1.5. Las obligaciones fundamentales de los comerciantes profesionales.
1.6. El concepto y los sistemas para delimitar los actos de comercio.
1.7. La clasificación de los actos de comercio y su enumeración legal.
1.8. Los auxiliares del comercio.
1.5. Las obligaciones fundamentales de los comerciantes profesionales.
1.6. El concepto y los sistemas para delimitar los actos de comercio.
1.7. La clasificación de los actos de comercio y su enumeración legal.
1.8. Los auxiliares del comercio.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
3. CONTADURIA PUBLICA
Es una disciplina que se encarga de la medición, registro e interpretación de la
información de las organizaciones públicas y privadas, se desarrolla por expertos
contables, fiscales, financieros, auditoria y costos, cuyos fundamentos y objetivos
giran entorno a la obtención de medidas y relaciones cuantitativas para la toma de
decisiones.
Competencias del Contador Público
1. seleccionar y establecer sistemas contables
2. valúar, clasificar y registrar transacciones financieras
3. elaborar, analizar e interpretar estados financieros
4. elaborar las políticas financieras de una organización
5. formular los planes y programas de auditoría
6. revisar el funcionamiento del sistema contable
7. analizar e interpretar las evidencias encontradas para fundamentar una opinión
dentro de una auditoría, contable y/o financiero.
4. INGRESOS OPERACIONALES son aquellos ingresos producto de la actividad económica
principal de la empresa. Por lo general, toda empresa está dedicada a uno o más actividades
económicas principales, y los ingresos originados en estas actividades son considerados
ingresos operacionales.
INGRESOS NO OPERACIONALES son aquellos ingresos diferentes a los obtenidos en el
desarrollo de la actividad principal de la empresa, ingresos que por lo general son
ocasionales o que son accesorios a la actividad principal.
EL COSTO DE VENTAS es el gasto o el costo de producir de todos los artículos vendidos
durante un período contable. Cada unidad vendida tiene un costo de ventas o costo de los
bienes vendidos.
GASTOS OPERACIONALES: Son los que se hacen en pro de la empresa para generar
ingresos tales como los administrativos (gastos en personal, honorarios, papelería,
capacitaciones) o de ventas (labores de promoción, distribución, publicidad).
GASTOS NO OPERACIONALES: No garantizan un ingreso, pero son necesarios para la
empresa como los financieros (pagos al banco, pago de intereses).
Un ACTIVO es un bien o derecho que la empresa posee.
El PASIVO se encuentra recogido en el balance de situación de la empresa según está
recogido en el Plan General de Contabilidad.
El PATRIMONIO de una empresa, esto es, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
que constituyen los medios económicos para que una empresa funcione
5. HISTORIA DE LA CONTABILIDAD
ANTECEDENTES HISTORICOS (VER ARCHIVO EN PLATAFORMA Q10)
LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA
En Colombia, desde cuando se inició la legislación mercantil se impulsó al comerciante la
obligación de organizar su contabilidad y se le prescribieron pautas sobre el Contenido y
forma de llevar los libros de contabilidad con los cuales se pretendía que se cumplieran
con los objetivos básicos de esa época, de la información contable a saber:
El 29 de mayo de 1853 el Congreso de la Nueva Granada expidió el primer Código de
Comercio derogando las Ordenanzas de Bilbao aprobadas en España en 1737, las que
rigieron hasta la fecha.
El Código de 1853 tuvo una vigencia corta, pues al establecer la constitución de 1863 el
sistema federalista permitió a los Estados legislar en materia comercial en virtud de esta
facultad es Estado de Panamá adoptó en octubre de 1869 el Código de Comercio que
había sancionado Chile en 1855.
El Código del Estado de Panamá vino a regir la República de Colombia en virtud de la ley
57 de 1887 que al respecto estableció.
6. LEY 57 DE 1887, Artículo 1º. Regirán en la República de Colombia noventa días después de la
publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:
….. El de Comercio del extinguido estado de Panamá, y sancionado el 12 de octubre de 1869, y el
Nacional sobre la misma materia, edición de 1884 que versa únicamente sobre comercio marítimo.
Articulo 3º. En el Código de Comercio de Panamá se entenderá República donde se habla de Estado
de panamá, y las referencias que en dicho Código se hacen a las leyes del mismo estado, se
entenderán hechas a las correspondientes disposiciones de los Códigos Nacionales.
Las disposiciones de ese Código de Comercio relacionadas con la contabilidad mercantil se
incluyeron en el Capitulo II, Tituló Segundo del Libro 1º., las que se mantuvieron en su esencia hasta
1971 cuando, se adoptó el Código de Comercio que nos rige actualmente.
