Este documento compara la normativa laboral anterior al Real Decreto-ley 10/2010 con la nueva normativa introducida por el Real Decreto-ley 10/2010 y la Ley 35/2010. Se resumen los principales cambios realizados en el Estatuto de los Trabajadores respecto a los derechos laborales, la formación profesional y los contratos formativos. Entre los cambios introducidos se amplía el plazo máximo de los contratos formativos de dos a tres años y se interrumpe su cómputo en casos como incapacidad temporal o maternidad.
Cuadro comparativo Real Decreto-Ley 10/2010 - Ley 35/2010Lex Nova
El documento compara las normas del Real Decreto-Ley 10/2010 y la Ley 35/2010 sobre contratos formativos. La Ley 35/2010 introduce varias modificaciones, como ampliar la duración máxima de algunos contratos formativos e interrumpir su cómputo en ciertas situaciones como la incapacidad temporal o la maternidad. También aclara que títulos como grado, máster y doctorado no se consideran la misma titulación a efectos de contratos en prácticas.
Este documento resume las principales modificaciones a la Ley Federal del Trabajo de México incorporadas por la reforma de 2019. Entre los cambios se incluyen nuevas modalidades de contratación como por capacitación inicial o sujeto a prueba, reglas más estrictas para la subcontratación, protecciones adicionales para trabajadores mexicanos que laboran en el extranjero, y causales ampliadas de terminación de la relación laboral sin responsabilidad patronal. El documento también define conceptos como hostigamiento y acoso sexual.
Este documento resume las principales modificaciones a la Ley Federal del Trabajo de México incorporadas por la reforma de 2019. Entre los cambios se encuentran: 1) la definición de trabajo digno, el hostigamiento y acoso sexual; 2) las formalidades del contrato de outsourcing; 3) la prohibición del trabajo de menores de 14 años; 4) las modalidades de contratación como capacitación inicial y periodo de prueba; 5) causales de suspensión temporal y rescisión laboral sin responsabilidad patronal. El documento explica detalladamente cada uno de estos
Afin de protéger une organisation, il est essentiel de mettre en oeuvre des normes de sécurité. Ainsi, il est possible de contrôler les activités et réaliser des investigations.
Cuadro comparativo Real Decreto-Ley 10/2010 - Ley 35/2010Lex Nova
El documento compara las normas del Real Decreto-Ley 10/2010 y la Ley 35/2010 sobre contratos formativos. La Ley 35/2010 introduce varias modificaciones, como ampliar la duración máxima de algunos contratos formativos e interrumpir su cómputo en ciertas situaciones como la incapacidad temporal o la maternidad. También aclara que títulos como grado, máster y doctorado no se consideran la misma titulación a efectos de contratos en prácticas.
Este documento resume las principales modificaciones a la Ley Federal del Trabajo de México incorporadas por la reforma de 2019. Entre los cambios se incluyen nuevas modalidades de contratación como por capacitación inicial o sujeto a prueba, reglas más estrictas para la subcontratación, protecciones adicionales para trabajadores mexicanos que laboran en el extranjero, y causales ampliadas de terminación de la relación laboral sin responsabilidad patronal. El documento también define conceptos como hostigamiento y acoso sexual.
Este documento resume las principales modificaciones a la Ley Federal del Trabajo de México incorporadas por la reforma de 2019. Entre los cambios se encuentran: 1) la definición de trabajo digno, el hostigamiento y acoso sexual; 2) las formalidades del contrato de outsourcing; 3) la prohibición del trabajo de menores de 14 años; 4) las modalidades de contratación como capacitación inicial y periodo de prueba; 5) causales de suspensión temporal y rescisión laboral sin responsabilidad patronal. El documento explica detalladamente cada uno de estos
Afin de protéger une organisation, il est essentiel de mettre en oeuvre des normes de sécurité. Ainsi, il est possible de contrôler les activités et réaliser des investigations.
La sentencia declara nulo el ERE de extinción de 60 trabajadores de la empresa Corrugados Azpeitia porque la empresa no negoció de buena fe durante el periodo de consultas, sino que impuso su postura inicial sin modificarla. El Tribunal considera que la empresa no cumplió con su obligación de aportar los criterios tenidos en cuenta para la selección de los trabajadores afectados por el despido.
1. El documento reflexiona sobre lo estético como dimensión dialógica de lo sensible y su relación con la construcción de la identidad del sujeto.
2. Utiliza la teoría de la narratividad de Paul Ricoeur sobre la identidad narrativa del sujeto.
3. Analiza lo estético como experiencia del diálogo y como propiedad narrativa en la construcción de la identidad a través de conceptos como diálogo, metáfora y experiencia estética.
Este documento resume y analiza varios informes recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el empleo y el desempleo a nivel mundial y en los países del G-20. Los informes advierten que las políticas de austeridad están empeorando la crisis del empleo y podrían conducir a otra recesión en Europa. Argumentan que una mayor flexibilización laboral no necesariamente crea empleos y puede desencadenar una
La lista enumera varias características de una ciudad como la plaza, el monumento, el palacio, la fuente, el museo, el cuadro, el templo, la catedral, el parque, la calle y el mercado. La lista se repite dos veces.
El documento compara el marco normativo antes y después de la reforma laboral de 2012 en España. La reforma introdujo cambios en los contratos formativos, como aumentar la duración máxima de dos a tres años. También permitió que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias y que la formación en contratos de aprendizaje se imparta en empresas bajo ciertas condiciones. Otras modificaciones incluyeron definir el trabajo a distancia y regularizar las horas complementarias.
El documento presenta un cuadro comparativo de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 3/2012. Se muestran extractos del texto anterior y posterior a la reforma para artículos como el 4 sobre derechos laborales, el 11 sobre contratos formativos, y añade un artículo sobre reducciones de cuotas en contratos para la formación y el aprendizaje. La reforma introdujo cambios como ampliar la duración máxima de los contratos formativos de 2 a 3 años y permitir su formación también en
La sentencia declara nulo el ERE de extinción de 60 trabajadores de la empresa Corrugados Azpeitia porque la empresa no negoció de buena fe durante el periodo de consultas, sino que impuso su postura inicial sin modificarla. El Tribunal considera que la empresa no cumplió con su obligación de aportar los criterios tenidos en cuenta para la selección de los trabajadores afectados por el despido.
1. El documento reflexiona sobre lo estético como dimensión dialógica de lo sensible y su relación con la construcción de la identidad del sujeto.
2. Utiliza la teoría de la narratividad de Paul Ricoeur sobre la identidad narrativa del sujeto.
3. Analiza lo estético como experiencia del diálogo y como propiedad narrativa en la construcción de la identidad a través de conceptos como diálogo, metáfora y experiencia estética.
Este documento resume y analiza varios informes recientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el empleo y el desempleo a nivel mundial y en los países del G-20. Los informes advierten que las políticas de austeridad están empeorando la crisis del empleo y podrían conducir a otra recesión en Europa. Argumentan que una mayor flexibilización laboral no necesariamente crea empleos y puede desencadenar una
La lista enumera varias características de una ciudad como la plaza, el monumento, el palacio, la fuente, el museo, el cuadro, el templo, la catedral, el parque, la calle y el mercado. La lista se repite dos veces.
El documento compara el marco normativo antes y después de la reforma laboral de 2012 en España. La reforma introdujo cambios en los contratos formativos, como aumentar la duración máxima de dos a tres años. También permitió que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias y que la formación en contratos de aprendizaje se imparta en empresas bajo ciertas condiciones. Otras modificaciones incluyeron definir el trabajo a distancia y regularizar las horas complementarias.
