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LEY 26.951
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
 Proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de
abusos en el procedimiento de contacto, publicidad,
oferta, venta y regalo de bienes o servicios no
solicitados.
Se aplicará a los servicios:
• Telefonía básica
• Telefonía móvil + SMS
ARTICULO 1° — Objeto
Reglamentación
principio rector: el requerimiento del interesado.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
 Crea el REGISTRO NACIONAL NO LLAME en el ámbito
de la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales (DNPDP) dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDH).
ARTICULO 2° — Registro Nacional.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
 El REGISTRO NACIONAL NO LLAME tiene por objeto
proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de
abusos en el procedimiento de contacto, publicidad,
oferta, venta y regalo de bienes o servicios no
solicitados.
ARTICULO 3º — Protección
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
Se aplicará a los servicios:
• Telefonía básica
• Telefonía móvil + SMS
• servicios de radiocomunicaciones móvil
celular
• de comunicaciones móviles
• de voz IP
• cualquier otro tipo de servicio similar que la
tecnología permita brindar en el futuro
ARTICULO 4° — Servicios de telefonía
Reglamentación
La DNPDP podrá incorporar futuros servicios, con
intervención previa de la SeCom.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
Podrán inscribirse:
• Personas físicas
• Personas jurídicas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 Ley
25326
ARTICULO 5° — Inscripción
Reglamentación
La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar
para la registración.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
INSCRIPCIÓN
(Procesos activos 24x7)
PÁGINA WEB
www.nollame.gob.ar
Una vez registrado, el
sistema genera una llamada
automática, que deberá ser
respondida para confirmar
el número telefónico y
completar el trámite.
TELÉFONO GRATUITO
146
IVR
Un sistema automático guiará al
interesado para completar el
trámite.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
INSCRIPCIÓN
www.nollame.gob.ar
VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN
SIN PLAZO DE VENCIMIENTO
.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
La inscripción y baja en el RNNLL es gratuita y debe
ser implementada por medios eficaces y sencillos
La baja sólo puede ser solicitada por el titular o
usuario en cualquier momento y tendrá efectos
inmediatos
ARTICULO 6° — Gratuidad y simplicidad
Reglamentación
La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar
para la baja.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
BAJA DEL REGISTRO
En cualquier momento el titular o el usuario
registrado puede dar de baja su inscripción
en el registro nacional no llame por los
mismos medios habilitados para efectuar la
inscripción.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
CONSULTA
El titular o usuario de la línea telefónica podrá
consultar el estado de la inscripción en cualquier
momento tanto por la página web como por la vía
telefónica, en la opción “consulta”.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen
bienes o servicios mediante servicios de telefonía
son considerados usuarios y/o responsables de
bases de datos según ley 25.326
Deberán consultar el RNNLL con una periodicidad
de 30 días corridos
ARTICULO 7° — Efectos
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 7° — Efectos
Reglamentación
Se entienden obligados:
• quienes realicen el contacto a título propio
• quienes realicen el contacto por cuenta de
terceros
• el contratante de la campaña o beneficiario
directo
 Se aplicará, en caso de corresponder, la
responsabilidad solidaria (art. 11, inc. 4, Ley
25.326)
 Quienes contraten campañas en el exterior
deberán adoptar las medidas apropiadas para el
cumplimiento de la leyDirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 7° — Efectos
Reglamentación
Los obligados deberán estar inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.
 Deben respetar el derecho de bloqueo individual
(art. 27, inc. 3, Ley 25.326)
 Es obligatoria la consulta de la última actualización
disponible del RNNLL en forma previa a la realización
de una campaña
 Los obligados deberán llamar desde un número
visible por el identificador de llamadas
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
Requisitos para ser habilitados
Inscripción vigente en el RNBD de todos los formularios
que correspondan
Haber declarado como finalidad principal “Publicidad,
venta directa y similares” en alguna de las BD registradas
(mediante el correspondiente FD o FE)
El sistema verifica estos requisitos automáticamente
Los requisitos de acceso se renuevan anualmente
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
ACCESO AL LISTADO DEL RNNLL:
El acceso a esta lista se efectuará desde la página web del
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PARA COMPLETAR EL
TRÁMITE, PRESENTAR:
Formulario C06,
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Comprobante de depósito o
transferencia electrónica por el
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Acreditación de personería
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Características de la descarga
El archivo descargado es un “.zip” (cifrado con contraseña)
que contiene 2 archivos:
“.txt” un archivo de texto plano, con el listado de inscriptos al
RNNLL vigentes a la fecha de descarga. Celulares sin “15”.
“.pdf” con la constancia de la descarga firmada electrónicamente
en el que se consignará fecha y hora de descarga y el valor hash del
archivo descargado, que deberá ser conservado por el obligado.
Campañas de bien público
 Emergencia pública
 Campañas electorales de partidos políticos
Relación contractual vigente, siempre que se
refieran al objeto estricto del vínculo
Las expresamente permitidas por el titular de la
línea
ARTICULO 8° — Excepciones
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
Reglamentación
No será campaña de bien público si indirectamente
se publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y
servicios no solicitados
Horarios razonables:
• lunes a viernes de 9:00 a 21:00
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Las expresamente permitidas: debe recabarse
consentimiento por escrito o medio equivalente, por
separado del contrato.
