El documento explica los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas según la Ley 39/2015, incluyendo el derecho de acceso a archivos y registros públicos, y el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones. También resume los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas como la eficacia y la legalidad, y cómo se materializan a través del procedimiento administrativo.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y...buengobiernolocal
Este documento presenta una iniciativa de ley de transparencia y acceso a la información pública para el estado de México. La iniciativa reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública generada por el gobierno estatal y municipios. También crea un órgano autónomo encargado de supervisar el cumplimiento de la ley y garantizar el derecho de acceso a la información. La iniciativa establece procedimientos claros para que los ciudadanos puedan solicitar y recibir información de manera o
Este documento describe la responsabilidad administrativa en Venezuela. Explica que la administración pública es un instrumento esencial para satisfacer las necesidades colectivas y debe responder a los fines del Estado. También define a los funcionarios públicos como aquellos que trabajan para cualquier poder público como el legislativo, ejecutivo o judicial. Finalmente, establece que el Estado es responsable patrimonialmente por los daños causados a particulares por el funcionamiento de la administración pública.
La Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico fue aprobada en 2007 y establece los principios de libertad, igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad para el uso de las TIC en los gobiernos. Busca mejorar los servicios al ciudadano a través de la interoperabilidad entre instituciones, permitiendo que los ciudadanos se comuniquen electrónicamente con igual validez que de forma presencial. También garantiza el derecho de los ciudadanos al acceso libre a la tecnología y la información gubern
El documento introduce el Modelo de Prevención de Delitos como un sistema que las empresas deben implementar para prevenir la comisión de delitos por parte de sus empleados y directivos. El modelo debe incluir un órgano de supervisión, análisis de riesgos, protocolos de toma de decisiones, gestión de recursos financieros y un sistema de sanciones. La implementación efectiva de este modelo puede eximir a la empresa de responsabilidad penal si se comete un delito.
México, D.F., a 30 de octubre de 2015
INAI/175/15
LEY GENERAL AMPLÍA RESPONSABILIDADES A CONTADORES PÚBLICOS PARA RENDIR CUENTAS A LA SOCIEDAD: XIMENA PUENTE DE LA MORA
Trabajo taller normas, legislacion y etica gestion documentalÂñdRés S J
Este documento describe la normatividad y legislación relacionada con el derecho a la información y el acceso a la información en Colombia. Explica que el derecho a la información es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y es indispensable para la democracia y el control ciudadano. También define los tipos de información (pública, semiprivada, privada y reservada) y los artículos constitucionales relevantes sobre el derecho a la información y el acceso a documentos públicos.
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico fue aprobada en 2007 y busca mejorar los servicios y la información ofrecidos a los ciudadanos a través del uso de las TIC en la administración pública. Sus objetivos incluyen incrementar la transparencia, participación ciudadana y accesibilidad al gobierno electrónico. La carta establece valores como igualdad, legalidad y transparencia, con enfoque en los derechos de los ciudadanos. Un reto clave es homologar la información disponible en línea y de forma presenc
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y...buengobiernolocal
Este documento presenta una iniciativa de ley de transparencia y acceso a la información pública para el estado de México. La iniciativa reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública generada por el gobierno estatal y municipios. También crea un órgano autónomo encargado de supervisar el cumplimiento de la ley y garantizar el derecho de acceso a la información. La iniciativa establece procedimientos claros para que los ciudadanos puedan solicitar y recibir información de manera o
Este documento describe la responsabilidad administrativa en Venezuela. Explica que la administración pública es un instrumento esencial para satisfacer las necesidades colectivas y debe responder a los fines del Estado. También define a los funcionarios públicos como aquellos que trabajan para cualquier poder público como el legislativo, ejecutivo o judicial. Finalmente, establece que el Estado es responsable patrimonialmente por los daños causados a particulares por el funcionamiento de la administración pública.
La Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico fue aprobada en 2007 y establece los principios de libertad, igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad para el uso de las TIC en los gobiernos. Busca mejorar los servicios al ciudadano a través de la interoperabilidad entre instituciones, permitiendo que los ciudadanos se comuniquen electrónicamente con igual validez que de forma presencial. También garantiza el derecho de los ciudadanos al acceso libre a la tecnología y la información gubern
El documento introduce el Modelo de Prevención de Delitos como un sistema que las empresas deben implementar para prevenir la comisión de delitos por parte de sus empleados y directivos. El modelo debe incluir un órgano de supervisión, análisis de riesgos, protocolos de toma de decisiones, gestión de recursos financieros y un sistema de sanciones. La implementación efectiva de este modelo puede eximir a la empresa de responsabilidad penal si se comete un delito.