El documento presenta un cuadro comparativo de las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 3/2012. Se muestran extractos del texto anterior y posterior a la reforma para artículos como el 4 sobre derechos laborales, el 11 sobre contratos formativos, y añade un artículo sobre reducciones de cuotas en contratos para la formación y el aprendizaje. La reforma introdujo cambios como ampliar la duración máxima de los contratos formativos de 2 a 3 años y permitir su formación también en
Este documento resume las modificaciones realizadas al Estatuto de los Trabajadores en relación a los contratos formativos. Se amplía la duración máxima de estos contratos de dos a tres años y se permite que la duración mínima sea de seis meses según convenio colectivo. También se especifica que la formación puede recibirse en la empresa si esta dispone de las instalaciones y personal adecuados, además de en centros formativos. Se limita el tiempo de trabajo efectivo compatible con la formación al 75% el primer año y 85% el segundo
Cuadro comparativo incidencia de la reforma laboralTapestryworkerman
El documento compara las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-Ley 3/2012 sobre los contratos formativos. El Real Decreto amplía la duración máxima de estos contratos a tres años, permite la formación en la empresa y flexibiliza otros aspectos como el tiempo de trabajo efectivo durante la formación.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
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Este documento describe los diferentes tipos de contratos de trabajo en España. Explica que el contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario y el trabajador donde este último se obliga a prestar servicios a cambio de una retribución. Luego detalla los contratos indefinidos, contratos formativos, contratos temporales como el de obra o servicio determinado, y contratos a tiempo parcial o de relevo.
Precauciones En La Ejecucion De Los Pliegoscompostolo
El documento proporciona precauciones sobre la ejecución de contratos, incluyendo que el contratista debe elaborar un estudio organizativo y manuales de procedimiento, el personal debe conocer sus funciones, se debe cumplir el contrato y manual, e informar infracciones. Además, el contratista es responsable de la gestión y calidad, debe proveer una estructura jerárquica, y comunicarse a través de su representante.
Este documento compara los convenios colectivos de grandes almacenes de 2006-2008 y 2009-2012. Resume los principales cambios entre ambos convenios como la eliminación de la posibilidad de negociar complementos de IT a nivel de empresa, la modificación de los artículos sobre contratos de duración determinada y de relevo, y la congelación de complementos personales durante la vigencia del convenio 2009-2012 al eliminar las cláusulas de revisión salarial.
Este documento compara las modificaciones realizadas al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a través del Decreto Supremo No 138-2012-EF. Se resumen algunos de los cambios más importantes, como ampliar las competencias del OSCE, establecer nuevos requisitos para los funcionarios encargados de contrataciones, y modificar los procedimientos para determinar el valor referencial, especialmente para obras.
Este documento presenta las reformas a la Ley Federal del Trabajo de México en materia de contratación de personal, suspensión de efectos de las relaciones laborales y rescisión de las relaciones de trabajo. Introduce nuevas modalidades de contratación como por temporada, con periodo de prueba y de capacitación inicial. También establece nuevas causas de suspensión temporal de la relación laboral y de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, como actos de hostigamiento o falta de documentación requerida.
Este documento presenta lineamientos sobre la elaboración de perfiles médicos ocupacionales para trabajadores en alturas. Define conceptos como perfil ocupacional y profesiograma, e indica que estos deben describir las habilidades y características requeridas para un puesto. Luego, detalla los componentes de un profesiograma y las bases legales nacionales e internacionales que rigen la realización de exámenes médicos ocupacionales.
El documento habla sobre el contrato de trabajo y sus modalidades. Explica que el contrato de trabajo es el acuerdo entre el trabajador y el empresario, donde el trabajador se compromete a prestar servicios bajo la dirección del empresario a cambio de una retribución. También define a los sujetos que pueden celebrar contratos de trabajo y las características del periodo de prueba.
Este documento describe las nuevas formas de contratación laboral establecidas en las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 1970 en México, incluyendo contratos sujetos a períodos de prueba, capacitación inicial y por tiempo indeterminado para trabajos discontinuos o de temporada. Explica los plazos, prestaciones y consecuencias legales de cada tipo de contrato.
El documento describe los contratos en prácticas en España. Estos contratos tienen como objetivo facilitar la obtención de experiencia laboral adecuada al nivel de estudios de universitarios o de formación profesional. Los requisitos incluyen tener una titulación reconocida oficialmente y que no hayan pasado más de cinco años desde su finalización. La duración mínima es de seis meses y máxima de dos años. El salario debe ser al menos el 60% o 75% del convenio colectivo correspondiente al puesto durante el primer o segundo año.
1. La reforma laboral introduce varias modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, como el reconocimiento del derecho individual de los hombres a la hora de lactancia y la obligación de indicar con antelación el periodo de su disfrute.
2. También se modifica la reducción de jornada para cuidado de menores, fijándola de forma diaria y estableciendo criterios en los convenios colectivos para su concreción horaria.
3. Otras novedades son la resolución de discrepancias sobre conciliación a trav
Reglamento Interno Del Trabajador De Segurox EnterpriseCamilo Castro
Este documento presenta el reglamento interno de la empresa SEGUROX ENTERPRISE. Establece las condiciones de admisión para los trabajadores, incluyendo los documentos requeridos. También describe los contratos de aprendizaje, estableciendo los derechos y obligaciones de los aprendices. Finalmente, detalla políticas sobre el uso del uniforme de la empresa, la evaluación del desempeño de los empleados y otros aspectos relacionados con el personal.
Este documento habla sobre los diferentes tipos de contratos de trabajo en España. Explica contratos para la formación, contratos en prácticas, y contratos a tiempo parcial o de duración determinada. Detalla los requisitos, duración, formación, retribución y objetivos de los contratos para la formación y en prácticas. El documento provee información sobre los términos y condiciones legales de los principales tipos de contratos laborales en España.
Similar a Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010. 20.9.2010. (18)
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010. 20.9.2010.
1. LA REFORMA LABORAL.
TEXTOS COMPARADOS. NORMATIVA VIGENTE CON ANTERIORIDAD AL RDL
10/2010. TEXTO DEL RDL 10/2010. TEXTO DE LA LEY 35/2010.
1. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES.
LET ANTERIOR AL RDL. RDL 10/2010 LEY 35/2010
Artículo 4. Derechos
laborales.
2. En la relación de trabajo,
los trabajadores tienen
derecho:
b) A la promoción y
b) A la promoción y formación profesional en el
formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo
trabajo. de planes y acciones
formativas tendentes a
favorecer su mayor
empleabilidad.
Artículo 11. Contratos
formativos.
1. El contrato de trabajo en
1. El contrato de trabajo en 1. El contrato de trabajo en
prácticas podrá concertarse
prácticas podrá concertarse prácticas podrá concertarse
con quienes
con quienes estuvieren en con quienes estuvieren en
estuvieren en posesión de
posesión de título posesión de título
título universitario o de
universitario o de formación universitario o de formación
formación profesional
profesional de grado medio o profesional de grado medio o
de grado medio o superior o
superior o títulos oficialmente superior o títulos oficialmente
títulos oficialmente
reconocidos como reconocidos como
reconocidos como
equivalentes, de acuerdo con equivalentes, de acuerdo con
equivalentes,
las leyes reguladoras del las leyes reguladoras del
que habiliten para el ejercicio
sistema educativo vigente, o sistema educativo vigente, o
profesional, dentro de los
de certificado de de certificado de
cuatro
profesionalidad de acuerdo profesionalidad de acuerdo
años, o de seis años cuando el
con lo previsto en la Ley con lo previsto en la Ley
contrato se concierte con un
Orgánica 5/2002, de 19 de Orgánica 5/2002, de 19 de
trabajador
junio, de las Cualificaciones y junio, de las Cualificaciones y
minusválido, siguientes a la
de la Formación Profesional, de la Formación Profesional,
terminación de los
que habiliten para el ejercicio que habiliten para el ejercicio
correspondientes estudios,
profesional, dentro de los profesional, dentro de los
de acuerdo con las siguientes
cinco años, o de seis años cinco años, o de siete años
reglas:
cuando el contrato se cuando el contrato se
concierte con un trabajador concierte con un trabajador
con discapacidad, siguientes a con discapacidad, siguientes a
la terminación de los la terminación de los
correspondientes estudios, de correspondientes estudios, de
acuerdo con las siguientes acuerdo con las siguientes
1
2. reglas: reglas:
a) El puesto de trabajo deberá a) El puesto de trabajo deberá
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la permitir la obtención de la
permitir la obtención de la práctica profesional adecuada práctica profesional adecuada
prácticaprofesional adecuada al nivel de estudios o de al nivel de estudios o de
al nivel de estudios cursados. formación cursados. formación cursados.
Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo
Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o,
de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los en su defecto, en los
en su defecto, en los convenios colectivos convenios colectivos
convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior,
sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los se podrán determinar los
se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, puestos de trabajo, grupos,
puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías niveles o categorías
niveles o categorías profesionales objeto de este profesionales objeto de este
profesionales objeto de este contrato. contrato.
contrato.
b) La duración del contrato b) La duración del contrato b) La duración del contrato
no podrá ser inferior a seis no podrá ser inferior a seis no podrá ser inferior a seis
meses ni exceder meses ni exceder de dos años, meses ni exceder de dos años,
de dos años, dentro de cuyos dentro de cuyos límites los dentro de cuyos límites los
límites los convenios convenios colectivos de convenios colectivos de
colectivos de ámbito ámbito sectorial estatal o, en ámbito sectorial estatal o, en
sectorial estatal o, en su su defecto, los convenios su defecto, los convenios
defecto, los convenios colectivos sectoriales de colectivos sectoriales de
colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán ámbito inferior podrán
ámbito inferior podrán determinar la duración del determinar la duración del
determinar la duración del contrato, atendiendo a las contrato, atendiendo a las
contrato, atendiendo a características del sector y de características del sector y de
las características del sector y las prácticas a realizar. las prácticas a realizar.
de las prácticas a realizar.
Las situaciones de
incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo,
maternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad
interrumpirán el cómputo de
la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas
estar contratado en prácticas en la misma o distinta
c) Ningún trabajador podrá
en la misma o distinta empresa por tiempo superior
estar contratado en prácticas
empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la
en la misma o
a dos años en virtud de la misma titulación o certificado
distinta empresa por tiempo
misma titulación o certificado de profesionalidad.
superior a dos años en virtud
de la misma de profesionalidad.
titulación.
2
3. Tampoco se podrá estar Tampoco se podrá estar
contratado en prácticas en la contratado en prácticas en la
misma empresa para el misma empresa para el
mismo puesto de trabajo por mismo puesto de trabajo por
tiempo superior a dos años, tiempo superior a dos años,
aunque se trate de distinta aunque se trate de distinta
titulación o distinto titulación o distinto
certificado de certificado de
profesionalidad. profesionalidad.
A los efectos de este artículo, A los efectos de este artículo,
los títulos de grado y de los títulos de grado, máster y,
máster correspondientes a los en su caso, doctorado,
estudios universitarios no se correspondientes a los
considerarán la misma estudios universitarios no se
titulación. considerarán la misma
titulación, salvo que al ser
contratado por primera vez
mediante un contrato en
prácticas el trabajador
estuviera ya en posesión del
título superior de que se trate.
No se podrá concertar un No se podrá concertar un
contrato en prácticas en base contrato en prácticas en base
a un certificado de a un certificado de
profesionalidad obtenido profesionalidad obtenido
como consecuencia de un como consecuencia de un
contrato para la formación contrato para la formación
celebrado anteriormente con celebrado anteriormente con
la misma empresa. la misma empresa.
d) Salvo lo dispuesto en
convenio colectivo, el período
d) Salvo lo dispuesto en de prueba no podrá ser
convenio colectivo, el período d) Salvo lo dispuesto en
convenio colectivo, el período superior a un mes para los
de prueba no podrá ser contratos en prácticas
superior a un mes para los de prueba no podrá ser
superior a un mes para los celebrados con trabajadores
contratos en prácticas que estén en posesión de
celebrados con trabajadores contratos en prácticas
celebrados con trabajadores título de grado medio o de
que estén en posesión de certificado de profesionalidad
título de grado medio, ni a que estén en posesión de
título de grado medio o de de nivel 1 o 2, ni a dos meses
dos meses para los contratos para los contratos en prácticas
en prácticas celebrados con certificado de profesionalidad
de nivel 1 o 2, ni a dos meses celebrados con trabajadores
trabajadores que están en que están en posesión de
posesión de título de grado para los contratos en prácticas
celebrados con trabajadores título de grado superior o de
superior. certificado de profesionalidad
que están en posesión de
título de grado superior o de de nivel 3.
certificado de profesionalidad
e) La retribución del
e) La retribución del de nivel 3. trabajador será la fijada en
trabajador será la fijada en
convenio colectivo para e) La retribución del convenio colectivo para los
trabajadores en prácticas, sin
los trabajadores en prácticas, trabajador será la fijada en
3
4. sin que, en su defecto, pueda convenio colectivo para los que, en su defecto, pueda ser
ser inferior al 60 o al 75 por trabajadores en prácticas, sin inferior al 60 o al 75 por 100
100 durante el primero o el que, en su defecto, pueda ser durante el primero o el
segundo año de vigencia del inferior al 60 o al 75 por 100 segundo año de vigencia del
contrato, respectivamente, del durante el primero o el contrato, respectivamente, del
salario fijado en convenio segundo año de vigencia del salario fijado en convenio
para un trabajador que contrato, respectivamente, del para un trabajador que
desempeñe el mismo o salario fijado en convenio desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo. para un trabajador que equivalente puesto de trabajo.
desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el f) Si al término del contrato el f) Si al término del contrato el
trabajador continuase en la trabajador continuase en la trabajador continuase en la
empresa no podrá concertarse empresa no podrá concertarse empresa no podrá concertarse
un nuevo período de prueba, un nuevo período de prueba, un nuevo período de prueba,
computándose la duración computándose la duración de computándose la duración de
de las prácticas a efecto de las prácticas a efecto de las prácticas a efecto de
antigüedad en la empresa. antigüedad en la empresa.» antigüedad en la empresa.»
2. El contrato para la 2. El contrato para la 2. El contrato para la
formación tendrá por objeto formación tendrá por objeto formación tendrá por objeto
la adquisición de la la adquisición de la formación la adquisición de la formación
formación teórica y práctica teórica y práctica necesaria teórica y práctica necesaria
necesaria para el desempeño para el desempeño adecuado para el desempeño adecuado
adecuado de de un oficio o de un puesto de de un oficio o de un puesto de
un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un trabajo que requiera un
trabajo que requiera un determinado nivel de determinado nivel de
determinado nivel de cualificación, y se regirá por cualificación, y se regirá por
cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: las siguientes reglas:
las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con a) Se podrá celebrar con
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de trabajadores mayores de
trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciséis años y menores de
dieciséis años y menoresde veintiún años que carezcan de veintiún años que carezcan de
veintiún años que carezcan de la titulación o del certificado la titulación o del certificado
la titulación requerida para de profesionalidad requerido de profesionalidad requerido
realizar un contrato en para realizar un contrato en para realizar un contrato en
prácticas. prácticas. prácticas.
Cuando el contrato se
El límite máximo de edad concierte con desempleados
será de veinticuatro años El límite máximo de edad que se incorporen como
cuando el contrato se será de veinticuatro años alumnos-trabajadores a los
concierte con desempleados cuando el contrato se programas públicos de
que se incorporen como concierte con desempleados empleo-formación, tales
alumnos-trabajadores a los que se incorporen como como los de escuelas taller,
programas de escuelas taller y alumnos-trabajadores a los casas de oficios, talleres de
casas de oficios. programas de escuelas taller y empleo u otros que se puedan
casas de oficios. aprobar, el límite máximo de
edad será el establecido en las
4
5. disposiciones que regulen el
contenido de los citados
programas. En el supuesto de
desempleados que cursen un
ciclo formativo de formación
profesional de grado medio,
el límite máximo de edad será
de veinticuatro años.
El límite máximo de edad no
será de aplicación cuando el
contrato se concierte con
personas con discapacidad.
