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Instituciones forales de
Navarra
Art. 10 LORAFNA
Art. 10 LORAFNA:
Las Instituciones forales de Navarra
son:
a) El Parlamento o Cortes de Navarra.
b) El Gobierno de Navarra o Diputación
Foral.
c) El Presidente de la Comunidad Foral
de Navarra
Parlamento de Navarra
El Parlamento será elegido por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto, por un período de 4 años.
El número de miembros del Parlamento no será inferior a
40 ni superior a 60.
Una ley foral fijará el número concreto de parlamentarios y
regulará su elección, atendiendo a criterios de
representación proporcional, así como los supuestos de su
inelegibilidad e incompatibilidad, todo ello de conformidad
con la legislación general electoral.
Artículo 1 LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE,
DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA: El
Parlamento de Navarra estará integrado por 50
Parlamentarios Forales, que serán elegidos conforme a lo
establecido en esta Ley Foral.
El Parlamento representa al
pueblo navarro, ejerce la
potestad legislativa, aprueba los
Presupuestos y las Cuentas de
Navarra, impulsa y controla la
acción de la Diputación Foral y
desempeña las demás funciones
que le atribuye el ordenamiento
jurídico
Parlamento Foral
Normativa
• Constitución Española: instituciones
autonómicas
• LORAFNA: TÍTULO I. DE LAS INSTITUCIONES
FORALES DE NAVARRA: CAPÍTULO II. Del
Parlamento o Cortes de Navarra
• LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE,
REGULADORA DE LAS ELECCIONES AL
PARLAMENTO DE NAVARRA
• Texto Refundido del Reglamento del
Parlamento de Navarra, aprobado por
Acuerdo de la Mesa de 12 de septiembre de
2011 y publicado en el Boletín Oficial del
Parlamento de Navarra número 10, de 15
de septiembre de 2011
Elecciones 2015
Parlamento de
Navarra
Estatuto de los
Parlamentarios Forales • El Parlamento de Navarra es inviolable.
• Los parlamentarios forales gozarán, aun después
de haber cesado en su mandato, de
inviolabilidad por las opiniones manifestadas en
actos parlamentarios y por los votos emitidos en
el ejercicio de su cargo.
• Los parlamentarios forales no podrán ser
retenidos ni detenidos durante el período de su
mandato por los actos delictivos cometidos en el
ámbito territorial de Navarra, sino en caso de
flagrante delito, correspondiendo decidir en todo
caso sobre su inculpación, prisión,
procesamiento y juicio al Tribunal Superior de
Justicia de Navarra.
• Fuera del ámbito territorial de Navarra, la
responsabilidad penal será exigible, en los
mismos términos, ante la correspondiente Sala
del Tribunal Supremo.
Parlamento Foral
Sesión constitutiva
• Presidida por el Parlamentario electo de mayor edad,
asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más
jóvenes , quienes forman la Mesa de edad.
• Juramento o promesa de los Parlamentarios
• Elección del Presidente: resultará elegido Presidente
el candidato que obtenga el voto favorable de la
mayoría absoluta. De no obtenerse, se procederá a
una segunda votación en la que sólo podrán ser
candidatos quienes en la primera votación hubiesen
obtenido los dos mayores números de votos. Resultará
elegido Presidente el candidato que obtenga más
votos. En caso de empate, se procederá a una tercera
ronda entre los candidatos igualados en la que
resultará elegido el que obtenga el mayor número de
votos. Si persistiera el empate, éste se dirimirá en favor
del candidato de mayor edad
• Elección simultánea de los dos Vicepresidentes, de la
misma forma
• Elección de los dos Secretarios se efectuará de la
misma forma prevista que los Vicepresidentes, pero los
empates se dirimirán en favor del candidato de menor
edad.