LEY 20 DE 1905, art 6º. Desde la sanción de la presente ley es permitido a toda persona natural o
jurídica que ejerza legalmente funciones comerciales, levar los elementos de descripción y de cuenta
de sus operaciones, o sean respectivamente los que hoy se llevan en el Diario y en el mayor, en el
Libro General de cuenta y razón de que trata el artículo 271 del Decreto número 1936 de 27 de
Diciembre de 1904, sobre Contabilidad de la hacienda Nacional dando a la descripción y a la cuenta
de tales operaciones la forma establecida en el decreto citado, en su modelo número 14, y
sujetándose en lo demás a las disposiciones respectivas del Código de Comercio.
7. DECRETO 1936 DE 1904, art 271 El libro general de cuenta y razón irá dividido en folios, y cada página de folio en nueve
columnas tanto para el debe como para el haber, así:
1ª. Año y mes;
2ª: Día del asiento;
3ª: Numero del asiento;
4ª. Folios de las cuentas acreedoras en el debe y de las deudoras en el haber;
5ª. Nombre de las cuentas acreedoras y narración del asiento en el debe y nombre de las cuentas deudoras, únicamente en el
haber;
6ª. Partida de cada cuenta acreedora en el debe y de cada deudora en el haber;
7ª. Valor de cada asiento;
8ª. Sumas mensuales; y
9ª. Saldos débitos en el debe y saldos créditos en el haber.
Artículo 28. Los comerciantes por menor sólo están obligados a llevar dos libros o cuadernos, a saber: uno de cuentas corrientes,
en que consten sus operaciones diarias, y otro de inventarios y balances, en que conste su situación, por lo menos cada dos
años.
Se considera comerciante por menor el que vende directamente a los consumidores los objetos en que negocian.
Artículo 29. Podrá llevar el comerciante, fuera de los libros referidos, lo demás auxiliares que use el comercio, y que juzgue
necesarios para facilitar la inteligencia de sus operaciones.
Articulo 30. El comerciante que por cualquier causa no pudiere llevar por si mismos sus libros, encomendará a otra persona su
teneduría, bajo la responsabilidad del dueño, sin perjuicio de la que corresponda al tenedor en casos de fraude o culpable
negligencia.
Artículo 31 sustituido. Ley 65 de 1890, art único. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 estarán
encuadernados, forrados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Juez de comercio y sus Secretarios, y en la primera de
ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos , que indique el número total de hojas y la persona a quien pertenece el
libro.
En los distritos donde no haya tribunal de comercio, cumplirán estas formalidades el juez o el del distrito y sus respectivos
secretarios.
8. DECRETO LEGISLATIVO NO. 2 DE 1906, art 7º. Los libros enunciados en los tres
primeros incisos del articulo 27 del Código de Comercio serán rubricados, en los
lugares donde haya cámara de Comercio, en cada una de sus hojas, por el secretario
de dicha cámara, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por el
presidente y el secretario de las mismas, que indique el número total de las hojas y la
persona a quien pertenecen los libros.
Artículo 32 sustituido ley 57 de 1931, art 57. Los libros que están obligados a llevar los
comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, deberán ser
escritos en idioma español.
Artículo 33. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día, no
solamente las operaciones mercantiles que ejercen el comerciante, sino también todas
las que puedan influir de algún modo en el estado de su fortuna y de su crédito,
expresando detalladamente el carácter, las circunstancias y los resultados de cada una
de ellas.
Al igual que los artículos del 34 hasta el 57 hablaba de los libros de caja, libro mayor,
las prohibiciones da los comerciantes, errores y omisiones, la presentación de los libros,
etc.
9. ARTÍCULOS 60 Y 61. SUSTITUIDOS. LEY 26 DE 1922 ART 1º. El libro copiador de cartas
estará encuadernado, forrado y foliado; y los comerciantes trasladarán a el íntegramente, por el
orden de sus fechas, y sin dejas folios en blanco, todas las cartas que se escriban sobre los
negocios de su giro, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia.
Se puede apreciar en las disposiciones anteriores la carencia de normas contables y la
presunción de que los registros pudieran ser llevados por el propio comerciante a su leal saber
y entender, tal como se indica en el articulo 30, al establecer que el comerciante que por
cualquier causa, no pudiera llevar por sí mismo sus libros, encomendará a otra persona su
teneduría, bajo la responsabilidad del dueño.