El límite máximo de edad no
será de aplicación cuando el El límite máximo de edad no
contrato se concierte con será de aplicación cuando el
desempleados que se contrato se concierte con
incorporen como alumnos- desempleados que se
trabajadores a los programas incorporen como alumnos-
de talleres de empleo o se trabajadores a los programas
trate de personas con de talleres de empleo o se
discapacidad. trate de personas con
discapacidad.
b) Mediante convenio b) Mediante convenio b) Mediante convenio
colectivo de ámbito sectorial colectivo de ámbito sectorial colectivo de ámbito sectorial
estatal o, en su defecto, estatal o, en su defecto, en los estatal o, en su defecto, en los
en los convenios colectivos convenios colectivos convenios colectivos
sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior,
se podrá se podrá establecer, en se podrá establecer, en
establecer, en función del función del tamaño de la función del tamaño de la
tamaño de la plantilla, el plantilla, el número máximo plantilla, el número máximo
número máximo de contratos a realizar, así de contratos a realizar, así
de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo como los puestos de trabajo
como los puestos de trabajo objeto de este contrato. objeto de este contrato.
objeto de este contrato.
Asimismo, los convenios Asimismo, los convenios Asimismo, los convenios
colectivos de empresa podrán colectivos de empresa podrán colectivos de empresa podrán
establecer el número máximo establecer el número máximo establecer el número máximo
de contratos a realizar en de contratos a realizar en de contratos a realizar en
función del tamaño de la función del tamaño de la función del tamaño de la
plantilla, en el supuesto de plantilla, en el supuesto de plantilla, en el supuesto de
que exista un plan formativo que exista un plan formativo que exista un plan formativo
de empresa. de empresa. de empresa.
Si los convenios colectivos a Si los convenios colectivos a Si los convenios colectivos a
que se refieren los párrafos que se refieren los párrafos que se refieren los párrafos
anteriores no determinasen el anteriores no determinasen el anteriores no determinasen el
número máximo de contratos número máximo de contratos número máximo de contratos
que cada empresa puede que cada empresa puede que cada empresa puede
realizar en función de su
5
6. plantilla, dicho número será realizar en función de su realizar en función de su
el determinado plantilla, dicho número será plantilla, dicho número será
reglamentariamente. el determinado el determinado
reglamentariamente. reglamentariamente.
c) La duración mínima del c) La duración mínima del c) La duración mínima del
contrato será de seis meses y contrato será de seis meses y contrato será de seis meses y
la máxima de dos años. la máxima de dos años. la máxima de dos años.
Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo
de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o,
en su defecto, en los en su defecto, en los en su defecto, en los
convenios colectivos convenios colectivos convenios colectivos
sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior,
se podrá establecer otras se podrá establecer otras se podrá establecer otras
duraciones atendiendo a las duraciones atendiendo a las duraciones atendiendo a las
características del oficio o características del oficio o características del oficio o
puesto de trabajo a puesto de trabajo a puesto de trabajo a
desempeñar y a los desempeñar y a los desempeñar y a los
requerimientos formativos del requerimientos formativos del requerimientos formativos del
mismo, sin que, en ningún mismo, sin que, en ningún mismo, sin que, en ningún
caso, la duración mínima caso, la duración mínima caso, la duración mínima
pueda ser inferior a seis pueda ser inferior a seis pueda ser inferior a seis
meses ni la máxima superior meses ni la máxima superior meses ni la máxima superior
a tres años, o a cuatro años a tres años, o a cuatro años a tres años, o a cuatro años
cuando el contrato se cuando el contrato se cuando el contrato se
concierte con una persona concierte con una persona con concierte con una persona con
minusválida, teniendo en discapacidad, teniendo en discapacidad, teniendo en
cuenta el tipo o grado de cuenta el tipo o grado de cuenta el tipo o grado de
minusvalía y las discapacidad y las discapacidad y las
características del proceso características del proceso características del proceso
formativo a realizar. formativo a realizar. formativo a realizar.
Las situaciones de
incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo,
maternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad
interrumpirán el cómputo de
la duración del contrato.
d) Expirada la duración d) Expirada la duración
máxima del contrato para la d) Expirada la duración
máxima del contrato para la máxima del contrato para la
formación, el trabajador formación, el trabajador no
podrá ser contratado bajo esta formación, el trabajador no
no podrá ser contratado bajo podrá ser contratado bajo esta
esta modalidad por la misma modalidad por la misma o
distinta empresa. modalidad por la misma o
o distinta empresa. distinta empresa.
No se podrán celebrar No se podrán celebrar
contratos para la formación No se podrán celebrar
contratos para la formación contratos para la formación
que tengan por objeto la que tengan por objeto la
cualificación para un puesto que tengan por objeto la
cualificación para un puesto cualificación para un puesto
de trabajo que haya sido de trabajo que haya sido
desempeñado con de trabajo que haya sido
desempeñado con
6
7. anterioridad por el trabajador anterioridad por el trabajador desempeñado con
en la misma empresa por en la misma empresa por anterioridad por el trabajador
tiempo superior a doce meses. tiempo superior a doce meses. en la misma empresa por
tiempo superior a doce meses.
e) El tiempo dedicado a la e) El tiempo dedicado a la
formación teórica dependerá formación teórica dependerá e) El tiempo dedicado a la
de las características del de las características del formación teórica, que se
oficio o puesto de trabajo a oficio o puesto de trabajo a impartirá siempre fuera del
desempeñar y del número de desempeñar y del número de puesto de trabajo, dependerá
horas establecido para el horas establecido para el de las características del
módulo formativo adecuado a módulo formativo adecuado a oficio o puesto de trabajo a
dicho puesto u oficio, sin que, dicho puesto u oficio, sin que, desempeñar y del número de
en ningún caso, pueda ser en ningún caso, pueda ser horas establecido para la
inferior al 15 por 100 de la inferior al 15 por 100 de la formación adecuada a dicho
jornada máxima prevista en el jornada máxima prevista en el puesto u oficio, sin que, en
convenio colectivo o, en su convenio colectivo o, en su ningún caso, pueda ser
defecto, de la jornada máxima defecto, de la jornada máxima inferior al 15 por 100 de la
legal. legal. jornada máxima prevista en el
convenio colectivo o, en su
defecto, de la jornada máxima
legal.
Respetando el límite anterior,
Respetando el límite anterior, los convenios colectivos Respetando el límite anterior,
los convenios colectivos podrán establecer el tiempo los convenios colectivos
podrán establecer el tiempo dedicado a la formación podrán establecer el tiempo
dedicado a la formación teórica y su distribución, dedicado a la formación
teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el teórica y su distribución,
estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o estableciendo, en su caso, el
régimen de alternancia o concentración del mismo régimen de alternancia o
concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo concentración del mismo
respecto del tiempo de trabajo efectivo. respecto del tiempo de trabajo
efectivo. efectivo.
Cuando el trabajador Cuando el trabajador
contratado para la formación Cuando el trabajador
contratado para la formación
no haya finalizado los ciclos contratado para la formación
no haya finalizado los ciclos
educativos comprendidos en no haya finalizado la
educativos comprendidos en
la escolaridad obligatoria, la educación secundaria
la escolaridad obligatoria, la
formación teórica tendrá por obligatoria, la formación
formación teórica tendrá por
objeto inmediato completar tendrá por objeto prioritario la
objeto inmediato completar
dicha educación. obtención del título de
dicha educación.
graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. A tal
efecto, las Administraciones
educativas deberán garantizar
una oferta adaptada a este
objetivo.
Asimismo, en el marco de los
programas públicos de
7
8. empleo-formación que tengan
por objeto profesionalizar
jóvenes con fracaso escolar e
insertarlos en el mercado de
trabajo desarrollados por las
Comunidades Autónomas,
una parte de la formación
teórica podrá impartirse por
las Administraciones Públicas
previamente al contrato,
computando este tiempo de
formación a los efectos de
formación realizada y de
jornada de trabajo al
formalizarse el contrato,
haciéndose constar
expresamente en éste.
