Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
2.10 LA CONTABILIDAD MERCANTIL
El código de comercio establece que todos los comerciantes están obligados a llevar cuenta
y razón de su contabilidad por lo que deberán llevar por lo menos los siguientes: Libro
mayor o de cuenta corriente, libro de inventarios y avaluos, libro diario o general y
mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio código.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos recursos y sistemas de registro y
procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.
Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características.
Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den
como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del
negocio.
Permitirá concentrar y seguir las huellas entre las cifras de dichos estados, las
acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
Información financiera de las sociedades anónimas.
El artículo 172 de la LSM establece que las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad
de sus administradores presentaran a la asamblea general de accionistas anualmente un
informe que incluya por lo menos:
Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio sobre los
principales proyectos existentes.
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Un informe en el que se declare y explique las principales políticas y criterios contables y
de información seguidos en la preparación de la información financiera.
Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del
ejercicio.
Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
El informe de los comisarios deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los
accionistas por lo menos quince días antes de la asamblea general que haya de discutirlo.
Sanciones. excepto que para el caso de los libros de contabilidad se lleven en idioma
extranjero, no existen en nuestra legislación mercantil sanción directa para el
incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relación con dichos libros.
Si existen sanciones, en el Código Fiscal de la Federación el que considera infracciones
relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad son las siguientes:
 No llevar contabilidad.
 No llevar algún libro o registro especial que obligue las leyes fiscales.
 Llevar la contabilidad distinta a como las disposiciones de dicho código o de otras
leyes señaladas.
 No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas.
 Nuestra legislación mercantil si prevé sanciones directas para el incumplimiento de
las relaciones obligativas a la contabilidad mercantil.
SECRETO DE LA CONTABILIDAD Y EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS.
No se podrán hacer inspecciones de oficio.
Establece nuestro código de comercio que no se podrá hacer búsqueda de oficio por
tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de
contabilidad a que se refiere el código de comercio.
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Derecho Mercantil
Unidad 2
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
Los libros, registros y documentos de los comerciantes son una prueba escrita de ser
medios de prueba y como tales procede en muchos casos su presentación en juicios, con el
consiguiente conocimiento de su contenido por terceros extraños al comerciante que lo
lleva, este puede estar a comunicarlos o exhibirlos.
Deben de entender por EXHIBICIÓN de los libros o examen practicado por la autoridad
judicial en el lugar en que habitualmente se guardan o conserven, o en el que de común
acuerden fijen las partes y en su presencia limitando a los puntos que tengan relación en la
controversia.
En Cambio la COMUNICACIÓN consiste en la entrega de los libros, registro,
comprobantes, cartas, cuenta y documentos de los comerciantes para su examen general a
la autoridad es decir al tribunal o juzgado correspondiente
LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Nuestra legislación impone a las sociedades mercantiles de llevar determinados libros.
Sociedades de responsabilidad limitada.
De acuerdo con el Art. 73 de la LSM, las sociedades de este tipo llevaran un libro especial
de los socios en el cual se escribirá el nombre y el domicilio de cada uno con indicaciones
de sus aportaciones y las transmisiones de las partes sociales.
Sociedad anónima y en comandita por acciones.
Las sociedades anónimas y en comanditas por acción llevan un libro o libros de actas en los
que constaran todos los acuerdos que se refieren a la marcha y operaciones sociales.
En el libro de actas de asambleas generales se expresaran:
 La fecha respectiva.
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 Los asistentes a ellas.
 El número de acciones que cada uno represente.
 El número de votos de que pueden hacer uso.
Sociedades de capital variable.
El Art. 217 de la LSM, dispone que las sociedades de capital variable deban llevar un libro
en el que se inscribirá todo aumento o reducción de capital social.
CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA.
Los comerciantes, en el Art. 16 del código de comercio están obligados a la conservación
de la correspondencia que tenga relación con su empresa.
