Introducción al Modelo de Prevención de Delitos
COMPLIANCE
Enrique Pampliega Higueras
La responsabilidad penal de la empresa fue introducida
en el año 2010 en nuestro ordenamiento jurídico.
Porque, desde la reforma de 2010, el Código Penal
hace responsables penalmente a las personas jurídicas
por los delitos cometidos por sus directivos y
empleados en los casos en que la empresa no
disponga de un modelo de prevención y detección de
delitos, mediante el que supervisar a sus directivos y
empleados.
Si éstos cometen delitos, además de responder
penalmente a título individual, también responde
penalmente la persona jurídica por no haber hecho
lo posible para evitarlo. Ésta habrá de comparecer
ante el fiscal o el juez, será imputada y puede ser
condenada al pago de una elevada multa penal u otras
penas todavía más graves.
Este cambio legislativo, junto con la adaptación de
modelos de gestión procedentes del ámbito
internacional, ha dado lugar a que muchas empresas
hayan implantado un Modelo de Prevención de Delitos
(MPD) o sistema COMPLIANCE.
El nuevo texto del Código Penal concreta, de manera
considerable, el diseño de los programas de
COMPLIANCE, definiendo los requisitos de
organización:
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 las empresas españolas se convierten en sujetos
activos con capacidad de cometer delitos y ser penalizados judicialmente por ello.
Órgano de supervisión
Análisis de riesgos jurídico-penales
Formación de la voluntad o compromiso
de la persona jurídica
Gestión de los recursos financieros
Obligación de informar de posibles riesgos e
incumplimientos
Sistema disciplinario y
Verificación y modificación del modelo
“El objetivo principal de un programa o
Modelo de Prevención de Delitos no es
eximir a la empresa de responsabilidad
penal, sino prevenir la comisión de
delitos. Mejorando las medidas de
prevención y detección de delitos, la
empresa puede crear importantes
barreras para la prevención de los
mismos.”
La adopción de estas medidas no es
obligatoria. Sin embargo, en caso de una
hipotética comisión de un delito, es la única
manera de eximir a la empresa de la posible
responsabilidad penal. La adecuación no deben
hacerla todas las empresas, no siendo de
aplicación a las sociedades civiles, comunidades
de bienes, ni empresarios individuales.
Las sanciones penales no pueden ser
objeto de cobertura de seguros.
Entorno normativo
Según el artículo 31 bis, las empresas pueden ser
sancionadas por los delitos cometidos en su
beneficio, por sus representantes o por un empleado
sobre el que no se ha ejercido el debido control.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del
Código Penal, introdujo la responsabilidad penal de las
personas jurídicas.
En síntesis, el nuevo artículo 31 bis exime de
responsabilidad penal a la empresa que hubiere instalado
un Manual de Protección de Modelo de Prevención de
Delitos con anterioridad a su comisión, en los términos
señalados por la ley.
Con ello, el Código Penal apela a la necesidad de que las
personas jurídicas cuenten con una estructura de
cumplimiento de la legalidad o programas COMPLIANCE.
Las empresas que instalen un Modelo de Prevención de
Delitos podrán demostrar su compromiso con la legalidad
y no serán sancionadas.
Ley Orgánica 1/2015
reforma del
CÓDIGO PENAL
El nuevo artículo 31 bis dispone que:
1. En los supuestos previstos en este código, las
personas jurídicas serán penalmente
responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de
las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por
sus representantes legales o por aquellos que actuando
individualmente o como integrantes de un órgano de la
persona jurídica, están autorizados para tomar
decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan
facultades de organización y control dentro de la
misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de
actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo
o indirecto de las mismas, por quienes, estando
sometidos a la autoridad de las personas físicas
mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar
los hechos por haberse incumplido gravemente por
aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control
de su actividad atendidas las concretas circunstancias
del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas
indicadas en la letra a) del apartado anterior, la
persona jurídica quedará exenta de
responsabilidad si se cumplen las siguientes
condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado
con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de
organización y gestión que incluyen las medidas de
vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la
misma naturaleza o para reducir de forma significativa el
riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento
del modelo de prevención implantado ha sido confiada a
un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos
de iniciativa y de control o que tenga encomendada
legalmente la función de supervisar la eficacia de los
controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito
eludiendo fraudulentamente los modelos de organización
y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio
insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y
control por parte del órgano al que se refiere la condición
2.ª.