En el día y hora señalados en la
correspondiente convocatoria
electoral o, en su defecto, a las 11
horas del tercer sábado siguiente
a la proclamación por el órgano
electoral competente de los
Parlamentarios Forales electos
Parlamento Foral
Grupos
Parlamentarios
• Para la constitución de un Grupo Parlamentario será
precisa la agrupación de, al menos, 3 Parlamentarios
• Ningún Parlamentario podrá formar parte de más de
un Grupo Parlamentario
• Ninguna formación política podrá constituir más de un
Grupo Parlamentario
• En el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar
desde la fecha de la sesión constitutiva de la Cámara,
los Parlamentarios Forales que hayan resuelto
constituirse en Grupo Parlamentario, remitirán a la
Mesa el acta de constitución del Grupo, con la relación
nominal de los mismos, la denominación, el nombre
del Portavoz y el de los sustitutos
• Tendrán la consideración de Parlamentarios no
adscritos:
a) Los Parlamentarios que no se integren en el Grupo
Parlamentario correspondiente
b) Los Parlamentarios que abandonen o queden
excluidos del Grupo Parlamentario al que
pertenezcan
Parlamento Foral
Mesa
Composición
• El Presidente del Parlamento ostenta la
representación de la Cámara, coordina y asegura la
buena marcha de los trabajos, dirige los debates y
mantiene el orden de los mismos. Corresponde al
Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento así
como interpretarlo en los casos de duda.
• Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al
Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de
vacante, impedimento o ausencia de éste
• Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto
bueno del Presidente, las actas de las sesiones
plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así
como las certificaciones que hayan de expedirse;
asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el
orden en los debates y la corrección en las votaciones;
colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la
Cámara según las disposiciones del Presidente
Los miembros de la Mesa serán
elegidos por el Pleno en la sesión
constitutiva del Parlamento
Se compone del Presidente, de 2
Vicepresidente y 2 Secretarios
Parlamento Foral
Junta de Portavoces
1. Ser oída con carácter previo: a) Para decidir el orden
del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones
del Parlamento. b) Para atribuir los escaños en el Salón
de Sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios. c)
Cuando lo establezca un precepto del presente
Reglamento
2. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento de
Navarra.
3. Aprobar las Cuentas Generales del Parlamento de
Navarra.
4. Ser informada semanalmente de los acuerdos
adoptados por la Mesa.
5. Ser informada trimestralmente por la Mesa del estado
de las Cuentas del Parlamento.
6. Formular declaraciones políticas.
7. Requerir la presencia de autoridades, funcionarios y
personas, conforme a lo previsto en el artículo 56.
8. Resolver los recursos previstos en los artículos 37.2 y
130.2 del Reglamento.
9. Ejercer las demás funciones que se le atribuyan en
otros preceptos del presente Reglamento.
Los Portavoces de los Grupos
Parlamentarios constituyen la
Junta de Portavoces, que se
reunirá siempre bajo la
presidencia del Presidente de la
Cámara.
Cada uno de los Portavoces
contará en la Junta con tantos
votos cuantos Parlamentarios
Forales integren su respectivo
Grupo
Parlamento Foral
Comisión
Permanente
• La Comisión Permanente estará presidida
por el Presidente del Parlamento y estará
compuesta por la Mesa de la Cámara y por
los miembros de la Junta de Portavoces,
adoptando sus decisiones por el sistema de
voto ponderado expresado por los
miembros de la Junta de Portavoces.
• Asimismo podrán asistir a sus sesiones los
miembros del Gobierno.
• Cada Grupo Parlamentario designará,
además, hasta tres Parlamentarios Forales
suplentes, que tendrán carácter
permanente a partir de la disolución de la
Cámara.
• La Mesa de la Comisión Permanente será la
Mesa del Parlamento.
1. En los casos de expiración del
mandato del Parlamento,
podrá ejercer, por razones de
extraordinaria y urgente
necesidad, todas las
funciones de la Cámara
2. Durante el intervalo entre dos
períodos de sesiones, podrá
ejercitar la iniciativa para la
convocatoria de sesiones
extraordinarias
Parlamento Foral
Comisiones
Normas generales
• Las Comisiones estarán formadas por los miembros que
designen los Grupos Parlamentarios en el número que
respecto de cada uno indique la Mesa del Parlamento, previo
acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, y en proporción
a su importancia numérica
• La Presidencia de la Cámara requerirá a cada uno de los Grupos
Parlamentarios la designación de sus representantes en cada
una de las Comisiones. Una vez hecho esto el Presidente de la
Cámara convocará las sesiones constitutivas de las mismas.
• En su sesión constitutiva, las Comisiones elegirán de entre sus
miembros una Mesa que estará formada por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario.