México, D.F., a 30 de octubre de 2015
INAI/175/15
LEY GENERAL AMPLÍA RESPONSABILIDADES A CONTADORES PÚBLICOS PARA RENDIR CUENTAS A LA SOCIEDAD: XIMENA PUENTE DE LA MORA
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Este documento describe la normatividad y legislación relacionada con el derecho a la información y el acceso a la información en Colombia. Explica que el derecho a la información es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y es indispensable para la democracia y el control ciudadano. También define los tipos de información (pública, semiprivada, privada y reservada) y los artículos constitucionales relevantes sobre el derecho a la información y el acceso a documentos públicos.
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico fue aprobada en 2007 y busca mejorar los servicios y la información ofrecidos a los ciudadanos a través del uso de las TIC en la administración pública. Sus objetivos incluyen incrementar la transparencia, participación ciudadana y accesibilidad al gobierno electrónico. La carta establece valores como igualdad, legalidad y transparencia, con enfoque en los derechos de los ciudadanos. Un reto clave es homologar la información disponible en línea y de forma presenc
Ensayo de la carta iberoamericana de gobierno electrónicocuberoyuliana24
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico tiene como objetivos determinar los componentes del gobierno electrónico en Iberoamérica, estudiar los derechos de los ciudadanos al usar medios electrónicos para acceder a la administración pública, y crear principios rectores para garantizar el correcto funcionamiento del gobierno electrónico y facilitar la participación ciudadana. La Carta busca que los gobiernos usen las tecnologías de la información para ofrecer servicios de máxima calidad a los ciudadanos de manera eficiente
Este documento presenta un curso virtual sobre la Ley de Acceso a la Información Pública en Guatemala. El módulo 2 se enfoca en los principios de buena fe. Explica que los sujetos obligados deben actuar de buena fe para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. También cubre los principios rectores como la máxima divulgación y la buena fe, y las obligaciones del Estado como responder oportuna y completamente a las solicitudes de información.
El gobierno electrónico en el Perú busca modernizar las relaciones entre el estado y los ciudadanos a través de las tecnologías de la información. Esto permite que el gobierno sea más eficiente y accesible, garantice la seguridad de la información, y fortalezca la confianza pública. Sin embargo, hay barreras como falta de recursos, capacitación, y una infraestructura e industria tecnológica nacional sólida que dificultan su desarrollo. La Plataforma de Interoperabilidad del Estado busca facilitar el
Este documento describe la evolución del derecho de acceso a la información en Bolivia y los esfuerzos para promover la transparencia gubernamental. Explica que la obtención de información pública ha sido históricamente difícil para los ciudadanos y que la nueva ley busca garantizar este derecho fundamental. Resume los principales aspectos de la propuesta de ley, incluyendo que toda la información del gobierno se considera pública excepto datos personales y de seguridad, y que las instituciones públicas deben proveer información a través de sus sit
El documento resume 5 cartas elaboradas por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) sobre temas de gobierno electrónico, función pública, buen gobierno, calidad en gestión pública y participación ciudadana. Cada carta fue aprobada por las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno y establece principios y lineamientos sobre los respectivos temas.
Este documento presenta la Convención Interamericana contra la Corrupción adoptada por los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. La convención busca prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de funciones públicas a través de la cooperación entre los estados. Define actos de corrupción como soborno, enriquecimiento ilícito y otros delitos y establece medidas para tipificarlos en la legislación interna y combatirlos.
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico fue aprobada por ministros de 22 países iberoamericanos y establece lineamientos para la implementación del gobierno electrónico en la región. El objetivo es mejorar los servicios a los ciudadanos, aumentar la eficiencia de la gestión pública y fomentar la transparencia y participación ciudadana a través de mecanismos electrónicos. La carta reconoce el derecho de acceso a la información gubernamental y establece principios como igualdad, legalidad y responsabil
Derechos humanos y convivencia jeisen dávila (completo)JeisenDvilaReyes
Este documento presenta los objetivos y glosario de términos relacionados a los derechos humanos y la convivencia. Los objetivos incluyen fomentar la identificación de las entidades encargadas de hacer cumplir la ley y distinguir las responsabilidades de las entidades estatales. El glosario define las funciones de instituciones como la DEMUNA, los derechos humanos, el estado de derecho y otros organismos del estado peruano relacionados a la identidad, salud, justicia y servicios públicos.
UN NUEVO RIESGO PARA LAS EMPRESAS: LA POSIBLIDAD DE INCURRIR EN DELITOmberges
Este documento resume los principales puntos de la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Establece que las empresas pueden ser condenadas penalmente por delitos cometidos por sus representantes o empleados. Explica que las empresas serán responsables si el delito se comete en su nombre y beneficio, y si no ejerció un debido control. También indica que la condena a la empresa es independiente de la persona física que cometió el delito.
