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LA REFORMA LABORAL.

TEXTOS COMPARADOS. NORMATIVA VIGENTE CON ANTERIORIDAD AL RDL
10/2010. TEXTO DEL RDL 10/2010. TEXTO DE LA LEY 35/2010.



1. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES.

LET ANTERIOR AL RDL.   RDL 10/2010                                   LEY 35/2010
Artículo   4. Derechos
laborales.

2. En la relación de trabajo,
los    trabajadores    tienen
derecho:
                                                                     b) A la promoción y
b) A la promoción y                                                  formación profesional en el
formación profesional en el                                          trabajo, así como al desarrollo
trabajo.                                                             de    planes      y   acciones
                                                                     formativas      tendentes     a
                                                                     favorecer       su      mayor
                                                                     empleabilidad.
Artículo     11.     Contratos
formativos.
1. El contrato de trabajo en
                                  1. El contrato de trabajo en       1. El contrato de trabajo en
prácticas podrá concertarse
                                  prácticas podrá concertarse        prácticas podrá concertarse
con quienes
                                  con quienes estuvieren en          con quienes estuvieren en
estuvieren en posesión de
                                  posesión          de      título   posesión          de      título
título universitario o de
                                  universitario o de formación       universitario o de formación
formación profesional
                                  profesional de grado medio o       profesional de grado medio o
de grado medio o superior o
                                  superior o títulos oficialmente    superior o títulos oficialmente
títulos           oficialmente
                                  reconocidos               como     reconocidos               como
reconocidos              como
                                  equivalentes, de acuerdo con       equivalentes, de acuerdo con
equivalentes,
                                  las leyes reguladoras del          las leyes reguladoras del
que habiliten para el ejercicio
                                  sistema educativo vigente, o       sistema educativo vigente, o
profesional, dentro de los
                                  de         certificado        de   de         certificado        de
cuatro
                                  profesionalidad de acuerdo         profesionalidad de acuerdo
años, o de seis años cuando el
                                  con lo previsto en la Ley          con lo previsto en la Ley
contrato se concierte con un
                                  Orgánica 5/2002, de 19 de          Orgánica 5/2002, de 19 de
trabajador
                                  junio, de las Cualificaciones y    junio, de las Cualificaciones y
minusválido, siguientes a la
                                  de la Formación Profesional,       de la Formación Profesional,
terminación        de       los
                                  que habiliten para el ejercicio    que habiliten para el ejercicio
correspondientes estudios,
                                  profesional, dentro de los         profesional, dentro de los
de acuerdo con las siguientes
                                  cinco años, o de seis años         cinco años, o de siete años
reglas:
                                  cuando el contrato se              cuando el contrato se
                                  concierte con un trabajador        concierte con un trabajador
                                  con discapacidad, siguientes a     con discapacidad, siguientes a
                                  la terminación de los              la terminación de los
                                  correspondientes estudios, de      correspondientes estudios, de
                                  acuerdo con las siguientes         acuerdo con las siguientes

                                                                                                    1
reglas:                            reglas:

                                   a) El puesto de trabajo deberá     a) El puesto de trabajo deberá
a) El puesto de trabajo deberá     permitir la obtención de la        permitir la obtención de la
permitir la obtención de la        práctica profesional adecuada      práctica profesional adecuada
prácticaprofesional adecuada       al nivel de estudios o de          al nivel de estudios o de
al nivel de estudios cursados.     formación            cursados.     formación            cursados.
                                   Mediante convenio colectivo        Mediante convenio colectivo
Mediante convenio colectivo        de ámbito sectorial estatal o,     de ámbito sectorial estatal o,
de ámbito sectorial estatal o,     en su defecto, en los              en su defecto, en los
en su defecto, en los              convenios           colectivos     convenios           colectivos
convenios           colectivos     sectoriales de ámbito inferior,    sectoriales de ámbito inferior,
sectoriales de ámbito inferior,    se podrán determinar los           se podrán determinar los
se podrán determinar los           puestos de trabajo, grupos,        puestos de trabajo, grupos,
puestos de trabajo, grupos,        niveles      o      categorías     niveles      o      categorías
niveles      o      categorías     profesionales objeto de este       profesionales objeto de este
profesionales objeto de este       contrato.                          contrato.
contrato.


b) La duración del contrato        b) La duración del contrato        b) La duración del contrato
no podrá ser inferior a seis       no podrá ser inferior a seis       no podrá ser inferior a seis
meses ni exceder                   meses ni exceder de dos años,      meses ni exceder de dos años,
de dos años, dentro de cuyos       dentro de cuyos límites los        dentro de cuyos límites los
límites      los      convenios    convenios      colectivos     de   convenios      colectivos     de
colectivos de ámbito               ámbito sectorial estatal o, en     ámbito sectorial estatal o, en
sectorial estatal o, en su         su defecto, los convenios          su defecto, los convenios
defecto,      los     convenios    colectivos sectoriales de          colectivos sectoriales de
colectivos sectoriales de          ámbito      inferior      podrán   ámbito      inferior      podrán
ámbito      inferior     podrán    determinar la duración del         determinar la duración del
determinar la duración del         contrato, atendiendo a las         contrato, atendiendo a las
contrato, atendiendo a             características del sector y de    características del sector y de
las características del sector y   las prácticas a realizar.          las prácticas a realizar.
de las prácticas a realizar.
                                                                      Las       situaciones       de
                                                                      incapacidad temporal, riesgo
                                                                      durante      el     embarazo,
                                                                      maternidad,     adopción     o
                                                                      acogimiento, riesgo durante la
                                                                      lactancia     y     paternidad
                                                                      interrumpirán el cómputo de
                                                                      la duración del contrato.

                                                                      c) Ningún trabajador podrá
                                   c) Ningún trabajador podrá         estar contratado en prácticas
                                   estar contratado en prácticas      en la misma o distinta
c) Ningún trabajador podrá
                                   en la misma o distinta             empresa por tiempo superior
estar contratado en prácticas
                                   empresa por tiempo superior        a dos años en virtud de la
en la misma o
                                   a dos años en virtud de la         misma titulación o certificado
distinta empresa por tiempo
                                   misma titulación o certificado     de profesionalidad.
superior a dos años en virtud
de la misma                        de profesionalidad.
titulación.

                                                                                                     2
Tampoco se podrá estar            Tampoco se podrá estar
                                 contratado en prácticas en la     contratado en prácticas en la
                                 misma empresa para el             misma empresa para el
                                 mismo puesto de trabajo por       mismo puesto de trabajo por
                                 tiempo superior a dos años,       tiempo superior a dos años,
                                 aunque se trate de distinta       aunque se trate de distinta
                                 titulación     o      distinto    titulación     o      distinto
                                 certificado                 de    certificado                 de
                                 profesionalidad.                  profesionalidad.

                                 A los efectos de este artículo,   A los efectos de este artículo,
                                 los títulos de grado y de         los títulos de grado, máster y,
                                 máster correspondientes a los     en su caso, doctorado,
                                 estudios universitarios no se     correspondientes       a     los
                                 considerarán     la     misma     estudios universitarios no se
                                 titulación.                       considerarán      la     misma
                                                                   titulación, salvo que al ser
                                                                   contratado por primera vez
                                                                   mediante un contrato en
                                                                   prácticas      el    trabajador
                                                                   estuviera ya en posesión del
                                                                   título superior de que se trate.

                                 No se podrá concertar un          No se podrá concertar un
                                 contrato en prácticas en base     contrato en prácticas en base
                                 a     un     certificado     de   a     un     certificado     de
                                 profesionalidad        obtenido   profesionalidad        obtenido
                                 como consecuencia de un           como consecuencia de un
                                 contrato para la formación        contrato para la formación
                                 celebrado anteriormente con       celebrado anteriormente con
                                 la misma empresa.                 la misma empresa.

                                                                   d) Salvo lo dispuesto en
                                                                   convenio colectivo, el período
d) Salvo lo dispuesto en                                           de prueba no podrá ser
convenio colectivo, el período d) Salvo lo dispuesto en
                               convenio colectivo, el período      superior a un mes para los
de prueba no podrá ser                                             contratos     en      prácticas
superior a un mes para los     de prueba no podrá ser
                               superior a un mes para los          celebrados con trabajadores
contratos    en      prácticas                                     que estén en posesión de
celebrados con trabajadores    contratos      en     prácticas
                               celebrados con trabajadores         título de grado medio o de
que estén en posesión de                                           certificado de profesionalidad
título de grado medio, ni a    que estén en posesión de
                               título de grado medio o de          de nivel 1 o 2, ni a dos meses
dos meses para los contratos                                       para los contratos en prácticas
en prácticas celebrados con    certificado de profesionalidad
                               de nivel 1 o 2, ni a dos meses      celebrados con trabajadores
trabajadores que están en                                          que están en posesión de
posesión de título de grado    para los contratos en prácticas
                               celebrados con trabajadores         título de grado superior o de
superior.                                                          certificado de profesionalidad
                               que están en posesión de
                               título de grado superior o de       de nivel 3.
                               certificado de profesionalidad
                                                               e)    La    retribución         del
e)    La    retribución    del de nivel 3.                     trabajador será la fijada        en
trabajador será la fijada en
convenio colectivo para        e)     La    retribución    del convenio colectivo para         los
                                                               trabajadores en prácticas,      sin
los trabajadores en prácticas, trabajador será la fijada en
                                                                                                  3
sin que, en su defecto, pueda      convenio colectivo para los        que, en su defecto, pueda ser
ser inferior al 60 o al 75 por     trabajadores en prácticas, sin     inferior al 60 o al 75 por 100
100 durante el primero o el        que, en su defecto, pueda ser      durante el primero o el
segundo año de vigencia del        inferior al 60 o al 75 por 100     segundo año de vigencia del
contrato, respectivamente, del     durante el primero o el            contrato, respectivamente, del
salario fijado en convenio         segundo año de vigencia del        salario fijado en convenio
para un trabajador que             contrato, respectivamente, del     para un trabajador que
desempeñe el mismo o               salario fijado en convenio         desempeñe el mismo o
equivalente puesto de trabajo.     para un trabajador que             equivalente puesto de trabajo.
                                   desempeñe el mismo o
                                   equivalente puesto de trabajo.

f) Si al término del contrato el   f) Si al término del contrato el   f) Si al término del contrato el
trabajador continuase en la        trabajador continuase en la        trabajador continuase en la
empresa no podrá concertarse       empresa no podrá concertarse       empresa no podrá concertarse
un nuevo período de prueba,        un nuevo período de prueba,        un nuevo período de prueba,
computándose la duración           computándose la duración de        computándose la duración de
de las prácticas a efecto de       las prácticas a efecto de          las prácticas a efecto de
antigüedad en la empresa.          antigüedad en la empresa.»         antigüedad en la empresa.»



2. El contrato para la             2. El contrato para la             2. El contrato para la
formación tendrá por objeto        formación tendrá por objeto        formación tendrá por objeto
la adquisición de la               la adquisición de la formación     la adquisición de la formación
formación teórica y práctica       teórica y práctica necesaria       teórica y práctica necesaria
necesaria para el desempeño        para el desempeño adecuado         para el desempeño adecuado
adecuado de                        de un oficio o de un puesto de     de un oficio o de un puesto de
un oficio o de un puesto de        trabajo que requiera un            trabajo que requiera un
trabajo que requiera un            determinado        nivel    de     determinado        nivel    de
determinado nivel de               cualificación, y se regirá por     cualificación, y se regirá por
cualificación, y se regirá por     las siguientes reglas:             las siguientes reglas:
las siguientes reglas:
                                   a) Se podrá celebrar con           a) Se podrá celebrar con
a) Se podrá celebrar con           trabajadores mayores de            trabajadores mayores de
trabajadores mayores de            dieciséis años y menores de        dieciséis años y menores de
dieciséis años y menoresde         veintiún años que carezcan de      veintiún años que carezcan de
veintiún años que carezcan de      la titulación o del certificado    la titulación o del certificado
la titulación requerida para       de profesionalidad requerido       de profesionalidad requerido
realizar un contrato en            para realizar un contrato en       para realizar un contrato en
prácticas.                         prácticas.                         prácticas.

                                                                      Cuando el contrato se
El límite máximo de edad                                              concierte con desempleados
será de veinticuatro años          El límite máximo de edad           que se incorporen como
cuando el contrato se              será de veinticuatro años          alumnos-trabajadores a los
concierte con desempleados         cuando el contrato se              programas      públicos      de
que se incorporen como             concierte con desempleados         empleo-formación,         tales
alumnos-trabajadores a los         que se incorporen como             como los de escuelas taller,
programas de escuelas taller y     alumnos-trabajadores a los         casas de oficios, talleres de
casas de oficios.                  programas de escuelas taller y     empleo u otros que se puedan
                                   casas de oficios.                  aprobar, el límite máximo de
                                                                      edad será el establecido en las
                                                                                                     4
disposiciones que regulen el
                                                                     contenido de los citados
                                                                     programas. En el supuesto de
                                                                     desempleados que cursen un
                                                                     ciclo formativo de formación
                                                                     profesional de grado medio,
                                                                     el límite máximo de edad será
                                                                     de veinticuatro años.

