Las Cartas de Crédito 
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el 
cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las 
instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero 
(beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se 
cumplan los términos y condiciones de crédito. 
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el 
pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador 
hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega 
de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más 
sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada 
también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones 
simplemente crédito. 
La Carta de Crédito tiene como función : garantizar las compraventas a 
distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar 
mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del 
supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa. 
Participantes 
- Ordenante (Comprador–Importador): Solicita la apertura de la Carta de Crédito. 
El ordenante de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco para 
ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un 
beneficiario determinado, el cual podrá girar la Carta de Crédito contra la 
presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian 
el embarque de cierta mercancía. 
El ordenante de la Carta de Crédito participa en dos vínculos diferentes: 
1- Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la 
Carta de Crédito y el beneficiario.
2- Un vinculo de crédito entre el ordenante de la Carta de Crédito y el Banco 
Emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las 
condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una 
Carta de Crédito a favor del beneficiario. 
3- Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la Carta de 
Crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o 
condiciones establecidas en la misma. 
El beneficiario de la Carta de Crédito es la persona que tiene el derecho de girar 
contra la Carta de Crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación 
de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una Carta de Crédito 
es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el 
derecho de crédito que nace de la Carta de Crédito. Al mismo tiempo, el 
beneficiario de la Carta de Crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea 
el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios. 
3- Los Bancos en relación: En la relación documentaria debe siempre existir por lo 
menos un Banco Emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito 
documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la 
cadena de crédito documentario. Además del Banco Emisor, pueden existir una 
multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o 
menor grado, las funciones del Banco Emisor en relación de crédito documentario.
ARTÍCULO 841.- Las cartas de crédito deberán extenderse a favor de persona o 
personas determinadas y no serán negociables. Expresarán una cantidad fija o 
varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas dentro de un máximo que 
ha de fijar con toda claridad la carta. 
“La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago 
independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes 
negociantes, es decir un documento de compra-venta internacional. La ventaja es 
que estos créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo 
de cobro.” 
ARTÍCULO 842.- Las cartas de crédito no son susceptibles de aceptación ni de 
protesto; tampoco confieren al tenedor derecho alguno contra la persona o 
institución a quienes van dirigidas. 
“El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud 
de la carta de crédito entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la 
letra contra el portador.” 
ARTÍCULO 843.- El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino 
cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su 
acreedor por ese importe, en cuyo caso el dador estará obligado a restituir el 
importe de la carta si esta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Estos 
no excederán de la décima parte del importe de la suma que no hubiere sido 
pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza. 
“En este caso el tomador no tiene ninguna culpa si la carta no fuere pagada Esto 
quiere decir que el acreedor queda bajo responsabilidad de daños y perjuicios, por
esto se le cobrara una decima parte por la suma que se debe.” 
ARTÍCULO 844.- Salvo el caso de que el tomador haya dejado el importe en 
manos del dador o le haya garantizado satisfactoriamente, el dador podrá anular la 
carta en cualquier tiempo, poniéndola en conocimiento del tomador y de aquél a 
quien fue dirigida. 
“Si el tomador de otorga el derecho de importe a dador este podrá anular la carta 
de crédito satisfactoriamente siempre y cuando le comenten al acreedor de lo que 
sucede y lo apruebe.” 
ARTÍCULO 845.- El dador queda obligado a pagar al destinatario de la carta la 
suma que éste haya entregado al tenedor en virtud de la misma carta de crédito. 
“el dador tiene que pagar la suma de dinero que indique la carta de crédito al 
dueño de la carta.” 
ARTÍCULO 846.- Si el pagador lo exigiere, el tenedor de la carta Estará obligado a 
identificarse. 
“ el Pagador de la carta de crédito esta con todo el derecho de pedirle 
amablemente al tenedor de la carta que se identifique, esto por seguridad del 
mismo para que sea a la persona correcta a quien se le entregue la determinada 
suma y así no hayan inconvenientes o estafas. “
Anexo 
Ejemplo de carta de crédito
Carta de credito

Carta de credito

  • 1.
    Las Cartas deCrédito Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito. La Carta de Crédito tiene como función : garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa. Participantes - Ordenante (Comprador–Importador): Solicita la apertura de la Carta de Crédito. El ordenante de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual podrá girar la Carta de Crédito contra la presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque de cierta mercancía. El ordenante de la Carta de Crédito participa en dos vínculos diferentes: 1- Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la Carta de Crédito y el beneficiario.
  • 2.
    2- Un vinculode crédito entre el ordenante de la Carta de Crédito y el Banco Emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una Carta de Crédito a favor del beneficiario. 3- Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la Carta de Crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma. El beneficiario de la Carta de Crédito es la persona que tiene el derecho de girar contra la Carta de Crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una Carta de Crédito es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace de la Carta de Crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario de la Carta de Crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios. 3- Los Bancos en relación: En la relación documentaria debe siempre existir por lo menos un Banco Emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la cadena de crédito documentario. Además del Banco Emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del Banco Emisor en relación de crédito documentario.
  • 3.
    ARTÍCULO 841.- Lascartas de crédito deberán extenderse a favor de persona o personas determinadas y no serán negociables. Expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas dentro de un máximo que ha de fijar con toda claridad la carta. “La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir un documento de compra-venta internacional. La ventaja es que estos créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.” ARTÍCULO 842.- Las cartas de crédito no son susceptibles de aceptación ni de protesto; tampoco confieren al tenedor derecho alguno contra la persona o institución a quienes van dirigidas. “El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la letra contra el portador.” ARTÍCULO 843.- El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyo caso el dador estará obligado a restituir el importe de la carta si esta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Estos no excederán de la décima parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza. “En este caso el tomador no tiene ninguna culpa si la carta no fuere pagada Esto quiere decir que el acreedor queda bajo responsabilidad de daños y perjuicios, por
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    esto se lecobrara una decima parte por la suma que se debe.” ARTÍCULO 844.- Salvo el caso de que el tomador haya dejado el importe en manos del dador o le haya garantizado satisfactoriamente, el dador podrá anular la carta en cualquier tiempo, poniéndola en conocimiento del tomador y de aquél a quien fue dirigida. “Si el tomador de otorga el derecho de importe a dador este podrá anular la carta de crédito satisfactoriamente siempre y cuando le comenten al acreedor de lo que sucede y lo apruebe.” ARTÍCULO 845.- El dador queda obligado a pagar al destinatario de la carta la suma que éste haya entregado al tenedor en virtud de la misma carta de crédito. “el dador tiene que pagar la suma de dinero que indique la carta de crédito al dueño de la carta.” ARTÍCULO 846.- Si el pagador lo exigiere, el tenedor de la carta Estará obligado a identificarse. “ el Pagador de la carta de crédito esta con todo el derecho de pedirle amablemente al tenedor de la carta que se identifique, esto por seguridad del mismo para que sea a la persona correcta a quien se le entregue la determinada suma y así no hayan inconvenientes o estafas. “
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    Anexo Ejemplo decarta de crédito