Como se desprende de la lectura de los artículos de nuestro primer Código de comercio, la
contabilidad estaba concebida inicialmente para servir al propio comerciante y le servía como
recordatorio de sus operaciones.
La contabilidad en esta etapa carecía de trascendencia social ya que sólo se refería o afectaba
al comerciante y a las personas que con él se relacionaban pero no al conjunto de la
comunidad. Era un instrumento destinado a servir de recordatorio histórico de unas
operaciones o actividades pasadas.
10. DECRETO 2521 DE 1950. EL DECRETO 2521, reglamentario de la superintendencia de
Sociedades Anónimas, recogió las normas vigentes del código de Comercio, precisando y
mejorando algunas de estas normas. Este decreto incorporó a la Contabilidad las cuentas de
valorización y desvalorización de activo fijo y de inversiones. Las normas pertinentes a los libros y a
la Contabilidad.
DECRETO 2160 DE 1986. Mediante el decreto 2160 de 1986 se reglamento la contabilidad
mercantil y se expidieron las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
No obstante, que en la práctica la contabilidad tuvo una concepción moderna como elemento de
información a partir de la década del sesenta, la misma no tenía soporte jurídico sino que era
derivada del desarrollo internacional de normas o la adaptación de norma de otras países más
adelantados.
Con el decreto 2160 de 1986 se empezó a configurar la contabilidad como el medio más importante
y útil para preparar y dar a conocer los diferentes aspectos que integran la información relativa a las
empresas, constituyéndose en un vehículo idóneo de comunicación a los diferentes usuarios de la
información contable.
Este decreto fue un ordenamiento integral de la contabilidad mercantil que incluyó normas contables
básicas, normas contables técnicas y normas sobre presentación de los estados financieros y sus
revelaciones.
La mayor bondad del decreto 2160, hoy sustituido por el decreto 2649 de 1993, es que armonizó en
el país las normas de contabilidad y la presentación de los estados financieros, pues hay que
reconocer las diferencias anteriores en la aplicación de algunas normas, pero especialmente en la
presentación de los estados financieros donde la situación era caótica, sin que hubiera una norma
legal de referencia que unificara los registros y presentaciones.
11. Decreto 2649 de 1993. El consejo Permanente para la Revisión de las Normas Contables, puso a disposición del Estado un
nuevo texto sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia que incluía además de las normas
contables, las disposiciones sobre ajustes por inflación y las normas sobre registros y libros, reuniendo en un cuerpo normativo
lo que se encontraba hasta entonces disperso en los decretos 2160 de 1986, 1798 de 1990 y 2112 de 1991, así como las
disposiciones que los modificaron o complementaron. Este decreto se expidió en diciembre de 1993 con vigencia a partir del
1º. De enero de 1994, el cual por ser el vigente y la base de la presente obra se transcribe íntegramente.
Decreto 2649 de Diciembre 29 de 1993: Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expide los principios o
normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Se puede indicar que en el año 1905, se creó la primera escuela de carácter público: Escuela Nacional de Comercio, por el
señor Santiago Wisman. En 1923 en el Estado Colombiano, durante el gobierno de Pedro Nel Ospina, contrató una misión
extranjera, la Misión Kemmerer, para organizar el banco del Estado y se creó la Contraloría General de la Nación, en la que se
establece la contabilidad oficial. En 1931 se creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas para fiscalizar y vigilar, se
establece el Impuesto de Renta y en 1960, por medio de la ley 145, se reglamentó la profesión de Contaduría Pública en
nuestro país.
La formación académica del Contador en Colombia ha sido más bien lenta, acorde a las circunstancias y momentos de la
realidad económica del país y también debido a las erráticas políticas de capacitación que se han abierto su camino sobre la
base de requerimientos laborales inmediatos, intereses de sectores dominantes o la influencia de tendencias internacionales.
En la medida en que Colombia ha definido su naturaleza económica capitalista, también se cumple para nuestro país la
definición de la Contabilidad como un estilo de racionalidad de control, ya se trate de considerar el principio de ganancia, la
eficiencia en las diversas etapas de producción de bienes o de su comercialización, etc.
Para la última década del siglo XIX, la enseñanza de la Contabilidad se difundía a través de diversos órdenes de escolaridad,
en numerosos colegios de secundaria, institutos privados de enseñanza comercial o como materia básica en programas de
estudio de las normales de mujeres, en colegios y liceos nacionales tales como el de San Bartolomé, Mayor del Rosario y el
Liceo Nacional y, finalmente, en las facultades o escuelas de comercio asociadas a instituciones oficiales. Al término del siglo
los principales centros urbanos del país contaban con la enseñanza de diversos programas de contabilidad mercantil:
Universidad del Cauca, La Facultad de Comercio de la Universidad de Bolívar, la Escuela de Comercio del Colegio Pinillos de
Mompóx.