                                                                     El límite máximo de edad no
                                                                     será de aplicación cuando el
                                                                     contrato se concierte con
                                                                     personas con discapacidad.

El límite máximo de edad no
será de aplicación cuando el      El límite máximo de edad no
contrato se concierte con         será de aplicación cuando el
desempleados       que    se      contrato se concierte con
incorporen como alumnos-          desempleados       que    se
trabajadores a los programas      incorporen como alumnos-
de talleres de empleo o se        trabajadores a los programas
trate de personas con             de talleres de empleo o se
discapacidad.                     trate de personas con
                                  discapacidad.

b)      Mediante       convenio   b)      Mediante      convenio     b)      Mediante      convenio
colectivo de ámbito sectorial     colectivo de ámbito sectorial      colectivo de ámbito sectorial
estatal o, en su defecto,         estatal o, en su defecto, en los   estatal o, en su defecto, en los
en los convenios colectivos       convenios            colectivos    convenios            colectivos
sectoriales de ámbito inferior,   sectoriales de ámbito inferior,    sectoriales de ámbito inferior,
se podrá                          se podrá establecer, en            se podrá establecer, en
establecer, en función del        función del tamaño de la           función del tamaño de la
tamaño de la plantilla, el        plantilla, el número máximo        plantilla, el número máximo
número máximo                     de contratos a realizar, así       de contratos a realizar, así
de contratos a realizar, así      como los puestos de trabajo        como los puestos de trabajo
como los puestos de trabajo       objeto de este contrato.           objeto de este contrato.
objeto de este contrato.


Asimismo, los convenios           Asimismo, los convenios            Asimismo, los convenios
colectivos de empresa podrán      colectivos de empresa podrán       colectivos de empresa podrán
establecer el número máximo       establecer el número máximo        establecer el número máximo
de contratos a realizar en        de contratos a realizar en         de contratos a realizar en
función del tamaño de la          función del tamaño de la           función del tamaño de la
plantilla, en el supuesto de      plantilla, en el supuesto de       plantilla, en el supuesto de
que exista un plan formativo      que exista un plan formativo       que exista un plan formativo
de empresa.                       de empresa.                        de empresa.

Si los convenios colectivos a     Si los convenios colectivos a      Si los convenios colectivos a
que se refieren los párrafos      que se refieren los párrafos       que se refieren los párrafos
anteriores no determinasen el     anteriores no determinasen el      anteriores no determinasen el
número máximo de contratos        número máximo de contratos         número máximo de contratos
que cada empresa puede            que cada empresa puede             que cada empresa puede
realizar en función de su
                                                                                                    5
plantilla, dicho número será realizar en función de su                 realizar en función de su
el               determinado plantilla, dicho número será              plantilla, dicho número será
reglamentariamente.          el               determinado              el               determinado
                             reglamentariamente.                       reglamentariamente.

c) La duración mínima del          c) La duración mínima del           c) La duración mínima del
contrato será de seis meses y      contrato será de seis meses y       contrato será de seis meses y
la máxima de dos años.             la máxima de dos años.              la máxima de dos años.
Mediante convenio colectivo        Mediante convenio colectivo         Mediante convenio colectivo
de ámbito sectorial estatal o,     de ámbito sectorial estatal o,      de ámbito sectorial estatal o,
en su defecto, en los              en su defecto, en los               en su defecto, en los
convenios            colectivos    convenios             colectivos    convenios             colectivos
sectoriales de ámbito inferior,    sectoriales de ámbito inferior,     sectoriales de ámbito inferior,
se podrá establecer otras          se podrá establecer otras           se podrá establecer otras
duraciones atendiendo a las        duraciones atendiendo a las         duraciones atendiendo a las
características del oficio o       características del oficio o        características del oficio o
puesto      de    trabajo      a   puesto      de     trabajo      a   puesto      de     trabajo      a
desempeñar      y      a    los    desempeñar       y      a    los    desempeñar       y      a    los
requerimientos formativos del      requerimientos formativos del       requerimientos formativos del
mismo, sin que, en ningún          mismo, sin que, en ningún           mismo, sin que, en ningún
caso, la duración mínima           caso, la duración mínima            caso, la duración mínima
pueda ser inferior a seis          pueda ser inferior a seis           pueda ser inferior a seis
meses ni la máxima superior        meses ni la máxima superior         meses ni la máxima superior
a tres años, o a cuatro años       a tres años, o a cuatro años        a tres años, o a cuatro años
cuando el contrato se              cuando el contrato se               cuando el contrato se
concierte con una persona          concierte con una persona con       concierte con una persona con
minusválida, teniendo en           discapacidad, teniendo en           discapacidad, teniendo en
cuenta el tipo o grado de          cuenta el tipo o grado de           cuenta el tipo o grado de
minusvalía         y         las   discapacidad         y        las   discapacidad         y        las
características del proceso        características del proceso         características del proceso
formativo a realizar.              formativo a realizar.               formativo a realizar.

                                                                       Las       situaciones       de
                                                                       incapacidad temporal, riesgo
                                                                       durante      el     embarazo,
                                                                       maternidad,     adopción     o
                                                                       acogimiento, riesgo durante la
                                                                       lactancia     y     paternidad
                                                                       interrumpirán el cómputo de
                                                                       la duración del contrato.

d) Expirada la duración            d) Expirada la duración
                                   máxima del contrato para la         d) Expirada la duración
máxima del contrato para la                                            máxima del contrato para la
formación, el trabajador           formación, el trabajador no
                                   podrá ser contratado bajo esta      formación, el trabajador no
no podrá ser contratado bajo                                           podrá ser contratado bajo esta
esta modalidad por la misma        modalidad por la misma o
                                   distinta empresa.                   modalidad por la misma o
o distinta empresa.                                                    distinta empresa.
No se podrán celebrar              No se podrán celebrar
                                   contratos para la formación         No se podrán celebrar
contratos para la formación                                            contratos para la formación
que tengan por objeto la           que tengan por objeto la
                                   cualificación para un puesto        que tengan por objeto la
cualificación para un puesto                                           cualificación para un puesto
de trabajo que haya sido           de trabajo que haya sido
                                   desempeñado             con         de trabajo que haya sido
desempeñado             con
                                                                                                       6
anterioridad por el trabajador anterioridad por el trabajador desempeñado                 con
en la misma empresa por en la misma empresa por anterioridad por el trabajador
tiempo superior a doce meses. tiempo superior a doce meses. en la misma empresa por
                                                                tiempo superior a doce meses.
e) El tiempo dedicado a la e) El tiempo dedicado a la
formación teórica dependerá formación teórica dependerá e) El tiempo dedicado a la
de las características del de las características del formación teórica, que se
oficio o puesto de trabajo a oficio o puesto de trabajo a impartirá siempre fuera del
desempeñar y del número de desempeñar y del número de puesto de trabajo, dependerá
horas establecido para el horas establecido para el de las características del
módulo formativo adecuado a módulo formativo adecuado a oficio o puesto de trabajo a
dicho puesto u oficio, sin que, dicho puesto u oficio, sin que, desempeñar y del número de
en ningún caso, pueda ser en ningún caso, pueda ser horas establecido para la
inferior al 15 por 100 de la inferior al 15 por 100 de la formación adecuada a dicho
jornada máxima prevista en el jornada máxima prevista en el puesto u oficio, sin que, en
convenio colectivo o, en su convenio colectivo o, en su ningún caso, pueda ser
defecto, de la jornada máxima defecto, de la jornada máxima inferior al 15 por 100 de la
legal.                          legal.                          jornada máxima prevista en el
                                                                convenio colectivo o, en su
                                                                defecto, de la jornada máxima
                                                                legal.


                                 Respetando el límite anterior,
Respetando el límite anterior,   los convenios colectivos         Respetando el límite anterior,
los convenios colectivos         podrán establecer el tiempo      los convenios colectivos
podrán establecer el tiempo      dedicado a la formación          podrán establecer el tiempo
dedicado a la formación          teórica y su distribución,       dedicado a la formación
teórica y su distribución,       estableciendo, en su caso, el    teórica y su distribución,
estableciendo, en su caso, el    régimen de alternancia o         estableciendo, en su caso, el
régimen de alternancia o         concentración del mismo          régimen de alternancia o
concentración del mismo          respecto del tiempo de trabajo   concentración del mismo
respecto del tiempo de trabajo   efectivo.                        respecto del tiempo de trabajo
efectivo.                                                         efectivo.



Cuando       el    trabajador    Cuando       el    trabajador
                                 contratado para la formación     Cuando       el      trabajador
contratado para la formación
                                 no haya finalizado los ciclos    contratado para la formación
no haya finalizado los ciclos
                                 educativos comprendidos en       no haya        finalizado la
educativos comprendidos en
                                 la escolaridad obligatoria, la   educación           secundaria
la escolaridad obligatoria, la
                                 formación teórica tendrá por     obligatoria, la formación
formación teórica tendrá por
                                 objeto inmediato completar       tendrá por objeto prioritario la
objeto inmediato completar
                                 dicha educación.                 obtención del título de
dicha educación.
                                                                  graduado     en      Educación
                                                                  Secundaria Obligatoria. A tal
                                                                  efecto, las Administraciones
                                                                  educativas deberán garantizar
                                                                  una oferta adaptada a este
                                                                  objetivo.

                                                                  Asimismo, en el marco de los
                                                                  programas    públicos     de
                                                                                                 7
empleo-formación que tengan
                                                                      por objeto profesionalizar
                                                                      jóvenes con fracaso escolar e
                                                                      insertarlos en el mercado de
                                                                      trabajo desarrollados por las
                                                                      Comunidades        Autónomas,
                                                                      una parte de la formación
                                                                      teórica podrá impartirse por
                                                                      las Administraciones Públicas
                                                                      previamente al contrato,
                                                                      computando este tiempo de
                                                                      formación a los efectos de
                                                                      formación realizada y de
                                                                      jornada     de    trabajo    al
                                                                      formalizarse el contrato,
                                                                      haciéndose              constar
                                                                      expresamente en éste.



Se entenderá cumplido el                                              Se entenderá cumplido el
requisito de formación teórica     Se entenderá cumplido el           requisito de formación teórica
cuando el trabajador acredite,     requisito de formación teórica     cuando el trabajador acredite,
mediante certificación de la       cuando el trabajador acredite,     mediante certificación de la
Administración         pública     mediante certificación de la       Administración         pública
competente, que ha realizado       Administración         pública     competente, que ha realizado
un curso de formación              competente, que ha realizado       un curso de formación
profesional        ocupacional     un curso de formación              profesional para el empleo
adecuado al oficio o puesto        profesional para el empleo         adecuado al oficio o puesto
de trabajo objeto del contrato.    adecuado al oficio o puesto        de trabajo objeto del contrato.
En este caso, la retribución       de trabajo objeto del contrato.    El curso realizado deberá
del trabajador se incrementará     En este caso, la retribución       tener al menos un número de
proporcionalmente al tiempo        del trabajador se incrementará     horas equivalente a las horas
no dedicado a la formación         proporcionalmente al tiempo        de formación teórica que
teórica.                           no dedicado a la formación         como mínimo debería recibir
                                   teórica.                           el trabajador en proporción a
                                                                      la duración de su contrato.

                                                                      En los supuestos a que se
                                                                      refieren      los     párrafos
                                                                      anteriores, la retribución del
                                                                      trabajador se incrementará
                                                                      proporcionalmente al tiempo
                                                                      no dedicado a la formación
                                                                      teórica.