Proyecto de ley. transparencia, acceso a la información y buen gobiernoHenry Oporto Castro
Este documento propone una ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en Bolivia. El proyecto de ley tiene como objetivo promover la transparencia en la función pública y facilitar el acceso de las personas a la información oficial. Establece normas para garantizar el derecho de acceso a la información y define principios y prácticas de buen gobierno. Crearía un Consejo Ciudadano de Transparencia y fortalecería el sistema estadístico nacional para mejorar la rendición de cuentas y combatir la
El documento presenta un diagnóstico del Sistema Anticorrupción Peruano, identificando sus debilidades como la falta de institucionalidad, datos y enfoque preventivo. Señala que a pesar del incremento de casos de corrupción, menos del 1% de la población penitenciaria cumple condena por estos delitos. También indica que la Contraloría recibió 2768 denuncias en 2016, pero obtuvo solo 44 sentencias condenatorias pese a 189 denuncias penales presentadas. El documento concluye resaltando la necesidad de for
El documento describe cómo el gobierno electrónico en Chile se ha centrado principalmente en mejorar los servicios al ciudadano a través de trámites en línea y mayor información disponible. Sin embargo, las páginas web gubernamentales aún no fomentan suficientemente la participación ciudadana ni la transparencia. La Ley de Transparencia de 2009 creó mayores derechos de acceso a la información pública, pero se necesitan más esfuerzos para cerrar la brecha digital y que todos los ciudadanos puedan beneficiarse del gobierno electrónico.
CARTA IBEROAMERICANA DE GOBIERNO ELECTRONICOorycastillo
Este documento presenta la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, la cual establece los principios y objetivos para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los gobiernos y administraciones públicas de Iberoamérica. Reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con sus gobiernos y define los componentes necesarios para el establecimiento del gobierno electrónico, incluyendo la identificación de ciudadanos, seguridad, direcciones electrónicas, sitios
CARTA IBEROAMERICANA DE GOBIERNO ELECTRONICOorycastillo
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico establece los principios y objetivos para el desarrollo del gobierno electrónico en Iberoamérica. Reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas y define los instrumentos necesarios como la identificación electrónica y sitios web seguros. También destaca la importancia de lograr la interoperabilidad entre agencias, hacer que los sistemas sean fáciles de usar para los ciudadanos y promover el acceso a las te
En el marco del segundo aniversario de la Ley de Transparencia, queremos que conozcas mejor su funcionalidad, logros y retos con el propósito que sepas que el derecho fundamental al acceso a la información en Colombia #EsTuDerecho
Legislación informática: Derecho de información. liras loca
El documento trata sobre el derecho a la información. Explica que este derecho es fundamental en una democracia para promover la transparencia gubernamental y la participación ciudadana. También describe la legislación mexicana sobre el derecho a la información, incluida la Ley Federal de Transparencia, y las obligaciones que esta ley impone a las instituciones públicas para garantizar el acceso a la información. Finalmente, explica el proceso para solicitar información a través de una solicitud dirigida a la entidad gubernamental pertinente.
El documento describe las características del derecho administrativo. Señala que es un derecho joven, no codificado, subordinado pero autónomo y dinámico. Explica las relaciones del derecho administrativo con otras ciencias como el derecho constitucional, penal, procesal, civil, mercantil, marítimo, aeronáutico, economía política y estadística. Finalmente, concluye que el derecho administrativo es común, autónomo, local y exorbitante.
Este documento trata sobre la atención al ciudadano en la administración local. Explica los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, como el derecho a la información y a presentar quejas. También describe las funciones de la atención al ciudadano, como la recepción, orientación e información a los ciudadanos, así como la recepción de iniciativas, quejas y sugerencias a través del Libro de Quejas y Sugerencias. Por último, analiza las medidas para mejorar la atención al público y la cal
El documento describe los principales mecanismos de participación ciudadana en Colombia según la Constitución Política de 1991. Estos incluyen la petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia anónima, derecho de petición, acción de tutela, acción de cumplimiento, veedurías ciudadanas, audiencias públicas, rendición de cuentas, iniciativa popular legislativa, referendo, plebiscito, consulta popular, cabildo abierto, revocatoria del mandato, iniciativa legislativa y voto. El documento también
La ley regula el procedimiento administrativo común para todas las administraciones públicas en España. Establece los principios generales del procedimiento como los derechos de los ciudadanos en sus interacciones con las administraciones, la obligación de relacionarse electrónicamente, el uso de lenguas oficiales, y los requisitos para la representación, registro de documentos, y archivo electrónico de expedientes.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en España. Regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común y los principios de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Aplica al sector público, incluyendo las diferentes administraciones públicas y entidades. Define conceptos como interesados, representación y capacidad de obrar, así como los derechos de las personas en sus
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en España. La ley regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común y los principios de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Además, define conceptos como interesados, representación y capacidad de obrar, y establece los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas y la obligación
Ensayo de la carta iberoamericana de gobierno electrónicocuberoyuliana24
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico tiene como objetivos determinar los componentes del gobierno electrónico en Iberoamérica, estudiar los derechos de los ciudadanos al usar medios electrónicos para acceder a la administración pública, y crear principios rectores para garantizar el correcto funcionamiento del gobierno electrónico y facilitar la participación ciudadana. La Carta busca que los gobiernos usen las tecnologías de la información para ofrecer servicios de máxima calidad a los ciudadanos de manera eficiente
Este documento presenta un curso virtual sobre la Ley de Acceso a la Información Pública en Guatemala. El módulo 2 se enfoca en los principios de buena fe. Explica que los sujetos obligados deben actuar de buena fe para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. También cubre los principios rectores como la máxima divulgación y la buena fe, y las obligaciones del Estado como responder oportuna y completamente a las solicitudes de información.