En los casos en los que las anteriores circunstancias
solamente puedan ser objeto de acreditación parcial,
esta circunstancia será valorada a los efectos de
atenuación de la pena.
5. El órgano de administración y/o las personas
jurídicas, ante la implantación de un sistema
COMPLIANCE, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser
cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que
concreten el proceso de formación de la voluntad de la
persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución
de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos
financieros adecuados para impedir la comisión de los
delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e
incumplimientos al organismo encargado de vigilar el
funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione
adecuadamente el incumplimiento de las medidas que
establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su
eventual modificación cuando se pongan de manifiesto
infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se
produzcan cambios en la organización, en la estructura de
control o en la actividad desarrollada que los hagan
necesarios.
3. En las personas jurídicas de pequeñas
dimensiones, las funciones de supervisión a
que se refiere la condición del punto "b" del
apartado 2 podrán ser asumidas directamente
por el órgano de administración. A estos
efectos, son personas jurídicas de pequeñas
dimensiones aquéllas que, según la legislación
aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas
indicadas en la letra b) del apartado 1, la
persona jurídica quedará exenta de
responsabilidad si, antes de la comisión del
delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un
modelo de organización y gestión que resulte
adecuado para prevenir delitos de la naturaleza
del que fue cometido o para reducir de forma
significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la
atenuación prevista en el párrafo segundo del
apartado 2 de este artículo.
Catálogo de delitos
En concreto, los tipos penales que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas previstas
por el Código Penal son los siguientes:
Código Penal Delito
Art. 156 bis Tráfico ilegal de órganos
Art. 177 bis Trata de seres humanos
Art. 189 bis Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores
Art. 197 Contra la intimidad y allanamiento informático
Art. 251 bis Estafas y fraudes
Art. 261 bis Insolvencias punibles
Art. 264 Daños informáticos
Art. 288 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el Mercado y los consumidores
Código Penal Delito
Art. 302 Blanqueo de capitales
Art. 310 bis Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
Art. 311 a 318 Delitos contra los derechos de los trabajadores
Art. 318 bis Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Art. 319 De construcción, edificación o urbanización ilegal
Art. 327 y 328 Delitos contra el medio ambiente
Art. 343 Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
Art. 348 Delitos de riesgo provocado por explosivos
Art. 349 bis Contra la salud pública: tráfico de drogas
Art. 399 bis Falsedad en medios de pago
Art. 427.2 Cohecho
Art. 430 Tráfico de influencias
Art. 445 Corrupción de funcionario extranjero
Art. 570 Organizaciones o grupos criminales
Art. 576 bis Financiación del terrorismo
Legislación específica Contrabando
Casuísticas
A modo de aclaración, a continuación, se detallan ejemplos de
los supuestos delitos anteriormente indicados.
Vamos a agrupar los delitos en tres grupos:
• Posibles delitos COMUNES de carácter general
(delitos que pueden afectar a todas las empresas)
• Posibles delitos ESPECÍFICOS (delitos que afectan a
empresas concretas)
• Delitos de carácter ESPECIAL (delitos enfocados a
actividades delictivas muy concretas)
Delitos
COMUNES
Delitos contra la intimidad y
allanamiento informático
• Acceder a datos o programas
informáticos contenidos en un sistema
informático.
• Apoderarse de documentación,
interceptar comunicaciones o utilizar
artificios de escucha y grabación.
• Apoderarse, utilizar o modificar datos
reservados de carácter personal
registrados en ficheros.
• Difundir los secretos descubiertos.
Insolvencias punibles
• Acuerdos especiales con acreedores al
margen del concurso.
• Causar o agravar la situación de
insolvencia.
• Falsear el estado contable.
Delitos contra la propiedad intelectual
e industrial, el mercado y los
consumidores
• Distribuir/importar productos
falsificados o sin autorización, con
ánimo de lucro.
• Lanzamiento de productos sin
consultar el registro de patentes y
marcas.
• Emplear productos con copyright sin
las autorizaciones correspondientes.
• Plagio.
Cohecho
• Sobornar a una autoridad o funcionario
público a cambio de realizar u omitir un
acto inherente a su cargo.
Delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social
• DELITO CONTRA LA HACIENDA
PÚBLICA: Defraudar, por acción u
omisión, a la Hacienda Pública estatal,
autonómica, foral o local, eludiendo el
pago de tributos, cantidades retenidas o
que se hubieran debido retener o
ingresos a cuenta de retribuciones en
especie obteniendo indebidamente
devoluciones o disfrutando beneficios
fiscales de la misma forma.