                                                                      Cuando       el       trabajador
Cuando       el       trabajador                                      contratado para la formación
contratado para la formación       Cuando       el       trabajador
                                   contratado para la formación       sea     una     persona      con
sea     una     persona      con                                      discapacidad psíquica, la
discapacidad psíquica, la          sea     una     persona      con
                                   discapacidad psíquica, la          formación teórica         podrá
formación teórica          podrá                                      sustituirse,       total       o
sustituirse,       total       o   formación teórica          podrá
                                   sustituirse,       total       o   parcialmente, previo informe
parcialmente, previo informe
                                                                                                     8
de          los         equipos   parcialmente, previo informe      de          los         equipos
multiprofesionales de             de          los         equipos   multiprofesionales           de
valoración correspondientes,      multiprofesionales           de   valoración correspondientes,
por    la     realización    de   valoración correspondientes,      por    la     realización    de
procedimientos de                 por    la     realización    de   procedimientos               de
rehabilitación o de ajuste        procedimientos               de   rehabilitación o de ajuste
personal y social en un centro    rehabilitación o de ajuste        personal y social en un centro
psicosocial         o        de   personal y social en un centro    psicosocial         o        de
rehabilitación sociolaboral.      psicosocial         o        de   rehabilitación sociolaboral.
                                  rehabilitación sociolaboral.
                                                                    Tanto la financiación como la
                                  Tanto la financiación como la     organización e impartición de
                                  organización e impartición de     la formación teórica se
                                  la formación teórica se           regulará en los términos que
                                  regulará en los términos que      se                 establezcan
                                  se                 establezcan    reglamentariamente.
                                  reglamentariamente.
                                                                    f) El trabajo efectivo que
f) El trabajo efectivo que        f) El trabajo efectivo que        preste el trabajador en la
preste el trabajador en la        preste el trabajador en la        empresa       deberá     estar
empresa deberá estar              empresa       deberá     estar    relacionado con las tareas
relacionado con las tareas        relacionado con las tareas        propias del nivel ocupacional,
propias del nivel ocupacional,    propias del nivel ocupacional,    oficio o puesto de trabajo
oficio o puesto de trabajo        oficio o puesto de trabajo        objeto del contrato.
objeto del contrato.              objeto del contrato.
                                                                    g)     La    cualificación    o
g) A la finalización del          g)     La    cualificación o      competencia         profesional
contrato, el empresario deberá    competencia         profesional   adquirida a través del contrato
entregar al trabajador            adquirida a través del contrato   para la formación será objeto
un certificado en el que          para la formación será objeto     de acreditación en los
conste la duración de la          de acreditación en los            términos previstos en la Ley
formación teórica y el nivel      términos previstos en la Ley      Orgánica 5/2002, de 19 de
de la formación práctica          Orgánica 5/2002, de 19 de         junio, de las Cualificaciones y
adquirida. El trabajador podrá    junio, de las Cualificaciones y   de la Formación Profesional y
solicitar de la Administración    de la Formación Profesional y     en su normativa de desarrollo.
Pública competente que,           en su normativa de desarrollo.    Conforme a lo establecido en
previas        las     pruebas    Conforme a lo establecido en      dicha       regulación,      el
necesarias, le expida el          dicha       regulación,      el   trabajador podrá solicitar de
correspondiente certificado de    trabajador podrá solicitar de     la Administración pública
profesionalidad.                  la Administración pública         competente la expedición del
                                  competente la expedición del      correspondiente certificado de
                                  correspondiente certificado de    profesionalidad. Sin perjuicio
                                  profesionalidad. Sin perjuicio    de lo anterior, a la
                                  de lo anterior, a la              finalización del contrato, el
                                  finalización del contrato, el     empresario deberá entregar al
                                  empresario deberá entregar al     trabajador un certificado en el
                                  trabajador un certificado en el   que conste la duración de la
                                  que conste la duración de la      formación teórica y el nivel
                                  formación teórica y el nivel      de la formación práctica
                                  de la formación práctica          adquirida.
                                  adquirida.
                                                                 h)    La    retribución   del
                                  h)    La    retribución    del trabajador contratado para la
h)    La    retribución    del
                                                                                                  9
trabajador contratado para la    trabajador contratado para la    formación será durante el
formación será la fijada en      formación será durante el        primer año del contrato la
convenio colectivo, sin que,     primer año del contrato la       fijada en convenio colectivo,
en su defecto, pueda ser         fijada en convenio colectivo,    sin que pueda ser inferior al
inferior al salario mínimo       sin que pueda ser inferior al    salario              mínimo
interprofesional           en    salario               mínimo     interprofesional           en
proporción al tiempo de          interprofesional           en    proporción al tiempo de
trabajo efectivo.                proporción al tiempo de          trabajo efectivo. Durante el
                                 trabajo efectivo. Durante el     segundo año del contrato para
                                 segundo año del contrato para    la formación, la retribución
                                 la formación, la retribución     será la fijada en convenio
                                 será la fijada en convenio       colectivo, sin que en ningún
                                 colectivo, sin que en ningún     caso pueda ser inferior al
                                 caso pueda ser inferior al       salario              mínimo
                                 salario               mínimo     interprofesional,         con
                                 interprofesional,         con    independencia del tiempo
                                 independencia del tiempo         dedicado a la formación
                                 dedicado a la formación          teórica.
                                 teórica.


                                                                  i) La acción protectora de la
i) La acción protectora de la    i) La acción protectora de la    Seguridad      Social      del
Seguridad       Social     del   Seguridad      Social      del   trabajador contratado para la
trabajador contratado para la    trabajador contratado para la    formación comprenderá todas
formación        comprenderá,    formación comprenderá todas      las contingencias, situaciones
como            contingencias,   las contingencias, situaciones   protegibles y prestaciones,
situaciones protegibles y        protegibles y prestaciones,      incluido    el     desempleo.
prestaciones, las derivadas de   incluido    el     desempleo.    Asimismo, se tendrá derecho
accidentes de trabajo y          Asimismo, se tendrá derecho      a la cobertura del Fondo de
enfermedades profesionales,      a la cobertura del Fondo de      Garantía Salarial.
la asistencia sanitaria en los   Garantía Salarial.
casos de enfermedad común,
accidente no laboral y
maternidad, las prestaciones
económicas por incapacidad
temporal derivadas de riesgos
comunes y por maternidad,
y las pensiones. Asimismo, se
tendrá derecho a la cobertura
del Fondo de Garantía
Salarial.

j) En el supuesto de que el                                       j) En el supuesto de que el
trabajador continuase en la      j) En el supuesto de que el      trabajador continuase en la
empresa al término del           trabajador continuase en la      empresa al término del
contrato se estará a lo          empresa al término del           contrato se estará a lo
establecido en el apartado 1,    contrato se estará a lo          establecido en el apartado 1,
párrafo f), de este artículo.    establecido en el apartado 1,    párrafo f), de este artículo.
                                 párrafo f), de este artículo.

k) El contrato para la k) El contrato para la
formación se presumirá de formación se presumirá de k)                El    contrato   para   la
carácter común u ordinario carácter común u ordinario
                                                                                              10
cuando      el     empresario     cuando      el     empresario     formación se presumirá de
incumpla en su totalidad sus      incumpla en su totalidad las      carácter común u ordinario
obligaciones en materia de        obligaciones      que      le     cuando      el     empresario
formación teórica.                correspondan en materia de        incumpla en su totalidad las
                                  formación teórica.»               obligaciones      que      le
                                                                    correspondan en materia de
                                                                    formación teórica.»

3. En la negociación colectiva    3. En la negociación colectiva    3. En la negociación colectiva
se      podrán       establecer   se podrán fijar criterios y       se    fijarán    criterios    y
compromisos de conversión         procedimientos tendentes a        procedimientos tendentes a
de los contratos formativos en    conseguir la paridad por          conseguir     una     presencia
contratos      por      tiempo    razón de género en el número      equilibrada de hombres y
indefinido.                       de trabajadores vinculados a      mujeres vinculados a la
                                  la      empresa      mediante     empresa mediante contratos
                                  contratos          formativos.    formativos.         Asimismo,
                                  Asimismo,              podrán     podrán             establecerse
                                  establecerse compromisos de       compromisos de conversión
                                  conversión de los contratos       de los contratos formativos en
                                  formativos en contratos por       contratos      por      tiempo
                                  tiempo indefinido.»               indefinido.




Artículo 15. Duración del
contrato.
1. El contrato de trabajo
podrá concertarse por tiempo
indefinido o por una duración
determinada.

Podrán celebrarse contratos
de duración determinada en
los siguientes
supuestos:
                                  a) Cuando se contrate al          a) Cuando se contrate al
a) Cuando se contrate al          trabajador para la realización    trabajador para la realización
trabajador para la realización    de una obra o servicio            de una obra o servicio
de una obra o servicio            determinados, con autonomía       determinados, con autonomía
determinados, con autonomía       y sustantividad propia dentro     y sustantividad propia dentro
y sustantividad propia dentro     de la actividad de la empresa     de la actividad de la empresa
de la actividad de la empresa     y cuya ejecución, aunque          y cuya ejecución, aunque
y cuya ejecución, aunque          limitada en el tiempo, sea en     limitada en el tiempo, sea en
limitada en el tiempo, sea en     principio de duración incierta.   principio de duración incierta.
principio de duración incierta.   Estos contratos no podrán         Estos contratos no podrán
                                  tener una duración superior a     tener una duración superior a
                                  tres años ampliable hasta         tres años ampliable hasta
                                  doce meses más por convenio       doce meses más por convenio
                                  colectivo de ámbito sectorial     colectivo de ámbito sectorial

                                                                                                 11
estatal o, en su defecto, por     estatal o, en su defecto, por
                                   convenio colectivo sectorial      convenio colectivo sectorial
                                   de        ámbito     inferior.    de        ámbito     inferior.
                                   Transcurridos estos plazos,       Transcurridos estos plazos,
                                   los trabajadores adquirirán la    los trabajadores adquirirán la
                                   condición de trabajadores         condición de trabajadores
                                   fijos de la empresa.              fijos de la empresa.

Los convenios colectivos           Los convenios colectivos          Los convenios colectivos
sectoriales estatales y de         sectoriales estatales y de        sectoriales estatales y de
ámbito inferior, incluidos los     ámbito inferior, incluidos los    ámbito inferior, incluidos los
convenios de empresa, podrán       convenios de empresa, podrán      convenios de empresa, podrán
identificar aquellos trabajos o    identificar aquellos trabajos o   identificar aquellos trabajos o
tareas    con     sustantividad    tareas    con     sustantividad   tareas    con     sustantividad
propia dentro de la actividad      propia dentro de la actividad     propia dentro de la actividad
normal de la empresa que           normal de la empresa que          normal de la empresa que
puedan cubrirse con contratos      puedan cubrirse con contratos     puedan cubrirse con contratos
de esta naturaleza.                de esta naturaleza.»              de esta naturaleza.»



5. Sin perjuicio de lo             5. Sin perjuicio de lo            5. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 2 y     dispuesto en los apartados 1      dispuesto en los apartados
3 de este artículo, los            a), 2 y 3 de este artículo, los   1.a), 2 y 3 de este artículo, los
trabajadores que en un             trabajadores que en un            trabajadores que en un
período de treinta meses           periodo de treinta meses          periodo de treinta meses
hubieran estado contratados        hubieran estado contratados       hubieran estado contratados
durante un plazo superior a        durante un plazo superior a       durante un plazo superior a
veinticuatro meses, con o sin      veinticuatro meses, con o sin     veinticuatro meses, con o sin
solución de continuidad, para      solución de continuidad, para     solución de continuidad, para
el mismo puesto de trabajo         el mismo o diferente puesto       el mismo o diferente puesto
con la misma empresa,              de trabajo con la misma           de trabajo con la misma
mediante dos o más contratos       empresa o grupo de empresas,      empresa o grupo de empresas,
temporales, sea directamente       mediante dos o más contratos      mediante dos o más contratos
o a través de su puesta a          temporales, sea directamente      temporales, sea directamente
disposición por empresas de        o a través de su puesta a         o a través de su puesta a
trabajo temporal, con las          disposición por empresas de       disposición por empresas de
mismas         o      diferentes   trabajo temporal, con las         trabajo temporal, con las
modalidades contractuales de       mismas        o      diferentes   mismas        o       diferentes
duración          determinada,     modalidades contractuales de      modalidades contractuales de
adquirirán la condición de         duración          determinada,    duración           determinada,
trabajadores fijos.                adquirirán la condición de        adquirirán la condición de
                                   trabajadores fijos.               trabajadores fijos.

                                   Lo establecido en el párrafo      Lo establecido en el párrafo
                                   anterior también será de          anterior también será de
                                   aplicación     cuando     se      aplicación     cuando      se
                                   produzcan     supuestos   de      produzcan     supuestos    de
                                   sucesión    o    subrogación      sucesión    o     subrogación
                                   empresarial conforme a lo         empresarial conforme a lo
                                   dispuesto       legal      o      dispuesto       legal       o
                                   convencionalmente.                convencionalmente.


                                                                                                    12
Atendiendo          a        las   Atendiendo          a        las   Atendiendo          a        las
peculiaridades      de     cada    peculiaridades      de     cada    peculiaridades      de     cada
actividad       y     a      las   actividad       y     a      las   actividad       y     a      las
características del puesto de      características del puesto de      características del puesto de
trabajo,     la    negociación     trabajo,     la    negociación     trabajo,     la    negociación
colectiva           establecerá    colectiva           establecerá    colectiva           establecerá
requisitos dirigidos a prevenir    requisitos dirigidos a prevenir    requisitos dirigidos a prevenir
la utilización abusiva de          la utilización abusiva de          la utilización abusiva de
contratos       de     duración    contratos       de     duración    contratos       de     duración
determinada con distintos          determinada con distintos          determinada con distintos
trabajadores para desempeñar       trabajadores para desempeñar       trabajadores para desempeñar
el mismo puesto de trabajo         el mismo puesto de trabajo         el mismo puesto de trabajo
cubierto anteriormente con         cubierto anteriormente con         cubierto anteriormente con
contratos de ese carácter, con     contratos de ese carácter, con     contratos de ese carácter, con
o sin solución de continuidad,     o sin solución de continuidad,     o sin solución de continuidad,
incluidos los contratos de         incluidos los contratos de         incluidos los contratos de
puesta       a      disposición    puesta       a      disposición    puesta       a      disposición
realizados con empresas de         realizados con empresas de         realizados con empresas de
trabajo temporal.                  trabajo temporal.                  trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado      Lo dispuesto en este apartado      Lo dispuesto en este apartado
no será de aplicación a la         no será de aplicación a la         no será de aplicación a la
utilización de los contratos       utilización de los contratos       utilización de los contratos
formativos, de relevo e            formativos, de relevo e            formativos, de relevo e
interinidad.                       interinidad.»                      interinidad, a los contratos
                                                                      temporales celebrados en el
                                                                      marco de programas públicos
                                                                      de empleo-formación, así
                                                                      como      a   los    contratos
                                                                      temporales       que      sean
                                                                      utilizados por empresas de
                                                                      inserción         debidamente
                                                                      registradas y el objeto de
                                                                      dichos      contratos      sea
                                                                      considerado     como     parte
                                                                      esencial de un itinerario de
                                                                      inserción personalizado.»

