 Objetivo del Taller
 Introducción
 Definición de Carta de Crédito
 Partes que intervienen en un crédito documentario
 Deberes y derechos de las partes
 Ventajas de las cartas de crédito
 Clases de cartas de crédito
 Base Legal
 Proceso de emisión
CONTENIDO
OBJETIVO DEL TALLER
Proveer a los participantes, conocimientos
generales sobre el marco legal, la operatividad y
el manejo de las cartas de crédito, basados en la
aplicación de las Reglas y Usos Uniformes
Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600
de la Cámara de Comercio Internacional.
INTRODUCCIÓN
El proceso de globalización de la economía, ha
implicado la creación de instrumentos de pago que
permitan promover y facilitar el comercio
internacional. De ahí que en una exportación e
importación de bienes, en el que las partes
contratantes tienen incertidumbre y
desconocimiento de aspectos como legislación de
otro país, forma de pago, controles de divisas, tipo
de cambio; el crédito documentario permite dar
confianza y facilidad al proceso de negociación.
De manera general:
La carta de
crédito
Representa un instrumento de
pago que se lo utiliza a nivel
internacional
El ordenante solicita la emisión de
la carta de crédito en base al
contrato
El compromiso de un banco es
velar por el cumplimiento de los
términos y condiciones acordados
y/o pactados.
Las c/c son operaciones
“independientes” de los contratos
DEFINICIÓN DE
CARTA DE CREDITO
Es un compromiso emitido por un banco, actuando
por cuenta del comprador (el ordenante) o en su
propio nombre, de pagar al beneficiario el importe
indicado en los instrumentos de giro y/o
documentos, siempre y cuando se cumplan los
términos y condiciones del crédito documentario.
PARTES QUE INTERVIENEN
Ordenante
Banco
Emisor
Banco
Avisador
Confirmador/
Reembolsador
Beneficiario
DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES
El Beneficiario
El deber de enviar la mercadería y presentar los
documentos en orden
El derecho de recibir su pago
El Banco Avisador/Confirmador
El Banco Avisador únicamente Avisa El crédito sin
ningún compromiso de su parte.
El Banco Confirmador además de avisar el crédito
añade su compromiso de pago
El Banco Emisor
El deber de certificar términos cumplidos, pagar
/aceptar
El derecho de recibir reembolso del ordenante
El Ordenante
La obligación de pagar si todo lo recibe en orden El derecho de recibir la mercadería ordenada
Es un medio efectivo de pago.
Satisface las necesidades de las
partes (comprador y vendedor)
Protege de riesgos tanto al
comprador como al vendedor de
la mercadería.
El ordenante y el beneficiario
tienen la seguridad de que la
carta de crédito no será
cancelada, mientras este vigente
y sea irrevocable.
VENTAJAS DE
LAS CARTAS DE
CRÉDITO
EL VENDEDOR:
• Entrega / despacha la mercancía ordenada de acuerdo
al pedido.
• Recibe el pago completo, de acuerdo a los términos de
la C/C.
• Obtiene el pago lo mas pronto posible.
• Prefiere un banco como garante del pago.
VENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
EL COMPRADOR:
• Quiere recibir específicamente la mercadería
ordenada.
• Desea recibir a tiempo y en el destino apropiado.
• De darse discrepancias existe la posibilidad para
demorar el pago.
• Prefiere que los bancos revisen los documentos.
CLASES DE CARTAS DE
CREDITO
• importación o exportación
Por el origen:
• revocable, irrevocable, irrevocable-no
confirmada e irrevocable-confirmada.
Cartas de crédito
básicas:
• transferible y standby.
Cartas de crédito
especiales:
• a la vista, diferida y mixta o combinada.
Cartas por la forma
de pago:
CLASES DE CARTAS DE
CREDITO
• Amparan o respaldan una transacción
comercial de un país a otro.
CC de importación y/o
exportación:
• Puede ser revocada o anulada por el
ordenante en cualquier momento y sin más
trámite. No es recomendable, porque carece
de seguridad, en especial para el vendedor.
Los Bancos notificadores se limitan a avisar
al beneficiario sin agregar su confirmación.
CC revocable:
• No puede ser revocada o anulada por el
ordenante, sin el consentimiento de todas
las partes involucradas (Bancos, Beneficiario,
Ordenante, etc.)
