Este documento establece las normas para la compensación de comidas a través de vales comida para empleados de Telefónica de España que trabajan en jornada partida. Define los colectivos elegibles, los requisitos y condiciones para recibir los vales, así como los procedimientos para darse de alta, solicitar periódicamente los vales y darse de baja del sistema. La circular deroga normas anteriores y entra en vigor desde su publicación en octubre de 2010.
INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA
COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL
DEPARTAMENTO DE ESCUELAS TELESECUNDARIAS Subjefatura de Proyectos Académicos
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Las últimas reformas en el texto de la Ley Concursal en el ámbito de la venta de las unidades productivas han sido profundas y discutidas. Han sido numerosas las críticas que han recibido dichas reformas, especialmente las centradas en la derivación de responsabilidad por deudas de la Seguridad Social y otras de "carácter laboral" y no tanto por el impedimiento manifiesto a que sea alguien especialmente relacionado con el deudor concursado el posible adquirente de dicha unidad productiva.
En lo que se refiere a la derivación de responsabilidad, consideramos que los inversores que adquieren unidades productivas están mucho mas interesados en la reducción de la tasa de riesgo que no en el posible incremento de precio. Dicho de otra manera, prefieren tener claro que van a tener que hacer frente a una deuda determinada que no ahorrársela del precio. Por este motivo, AC-IN considera que dicha reforma alejará del mercado de adquirentes de unidades productivas a advenedizos oportunistas que han podido aprovechar el desajuste normativo para acceder a determinadas oportunidades que, con el nuevo marco, quedarían alejadas de sus posibilidades. Y obviamente atreerá al mismo a profesionales del sector que hasta ahora no se acercaban al mismo por los riesgos que entrañaba, a pesar de su innegable capacidad inversora, que quedaba lejos de ofrecerse como solución a la continuidad de empresas y puestos de trabajo.
Nuestra postura en lo referente a la penalización a las personas especialmente relacionadas no es tan favorable ni comprendida. Pero este punto será objeto de un posterior post.
El estudio que ahora les ofrecemos, en su última fase de desarrollo e implementación, propone un método objetivo que permite al administrador concursal y al Juez de lo mercantil disponer de la tranquilidad de que siguiendolo, con absoluta transparencia y máxima publicidad, la adjudicación de la unidad productiva acaba siendo la máxima posibilidad de recuperación de la deuda por parte de los afectados por el concurso.
Esperamos que sea de vuestro interés y en caso de querer aportar al método cualquier otra nueva idea, ésta será bien recibida.
Trataremos de reseñar en esta colaboración las modificaciones a los regímenes de impresión y
emisión de comprobantes dispuestas por las resoluciones generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO:
4/9/2014), las que modifican sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415.
Dado que las modificaciones realizadas involucran, en algunos aspectos, cambios de importancia y
pronta aplicación, nos permitimos resaltar, en el desarrollo de la presente, aquellas cuestiones
que entendemos relevantes.
Diapositivas de del Webinar "Consultas y Observaciones a las Bases" realizado el 25/02/2021
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
INFORMES de Nuestros Seminarios On Line Gratuitos: https://licitafacil.pe/webinar
Las últimas reformas en el texto de la Ley Concursal en el ámbito de la venta de las unidades productivas han sido profundas y discutidas. Han sido numerosas las críticas que han recibido dichas reformas, especialmente las centradas en la derivación de responsabilidad por deudas de la Seguridad Social y otras de "carácter laboral" y no tanto por el impedimiento manifiesto a que sea alguien especialmente relacionado con el deudor concursado el posible adquirente de dicha unidad productiva.
En lo que se refiere a la derivación de responsabilidad, consideramos que los inversores que adquieren unidades productivas están mucho mas interesados en la reducción de la tasa de riesgo que no en el posible incremento de precio. Dicho de otra manera, prefieren tener claro que van a tener que hacer frente a una deuda determinada que no ahorrársela del precio. Por este motivo, AC-IN considera que dicha reforma alejará del mercado de adquirentes de unidades productivas a advenedizos oportunistas que han podido aprovechar el desajuste normativo para acceder a determinadas oportunidades que, con el nuevo marco, quedarían alejadas de sus posibilidades. Y obviamente atreerá al mismo a profesionales del sector que hasta ahora no se acercaban al mismo por los riesgos que entrañaba, a pesar de su innegable capacidad inversora, que quedaba lejos de ofrecerse como solución a la continuidad de empresas y puestos de trabajo.
Nuestra postura en lo referente a la penalización a las personas especialmente relacionadas no es tan favorable ni comprendida. Pero este punto será objeto de un posterior post.
El estudio que ahora les ofrecemos, en su última fase de desarrollo e implementación, propone un método objetivo que permite al administrador concursal y al Juez de lo mercantil disponer de la tranquilidad de que siguiendolo, con absoluta transparencia y máxima publicidad, la adjudicación de la unidad productiva acaba siendo la máxima posibilidad de recuperación de la deuda por parte de los afectados por el concurso.
