Taller Cartas Credito listo para presentaciones con alumnos
1.
2. Objetivo del Taller
Introducción
Definición de Carta de Crédito
Partes que intervienen en un crédito documentario
Deberes y derechos de las partes
Ventajas de las cartas de crédito
Clases de cartas de crédito
Base Legal
Proceso de emisión
CONTENIDO
3. OBJETIVO DEL TALLER
Proveer a los participantes, conocimientos
generales sobre el marco legal, la operatividad y
el manejo de las cartas de crédito, basados en la
aplicación de las Reglas y Usos Uniformes
Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600
de la Cámara de Comercio Internacional.
4. INTRODUCCIÓN
El proceso de globalización de la economía, ha
implicado la creación de instrumentos de pago que
permitan promover y facilitar el comercio
internacional. De ahí que en una exportación e
importación de bienes, en el que las partes
contratantes tienen incertidumbre y
desconocimiento de aspectos como legislación de
otro país, forma de pago, controles de divisas, tipo
de cambio; el crédito documentario permite dar
confianza y facilidad al proceso de negociación.
5. De manera general:
La carta de
crédito
Representa un instrumento de
pago que se lo utiliza a nivel
internacional
El ordenante solicita la emisión de
la carta de crédito en base al
contrato
El compromiso de un banco es
velar por el cumplimiento de los
términos y condiciones acordados
y/o pactados.
Las c/c son operaciones
“independientes” de los contratos
6. DEFINICIÓN DE
CARTA DE CREDITO
Es un compromiso emitido por un banco, actuando
por cuenta del comprador (el ordenante) o en su
propio nombre, de pagar al beneficiario el importe
indicado en los instrumentos de giro y/o
documentos, siempre y cuando se cumplan los
términos y condiciones del crédito documentario.
8. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES
El Beneficiario
El deber de enviar la mercadería y presentar los
documentos en orden
El derecho de recibir su pago
El Banco Avisador/Confirmador
El Banco Avisador únicamente Avisa El crédito sin
ningún compromiso de su parte.
El Banco Confirmador además de avisar el crédito
añade su compromiso de pago
El Banco Emisor
El deber de certificar términos cumplidos, pagar
/aceptar
El derecho de recibir reembolso del ordenante
El Ordenante
La obligación de pagar si todo lo recibe en orden El derecho de recibir la mercadería ordenada
9. Es un medio efectivo de pago.
Satisface las necesidades de las
partes (comprador y vendedor)
Protege de riesgos tanto al
comprador como al vendedor de
la mercadería.
El ordenante y el beneficiario
tienen la seguridad de que la
carta de crédito no será
cancelada, mientras este vigente
y sea irrevocable.
VENTAJAS DE
LAS CARTAS DE
CRÉDITO
10. EL VENDEDOR:
• Entrega / despacha la mercancía ordenada de acuerdo
al pedido.
• Recibe el pago completo, de acuerdo a los términos de
la C/C.
• Obtiene el pago lo mas pronto posible.
• Prefiere un banco como garante del pago.
VENTAJAS DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
EL COMPRADOR:
• Quiere recibir específicamente la mercadería
ordenada.
• Desea recibir a tiempo y en el destino apropiado.
• De darse discrepancias existe la posibilidad para
demorar el pago.
• Prefiere que los bancos revisen los documentos.
11. CLASES DE CARTAS DE
CREDITO
• importación o exportación
Por el origen:
• revocable, irrevocable, irrevocable-no
confirmada e irrevocable-confirmada.
Cartas de crédito
básicas:
• transferible y standby.
Cartas de crédito
especiales:
• a la vista, diferida y mixta o combinada.
Cartas por la forma
de pago:
12. CLASES DE CARTAS DE
CREDITO
• Amparan o respaldan una transacción
comercial de un país a otro.
CC de importación y/o
exportación:
• Puede ser revocada o anulada por el
ordenante en cualquier momento y sin más
trámite. No es recomendable, porque carece
de seguridad, en especial para el vendedor.
Los Bancos notificadores se limitan a avisar
al beneficiario sin agregar su confirmación.
CC revocable:
• No puede ser revocada o anulada por el
ordenante, sin el consentimiento de todas
las partes involucradas (Bancos, Beneficiario,
Ordenante, etc.)
CC irrevocable:
13. CLASES DE CARTAS DE
CRÉDITO
• Sólo se cuenta con el compromiso de pago
asumido por el Banco Emisor. En este caso el
Banco negociador únicamente actúa como tal,
aparte de notificarla, sin asumir ninguna
responsabilidad por el pago.