ARTICULO 8° — Excepciones
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
ARTICULO 9° — Autoridad de aplicación
Autoridad de Aplicación
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
Ante un incumplimiento el titular podrá efectuar
denuncia ante la DNPDP
ARTICULO 10 — Denuncias
Reglamentación
Denunciante deberá comunicar:
a) nombre y apellido; b) DNI ; c) n° de tel. registrado en el RNNLL; d) Día y
hora de la llamada que motiva la denuncia; e) n° de tel. del denunciado, si
lo conociera; f) empresa, marca, concesionaria o agente a quien
corresponde la llamada que motiva la denuncia; g) otros requisitos que la
autoridad de aplicación considere pertinentes.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
DENUNCIA
Medios para realizar la denuncia
DESDE EL SITIO WEB www.nollame.gob.ar:
En la opción “REALIZAR UN RECLAMO” completando el
formulario correspondiente.
MEDIANTE EL 146
Eligiendo la opción “REALIZAR UN RECLAMO”. El
interesado será atendido por un operador quien lo
guiará en el procedimiento.
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
 Ante presuntas infracciones la DNPDP iniciará
actuaciones
 Verificada la existencia de la infracción aplicará
sanciones
ARTICULO 11 — Denuncias
Reglamentación
Se aplicará el procedimiento de denuncias de la DNPDP
los obligados deberán brindar el registro de sus
llamadas salientes
Se tendrá en cuenta los elementos de hecho e indicios
aportados por el denunciante, quedando a cargo del
denunciado acreditar que ha cumplido con sus
obligaciones
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
SANCIONES
Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
La DNPDP puede aplicar sanciones de:
• APERCIBIMIENTO
• SUSPENSIÓN
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Modificación a la Disp. DNPDP N° 07/05 que
incorpora como INFRACCION GRAVE:
• Contactar sin estar debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL
DE BASES DE DATOS
• Contactar sin consultar el RNNLL
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• Contactar a inscriptos en el RNNLL haciendo uso indebido de
excepciones
 La ley es de aplicación en todo el territorio nacional
ARTICULO 12 — Alcance
 La DNPDP implementará campañas de difusión
ARTICULO 13 — Difusión
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Taller: Cómo cumplir con el Registro Nacional "No Llame". 2da Edición [Parte II]

  • 1. LEY 26.951 Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 2.  Proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Se aplicará a los servicios: • Telefonía básica • Telefonía móvil + SMS ARTICULO 1° — Objeto Reglamentación principio rector: el requerimiento del interesado. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 3.  Crea el REGISTRO NACIONAL NO LLAME en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (MJyDH). ARTICULO 2° — Registro Nacional. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 4.  El REGISTRO NACIONAL NO LLAME tiene por objeto proteger a los usuarios de los servicios de telefonía de abusos en el procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. ARTICULO 3º — Protección Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 5. Se aplicará a los servicios: • Telefonía básica • Telefonía móvil + SMS • servicios de radiocomunicaciones móvil celular • de comunicaciones móviles • de voz IP • cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro ARTICULO 4° — Servicios de telefonía Reglamentación La DNPDP podrá incorporar futuros servicios, con intervención previa de la SeCom. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 6. Podrán inscribirse: • Personas físicas • Personas jurídicas Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 Ley 25326 ARTICULO 5° — Inscripción Reglamentación La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la registración. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 7. INSCRIPCIÓN (Procesos activos 24x7) PÁGINA WEB www.nollame.gob.ar Una vez registrado, el sistema genera una llamada automática, que deberá ser respondida para confirmar el número telefónico y completar el trámite. TELÉFONO GRATUITO 146 IVR Un sistema automático guiará al interesado para completar el trámite. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 8. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales INSCRIPCIÓN www.nollame.gob.ar
  • 9. VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN SIN PLAZO DE VENCIMIENTO . Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 10. La inscripción y baja en el RNNLL es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos ARTICULO 6° — Gratuidad y simplicidad Reglamentación La DNPDP establecerá el procedimiento a aplicar para la baja. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 11. BAJA DEL REGISTRO En cualquier momento el titular o el usuario registrado puede dar de baja su inscripción en el registro nacional no llame por los mismos medios habilitados para efectuar la inscripción. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 12. CONSULTA El titular o usuario de la línea telefónica podrá consultar el estado de la inscripción en cualquier momento tanto por la página web como por la vía telefónica, en la opción “consulta”. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 13. Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía son considerados usuarios y/o responsables de bases de datos según ley 25.326 Deberán consultar el RNNLL con una periodicidad de 30 días corridos ARTICULO 7° — Efectos Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 14. ARTICULO 7° — Efectos Reglamentación Se entienden obligados: • quienes realicen el contacto a título propio • quienes realicen el contacto por cuenta de terceros • el contratante de la campaña o beneficiario directo  Se aplicará, en caso de corresponder, la responsabilidad solidaria (art. 11, inc. 4, Ley 25.326)  Quienes contraten campañas en el exterior deberán adoptar las medidas apropiadas para el cumplimiento de la leyDirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 15. ARTICULO 7° — Efectos Reglamentación Los obligados deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS.  Deben respetar el derecho de bloqueo individual (art. 27, inc. 3, Ley 25.326)  Es obligatoria la consulta de la última actualización disponible del RNNLL en forma previa a la realización de una campaña  Los obligados deberán llamar desde un número visible por el identificador de llamadas Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 16. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales Requisitos para ser habilitados Inscripción vigente en el RNBD de todos los formularios que correspondan Haber declarado como finalidad principal “Publicidad, venta directa y similares” en alguna de las BD registradas (mediante el correspondiente FD o FE) El sistema verifica estos requisitos automáticamente Los requisitos de acceso se renuevan anualmente
  • 17. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales ACCESO AL LISTADO DEL RNNLL: El acceso a esta lista se efectuará desde la página web del RNNLL (www.nollame.gob.ar)
  • 18. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales PARA COMPLETAR EL TRÁMITE, PRESENTAR: Formulario C06, debidamente firmado (firma certificada por escribano o entidad bancaria). Comprobante de depósito o transferencia electrónica por el valor del formulario ($1.100,-). Acreditación de personería (si corresponde) acompañando copia simple del instrumento respectivo (poder o acta).
