En el régimen parlamentario, el poder ejecutivo es designado por el legislativo y es responsable ante este. En el presidencialismo, el jefe de estado y de gobierno son la misma persona y no están sujetos a censura parlamentaria. Las comisiones parlamentarias pueden ser unicamerales, bicamerales o permanentes. La ley 164/93 regula el proceso de interpelación a funcionarios en Paraguay, estableciendo los pasos y plazos a seguir.
1. Diferencia funcional régimen parlamentaria y régimen presidencialista
¿Diferencias entre régimen presidencial y parlamentario?
El Parlamentarismo, también conocido como sistema parlamentario o democracia
parlamentaria, es un sistema de gobiernoen el que la elección del gobierno (poder ejecutivo)
emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste.
Modernamente los sistemas parlamentarios son en su mayoría bien monarquías
parlamentarias, o bien repúblicas parlamentarias. En los sistemas parlamentarios el jefe de
estadoes normalmente distintodel jefe de gobierno. Unrégimenparlamentarioesaquel enel
que los poderes del Estado se manifiestan de una manera única. Y en este sentido el Jefe del
Estado se encuentrasometido al control político del Parlamento.Sólohayunas eleccionesyel
Presidente es elegido por las Cámaras.
Un régimen presidencialista es aquel en el que el Jefe del Estado por un lado y el Parlamento
por otro representan la soberanía popular. Hay dos elecciones: una para cubrir los escaños de
las cámaras legislativas y otra para cubrir el cargo de Presidente.
La diferenciaestáenque enel parlamentarismoel PoderEjecutivose integraporunpresidente
o un monarca, jefe de Estado, con limitados poderes, y un gobierno designado por el
Parlamento, al que en cualquier momento puede censurar. En el presidencialismo, en cambio,
el jefe de Estado y de gobierno coinciden en la misma persona, no son objeto de censura
parlamentaria y el Poder Legislativo se limita al ámbito de la elaboración de leyes.
Funciones regladas y no regladas
Que se entiende comisiones unicamerales, bicamerales y permanentes.
El poder legislativo de un país puede presentarse de forma unicameral o bicameral.
PoderLegislativo;se atribuyeal Parlamentoyessobre quienrecae la tareade hacerycontrolar
las leyes. Este Parlamento puede ser unicameral (una sola cámara de representantes) o
bicameral (dos cámaras de representantes) y en el caso de Paraguay el sistema elegido es el
bicameral (Congreso de los Diputados y Senado)
Las comisiones. Los reglamentos de ambas Cámaras contemplan la existencia de comisiones,
que son ordinarias —previstas en los reglamentos— y también especiales —creadas por una
decisión parlamentaria—, habiendo asimismo bicamerales, algunas de origen reglamentarioy
otras dispuestas por una norma aprobada al efecto
2. Tipos de comisiones
Pueden realizarse distintas clasificaciones de las comisiones segúnsu duración y composición.
De acuerdo con su composición, las comisiones pueden ser unicamerales (es decir,
pertenecientesal Senadoo a la Cámara de Diputados) o bicamerales(si estánintegradastanto
por diputados como por senadores nacionales). Las comisiones bicamerales surgen para el
estudio de materias de interés común para ambas Cámaras o de gran complejidad e
importancia. Además, de acuerdo con su duración, las comisiones pueden ser permanentes o
especiales.Lascomisiones permanentesson aquellasque tienencontinuidaden el tiempoyno
están sujetas a un plazo ni al cumplimiento de un objetivo determinado. Se especializan en
temas específicos que están siempre vigentes en el país. Los nombres de las comisiones de
ambas Cámaras no siempre coinciden. Por su parte, las comisiones especiales se dedican a
reunir antecedentes y dictaminar sobre temas muy específicos y se crean con una finalidad
concreta. Por eso, dejan de existir una vez que cumplen con su objetivo.
Ley 164/93
LeyNº 164 del 25 de mayode 1993. Que reglamentael Artículo193de laConstituciónNacional-
Modificada parcialmente por la Ley Nº 3926/2009.
LEY Nº 164/93
QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 193 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo1o.- Las solicitudesycitacionesde interpelaciónalosMinistrosdel PoderEjecutivoya
otros Altos Funcionarios de la Administración Pública, así como a los Directores y
Administradores de los Entes Autónomos, Autárquicos y Descentralizados, a los de Entidades
que administrenfondos del Estado y a los de Empresas de participación estatal mayoritaria,
deberánserpresentadascomoProyectode resoluciónfirmadoporunnúmeronomenorde seis
Senadoresodoce Diputadosde lasrespectivasCámaras,proponiendoensutextolaspreguntas
que serán formuladas al funcionario a citarse.
Artículo 2o.- La Presidencia de la Cámara respectiva pondrá a consideración del Cuerpo la
propuestade citacióne interpelación,laque seráresueltaenlasiguiente SesiónOrdinaria,por
mayoría absoluta de votos. De aprobarse la citación e interpelación, el Plenario resolverá por
mayoríasimple de votoseltextofinal delaspreguntasaserformuladasal MinistrooFuncionario
citado.