Se entenderá cumplido el Se entenderá cumplido el
requisito de formación teórica Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica
cuando el trabajador acredite, requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite,
mediante certificación de la cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la
Administración pública mediante certificación de la Administración pública
competente, que ha realizado Administración pública competente, que ha realizado
un curso de formación competente, que ha realizado un curso de formación
profesional ocupacional un curso de formación profesional para el empleo
adecuado al oficio o puesto profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto
de trabajo objeto del contrato. adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
En este caso, la retribución de trabajo objeto del contrato. El curso realizado deberá
del trabajador se incrementará En este caso, la retribución tener al menos un número de
proporcionalmente al tiempo del trabajador se incrementará horas equivalente a las horas
no dedicado a la formación proporcionalmente al tiempo de formación teórica que
teórica. no dedicado a la formación como mínimo debería recibir
teórica. el trabajador en proporción a
la duración de su contrato.
En los supuestos a que se
refieren los párrafos
anteriores, la retribución del
trabajador se incrementará
proporcionalmente al tiempo
no dedicado a la formación
teórica.
Cuando el trabajador
Cuando el trabajador contratado para la formación
contratado para la formación Cuando el trabajador
contratado para la formación sea una persona con
sea una persona con discapacidad psíquica, la
discapacidad psíquica, la sea una persona con
discapacidad psíquica, la formación teórica podrá
formación teórica podrá sustituirse, total o
sustituirse, total o formación teórica podrá
sustituirse, total o parcialmente, previo informe
parcialmente, previo informe
8
9. de los equipos parcialmente, previo informe de los equipos
multiprofesionales de de los equipos multiprofesionales de
valoración correspondientes, multiprofesionales de valoración correspondientes,
por la realización de valoración correspondientes, por la realización de
procedimientos de por la realización de procedimientos de
rehabilitación o de ajuste procedimientos de rehabilitación o de ajuste
personal y social en un centro rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro
psicosocial o de personal y social en un centro psicosocial o de
rehabilitación sociolaboral. psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.
rehabilitación sociolaboral.
Tanto la financiación como la
Tanto la financiación como la organización e impartición de
organización e impartición de la formación teórica se
la formación teórica se regulará en los términos que
regulará en los términos que se establezcan
se establezcan reglamentariamente.
reglamentariamente.
f) El trabajo efectivo que
f) El trabajo efectivo que f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la
preste el trabajador en la preste el trabajador en la empresa deberá estar
empresa deberá estar empresa deberá estar relacionado con las tareas
relacionado con las tareas relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional,
propias del nivel ocupacional, propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo
oficio o puesto de trabajo oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
objeto del contrato. objeto del contrato.
g) La cualificación o
g) A la finalización del g) La cualificación o competencia profesional
contrato, el empresario deberá competencia profesional adquirida a través del contrato
entregar al trabajador adquirida a través del contrato para la formación será objeto
un certificado en el que para la formación será objeto de acreditación en los
conste la duración de la de acreditación en los términos previstos en la Ley
formación teórica y el nivel términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
de la formación práctica Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
adquirida. El trabajador podrá junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y
solicitar de la Administración de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo.
Pública competente que, en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en
previas las pruebas Conforme a lo establecido en dicha regulación, el
necesarias, le expida el dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de
correspondiente certificado de trabajador podrá solicitar de la Administración pública
profesionalidad. la Administración pública competente la expedición del
competente la expedición del correspondiente certificado de
correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio
profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la
de lo anterior, a la finalización del contrato, el
finalización del contrato, el empresario deberá entregar al
empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el
trabajador un certificado en el que conste la duración de la
que conste la duración de la formación teórica y el nivel
formación teórica y el nivel de la formación práctica
de la formación práctica adquirida.
adquirida.
h) La retribución del
h) La retribución del trabajador contratado para la
h) La retribución del
9
10. trabajador contratado para la trabajador contratado para la formación será durante el
formación será la fijada en formación será durante el primer año del contrato la
convenio colectivo, sin que, primer año del contrato la fijada en convenio colectivo,
en su defecto, pueda ser fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al
inferior al salario mínimo sin que pueda ser inferior al salario mínimo
interprofesional en salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de interprofesional en proporción al tiempo de
trabajo efectivo. proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el
trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para
segundo año del contrato para la formación, la retribución
la formación, la retribución será la fijada en convenio
será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún
colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al
caso pueda ser inferior al salario mínimo
salario mínimo interprofesional, con
interprofesional, con independencia del tiempo
independencia del tiempo dedicado a la formación
dedicado a la formación teórica.
teórica.
i) La acción protectora de la
i) La acción protectora de la i) La acción protectora de la Seguridad Social del
Seguridad Social del Seguridad Social del trabajador contratado para la
trabajador contratado para la trabajador contratado para la formación comprenderá todas
formación comprenderá, formación comprenderá todas las contingencias, situaciones
como contingencias, las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones,
situaciones protegibles y protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
prestaciones, las derivadas de incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho
accidentes de trabajo y Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de
enfermedades profesionales, a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
la asistencia sanitaria en los Garantía Salarial.
casos de enfermedad común,
accidente no laboral y
maternidad, las prestaciones
económicas por incapacidad
temporal derivadas de riesgos
comunes y por maternidad,
y las pensiones. Asimismo, se
tendrá derecho a la cobertura
del Fondo de Garantía
Salarial.
j) En el supuesto de que el j) En el supuesto de que el
trabajador continuase en la j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la
empresa al término del trabajador continuase en la empresa al término del
contrato se estará a lo empresa al término del contrato se estará a lo
establecido en el apartado 1, contrato se estará a lo establecido en el apartado 1,
párrafo f), de este artículo. establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.
párrafo f), de este artículo.
k) El contrato para la k) El contrato para la
formación se presumirá de formación se presumirá de k) El contrato para la
carácter común u ordinario carácter común u ordinario
10
11. cuando el empresario cuando el empresario formación se presumirá de
incumpla en su totalidad sus incumpla en su totalidad las carácter común u ordinario
obligaciones en materia de obligaciones que le cuando el empresario
formación teórica. correspondan en materia de incumpla en su totalidad las
formación teórica.» obligaciones que le
correspondan en materia de
formación teórica.»
3. En la negociación colectiva 3. En la negociación colectiva 3. En la negociación colectiva
se podrán establecer se podrán fijar criterios y se fijarán criterios y
compromisos de conversión procedimientos tendentes a procedimientos tendentes a
de los contratos formativos en conseguir la paridad por conseguir una presencia
contratos por tiempo razón de género en el número equilibrada de hombres y
indefinido. de trabajadores vinculados a mujeres vinculados a la
la empresa mediante empresa mediante contratos
contratos formativos. formativos. Asimismo,
Asimismo, podrán podrán establecerse
establecerse compromisos de compromisos de conversión
conversión de los contratos de los contratos formativos en
formativos en contratos por contratos por tiempo
tiempo indefinido.» indefinido.
Artículo 15. Duración del
contrato.
1. El contrato de trabajo
podrá concertarse por tiempo
indefinido o por una duración
determinada.
Podrán celebrarse contratos
de duración determinada en
los siguientes
supuestos:
a) Cuando se contrate al a) Cuando se contrate al
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización trabajador para la realización
trabajador para la realización de una obra o servicio de una obra o servicio
de una obra o servicio determinados, con autonomía determinados, con autonomía
determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro y sustantividad propia dentro
y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa de la actividad de la empresa
de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque y cuya ejecución, aunque
y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en limitada en el tiempo, sea en
limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. principio de duración incierta.
principio de duración incierta. Estos contratos no podrán Estos contratos no podrán
tener una duración superior a tener una duración superior a
tres años ampliable hasta tres años ampliable hasta
doce meses más por convenio doce meses más por convenio
colectivo de ámbito sectorial colectivo de ámbito sectorial
11
12. estatal o, en su defecto, por estatal o, en su defecto, por
convenio colectivo sectorial convenio colectivo sectorial
de ámbito inferior. de ámbito inferior.
Transcurridos estos plazos, Transcurridos estos plazos,
los trabajadores adquirirán la los trabajadores adquirirán la
condición de trabajadores condición de trabajadores
fijos de la empresa. fijos de la empresa.