• FRAUDE ANTE LA SEGURIDAD
SOCIAL: La elusión del pago de las
cuotas, y conceptos de recaudación
conjunta; así como la obtención de
devoluciones, o disfrute de deducciones
por cualquier concepto de forma
indebida.
• FRAUDE EN EL COBRO DE
SUBVENCIONES: Obtener una
subvención, desgravación o ayuda de
las Administraciones falseando las
condiciones requeridas para su
concesión u ocultando las que la
hubiesen impedido.
• Incumplir, las condiciones establecidas
alterando sustancialmente los fines
para los que la subvención fue
concedida.
ESPECÍFICOS
Daños informáticos
• Sin autorización y de manera grave
borrar, dañar, deteriorar, alterar,
suprimir o hacer inaccesibles datos
informáticos, programas informáticos o
documentos electrónicos ajenos
Delitos contra el medio ambiente
• Contraviniendo las leyes u otras
disposiciones de carácter general
protectoras del medio ambiente,
provocar o realizar directa o
indirectamente emisiones, vertidos,
radiaciones, extracciones o
excavaciones, aterramientos, ruidos,
vibraciones, inyecciones o depósitos,
en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o
las aguas terrestres, subterráneas o
marítimas, incluido el alta mar, con
incidencia incluso en los espacios
transfronterizos, así como las
captaciones de aguas que puedan
perjudicar gravemente el equilibrio de
los sistemas naturales.
Corrupción de funcionario extranjero
• Ofrecer/Aceptar la petición de un
beneficio indebido a funcionarios
públicos extranjeros o de
organizaciones internacionales para
conseguir o conservar un contrato o
cualquier otro beneficio irregular.
Delitos relativos a la energía nuclear y a
las radiaciones ionizantes
• El que, mediante el vertido, la emisión o
la introducción en el aire, el suelo o las
aguas de una cantidad de materiales o
de radiaciones ionizantes, o la
exposición por cualquier otro medio a
dichas radiaciones ponga en peligro la
vida, integridad, salud o bienes de una
o varias personas.
• Y cuando mediante esta conducta se
ponga en peligro la calidad del aire, del
suelo o de las aguas o a animales o
plantas.
Delitos de riesgo provocado por
explosivos
• Los que, en la fabricación,
manipulación, transporte, tenencia o
comercialización de explosivos,
sustancias inflamables o corrosivas,
tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera
otras materias, aparatos o artificios que
puedan causar estragos, contravinieran
las normas de seguridad establecidas,
poniendo en concreto peligro la vida, la
integridad física o la salud de las
personas, o el medio ambiente.
• Los responsables de la vigilancia,
control y utilización de explosivos que
puedan causar estragos que,
contraviniendo la normativa en materia
de explosivos, hayan facilitado su
efectiva pérdida o sustracción
ESPECIALES
Tráfico ilegal de órganos
• Transporte y cesión de órganos con el
fin de obtener un beneficio económico
Trata de seres humanos
• Comercio ilegal de seres humanos con
propósitos de esclavitud reproductiva,
explotación sexual, trabajos forzados, o
cualquier forma moderna de esclavitud
Delitos relativos a la prostitución y
corrupción de menores
• Delitos que afectan a quienes
promovieren la práctica sexual rentada
o la utilización de personas en material
pornográfico cuando estos no han
alcanzado la edad del consentimiento
requerida por la ley
Delitos contra la salud pública: tráfico
de drogas
• Los que ejecuten actos de cultivo,
elaboración o tráfico, o de otro modo
promuevan, favorezcan o faciliten el
consumo ilegal de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o las posean con
aquellos fines
Organizaciones o grupos criminales
• Quienes promovieren, constituyeren,
organizaren, coordinaren o dirigieren
una organización criminal
• Se entiende como organización criminal
la agrupación formada por más de dos
personas con carácter estable o por
tiempo indefinido, que de manera
concertada y coordinada se repartan
diversas tareas o funciones con el fin
de cometer delitos
Financiación del terrorismo
• El que, por cualquier medio, directa o
indirectamente, recabe, adquiera,
posea, utilice, convierta, transmita o
realice cualquier otra actividad con
bienes o valores de cualquier clase con
la intención de que se utilicen, o a
sabiendas de que serán utilizados con
fines terroristas.
