El documento resume las principales obligaciones y deberes de los comerciantes según la legislación comercial argentina. Entre ellos se encuentran la obligación de llevar contabilidad formal mediante libros como el Diario, Inventario y Balances; la inscripción en el Registro Público de Comercio; el deber de información, seguridad y garantía hacia los consumidores; y la obligación de rendir cuentas a socios, acreedores y otros interesados. Asimismo, explica el régimen legal de conservación y exhibición de los libros de com
2. Deberes, obligaciones y cargas comunes a los
comerciantes. Conceptos y enumeración.
Contabilidad y teneduría de libros. Los libros
de comercio y las previsiones legales a su
respecto. Libros obligatorios. Formalidades
extrínsecas e intrínsecas. Correspondencia
comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.
Exhibición y prueba de los libros de
comercio. Conservación de la
correspondencia comercial y de los libros de
comercio.
3. Rendición de cuentas. Concepto. Régimen
legal. Sujetos obligados.
El Registro Público de Comercio. Concepto y
funciones. Documentos registrables. Plazo
para la inscripción. Efectos de la inscripción.
La matrícula de los comerciantes: Objeto y
alcances. Quiénes pueden matricularse.
Recaudos, gratuidad de la inscripción.
Beneficios que otorga.
El comerciante como Proveedor (Ley 24240).
Obligaciones respecto del consumidor:
Información. Seguridad. Garantía.
4. Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y
Económico. Parte General
Material de Cátedra. Obligaciones y cargas
comunes de los comerciantes. Canteros M.
A, Glibota Landriel, V.
Normativa Legal:
Código de Comercio
Ley Provincial 6723 15 de dic. 2010. Creación de Inspección General
de Personas Jurídicas y Reg. Público de Comercio. Prov. Chaco
5. “La ley obliga al comerciante individual o social
a cumplir determinados recaudos
correspondientes a su calidad de tal”
art. 5 del Código de Comercio:
“Todos los que tienen la calidad de
comerciante, según la ley, están sujetos a la
jurisdicción, reglamentos y legislación
comercial.”
6.
7. En cuanto la obligación de llevar LIBROS
CAMBIA EL TERMINO CARGA POR DEBER
DEBER
Noción más amplia que la de obligación y que
se diferencia de ella por no poder ser
exigida por el sujeto acreedor.
Es de interés y utilidad del comerciante y de
quien contrata con él y del comercio
(Estado).
8. A LOS SOCIOS (ART. 55 lSC)
ACREEDORES, PROVEEDORES O FINANCISTA DEL
COMERCIANTE (LEY 24.522 ART.11 INC 3)
INVERSORES (LCS 299 inc 1)
TRABAJADORES (art. 26 Ley 25877)
FISCO ( art. 35 y 36 Ley 11.683)
9. El Art. 33 del Cód. de Com. expresa:
“Los que profesan el comercio contraen por el
mismo hecho la obligación de someterse a
todos los actos y formas establecidos en la
ley mercantil.
Entre esos actos se cuentan:
10. 1. La inscripción en un Registro público,
tanto de la matrícula como de los
documentos que según la ley exigen ese
requisito;
11. 2. La obligación de seguir un orden
uniforme de contabilidad y de tener los
libros necesarios a tal fin;
12. 3. La conservación de la correspondencia que
tenga relación con el giro del comerciante,
así como la de todos los libros de la
contabilidad;
13. 4. La obligación de rendir cuentas en los
términos de la ley.”
14.
15.
16. PARA dar cumplimiento al inc. 2 :
se utiliza una DISCIPLINA TECNICA
PROCESA DATOS información
INFORMACION para la toma de decisiones
de administradores y terceros
interesados
permite la vigilancia de recursos y
obligaciones del ente LA CONTABILIDAD.
MATERIALIZA
+ Documentación
17. Art. 43 Cód. de Com.
“Todo comerciante está obligado a llevar
cuenta y razón de sus operaciones y a tener
una contabilidad mercantil organizada sobre
una base contable uniforme y de la que
resulte un cuadro verídico de sus negocios y
una justificación clara de todos y cada uno
de los actos susceptibles de registración
contable. Las constancias contables deben
complementarse con la documentación
respectiva.”
18.
19.