Los convenios colectivos Los convenios colectivos Los convenios colectivos
sectoriales estatales y de sectoriales estatales y de sectoriales estatales y de
ámbito inferior, incluidos los ámbito inferior, incluidos los ámbito inferior, incluidos los
convenios de empresa, podrán convenios de empresa, podrán convenios de empresa, podrán
identificar aquellos trabajos o identificar aquellos trabajos o identificar aquellos trabajos o
tareas con sustantividad tareas con sustantividad tareas con sustantividad
propia dentro de la actividad propia dentro de la actividad propia dentro de la actividad
normal de la empresa que normal de la empresa que normal de la empresa que
puedan cubrirse con contratos puedan cubrirse con contratos puedan cubrirse con contratos
de esta naturaleza. de esta naturaleza.» de esta naturaleza.»
5. Sin perjuicio de lo 5. Sin perjuicio de lo 5. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 2 y dispuesto en los apartados 1 dispuesto en los apartados
3 de este artículo, los a), 2 y 3 de este artículo, los 1.a), 2 y 3 de este artículo, los
trabajadores que en un trabajadores que en un trabajadores que en un
período de treinta meses periodo de treinta meses periodo de treinta meses
hubieran estado contratados hubieran estado contratados hubieran estado contratados
durante un plazo superior a durante un plazo superior a durante un plazo superior a
veinticuatro meses, con o sin veinticuatro meses, con o sin veinticuatro meses, con o sin
solución de continuidad, para solución de continuidad, para solución de continuidad, para
el mismo puesto de trabajo el mismo o diferente puesto el mismo o diferente puesto
con la misma empresa, de trabajo con la misma de trabajo con la misma
mediante dos o más contratos empresa o grupo de empresas, empresa o grupo de empresas,
temporales, sea directamente mediante dos o más contratos mediante dos o más contratos
o a través de su puesta a temporales, sea directamente temporales, sea directamente
disposición por empresas de o a través de su puesta a o a través de su puesta a
trabajo temporal, con las disposición por empresas de disposición por empresas de
mismas o diferentes trabajo temporal, con las trabajo temporal, con las
modalidades contractuales de mismas o diferentes mismas o diferentes
duración determinada, modalidades contractuales de modalidades contractuales de
adquirirán la condición de duración determinada, duración determinada,
trabajadores fijos. adquirirán la condición de adquirirán la condición de
trabajadores fijos. trabajadores fijos.
Lo establecido en el párrafo Lo establecido en el párrafo
anterior también será de anterior también será de
aplicación cuando se aplicación cuando se
produzcan supuestos de produzcan supuestos de
sucesión o subrogación sucesión o subrogación
empresarial conforme a lo empresarial conforme a lo
dispuesto legal o dispuesto legal o
convencionalmente. convencionalmente.
12
13. Atendiendo a las Atendiendo a las Atendiendo a las
peculiaridades de cada peculiaridades de cada peculiaridades de cada
actividad y a las actividad y a las actividad y a las
características del puesto de características del puesto de características del puesto de
trabajo, la negociación trabajo, la negociación trabajo, la negociación
colectiva establecerá colectiva establecerá colectiva establecerá
requisitos dirigidos a prevenir requisitos dirigidos a prevenir requisitos dirigidos a prevenir
la utilización abusiva de la utilización abusiva de la utilización abusiva de
contratos de duración contratos de duración contratos de duración
determinada con distintos determinada con distintos determinada con distintos
trabajadores para desempeñar trabajadores para desempeñar trabajadores para desempeñar
el mismo puesto de trabajo el mismo puesto de trabajo el mismo puesto de trabajo
cubierto anteriormente con cubierto anteriormente con cubierto anteriormente con
contratos de ese carácter, con contratos de ese carácter, con contratos de ese carácter, con
o sin solución de continuidad, o sin solución de continuidad, o sin solución de continuidad,
incluidos los contratos de incluidos los contratos de incluidos los contratos de
puesta a disposición puesta a disposición puesta a disposición
realizados con empresas de realizados con empresas de realizados con empresas de
trabajo temporal. trabajo temporal. trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado Lo dispuesto en este apartado Lo dispuesto en este apartado
no será de aplicación a la no será de aplicación a la no será de aplicación a la
utilización de los contratos utilización de los contratos utilización de los contratos
formativos, de relevo e formativos, de relevo e formativos, de relevo e
interinidad. interinidad.» interinidad, a los contratos
temporales celebrados en el
marco de programas públicos
de empleo-formación, así
como a los contratos
temporales que sean
utilizados por empresas de
inserción debidamente
registradas y el objeto de
dichos contratos sea
considerado como parte
esencial de un itinerario de
inserción personalizado.»
9. En los supuestos previstos
9. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el
en los apartados 1 a) y 5, el empresario deberá facilitar
empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en
por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al
los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos
cumplimiento de los plazos indicados, un documento
indicados, un documento justificativo sobre su nueva
justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo
condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso,
de la empresa.» el trabajador podrá solicitar,
por escrito, al Servicio
Público de Empleo
correspondiente un
certificado de los contratos de
13
14. duración determinada o
temporales celebrados, a los
efectos de poder acreditar su
condición de trabajador fijo
en la empresa. El Servicio
Público de Empleo emitirá
dicho documento y lo pondrá
en conocimiento de la
empresa en la que el
trabajador preste sus
servicios.»
Cuatro. El actual apartado 9
del artículo 15 del Texto
Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto
Cuatro. El actual apartado 9 Legislativo 1/1995, de 24 de
del artículo 15 pasa a ser el marzo, pasa a ser el número
número 10. 10.
Artículo 16. Ingreso al
trabajo.
2. Los Servicios Públicos de
2. Se prohíbe la existencia de Empleo podrán autorizar, en
agencias de colocación con 2. Los Servicios Públicos de las condiciones que se
fines lucrativos. El servicio Empleo podrán autorizar, en determinan en la Ley
público de empleo podrá las condiciones que se 56/2003, de 16 de diciembre,
autorizar, en las condiciones determinan en la Ley de Empleo, la existencia de
que se determinen en el 56/2003, de 16 de diciembre, agencias de colocación
correspondiente convenio de de Empleo, la existencia de públicas o privadas. Dichas
colaboración y previo agencias de colocación agencias deberán garantizar,
informe del Consejo General públicas o privadas. Dichas en su ámbito de actuación, el
del Instituto Nacional de agencias deberán garantizar, principio de igualdad en el
Empleo, la existencia de en su ámbito de actuación, el acceso al empleo, no
agencias de colocación sin principio de igualdad en el pudiendo establecer
fines lucrativos, siempre que acceso al empleo, no discriminación alguna, directa
la remuneración que reciban pudiendo establecer o indirecta, basada en
del empresario o del discriminación alguna basada motivos de origen, incluido el
trabajador se limite en motivos de origen, racial o étnico, sexo, edad,
exclusivamente a los gastos incluido el racial o étnico, estado civil, religión o
ocasionados por los servicios sexo, edad, estado civil, convicciones, opinión
prestados. Dichas agencias religión o convicciones, política, orientación sexual,
deberán garantizar, en su opinión política, orientación afiliación sindical, condición
ámbito de actuación, el sexual, afiliación sindical, social, lengua dentro del
principio de igualdad en el condición social, lengua Estado y discapacidad,
acceso al empleo, no dentro del Estado y siempre que los trabajadores
pudiendo establecer discapacidad, siempre que los se hallasen en condiciones de
discriminación alguna basada trabajadores se hallasen en aptitud para desempeñar el
en motivos de origen, condiciones de aptitud para trabajo o empleo de que se
incluido el racial o étnico, desempeñar el trabajo o
sexo, edad, estado civil,
14
15. religión o convicciones, empleo de que se trate. trate.
opinión política, orientación
sexual, afiliación sindical,
condición social, lengua
dentro del Estado y
discapacidad, siempre que los
trabajadores se hallasen en
condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o
empleo de que se trate.
Las agencias de colocación en Las agencias de colocación en
sus actuaciones deberán sus actuaciones deberán
respetar la intimidad y respetar la intimidad y
dignidad de los trabajadores dignidad de los trabajadores,
en el tratamiento de sus datos cumplir la normativa
y deberán garantizar a los aplicable en materia de
trabajadores la gratuidad por protección de datos y
la prestación de servicios.» garantizar a los trabajadores
la gratuidad por la prestación
de servicios.»