• Serán elegidos simultáneamente mediante votación secreta
por papeletas en las que cada uno de los miembros de la
Comisión podrá escribir un solo nombre. Será proclamado
Presidente quien hubiere obtenido el mayor número de votos,
Vicepresidente el siguiente en número de votos y Secretario
quien siga a los anteriores en número de votos. En caso de
empates, tanto para el cargo de Presidente como de
Vicepresidente, se dirimirá en favor del de mayor edad. Si el
empate se produce en el cargo de Secretario resultará elegido
el más joven.
Parlamento Foral
Tipos de comisiones
Son Comisiones Ordinarias:
- la de Régimen Foral,
- la de Convivencia y Solidaridad Internacional y
- aquellas otras que determine la Mesa, previa audiencia de la Junta de
Portavoces, al comienzo de cada legislatura, que se corresponderán con
los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
- Tendrá también el carácter de Comisión Ordinaria la de Reglamento. La
Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de la Cámara
que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa, que formarán la
Mesa de la Comisión, y por los Parlamentarios que designen los Grupos
Parlamentarios de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
- También tendrá el carácter de Comisión Ordinaria la de Peticiones. La
Comisión de Peticiones es el órgano competente para tramitar las
peticiones que los ciudadanos dirijan al Parlamento de Navarra
- El Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta
de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan
carácter de ordinarias durante la legislatura en que el acuerdo se adopte
Son Comisiones Especiales:
- las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización
del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
- el Pleno del Parlamento a propuesta de la Diputación Foral, de la Mesa,
de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la
Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación
sobre cualquier asunto de interés público.
Tipos de comisiones:
ORDINARIAS
EXTRAODINARIAS
Parlamento Foral
Comisiones
existentes
Son Comisiones Ordinarias:
1. Comisión de Régimen Foral
2. Comisión de Reglamento
3. Comisión de Educación
4. Comisión de Salud
5. Comisión de Peticiones
6. Comisión de Convivencia y Solidaridad Internacional
7. Comisión de Desarrollo Económico
8. Comisión de Derechos Sociales
9. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales
10. Comisión de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente
11. Comisión de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
12. Comisión de Hacienda y Política Financiera
13. Comisión de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
14. Comisión de Cultura, Deporte y Juventud
Son Comisiones Especiales:
1. Comisión Especial de Políticas Integrales de la Discapacidad
2. Comisión Especial para la elaboración de una nueva Ley Foral del Euskera
Tipos de comisiones:
ORDINARIAS
EXTRAODINARIAS
Parlamento Foral
Funcionamiento
• El Parlamento se reunirá anualmente en dos periodos de
sesiones ordinarias: el primero de septiembre a diciembre y el
segundo de enero a junio.
• También podrá reunirse en sesiones extraordinarias que
habrán de ser convocadas por su Presidente, con
especificación en todo caso del orden del día, a petición de la
Comisión Permanente, de una quinta parte de los
Parlamentarios, de dos Grupos Parlamentarios, así como a
solicitud de la Diputación Foral
• Las convocatorias a los Parlamentarios Forales serán
remitidas con tres días hábiles de antelación a la fecha prevista
para realizar la sesión. Este plazo podrá reducirse hasta un
mínimo de veinticuatro horas, si así lo decide el Presidente de
la Cámara
• Las reuniones de Parlamentarios Forales que se celebren sin
convocatoria efectuada conforme a lo establecido en el
artículo anterior no vincularán al Parlamento
• Se considera sesión el tiempo de trabajo parlamentario de
cualquiera de los órganos del Parlamento de Navarra dedicado
a debatir, hasta agotarlo, el orden del día de una convocatoria.
• Se denomina reunión la parte de la sesión que se realiza
durante la mañana o la tarde del mismo día
• Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo excepciones
• Para la asistencia del público al Salón de Sesiones será
requisito indispensable la presentación de la tarjeta numerada
de invitado
Parlamento Foral
Votaciones
• Quórum de asistencia: los órganos de la Cámara abrirán sus
sesiones cualesquiera que sea el número de Parlamentarios
presentes.