20. ART. 44:Los comerciantes, además de los
que en FORMA ESPECIAL impongan este
Código y otras leyes, deben llevar los
siguientes libros.
DIARIO
INVENTARIO
BALANCES
21. REGIMEN LEGAL: SISTEMAS DE CARGA DE
DATOS:
CODIGO DE COMERCIO
ARTS. 43,44,51,
52,53,67
LEY DE SOCIEDADES
COMERCIALES
ART. 61
22. Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá
prescindirse del cumplimiento de las
formalidades impuestas por el artículo 53 del
Código de Comercio para llevar los libros en
la medida que la autoridad de control o el
Registro Público de Comercio autoricen la
sustitución de los mismos por ordenadores,
medios mecánicos o magnéticos u otros,
salvo el de Inventarios y Balances.
23.
24. LIBRO DIARIO Comprueba cotidiana y
detalladamente todas las operaciones del
comerciante.
Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por
día, y según el orden en que se vayan
efectuando, todas las operaciones que haga
el comerciante,….”
25. INVENTARIO : descripción de cada uno de
los elementos integrantes del activo y
pasivo del comerciante con su valuación.
ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con
la descripción exacta del dinero, bienes,
muebles y raíces, créditos y otra cualquiera
especie de valores que formen el capital del
comerciante, al tiempo de empezar su
giro…”
26. BALANCE: reflejo del estado patrimonial en
un momento determinado de la vida de los
negocios, se visualiza el activo y pasivo de
la empresa.
Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y
exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su
fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que
dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como
base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de
valoración.”
27. El libro de inventarios y Balances es un
registro principal en el cual se vuelca el
detalle valorizado de todos los bienes,
derechos Y OBLIGACIONES DE UN ENTE A LA
FECHA DE CIERRE DE CADA EJERCICIO
ECONÓMICO Y LOS Estados contables del
mismo.
Registro de uso esporádico. Frecuencia
Anual. (FTE.: POWER POINT Cra. Marin T)
28. ES UN REGISTRO CONTABLE CRONOLOGICO,
PRINCIPAL E HISTORICO DONDE SE ANOTAN
LOS EFECTOS PATRIMONIALES Y LOS
RESULTADOS PRODUCIDOS POR LA
OCURRENCIA DE HECHOS Y OPERACIONES
DEL ENTE .
Asiento contable: acto de descomponer una
operación en sus elementos contables.
Débitos y créditos. Ordenadas por fecha de
creación (FTE.: POWER POINT Cra. Marin T)
29.
30.
31.
32. .
ART. 55
El único efecto que produce la
irregularidad en la confección de
los libros es la pérdida de fuerza
probatoria en juicio, a favor del
comerciante a quien pertenezcan
33. Art.33. inciso 3: La conservación de la
correspondencia que tenga relación con el giro
del comerciante, así como la de todos los
libros de la contabilidad;....”
36. LA EFICACIA SE APOYA EN EL CUMPLIMINETO
DE LAS FORMALIDADES PROPUESTAS POR EL
CODIGO (EXTRINSECAS E INTRINSECAS)
DOCUMENTACION RESPALDATORIA
37. PRINCIPIO GENERAL
SECRETO DE LAS OPERACIONES DEL
COMERCIANTE.
EXCEPCION : casos previstos por la ley
ordenada judicialmente.
La excepción razones de interés social
y común.
los libros pueden sustraerse al conocimiento de las
partes privadas que pueden invocar un interés
legitimo para lograr su exhibición
38. A) Exhibición General arts.
58 y Ley 19550 art. 55
De acuerdo
a la extensión B) Exhibición parcial arts.
59,60
A)Exhibición a pedido de parte
De acuerdo a
quien solicita
B) Exhibición ordenada de
oficio
39. SUCESIÓN: Para determinar haber
hereditario y extensión de derecho.
COMUNION: Solicita la comunidad
matrimonial y de intereses.
SOCIEDADES. Los libros pueden ser
examinados por socios, salvo SRL.
ADMINISTRACION Y GSTION MERCANTIL POR
CUENTA AJENA: para el caso de existir
mandatarios o gestores de negocios
LIQUIDACION Y QUIEBRA: Hay traspaso de
libros al síndico.
40.