                                                                      9. En los supuestos previstos
                                   9. En los supuestos previstos      en los apartados 1.a) y 5, el
                                   en los apartados 1 a) y 5, el      empresario deberá facilitar
                                   empresario deberá facilitar        por escrito al trabajador, en
                                   por escrito al trabajador, en      los diez días siguientes al
                                   los diez días siguientes al        cumplimiento de los plazos
                                   cumplimiento de los plazos         indicados, un documento
                                   indicados, un documento            justificativo sobre su nueva
                                   justificativo sobre su nueva       condición de trabajador fijo
                                   condición de trabajador fijo       de la empresa. En todo caso,
                                   de la empresa.»                    el trabajador podrá solicitar,
                                                                      por escrito, al Servicio
                                                                      Público       de       Empleo
                                                                      correspondiente              un
                                                                      certificado de los contratos de

                                                                                                    13
duración    determinada     o
                                                                    temporales celebrados, a los
                                                                    efectos de poder acreditar su
                                                                    condición de trabajador fijo
                                                                    en la empresa. El Servicio
                                                                    Público de Empleo emitirá
                                                                    dicho documento y lo pondrá
                                                                    en conocimiento de la
                                                                    empresa en la que el
                                                                    trabajador     preste     sus
                                                                    servicios.»

                                                                 Cuatro. El actual apartado 9
                                                                 del artículo 15 del Texto
                                                                 Refundido de la Ley del
                                                                 Estatuto de los Trabajadores,
                                                                 aprobado por Real Decreto
                                   Cuatro. El actual apartado 9 Legislativo 1/1995, de 24 de
                                   del artículo 15 pasa a ser el marzo, pasa a ser el número
                                   número 10.                    10.



Artículo    16.   Ingreso     al
trabajo.
                                                                    2. Los Servicios Públicos de
2. Se prohíbe la existencia de                                      Empleo podrán autorizar, en
agencias de colocación con         2. Los Servicios Públicos de     las condiciones que se
fines lucrativos. El servicio      Empleo podrán autorizar, en      determinan en la Ley
público de empleo podrá            las condiciones que se           56/2003, de 16 de diciembre,
autorizar, en las condiciones      determinan en la Ley             de Empleo, la existencia de
que se determinen en el            56/2003, de 16 de diciembre,     agencias      de     colocación
correspondiente convenio de        de Empleo, la existencia de      públicas o privadas. Dichas
colaboración        y     previo   agencias     de    colocación    agencias deberán garantizar,
informe del Consejo General        públicas o privadas. Dichas      en su ámbito de actuación, el
del Instituto Nacional de          agencias deberán garantizar,     principio de igualdad en el
Empleo, la existencia de           en su ámbito de actuación, el    acceso     al    empleo,     no
agencias de colocación sin         principio de igualdad en el      pudiendo              establecer
fines lucrativos, siempre que      acceso    al    empleo,    no    discriminación alguna, directa
la remuneración que reciban        pudiendo            establecer   o indirecta, basada en
del    empresario       o    del   discriminación alguna basada     motivos de origen, incluido el
trabajador        se      limite   en motivos de origen,            racial o étnico, sexo, edad,
exclusivamente a los gastos        incluido el racial o étnico,     estado civil, religión o
ocasionados por los servicios      sexo, edad, estado civil,        convicciones,           opinión
prestados. Dichas agencias         religión   o     convicciones,   política, orientación sexual,
deberán garantizar, en su          opinión política, orientación    afiliación sindical, condición
ámbito de actuación, el            sexual, afiliación sindical,     social, lengua dentro del
principio de igualdad en el        condición social, lengua         Estado      y     discapacidad,
acceso     al    empleo,      no   dentro    del     Estado     y   siempre que los trabajadores
pudiendo              establecer   discapacidad, siempre que los    se hallasen en condiciones de
discriminación alguna basada       trabajadores se hallasen en      aptitud para desempeñar el
en motivos de origen,              condiciones de aptitud para      trabajo o empleo de que se
incluido el racial o étnico,       desempeñar el trabajo o
sexo, edad, estado civil,
                                                                                                  14
religión   o     convicciones, empleo de que se trate.              trate.
opinión política, orientación
sexual, afiliación sindical,
condición social, lengua
dentro    del      Estado     y
discapacidad, siempre que los
trabajadores se hallasen en
condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o
empleo de que se trate.



                                  Las agencias de colocación en     Las agencias de colocación en
                                  sus     actuaciones deberán       sus    actuaciones    deberán
                                  respetar la intimidad y           respetar la intimidad y
                                  dignidad de los trabajadores      dignidad de los trabajadores,
                                  en el tratamiento de sus datos    cumplir      la     normativa
                                  y deberán garantizar a los        aplicable en materia de
                                  trabajadores la gratuidad por     protección de datos y
                                  la prestación de servicios.»      garantizar a los trabajadores
                                                                    la gratuidad por la prestación
                                                                    de servicios.»

                                  3. La actividad consistente en    3. La actividad consistente en
                                  la       contratación        de   la       contratación        de
                                  trabajadores para cederlos        trabajadores para cederlos
                                  temporalmente       a     otras   temporalmente       a     otras
                                  empresas       se     realizará   empresas       se     realizará
                                  exclusivamente por empresas       exclusivamente por empresas
                                  de trabajo temporal de            de trabajo temporal de
                                  acuerdo con su legislación        acuerdo con su legislación
                                  específica.                       específica.




Artículo        17.        No
discriminación      en     las
relaciones laborales.

1. Se entenderán nulos y sin
efecto      los       preceptos                                     1. Se entenderán nulos y sin
reglamentarios, las cláusulas                                       efecto     los      preceptos
de los convenios colectivos,                                        reglamentarios, las cláusulas
los pactos individuales y las                                       de los convenios colectivos,
decisiones unilaterales del                                         los pactos individuales y las
empresario que contengan                                            decisiones unilaterales del
discriminaciones directas o                                         empresario que den lugar en
indirectas desfavorables por                                        el empleo, así como en
razón de edad o discapacidad                                        materia de retribuciones,
o favorables o adversas en el                                       jornada y demás condiciones
empleo, así como en materia                                         de trabajo, a situaciones de
de retribuciones, jornada y
                                                                                                 15
demás condiciones de trabajo                                   discriminación directa o
por circunstancias de sexo,                                    indirecta desfavorables por
origen, incluido el racial o                                   razón de edad o discapacidad
étnico, estado civil, condición                                o     a      situaciones     de
social,       religión        o                                discriminación directa o
convicciones, ideas políticas,                                 indirecta por razón de sexo,
orientación sexual, adhesión o                                 origen, incluido el racial o
no a sindicatos y a sus                                        étnico, estado civil, condición
acuerdos,      vínculos      de                                social,        religión       o
parentesco       con      otros                                convicciones, ideas políticas,
trabajadores en la empresa y                                   orientación      o    condición
lengua dentro del Estado                                       sexual, adhesión o no a
español.                                                       sindicatos y a sus acuerdos,
                                                               vínculos de parentesco con
                                                               personas pertenecientes a o
                                                               relacionadas con la empresa y
                                                               lengua dentro del Estado
                                                               español.



Artículo 22. Sistema         de
clasificación profesional.
                                                               4. La definición de las
4. Los criterios de definición                                 categorías     y     grupos
de las categorías y grupos se                                  profesionales se ajustará a
acomodarán a reglas comunes                                    criterios y sistemas que
para los trabajadores de uno y                                 tengan     como     objetivo
otro sexo.                                                     garantizar la ausencia de
                                                               discriminación directa o
                                                               indirecta entre mujeres y
                                                               hombres.
Artículo 23. Promoción y
formación profesional en el
trabajo.
                                                               2. En la negociación colectiva
                                                               se pactarán los términos del
2.    En     los     convenios
                                                               ejercicio de estos derechos,
colectivos se pactarán los 2. En la negociación colectiva
                               se pactarán los términos del    que se acomodarán a criterios
términos del ejercicio de
                               ejercicio de estos derechos,    y sistemas que tengan como
estos derechos
                               que se acomodarán a criterios   objetivo     garantizar     la
                               y sistemas que garanticen la    ausencia de discriminación
                               ausencia de discriminación      directa o indirecta entre
                               directa o indirecta entre       trabajadores    mujeres      y
                               trabajadores de uno y otro      hombres.
                               sexo.


Artículo 24. Ascensos.                                         2. Los ascensos y la
                                                               promoción profesional en la
2. Los criterios de ascenso en                                 empresa se ajustarán a
la empresa se acomodarán a                                     criterios y sistemas que
reglas comunes para los                                        tengan    como     objetivo
                                                                                            16
trabajadores de uno y otro                                        garantizar la ausencia de
sexo.                                                             discriminación directa o
                                                                  indirecta entre mujeres y
                                                                  hombres,           pudiendo
                                                                  establecerse   medidas de
                                                                  acción positiva dirigidas a
                                                                  eliminar     o   compensar
                                                                  situaciones              de
                                                                  discriminación.»



Artículo 26. Del salario.                                         1. Se considerará salario la
1. Se considerará salario la                                      totalidad de las percepciones
totalidad de las percepciones                                     económicas         de       los
económicas          de      los                                   trabajadores, en dinero o en
trabajadores, en dinero o en                                      especie, por la prestación
especie, por la prestación                                        profesional de los servicios
profesional de los servicios                                      laborales por cuenta ajena, ya
laborales por cuenta ajena, ya                                    retribuyan el trabajo efectivo,
retribuyan el trabajo efectivo,                                   cualquiera que sea la forma
cualquiera que sea la forma                                       de remuneración, o los
de remuneración, o los                                            períodos      de      descanso
períodos       de      descanso                                   computables como de trabajo.
computables como de trabajo.
En ningún caso el salario en                                      En ningún caso, incluidas las
especie podrá superar el 30                                       relaciones     laborales    de
por 100 de las percepciones                                       carácter especial a que se
salariales del trabajador.                                        refiere el artículo 2 de esta
                                                                  Ley, el salario en especie
                                                                  podrá superar el 30 por 100
                                                                  de las percepciones salariales
                                                                  del trabajador, ni dar lugar a
                                                                  la minoración de la cuantía
                                                                  íntegra en dinero del salario
                                                                  mínimo interprofesional.»




Artículo    40.     Movilidad
geográfica.
                                                                  «2. El traslado a que se
2. El traslado a que se refiere                                   refiere el apartado anterior
el apartado anterior deberá ir                                    deberá ir precedido de un
                                  «2. El traslado a que se        período de consultas con los
precedido
                                  refiere el apartado anterior    representantes legales de los
de un período de consultas
                                  deberá ir precedido de un       trabajadores de una duración
con los representantes legales
                                  período de consultas con los    no superior a quince días,
de los trabajadores de una
                                  representantes legales de los   cuando afecte a la totalidad
duración no inferior a quince
                                                                                             17
días, cuando afecte a la         trabajadores de una duración       del centro de trabajo, siempre
totalidad del centro de          no superior a quince días          que éste ocupe a más de cinco
trabajo, siempre que éste        improrrogables,          cuando    trabajadores, o cuando, sin
ocupe a más de cinco             afecte a la totalidad del centro   afectar a la totalidad del
trabajadores, o cuando, sin      de trabajo, siempre que éste       centro de trabajo, en un
afectar a la totalidad del       ocupe a más de cinco               período de noventa días
centro de trabajo, en un         trabajadores, o cuando, sin        comprenda a un número de
período de noventa días          afectar a la totalidad del         trabajadores de, al menos:
comprenda a un número de         centro de trabajo, en un
trabajadores de, al menos:       período de noventa días
                                 comprenda a un número de
                                 trabajadores de, al menos:     a) Diez trabajadores, en las
a) Diez trabajadores, en las                                    empresas que ocupen menos
empresas que ocupen menos a) Diez trabajadores, en las de cien trabajadores.
de cien trabajadores.           empresas que ocupen menos
                                de cien trabajadores.           b) El 10 por ciento del
                                                                número de trabajadores de la
b) El diez por ciento del b) El 10 por ciento del empresa en aquellas que
número de trabajadores de la número de trabajadores de la ocupen            entre   cien     y
empresa en aquellas que empresa en aquellas que trescientos trabajadores.
ocupen      entre     cien    y ocupen      entre     cien    y
trescientos trabajadores.       trescientos trabajadores.       c) Treinta trabajadores en las
                                                                empresas       que     ocupen
c) Treinta trabajadores en las c) Treinta trabajadores en las trescientos         o       más
empresas       que       ocupen empresas       que       ocupen trabajadores.
trescientos o mástrabajadores. trescientos         o        más
                                trabajadores.

