2. 1.1 ¿QUÉ ES UNA TEORÍA?
“una teoría no es el conocimiento
permite el conocimiento. Una
teoría no es una llegada; es la
posibilidad de una partida. Una
teoría no es la solución; es la
posibilidad de tratar un problema.
Dicho de otro modo, una teoría
sólo cumple su papel cognitivo,
sólo adquiere vida, con el pleno
empleo de la actividad mental del
sujeto. Y en esta intervención del
sujeto o lo que le confiere al
término de método su papel
indispensable”
3. TEORÍA DEL DELITO
¿Qué es el tipo?
Es una descripción de una conducta como
delictiva.
Una conducta contraria a la norma es valorativa,
ésta corresponde a la antijuridicidad (excede al
marco de la tipicidad.)
Si la conducta se pretende atribuir a un sujeto
para reprochársela, ésta corresponde a la
culpabilidad.
4. Tipicidad.
Obedece al principio de legalidad. (Art. 14)
Esta teoría se le debe al jurista alemán Ernest Beling.
2ª. Fase indiciaria en donde la tipicidad deja de ser
descriptiva, y se le considera indiciaria de
antijuridicidad.
3ª. Etapa con Edmundo Mezguer. “El delito es una
acción típicamente antijurídica” (crea una
antijuridicidad penal ante una general).