El gobierno electrónico en el Perú busca modernizar las relaciones entre el estado y los ciudadanos a través de las tecnologías de la información. Esto permite que el gobierno sea más eficiente y accesible, garantice la seguridad de la información, y fortalezca la confianza pública. Sin embargo, hay barreras como falta de recursos, capacitación, y una infraestructura e industria tecnológica nacional sólida que dificultan su desarrollo. La Plataforma de Interoperabilidad del Estado busca facilitar el
Este documento describe la evolución del derecho de acceso a la información en Bolivia y los esfuerzos para promover la transparencia gubernamental. Explica que la obtención de información pública ha sido históricamente difícil para los ciudadanos y que la nueva ley busca garantizar este derecho fundamental. Resume los principales aspectos de la propuesta de ley, incluyendo que toda la información del gobierno se considera pública excepto datos personales y de seguridad, y que las instituciones públicas deben proveer información a través de sus sit
El documento resume 5 cartas elaboradas por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) sobre temas de gobierno electrónico, función pública, buen gobierno, calidad en gestión pública y participación ciudadana. Cada carta fue aprobada por las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno y establece principios y lineamientos sobre los respectivos temas.
Este documento presenta la Convención Interamericana contra la Corrupción adoptada por los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. La convención busca prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de funciones públicas a través de la cooperación entre los estados. Define actos de corrupción como soborno, enriquecimiento ilícito y otros delitos y establece medidas para tipificarlos en la legislación interna y combatirlos.
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico fue aprobada por ministros de 22 países iberoamericanos y establece lineamientos para la implementación del gobierno electrónico en la región. El objetivo es mejorar los servicios a los ciudadanos, aumentar la eficiencia de la gestión pública y fomentar la transparencia y participación ciudadana a través de mecanismos electrónicos. La carta reconoce el derecho de acceso a la información gubernamental y establece principios como igualdad, legalidad y responsabil
Derechos humanos y convivencia jeisen dávila (completo)JeisenDvilaReyes
Este documento presenta los objetivos y glosario de términos relacionados a los derechos humanos y la convivencia. Los objetivos incluyen fomentar la identificación de las entidades encargadas de hacer cumplir la ley y distinguir las responsabilidades de las entidades estatales. El glosario define las funciones de instituciones como la DEMUNA, los derechos humanos, el estado de derecho y otros organismos del estado peruano relacionados a la identidad, salud, justicia y servicios públicos.
UN NUEVO RIESGO PARA LAS EMPRESAS: LA POSIBLIDAD DE INCURRIR EN DELITOmberges
Este documento resume los principales puntos de la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Establece que las empresas pueden ser condenadas penalmente por delitos cometidos por sus representantes o empleados. Explica que las empresas serán responsables si el delito se comete en su nombre y beneficio, y si no ejerció un debido control. También indica que la condena a la empresa es independiente de la persona física que cometió el delito.
Proyecto de ley. transparencia, acceso a la información y buen gobiernoHenry Oporto Castro
Este documento propone una ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en Bolivia. El proyecto de ley tiene como objetivo promover la transparencia en la función pública y facilitar el acceso de las personas a la información oficial. Establece normas para garantizar el derecho de acceso a la información y define principios y prácticas de buen gobierno. Crearía un Consejo Ciudadano de Transparencia y fortalecería el sistema estadístico nacional para mejorar la rendición de cuentas y combatir la
El documento presenta un diagnóstico del Sistema Anticorrupción Peruano, identificando sus debilidades como la falta de institucionalidad, datos y enfoque preventivo. Señala que a pesar del incremento de casos de corrupción, menos del 1% de la población penitenciaria cumple condena por estos delitos. También indica que la Contraloría recibió 2768 denuncias en 2016, pero obtuvo solo 44 sentencias condenatorias pese a 189 denuncias penales presentadas. El documento concluye resaltando la necesidad de for
El documento describe cómo el gobierno electrónico en Chile se ha centrado principalmente en mejorar los servicios al ciudadano a través de trámites en línea y mayor información disponible. Sin embargo, las páginas web gubernamentales aún no fomentan suficientemente la participación ciudadana ni la transparencia. La Ley de Transparencia de 2009 creó mayores derechos de acceso a la información pública, pero se necesitan más esfuerzos para cerrar la brecha digital y que todos los ciudadanos puedan beneficiarse del gobierno electrónico.