                                                                    Dicho período de consultas
Dicho período de consultas                                          deberá versar sobre las causas
                                 Dicho período de consultas         motivadoras de la decisión
deberá versar sobre las causas
                                 deberá versar sobre las causas     empresarial y la posibilidad
motivadoras
                                 motivadoras de la decisión         de evitar o reducir sus
de la decisión empresarial y
                                 empresarial y la posibilidad       efectos, así como sobre las
la posibilidad de evitar o
                                 de evitar o reducir sus            medidas necesarias para
reducir sus efectos,
                                 efectos, así como sobre las        atenuar sus consecuencias
así como sobre las medidas
                                 medidas necesarias para            para     los      trabajadores
necesarias para atenuar sus
                                 atenuar sus consecuencias          afectados.
consecuencias
                                 para      los     trabajadores
para      los     trabajadores
                                 afectados.                     La apertura del período de
afectados.
                                                                consultas y las posiciones de
La apertura del período de       La apertura del período de las partes tras su conclusión
consultas y las posiciones de    consultas y las posiciones de deberán ser notificadas a la
las partes tras su conclusión    las partes tras su conclusión autoridad laboral para su
deberán ser notificadas a la     deberán ser notificadas a la conocimiento.
autoridad laboral para su        autoridad laboral para su
conocimiento.                    conocimiento.

Durante el período de            Durante el período de              Durante el período de
consultas, las partes deberán    consultas, las partes deberán      consultas, las partes deberán
negociar de                      negociar de buena fe, con          negociar de buena fe, con
buena fe, con vistas a la        vistas a la consecución de un      vistas a la consecución de un
consecución de un acuerdo.
                                                                                                18
acuerdo.                           acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la
conformidad de la mayoría de       Dicho acuerdo requerirá la         Dicho acuerdo requerirá la
los miembros del comité o          conformidad de la mayoría de       conformidad de la mayoría de
comités de empresa, de los         los miembros del comité o          los miembros del comité o
delegados de personal, en su       comités de empresa, de los         comités de empresa, de los
caso, o de representaciones        delegados de personal, en su       delegados de personal, en su
sindicales, si las hubiere, que,   caso, o de representaciones        caso, o de representaciones
en su conjunto, representen a      sindicales, si las hubiere, que,   sindicales, si las hubiere, que,
la mayoría de aquéllos.            en su conjunto, representen a      en su conjunto, representen a
                                   la mayoría de aquéllos.            la mayoría de aquéllos.

                                   En los supuestos de ausencia       En los supuestos de ausencia
                                   de representación legal de los     de representación legal de los
                                   trabajadores en la empresa,        trabajadores en la empresa,
                                   los     trabajadores    podrán     éstos podrán atribuir su
                                   atribuir su representación         representación      a     una
                                   para la negociación del            comisión designada conforme
                                   acuerdo con la empresa a una       a lo dispuesto en el artículo
                                   comisión de un máximo de           41.4.
                                   tres miembros integrada,
                                   según su representatividad,
                                   por los sindicatos más
                                   representativos               y
                                   representativos del sector al
                                   que pertenezca la empresa
                                   designados por la Comisión
                                   paritaria     del    convenio
                                   colectivo aplicable a ésta; sus
                                   acuerdos requerirán el voto
                                   favorable de la mayoría de
                                   sus miembros. La designación
                                   deberá realizarse en un plazo
                                   de cinco días a contar desde
                                   el inicio del periodo de
                                   consultas, sin que la falta de
                                   designación pueda suponer la
                                   paralización del mismo. En
                                   ese caso, el empresario podrá
                                   atribuir su representación a
                                   las             organizaciones
                                   empresariales del sector.




                                                                      Tras la finalización del
                                   Tras la finalización del           período de consultas el
Tras la finalización del
                                   período de consultas el            empresario notificará a los
período de consultas el
                                   empresario notificará a los        trabajadores su decisión sobre
empresario notificará a los
                                   trabajadores su decisión sobre     el traslado, que se regirá a
trabajadores su decisión sobre
                                   el traslado, que se regirá a       todos los efectos por lo
el traslado, que se regirá a
                                   todos los efectos por lo           dispuesto en el apartado 1 de
todos los efectos
                                                                                                    19
por lo dispuesto en el dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
apartado 1 de este artículo.     este artículo.
                                                                 No obstante lo señalado en el
No obstante lo señalado en el No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad
párrafo anterior, la autoridad párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las
laboral, a la vista de las laboral, a la vista de las posiciones de las partes y
posiciones de las partes y posiciones de las partes y siempre                   que        las
siempre          que         las siempre          que        las consecuencias económicas o
consecuencias económicas o consecuencias económicas o sociales de la medida así lo
sociales de la medida así lo sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la
justifiquen, podrá ordenar la    justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de
ampliación del plazo de ampliación del plazo de incorporación a que se refiere
incorporación a que se refiere incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo
el apartado 1 de este artículo el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización
y la consiguiente paralización y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado
de la efectividad del traslado   de la efectividad del traslado por un período de tiempo que,
por un período de tiempo que, por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser
en ningún caso, podrá ser en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.
superior a seis meses.           superior a seis meses.




                                                                      Contra las decisiones a que se
Contra las decisiones a que se     Contra las decisiones a que se     refiere el presente apartado se
refiere el presente apartado se    refiere el presente apartado se    podrá reclamar en conflicto
podrá reclamar en conflicto        podrá reclamar en conflicto        colectivo, sin perjuicio de la
colectivo, sin perjuicio de la     colectivo, sin perjuicio de la     acción individual prevista en
acción individual prevista en      acción individual prevista en      el apartado 1 de este artículo.
el apartado 1 de este artículo.    el apartado 1 de este artículo.    La interposición del conflicto
La interposición del conflicto     La interposición del conflicto     paralizará la tramitación de
paralizará la tramitación de       paralizará la tramitación de       las acciones individuales
las acciones individuales          las acciones individuales          iniciadas, hasta su resolución.
iniciadas, hasta su resolución.    iniciadas, hasta su resolución.
                                                                      El     acuerdo      con      los
                                   El     acuerdo      con      los   representantes legales de los
El     acuerdo      con      los
                                   representantes legales de los      trabajadores en el período de
representantes legales de los
                                   trabajadores en el período de      consultas se entenderá sin
trabajadores en el período de
                                   consultas se entenderá sin         perjuicio del derecho de los
consultas se entenderá sin
                                   perjuicio del derecho de los       trabajadores afectados al
perjuicio del derecho de los
                                   trabajadores afectados al          ejercicio de la opción prevista
trabajadores afectados al
                                   ejercicio de la opción prevista    en el párrafo cuarto del
ejercicio de la opción prevista
                                   en el párrafo cuarto del           apartado 1 de este artículo.
en el párrafo cuarto del
                                   apartado 1 de este artículo.
apartado 1 de este artículo.
                                                                      El     empresario      y     la
                                   El     empresario      y     la    representación legal de los
                                   representación legal de los        trabajadores podrán acordar
                                   trabajadores podrán acordar        en cualquier momento la
                                   en cualquier momento la            sustitución del periodo de
                                   sustitución del periodo de         consultas a que se refiere este
                                   consultas a que se refiere este    apartado por la aplicación del
                                   apartado por la aplicación del     procedimiento de mediación
                                   procedimiento de mediación         o arbitraje que sea de
                                                                                                    20
o arbitraje que sea de             aplicación en el ámbito de la
                                   aplicación en el ámbito de la      empresa,       que     deberá
                                   empresa,       que      deberá     desarrollarse dentro del plazo
                                   desarrollarse dentro del plazo     máximo señalado para dicho
                                   máximo          improrrogable      periodo.»
                                   señalado para dicho periodo.»


Artículo 41. Modificaciones
sustanciales       de      las
condiciones de trabajo.                                               1. La dirección de la empresa,
1. La dirección de la empresa,     1. La dirección de la empresa,     cuando existan probadas
cuando existan probadas            cuando existan probadas            razones económicas, técnicas,
razones económicas,                razones económicas, técnicas,      organizativas       o       de
técnicas, organizativas o de       organizativas       o       de     producción, podrá acordar
producción, podrá acordar          producción, podrá acordar          modificaciones sustanciales
modificaciones sustanciales        modificaciones sustanciales        de las condiciones de trabajo.
de las condiciones de trabajo.     de las condiciones de trabajo.     Tendrán la consideración de
Tendrán la consideración de        Tendrán la consideración de        modificaciones sustanciales
modificaciones sustanciales        modificaciones sustanciales        de las condiciones de trabajo,
de las condiciones de trabajo,     de las condiciones de trabajo,     entre otras, las que afecten a
entre otras, las que afecten a     entre otras, las que afecten a     las siguientes materias:
las siguientes materias:           las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.                                                a) Jornada de trabajo.
                                   a) Jornada de trabajo.
                                                                 b) Horario y distribución del
b) Horario.
                                   b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
                                   tiempo de trabajo.
                                                                 c) Régimen de trabajo a
c) Régimen de trabajo a            c) Régimen de trabajo a turnos.
turnos.                            turnos.
                                                                 d) Sistema de remuneración.
d) Sistema de remuneración.        d) Sistema de remuneración.
                                                                 e) Sistema de trabajo y
e) Sistema de trabajo y            e) Sistema de trabajo y rendimiento.
rendimiento.                       rendimiento.
                                                                 f) Funciones, cuando excedan
f) Funciones, cuando excedan       f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la
de los límites que para la         de los límites que para la movilidad funcional prevé el
movilidad funcional                movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
prevé el artículo 39 de esta       artículo 39 de esta Ley.
Ley.

                                                                      Se entenderá que concurren
Se entenderá que concurren         Se entenderá que concurren         las causas a que se refiere este
las causas a que se refiere este   las causas a que se refiere este   artículo cuando la adopción
artículo cuando la adopción        artículo cuando la adopción        de las medidas propuestas
de las medidas propuestas          de las medidas propuestas          contribuya a prevenir una
contribuya a mejorar la            contribuya a mejorar la            evolución negativa de la
situación de la empresa a          situación de la empresa a          empresa o a mejorar la
través de una más adecuada         través de una más adecuada         situación y perspectivas de la
organización de sus recursos,      organización de sus recursos,      misma a través de una más
que favorezca su posición
                                                                                                    21
competitiva en el mercado o que favorezca su posición                adecuada organización de sus
una mejor respuesta a las competitiva en el mercado o                recursos, que favorezca su
exigencias de la demanda.   una mejor respuesta a las                posición competitiva en el
                            exigencias de la demanda.                mercado o una mejor
                                                                     respuesta a las exigencias de
                                                                     la demanda.
2.      Las     modificaciones
sustanciales       de      las     2. Se considera de carácter       2. Se considera de carácter
condiciones de trabajo podrán      individual la modificación de     individual la modificación de
ser de carácter individual o       aquellas    condiciones     de    aquellas    condiciones     de
colectivo. Se considera de         trabajo de que disfrutan los      trabajo de que disfrutan los
carácter      individual    la     trabajadores     a      título    trabajadores     a      título
modificación de aquellas           individual.                       individual.
condiciones de trabajo de que
disfrutan los trabajadores a
título individual.


Se considera de carácter                                             Se considera de carácter
                                   Se considera de carácter
colectivo la modificación de                                         colectivo la modificación de
                                   colectivo la modificación de
aquellas            condiciones                                      aquellas           condiciones
                                   aquellas           condiciones
reconocidas a los trabajadores                                       reconocidas a los trabajadores
                                   reconocidas a los trabajadores
en virtud de acuerdo o pacto                                         en virtud de acuerdo o pacto
                                   en virtud de acuerdo o pacto
colectivo o disfrutadas por                                          colectivo o disfrutadas por
                                   colectivo o disfrutadas por
éstos en virtud de una                                               éstos en virtud de una
                                   éstos en virtud de una
decisión     unilateral      del                                     decisión     unilateral     del
                                   decisión     unilateral     del
empresario       de      efectos                                     empresario      de      efectos
                                   empresario      de      efectos
colectivos. La modificación                                          colectivos.
                                   colectivos.
de       las        condiciones
establecidas en los convenios
colectivos regulados en el
Título III de la presente Ley
sólo podrá producirse por
acuerdo entre la empresa y
los representantes de los
trabajadores y respecto de las
materias a las que se refieren
los párrafos b), c), d) y e) del
apartado anterior.