3. Artículo3o.- El Proyectode Resoluciónaprobadoporlamayoríaque votarafavorablemente ala
citacióne interpelación,deberácontenerunnúmerodepreguntasequivalentesalosdostercios
del total del cuestionario, asegurando en todos loscasos a la minoría que se hubiere opuesto,
el derecho a formular el tercio restante del cuestionario.
Artículo4o.- Resueltafavorablementelasolicitud,el Presidente delaCámararespectivainvitará
al Ministro o al Funcionario, estableciendo de común acuerdo la fecha de su concurrencia al
recinto.
De no haber acuerdo sobre el día y hora, prevalecerá el criterio de la Cámara interpelante. La
Presidenciade laCámara hará llegaral funcionariocitadoel pliegode preguntas,concincodías
de anticipación como mínimo.
Será obligatorialaconcurrenciadel citado,salvojustacausa, que seráapreciadapor la Cámara
respectiva.
Artículo5o.- La personacitadadeberáconcurrirpersonalmenteypodráhacerse acompañarpor
asesores y llevar toda documentación que estimare conveniente.
Artículo 6o.- El interpelado responderá en primer lugar a las preguntas que le fueron
comunicadas con antelación.
Artículo 7o.- Una vez que el interpelado hubiere contestado por completo las preguntas a que
se refiere el artículo anterior, los parlamentarios podrán formular preguntas adicionales,
ampliatorias o aclaratorias vinculadas con el objeto de la interpelación o con las respuestas
dadas por el interpelado.
Artículo 8o.- El régimende citacióne interpelaciónse ajustaráentodo lo demása lodispuesto
en los Artículos 193 y 194 de la Constitución Nacional y a los Reglamentos de las Cámaras del
Congreso.
Artículo 9o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cuatro de marzo del año un mil
novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el
veinte y nueve de abril del año un mil novecientos noventa y tres.
LEY Nº 3.926
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º, 6º, 7º, 8º Y AMPLÍA LA LEY Nº 164/93 “QUE REGLAMENTA
EL ARTÍCULO 193 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”.
4. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º y amplíase la Ley Nº 164/93 “QUE
REGLAMENTA EL ARTÍCULO 193 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, cuyos textos quedan
redactados en los siguientes términos:
“Art. 4º.- Resueltafavorablementelasolicitud,el Presidentede laCámara respectivainvitaráal
funcionariointerpelado,estableciendode comúnacuerdolafechade suconcurrenciaal recinto.
De no haber acuerdo sobre el día y hora, prevalecerá el criterio de la Cámara interpelante. La
Presidenciade laCámaraharállegaral funcionariocitadoel pliegode preguntas,conunmínimo
de cinco días de anticipación a la fecha fijada para la interpelación.
Seráobligatorialaconcurrenciadelcitado,salvocausajusta,queserá consideradaporlaCámara
respectiva.
La interpelaciónse realizarásiempreenunasesiónextraordinariaycomoúnicopuntodelOrden
del Día.”
“Art. 6º.- El interpelado deberá responder de forma clara y concreta; primeramente las
preguntas que le fueron notificadas con antelación a la interpelación, más las preguntas
aclaratorias, y luego las formuladas por los interpelantes durante la sesión.”
“Art. 7º.- Una vez que el interpelado hubiese contestado todas las preguntas del cuestionario
recibido con antelación a la interpelación y sus aclaratorias, los congresistas podrán formular
preguntas adicionales, vinculadas con el objeto de la interpelación o con las respuestas dadas
por el interpelado. El Presidente de la Cámara respectiva ordenará el procedimiento a seguir,
velaráporel cumplimientode lasformas.Enel casode queelPresidente delaCámararespectiva
considere que una pregunta es impertinente o inconducente, dispondrá que la misma no será
respondida.
Cuando se hayan agotado las preguntas, el interpelado tendrá derecho a hacer todas las
manifestaciones que considera necesarias, por un plazo que no podrá exceder los treinta
minutos. Terminada su exposición se dará por concluida la interpelación.”
“Art. 8º.- El régimende citacióne interpelaciónse ajustaráa las disposicionescontenidasenla
Constitución y los Reglamentos de las Cámaras del Congreso Nacional.”
Artículo2º.- La mociónde censurapara el funcionariointerpeladodeberáserpresentadaenun
plazomáximode veintedíashábiles,contadosdesdelainterpelación,conlafirmade unmínimo
de un cuarto de los integrantes de la Cámara respectiva, la cual deberá tratarla dentro de los
veinte días hábiles siguientes. Si no se presentase la moción de censura dentro del plazo
establecido, se entenderá que ha quedado satisfecha la Cámara y dará por cerrado el caso.”
Artículo 3º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobadoel Proyectode Ley por la Honorable Cámara de Senadores,alostreintadías del mes
de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de
Diputados, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.