41. Los libros siempre prueban en contra de quien
los lleva para que lo favorezcan deben:
Observarse formalidades intrínsecas y
extrínsecas.
Tener documentación respaldatoria
Existir vinculación entre el hecho
controvertido y la finalidad de cada libro
42. Situaciones planteadas entre dos
comerciante en litigio :
AMBOS LLEVAN LIBROS EN LEGAL FORMA:
1) Asientos coinciden = juez se atiene a esos
resultados.
2) Asientos son contradictorios = se prescinde
de los libros como medio de prueba y el juez
procede por los meritos de las demás
probanzas
43. LIBROS LLEVADOS EN LEGAL FORMA POR
SOLO UN COMERCIANTE
Asientos coincidentes = prueban los libros a
favor del dueño.
El juez puede agregar apreciar la prueba y
exigir si cree necesario otra. Cuando el
adversario no presente pruebas en
contrario u otra prueba.
44. Pueden ser celebrados entre:
COMERCIANTES COMERCIANTE
NO COMERCIANTE
45.
46. TODA NEGOCIACION
ES OBJETO DE UNA CUENTA
TODA CUENTA
DEBE SER CONFORME A LOS ASIENTOS DE
LOS LIBROS DE QUIEN LOS RINDE
DEBE SER ACOMPAÑADA DE LOS
RESPECTIVOS COMPROBANTES
47. Regulado: Código de Comercio del
art. 68 al 74.
ART. 69 Tiempo de presentación:
“Al fin de cada negociación, o en transacciones
comerciales de curso sucesivo, los
comerciantes corresponsales están
respectivamente obligados a la rendición
de la cuenta de la negociación concluida, o
de la cuenta corriente cerrada al fin de cada
año”
48. REQUISITOS:
ART. 70 Quien rinde cuenta?
“Todo comerciante que contrata por cuenta
ajena está obligado a rendir cuenta instruida
y documentada de su comisión o gestión”
LUGAR:
ART. 74. Donde se rinde cuentas?
“La presentación de cuentas debe hacerse en
el domicilio de la administración, no
mediante estipulaciones en contrario.”
49. Cargas de comerciante: Inscripción en el
Registro de la matricula.- art. 33 inc. 1
La inscripción en la matricula no confiere
por sí misma la calidad de comerciante, pero
crea la presunción de tal. Art. 32
“La matricula del comerciante no es
necesaria para ejercer el comercio solo
brinda determinadas ventajas, como la “fe
que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio
2007)
50. ART. 27 Cód. de Comercio.
1.-Su nombre, estado, nacionalidad , y siendo
sociedad, los nombres de los socios y la firma
social adoptada.
2.-La designación dela calidad del tráfico o
negocio.
3.-El lugar o domicilio del establecimiento o
escritorio.
4.- El nombre del gerente, factor o empleado
que ponga a la cabeza del establecimiento.
51.
52. Deber de Información: “Artículo 42- que
reza “Los consumidores y usuarios de bienes
y servicios tienen derecho,….a una
información adecuada y veraz…”
Deber de Seguridad: La Constitución Nacional
en el : Artículo 42- establece. “ Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, …seguridad e intereses
económicos;
53. DEBER DE INFORMACIÓN ARTICULO 4º —
Información. El proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta,
clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización.
La información debe ser siempre gratuita
para el consumidor y proporcionada con
claridad necesaria que permita su
comprensión.
54. DEBER DE SEGURIDAD:
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las
cosas y servicios deben ser suministrados o
prestados en forma tal que, utilizados en
condiciones previsibles o normales de uso, no
presenten peligro alguno para la salud o
integridad física de los consumidores o
usuarios.
55. DEBER DE SEGURIDAD ARTICULO 6º — Cosas y Servicios
Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios
públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un
riesgo para la salud o la integridad física de los
consumidores o usuarios, deben comercializarse
observando los mecanismos, instrucciones y normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de
los mismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma
nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la
cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado
asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos
en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos
anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de
la traducción.
56. GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se
comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo
establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y
los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los
defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido
ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando
afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su
correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses
cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6)
meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo
las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa
deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte
será realizado por el responsable de la garantía, y serán a
su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que
deba realizarse para la ejecución del mismo.