No obstante lo dispuesto en el     No obstante lo dispuesto en el    No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, no se            párrafo anterior, no se           párrafo anterior, no se
considerarán en ningún caso        considerarán en ningún caso       considerarán en ningún caso
de carácter colectivo a los        de carácter colectivo a los       de carácter colectivo a los
efectos de lo dispuesto en el      efectos de lo dispuesto en el     efectos de lo dispuesto en el
apartado 4 de este artículo, las   apartado 4 de este artículo las   apartado 4 de este artículo las
modificaciones funcionales y       modificaciones funcionales y      modificaciones funcionales y
de horario de trabajo que          de horario de trabajo que         de horario de trabajo que
afecten, en un período de          afecten, en un período de         afecten, en un período de
noventa días, a un número de       noventa días, a un número de      noventa días, a un número de
trabajadores inferior a:

                                                                                                  22
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.
Texto comparado. LET anterior, RDL 10 de 2010 y Ley 35 de 2010.  20.9.2010.

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  • 1. LA REFORMA LABORAL. TEXTOS COMPARADOS. NORMATIVA VIGENTE CON ANTERIORIDAD AL RDL 10/2010. TEXTO DEL RDL 10/2010. TEXTO DE LA LEY 35/2010. 1. MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. LET ANTERIOR AL RDL. RDL 10/2010 LEY 35/2010 Artículo 4. Derechos laborales. 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: b) A la promoción y b) A la promoción y formación profesional en el formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo trabajo. de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. Artículo 11. Contratos formativos. 1. El contrato de trabajo en 1. El contrato de trabajo en 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse prácticas podrá concertarse prácticas podrá concertarse con quienes con quienes estuvieren en con quienes estuvieren en estuvieren en posesión de posesión de título posesión de título título universitario o de universitario o de formación universitario o de formación formación profesional profesional de grado medio o profesional de grado medio o de grado medio o superior o superior o títulos oficialmente superior o títulos oficialmente títulos oficialmente reconocidos como reconocidos como reconocidos como equivalentes, de acuerdo con equivalentes, de acuerdo con equivalentes, las leyes reguladoras del las leyes reguladoras del que habiliten para el ejercicio sistema educativo vigente, o sistema educativo vigente, o profesional, dentro de los de certificado de de certificado de cuatro profesionalidad de acuerdo profesionalidad de acuerdo años, o de seis años cuando el con lo previsto en la Ley con lo previsto en la Ley contrato se concierte con un Orgánica 5/2002, de 19 de Orgánica 5/2002, de 19 de trabajador junio, de las Cualificaciones y junio, de las Cualificaciones y minusválido, siguientes a la de la Formación Profesional, de la Formación Profesional, terminación de los que habiliten para el ejercicio que habiliten para el ejercicio correspondientes estudios, profesional, dentro de los profesional, dentro de los de acuerdo con las siguientes cinco años, o de seis años cinco años, o de siete años reglas: cuando el contrato se cuando el contrato se concierte con un trabajador concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a con discapacidad, siguientes a la terminación de los la terminación de los correspondientes estudios, de correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes acuerdo con las siguientes 1
  • 2. reglas: reglas: a) El puesto de trabajo deberá a) El puesto de trabajo deberá a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la permitir la obtención de la permitir la obtención de la práctica profesional adecuada práctica profesional adecuada prácticaprofesional adecuada al nivel de estudios o de al nivel de estudios o de al nivel de estudios cursados. formación cursados. formación cursados. Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los en su defecto, en los en su defecto, en los convenios colectivos convenios colectivos convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los se podrán determinar los se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, puestos de trabajo, grupos, puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías niveles o categorías niveles o categorías profesionales objeto de este profesionales objeto de este profesionales objeto de este contrato. contrato. contrato. b) La duración del contrato b) La duración del contrato b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis no podrá ser inferior a seis no podrá ser inferior a seis meses ni exceder meses ni exceder de dos años, meses ni exceder de dos años, de dos años, dentro de cuyos dentro de cuyos límites los dentro de cuyos límites los límites los convenios convenios colectivos de convenios colectivos de colectivos de ámbito ámbito sectorial estatal o, en ámbito sectorial estatal o, en sectorial estatal o, en su su defecto, los convenios su defecto, los convenios defecto, los convenios colectivos sectoriales de colectivos sectoriales de colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán ámbito inferior podrán ámbito inferior podrán determinar la duración del determinar la duración del determinar la duración del contrato, atendiendo a las contrato, atendiendo a las contrato, atendiendo a características del sector y de características del sector y de las características del sector y las prácticas a realizar. las prácticas a realizar. de las prácticas a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. c) Ningún trabajador podrá c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas estar contratado en prácticas en la misma o distinta c) Ningún trabajador podrá en la misma o distinta empresa por tiempo superior estar contratado en prácticas empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la en la misma o a dos años en virtud de la misma titulación o certificado distinta empresa por tiempo misma titulación o certificado de profesionalidad. superior a dos años en virtud de la misma de profesionalidad. titulación. 2
  • 3. Tampoco se podrá estar Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la contratado en prácticas en la misma empresa para el misma empresa para el mismo puesto de trabajo por mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta aunque se trate de distinta titulación o distinto titulación o distinto certificado de certificado de profesionalidad. profesionalidad. A los efectos de este artículo, A los efectos de este artículo, los títulos de grado y de los títulos de grado, máster y, máster correspondientes a los en su caso, doctorado, estudios universitarios no se correspondientes a los considerarán la misma estudios universitarios no se titulación. considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate. No se podrá concertar un No se podrá concertar un contrato en prácticas en base contrato en prácticas en base a un certificado de a un certificado de profesionalidad obtenido profesionalidad obtenido como consecuencia de un como consecuencia de un contrato para la formación contrato para la formación celebrado anteriormente con celebrado anteriormente con la misma empresa. la misma empresa. d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período d) Salvo lo dispuesto en de prueba no podrá ser convenio colectivo, el período d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período superior a un mes para los de prueba no podrá ser contratos en prácticas superior a un mes para los de prueba no podrá ser superior a un mes para los celebrados con trabajadores contratos en prácticas que estén en posesión de celebrados con trabajadores contratos en prácticas celebrados con trabajadores título de grado medio o de que estén en posesión de certificado de profesionalidad título de grado medio, ni a que estén en posesión de título de grado medio o de de nivel 1 o 2, ni a dos meses dos meses para los contratos para los contratos en prácticas en prácticas celebrados con certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses celebrados con trabajadores trabajadores que están en que están en posesión de posesión de título de grado para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores título de grado superior o de superior. certificado de profesionalidad que están en posesión de título de grado superior o de de nivel 3. certificado de profesionalidad e) La retribución del e) La retribución del de nivel 3. trabajador será la fijada en trabajador será la fijada en convenio colectivo para e) La retribución del convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin los trabajadores en prácticas, trabajador será la fijada en 3
  • 4. sin que, en su defecto, pueda convenio colectivo para los que, en su defecto, pueda ser ser inferior al 60 o al 75 por trabajadores en prácticas, sin inferior al 60 o al 75 por 100 100 durante el primero o el que, en su defecto, pueda ser durante el primero o el segundo año de vigencia del inferior al 60 o al 75 por 100 segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del durante el primero o el contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio segundo año de vigencia del salario fijado en convenio para un trabajador que contrato, respectivamente, del para un trabajador que desempeñe el mismo o salario fijado en convenio desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. para un trabajador que equivalente puesto de trabajo. desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. f) Si al término del contrato el f) Si al término del contrato el f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la trabajador continuase en la trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse empresa no podrá concertarse empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, un nuevo período de prueba, un nuevo período de prueba, computándose la duración computándose la duración de computándose la duración de de las prácticas a efecto de las prácticas a efecto de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. antigüedad en la empresa.» antigüedad en la empresa.» 2. El contrato para la 2. El contrato para la 2. El contrato para la formación tendrá por objeto formación tendrá por objeto formación tendrá por objeto la adquisición de la la adquisición de la formación la adquisición de la formación formación teórica y práctica teórica y práctica necesaria teórica y práctica necesaria necesaria para el desempeño para el desempeño adecuado para el desempeño adecuado adecuado de de un oficio o de un puesto de de un oficio o de un puesto de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un trabajo que requiera un trabajo que requiera un determinado nivel de determinado nivel de determinado nivel de cualificación, y se regirá por cualificación, y se regirá por cualificación, y se regirá por las siguientes reglas: las siguientes reglas: las siguientes reglas: a) Se podrá celebrar con a) Se podrá celebrar con a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de trabajadores mayores de trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciséis años y menores de dieciséis años y menoresde veintiún años que carezcan de veintiún años que carezcan de veintiún años que carezcan de la titulación o del certificado la titulación o del certificado la titulación requerida para de profesionalidad requerido de profesionalidad requerido realizar un contrato en para realizar un contrato en para realizar un contrato en prácticas. prácticas. prácticas. Cuando el contrato se El límite máximo de edad concierte con desempleados será de veinticuatro años El límite máximo de edad que se incorporen como cuando el contrato se será de veinticuatro años alumnos-trabajadores a los concierte con desempleados cuando el contrato se programas públicos de que se incorporen como concierte con desempleados empleo-formación, tales alumnos-trabajadores a los que se incorporen como como los de escuelas taller, programas de escuelas taller y alumnos-trabajadores a los casas de oficios, talleres de casas de oficios. programas de escuelas taller y empleo u otros que se puedan casas de oficios. aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las 4
  • 5. disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el El límite máximo de edad no contrato se concierte con será de aplicación cuando el desempleados que se contrato se concierte con incorporen como alumnos- desempleados que se trabajadores a los programas incorporen como alumnos- de talleres de empleo o se trabajadores a los programas trate de personas con de talleres de empleo o se discapacidad. trate de personas con discapacidad. b) Mediante convenio b) Mediante convenio b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial colectivo de ámbito sectorial colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, estatal o, en su defecto, en los estatal o, en su defecto, en los en los convenios colectivos convenios colectivos convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, se podrá se podrá establecer, en se podrá establecer, en establecer, en función del función del tamaño de la función del tamaño de la tamaño de la plantilla, el plantilla, el número máximo plantilla, el número máximo número máximo de contratos a realizar, así de contratos a realizar, así de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo como los puestos de trabajo como los puestos de trabajo objeto de este contrato. objeto de este contrato. objeto de este contrato. Asimismo, los convenios Asimismo, los convenios Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán colectivos de empresa podrán colectivos de empresa podrán establecer el número máximo establecer el número máximo establecer el número máximo de contratos a realizar en de contratos a realizar en de contratos a realizar en función del tamaño de la función del tamaño de la función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de plantilla, en el supuesto de plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo que exista un plan formativo que exista un plan formativo de empresa. de empresa. de empresa. Si los convenios colectivos a Si los convenios colectivos a Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos que se refieren los párrafos que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el anteriores no determinasen el anteriores no determinasen el número máximo de contratos número máximo de contratos número máximo de contratos que cada empresa puede que cada empresa puede que cada empresa puede realizar en función de su 5
  • 6. plantilla, dicho número será realizar en función de su realizar en función de su el determinado plantilla, dicho número será plantilla, dicho número será reglamentariamente. el determinado el determinado reglamentariamente. reglamentariamente. c) La duración mínima del c) La duración mínima del c) La duración mínima del contrato será de seis meses y contrato será de seis meses y contrato será de seis meses y la máxima de dos años. la máxima de dos años. la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o, de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los en su defecto, en los en su defecto, en los convenios colectivos convenios colectivos convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer otras se podrá establecer otras se podrá establecer otras duraciones atendiendo a las duraciones atendiendo a las duraciones atendiendo a las características del oficio o características del oficio o características del oficio o puesto de trabajo a puesto de trabajo a puesto de trabajo a desempeñar y a los desempeñar y a los desempeñar y a los requerimientos formativos del requerimientos formativos del requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún mismo, sin que, en ningún mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima caso, la duración mínima caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis pueda ser inferior a seis pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior meses ni la máxima superior meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años a tres años, o a cuatro años a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se cuando el contrato se cuando el contrato se concierte con una persona concierte con una persona con concierte con una persona con minusválida, teniendo en discapacidad, teniendo en discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de cuenta el tipo o grado de cuenta el tipo o grado de minusvalía y las discapacidad y las discapacidad y las características del proceso características del proceso características del proceso formativo a realizar. formativo a realizar. formativo a realizar. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. d) Expirada la duración d) Expirada la duración máxima del contrato para la d) Expirada la duración máxima del contrato para la máxima del contrato para la formación, el trabajador formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta formación, el trabajador no no podrá ser contratado bajo podrá ser contratado bajo esta esta modalidad por la misma modalidad por la misma o distinta empresa. modalidad por la misma o o distinta empresa. distinta empresa. No se podrán celebrar No se podrán celebrar contratos para la formación No se podrán celebrar contratos para la formación contratos para la formación que tengan por objeto la que tengan por objeto la cualificación para un puesto que tengan por objeto la cualificación para un puesto cualificación para un puesto de trabajo que haya sido de trabajo que haya sido desempeñado con de trabajo que haya sido desempeñado con 6