CARTA IBEROAMERICANA DE GOBIERNO ELECTRONICOorycastillo
Este documento presenta la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, la cual establece los principios y objetivos para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los gobiernos y administraciones públicas de Iberoamérica. Reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con sus gobiernos y define los componentes necesarios para el establecimiento del gobierno electrónico, incluyendo la identificación de ciudadanos, seguridad, direcciones electrónicas, sitios
CARTA IBEROAMERICANA DE GOBIERNO ELECTRONICOorycastillo
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico establece los principios y objetivos para el desarrollo del gobierno electrónico en Iberoamérica. Reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas y define los instrumentos necesarios como la identificación electrónica y sitios web seguros. También destaca la importancia de lograr la interoperabilidad entre agencias, hacer que los sistemas sean fáciles de usar para los ciudadanos y promover el acceso a las te
En el marco del segundo aniversario de la Ley de Transparencia, queremos que conozcas mejor su funcionalidad, logros y retos con el propósito que sepas que el derecho fundamental al acceso a la información en Colombia #EsTuDerecho
Legislación informática: Derecho de información. liras loca
El documento trata sobre el derecho a la información. Explica que este derecho es fundamental en una democracia para promover la transparencia gubernamental y la participación ciudadana. También describe la legislación mexicana sobre el derecho a la información, incluida la Ley Federal de Transparencia, y las obligaciones que esta ley impone a las instituciones públicas para garantizar el acceso a la información. Finalmente, explica el proceso para solicitar información a través de una solicitud dirigida a la entidad gubernamental pertinente.
El documento describe las características del derecho administrativo. Señala que es un derecho joven, no codificado, subordinado pero autónomo y dinámico. Explica las relaciones del derecho administrativo con otras ciencias como el derecho constitucional, penal, procesal, civil, mercantil, marítimo, aeronáutico, economía política y estadística. Finalmente, concluye que el derecho administrativo es común, autónomo, local y exorbitante.
Este documento trata sobre la atención al ciudadano en la administración local. Explica los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, como el derecho a la información y a presentar quejas. También describe las funciones de la atención al ciudadano, como la recepción, orientación e información a los ciudadanos, así como la recepción de iniciativas, quejas y sugerencias a través del Libro de Quejas y Sugerencias. Por último, analiza las medidas para mejorar la atención al público y la cal
El documento describe los principales mecanismos de participación ciudadana en Colombia según la Constitución Política de 1991. Estos incluyen la petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia anónima, derecho de petición, acción de tutela, acción de cumplimiento, veedurías ciudadanas, audiencias públicas, rendición de cuentas, iniciativa popular legislativa, referendo, plebiscito, consulta popular, cabildo abierto, revocatoria del mandato, iniciativa legislativa y voto. El documento también
La ley regula el procedimiento administrativo común para todas las administraciones públicas en España. Establece los principios generales del procedimiento como los derechos de los ciudadanos en sus interacciones con las administraciones, la obligación de relacionarse electrónicamente, el uso de lenguas oficiales, y los requisitos para la representación, registro de documentos, y archivo electrónico de expedientes.
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en España. Regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común y los principios de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Aplica al sector público, incluyendo las diferentes administraciones públicas y entidades. Define conceptos como interesados, representación y capacidad de obrar, así como los derechos de las personas en sus
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en España. La ley regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común y los principios de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Además, define conceptos como interesados, representación y capacidad de obrar, y establece los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas y la obligación
Este documento establece las disposiciones generales de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en España. La ley regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común y los principios de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Además, define conceptos como interesados, representación y capacidad de obrar, y establece los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas y la obligación
Este documento resume la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en España. Establece los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento común para todas las administraciones públicas. Regula también los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones y la obligación de relacionarse electrónicamente con ellas para ciertos trámites.
La participación ciudadana se fundamenta en la teoría de John Locke sobre los derechos naturales y el Estado de Derecho. La Constitución Política de Colombia reconoce la participación como un derecho fundamental. Entre los mecanismos de participación ciudadana se encuentran las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias anónimas, acción de tutela, acción de cumplimiento, veedurías ciudadanas, audiencias públicas y rendición de cuentas.