3. La actividad consistente en 3. La actividad consistente en
la contratación de la contratación de
trabajadores para cederlos trabajadores para cederlos
temporalmente a otras temporalmente a otras
empresas se realizará empresas se realizará
exclusivamente por empresas exclusivamente por empresas
de trabajo temporal de de trabajo temporal de
acuerdo con su legislación acuerdo con su legislación
específica. específica.
Artículo 17. No
discriminación en las
relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin
efecto los preceptos 1. Se entenderán nulos y sin
reglamentarios, las cláusulas efecto los preceptos
de los convenios colectivos, reglamentarios, las cláusulas
los pactos individuales y las de los convenios colectivos,
decisiones unilaterales del los pactos individuales y las
empresario que contengan decisiones unilaterales del
discriminaciones directas o empresario que den lugar en
indirectas desfavorables por el empleo, así como en
razón de edad o discapacidad materia de retribuciones,
o favorables o adversas en el jornada y demás condiciones
empleo, así como en materia de trabajo, a situaciones de
de retribuciones, jornada y
15
16. demás condiciones de trabajo discriminación directa o
por circunstancias de sexo, indirecta desfavorables por
origen, incluido el racial o razón de edad o discapacidad
étnico, estado civil, condición o a situaciones de
social, religión o discriminación directa o
convicciones, ideas políticas, indirecta por razón de sexo,
orientación sexual, adhesión o origen, incluido el racial o
no a sindicatos y a sus étnico, estado civil, condición
acuerdos, vínculos de social, religión o
parentesco con otros convicciones, ideas políticas,
trabajadores en la empresa y orientación o condición
lengua dentro del Estado sexual, adhesión o no a
español. sindicatos y a sus acuerdos,
vínculos de parentesco con
personas pertenecientes a o
relacionadas con la empresa y
lengua dentro del Estado
español.
Artículo 22. Sistema de
clasificación profesional.
4. La definición de las
4. Los criterios de definición categorías y grupos
de las categorías y grupos se profesionales se ajustará a
acomodarán a reglas comunes criterios y sistemas que
para los trabajadores de uno y tengan como objetivo
otro sexo. garantizar la ausencia de
discriminación directa o
indirecta entre mujeres y
hombres.
Artículo 23. Promoción y
formación profesional en el
trabajo.
2. En la negociación colectiva
se pactarán los términos del
2. En los convenios
ejercicio de estos derechos,
colectivos se pactarán los 2. En la negociación colectiva
se pactarán los términos del que se acomodarán a criterios
términos del ejercicio de
ejercicio de estos derechos, y sistemas que tengan como
estos derechos
que se acomodarán a criterios objetivo garantizar la
y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación
ausencia de discriminación directa o indirecta entre
directa o indirecta entre trabajadores mujeres y
trabajadores de uno y otro hombres.
sexo.
Artículo 24. Ascensos. 2. Los ascensos y la
promoción profesional en la
2. Los criterios de ascenso en empresa se ajustarán a
la empresa se acomodarán a criterios y sistemas que
reglas comunes para los tengan como objetivo
16
17. trabajadores de uno y otro garantizar la ausencia de
sexo. discriminación directa o
indirecta entre mujeres y
hombres, pudiendo
establecerse medidas de
acción positiva dirigidas a
eliminar o compensar
situaciones de
discriminación.»
Artículo 26. Del salario. 1. Se considerará salario la
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones
totalidad de las percepciones económicas de los
económicas de los trabajadores, en dinero o en
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación
especie, por la prestación profesional de los servicios
profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,
retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
cualquiera que sea la forma de remuneración, o los
de remuneración, o los períodos de descanso
períodos de descanso computables como de trabajo.
computables como de trabajo.
En ningún caso el salario en En ningún caso, incluidas las
especie podrá superar el 30 relaciones laborales de
por 100 de las percepciones carácter especial a que se
salariales del trabajador. refiere el artículo 2 de esta
Ley, el salario en especie
podrá superar el 30 por 100
de las percepciones salariales
del trabajador, ni dar lugar a
la minoración de la cuantía
íntegra en dinero del salario
mínimo interprofesional.»
Artículo 40. Movilidad
geográfica.
«2. El traslado a que se
2. El traslado a que se refiere refiere el apartado anterior
el apartado anterior deberá ir deberá ir precedido de un
«2. El traslado a que se período de consultas con los
precedido
refiere el apartado anterior representantes legales de los
de un período de consultas
deberá ir precedido de un trabajadores de una duración
con los representantes legales
período de consultas con los no superior a quince días,
de los trabajadores de una
representantes legales de los cuando afecte a la totalidad
duración no inferior a quince
17
18. días, cuando afecte a la trabajadores de una duración del centro de trabajo, siempre
totalidad del centro de no superior a quince días que éste ocupe a más de cinco
trabajo, siempre que éste improrrogables, cuando trabajadores, o cuando, sin
ocupe a más de cinco afecte a la totalidad del centro afectar a la totalidad del
trabajadores, o cuando, sin de trabajo, siempre que éste centro de trabajo, en un
afectar a la totalidad del ocupe a más de cinco período de noventa días
centro de trabajo, en un trabajadores, o cuando, sin comprenda a un número de
período de noventa días afectar a la totalidad del trabajadores de, al menos:
comprenda a un número de centro de trabajo, en un
trabajadores de, al menos: período de noventa días
comprenda a un número de
trabajadores de, al menos: a) Diez trabajadores, en las
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos
empresas que ocupen menos a) Diez trabajadores, en las de cien trabajadores.
de cien trabajadores. empresas que ocupen menos
de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del
número de trabajadores de la
b) El diez por ciento del b) El 10 por ciento del empresa en aquellas que
número de trabajadores de la número de trabajadores de la ocupen entre cien y
empresa en aquellas que empresa en aquellas que trescientos trabajadores.
ocupen entre cien y ocupen entre cien y
trescientos trabajadores. trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las
empresas que ocupen
c) Treinta trabajadores en las c) Treinta trabajadores en las trescientos o más
empresas que ocupen empresas que ocupen trabajadores.
trescientos o mástrabajadores. trescientos o más
trabajadores.
Dicho período de consultas
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas
Dicho período de consultas motivadoras de la decisión
deberá versar sobre las causas
deberá versar sobre las causas empresarial y la posibilidad
motivadoras
motivadoras de la decisión de evitar o reducir sus
de la decisión empresarial y
empresarial y la posibilidad efectos, así como sobre las
la posibilidad de evitar o
de evitar o reducir sus medidas necesarias para
reducir sus efectos,
efectos, así como sobre las atenuar sus consecuencias
así como sobre las medidas
medidas necesarias para para los trabajadores
necesarias para atenuar sus
atenuar sus consecuencias afectados.
consecuencias
para los trabajadores
para los trabajadores
afectados. La apertura del período de
afectados.
consultas y las posiciones de
La apertura del período de La apertura del período de las partes tras su conclusión
consultas y las posiciones de consultas y las posiciones de deberán ser notificadas a la
las partes tras su conclusión las partes tras su conclusión autoridad laboral para su
deberán ser notificadas a la deberán ser notificadas a la conocimiento.
autoridad laboral para su autoridad laboral para su
conocimiento. conocimiento.
Durante el período de Durante el período de Durante el período de
consultas, las partes deberán consultas, las partes deberán consultas, las partes deberán
negociar de negociar de buena fe, con negociar de buena fe, con
buena fe, con vistas a la vistas a la consecución de un vistas a la consecución de un
consecución de un acuerdo.
18
19. acuerdo. acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la
conformidad de la mayoría de Dicho acuerdo requerirá la Dicho acuerdo requerirá la
los miembros del comité o conformidad de la mayoría de conformidad de la mayoría de
comités de empresa, de los los miembros del comité o los miembros del comité o
delegados de personal, en su comités de empresa, de los comités de empresa, de los
caso, o de representaciones delegados de personal, en su delegados de personal, en su
sindicales, si las hubiere, que, caso, o de representaciones caso, o de representaciones
en su conjunto, representen a sindicales, si las hubiere, que, sindicales, si las hubiere, que,
la mayoría de aquéllos. en su conjunto, representen a en su conjunto, representen a
la mayoría de aquéllos. la mayoría de aquéllos.