  • 7. anterioridad por el trabajador anterioridad por el trabajador desempeñado con en la misma empresa por en la misma empresa por anterioridad por el trabajador tiempo superior a doce meses. tiempo superior a doce meses. en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. e) El tiempo dedicado a la e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá formación teórica dependerá e) El tiempo dedicado a la de las características del de las características del formación teórica, que se oficio o puesto de trabajo a oficio o puesto de trabajo a impartirá siempre fuera del desempeñar y del número de desempeñar y del número de puesto de trabajo, dependerá horas establecido para el horas establecido para el de las características del módulo formativo adecuado a módulo formativo adecuado a oficio o puesto de trabajo a dicho puesto u oficio, sin que, dicho puesto u oficio, sin que, desempeñar y del número de en ningún caso, pueda ser en ningún caso, pueda ser horas establecido para la inferior al 15 por 100 de la inferior al 15 por 100 de la formación adecuada a dicho jornada máxima prevista en el jornada máxima prevista en el puesto u oficio, sin que, en convenio colectivo o, en su convenio colectivo o, en su ningún caso, pueda ser defecto, de la jornada máxima defecto, de la jornada máxima inferior al 15 por 100 de la legal. legal. jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando el límite anterior, Respetando el límite anterior, los convenios colectivos Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. respecto del tiempo de trabajo efectivo. efectivo. Cuando el trabajador Cuando el trabajador contratado para la formación Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en no haya finalizado la educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la educación secundaria la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por obligatoria, la formación formación teórica tendrá por objeto inmediato completar tendrá por objeto prioritario la objeto inmediato completar dicha educación. obtención del título de dicha educación. graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A tal efecto, las Administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo. Asimismo, en el marco de los programas públicos de 7
  • 8. empleo-formación que tengan por objeto profesionalizar jóvenes con fracaso escolar e insertarlos en el mercado de trabajo desarrollados por las Comunidades Autónomas, una parte de la formación teórica podrá impartirse por las Administraciones Públicas previamente al contrato, computando este tiempo de formación a los efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el contrato, haciéndose constar expresamente en éste. Se entenderá cumplido el Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución de trabajo objeto del contrato. El curso realizado deberá del trabajador se incrementará En este caso, la retribución tener al menos un número de proporcionalmente al tiempo del trabajador se incrementará horas equivalente a las horas no dedicado a la formación proporcionalmente al tiempo de formación teórica que teórica. no dedicado a la formación como mínimo debería recibir teórica. el trabajador en proporción a la duración de su contrato. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica. Cuando el trabajador Cuando el trabajador contratado para la formación contratado para la formación Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con sea una persona con discapacidad psíquica, la discapacidad psíquica, la sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá formación teórica podrá sustituirse, total o sustituirse, total o formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe parcialmente, previo informe 8
  • 9. de los equipos parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. rehabilitación sociolaboral. Tanto la financiación como la Tanto la financiación como la organización e impartición de organización e impartición de la formación teórica se la formación teórica se regulará en los términos que regulará en los términos que se establezcan se establezcan reglamentariamente. reglamentariamente. f) El trabajo efectivo que f) El trabajo efectivo que f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la preste el trabajador en la preste el trabajador en la empresa deberá estar empresa deberá estar empresa deberá estar relacionado con las tareas relacionado con las tareas relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, propias del nivel ocupacional, propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo oficio o puesto de trabajo oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. objeto del contrato. objeto del contrato. g) La cualificación o g) A la finalización del g) La cualificación o competencia profesional contrato, el empresario deberá competencia profesional adquirida a través del contrato entregar al trabajador adquirida a través del contrato para la formación será objeto un certificado en el que para la formación será objeto de acreditación en los conste la duración de la de acreditación en los términos previstos en la Ley formación teórica y el nivel términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de de la formación práctica Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y adquirida. El trabajador podrá junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y solicitar de la Administración de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. Pública competente que, en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en previas las pruebas Conforme a lo establecido en dicha regulación, el necesarias, le expida el dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de correspondiente certificado de trabajador podrá solicitar de la Administración pública profesionalidad. la Administración pública competente la expedición del competente la expedición del correspondiente certificado de correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la de lo anterior, a la finalización del contrato, el finalización del contrato, el empresario deberá entregar al empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el trabajador un certificado en el que conste la duración de la que conste la duración de la formación teórica y el nivel formación teórica y el nivel de la formación práctica de la formación práctica adquirida. adquirida. h) La retribución del h) La retribución del trabajador contratado para la h) La retribución del 9
  • 10. trabajador contratado para la trabajador contratado para la formación será durante el formación será la fijada en formación será durante el primer año del contrato la convenio colectivo, sin que, primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, en su defecto, pueda ser fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al inferior al salario mínimo sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para segundo año del contrato para la formación, la retribución la formación, la retribución será la fijada en convenio será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al caso pueda ser inferior al salario mínimo salario mínimo interprofesional, con interprofesional, con independencia del tiempo independencia del tiempo dedicado a la formación dedicado a la formación teórica. teórica. i) La acción protectora de la i) La acción protectora de la i) La acción protectora de la Seguridad Social del Seguridad Social del Seguridad Social del trabajador contratado para la trabajador contratado para la trabajador contratado para la formación comprenderá todas formación comprenderá, formación comprenderá todas las contingencias, situaciones como contingencias, las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, situaciones protegibles y protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. prestaciones, las derivadas de incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho accidentes de trabajo y Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de enfermedades profesionales, a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. la asistencia sanitaria en los Garantía Salarial. casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. j) En el supuesto de que el j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo. establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo. párrafo f), de este artículo. k) El contrato para la k) El contrato para la formación se presumirá de formación se presumirá de k) El contrato para la carácter común u ordinario carácter común u ordinario 10
  • 11. cuando el empresario cuando el empresario formación se presumirá de incumpla en su totalidad sus incumpla en su totalidad las carácter común u ordinario obligaciones en materia de obligaciones que le cuando el empresario formación teórica. correspondan en materia de incumpla en su totalidad las formación teórica.» obligaciones que le correspondan en materia de formación teórica.» 3. En la negociación colectiva 3. En la negociación colectiva 3. En la negociación colectiva se podrán establecer se podrán fijar criterios y se fijarán criterios y compromisos de conversión procedimientos tendentes a procedimientos tendentes a de los contratos formativos en conseguir la paridad por conseguir una presencia contratos por tiempo razón de género en el número equilibrada de hombres y indefinido. de trabajadores vinculados a mujeres vinculados a la la empresa mediante empresa mediante contratos contratos formativos. formativos. Asimismo, Asimismo, podrán podrán establecerse establecerse compromisos de compromisos de conversión conversión de los contratos de los contratos formativos en formativos en contratos por contratos por tiempo tiempo indefinido.» indefinido. Artículo 15. Duración del contrato. 1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al a) Cuando se contrate al a) Cuando se contrate al trabajador para la realización trabajador para la realización trabajador para la realización de una obra o servicio de una obra o servicio de una obra o servicio determinados, con autonomía determinados, con autonomía determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro y sustantividad propia dentro y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa de la actividad de la empresa de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque y cuya ejecución, aunque y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en limitada en el tiempo, sea en limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. principio de duración incierta. principio de duración incierta. Estos contratos no podrán Estos contratos no podrán tener una duración superior a tener una duración superior a tres años ampliable hasta tres años ampliable hasta doce meses más por convenio doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial colectivo de ámbito sectorial 11
  • 12. estatal o, en su defecto, por estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores condición de trabajadores fijos de la empresa. fijos de la empresa. Los convenios colectivos Los convenios colectivos Los convenios colectivos sectoriales estatales y de sectoriales estatales y de sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los ámbito inferior, incluidos los ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán convenios de empresa, podrán convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o identificar aquellos trabajos o identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad tareas con sustantividad tareas con sustantividad propia dentro de la actividad propia dentro de la actividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que normal de la empresa que normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos puedan cubrirse con contratos puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. de esta naturaleza.» de esta naturaleza.» 5. Sin perjuicio de lo 5. Sin perjuicio de lo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y dispuesto en los apartados 1 dispuesto en los apartados 3 de este artículo, los a), 2 y 3 de este artículo, los 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un trabajadores que en un trabajadores que en un período de treinta meses periodo de treinta meses periodo de treinta meses hubieran estado contratados hubieran estado contratados hubieran estado contratados durante un plazo superior a durante un plazo superior a durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin veinticuatro meses, con o sin veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para solución de continuidad, para solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo el mismo o diferente puesto el mismo o diferente puesto con la misma empresa, de trabajo con la misma de trabajo con la misma mediante dos o más contratos empresa o grupo de empresas, empresa o grupo de empresas, temporales, sea directamente mediante dos o más contratos mediante dos o más contratos o a través de su puesta a temporales, sea directamente temporales, sea directamente disposición por empresas de o a través de su puesta a o a través de su puesta a trabajo temporal, con las disposición por empresas de disposición por empresas de mismas o diferentes trabajo temporal, con las trabajo temporal, con las modalidades contractuales de mismas o diferentes mismas o diferentes duración determinada, modalidades contractuales de modalidades contractuales de adquirirán la condición de duración determinada, duración determinada, trabajadores fijos. adquirirán la condición de adquirirán la condición de trabajadores fijos. trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo Lo establecido en el párrafo anterior también será de anterior también será de aplicación cuando se aplicación cuando se produzcan supuestos de produzcan supuestos de sucesión o subrogación sucesión o subrogación empresarial conforme a lo empresarial conforme a lo dispuesto legal o dispuesto legal o convencionalmente. convencionalmente. 12
  • 13. Atendiendo a las Atendiendo a las Atendiendo a las peculiaridades de cada peculiaridades de cada peculiaridades de cada actividad y a las actividad y a las actividad y a las características del puesto de características del puesto de características del puesto de trabajo, la negociación trabajo, la negociación trabajo, la negociación colectiva establecerá colectiva establecerá colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir requisitos dirigidos a prevenir requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de la utilización abusiva de la utilización abusiva de contratos de duración contratos de duración contratos de duración determinada con distintos determinada con distintos determinada con distintos trabajadores para desempeñar trabajadores para desempeñar trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo el mismo puesto de trabajo el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con cubierto anteriormente con cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con contratos de ese carácter, con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, o sin solución de continuidad, o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de incluidos los contratos de incluidos los contratos de puesta a disposición puesta a disposición puesta a disposición realizados con empresas de realizados con empresas de realizados con empresas de trabajo temporal. trabajo temporal. trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado Lo dispuesto en este apartado Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la no será de aplicación a la no será de aplicación a la utilización de los contratos utilización de los contratos utilización de los contratos formativos, de relevo e formativos, de relevo e formativos, de relevo e interinidad. interinidad.» interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.» 9. En los supuestos previstos 9. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el en los apartados 1 a) y 5, el empresario deberá facilitar empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos cumplimiento de los plazos indicados, un documento indicados, un documento justificativo sobre su nueva justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, de la empresa.» el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de 13
  • 14. duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.» Cuatro. El actual apartado 9 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Cuatro. El actual apartado 9 Legislativo 1/1995, de 24 de del artículo 15 pasa a ser el marzo, pasa a ser el número número 10. 10. Artículo 16. Ingreso al trabajo. 2. Los Servicios Públicos de 2. Se prohíbe la existencia de Empleo podrán autorizar, en agencias de colocación con 2. Los Servicios Públicos de las condiciones que se fines lucrativos. El servicio Empleo podrán autorizar, en determinan en la Ley público de empleo podrá las condiciones que se 56/2003, de 16 de diciembre, autorizar, en las condiciones determinan en la Ley de Empleo, la existencia de que se determinen en el 56/2003, de 16 de diciembre, agencias de colocación correspondiente convenio de de Empleo, la existencia de públicas o privadas. Dichas colaboración y previo agencias de colocación agencias deberán garantizar, informe del Consejo General públicas o privadas. Dichas en su ámbito de actuación, el del Instituto Nacional de agencias deberán garantizar, principio de igualdad en el Empleo, la existencia de en su ámbito de actuación, el acceso al empleo, no agencias de colocación sin principio de igualdad en el pudiendo establecer fines lucrativos, siempre que acceso al empleo, no discriminación alguna, directa la remuneración que reciban pudiendo establecer o indirecta, basada en del empresario o del discriminación alguna basada motivos de origen, incluido el trabajador se limite en motivos de origen, racial o étnico, sexo, edad, exclusivamente a los gastos incluido el racial o étnico, estado civil, religión o ocasionados por los servicios sexo, edad, estado civil, convicciones, opinión prestados. Dichas agencias religión o convicciones, política, orientación sexual, deberán garantizar, en su opinión política, orientación afiliación sindical, condición ámbito de actuación, el sexual, afiliación sindical, social, lengua dentro del principio de igualdad en el condición social, lengua Estado y discapacidad, acceso al empleo, no dentro del Estado y siempre que los trabajadores pudiendo establecer discapacidad, siempre que los se hallasen en condiciones de discriminación alguna basada trabajadores se hallasen en aptitud para desempeñar el en motivos de origen, condiciones de aptitud para trabajo o empleo de que se incluido el racial o étnico, desempeñar el trabajo o sexo, edad, estado civil, 14