Contrabando
• Actividad ilegal que consiste en
comerciar con productos sin pagar los
impuestos correspondientes, en
especial impuestos aduaneros.
Hay que prestar especial atención a:
• Contratos con trabajadores.
• Seguridad documentos y archivos.
• Pagos a proveedores o cobros a
clientes.
• Atenciones y regalos (vales, tarjetas de
regalo, viajes, etc.).
• Licencias de programas informáticos.
• Ofertas de trabajo para persona
responsable y/o familiares., etc.
La empresa que no hubiere instalado un modelo
de prevención de delitos podría ser castigada
penalmente por esta clase de conductas. En
concreto, habría de hacer frente a las sanciones
del artículo 33.7 del CÓDIGO PENAL que tienen
la consideración de penas graves.
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Compliance

  • 1.
    Introducción al Modelode Prevención de Delitos COMPLIANCE Enrique Pampliega Higueras
  • 2.
    La responsabilidad penalde la empresa fue introducida en el año 2010 en nuestro ordenamiento jurídico. Porque, desde la reforma de 2010, el Código Penal hace responsables penalmente a las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus directivos y empleados en los casos en que la empresa no disponga de un modelo de prevención y detección de delitos, mediante el que supervisar a sus directivos y empleados. Si éstos cometen delitos, además de responder penalmente a título individual, también responde penalmente la persona jurídica por no haber hecho lo posible para evitarlo. Ésta habrá de comparecer ante el fiscal o el juez, será imputada y puede ser condenada al pago de una elevada multa penal u otras penas todavía más graves. Este cambio legislativo, junto con la adaptación de modelos de gestión procedentes del ámbito internacional, ha dado lugar a que muchas empresas hayan implantado un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) o sistema COMPLIANCE. El nuevo texto del Código Penal concreta, de manera considerable, el diseño de los programas de COMPLIANCE, definiendo los requisitos de organización: Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 las empresas españolas se convierten en sujetos activos con capacidad de cometer delitos y ser penalizados judicialmente por ello. Órgano de supervisión Análisis de riesgos jurídico-penales Formación de la voluntad o compromiso de la persona jurídica Gestión de los recursos financieros Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos Sistema disciplinario y Verificación y modificación del modelo
  • 3.
    “El objetivo principalde un programa o Modelo de Prevención de Delitos no es eximir a la empresa de responsabilidad penal, sino prevenir la comisión de delitos. Mejorando las medidas de prevención y detección de delitos, la empresa puede crear importantes barreras para la prevención de los mismos.” La adopción de estas medidas no es obligatoria. Sin embargo, en caso de una hipotética comisión de un delito, es la única manera de eximir a la empresa de la posible responsabilidad penal. La adecuación no deben hacerla todas las empresas, no siendo de aplicación a las sociedades civiles, comunidades de bienes, ni empresarios individuales. Las sanciones penales no pueden ser objeto de cobertura de seguros.
  • 4.
    Entorno normativo Según elartículo 31 bis, las empresas pueden ser sancionadas por los delitos cometidos en su beneficio, por sus representantes o por un empleado sobre el que no se ha ejercido el debido control. La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En síntesis, el nuevo artículo 31 bis exime de responsabilidad penal a la empresa que hubiere instalado un Manual de Protección de Modelo de Prevención de Delitos con anterioridad a su comisión, en los términos señalados por la ley. Con ello, el Código Penal apela a la necesidad de que las personas jurídicas cuenten con una estructura de cumplimiento de la legalidad o programas COMPLIANCE. Las empresas que instalen un Modelo de Prevención de Delitos podrán demostrar su compromiso con la legalidad y no serán sancionadas.
  • 5.
    Ley Orgánica 1/2015 reformadel CÓDIGO PENAL El nuevo artículo 31 bis dispone que: 1. En los supuestos previstos en este código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. 2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: 1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; 2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; 3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y 4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª. En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
  • 6.
    5. El órganode administración y/o las personas jurídicas, ante la implantación de un sistema COMPLIANCE, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. 3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. 5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. 6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. 3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición del punto "b" del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. 4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
  • 7.
    Catálogo de delitos Enconcreto, los tipos penales que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas previstas por el Código Penal son los siguientes: Código Penal Delito Art. 156 bis Tráfico ilegal de órganos Art. 177 bis Trata de seres humanos Art. 189 bis Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores Art. 197 Contra la intimidad y allanamiento informático Art. 251 bis Estafas y fraudes Art. 261 bis Insolvencias punibles Art. 264 Daños informáticos Art. 288 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el Mercado y los consumidores
  • 8.