El documento describe los principales mecanismos de participación ciudadana en Colombia según la Constitución Política de 1991. Estos incluyen la petición, queja, reclamo, sugerencia, denuncia anónima, acción de tutela, acción de cumplimiento, veedurías ciudadanas, audiencias públicas, rendición de cuentas, iniciativa popular legislativa, referendo, plebiscito, consulta popular, cabildo abierto, revocatoria del mandato e iniciativa legislativa. El documento también explica el derecho de petición y
Este documento presenta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia. Establece los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad que rigen los procedimientos administrativos. También define los derechos y deberes de las personas y autoridades en estos procesos, así como las prohibiciones que rigen a las autoridades.
El derecho de petición permite que los ciudadanos presenten solicitudes a las autoridades sobre asuntos de interés general o particular. Las autoridades deben responder a las peticiones dentro de plazos máximos de 15 días para quejas, reclamos y manifestaciones, y 10 días para peticiones de información. Si no se responde en el plazo establecido, los funcionarios responsables pueden ser sancionados. Los ciudadanos también pueden recurrir a la acción de tutela si sienten que su derecho de petición ha sido vulnerado.
La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico tiene como objetivo mejorar la información y servicios ofrecidos a los ciudadanos a través del uso de las tecnologías de la información por parte de los órganos de la administración pública. La carta establece tres capítulos que describen sus objetivos de inclusión, eficiencia en la gestión pública y transparencia a través del uso apropiado de las TIC. Además, la carta busca proteger la privacidad de los ciudadanos y fomentar la seguridad
La Administración Pública comprende las organizaciones públicas que realizan funciones administrativas y de gestión del Estado. Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo y organismos en contacto con él. El uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) permite a la Administración Pública prestar servicios más eficientes y de calidad a los ciudadanos.
1) El documento presenta información sobre el derecho de petición y el proceso contencioso administrativo en Guatemala.
2) Explica que el derecho de petición es un derecho constitucional que permite a los ciudadanos solicitar información o servicios a las autoridades públicas.
3) También describe los recursos administrativos, como la revocatoria y reposición, y el proceso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para resolver disputas entre ciudadanos y la administración pública.
La Ley 107-13 establece las normas sobre procedimientos administrativos que son aplicables a todos los órganos de la administración pública dominicana. La ley busca regular las relaciones entre las personas y la administración pública, así como los principios y normas de los procedimientos administrativos. Promulgada en 2013, la Ley 107-13 tuvo como objetivo principal regular los derechos, deberes y procedimientos administrativos para mejorar la administración pública dominicana.
La ley 107-13 establece las normas y procedimientos administrativos que rigen las relaciones entre el Estado y los ciudadanos dominicanos. Introdujo cambios como regular los plazos de los procesos, exigir la motivación de las decisiones, y promover la eficiencia y transparencia en la administración pública. También estableció la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver disputas relacionadas a actuaciones del Estado.
Carta de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administrac...Marcelo Pavka
Este documento aprueba la "Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública". Establece el derecho fundamental de las personas a una buena administración pública y define los principios como el servicio objetivo a los ciudadanos, la promoción de la dignidad humana, la racionalidad, la igualdad de trato, la eficacia, la eficiencia, la economía y la responsabilidad sobre los que se basa la obligación de una buena administración.
El documento presenta la Ley 850 de 2003 de Colombia, la cual reglamenta las veedurías ciudadanas. La ley define las veedurías ciudadanas como mecanismos democráticos que permiten a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Establece que cualquier ciudadano o organización puede constituir una veeduría ciudadana y describe los procedimientos, funciones, principios, derechos y deberes de las veedurías.
Este documento describe los principios fundamentales de la administración pública en Venezuela de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública. Explica seis principios clave: 1) legalidad, 2) responsabilidad de los funcionarios, 3) responsabilidad patrimonial del Estado, 4) finalidad de servir a los ciudadanos, 5) simplicidad de trámites, y 6) acceso a la información.
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En la ciudad de Pasto, estamos revolucionando el acceso a microcréditos y la formalización de microempresarios informales con nuestra aplicación CrediAvanza. Nuestro objetivo es empoderar a los emprendedores locales proporcionándoles una plataforma integral que facilite el acceso a servicios financieros y asesoría profesional.
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Tema 6 Derechos de los
ciudadanos en sus relaciones
con las Administraciones
Públicas. Derecho de acceso a
archivos y registros públicos
2. 2
Superando el tradicional término de "administrado", y sustituyéndolo por el de persona, los Art.
13,Art. 14 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupan, ya no sólo de abordar los derechos de éstas
en sus relaciones con las Administraciones Públicas, sino también de establecer un cuadro de
derechos y obligaciones a la hora de relacionarse electrónicamente con ellas
Tal y como indica el Preámbulo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la esfera jurídica de derechos
de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida
a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema
de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a
través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración
Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el Art. 103 ,Constitución
Española.