Esperamos que sea de vuestro interés y en caso de querer aportar al método cualquier otra nueva idea, ésta será bien recibida.
Trataremos de reseñar en esta colaboración las modificaciones a los regímenes de impresión y
emisión de comprobantes dispuestas por las resoluciones generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO:
4/9/2014), las que modifican sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415.
Dado que las modificaciones realizadas involucran, en algunos aspectos, cambios de importancia y
pronta aplicación, nos permitimos resaltar, en el desarrollo de la presente, aquellas cuestiones
que entendemos relevantes.
Diapositivas de del Webinar "Consultas y Observaciones a las Bases" realizado el 25/02/2021
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PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
3.
DIRECCIÓN DE RELACIONES
LABORALES Y SINDICALES
COMPENSACIÓN POR COMIDA EN RESIDENCIA
A TRAVÉS DE VALE COMIDA
CIRCULAR RL‐209
PÁGINA: 1
EDICIÓN 3ª
OCTUBRE 2010
1 INTRODUCCIÓN
La principal novedad de esta tercera edición de la presente Circular consiste en adaptar
la nueva regulación del Convenio Colectivo 2008/2010 a la nomenclatura y
encuadramiento del colectivo de empleados que recibirán vales comida.
2 OBJETO
La presente Circular tiene por objeto normalizar la compensación por comida en
residencia a través de vales comida, definiendo el colectivo al que le son aplicables los
criterios para la gestión de la misma.
El vale comida es un instrumento de pago que la empresa pone a disposición de sus
empleados, para prestar de forma indirecta el servicio comedor, cuya validez se ha
concertado, previamente, por la Empresa Prestataria del Servicio, con una serie de
establecimientos de hostelería.
3 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tienen derecho a la compensación por comida en residencia a través de vales comida
los empleados pertenecientes a los siguientes colectivos de Telefónica de España:
Directores
Gerentes
Jefes
Coordinadores
KAM Autonómico y KAM Comercial
Ejecutivos de Ventas V3 y V4
Gestores de Proyecto
Jefes de Proyecto y Desarrollo de Servicios ‐ niveles 2, 3 y 4
Jefes de Producto y Comercialización ‐ niveles 2, 3 y 4
Asesores Técnicos de Cliente (ATC)
Expertos: Asesores Base (jornada partida), Asesores y Consultores
Empleados acogidos a la modalidad de jornada partida de Distrito C y que hayan
optado expresamente por el cheque comida (cláusula 8.1)
5.
DIRECCIÓN DE RELACIONES
LABORALES Y SINDICALES
COMPENSACIÓN POR COMIDA EN RESIDENCIA
A TRAVÉS DE VALE COMIDA
CIRCULAR RL‐209
PÁGINA: 3
EDICIÓN 3ª
OCTUBRE 2010
El derecho de la percepción de vales comida se extinguirá cuando el empleado deje de
ejercer el cargo o función, cualquiera que sea la causa que lo motive (cese, renuncia,
etc.). La fecha de extinción del derecho será la del día de efectividad del cese o
renuncia.
6 GESTIÓN DE LOS VALES COMIDA
6.1 ALTA EN EL SISTEMA DE VALES COMIDA
Cuando a un empleado, no perteneciente al colectivo perceptor de vales comida se
le designe para un cargo o función que lleve implícita la percepción de dichos vales,
la unidad correspondiente de RR.HH. comunicará al Gestor de Vales Comida
(unidad de Servicios Generales) la fecha de efectividad de su alta en el sistema.
6.2 SOLICITUD PERIÓDICA DE VALES COMIDA
La determinación del número de vales comida que se deben solicitar, para cada
período, se realizará con arreglo al número de días teóricos de devengo según el
calendario laboral de cada localidad por ese mismo período. A esta cantidad
deberán restarse los días en los que el empleado no haya devengado el derecho por
las causas que fuera (indicadas en el punto 4 de la presente Circular).
De acuerdo con el procedimiento que la empresa habilite en cada momento, el jefe
inmediato de cada perceptor es el responsable de la veracidad de los datos
aportados para la gestión de vales comida de sus colaboradores.
Las solicitudes se cursarán a través del portal del empleado e‐domus, en la intranet
de Telefónica / Telefónica y yo / Servicios Generales / Gestión Vales Comida (con
excepción de Directores y Gerentes que se gestionarán directamente por el gestor
de vales comida).
6.3 BAJA EN EL SISTEMA
Cuando un empleado, que esté incluido en el colectivo perceptor de vales comida,
deje de ejercer el cargo o función que lleva implícita dicha compensación, la unidad
correspondiente de RR.HH. comunicará al Gestor de Vales (unidad de Servicios
Generales) la fecha a partir de la cual se extingue el derecho dicha compensación,
generándose la baja en el sistema.
Cuando un empleado cause baja en el sistema se regularizará su saldo de vales. En
el supuesto de que el empleado no entregue los vales adeudados, se realizará el
oportuno cargo en nómina con la regularización fiscal que corresponda.