3. RASGOS
FUNDAMENTALES DEL
ORGANO JUDICIAL
Independencia de los jueces.
Derecho de acción.
Derecho de defensa.
Principio del juez natural.
Sistema de recurso-doble instancia.
PRINCIPIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Función pública.
La celeridad.
Autonomía e independencia de la
rama judicial.
Gratuidad
Eficiencia
Alternatividad.
5. JURISDICCIÓN ORDINARIA
Comprende las ramas: Civil, Penal, Laboral, etc.
A su cabeza está la Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal
de la jurisdicción ordinaria; también la integran los Tribunales
superiores de distrito judicial, los juzgados de circuito y municipales
(penales, civiles, laborales, de familia y menores).
Los jueces que hacen parte de esta jurisdicción están a cargo de
dirimir los conflictos y decidir controversias entre particulares.
7. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Es el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, conformado por el
número impar de magistrados que determine la Ley. (Art. 234 C.P)
Esencialmente, es una corte de casación que, mediante sus decisiones
unifica la Jurisprudencia Nacional (Doctrina Probable) y decide de
forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento.
Los magistrados de la Corte, son elegidos por la misma corporación,
mediante el sistema de la cooptación, para periodos individuales de 8
años.
Su sede está ubicada en el Palacio de Justicia en la Plaza de Bolívar
en Bogotá, DC.
8. FUNCIONES
Actuar como Tribunal de casación.
Juzgar al presidente de la Republica y a los altos funcionarios y a los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y
de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la
Judicatura y el Fiscal general de la Nación, por cualquier hecho
punible que se les impute. (Art. 175 Núm. 2 y 3 C.P)
Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los
Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al
Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la
corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales.
9. FUNCIONES
Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes
diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos
previstos por el derecho internacional. ante la corte, ante el Consejo
de Estado y ante los Tribunales.
Darse su propio reglamento.
11. JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se establece en
Colombia a través de la Ley 130 de 1913, como desarrollo a la
disposición constitucional de un acto legislativo de 1910 que así lo
disponía. Anterior a esto, lo contencioso administrativo no existía
como jurisdicción aunque se reconocía su existencia e importancia, al
menos, desde la Constitución Política de 1886, el consejo de Estado se
constituyó como el máximo juez administrativo del Estado. La
jurisdicción fue retomada en la actual Constitución Política de
Colombia dentro de los organismos principales que han sido
desarrollados para la administración de justicia en los asuntos del
Estado, entre sus organismos y entidades, tal es el tema que se
desarrolla a continuación.
12. CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y órgano consultivo del Gobierno. Se divide en
cinco secciones y una Sala de Consulta y Servicio Civil y está
integrado por 31 magistrados que son nombrados por la Sala Plena
del Consejo de Estado de listas enviadas por el Consejo Superior
de la Judicatura.
13. FUNCIONES
Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso
administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los
decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no
corresponda a la Corte Constitucional.
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de
administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos
casos que la Constitución y las leyes determinen.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la
Constitución y proyectos de ley.
Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los
congresistas.
14. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
Desde la mencionada reforma constitucional de 1910, se contempla
la necesidad de que existan tribunales Seccionales, adicionando un
organismo a la jurisdicción encabezada por el Consejo de Estado.
Tales tribunales se materializaron a partir de unas reforma
constitucional en 1968 cuando se dispone que haya un Tribunal
Administrativo en cada departamento; esos son los antecedentes al
organismo que hoy se conoce con este nombre y existen conforme al
ordenamiento jurídico que enmarca la Constitución de 1991
Los tribunales Administrativos son creados por el Consejo Superior de
la Judicatura para el cumplimiento de las funciones procesales que
determine la ley en cada distrito judicial; sus funciones se ejercerán a
través de la sala plena, la sala de gobierno y las demás salas plurales
e impares, de acuerdo con la ley y el numero de magistrados de cada
Tribunal será determinado por el Consejo Superior de la Judicatura.
15. JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
Esta figura es introducida por primera vez en la Ley 446 de 1998 y
tienen un muy reciente funcionamiento. Son creados de acuerdo a las
necesidades procesales en cada circuito y municipio por el Consejo
Superior de la Judicatura. Sus características, denominación y número
son establecidos por tal Consejo; los asuntos que debe resolver en
distintas instancias, se contemplan en el articulo 42 de la Ley 270 de
1996.
17. SALA PLENA
La Sala Plena estará integrada por todos los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia
Cumplirá con las siguientes funciones:
Elegir a los magistrados de los tribunales superiores de distrito
judicial, así mismo designar al secretario general y designar los
demás empleados de la corporación.
Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que
correspondan a la corporación.
Resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria.
Darse su propio reglamento
Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación
18. SALA DE GOBIERNO
La Sala de Gobierno estará integrada por el Presidente y el
Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de
cada una de las salas especializadas.
Cumplirá las siguientes funciones:
Ocuparse de los asuntos administrativos de la corte que sean de su
competencia.
Cumplir las funciones delegadas por la Sala Plena y las comisiones
que le impartan.
Conceder licencia a los Magistrados de la Corte
Adoptar el manual de funciones de los empleos de la Corte.
Elaborar para aprobación de la Sala Plena, los proyectos de ley
que acuerde presentar la corte
19. SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA,
LABORAL Y PENAL
La Sala de Casación Civil y Agraria está compuesta por siete
magistrados.
La Sala de Casación Laboral está integrada por siete magistrados.
La Sala de Casación Penal está compuesta por nueve magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según
su especialidad como tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las
sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación
de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y
control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos
de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten
entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos
juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
20. SALAS DE LA JURISDICCIÓN
DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
21. SALA PLENA
La Sala plena del Consejo de Estado estará integrada por todos los
miembros del Consejo de Estado.
Tendrá las siguientes atribuciones administrativas:
Elegir los Consejos para proveer los nuevos cargos que se creen,
llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley.
Elegir Secretario General y demás empleados de la Corporación.
Proveer las faltas temporales del Contralor General de la
República
Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo
Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno
Integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la
ley o el reglamento
22. SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Concejo de Estado estará
integrada por 27 consejeros.
Está se dividirá en cinco secciones, cada una de las cuales ejercerá
separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad
y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado,
de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y
estarán integradas de la siguiente manera:
Sección Primera 4 magistrados
Sección Segunda 6 magistrados
Sección Tercera 9 magistrados
Sección Cuarta 4 magistrados
Sección Quinta 4 magistrados
23. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO
CIVIL
La Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado estará integra por 4
consejeros
Cumplirá las siguientes funciones:
Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le
formule el Gobierno General
Prepara los proyectos de ley y códigos que le encomiende el
Gobierno Nacional.
Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas
relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley.
Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con
empresas privadas colombianas
Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si los candidatos
a la Presidencia de la República reúne los requisitos.