  • 15. religión o convicciones, empleo de que se trate. trate. opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Las agencias de colocación en Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán sus actuaciones deberán respetar la intimidad y respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores dignidad de los trabajadores, en el tratamiento de sus datos cumplir la normativa y deberán garantizar a los aplicable en materia de trabajadores la gratuidad por protección de datos y la prestación de servicios.» garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.» 3. La actividad consistente en 3. La actividad consistente en la contratación de la contratación de trabajadores para cederlos trabajadores para cederlos temporalmente a otras temporalmente a otras empresas se realizará empresas se realizará exclusivamente por empresas exclusivamente por empresas de trabajo temporal de de trabajo temporal de acuerdo con su legislación acuerdo con su legislación específica. específica. Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales. 1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos 1. Se entenderán nulos y sin reglamentarios, las cláusulas efecto los preceptos de los convenios colectivos, reglamentarios, las cláusulas los pactos individuales y las de los convenios colectivos, decisiones unilaterales del los pactos individuales y las empresario que contengan decisiones unilaterales del discriminaciones directas o empresario que den lugar en indirectas desfavorables por el empleo, así como en razón de edad o discapacidad materia de retribuciones, o favorables o adversas en el jornada y demás condiciones empleo, así como en materia de trabajo, a situaciones de de retribuciones, jornada y 15
  • 16. demás condiciones de trabajo discriminación directa o por circunstancias de sexo, indirecta desfavorables por origen, incluido el racial o razón de edad o discapacidad étnico, estado civil, condición o a situaciones de social, religión o discriminación directa o convicciones, ideas políticas, indirecta por razón de sexo, orientación sexual, adhesión o origen, incluido el racial o no a sindicatos y a sus étnico, estado civil, condición acuerdos, vínculos de social, religión o parentesco con otros convicciones, ideas políticas, trabajadores en la empresa y orientación o condición lengua dentro del Estado sexual, adhesión o no a español. sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español. Artículo 22. Sistema de clasificación profesional. 4. La definición de las 4. Los criterios de definición categorías y grupos de las categorías y grupos se profesionales se ajustará a acomodarán a reglas comunes criterios y sistemas que para los trabajadores de uno y tengan como objetivo otro sexo. garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres. Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo. 2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del 2. En los convenios ejercicio de estos derechos, colectivos se pactarán los 2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del que se acomodarán a criterios términos del ejercicio de ejercicio de estos derechos, y sistemas que tengan como estos derechos que se acomodarán a criterios objetivo garantizar la y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación ausencia de discriminación directa o indirecta entre directa o indirecta entre trabajadores mujeres y trabajadores de uno y otro hombres. sexo. Artículo 24. Ascensos. 2. Los ascensos y la promoción profesional en la 2. Los criterios de ascenso en empresa se ajustarán a la empresa se acomodarán a criterios y sistemas que reglas comunes para los tengan como objetivo 16
  • 17. trabajadores de uno y otro garantizar la ausencia de sexo. discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.» Artículo 26. Del salario. 1. Se considerará salario la 1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones totalidad de las percepciones económicas de los económicas de los trabajadores, en dinero o en trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación especie, por la prestación profesional de los servicios profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma cualquiera que sea la forma de remuneración, o los de remuneración, o los períodos de descanso períodos de descanso computables como de trabajo. computables como de trabajo. En ningún caso el salario en En ningún caso, incluidas las especie podrá superar el 30 relaciones laborales de por 100 de las percepciones carácter especial a que se salariales del trabajador. refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.» Artículo 40. Movilidad geográfica. «2. El traslado a que se 2. El traslado a que se refiere refiere el apartado anterior el apartado anterior deberá ir deberá ir precedido de un «2. El traslado a que se período de consultas con los precedido refiere el apartado anterior representantes legales de los de un período de consultas deberá ir precedido de un trabajadores de una duración con los representantes legales período de consultas con los no superior a quince días, de los trabajadores de una representantes legales de los cuando afecte a la totalidad duración no inferior a quince 17
  • 18. días, cuando afecte a la trabajadores de una duración del centro de trabajo, siempre totalidad del centro de no superior a quince días que éste ocupe a más de cinco trabajo, siempre que éste improrrogables, cuando trabajadores, o cuando, sin ocupe a más de cinco afecte a la totalidad del centro afectar a la totalidad del trabajadores, o cuando, sin de trabajo, siempre que éste centro de trabajo, en un afectar a la totalidad del ocupe a más de cinco período de noventa días centro de trabajo, en un trabajadores, o cuando, sin comprenda a un número de período de noventa días afectar a la totalidad del trabajadores de, al menos: comprenda a un número de centro de trabajo, en un trabajadores de, al menos: período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: a) Diez trabajadores, en las a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos empresas que ocupen menos a) Diez trabajadores, en las de cien trabajadores. de cien trabajadores. empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la b) El diez por ciento del b) El 10 por ciento del empresa en aquellas que número de trabajadores de la número de trabajadores de la ocupen entre cien y empresa en aquellas que empresa en aquellas que trescientos trabajadores. ocupen entre cien y ocupen entre cien y trescientos trabajadores. trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen c) Treinta trabajadores en las c) Treinta trabajadores en las trescientos o más empresas que ocupen empresas que ocupen trabajadores. trescientos o mástrabajadores. trescientos o más trabajadores. Dicho período de consultas Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas Dicho período de consultas motivadoras de la decisión deberá versar sobre las causas deberá versar sobre las causas empresarial y la posibilidad motivadoras motivadoras de la decisión de evitar o reducir sus de la decisión empresarial y empresarial y la posibilidad efectos, así como sobre las la posibilidad de evitar o de evitar o reducir sus medidas necesarias para reducir sus efectos, efectos, así como sobre las atenuar sus consecuencias así como sobre las medidas medidas necesarias para para los trabajadores necesarias para atenuar sus atenuar sus consecuencias afectados. consecuencias para los trabajadores para los trabajadores afectados. La apertura del período de afectados. consultas y las posiciones de La apertura del período de La apertura del período de las partes tras su conclusión consultas y las posiciones de consultas y las posiciones de deberán ser notificadas a la las partes tras su conclusión las partes tras su conclusión autoridad laboral para su deberán ser notificadas a la deberán ser notificadas a la conocimiento. autoridad laboral para su autoridad laboral para su conocimiento. conocimiento. Durante el período de Durante el período de Durante el período de consultas, las partes deberán consultas, las partes deberán consultas, las partes deberán negociar de negociar de buena fe, con negociar de buena fe, con buena fe, con vistas a la vistas a la consecución de un vistas a la consecución de un consecución de un acuerdo. 18
  • 19. acuerdo. acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de Dicho acuerdo requerirá la Dicho acuerdo requerirá la los miembros del comité o conformidad de la mayoría de conformidad de la mayoría de comités de empresa, de los los miembros del comité o los miembros del comité o delegados de personal, en su comités de empresa, de los comités de empresa, de los caso, o de representaciones delegados de personal, en su delegados de personal, en su sindicales, si las hubiere, que, caso, o de representaciones caso, o de representaciones en su conjunto, representen a sindicales, si las hubiere, que, sindicales, si las hubiere, que, la mayoría de aquéllos. en su conjunto, representen a en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. la mayoría de aquéllos. En los supuestos de ausencia En los supuestos de ausencia de representación legal de los de representación legal de los trabajadores en la empresa, trabajadores en la empresa, los trabajadores podrán éstos podrán atribuir su atribuir su representación representación a una para la negociación del comisión designada conforme acuerdo con la empresa a una a lo dispuesto en el artículo comisión de un máximo de 41.4. tres miembros integrada, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa designados por la Comisión paritaria del convenio colectivo aplicable a ésta; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. En ese caso, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales del sector. Tras la finalización del Tras la finalización del período de consultas el Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de todos los efectos 19
  • 20. por lo dispuesto en el dispuesto en el apartado 1 de este artículo. apartado 1 de este artículo. este artículo. No obstante lo señalado en el No obstante lo señalado en el No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad párrafo anterior, la autoridad párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las laboral, a la vista de las laboral, a la vista de las posiciones de las partes y posiciones de las partes y posiciones de las partes y siempre que las siempre que las siempre que las consecuencias económicas o consecuencias económicas o consecuencias económicas o sociales de la medida así lo sociales de la medida así lo sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la justifiquen, podrá ordenar la justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de ampliación del plazo de ampliación del plazo de incorporación a que se refiere incorporación a que se refiere incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo el apartado 1 de este artículo el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización y la consiguiente paralización y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado de la efectividad del traslado de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, por un período de tiempo que, por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser en ningún caso, podrá ser en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. superior a seis meses. superior a seis meses. Contra las decisiones a que se Contra las decisiones a que se Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se refiere el presente apartado se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto podrá reclamar en conflicto podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la colectivo, sin perjuicio de la colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en acción individual prevista en acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. el apartado 1 de este artículo. el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto La interposición del conflicto La interposición del conflicto paralizará la tramitación de paralizará la tramitación de paralizará la tramitación de las acciones individuales las acciones individuales las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. iniciadas, hasta su resolución. iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo con los El acuerdo con los representantes legales de los El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo. en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo. apartado 1 de este artículo. El empresario y la El empresario y la representación legal de los representación legal de los trabajadores podrán acordar trabajadores podrán acordar en cualquier momento la en cualquier momento la sustitución del periodo de sustitución del periodo de consultas a que se refiere este consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del apartado por la aplicación del procedimiento de mediación procedimiento de mediación o arbitraje que sea de 20
  • 21. o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho máximo improrrogable periodo.» señalado para dicho periodo.» Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 1. La dirección de la empresa, 1. La dirección de la empresa, 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas cuando existan probadas cuando existan probadas razones económicas, técnicas, razones económicas, razones económicas, técnicas, organizativas o de técnicas, organizativas o de organizativas o de producción, podrá acordar producción, podrá acordar producción, podrá acordar modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. de las condiciones de trabajo. de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de Tendrán la consideración de Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de las condiciones de trabajo, de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a entre otras, las que afecten a entre otras, las que afecten a las siguientes materias: las siguientes materias: las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. a) Jornada de trabajo. a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del b) Horario. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a c) Régimen de trabajo a c) Régimen de trabajo a turnos. turnos. turnos. d) Sistema de remuneración. d) Sistema de remuneración. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y e) Sistema de trabajo y e) Sistema de trabajo y rendimiento. rendimiento. rendimiento. f) Funciones, cuando excedan f) Funciones, cuando excedan f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la de los límites que para la de los límites que para la movilidad funcional prevé el movilidad funcional movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. prevé el artículo 39 de esta artículo 39 de esta Ley. Ley. Se entenderá que concurren Se entenderá que concurren Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este las causas a que se refiere este las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción artículo cuando la adopción artículo cuando la adopción de las medidas propuestas de las medidas propuestas de las medidas propuestas contribuya a prevenir una contribuya a mejorar la contribuya a mejorar la evolución negativa de la situación de la empresa a situación de la empresa a empresa o a mejorar la través de una más adecuada través de una más adecuada situación y perspectivas de la organización de sus recursos, organización de sus recursos, misma a través de una más que favorezca su posición 21
  • 22. competitiva en el mercado o que favorezca su posición adecuada organización de sus una mejor respuesta a las competitiva en el mercado o recursos, que favorezca su exigencias de la demanda. una mejor respuesta a las posición competitiva en el exigencias de la demanda. mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. 2. Las modificaciones sustanciales de las 2. Se considera de carácter 2. Se considera de carácter condiciones de trabajo podrán individual la modificación de individual la modificación de ser de carácter individual o aquellas condiciones de aquellas condiciones de colectivo. Se considera de trabajo de que disfrutan los trabajo de que disfrutan los carácter individual la trabajadores a título trabajadores a título modificación de aquellas individual. individual. condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual. Se considera de carácter Se considera de carácter Se considera de carácter colectivo la modificación de colectivo la modificación de colectivo la modificación de aquellas condiciones aquellas condiciones aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores reconocidas a los trabajadores reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto en virtud de acuerdo o pacto en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por colectivo o disfrutadas por colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una éstos en virtud de una éstos en virtud de una decisión unilateral del decisión unilateral del decisión unilateral del empresario de efectos empresario de efectos empresario de efectos colectivos. La modificación colectivos. colectivos. de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior. No obstante lo dispuesto en el No obstante lo dispuesto en el No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se párrafo anterior, no se párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso considerarán en ningún caso considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los de carácter colectivo a los de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el efectos de lo dispuesto en el efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, las apartado 4 de este artículo las apartado 4 de este artículo las modificaciones funcionales y modificaciones funcionales y modificaciones funcionales y de horario de trabajo que de horario de trabajo que de horario de trabajo que afecten, en un período de afecten, en un período de afecten, en un período de noventa días, a un número de noventa días, a un número de noventa días, a un número de trabajadores inferior a: 22