Más adelante señala que el referido artículo establece los principios que deben regir la actuación
de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al
imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho.
La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie
de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la
actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y
las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del
territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares.
Por su parte, los Art. 13,Art. 14 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupan, ya no sólo de abordar los
derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, sino también de
establecer un cuadro de derechos y obligaciones a la hora de relacionarse electrónicamente
con ellas.
Así, y por lo que respecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, el Art. 13 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone lo siguiente:
Quienes de conformidad con el Art. 3 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, tienen capacidad de obrar
ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes
derechos:
• A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General
electrónico de la Administración.
• A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones
Públicas.
• A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con
lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
• Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
• A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que
habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
3. 3
• A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así
corresponda legalmente.
• A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica
contemplados en esta Ley.
• A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y
confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las
Administraciones Públicas.
• Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el Art. 53 ,Ley 39/2015, de 1 de
octubre referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
En otro orden de cosas, el Art. 14, Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupa del derecho y obligación
de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones
Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las
Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para
los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha
actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios
y registradores de la propiedad y mercantiles.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración.
Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con
ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine
reglamentariamente por cada Administración.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con
ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos
de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional
4. 4
u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración con especial referencia a
la Administración Local.
Como manifiesta García de Enterría existe hoy una especial sensibilidad a la participación de los
ciudadanos en las funciones administrativas, no sólo por su constatación en la Constitución, al
expresar el artículo 9.2. que los poderes públicos deberán facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, sino también por ser fruto de la
sociedad en que vivimos, en donde se han superado los efectos de una Administración
autoritaria.
La participación del ciudadano en las funciones administrativas se debe contemplar desde una
perspectiva general, es decir, como un miembro de la comunidad afectado por el interés
general y no como titular de derechos o intereses. La participación del ciudadano se exterioriza
a través de tres fórmulas de actuación: la participación orgánica, la participación funcional y la
participación cooperativa.
La participación orgánica. La participación orgánica supone una incorporación del ciudadano
en los órganos de la Administración, no en su condición de político o de funcionario, sino en
cuanto ciudadano simplemente.
Esta participación se realiza a través de Corporaciones, que son “universitas personarum”, es
decir, asociaciones de personas que comparte un interés común, formando una organización
corporativa para la defensa de sus intereses. Como ejemplos de Corporaciones de carácter
público podemos encontrar los Colegios Profesionales o las Cámaras de Comercio.
También puede suceder que la participación se efectúe en órganos de una Administración no
corporativa, encontrándose múltiples modelos de fórmulas participativas, como pueden ser: las
asociaciones de vecinos, las asociaciones de padres de alumnos, las asociaciones de
contribuyentes, los entes urbanísticos colaboradores.
En ambos casos, se desarrolla una actividad participativa y colaboradora.
La participación funcional. En la participación funcional el ciudadano, a diferencia de la
participación orgánica, no se inserta en un órgano público, sino que actuando desde fuera del
ámbito de la Administración ejercita funciones materialmente públicas. Las manifestaciones más
destacadas de esta forma de participar en las funciones administrativas son las siguientes:
- Participación en informaciones públicas, tal como recoge la Ley de Procedimiento
Administrativo Común. - La denuncia deber o la denuncia facultad, en la primera existe la
obligación positiva de denunciar cuando se presencia la comisión de cualquier delito público o
en los casos de enfermedades contagiosas. La denuncia facultad es el derecho que tienen las
personas para promover el ejercicio de una acción investigadora.
- La acción popular, que se manifiesta fundamentalmente en materia urbanística y en materia
penal, desarrollándose en ambos casos una acción directa por los ciudadanos sin necesidad
alguna de legitimación, en aquellos supuestos establecidos por la ley.
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- Las peticiones, que se refieren al artículo 29 de la Constitución, sin que supongan reclamaciones
o ejercicio de otras facultades. No debemos confundir el derecho de petición con las instancias
iniciadoras de los procedimientos.
- Las iniciativas y sugerencias, en todos los departamentos ministeriales existirá una Oficina de
Iniciativas y Reclamaciones encargada de recibir las sugerencias del público en materias
administrativas y de servicios públicos.
- La colaboración y comparecencia de los ciudadanos, ya que están obligados a facilitar a la
Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación así como la comparecencia,
sólo en los casos previstos por la Ley.