CC irrevocable:
CLASES DE CARTAS DE
CRÉDITO
• Sólo se cuenta con el compromiso de pago
asumido por el Banco Emisor. En este caso el
Banco negociador únicamente actúa como tal,
aparte de notificarla, sin asumir ninguna
responsabilidad por el pago.
CC irrevocable
no confirmada:
• Además de la obligación asumida por el Banco
emisor, el Banco notificador también contrae
el compromiso de pagar.
• Por sus características y seguridad que brinda
a las partes, es el instrumento que se debería
exigir en una operación de comercio exterior.
CC irrevocable -
confirmada:
CLASES DE CARTAS DE
CRÉDITO
CC transferible
El beneficiario
puede transferir
sus derechos total
o parcialmente a
otro, siempre y
cuando esta
condición esté
expresada en el
instrumento como
transferible.
Puede ser
transferido
por una sola
vez.
Pueden ser
transferidas
fracciones del
crédito siempre
y cuando se
permitan
embarques
parciales.
Es transferido con
las condiciones
especificas del
crédito original a
excepción de: valor
del crédito, precio
unitario, período de
validez, fecha de
presentación de
documentos y
plazos de embarque
que pueden ser
reducidos.
CLASES DE CARTAS DE
CRÉDITO
CC Stand by
Su uso es más diverso
que las cartas de crédito
comerciales. Sirven de
garantía para
cumplimiento de
obligaciones
contractuales, el
beneficiario puede
cobrar CC cuando el
ordenante falla o
incumple sus
obligaciones.
El Ecuador se adhirió a la
Convención de las
Naciones Unidas sobre
Garantías Independientes
y Cartas de Crédito
Contingentes, el 13 de
junio de 1997, lo que le
permite recibir cartas de
crédito standby (Garantía),
que son utilizadas en las
exportaciones de crudo y
derivados del país.
Se utilizan por ejemplo
para garantizar:
•Cumplimientos de contratos
de obra
•Pagos de planillas por servicios
profesionales
•Reembolsos de créditos
•Fiel cumplimiento de
licitaciones de cualquier tipo
•Exportación de crudo y
derivados
•Garantizar el pago de alquiler
de equipos.
CLASES DE CARTAS DE
CRÉDITO
•Cuando su pago es la vista, contra la presentación de
documentos( (el vendedor tramita los documentos
constatando el embarque u otro hecho generador, al
banco en el cual el crédito se ha hecho disponible),
tras comprobar que los documentos cumplen con los
requisitos del crédito, el banco efectúa el pago.
CC a la Vista:
• Presenta documentos y el pago se lo realiza
en una fecha determinada (puede ser a los
30, 60 , 90 etc, días contados a partir de la
fecha de embarque o de realizado el
servicio).
CC a Plazos o
Diferido:
• Una parte se paga a la vista y la otra a
plazos.
CC Mixta o
Combinada:
BASE LEGAL
CÓDIGO ORGÁNICO, MONETARIO Y FINANCIERO (Artículos 36, 40 , 41 y
42).
CODIFICACIONES Y REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
(Parte correspondiente al cobro de comisiones y al pago de
importaciones del sector público )
PUBLICACIÓN 600 DE LA CCI REVISIÓN 2007.
INCOTERMS 2010
REEMBOLSOS INTERBANCARIOS 525
REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A LAS COBRANZAS
DOCUMENTARIAS 522
2. Emite SWIFT apertura
BANCO
EMISOR
BANCO
AVISADOR
Y/O
CONFIRMADOR
1. Solicita
apertura C/C
3. Avisa y/o
Confirma
Exportador /
Beneficiario
Proceso de emisión
Importador /
Ordenante
2. Emite SWIFT apertura
8. Envía documentos
10.
Entrega
Documentos 11. Con
documentos,
retira
mercadería Puerto de
Embarque
Puerto de
llegada /
Aduana
BANCO
EMISOR
5. Documentos
de Embarque
4. Embarca
mercadería
7.
Recibe
documentos
y
paga
9. Efectúa Pago
1.
Solicita
apertura
y
autoriza
débito
3.
Avisa
y/o
Confirma
6.
