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Marco legal para el transportador y el generador de la carga
El sector transporte  se encuentra regulado legalmente por lo establecido en la ley 336 de 1996, en los decretos reglamentarios 173, 176 y en la ley 149 de 2002 Los siguientes son algunos de los principales aspectos legales que rigen a los participantes en la cadena de transporte de carga por carretera:
Derecho Penal
La piratería terrestre no es un delito autónomo en este código penal; los delitos mas concurrentes son:  ,[object Object]
 la receptación
 el secuestro simple
 el homicidio
 las lesiones Personales
el concierto para delinquir
 el porte ilegal de armas, etc. El castigo se determina por la pluralidad de infracciones que se cometan ante la ley que sucedan dentro del acto delictivo se pueden comprobar dentro de  la investigación que se lleve; Esto le da ventaja a los delincuentes  a quienes en la mayoría de los casos no se les sindica la totalidad de los delitos que cometieron en el hecho.
Derecho Administrativo
Cuando los remitentes de la carga, las empresas de transporte, los propietarios, los poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de carga, son involucrados en violaciones a las normas de tránsito y transporte – como incumplir la tabla de fletes, transitar con exceso de pesos y medidas, no expedir manifiesto de carga, etc.
Derecho civil y comercial
la jurisdicción civil y comercial tramita todos los siniestros que afecten la mercancía, las reclamaciones ante las compañías de seguros y, en general, la responsabilidad civil (contractual y extracontractual) de los sujetos contratantes por el incumplimiento de sus obligaciones.
Relación jurídica
Contrato de transporte de carga  Es un negocio jurídico por el cual uno de los  sujetos, llamado transportador habilitado,  se obliga con el otro llamado remitente  y, o, destinatario, a cambio de un precio  (flete), para conducir cosas de un lugar a  otro, por determinado medio y en un plazo  fijado, y entregarlas al destinatario
Integrantes de un contrato de transporte
El transporte de carga implica una relación jurídica entre: • El generador de la carga o remitente, o su representante. • El empresario de transporte o empresa transportadora. • El propietario y, o, conductor del vehículo transportador (transportista o tercero). • El destinatario, que forma parte cuando acepte el contrato.
Obligaciones del seguro en el transporte de la carga.
Artículo 994 CCO. Cuando el gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o Responsabilidad. El gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro previsto en este artículo, el cual será otorgado por entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de  seguros legalmente establecidas.
Procedimientos, control operativo y de seguridad.
Las empresas dedicadas a la actividad de transporte deben tener, dentro de su estructura, un departamento dedicado al control operativo, logístico y de transporte por carretera. Este debe conformarse, teniendo en cuenta las necesidades operativas, por un gerente operativo y/o, jefe de seguridad controladores de tráfico y unidades de apoyo
Procedimientos para reclamación ante la aseguradora
Procedimiento para  reclamaciones ante la  aseguradora  Aportar, en el menor tiempo posible, la documentación necesaria destinada al estudio del siniestro; estos documentos   deben incluir siempre original y copia o  fotocopia autenticada. • Comunicarse con la compañía de  seguros que expidió la póliza, y solicitar la asesoría correspondiente para la reclamación formal. • Dirigir la carta de reclamo a la aseguradora detallando el lugar de los hechos, el valor estimado de la pérdida, la fecha de ocurrencia, la causa del evento, los datos del conductor y los documentos del vehículo.
Sustancias químicas controladas por la dirección nacional de estupefacientes.
La Convención de las Naciones  Unidas contra el Tráfico  Ilícito  de  Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena), exhorta a los países  productores, de tránsito y consumidores de sustancias químicas susceptibles del ser utilizadas en la producción de estupefacientes, a apoyar acciones tendientes para evitar el desvío de las mismas hacia el narcotráfico. Colombia ratificó este acuerdo por lo que está comprometida a cumplir con las disposiciones establecidas en el.
Sustancias químicas en zonas de control especial.