  • 19. Se pueden habilitar hasta 3 usuarios diferentes Los usuarios deben haber sido generados previamente mediante el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) Se puede utilizar el mismo usuario que se utiliza para el RNBD Usuario y password Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 20. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales Generación de Usuarios en el sistema del RNBD http://www.jus.gov.ar/datospersonales
  • 21. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales Descarga del listado
  • 22. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales Características de la descarga El archivo descargado es un “.zip” (cifrado con contraseña) que contiene 2 archivos: “.txt” un archivo de texto plano, con el listado de inscriptos al RNNLL vigentes a la fecha de descarga. Celulares sin “15”. “.pdf” con la constancia de la descarga firmada electrónicamente en el que se consignará fecha y hora de descarga y el valor hash del archivo descargado, que deberá ser conservado por el obligado.
  • 23. Campañas de bien público  Emergencia pública  Campañas electorales de partidos políticos Relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo Las expresamente permitidas por el titular de la línea ARTICULO 8° — Excepciones Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 24. Reglamentación No será campaña de bien público si indirectamente se publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y servicios no solicitados Horarios razonables: • lunes a viernes de 9:00 a 21:00 • sábados de 9:00 a 13:00 Las expresamente permitidas: debe recabarse consentimiento por escrito o medio equivalente, por separado del contrato. ARTICULO 8° — Excepciones Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 25. ARTICULO 9° — Autoridad de aplicación Autoridad de Aplicación Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 26. Ante un incumplimiento el titular podrá efectuar denuncia ante la DNPDP ARTICULO 10 — Denuncias Reglamentación Denunciante deberá comunicar: a) nombre y apellido; b) DNI ; c) n° de tel. registrado en el RNNLL; d) Día y hora de la llamada que motiva la denuncia; e) n° de tel. del denunciado, si lo conociera; f) empresa, marca, concesionaria o agente a quien corresponde la llamada que motiva la denuncia; g) otros requisitos que la autoridad de aplicación considere pertinentes. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 27. DENUNCIA Medios para realizar la denuncia DESDE EL SITIO WEB www.nollame.gob.ar: En la opción “REALIZAR UN RECLAMO” completando el formulario correspondiente. MEDIANTE EL 146 Eligiendo la opción “REALIZAR UN RECLAMO”. El interesado será atendido por un operador quien lo guiará en el procedimiento. Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 28.  Ante presuntas infracciones la DNPDP iniciará actuaciones  Verificada la existencia de la infracción aplicará sanciones ARTICULO 11 — Denuncias Reglamentación Se aplicará el procedimiento de denuncias de la DNPDP los obligados deberán brindar el registro de sus llamadas salientes Se tendrá en cuenta los elementos de hecho e indicios aportados por el denunciante, quedando a cargo del denunciado acreditar que ha cumplido con sus obligaciones Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales
  • 29. SANCIONES Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales La DNPDP puede aplicar sanciones de: • APERCIBIMIENTO • SUSPENSIÓN • MULTA DE $ 1.000 A $ 100.000 • CLAUSURA O CANCELACIÓN DE LA BASE DE DATOS Modificación a la Disp. DNPDP N° 07/05 que incorpora como INFRACCION GRAVE: • Contactar sin estar debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS • Contactar sin consultar el RNNLL • Contactar a inscriptos en el RNNLL • Contactar a inscriptos en el RNNLL haciendo uso indebido de excepciones
  • 30.  La ley es de aplicación en todo el territorio nacional ARTICULO 12 — Alcance  La DNPDP implementará campañas de difusión ARTICULO 13 — Difusión  De forma. ARTICULO 14 y 15 Dirección Nacional de Protección de Datos PersonalesDirección Nacional de Protección de Datos Personales