DDFF a: • Dignidad humana y solidaridad (art. 1) • A gozar de un ambiente sano, equilibrado y adecuado (art 2.22) • Acceso al agua potable (art. 7-A) • A la vida, salud e integridad física (art. 2.1 y 2.22) • Vivienda y acceder a servicios públicos (intrp. Art 58, STC EXP. 02151- 2018-PA/TC) • Al bienestar (art. 2.1 y art. 44)
  • 9. Análisis de la STC Exp. N.° 3383-2021-PA/TC • ¿Qué ordena? 3 puntos resolutivos fundamentales: 1. Ordenan el cese inmediato del vertimiento de desechos orgánicos y residuos sin tratar sobre el sistema de alcantarillado municipal que desemboca al desagüe a cielo abierto ubicado en los AAHH en plazo de 30 días, con la finalidad de tomar medidas urgentes. 2. Ordenan que los demandados deben coordinar y disponer las medidas necesarias para revertir en el más breve plazo, y agotando el máximo de los discursos disponibles para tales efectos, las vulneraciones aquí determinadas, en un plazo máximo de 30 días. Estas coordinaciones y acciones a seguir deberán estar contenidas en un plan de acción que deberá ser remitido al juez de ejecución, en plazo de 45 días. 3. Declaran un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la Región de Loreto respecto de los derechos del ambiente y acceso al agua potable.
  • 10. Análisis de la STC Exp. N.° 3383-2021-PA/TC • TC y Defensoría del Pueblo harán seguimiento de la ejecución • TC notifica al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Autoridad Nacional del Agua, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y a la Presidencia del Consejo de Ministros, y • “dispone que INFORMEN al Tribunal Constitucional y a la Defensoría del Pueblo, en el plazo de 30 días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificada la presente sentencia, bajo responsabilidad, sobre los alcances de sus competencias respecto del estado de cosas inconstitucional aquí declarado, con la finalidad de que la Defensoría del Pueblo pueda supervisar el cumplimiento cabal de lo dispuesto en esta sentencia y, para que, de ser el caso, el Tribunal Constitucional amplíe sus efectos a las entidades correspondientes, con base en los artículos 14 y 16 del Nuevo Código Procesal Constitucional”.
  • 11. Comentarios generales • Los DDFF como valores supremos de la Constitución y los fundamentos de un ambiente adecuado, vida, salud y al agua potable. La coexistencialidad de la solidaridad y la dignidad humana como valor supremo del ordenamiento jurídico. • Interpretación ambiental: reconocimiento de la naturaleza del ambiente como bien jurídico colectivo que debe tutelarse para garantizar el principio del desarrollo sostenible, la constitución ecológica y abre el debate del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. • Aplicación de los artículos II, VII y VIII del Título Preliminar efectiva, para la extracción de los instrumentos internacionales. • Es un avance en cuestiones de una admisión de la etapa probatoria en el amparo. • Aborda el reconocimiento de problemas estructurales de largo plazo que no tienen solución, juez activista. • Existe una lectura jurídica y política de la problemática donde fundamenta la posibilidad de revertir las vulneraciones masivas de los derechos fundamentales.
  • 12. Comentarios generales • Declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional: 1) La vulneración masiva del derecho al agua potable, debido a la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado, en especial en los sectores que se encuentran en situación de pobreza. 2) La contaminación ambiental –y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales, como la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como consecuencia de la falta de acopio y gestión de los residuos sólidos. 3) La contaminación ambiental –y la subsecuente vulneración de otros derechos fundamentales, como la salud, la vida, el bienestar, la vivienda, entre otros– como consecuencia de la falta de tratamiento, o el tratamiento defectuoso, de las aguas residuales. 4) Dispone que las entidades demandadas precisen las situaciones de bloqueo institucional que limitan la posibilidad de cumplir debidamente con sus competencias relacionadas con el estado de cosas inconstitucional evidenciado, […]
  • 13. Estado de Cosas Inconstitucional • El ECI es una figura procesal utilizada en Perú a partir del Caso Arellano Serquén vs el Consejo Nacional de la Magistratura (2004). Brindó Tutela de forma masiva al derecho de acceso a la información personal. Su origen en el constitucionalismo colombiano. • Es una técnica que da solución a la afectación de derechos fundamentales de carácter masivo. Finalidad: Tutelar derechos fundamentales de manera inmediata. • Se ha utilizado en 11 oportunidades. • Es una técnica que busca extender los efectos de una sentencia de tutela de ddff a sujetos que no sean parte del proceso, para lograr la eficacia ultra partes de una sentencia, a partir de la respuesta de los Altos Tribunales para resolver problemas estructurales de fondo, es decir, que involucran la revisión y/o adopción de políticas públicas y la necesaria interrelación entre los poderes del Estado. (Feijoo, 2019) • Omisión prolongada de las autoridades ante el cumplimiento de su obligación de hacer cumplir y respetar los derechos vulnerados.
  • 14. Elementos justificantes para la procedibilidad del ECI 1) La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; 2) La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; 3) La no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; 4) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; 5) Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial. (Parra Dussán, 2007)
  • 15. Un par de casos para entender los alcances del ECI • Casos de las hermanas Cieza: El TC pudo identificar un Estado de Cosas de Inconstitucionalidad con respecto a la accesibilidad y disponibilidad de la educación pública en zonas rurales y, sobre todo, para personas que suponen una situación de extrema pobreza. • El caso de la Sra. María Cáceres de Tinoco: El TC pudo identificar un Estado de Cosas de Inconstitucionalidad con respecto a la diversidad lingüística, el derecho a la igualdad y a la igualdad del trabajo, pero también al uso de su propio idioma.
  • 16. Conclusiones • Es una sentencia histórica. • La batalla mayor ahora es lograr una efectiva ejecución judicial. • Se abre paso al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. • Se da un valor importante a la estación probatoria en el amparo. • El TC está cumpliendo su rol de juez activista. • Tenemos retos a corto y largo plazo.
  • 17. Personas involucradas • Vicariato Apostólico de Iquitos: Obispos Mons. Miguel Ángel Cadenas y el P. Manuel Miguel Berjón Martínez Agustino • Parroquia Inmaculada de Punchana • Instituto de Defensa Legal: J.C. Ruiz y Maritza Quispe • Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Loreto • Carmen Rosa Arévalo Salas • Susana Ramírez Hita • Pedro Tuanama Gutiérrez • William Navarro Sajami • doña Graciela Tejada Soria
  • 18. Enlaces importantes • Transmisión especial desde los AAHH: https://www.facebook.com/RadioLaVozDeLaSelva/videos/673454214640952 • Vicariato Apostólico de Iquitos: El derecho de un ambiente sano: https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2023-08/vicariato-apostolico-de-iquitos-el-derecho- de-un-ambiente-sano.html • Defensoría del Pueblo destaca sentencia del TC y pide al Ejecutivo garantizar derecho al agua de población en asentamientos humanos de Loreto: https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del- pueblo-destaca-sentencia-del-tc-y-pide-al-ejecutivo-garantizar-derecho-al-agua-de-poblacion-en- asentamientos-humanos-de-loreto/ • Dirigentes lucharon para que sus asentamientos humanos tengan acceso a agua y desagüe: https://acortar.link/iMVvjQ • Oportunidad para el alcalde de Punchana: https://acortar.link/R3FLCF • Vicariato Apostólico de Iquitos apoya el derecho a vivir en un ambiente sano en Loreto: https://noticias.iglesia.org.pe/vicariato-apostolico-de-iquitos-apoya-el-derecho-a-vivir-en-un- ambiente-sano-en-loreto/