El código de comercio ordena que los comerciantes estén obligados a conservar
debidamente archivos, cartas, telegramas, y otros documentos que los comerciantes expidan
en relación con su objeto social.
Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas o
documentos en que se consignen contratos, o compromisos que den nacimientos a derechos
y obligaciones.

Dermer1 2.10 complementaria

  • 1.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx 2.10 LA CONTABILIDAD MERCANTIL El código de comercio establece que todos los comerciantes están obligados a llevar cuenta y razón de su contabilidad por lo que deberán llevar por lo menos los siguientes: Libro mayor o de cuenta corriente, libro de inventarios y avaluos, libro diario o general y mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio código. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio. Permitirá concentrar y seguir las huellas entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales. Información financiera de las sociedades anónimas. El artículo 172 de la LSM establece que las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores presentaran a la asamblea general de accionistas anualmente un informe que incluya por lo menos: Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio sobre los principales proyectos existentes.
  • 2.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Un informe en el que se declare y explique las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. El informe de los comisarios deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la asamblea general que haya de discutirlo. Sanciones. excepto que para el caso de los libros de contabilidad se lleven en idioma extranjero, no existen en nuestra legislación mercantil sanción directa para el incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relación con dichos libros. Si existen sanciones, en el Código Fiscal de la Federación el que considera infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad son las siguientes:  No llevar contabilidad.  No llevar algún libro o registro especial que obligue las leyes fiscales.  Llevar la contabilidad distinta a como las disposiciones de dicho código o de otras leyes señaladas.  No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas.  Nuestra legislación mercantil si prevé sanciones directas para el incumplimiento de las relaciones obligativas a la contabilidad mercantil. SECRETO DE LA CONTABILIDAD Y EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS. No se podrán hacer inspecciones de oficio. Establece nuestro código de comercio que no se podrá hacer búsqueda de oficio por tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere el código de comercio.
  • 3.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Los libros, registros y documentos de los comerciantes son una prueba escrita de ser medios de prueba y como tales procede en muchos casos su presentación en juicios, con el consiguiente conocimiento de su contenido por terceros extraños al comerciante que lo lleva, este puede estar a comunicarlos o exhibirlos. Deben de entender por EXHIBICIÓN de los libros o examen practicado por la autoridad judicial en el lugar en que habitualmente se guardan o conserven, o en el que de común acuerden fijen las partes y en su presencia limitando a los puntos que tengan relación en la controversia. En Cambio la COMUNICACIÓN consiste en la entrega de los libros, registro, comprobantes, cartas, cuenta y documentos de los comerciantes para su examen general a la autoridad es decir al tribunal o juzgado correspondiente LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Nuestra legislación impone a las sociedades mercantiles de llevar determinados libros. Sociedades de responsabilidad limitada. De acuerdo con el Art. 73 de la LSM, las sociedades de este tipo llevaran un libro especial de los socios en el cual se escribirá el nombre y el domicilio de cada uno con indicaciones de sus aportaciones y las transmisiones de las partes sociales. Sociedad anónima y en comandita por acciones. Las sociedades anónimas y en comanditas por acción llevan un libro o libros de actas en los que constaran todos los acuerdos que se refieren a la marcha y operaciones sociales. En el libro de actas de asambleas generales se expresaran:  La fecha respectiva.
  • 4.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx  Los asistentes a ellas.  El número de acciones que cada uno represente.  El número de votos de que pueden hacer uso. Sociedades de capital variable. El Art. 217 de la LSM, dispone que las sociedades de capital variable deban llevar un libro en el que se inscribirá todo aumento o reducción de capital social. CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA. Los comerciantes, en el Art. 16 del código de comercio están obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa. El código de comercio ordena que los comerciantes estén obligados a conservar debidamente archivos, cartas, telegramas, y otros documentos que los comerciantes expidan en relación con su objeto social. Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas o documentos en que se consignen contratos, o compromisos que den nacimientos a derechos y obligaciones.