• Quórum para adoptar acuerdos: la Cámara y sus órganos
deberán estar reunidos reglamentariamente y estar presentes
la mayoría de sus miembros
• La comprobación del quórum de asistencia sólo podrá
solicitarse antes del inicio de cualquier votación. Una vez
iniciada ésta, el acuerdo adoptado será válido, cualquiera que
hubiera sido el número de parlamentarios presentes. Si antes
del inicio de la votación se comprobase la inexistencia del
citado quórum se pospondrá la votación por el plazo máximo
de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera
celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a
votación en la siguiente sesión del órgano correspondiente
• Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por
mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías especiales
• El voto de los Parlamentarios Forales es personal e
indelegable, salvo maternidad o enfermedad
• La votación podrá ser:
1. Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
2. Ordinaria (procedimiento electrónico o mano alzada)
3. Pública por llamamiento.
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Parlamento Foral
Iniciativa legislativa
La iniciativa legislativa ante el Parlamento de Navarra
corresponde:
a) A la Diputación Foral.
b) A los Parlamentarios Forales
c) A los Ayuntamientos que representen un tercio del
número de municipios de la respectiva Merindad, y un
cincuenta por ciento de la población de derecho de la
misma
d) A los ciudadanos, mediante la Iniciativa Legislativa
Popular, con la presentación 7.000 firmas acreditadas
e) En lo que respecta a los Presupuestos y Cuentas
Generales de Navarra, así como a los créditos
extraordinarios y suplementos de crédito, las
autorizaciones para emitir Deuda Pública, constituir
avales y garantías y contraer crédito, la iniciativa
legislativa corresponde, con carácter exclusivo, al
Gobierno de Navarra.
f) En el caso de las leyes forales necesiten de mayoría
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  • 1. Instituciones forales de Navarra Art. 10 LORAFNA Art. 10 LORAFNA: Las Instituciones forales de Navarra son: a) El Parlamento o Cortes de Navarra. b) El Gobierno de Navarra o Diputación Foral. c) El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra
  • 2. Parlamento de Navarra El Parlamento será elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de 4 años. El número de miembros del Parlamento no será inferior a 40 ni superior a 60. Una ley foral fijará el número concreto de parlamentarios y regulará su elección, atendiendo a criterios de representación proporcional, así como los supuestos de su inelegibilidad e incompatibilidad, todo ello de conformidad con la legislación general electoral. Artículo 1 LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA: El Parlamento de Navarra estará integrado por 50 Parlamentarios Forales, que serán elegidos conforme a lo establecido en esta Ley Foral. El Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra, impulsa y controla la acción de la Diputación Foral y desempeña las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico
  • 3. Parlamento Foral Normativa • Constitución Española: instituciones autonómicas • LORAFNA: TÍTULO I. DE LAS INSTITUCIONES FORALES DE NAVARRA: CAPÍTULO II. Del Parlamento o Cortes de Navarra • LEY FORAL 16/1986, DE 17 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA • Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra, aprobado por Acuerdo de la Mesa de 12 de septiembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 10, de 15 de septiembre de 2011
  • 5. Estatuto de los Parlamentarios Forales • El Parlamento de Navarra es inviolable. • Los parlamentarios forales gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. • Los parlamentarios forales no podrán ser retenidos ni detenidos durante el período de su mandato por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de Navarra, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Navarra. • Fuera del ámbito territorial de Navarra, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.
  • 6. Parlamento Foral Sesión constitutiva • Presidida por el Parlamentario electo de mayor edad, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes , quienes forman la Mesa de edad. • Juramento o promesa de los Parlamentarios • Elección del Presidente: resultará elegido Presidente el candidato que obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta. De no obtenerse, se procederá a una segunda votación en la que sólo podrán ser candidatos quienes en la primera votación hubiesen obtenido los dos mayores números de votos. Resultará elegido Presidente el candidato que obtenga más votos. En caso de empate, se procederá a una tercera ronda entre los candidatos igualados en la que resultará elegido el que obtenga el mayor número de votos. Si persistiera el empate, éste se dirimirá en favor del candidato de mayor edad • Elección simultánea de los dos Vicepresidentes, de la misma forma • Elección de los dos Secretarios se efectuará de la misma forma prevista que los Vicepresidentes, pero los empates se dirimirán en favor del candidato de menor edad. En el día y hora señalados en la correspondiente convocatoria electoral o, en su defecto, a las 11 horas del tercer sábado siguiente a la proclamación por el órgano electoral competente de los Parlamentarios Forales electos