12. TIPOS DE ORGANIZACIONES
Organizaciones Según Sus Fines.-
Es decir, según el principal motivo que tienen para realizar sus
actividades. Estas se dividen en:
• Organizaciones con fines de lucro: Llamadas empresas, tienen
como uno de sus principales fines (si no es el único) generar una
determinada ganancia o utilidad para su(s) propietario(s) y/o
accionistas.
• Organizaciones sin fines de lucro: Se caracterizan por tener como
fin cumplir un determinado rol o función en la sociedad sin pretender
una ganancia o utilidad por ello. El ejército, la Iglesia, los servicios
públicos, las entidades filantrópicas, las organizaciones no
gubernamentales (ONG), etc. son ejemplos de este tipo de
organizaciones.
13. Organizaciones Según su Formalidad.-
Organizaciones Formales: Según Idalberto Chiavenato, la organización formal
comprende estructura organizacional, directrices, normas y reglamentos de la
organización, rutinas y procedimientos, en fin, todos los aspectos que expresan cómo la
organización pretende que sean las relaciones entre los órganos, cargos y ocupantes,
con la finalidad de que sus objetivos sean alcanzados y su equilibrio interno sea
mantenido.
Este tipo de organizaciones (formales), pueden a su vez, tener uno o más de los
siguientes tipos de organización:
• Organización Lineal: El nombre organización lineal significa que existen líneas
directas y únicas de autoridad y responsabilidad entre superior y subordinados. De
ahí su formato piramidal. Cada gerente recibe y transmite todo lo que pasa en su
área de competencia, pues las líneas de comunicación son estrictamente
establecidas. Es una forma de organización típica de pequeñas empresas o de
etapas iniciales de las organizaciones.
• Organizacion Funcional: Es el tipo de estructura organizacional que aplica el
principio funcional o principio de la especialización de las funciones. Muchas
organizaciones de la antigüedad utilizaban el principio funcional para la diferenciación
de actividades o funciones. El principio funcional separa, distingue y especializa.
14. • Organización Línea-Staff: El tipo de organización línea-staff es el resultado de la
combinación de los tipos de organización lineal y funcional, buscando incrementar las
ventajas de esos dos tipos de organización y reducir sus desventajas. En la organización
línea-staff, existen características del tipo lineal y del tipo funcional, reunidas para
proporcionar un tipo organizacional más complejo y completo. En la organización linea-
staff coexisten órganos de línea (órganos de ejecución) y de asesoría (órganos de apoyo
y de consultoría) manteniendo relaciones entre sí. Los órganos de línea se caracterizan
por la autoridad lineal y por el principio escalar, mientras los órganos de staff prestan
asesoría y servicios especializados.
• Comités: Reciben una variedad de denominaciones: comités, juntas, consejos, grupos
de trabajo, etc. No existe uniformidad de criterios al respecto de su naturaleza y
contenido. Algunos comités desempeñan funciones administrativas, otros, funciones
técnicas; otros estudian problemas y otros sólo dan recomendaciones. La autoridad que
se da a los comités es tan variada que reina bastante confusión sobre su naturaleza.
Organizaciones Informales: Este tipo de organizaciones consiste en medios no oficiales
pero que influyen en la comunicación, la toma de decisiones y el control que son parte de la
forma habitual de hacer las cosas en una organización. Según Hitt, Black y Porter, aunque
prácticamente todas las organizaciones tienen cierto nivel de formalización, también todas las
organizaciones, incluso las más formales, tienen un cierto grado de informalización.
15. Organizaciones Según su Grado de Centralización.-
Organizaciones Centralizadas: En una organización centralizada, la autoridad se
concentra en la parte superior y es poca la autoridad, en la toma de decisiones, que se
delega en los niveles inferiores. Están centralizadas muchas dependencias
gubernamentales, como los ejércitos, el servicio postal y el misterio de hacienda.
Organizaciones Descentralizadas: En una organización descentralizada, la autoridad
de toma de decisiones se delega en la cadena de mando hasta donde sea posible. La
descentralización es característica de organizaciones que funcionan en ambientes
complejos e impredecibles [3]. Las empresas que enfrentan competencia intensa
suelen descentralizar para mejorar la capacidad de respuesta y creatividad.