Los organismos de Inteligencia y Seguridad del Estado, detectaron que el comercio de insumos tales como el cemento gris, urea amoniacal, gasolina, aceite combustible para motor (A.C.P.M.) y kerosene (petróleo) en zonas con influencia cocalera,  amapolita o en aquellas que sin paso obligado hacia los laboratorios  clandestinos de estupefacientes, no guarda proporción alguna con los índices de crecimiento y desarrollo de dichas regiones. Así mismo se ha comprobado el uso de estos insumos en el procesamiento ilícito de estupefacientes, por lo que el Consejo Nacional de Estupefacientes decidió facultar a la Fuerza Pública para ejercer  control a la venta, transporte, distribución, consumo y almacenamiento
Organismos de inteligencia y seguridad del estado
Instituciones que suministran información a la DNE sobre registros debidamente fundamentados por tráfico de estupefacientes, testaferrito, enriquecimiento ilícito y conexo, en la actualidad se consultan los siguientes: • Departamento Administrativo de Seguridad – DAS • Dirección de Investigación Judicial – DIJIN • Centro de Información sobre Actividades Delictivas de las Fiscalía – CISAD • Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional • Fuerza Aérea Colombiana • Armada Nacional • Ejército Nacional Esta clasificación de mercancías debe servir como parámetro para la fijación de medidas de seguridad en todos  los procedimientos de movilización de mercancías. El hecho de cumplir normas de seguridad y demostrar, mediante los indicadores de gestión, la reducción de los efectos del riesgo y la disminución de los reclamos y del valor de los mismos, podría dar lugar a solicitar a la compañía aseguradora primas más favorable.
Seguridad en puertos
Procedimiento para la  inspección  de contenedores En puerto debe procederse de la siguiente manera: • Efectuar una inspección ocular del contenedor, verificando su estado natural, las marcas y las contramarcas. • Inspeccionar las paredes laterales, los techos y los cuellos de los contenedores. • Tomar fotografías  del estado del contenedor al momento de recibirlo y al entregarlo. • Mantener control del Peso de los contenedores vacíos, y una vez cargados,  realizar nuevamente este proceso.
La revisión física debe establecer: • Que no tenga soldaduras ni refacciones (láminas pegadas, masillas y pinturas  frescas), para evitar el tráfico de narcóticos y divisas. • Que los pasadores y remaches originales se encuentren en las puertas (para evitar  el saqueo de mercancías). Que el precinto o sello instalado en cada  contenedor se encuentre en debida forma y que el número concuerde con el declarado en el documento de  despacho, tanto a la llegada a cada puerto de destino, como a la llegada al destino final. • Que se siga el procedimiento BASC establecido para la inspección de contenedores para las empresas certificadas. Si se detecta alguna anormalidad, debe informarse inmediatamente a la persona correspondiente, quien a su vez informará a las autoridades competentes. Procedimiento para la verificación de precintos • Los precintos deben revisarse antes de iniciar el viaje; durante el trayecto, cada vez que se detenga el vehículo, cada  vez que vuelva a ponerse en marcha, y al llegar al destino final. • Se debe llevar un control escrito o sistematizado de entrega y recibo de los precintos. • Los precintos no deben entregarse en orden consecutivo, para evitar que puedan ser falsificados. •Se debe implementar la seguridad con sellos numerados o stickers, pegados  en los cuatro extremos o bisagras de los contenedores
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  • 1. Marco legal para el transportador y el generador de la carga
  • 2. El sector transporte se encuentra regulado legalmente por lo establecido en la ley 336 de 1996, en los decretos reglamentarios 173, 176 y en la ley 149 de 2002 Los siguientes son algunos de los principales aspectos legales que rigen a los participantes en la cadena de transporte de carga por carretera:
  • 4.
  • 8. las lesiones Personales
  • 9. el concierto para delinquir
  • 10. el porte ilegal de armas, etc. El castigo se determina por la pluralidad de infracciones que se cometan ante la ley que sucedan dentro del acto delictivo se pueden comprobar dentro de la investigación que se lleve; Esto le da ventaja a los delincuentes a quienes en la mayoría de los casos no se les sindica la totalidad de los delitos que cometieron en el hecho.
  • 12. Cuando los remitentes de la carga, las empresas de transporte, los propietarios, los poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de carga, son involucrados en violaciones a las normas de tránsito y transporte – como incumplir la tabla de fletes, transitar con exceso de pesos y medidas, no expedir manifiesto de carga, etc.
  • 13. Derecho civil y comercial
  • 14. la jurisdicción civil y comercial tramita todos los siniestros que afecten la mercancía, las reclamaciones ante las compañías de seguros y, en general, la responsabilidad civil (contractual y extracontractual) de los sujetos contratantes por el incumplimiento de sus obligaciones.