CC irrevocable
no confirmada:
• Además de la obligación asumida por el Banco
emisor, el Banco notificador también contrae
el compromiso de pagar.
• Por sus características y seguridad que brinda
a las partes, es el instrumento que se debería
exigir en una operación de comercio exterior.
CC irrevocable -
confirmada:
14. CLASES DE CARTAS DE
CRÉDITO
CC transferible
El beneficiario
puede transferir
sus derechos total
o parcialmente a
otro, siempre y
cuando esta
condición esté
expresada en el
instrumento como
transferible.
Puede ser
transferido
por una sola
vez.
Pueden ser
transferidas
fracciones del
crédito siempre
y cuando se
permitan
embarques
parciales.
Es transferido con
las condiciones
especificas del
crédito original a
excepción de: valor
del crédito, precio
unitario, período de
validez, fecha de
presentación de
documentos y
plazos de embarque
que pueden ser
reducidos.
15. CLASES DE CARTAS DE
CRÉDITO
CC Stand by
Su uso es más diverso
que las cartas de crédito
comerciales. Sirven de
garantía para
cumplimiento de
obligaciones
contractuales, el
beneficiario puede
cobrar CC cuando el
ordenante falla o
incumple sus
obligaciones.
La Convención de las
Naciones Unidas sobre
Garantías
Independientes y
Cartas de Crédito
Contingentes, permite
recibir cartas de crédito
standby (Garantía), que
son utilizadas en las
exportaciones de crudo
y derivados del país.
Se utilizan por ejemplo
para garantizar:
•Cumplimientos de contratos
de obra
•Pagos de planillas por servicios
profesionales
•Reembolsos de créditos
•Fiel cumplimiento de
licitaciones de cualquier tipo
•Exportación de crudo y
derivados
•Garantizar el pago de alquiler
de equipos.
16. CLASES DE CARTAS DE
CRÉDITO
•Cuando su pago es la vista, contra la presentación de
documentos( (el vendedor tramita los documentos
constatando el embarque u otro hecho generador, al
banco en el cual el crédito se ha hecho disponible),
tras comprobar que los documentos cumplen con los
requisitos del crédito, el banco efectúa el pago.
CC a la Vista:
• Presenta documentos y el pago se lo realiza
en una fecha determinada (puede ser a los
30, 60 , 90 etc, días contados a partir de la
fecha de embarque o de realizado el
servicio).
CC a Plazos o
Diferido:
• Una parte se paga a la vista y la otra a
plazos.
CC Mixta o
Combinada:
17. BASE LEGAL
CÓDIGO ORGÁNICO, MONETARIO Y FINANCIERO (Artículos 36, 40 , 41 y
42).
CODIFICACIONES Y REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
(Parte correspondiente al cobro de comisiones y al pago de
importaciones del sector público )
PUBLICACIÓN 600 DE LA CCI REVISIÓN 2007.
INCOTERMS 2020
REEMBOLSOS INTERBANCARIOS 525
REGLAS UNIFORMES RELATIVAS A LAS COBRANZAS
DOCUMENTARIAS 522
18. 2. Emite SWIFT apertura
BANCO
EMISOR
BANCO
AVISADOR
Y/O
CONFIRMADOR
1. Solicita
apertura C/C
3. Avisa y/o
Confirma
Exportador /
Beneficiario
Proceso de emisión
Importador /
Ordenante
19. 2. Emite SWIFT apertura
8. Envía documentos
10.
Entrega
Documentos 11. Con
documentos,
retira
mercadería Puerto de
Embarque
Puerto de
llegada /
Aduana
BANCO
EMISOR
5. Documentos
de Embarque
4. Embarca
mercadería
7.
Recibe
documentos
y
paga
9. Efectúa Pago
1.
Solicita
apertura
y
autoriza
débito
3.
Avisa
y/o
Confirma
6.
Entrega
de
documentos
Importador /
Ordenante Exportador /
Beneficiario
BANCO
AVISADOR
Y/O
CONFIRMADOR
20. EL PROCESO DE UNA CARTA DE CREDITO
Apertura
Confirmación
Enmiendas
y/o
Ampliaciones
Embarques
Discrepancias
sin
Documentos
Análisis de
Documentos
Discrepancias
con
Documentos
Autorización
de Pago
Pagos
Condicionados
Cancelaciones
Novedades
Liquidación