16. EMPRESA DE FORMA INDIVIDUAL
Persona natural comerciante. Un comerciante es aquella persona que ejerce de
manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como
mercantiles. Así, la persona natural responderá ante las obligaciones que se deriven
del desarrollo de su negocio con todo su patrimonio, tanto personal como familiar. Para
constituirse, la persona debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y,
posteriormente, efectuar su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de
Comercio correspondiente presentando los formularios del Registro Único Empresarial
(RUE), del Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.
Empresa unipersonal. La empresa unipersonal tiene personalidad jurídica
independiente de quien la crea. Se fundamenta en que la persona natural o jurídica
destina una parte de sus activos para el desempeño de la actividad empresarial. Se
constituye mediante escritura o documento privado ante la Cámara de Comercio o
Notario.El documento de constitución debe contener el nombre, documento de
identidad, domicilio del empresario, razón social de la empresa, domicilio de la
empresa, término de duración (si este no fuera indefinido), enunciación clara y
completa de las actividades principales, monto de capital, forma de administración y
número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
17. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S). Es un tipo societario que vio la luz con la Ley
1258 del 5 de diciembre de 2008 y que reúne todas las cualidades para convertirse en el modelo de
constitución que se impondrá en los próximos años. Las Sociedades por Acciones Simplificadas no
exigen un número mínimo de accionistas y, de hecho, permiten la unipersonalidad. Además, se
constituyen por documento privado que ha de registrarse en la Cámara de Comercio.
EMPRESA POR DOS O MÁS PERSONAS
Sociedad Colectiva. Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios, los cuales
responderán solidaria, ilimitada y subsidiariamente de sus obligaciones. Por sus características
especiales, en la sociedad colectiva es fundamental que haya confianza entre los socios. La
administración de la sociedad puede recaer en los propios socios o, incluso, delegarla en terceros. La
ley no fija un mínimo ni máximo del capital a aportar en el momento de su constitución. Hay que
destacar que la razón social se forma con el nombre de uno de los socios seguido de las expresiones
“y compañía”, “hermanos” o “e hijos”.
Sociedad Anónima (S.A.). Es el esquema más utilizado por las medianas y grandes empresas. Se
constituye mediante escritura pública entre cinco o más accionistas, quienes responden únicamente
por el montante de sus aportaciones. El capital estará representado en acciones de igual valor. En el
momento de la constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito (nunca menor del 50% del
capital autorizado) y pagado (nunca menor del 33% del capital suscrito).
18. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.). Este tipo de sociedad se
constituye en escritura pública entre, como mínimo, dos socios y, como
máximo, 25, quienes responden según sus aportaciones. En algunos casos, de
acuerdo a los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, la
responsabilidad de los integrantes será solidaria e ilimitada. Esto ocurrirá, por
ejemplo, si no se incluye en la razón social la palabra “limitada” o su
abreviación “Ltda”.
Sociedad en Comandita Simple (S. en C.). Se constituye mediante escritura
pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o
capitalistas. Los socios gestores responderán solidaria, ilimitada y
directamente por las operaciones, mientras que los capitalistas, en relación a
sus aportaciones. Así, los socios gestores se encargarán de la administración
de la sociedad y el desarrollo de los negocios y los socios comanditarios serán
quienes aporten el capital.
Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.). Se constituye mediante
escritura pública entre uno o más socios gestores y, al menos, cinco socios
comanditarios o capitalistas. La responsabilidad de los socios es igual que en
la Sociedad en Comandita Simple. El capital se representa en acciones de
igual valor, que son títulos negociables aportados por los socios capitalistas y,
también, por los gestores.
19. OTRAS FORMAS MENOS COMUNES DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS
Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.). Se trata de una organización económica
productiva para cuya puesta en marcha los socios aportan su capacidad laboral e,
incluso, algunos, otros conocimientos necesarios para la consecución de los
objetivos empresariales. Una compañía de este tipo debe contar con, como
mínimo, tres asociados y, máximo, 10, en el caso de que su objetivo social sea la
producción de bienes; si es una prestación de servicios, el máximo será 20.
Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T). Su razón social deberá indicar
exclusivamente lo siguiente: “Desarrollar actividades de postcosecha y
comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación
de servicios comunes que sirvan a su finalidad”. Para ser socio, la persona natural
deberá ser titular de una explotación agraria, ya sea como propietario, poseedor,
tenedor o arrendatario, pero su contrato de explotación no podrá ser inferior a
cinco años. También podrá ostentar la condición de socio aquellas personas
jurídicas dedicadas a la comercialización de productos perecederos.