  • 7. Parlamento Foral Grupos Parlamentarios • Para la constitución de un Grupo Parlamentario será precisa la agrupación de, al menos, 3 Parlamentarios • Ningún Parlamentario podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario • Ninguna formación política podrá constituir más de un Grupo Parlamentario • En el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de la sesión constitutiva de la Cámara, los Parlamentarios Forales que hayan resuelto constituirse en Grupo Parlamentario, remitirán a la Mesa el acta de constitución del Grupo, con la relación nominal de los mismos, la denominación, el nombre del Portavoz y el de los sustitutos • Tendrán la consideración de Parlamentarios no adscritos: a) Los Parlamentarios que no se integren en el Grupo Parlamentario correspondiente b) Los Parlamentarios que abandonen o queden excluidos del Grupo Parlamentario al que pertenezcan
  • 8. Parlamento Foral Mesa Composición • El Presidente del Parlamento ostenta la representación de la Cámara, coordina y asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento así como interpretarlo en los casos de duda. • Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, impedimento o ausencia de éste • Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente Los miembros de la Mesa serán elegidos por el Pleno en la sesión constitutiva del Parlamento Se compone del Presidente, de 2 Vicepresidente y 2 Secretarios
  • 9. Parlamento Foral Junta de Portavoces 1. Ser oída con carácter previo: a) Para decidir el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento. b) Para atribuir los escaños en el Salón de Sesiones a los diferentes Grupos Parlamentarios. c) Cuando lo establezca un precepto del presente Reglamento 2. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra. 3. Aprobar las Cuentas Generales del Parlamento de Navarra. 4. Ser informada semanalmente de los acuerdos adoptados por la Mesa. 5. Ser informada trimestralmente por la Mesa del estado de las Cuentas del Parlamento. 6. Formular declaraciones políticas. 7. Requerir la presencia de autoridades, funcionarios y personas, conforme a lo previsto en el artículo 56. 8. Resolver los recursos previstos en los artículos 37.2 y 130.2 del Reglamento. 9. Ejercer las demás funciones que se le atribuyan en otros preceptos del presente Reglamento. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá siempre bajo la presidencia del Presidente de la Cámara. Cada uno de los Portavoces contará en la Junta con tantos votos cuantos Parlamentarios Forales integren su respectivo Grupo
  • 10. Parlamento Foral Comisión Permanente • La Comisión Permanente estará presidida por el Presidente del Parlamento y estará compuesta por la Mesa de la Cámara y por los miembros de la Junta de Portavoces, adoptando sus decisiones por el sistema de voto ponderado expresado por los miembros de la Junta de Portavoces. • Asimismo podrán asistir a sus sesiones los miembros del Gobierno. • Cada Grupo Parlamentario designará, además, hasta tres Parlamentarios Forales suplentes, que tendrán carácter permanente a partir de la disolución de la Cámara. • La Mesa de la Comisión Permanente será la Mesa del Parlamento. 1. En los casos de expiración del mandato del Parlamento, podrá ejercer, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, todas las funciones de la Cámara 2. Durante el intervalo entre dos períodos de sesiones, podrá ejercitar la iniciativa para la convocatoria de sesiones extraordinarias
  • 11. Parlamento Foral Comisiones Normas generales • Las Comisiones estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que respecto de cada uno indique la Mesa del Parlamento, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, y en proporción a su importancia numérica • La Presidencia de la Cámara requerirá a cada uno de los Grupos Parlamentarios la designación de sus representantes en cada una de las Comisiones. Una vez hecho esto el Presidente de la Cámara convocará las sesiones constitutivas de las mismas. • En su sesión constitutiva, las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa que estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. • Serán elegidos simultáneamente mediante votación secreta por papeletas en las que cada uno de los miembros de la Comisión podrá escribir un solo nombre. Será proclamado Presidente quien hubiere obtenido el mayor número de votos, Vicepresidente el siguiente en número de votos y Secretario quien siga a los anteriores en número de votos. En caso de empates, tanto para el cargo de Presidente como de Vicepresidente, se dirimirá en favor del de mayor edad. Si el empate se produce en el cargo de Secretario resultará elegido el más joven.