  • 16. Contrato de transporte de carga Es un negocio jurídico por el cual uno de los sujetos, llamado transportador habilitado, se obliga con el otro llamado remitente y, o, destinatario, a cambio de un precio (flete), para conducir cosas de un lugar a otro, por determinado medio y en un plazo fijado, y entregarlas al destinatario
  • 17. Integrantes de un contrato de transporte
  • 18. El transporte de carga implica una relación jurídica entre: • El generador de la carga o remitente, o su representante. • El empresario de transporte o empresa transportadora. • El propietario y, o, conductor del vehículo transportador (transportista o tercero). • El destinatario, que forma parte cuando acepte el contrato.
  • 19. Obligaciones del seguro en el transporte de la carga.
  • 20. Artículo 994 CCO. Cuando el gobierno lo exija, el transportador deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero o del propietario de la carga, un seguro que cubra a las personas y las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte. El transportador no podrá constituirse en asegurador de su propio riesgo o Responsabilidad. El gobierno reglamentará los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro previsto en este artículo, el cual será otorgado por entidades aseguradoras, cooperativas de seguros y compañías de seguros legalmente establecidas.
  • 22. Las empresas dedicadas a la actividad de transporte deben tener, dentro de su estructura, un departamento dedicado al control operativo, logístico y de transporte por carretera. Este debe conformarse, teniendo en cuenta las necesidades operativas, por un gerente operativo y/o, jefe de seguridad controladores de tráfico y unidades de apoyo
  • 23. Procedimientos para reclamación ante la aseguradora
  • 24. Procedimiento para reclamaciones ante la aseguradora Aportar, en el menor tiempo posible, la documentación necesaria destinada al estudio del siniestro; estos documentos deben incluir siempre original y copia o fotocopia autenticada. • Comunicarse con la compañía de seguros que expidió la póliza, y solicitar la asesoría correspondiente para la reclamación formal. • Dirigir la carta de reclamo a la aseguradora detallando el lugar de los hechos, el valor estimado de la pérdida, la fecha de ocurrencia, la causa del evento, los datos del conductor y los documentos del vehículo.
  • 25. Sustancias químicas controladas por la dirección nacional de estupefacientes.
  • 26. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena), exhorta a los países productores, de tránsito y consumidores de sustancias químicas susceptibles del ser utilizadas en la producción de estupefacientes, a apoyar acciones tendientes para evitar el desvío de las mismas hacia el narcotráfico. Colombia ratificó este acuerdo por lo que está comprometida a cumplir con las disposiciones establecidas en el.
  • 27. Sustancias químicas en zonas de control especial.
  • 28. Los organismos de Inteligencia y Seguridad del Estado, detectaron que el comercio de insumos tales como el cemento gris, urea amoniacal, gasolina, aceite combustible para motor (A.C.P.M.) y kerosene (petróleo) en zonas con influencia cocalera, amapolita o en aquellas que sin paso obligado hacia los laboratorios clandestinos de estupefacientes, no guarda proporción alguna con los índices de crecimiento y desarrollo de dichas regiones. Así mismo se ha comprobado el uso de estos insumos en el procesamiento ilícito de estupefacientes, por lo que el Consejo Nacional de Estupefacientes decidió facultar a la Fuerza Pública para ejercer control a la venta, transporte, distribución, consumo y almacenamiento
  • 29. Organismos de inteligencia y seguridad del estado
  • 30. Instituciones que suministran información a la DNE sobre registros debidamente fundamentados por tráfico de estupefacientes, testaferrito, enriquecimiento ilícito y conexo, en la actualidad se consultan los siguientes: • Departamento Administrativo de Seguridad – DAS • Dirección de Investigación Judicial – DIJIN • Centro de Información sobre Actividades Delictivas de las Fiscalía – CISAD • Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional • Fuerza Aérea Colombiana • Armada Nacional • Ejército Nacional Esta clasificación de mercancías debe servir como parámetro para la fijación de medidas de seguridad en todos los procedimientos de movilización de mercancías. El hecho de cumplir normas de seguridad y demostrar, mediante los indicadores de gestión, la reducción de los efectos del riesgo y la disminución de los reclamos y del valor de los mismos, podría dar lugar a solicitar a la compañía aseguradora primas más favorable.