Entrega
de
documentos
Importador /
Ordenante Exportador /
Beneficiario
BANCO
AVISADOR
Y/O
CONFIRMADOR
EL PROCESO DE UNA CARTA DE CREDITO
Apertura
Confirmación
Enmiendas
y/o
Ampliaciones
Embarques
Discrepancias
sin
Documentos
Análisis de
Documentos
Discrepancias
con
Documentos
Autorización
de Pago
Pagos
Condicionados
Cancelaciones
Novedades
Liquidación
Taller-CartasCredito.ppt

Taller-CartasCredito.ppt

  • 2.
     Objetivo delTaller  Introducción  Definición de Carta de Crédito  Partes que intervienen en un crédito documentario  Deberes y derechos de las partes  Ventajas de las cartas de crédito  Clases de cartas de crédito  Base Legal  Proceso de emisión CONTENIDO
  • 3.
    OBJETIVO DEL TALLER Proveera los participantes, conocimientos generales sobre el marco legal, la operatividad y el manejo de las cartas de crédito, basados en la aplicación de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional.
  • 4.
    INTRODUCCIÓN El proceso deglobalización de la economía, ha implicado la creación de instrumentos de pago que permitan promover y facilitar el comercio internacional. De ahí que en una exportación e importación de bienes, en el que las partes contratantes tienen incertidumbre y desconocimiento de aspectos como legislación de otro país, forma de pago, controles de divisas, tipo de cambio; el crédito documentario permite dar confianza y facilidad al proceso de negociación.
  • 5.
    De manera general: Lacarta de crédito Representa un instrumento de pago que se lo utiliza a nivel internacional El ordenante solicita la emisión de la carta de crédito en base al contrato El compromiso de un banco es velar por el cumplimiento de los términos y condiciones acordados y/o pactados. Las c/c son operaciones “independientes” de los contratos
  • 6.
    DEFINICIÓN DE CARTA DECREDITO Es un compromiso emitido por un banco, actuando por cuenta del comprador (el ordenante) o en su propio nombre, de pagar al beneficiario el importe indicado en los instrumentos de giro y/o documentos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito documentario.
  • 7.
  • 8.
    DEBERES Y DERECHOSDE LAS PARTES El Beneficiario El deber de enviar la mercadería y presentar los documentos en orden El derecho de recibir su pago El Banco Avisador/Confirmador El Banco Avisador únicamente Avisa El crédito sin ningún compromiso de su parte. El Banco Confirmador además de avisar el crédito añade su compromiso de pago El Banco Emisor El deber de certificar términos cumplidos, pagar /aceptar El derecho de recibir reembolso del ordenante El Ordenante La obligación de pagar si todo lo recibe en orden El derecho de recibir la mercadería ordenada
  • 9.
    Es un medioefectivo de pago. Satisface las necesidades de las partes (comprador y vendedor) Protege de riesgos tanto al comprador como al vendedor de la mercadería. El ordenante y el beneficiario tienen la seguridad de que la carta de crédito no será cancelada, mientras este vigente y sea irrevocable. VENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
  • 10.
    EL VENDEDOR: • Entrega/ despacha la mercancía ordenada de acuerdo al pedido. • Recibe el pago completo, de acuerdo a los términos de la C/C. • Obtiene el pago lo mas pronto posible. • Prefiere un banco como garante del pago. VENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO EL COMPRADOR: • Quiere recibir específicamente la mercadería ordenada. • Desea recibir a tiempo y en el destino apropiado. • De darse discrepancias existe la posibilidad para demorar el pago. • Prefiere que los bancos revisen los documentos.
  • 11.
    CLASES DE CARTASDE CREDITO • importación o exportación Por el origen: • revocable, irrevocable, irrevocable-no confirmada e irrevocable-confirmada. Cartas de crédito básicas: • transferible y standby. Cartas de crédito especiales: • a la vista, diferida y mixta o combinada. Cartas por la forma de pago:
  • 12.
    CLASES DE CARTASDE CREDITO • Amparan o respaldan una transacción comercial de un país a otro. CC de importación y/o exportación: • Puede ser revocada o anulada por el ordenante en cualquier momento y sin más trámite. No es recomendable, porque carece de seguridad, en especial para el vendedor. Los Bancos notificadores se limitan a avisar al beneficiario sin agregar su confirmación. CC revocable: • No puede ser revocada o anulada por el ordenante, sin el consentimiento de todas las partes involucradas (Bancos, Beneficiario, Ordenante, etc.) CC irrevocable:
  • 13.