En los supuestos de ausencia En los supuestos de ausencia
de representación legal de los de representación legal de los
trabajadores en la empresa, trabajadores en la empresa,
los trabajadores podrán éstos podrán atribuir su
atribuir su representación representación a una
para la negociación del comisión designada conforme
acuerdo con la empresa a una a lo dispuesto en el artículo
comisión de un máximo de 41.4.
tres miembros integrada,
según su representatividad,
por los sindicatos más
representativos y
representativos del sector al
que pertenezca la empresa
designados por la Comisión
paritaria del convenio
colectivo aplicable a ésta; sus
acuerdos requerirán el voto
favorable de la mayoría de
sus miembros. La designación
deberá realizarse en un plazo
de cinco días a contar desde
el inicio del periodo de
consultas, sin que la falta de
designación pueda suponer la
paralización del mismo. En
ese caso, el empresario podrá
atribuir su representación a
las organizaciones
empresariales del sector.
Tras la finalización del
Tras la finalización del período de consultas el
Tras la finalización del
período de consultas el empresario notificará a los
período de consultas el
empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre
empresario notificará a los
trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a
trabajadores su decisión sobre
el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo
el traslado, que se regirá a
todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de
todos los efectos
19
20. por lo dispuesto en el dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
apartado 1 de este artículo. este artículo.
No obstante lo señalado en el
No obstante lo señalado en el No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad
párrafo anterior, la autoridad párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las
laboral, a la vista de las laboral, a la vista de las posiciones de las partes y
posiciones de las partes y posiciones de las partes y siempre que las
siempre que las siempre que las consecuencias económicas o
consecuencias económicas o consecuencias económicas o sociales de la medida así lo
sociales de la medida así lo sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la
justifiquen, podrá ordenar la justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de
ampliación del plazo de ampliación del plazo de incorporación a que se refiere
incorporación a que se refiere incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo
el apartado 1 de este artículo el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización
y la consiguiente paralización y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado
de la efectividad del traslado de la efectividad del traslado por un período de tiempo que,
por un período de tiempo que, por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser
en ningún caso, podrá ser en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.
superior a seis meses. superior a seis meses.
Contra las decisiones a que se
Contra las decisiones a que se Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se
refiere el presente apartado se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto
podrá reclamar en conflicto podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la
colectivo, sin perjuicio de la colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en
acción individual prevista en acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo.
el apartado 1 de este artículo. el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto
La interposición del conflicto La interposición del conflicto paralizará la tramitación de
paralizará la tramitación de paralizará la tramitación de las acciones individuales
las acciones individuales las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
iniciadas, hasta su resolución. iniciadas, hasta su resolución.
El acuerdo con los
El acuerdo con los representantes legales de los
El acuerdo con los
representantes legales de los trabajadores en el período de
representantes legales de los
trabajadores en el período de consultas se entenderá sin
trabajadores en el período de
consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los
consultas se entenderá sin
perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al
perjuicio del derecho de los
trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista
trabajadores afectados al
ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del
ejercicio de la opción prevista
en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.
en el párrafo cuarto del
apartado 1 de este artículo.
apartado 1 de este artículo.
El empresario y la
El empresario y la representación legal de los
representación legal de los trabajadores podrán acordar
trabajadores podrán acordar en cualquier momento la
en cualquier momento la sustitución del periodo de
sustitución del periodo de consultas a que se refiere este
consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del
apartado por la aplicación del procedimiento de mediación
procedimiento de mediación o arbitraje que sea de
20
21. o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la
aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá
empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo
desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho
máximo improrrogable periodo.»
señalado para dicho periodo.»
Artículo 41. Modificaciones
sustanciales de las
condiciones de trabajo. 1. La dirección de la empresa,
1. La dirección de la empresa, 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas
cuando existan probadas cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
razones económicas, razones económicas, técnicas, organizativas o de
técnicas, organizativas o de organizativas o de producción, podrá acordar
producción, podrá acordar producción, podrá acordar modificaciones sustanciales
modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
de las condiciones de trabajo. de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de
Tendrán la consideración de Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales
modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,
de las condiciones de trabajo, de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a
entre otras, las que afecten a entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
las siguientes materias: las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo. a) Jornada de trabajo.
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del
b) Horario.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a
c) Régimen de trabajo a c) Régimen de trabajo a turnos.
turnos. turnos.
d) Sistema de remuneración.
d) Sistema de remuneración. d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y
e) Sistema de trabajo y e) Sistema de trabajo y rendimiento.
rendimiento. rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan
f) Funciones, cuando excedan f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la
de los límites que para la de los límites que para la movilidad funcional prevé el
movilidad funcional movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
prevé el artículo 39 de esta artículo 39 de esta Ley.
Ley.
Se entenderá que concurren
Se entenderá que concurren Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este
las causas a que se refiere este las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción
artículo cuando la adopción artículo cuando la adopción de las medidas propuestas
de las medidas propuestas de las medidas propuestas contribuya a prevenir una
contribuya a mejorar la contribuya a mejorar la evolución negativa de la
situación de la empresa a situación de la empresa a empresa o a mejorar la
través de una más adecuada través de una más adecuada situación y perspectivas de la
organización de sus recursos, organización de sus recursos, misma a través de una más
que favorezca su posición
21
22. competitiva en el mercado o que favorezca su posición adecuada organización de sus
una mejor respuesta a las competitiva en el mercado o recursos, que favorezca su
exigencias de la demanda. una mejor respuesta a las posición competitiva en el
exigencias de la demanda. mercado o una mejor
respuesta a las exigencias de
la demanda.
2. Las modificaciones
sustanciales de las 2. Se considera de carácter 2. Se considera de carácter
condiciones de trabajo podrán individual la modificación de individual la modificación de
ser de carácter individual o aquellas condiciones de aquellas condiciones de
colectivo. Se considera de trabajo de que disfrutan los trabajo de que disfrutan los
carácter individual la trabajadores a título trabajadores a título
modificación de aquellas individual. individual.
condiciones de trabajo de que
disfrutan los trabajadores a
título individual.
Se considera de carácter Se considera de carácter
Se considera de carácter
colectivo la modificación de colectivo la modificación de
colectivo la modificación de
aquellas condiciones aquellas condiciones
aquellas condiciones
reconocidas a los trabajadores reconocidas a los trabajadores
reconocidas a los trabajadores
en virtud de acuerdo o pacto en virtud de acuerdo o pacto
en virtud de acuerdo o pacto
colectivo o disfrutadas por colectivo o disfrutadas por
colectivo o disfrutadas por
éstos en virtud de una éstos en virtud de una
éstos en virtud de una
decisión unilateral del decisión unilateral del
decisión unilateral del
empresario de efectos empresario de efectos
empresario de efectos
colectivos. La modificación colectivos.
colectivos.
de las condiciones
establecidas en los convenios
colectivos regulados en el
Título III de la presente Ley
sólo podrá producirse por
acuerdo entre la empresa y
los representantes de los
trabajadores y respecto de las
materias a las que se refieren
los párrafos b), c), d) y e) del
apartado anterior.
No obstante lo dispuesto en el No obstante lo dispuesto en el No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, no se párrafo anterior, no se párrafo anterior, no se
considerarán en ningún caso considerarán en ningún caso considerarán en ningún caso
de carácter colectivo a los de carácter colectivo a los de carácter colectivo a los
efectos de lo dispuesto en el efectos de lo dispuesto en el efectos de lo dispuesto en el
apartado 4 de este artículo, las apartado 4 de este artículo las apartado 4 de este artículo las
modificaciones funcionales y modificaciones funcionales y modificaciones funcionales y
de horario de trabajo que de horario de trabajo que de horario de trabajo que
afecten, en un período de afecten, en un período de afecten, en un período de
noventa días, a un número de noventa días, a un número de noventa días, a un número de
trabajadores inferior a:
22