  • 12. Parlamento Foral Tipos de comisiones Son Comisiones Ordinarias: - la de Régimen Foral, - la de Convivencia y Solidaridad Internacional y - aquellas otras que determine la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, al comienzo de cada legislatura, que se corresponderán con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. - Tendrá también el carácter de Comisión Ordinaria la de Reglamento. La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de la Cámara que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa, que formarán la Mesa de la Comisión, y por los Parlamentarios que designen los Grupos Parlamentarios de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. - También tendrá el carácter de Comisión Ordinaria la de Peticiones. La Comisión de Peticiones es el órgano competente para tramitar las peticiones que los ciudadanos dirijan al Parlamento de Navarra - El Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter de ordinarias durante la legislatura en que el acuerdo se adopte Son Comisiones Especiales: - las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura. - el Pleno del Parlamento a propuesta de la Diputación Foral, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Tipos de comisiones: ORDINARIAS EXTRAODINARIAS
  • 13. Parlamento Foral Comisiones existentes Son Comisiones Ordinarias: 1. Comisión de Régimen Foral 2. Comisión de Reglamento 3. Comisión de Educación 4. Comisión de Salud 5. Comisión de Peticiones 6. Comisión de Convivencia y Solidaridad Internacional 7. Comisión de Desarrollo Económico 8. Comisión de Derechos Sociales 9. Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales 10. Comisión de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente 11. Comisión de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local 12. Comisión de Hacienda y Política Financiera 13. Comisión de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia 14. Comisión de Cultura, Deporte y Juventud Son Comisiones Especiales: 1. Comisión Especial de Políticas Integrales de la Discapacidad 2. Comisión Especial para la elaboración de una nueva Ley Foral del Euskera Tipos de comisiones: ORDINARIAS EXTRAODINARIAS
  • 14. Parlamento Foral Funcionamiento • El Parlamento se reunirá anualmente en dos periodos de sesiones ordinarias: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de enero a junio. • También podrá reunirse en sesiones extraordinarias que habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación en todo caso del orden del día, a petición de la Comisión Permanente, de una quinta parte de los Parlamentarios, de dos Grupos Parlamentarios, así como a solicitud de la Diputación Foral • Las convocatorias a los Parlamentarios Forales serán remitidas con tres días hábiles de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión. Este plazo podrá reducirse hasta un mínimo de veinticuatro horas, si así lo decide el Presidente de la Cámara • Las reuniones de Parlamentarios Forales que se celebren sin convocatoria efectuada conforme a lo establecido en el artículo anterior no vincularán al Parlamento • Se considera sesión el tiempo de trabajo parlamentario de cualquiera de los órganos del Parlamento de Navarra dedicado a debatir, hasta agotarlo, el orden del día de una convocatoria. • Se denomina reunión la parte de la sesión que se realiza durante la mañana o la tarde del mismo día • Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo excepciones • Para la asistencia del público al Salón de Sesiones será requisito indispensable la presentación de la tarjeta numerada de invitado
  • 15. Parlamento Foral Votaciones • Quórum de asistencia: los órganos de la Cámara abrirán sus sesiones cualesquiera que sea el número de Parlamentarios presentes. • Quórum para adoptar acuerdos: la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y estar presentes la mayoría de sus miembros • La comprobación del quórum de asistencia sólo podrá solicitarse antes del inicio de cualquier votación. Una vez iniciada ésta, el acuerdo adoptado será válido, cualquiera que hubiera sido el número de parlamentarios presentes. Si antes del inicio de la votación se comprobase la inexistencia del citado quórum se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a votación en la siguiente sesión del órgano correspondiente • Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías especiales • El voto de los Parlamentarios Forales es personal e indelegable, salvo maternidad o enfermedad • La votación podrá ser: 1. Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia. 2. Ordinaria (procedimiento electrónico o mano alzada) 3. Pública por llamamiento. 4. Secreta.
  • 16. Parlamento Foral Iniciativa legislativa La iniciativa legislativa ante el Parlamento de Navarra corresponde: a) A la Diputación Foral. b) A los Parlamentarios Forales c) A los Ayuntamientos que representen un tercio del número de municipios de la respectiva Merindad, y un cincuenta por ciento de la población de derecho de la misma d) A los ciudadanos, mediante la Iniciativa Legislativa Popular, con la presentación 7.000 firmas acreditadas e) En lo que respecta a los Presupuestos y Cuentas Generales de Navarra, así como a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, las autorizaciones para emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito, la iniciativa legislativa corresponde, con carácter exclusivo, al Gobierno de Navarra. f) En el caso de las leyes forales necesiten de mayoría absoluta, la iniciativa legislativa corresponde, con carácter exclusivo, al Gobierno de Navarra y a los Parlamentarios Forales.