  • 32. Procedimiento para la inspección de contenedores En puerto debe procederse de la siguiente manera: • Efectuar una inspección ocular del contenedor, verificando su estado natural, las marcas y las contramarcas. • Inspeccionar las paredes laterales, los techos y los cuellos de los contenedores. • Tomar fotografías del estado del contenedor al momento de recibirlo y al entregarlo. • Mantener control del Peso de los contenedores vacíos, y una vez cargados, realizar nuevamente este proceso.
  • 33. La revisión física debe establecer: • Que no tenga soldaduras ni refacciones (láminas pegadas, masillas y pinturas frescas), para evitar el tráfico de narcóticos y divisas. • Que los pasadores y remaches originales se encuentren en las puertas (para evitar el saqueo de mercancías). Que el precinto o sello instalado en cada contenedor se encuentre en debida forma y que el número concuerde con el declarado en el documento de despacho, tanto a la llegada a cada puerto de destino, como a la llegada al destino final. • Que se siga el procedimiento BASC establecido para la inspección de contenedores para las empresas certificadas. Si se detecta alguna anormalidad, debe informarse inmediatamente a la persona correspondiente, quien a su vez informará a las autoridades competentes. Procedimiento para la verificación de precintos • Los precintos deben revisarse antes de iniciar el viaje; durante el trayecto, cada vez que se detenga el vehículo, cada vez que vuelva a ponerse en marcha, y al llegar al destino final. • Se debe llevar un control escrito o sistematizado de entrega y recibo de los precintos. • Los precintos no deben entregarse en orden consecutivo, para evitar que puedan ser falsificados. •Se debe implementar la seguridad con sellos numerados o stickers, pegados en los cuatro extremos o bisagras de los contenedores
  • 34. Procedimiento para el control portuario.
  • 35. Mercancía en puerto Las sociedades portuarias encargadas del recibo y despacho de contenedores en puerto, deben acreditar la certificación de las normas de calidad ISO 9000 y BASC. Para las mercancías de importación se debe contar en puerto con firmas especializadas y autorizadas para llevar a cabo los trámites de inspección y auditoría 36FRENTE DE SEGURIDAD EMPRESARIAL POLICÍA NACIONAL DIJIN durante la apertura de contenedores y la postura de los precintos, así como la verificación de pesos y estado físico de los contenedores. Antes de despachar mercancías de importación o exportación, cuyo origen o destino es un puerto marítimo o una frontera (puerto seco), el administrador y, o, director de la oficina y, o, los directores de tráfico y, o, los directores de control operativo, son responsables de:
  • 36. En importación Recibir del agente aduanero los siguientes documentos: • Carta de porte. • Registro o licencia de importación. • Declaración aduanera. • BL o Bill of Lading (manifiesto de carga marítimo). • Recibir y acatar (preferiblemente por escrito) las instrucciones de cargue y descargue que el cliente haya enviado con anterioridad.
  • 37. En exportación Recibir del generador de la carga los siguientes documentos: • Factura. • Comodato del contenedor. • Remisiones del cliente.
  • 38. Procedimiento de cargue en puerto Este procedimiento consiste en establecer por escrito qué se debe hacer, quién lo debe hacer y cómo se deben llevar a cabo los pasos necesarios para cumplir los compromisos adquiridos con el cliente, con las autoridades legalmente establecidas y con las políticas de seguridad encaminadas al cumplimiento de la misión y la visión de la empresa. Se recomienda elaborar formatos con las listas de chequeo, para verificar el cumplimiento de los procesos.
  • 39. Procedimientos para el despacho de vehículos con mercancías peligrosas.
  • 40. se necesita cumplir algunas disposiciones especiales de seguridad. Es responsabilidad del despachador y del gerente de sucursal, cerciorarse de que en cada despacho se cumplan los siguientes criterios: Documentos Obligatoriamente, durante el transporte de mercancías peligrosas, el conductor debe portar: • Manifiesto de carga. • Remesa Terrestre de Carga. • Registro Nacional de Transporte de Carga. • Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas. • Planilla para el Transporte de Sustancias Químicas de Uso Restringido (si es el caso). • Tarjeta de Emergencia. • Plan de Transporte. • SOAT seguro obligatorio. • Certificado de Gases. • Plan de seguridad (teléfonos de emergencia e instrucciones ante una emergencia). • Hoja de datos de seguridad .Vehículo Debe contar con las siguientes condiciones mecánicas, verificadas en el.