    Código Penal Delito Art.302 Blanqueo de capitales Art. 310 bis Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social Art. 311 a 318 Delitos contra los derechos de los trabajadores Art. 318 bis Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Art. 319 De construcción, edificación o urbanización ilegal Art. 327 y 328 Delitos contra el medio ambiente Art. 343 Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes Art. 348 Delitos de riesgo provocado por explosivos Art. 349 bis Contra la salud pública: tráfico de drogas Art. 399 bis Falsedad en medios de pago Art. 427.2 Cohecho Art. 430 Tráfico de influencias Art. 445 Corrupción de funcionario extranjero Art. 570 Organizaciones o grupos criminales Art. 576 bis Financiación del terrorismo Legislación específica Contrabando
  • 9.
    Casuísticas A modo deaclaración, a continuación, se detallan ejemplos de los supuestos delitos anteriormente indicados. Vamos a agrupar los delitos en tres grupos: • Posibles delitos COMUNES de carácter general (delitos que pueden afectar a todas las empresas) • Posibles delitos ESPECÍFICOS (delitos que afectan a empresas concretas) • Delitos de carácter ESPECIAL (delitos enfocados a actividades delictivas muy concretas) Delitos
  • 10.
    COMUNES Delitos contra laintimidad y allanamiento informático • Acceder a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático. • Apoderarse de documentación, interceptar comunicaciones o utilizar artificios de escucha y grabación. • Apoderarse, utilizar o modificar datos reservados de carácter personal registrados en ficheros. • Difundir los secretos descubiertos. Insolvencias punibles • Acuerdos especiales con acreedores al margen del concurso. • Causar o agravar la situación de insolvencia. • Falsear el estado contable. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores • Distribuir/importar productos falsificados o sin autorización, con ánimo de lucro. • Lanzamiento de productos sin consultar el registro de patentes y marcas. • Emplear productos con copyright sin las autorizaciones correspondientes. • Plagio. Cohecho • Sobornar a una autoridad o funcionario público a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social • DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA: Defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma. • FRAUDE ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL: La elusión del pago de las cuotas, y conceptos de recaudación conjunta; así como la obtención de devoluciones, o disfrute de deducciones por cualquier concepto de forma indebida. • FRAUDE EN EL COBRO DE SUBVENCIONES: Obtener una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido. • Incumplir, las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
  • 11.
    ESPECÍFICOS Daños informáticos • Sinautorización y de manera grave borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos Delitos contra el medio ambiente • Contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provocar o realizar directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Corrupción de funcionario extranjero • Ofrecer/Aceptar la petición de un beneficio indebido a funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales para conseguir o conservar un contrato o cualquier otro beneficio irregular. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes • El que, mediante el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes, o la exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones ponga en peligro la vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas. • Y cuando mediante esta conducta se ponga en peligro la calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas. Delitos de riesgo provocado por explosivos • Los que, en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente. • Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción
  • 12.
    ESPECIALES Tráfico ilegal deórganos • Transporte y cesión de órganos con el fin de obtener un beneficio económico Trata de seres humanos • Comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, o cualquier forma moderna de esclavitud Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores • Delitos que afectan a quienes promovieren la práctica sexual rentada o la utilización de personas en material pornográfico cuando estos no han alcanzado la edad del consentimiento requerida por la ley Delitos contra la salud pública: tráfico de drogas • Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines Organizaciones o grupos criminales • Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal • Se entiende como organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos Financiación del terrorismo • El que, por cualquier medio, directa o indirectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados con fines terroristas. Contrabando • Actividad ilegal que consiste en comerciar con productos sin pagar los impuestos correspondientes, en especial impuestos aduaneros.
  • 13.
    Hay que prestarespecial atención a: • Contratos con trabajadores. • Seguridad documentos y archivos. • Pagos a proveedores o cobros a clientes. • Atenciones y regalos (vales, tarjetas de regalo, viajes, etc.). • Licencias de programas informáticos. • Ofertas de trabajo para persona responsable y/o familiares., etc. La empresa que no hubiere instalado un modelo de prevención de delitos podría ser castigada penalmente por esta clase de conductas. En concreto, habría de hacer frente a las sanciones del artículo 33.7 del CÓDIGO PENAL que tienen la consideración de penas graves. FACTORES DE RIESGO
  • 14.