    CLASES DE CARTASDE CRÉDITO • Sólo se cuenta con el compromiso de pago asumido por el Banco Emisor. En este caso el Banco negociador únicamente actúa como tal, aparte de notificarla, sin asumir ninguna responsabilidad por el pago. CC irrevocable no confirmada: • Además de la obligación asumida por el Banco emisor, el Banco notificador también contrae el compromiso de pagar. • Por sus características y seguridad que brinda a las partes, es el instrumento que se debería exigir en una operación de comercio exterior. CC irrevocable - confirmada:
  • 14.
    CLASES DE CARTASDE CRÉDITO CC transferible El beneficiario puede transferir sus derechos total o parcialmente a otro, siempre y cuando esta condición esté expresada en el instrumento como transferible. Puede ser transferido por una sola vez. Pueden ser transferidas fracciones del crédito siempre y cuando se permitan embarques parciales. Es transferido con las condiciones especificas del crédito original a excepción de: valor del crédito, precio unitario, período de validez, fecha de presentación de documentos y plazos de embarque que pueden ser reducidos.
  • 15.
    CLASES DE CARTASDE CRÉDITO CC Stand by Su uso es más diverso que las cartas de crédito comerciales. Sirven de garantía para cumplimiento de obligaciones contractuales, el beneficiario puede cobrar CC cuando el ordenante falla o incumple sus obligaciones. El Ecuador se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingentes, el 13 de junio de 1997, lo que le permite recibir cartas de crédito standby (Garantía), que son utilizadas en las exportaciones de crudo y derivados del país. Se utilizan por ejemplo para garantizar: •Cumplimientos de contratos de obra •Pagos de planillas por servicios profesionales •Reembolsos de créditos •Fiel cumplimiento de licitaciones de cualquier tipo •Exportación de crudo y derivados •Garantizar el pago de alquiler de equipos.
  • 16.
    CLASES DE CARTASDE CRÉDITO •Cuando su pago es la vista, contra la presentación de documentos( (el vendedor tramita los documentos constatando el embarque u otro hecho generador, al banco en el cual el crédito se ha hecho disponible), tras comprobar que los documentos cumplen con los requisitos del crédito, el banco efectúa el pago. CC a la Vista: • Presenta documentos y el pago se lo realiza en una fecha determinada (puede ser a los 30, 60 , 90 etc, días contados a partir de la fecha de embarque o de realizado el servicio). CC a Plazos o Diferido: • Una parte se paga a la vista y la otra a plazos. CC Mixta o Combinada:
  • 17.
    BASE LEGAL CÓDIGO ORGÁNICO,MONETARIO Y FINANCIERO (Artículos 36, 40 , 41 y 42). CODIFICACIONES Y REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (Parte correspondiente al cobro de comisiones y al pago de importaciones del sector público ) PUBLICACIÓN 600 DE LA CCI REVISIÓN 2007. INCOTERMS 2010 REEMBOLSOS INTERBANCARIOS 525 REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A LAS COBRANZAS DOCUMENTARIAS 522
  • 18.
    2. Emite SWIFTapertura BANCO EMISOR BANCO AVISADOR Y/O CONFIRMADOR 1. Solicita apertura C/C 3. Avisa y/o Confirma Exportador / Beneficiario Proceso de emisión Importador / Ordenante
  • 19.
    2. Emite SWIFTapertura 8. Envía documentos 10. Entrega Documentos 11. Con documentos, retira mercadería Puerto de Embarque Puerto de llegada / Aduana BANCO EMISOR 5. Documentos de Embarque 4. Embarca mercadería 7. Recibe documentos y paga 9. Efectúa Pago 1. Solicita apertura y autoriza débito 3. Avisa y/o Confirma 6. Entrega de documentos Importador / Ordenante Exportador / Beneficiario BANCO AVISADOR Y/O CONFIRMADOR
  • 20.
    EL PROCESO DEUNA CARTA DE CREDITO Apertura Confirmación Enmiendas y/o Ampliaciones Embarques Discrepancias sin Documentos Análisis de Documentos Discrepancias con Documentos Autorización de Pago Pagos Condicionados Cancelaciones Novedades Liquidación