La participación cooperativa. En la participación cooperativa, el ciudadano ni se adscribe a un
órgano de la Administración, ni ejercita funciones materialmente públicas, sino que realiza
actividades estrictamente privadas, pero que las desarrolla en el sentido propugnado por la
Administración. Es una colaboración prestada desde fuera de la Administración que supones una
colaboración por vía paralela. En este sentido destaca la actividad de fomento, que es una
fórmula de estímulo tendente a incentivar aquellas actividades que persigan finalidades que,
aunque sean privadas, a la Administración le interesa desarrollar, precisamente por el interés
público que dichas actividades promueven.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dedica el Capítulo II de su Título II a la regulación de los términos y plazos administrativos,
Partiendo de la obvia obligatoriedad de los mismos (Art. 29 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre: “los
términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio
de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los
interesados en los mismos”) seguidamente se ocupa de regular los siguientes aspectos:
Cómputo de plazos Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para conocer las reglas relativas al
cómputo de plazos en el procedimiento administrativo, hay que acudir a lo dispuesto, en la
actualidad, en el Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre. Novedad sustancial de esta última
regulación con respecto a la precedente, establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es
que los sábados, en cuanto días inhábiles, se excluyen ya del cómputo, como se viene haciendo
desde hace tiempo en el ámbito jurisdiccional. El Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo al
cómputo de plazos en el procedimiento administrativo, diseña un esquema que se estructura del
siguiente modo:
Si los plazos se señalan por horas (Apartado 1 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre):
Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los
plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día
que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la
hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no
podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Si los plazos se señalan por días (Apartado 2 y 3 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre):
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando
los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el
Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes
notificaciones.
6. 6
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se
produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si los plazos se señalan por meses o años (Apartado 4 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre):
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel
en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio
administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día
del mes.
Dies ad quem inhábil:
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
(Apartado 5 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el
interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil
en todo caso (Apartado 6 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Es de relevancia señalar, llegados a este punto, que los apartados 4 y 5 de este Art. 30 ,Ley
39/2015, de 1 de octubre, acaban finalmente por recoger la doctrina jurisprudencial del Tribunal
Supremo resumida en la TS, Sala de lo Contencioso, nº S/S, de 08/03/2006, Rec. 6767/2003, Fj. 2:
"La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los
debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el
cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los
jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses"
se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o
publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el
cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha. (...) sigue siendo aplicable
la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes
siguiente".
Así, lo dispuesto en los apartados 4 y 5, del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrían
sintetizar, tal y como hace la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de noviembre
de 2016, del siguiente modo:
"A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el al día
siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día
correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado
y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de
seguridad jurídica.
7. 7
B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha
variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del
artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir
ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente,
concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.
Esta interpretación del referido artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional es igualmente aplicable al
cómputo administrativo del día final en los plazos para interponer el recurso de reposición, a tenor
de los artículos 117 y 48.2 de la Ley 30/1992 q después de la reforma introducida en el segundo
de ellos por la Ley 4/1999, pues precisamente el objeto de la modificación fue parificar el régimen
de la Ley 30/1992 con el de la Ley 29/1998 en la materia, debiendo por ende desestimarse el
recurso confirmando la resolución recurrida".
Calendario de días hábiles e inhábiles:
La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días
inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades
Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su
ámbito territorial, a las que será de aplicación (Apartado 7 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de
octubre).
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que
corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado
(Párrafo 2º del apartado 7 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por
sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la
organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas (Apartado
8 del Art. 30 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Cómputo de plazos en los registros Art. 31 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre. El cómputo de plazos en
los registros se rige por las reglas que se establecen el el Art. 31 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre.El
Art. 31 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre establece las reglas por las que se rige el cómputo de plazos
en los registros, en base a un esquema como el que sigue:
Publicación de días y horas de apertura para presentación electrónica de documentos.
Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas
las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos,
garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos
(Apartado 1 del Art. 31 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Fecha y hora oficial.
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de
los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con
las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible
y visible (Apartado 2 del Art. 31 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).
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El acto administrativo se define como cualquier declaración de volunta, deseo, conocimiento o
juicio, realizada por una Administración Pública en virtud de una potestad administrativa, distinta
de la potestad reglamentaria y controlable por Juzgados y Tribunales.
Por tanto, podemos decir que un acto administrativo es cualquier acto dictado por la
Administración con arreglo a las normas de derecho administrativo.
Las características básicas de este concepto, son las siguientes:
• Es un acto jurídico, es decir, un acto que genera unas consecuencias jurídicas.
• Es un acto dictado por una Administración, de modo que quedan excluidos
automáticamente todos aquellos actos realizados por los interesados ( los particulares, ya sean
personas físicas o jurídicas) como solicitudes, recursos, quejas, sugerencias, reclamaciones etc...
• Es un acto sometido a derecho administrativo, es decir, con arreglo a normas de derecho
público y no privado, ya que la Administración puede dictar actos también sujetos a un régimen
jurídico privado. Estos actos quedarían excluidos por tanto, del concepto de acto administrativo.
Del mismo modo quedan excluidos del concepto de acto administrativo, las normas dictadas
por la Administración que tienen alcance general, como los reglamentos, los contratos
administrativos y las actuaciones por vía de hecho de la Administración.